Ayudas agrícolas en EXTREMADURA

Decreto-ley 6/2022, de 30 de noviembre, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrícolas afectadas por adversidades climatológicas.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

BOE de 26 de enero de 2023

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La evolución climática del actual año agrícola se ha caracterizado por un acusado déficit de precipitaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se ha visto afectada por una importante y continuada sequía, causante de graves daños en las explotaciones agrarias de la región.

Esta sequía meteorológica ha afectado a la puesta en cultivo de explotaciones agrícolas de regadío en diferentes zonas de la región, que siendo continua en el tiempo se ha convertido en una sequía hidrológica afectando a las reservas hidráulicas de algunas comarcas. A esta situación se ha unido que por motivo de las consecuencias derivadas de la crisis derivada de la invasión de Ucrania por parte de Rusia se han visto perjudicadas por el incremento de los costes de producción, de la energía, fertilizantes, y por la alteración del comercio exterior de determinados productos agrícolas e insumos. Todo ello ha afectado especialmente a estas explotaciones tipo de regadío familiar no frutícola que se fundamenta en cultivos anuales esenciales para la renta de las personas agricultoras extremeñas como el tomate, arroz y el maíz, éstos últimos incluidos anteriormente como sectores afectados en el Decreto-ley 4/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrícolas.

La sequía padecida en Extremadura, caracterizada por la carencia de lluvias a lo largo del año hidrológico 2022, se ha visto acrecentada durante la primavera excepcionalmente seca, prolongándose la ausencia de lluvias hasta los días en los que nos encontramos, indicando que es una situación englobada dentro del denominado «cambio climático». La concatenación de sucesivas sequías meteorológicas ha desembocado finalmente en una sequía hidrológica.

Especial situación de dificultad están soportando las explotaciones agrícolas dedicadas al cultivo del tomate que se encuentran dentro de la zona regable oficial del Canal de Orellana, provocando esta sequía meteorológica una falta de agua en sus reservas hidráulicas para poder dotar hídricamente a estos cultivos y así poder satisfacer sus necesidades hídricas que ha conllevado la no puesta en cultivo de tomate en dicha zona, unido a un fuerte incremento de subida de costes en 2022 en estas explotaciones.

Consciente la Administración de la grave situación, se publicó en el mes de agosto el Decreto-ley 4/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrícolas, para compensar a los sectores del arroz y del maíz, considerando también necesaria la instrumentación de una línea de apoyo extraordinaria para las explotaciones de tomate que se encuentran dentro de la zona regable oficial del Canal de Orellana, con el objetivo de ayudar a agricultores y agricultoras de los cultivos citados y zonas más perjudicadas a superar las consecuencias de la sequía y del aumento de los costes de producción, contribuyendo a que se mantengan las explotaciones y el mayor número de puestos de trabajo.

Entre estas medidas se encuentra la posibilidad de conceder ayudas de mínimis a titulares de estas explotaciones con dificultades económicas al no haber podido obtener sus producciones como en una campaña agrícola normal, con el objetivo de paliar los efectos de la negativa situación de la presente campaña.

Estas ayudas se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019, no pudiendo exceder la cuantía total de la ayuda de mínimis de 25.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.

La financiación de estas ayudas se recoge en el artículo 3, en el que se establece la concesión de un crédito extraordinario para dar apoyo económico al sector agrario y compensar las pérdidas que sufre las explotaciones agrarias por causa de la falta de precipitaciones, así como por el aumento de los costes de producción como consecuencia del conflicto en Ucrania. La competencia para autorizar el crédito extraordinario corresponde a la Asamblea de Extremadura conforme al artículo 75. b de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a cuyo efecto deberá adoptar la oportuna decisión durante el procedimiento de convalidación.

Debido a que todas las explotaciones afectadas por las circunstancias extraordinarias descritas en este decreto-ley se encuentran en situaciones similares de afección y no es posible comparar las situaciones de las mismas, no se puede priorizar unas frente a otras para establecer un orden de prelación siendo aconsejable que la ayuda sea en régimen de concesión directa.

