Subvenciones a Entidades Locales de CANARIAS

Real Decreto 1163/2020, de 22 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar prestaciones básicas de servicios sociales a desarrollar por las entidades locales.


BOE de 23 de diciembre de 2020
TEXTO ORIGINAL
El artículo 1 del Real Decreto 452/2020 de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece que corresponde a dicho Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de derechos sociales y bienestar social, de familia y de su diversidad, de protección del menor, de cohesión social y de atención a las personas dependientes o con discapacidad, de adolescencia y juventud, así como de protección a los animales.
Por su parte, el artículo 2.2 del citado Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, establece, entre otras funciones de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, la promoción de los servicios sociales y el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales e impulso del voluntariado social; la protección y promoción de las familias y su diversidad y la infancia, así como la prevención de las situaciones de necesidad en las que estos colectivos pudieran incurrir, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado. Asimismo, añade en su artículo 4 que le corresponde a la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, entre otras, el impulso, análisis, elaboración, coordinación y seguimiento de los planes, estrategias y programas de actuación en materia de servicios sociales de Tercer Sector de Acción Social, de voluntariado, de protección y promoción de las familias y su diversidad, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos en la materia.
La promoción de los servicios sociales para atender a un mayor número de personas y familias en situación de necesidad se sitúa, por tanto, entre las prioridades del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y requiere del establecimiento de una acción coordinada, complementaria y eficaz de todas las administraciones públicas y demás actores relevantes en este campo.
De ahí que sea necesario destinar los recursos existentes para reequilibrar las diferencias entre los diferentes territorios especialmente aquellos cuya población tiene mayores tasas de pobreza y exclusión social. La Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con los datos de la Encuesta de Condiciones de Vida de 2019 tiene una tasa de riesgo de pobreza (AROPE) del 28,5 %, y a nivel nacional es del 20,7 %, es decir, casi ocho puntos porcentuales superiores a la media nacional. También es una de las comunidades autónomas en la que hay un mayor número de hogares que llegan a fin de mes con mucha dificultad, que no tienen capacidad para afrontar gastos imprevistos y que tienen retrasos en los pagos relacionados con la vivienda. Estos colectivos precisan de una asistencia social inmediata por parte de los poderes públicos, ante la insuficiencia de recursos públicos y privados disponibles para su atención.
Teniendo en cuenta esta situación del indicador AROPE que incluye la tasa de pobreza relativa, la privación material severa y la baja intensidad en el empleo, unido a su situación geográfica e insular, en los Presupuestos Generales del Estado de los años 2017 y 2018 se establecieron subvenciones nominativas para la Comunidad Autónoma de Canarias destinadas al reforzamiento de las prestaciones básicas de servicios sociales, que se prorrogaron en 2019.
Dado que se mantienen en la Comunidad Autónoma de Canarias las circunstancias sociales, económicas y demográficas planteadas, se considera acreditada la existencia de razones de interés público, social y humanitario que determinan la necesidad del otorgamiento de una subvención en régimen de concesión directa, en atención a la regulación contemplada en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para financiar prestaciones básicas de servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Canarias, con el objeto de mejorar la situación y el bienestar social de las personas más desfavorecidas.
Este real decreto cumple con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, este real decreto se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que persigue un interés general al pretender mejorar las condiciones de vida de gran parte de la población que vive en la Comunidad Autónoma de Canarias en riesgo de pobreza o exclusión social y lo hace mediante la financiación de las prestaciones básicas de los servicios sociales.
Esta norma responde al principio de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible para garantizar la consecución de un marco estable para el sostenimiento económico y financiero de una serie de programas y actuaciones en materia de asistencia social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, por cuanto posibilita la concesión de la subvención objeto de la misma con pleno respeto al marco legal aplicable.
De la misma manera en aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo de dicha subvención; y de acuerdo con el principio de eficiencia, se contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes.
El presente real decreto ha sido informado por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 2020,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y humanitario, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28, apartados 2 y 3, de dicha ley, de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar prestaciones básicas de servicios sociales a desarrollar por los municipios integrantes de dicha comunidad autónoma, con la finalidad de atender a un mayor número de personas y familias en situación de necesidad e incidir en aquellos sectores más desfavorecidos y necesitados, en situación de precariedad, riesgo o exclusión social, que no pueden ser atendidos con los recursos públicos de carácter ordinario existentes en estos municipios.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
La presente subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en su orden ministerial de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás normas legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1. La concesión de esta subvención se realizará mediante orden de la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Dicha orden desarrollará las condiciones específicas de la concesión de la subvención.
2. La subvención concedida será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 4. Entidad beneficiaria de la subvención.
La entidad beneficiaria de esta subvención es la Comunidad Autónoma de Canarias que implementará y reforzará las actuaciones objeto de la subvención a través de los municipios integrantes de la Comunidad Autónoma de Canarias como colaboradores necesarios de la comunidad autónoma, encomendándoles la puesta en marcha y ejecución de las prestaciones básicas de servicios sociales, articulando dicha colaboración mediante diferentes convenios, acuerdos y protocolos de intervención.