II

La presente norma tiene su base en lo establecido en el artículo 9.1.12 y 13.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

El artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura faculta a la Junta de Extremadura en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto-ley.

En el ámbito legislativo, el instrumento constitucionalmente lícito que permite una actuación de urgencia es el decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las circunstancias en las que se adoptan y que han sido enunciadas anteriormente vienen a justificar la extraordinaria y urgente necesidad de que las medidas aquí previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible, sin que pudieran esperar a una tramitación ordinaria puesto que los efectos sobre la ciudadanía serían demasiado gravosos y perdería su esperada eficacia en el fin último de las mismas.

Tratándose de ayudas coyunturales y extraordinarias, de aplicación inmediata, que no deben demorarse en el tiempo, ello determina la extraordinaria y urgente necesidad que lleva a que se aprueben en este decreto-ley tanto las Bases Reguladoras de las subvenciones como la convocatoria, con el fin de acortar los plazos de tramitación administrativa y poner en marcha dichas medidas en el más breve espacio de tiempo posible.

Repárese que el proyecto de decreto-ley configura un régimen especial de concesión directa con convocatoria única cerrada, y que la Comunidad Autónoma solo podría seguir los trámites ordinarios de la normativa de subvenciones previa habilitación con norma con rango de ley para un procedimiento semejante, dado que el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, solo contempla de forma excepcional la posibilidad de convocar subvenciones autonómicas de concesión directa mediante convocatoria abierta, con lo que parece incuestionable que la necesidad de seguir un previo procedimiento legislativo ordinario autorizatorio resulta incompatible con la máxima celeridad a la que urge la situación excepcional que fundamenta el proyecto del decreto-ley.

Por tanto, en el presente supuesto, el carácter extraordinario y excepcional de la situación deriva de la difícil situación en la que se encuentran las personas agricultoras y pymes del sector tomate acuciadas por los efectos de la mayor sequia padecida en los últimos años unida a una incesante subida de los costes de producción ha conllevado no poder poner en producción una gran superficie de tomate por parte de más de 500 explotaciones familiares que están viendo que sus ingresos han caído en porcentajes próximos al 100 % poniendo muy complicado la viabilidad y continuidad de estas familias. Esta dramática situación en este sector agrario, requiere la adopción con urgencia de medidas que solucionen, en la medida de lo posible, la situación creada y que no puedan aplazarse, incluso mediante la utilización de medios legislativos de urgencia, a un momento posterior, por lo que justifica la extraordinaria y urgente necesidad de reducir al máximo la tramitación de publicación de la convocatoria de ayudas y el pago de las subvenciones, para lo que no resultan adecuados ni suficientes los trámites ordinarios previstos en la normativa pública reguladora de las subvenciones ni de manera simplificada, con la previsión de poder resolver las ayudas a las personas beneficiarias y realizar el pago a las mismas lo antes posible.

Como la ayuda es excepcional, de emergencia destinada a las personas agricultoras que están en riesgo de poder continuar su actividad, no será requisito para la concesión de la misma el estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.

De esta manera, se cumplen los requerimientos fijados tanto por el citado artículo 33 como por la numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia (por todas, STC 61/2018, de 7 de junio de 2018, FJ 4, en lo que se refiere a la extraordinaria y urgente necesidad, y las SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6,y 100/2012, de 8 de mayo, en lo relativo a «situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes»).

Para cumplir con la finalidad de esta norma se aprueba un crédito extraordinario por importe de 2.100.000 euros en el presupuesto de la Sección 12 «Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio», Servicio 002 «Dirección General de Agricultura y Ganadería», Programa 312B «Competitividad y calidad de la producción agrícola y ganadera», Subconcepto 47000 «Transferencias corrientes a empresas privadas» y Proyecto 20220493 «Ayuda excepcional explotaciones agrícolas invasión de Ucrania y por Sequía».

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa autonómica se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, lo que garantiza el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no se impone obligaciones a las destinatarias. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.

Se propone un Decreto-ley que se estructura en una exposición de motivos y un texto articulado con 9 artículos y una parte final con dos disposiciones adicionales (dedicadas, respectivamente, a excepcionar los procedimientos establecidos en el decreto-ley de la aplicación del régimen ordinario establecido en el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y a establecer que «Se podrán incorporar al ejercicio presupuestario 2023 los remanentes de crédito del ejercicio anterior tal y como dispone el artículo 76.1 b) de la Ley 5/2007 de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura») y una disposición final (dedicada a la entrada en vigor, que se produciría el mismo día de la publicación en el DOE), finalizando la norma con un Anexo que contiene el modelo de solicitud a emplear, que incluye además la declaración responsable de otras ayudas de mínimis recibidas a efectos del cómputo del límite máximo antes mencionado.

Este Decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Hace especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de principios generales, 21 de transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de interseccionalidad, 27 de lenguaje e imagen no sexista, 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género y 31 de ayudas y subvenciones. Asimismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.

Por todo ello, en el ejercicio de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de noviembre de 2022,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto-ley regula una subvención única a tanto alzado y excepcional destinada a las explotaciones agrícolas del sector del tomate que se encuentran dentro de la zona regable oficial del Canal de Orellana afectadas por la sequía meteorológica y por la situación de incremento de costes de cultivo que cumplan los requisitos de este Decreto Ley.

Estas ayudas se someten al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.

Artículo 2. Definiciones.

Se entenderá por:

a) Agricultor o agricultora: la que define como tal la letra a) del artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo.

b) Explotación o explotación agraria: la explotación tal y como es definida en la letra b) del artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a agricultores y agricultoras en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo.

Artículo 3. Dotación presupuestaria y financiación de las ayudas. .

1. Al objeto de compensar las pérdidas económicas en el sector agrario y paliar los efectos de la sequía y el aumento de los costes de producción en su actividad, se aprueba un crédito extraordinario por importe de 2.100.000 euros en el presupuesto de la Sección 12 «Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio», Servicio 002 «Dirección General de Agricultura y Ganadería», Programa 312B «Competitividad y calidad de la producción agrícola y ganadera», Subconcepto 47000 «Transferencias corrientes a empresas privadas» y Proyecto 20220493 «Ayuda excepcional explotaciones agrícolas invasión de Ucrania y por Sequía».

2. Al crédito extraordinario concedido en el apartado anterior no serán aplicables las limitaciones previstas en el artículo 69.1.b de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

3. El crédito extraordinario que se concede en el apartado primero de esta disposición, se financia de conformidad con el artículo 74.2. b de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el mismo importe desde la Sección 98 «Administración General», Servicio 001 «Administración General», Concepto 400 «Transferencias corrientes del sistema de financiación autonómica» y Subconcepto 40016 «Compensación estatal por la liquidación del SII IVA». La financiación se efectúa con nuevos ingresos sobre los totales previstos como consecuencia de la compensación del Estado percibida por la Comunidad Autónoma, Orden HFP/111/2022, para amortiguar el efecto de la implantación del sistema de Suministro Inmediato de Información del IVA, en la liquidación de los recursos del Sistema de Financiación Autonómica de 2017. La competencia para autorizar el crédito extraordinario corresponde a la Asamblea de Extremadura conforme al artículo 75. b de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a cuyo efecto deberá adoptar la oportuna decisión durante el procedimiento de convalidación.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

1. Se beneficiarán de esta subvención:

– Titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de barbecho u otro cultivo diferente a arroz, tomate, maíz o cultivos permanentes en 2022 en aquellas superficies SIGPAC que fueron declaradas y validadas como cultivo de tomate en la campaña 2021 comprendidas exclusivamente dentro de la zona regable oficial del canal de Orellana.