Artículo 5. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La Comunidad Autónoma de Canarias estará sujeta a las obligaciones previstas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las que se determinen específicamente en la orden de concesión.
Artículo 6. Actuaciones a financiar y gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables, con cargo a la subvención, los gastos de personal y los gastos corrientes derivados de la ejecución de las siguientes actuaciones:
a) La información y orientación que facilite el acceso equitativo a los recursos sociales, así como el asesoramiento especializado sobre problemas sociales y su canalización.
b) La ayuda a domicilio para la prestación de una serie de atenciones a los individuos o familias en su domicilio cuando se hallen en situaciones en las que no sea posible la realización de sus actividades habituales o se encuentren en situaciones de conflicto psicofamiliar.
c) La gestión y administración de los alojamientos alternativos en situaciones de crisis personal o familiar que podrán ser de carácter temporal o indefinido de acuerdo a las circunstancias que lo determinen.
d) La prevención e inserción social de individuos, familias o grupos que se encuentren en un proceso de marginación o exclusión social para promover la implicación, participación y el fortalecimiento de las redes de una comunidad.
e) Las actuaciones en materia de cooperación social y el fomento de la solidaridad a través de las actividades de colaboración con las asociaciones o grupos de iniciativa social.
f) Las prestaciones y ayudas económicas como complemento a las prestaciones básicas.
2. En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos en inversiones.
3. El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas comprenderá desde la notificación de la orden de concesión hasta el 31 de octubre de 2021.
Artículo 7. Subcontratación.
Atendiendo a la naturaleza de los gastos, la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo la subcontratación ajustándose a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el cien por cien del importe de la actividad subvencionada.
Artículo 8. Cuantía y financiación.
El importe máximo de la subvención será de doce millones de euros (12.000.000 €) y se financiará con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Artículo 9. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se efectuará una vez dictada la orden de concesión. Para la realización del pago no será necesaria la constitución de garantía alguna en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Este pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Con carácter previo a la ordenación del pago, la Comunidad Autónoma de Canarias deberá acreditar ante la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 los siguientes extremos:
a) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención. Esta circunstancia se acreditará mediante la aportación de una declaración responsable.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante la aportación de los correspondientes certificados.
La Comunidad Autónoma de Canarias podrá autorizar a la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales a consultar dicha información tributaria de forma directa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los momentos que sea preciso durante la tramitación del procedimiento, de acuerdo con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) No ser deudora por resolución de procedencia de reintegro mediante la aportación de una declaración responsable.
Artículo 10. Compatibilidad con otras ayudas.
1. La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 11. Publicidad y difusión.
1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, en ejecución de esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional de la «Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030» con el fin de identificar el origen del carácter público de la subvención.
2. El logotipo institucional a que se refiere el apartado anterior únicamente podrá ser empleado en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención y no con otros fines publicitarios ajenos a las mismas.
Artículo 12. Modificación de la orden de concesión.
1. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la orden de concesión, cuando concurran circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma, siempre que no suponga cambios esenciales de los contenidos en la orden de concesión.
La solicitud de modificación deberá fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberá formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen. Dicha solicitud se dirigirá a la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales y se presentará en el registro electrónico general del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.
2. La orden que resuelva la solicitud de modificación se dictará por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella.
3. La persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 podrá modificar la orden de concesión siempre que concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
Artículo 13. Régimen de justificación.
1. En aplicación de lo previsto en la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria justificará la subvención mediante la aportación de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, en el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad. Asimismo, deberán presentar un certificado expedido por la Intervención de la Comunidad Autónoma de Canarias, que acredite el destino final de los fondos.
En todo caso, las actividades de fiscalización de la propuesta de gasto corresponderán a la Intervención Delegada competente, una vez se encuentre el expediente original completo, reunidos todos los justificantes y emitidos los informes preceptivos y cuando esté en disposición de que se dicte acuerdo por quien corresponda, y deberán realizarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.
2. Los documentos a los que se refiere el apartado anterior deberán presentarse por la entidad beneficiaria ante la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales con fecha límite el 15 de noviembre de 2021.
Artículo 14. Reintegro.
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El órgano competente para la iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento de reintegro será la persona titular de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales y su resolución corresponderá a la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Artículo 15. Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudieran cometerse por la entidad beneficiaria de la subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 22 de diciembre de 2020.
FELIPE R.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno
y Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030,
PABLO IGLESIAS TURRIÓN

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