2. Además tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la consideración de agricultor o agricultora.

b) Tener inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura por declaración Solicitud Única 2022.

c) No incurrir en causa legal de prohibición para obtener subvenciones públicas del artículo 12 apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (a excepción, en su caso, de la prevista en la letra e) del apartado 2 de dicho artículo).

d) Actuar en el procedimiento de otorgamiento de subvenciones por sí, mediante representación reconocida por certificado válido de firma electrónica o mediante representación acreditada en la plataforma Arado.

e) Realizar la solicitud (Anexo) y todas las comunicaciones por vía telemática a través de la Plataforma ARADO.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

1. La ayuda consistirá en el pago de un importe a tanto alzado distinguiendo entre la siguiente tipología de beneficiarias:

a) Para titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de barbecho en 2022 en aquellas superficies SIGPAC que fueron declaradas y validadas como cultivo de tomate en la campaña 2021 comprendidas exclusivamente dentro de la zona regable oficial del canal de Orellana, la ayuda será de 400 euros por hectárea.

b) Para titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de cultivos diferentes a barbecho, arroz, maíz y cultivos permanentes en 2022 en aquellas superficies SIGPAC que fueron declaradas y validadas como cultivo de tomate en la campaña 2021 comprendidas exclusivamente dentro de la zona regable oficial del canal de Orellana, la ayuda será de 300 euros por hectárea.

2. El importe total de la ayuda de mínimis que se conceda a cualquier beneficiaria no podrá exceder de 25.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis, en el sector agrícola.

Artículo 6. Procedimiento de concesión y procedimientos conexos.

1. Las ayudas se concederán de forma directa en la forma regulada por este decreto-ley.

2. El modelo normalizado de solicitud será conforme al Anexo de este decreto-ley. Las personas y entidades que reúnan los requisitos para ser beneficiarias deberán acceder a dicho modelo normalizado y al contenido preconfigurado con las informaciones y datos necesarios para la acreditación de los requisitos y de la cuantía de la subvención, comprobados de oficio, en el portal Juntaex.es (https://juntaex.es).

Las solicitudes serán cumplimentadas a través del portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, a través de la plataforma ARADO: https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login, en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio proporcionará a las personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará la acreditación informática a quienes representen a las destinatarias de estas ayudas que van a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud.

Una vez cumplimentada la solicitud, la beneficiaria deberá presentarla en el registro electrónico de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura a través de la plataforma ARADO.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, no se tendrán por presentadas en el Registro aquellas solicitudes que no se cumplimenten a través de la iniciativa Arado.

3. La solicitud comprenderá:

a) Nombre y apellidos o denominación y NIF de la persona o entidad beneficiaria. En su caso, nombre y apellidos y NIF de quien la represente, quien no necesitará acreditar su representación en el caso de que coincida con quienes figuren como representantes en el Registro de Explotaciones Agrarias, Registro de Explotaciones Ganaderas o el de la última solicitud única de la Política Agraria Comunitaria.

b) Facultativamente, teléfono móvil y correo electrónico.

c) Importe subvencionable diferenciado por los sectores afectados.

d) Importe subvencionable total.

e) Autorización para efectuar el pago en cualesquiera cuentas bancarias dadas de alta en el sistema de alta de terceros o, en su defecto, designación de cuenta bancaria y autorización para darla de alta de oficio en dicho sistema.

f) Declaración responsable de no estar incursa en prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (a excepción, en su caso, de la prevista en la letra e) del apartado 2 de dicho artículo).

g) Declaración responsable de la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas de ésta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo objeto, en la que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por la empresa con carácter de mínimis.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» (http://doe.juntaex.es/) de este decreto-ley.

5. Mediante la presentación de varias solicitudes por una misma solicitante se le dará validez a la última de las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido para ello. No serán tenidas en cuenta las solicitudes anteriores, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.

6. El órgano competente para instruir es el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

7. La Secretaría General de dicha Consejería resolverá en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho acto agotará la vía administrativa. En caso de silencio administrativo las interesadas podrán recurrir potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes que se contará de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses.

8. Todos los actos de trámite se realizarán y practicarán de urgencia conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

9. Todos los actos, tanto de trámite como resolutorios, se notificarán a las interesadas a través de la Plataforma Laboreo. La persona solicitante recibirá un aviso SMS al teléfono móvil, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el portal https://laboreo.juntaex.es.

10. Lo dispuesto en los apartados seis, ocho y nueve anteriores, será también de aplicación a los procedimientos incidentales, de comprobación, justificación, pérdida del derecho al cobro, reintegro y modificación de la resolución.

Artículo 7. Justificación y pago.

1. La justificación de la concurrencia de los requisitos y criterios de cuantificación se comprobarán de oficio por el órgano instructor con las superficies declaradas y validadas en las solicitudes únicas de ayudas de la PAC de las anualidades 2021 y 2022.

2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta designada y conforme a lo descrito en el Anexo de solicitud. La cuenta bancaria que se indique en la solicitud para realizar el pago deberá estar dada de alta en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura y que, en el caso de que no sea posible realizar el pago en dicha cuenta, si la solicitante lo autorizó en el apartado correspondiente de la solicitud, el pago podrá hacerse en cualquier otra cuenta que tenga dada de alta en dicho sistema.

Artículo 8. Circunstancias de modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.

1. Se modificará la resolución cuando los datos, tomados en consideración para cuantificar la subvención, comprobados de oficio por el órgano instructor no fueren correctos debido a un error de dicho órgano o debido a alguna validación tecnica de la superficie objeto de subvención, y hubieran significado la concesión de una subvención por cuantía inferior a la descrita en el artículo 5 del propio Decreto-ley. En el supuesto de que, por error del órgano gestor, la cuantía concedida fuera superior a la prevista en el Decreto-ley, se procederá a exigir el reintegro del exceso.

2. Posteriormente a la concesión de las ayudas, si se verificara que la incorrección de los datos tenidos en consideración para cuantificar la subvención concedida ha sido debida a conducta culpable de la beneficiaria y los nuevos datos comprobados por los órganos competentes supusieran una reducción menor al 30 % de la subvención concedida, se acordará la pérdida parcial del derecho al cobro o el reintegro parcial proporcionales. Si dicha circunstancia supusiera una reducción igual o superior al 30 % se acordará la pérdida total del derecho al cobro o el reintegro total de la subvención pagada.

3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro cuando concurra alguna de las causas reguladas legalmente, en particular las establecidas aplicables del artículo 43 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo causa extraordinaria o de fuerza mayor.

Artículo 9. Régimen de compatibilidad.

Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismo internacionales, con respeto a las condiciones y límites de la acumulación establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 1408/2013.

Disposición adicional primera. Administración electrónica.

La tramitación del procedimiento que se contempla en esta norma queda exceptuada de las previsiones del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto al uso de la sede electrónica corporativa como punto de acceso a los servicios y trámites, registro, identificación, representación, firma y notificaciones, que se realizarán en la forma que se ha descrito en dicho decreto-ley.

Disposición adicional segunda. Incorporación de remanentes de crédito.

Se podrán incorporar al ejercicio presupuestario 2023 los remanentes de crédito del ejercicio anterior tal y como dispone el artículo 76.1 b) de la Ley 5/2007 de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Mérida, 30 de noviembre de 2022.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.–La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, Begoña García Bernal.

ANEXO

Solicitud de subvención

Ayudas excepcionales a titulares de explotaciones agrícolas afectados por adversidades climatológicas

 

 

(Publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» número 240, de 16 de diciembre de 2022. Convalidación publicada mediante Resolución de 12 de enero de 2023, de la Presidencia de la Asamblea de Extremadura, «Diario Oficial de Extremadura» número 10, de 16 de enero de 2023).