ACCESO A BB.DD. DE CATASTRO Y AGENCIA TRIBUTARIA

Resolución de 25 de enero de 2022, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dictan instrucciones para el establecimiento de cauces estables de colaboración entre la Dirección General del Catastro y la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de intercambio de información y acceso directo a las respectivas bases de datos.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

BOE de 15 de febrero de 2022

TEXTO ORIGINAL

La aprobación de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, viene a imponer nuevas exigencias en materia de intercambio de información entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Dirección General del Catastro.

En este sentido, los nuevos efectos fiscales que se confieren a los valores de referencia de la Dirección General del Catastro, y los informes que este centro directivo debe emitir, a solicitud de la Administración tributaria, en el caso de su impugnación, exigen prever el diseño de los cauces de intercambio de información relativos a los mismos.

Así mismo, la información que obra en la base de datos catastral sigue constituyendo un instrumento imprescindible para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria pueda alcanzar sus dos objetivos fundamentales: la asistencia a los ciudadanos en el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales y la lucha contra el fraude fiscal (en particular, los valores de referencia de los inmuebles están llamados a satisfacer las necesidades de cuantas Administraciones precisen información actualizada sobre el mercado inmobiliario).

Por su parte, el ejercicio de las funciones de gestión e inspección del Catastro Inmobiliario atribuidas a la Dirección General del Catastro, exige que este centro directivo pueda disponer de las titularidades inmobiliarias de forma permanentemente actualizada, lo que requiere el conocimiento de los datos identificativos de los titulares de bienes inmuebles, previendo la normativa reguladora del Catastro Inmobiliario un procedimiento específico de incorporación de inmuebles y alteraciones al Catastro mediante las comunicaciones de información con trascendencia catastral que a tal efecto realice la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Actualmente, el suministro de información de la Dirección General del Catastro a la Agencia Estatal de Administración Tributaria viene posibilitada por lo señalado en el título VI del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Respecto del suministro de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la Dirección General del Catastro, atendiendo a las funciones de naturaleza claramente tributaria que ejercen tanto la Dirección General como las Gerencias Regionales y Territoriales del Catastro, se encuentra plenamente amparada en la letra b) del artículo 95.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), como colaboración con otras Administraciones Tributarias.

Todo este suministro de información cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en la Orden HAC/1601/2002, de 7 de junio, reguladora de los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Hacienda y en determinados Organismos Públicos adscritos al mismo (BOE de 27 de junio), y se realiza tanto mediante el envío de ficheros, como mediante el acceso directo y recíproco a las bases de datos (Resolución de 23 de junio de 2000, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el documento de seguridad del fichero de SIGECA en aplicación del reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter persona, y Resolución de 29 de noviembre de 1996, de la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se dictan instrucciones relativas a los accesos a las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, declarada expresamente en vigor por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999 (BOE del 30 de noviembre), por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la Ley General Tributaria).

Al respecto de lo señalado, y amparada en la normativa existente en el momento de su aprobación y durante su vigencia, la Resolución de 22 de diciembre de 2003, de la Secretaría de Estado de Hacienda, ha tenido por objeto conseguir una mayor eficacia y eficiencia en el ejercicio de las funciones encomendadas a los órganos y entes de esta Secretaría de Estado, mediante el establecimiento de un sistema estable de acceso recíproco a las respectivas bases de datos y del intercambio periódico de información.

De hecho, esta Resolución ha venido facilitando el adecuado funcionamiento de la Dirección General del Catastro y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siendo destacable la agilidad, flexibilidad y eficiencia con que la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la misma ha adaptado sus instrucciones a la evolución técnica, jurídica y tecnológica de ambas instituciones.

Precisamente, por todo lo anterior, y con el fin de consolidar los cauces de intercambio de información actualmente existentes, prever las futuras necesidades, y consolidar las funciones de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, he resuelto:

Primero. Objeto y finalidad.

1. La presente Resolución tiene por objeto el establecimiento de un sistema estable de colaboración entre la Dirección General del Catastro y la Agencia Estatal de Administración Tributaria basado en el acceso recíproco a las respectivas bases de datos y de intercambio periódico y puntual de información, de acuerdo con la normativa vigente.

2. Los suministros de información previstos en la presente Resolución tendrán como finalidad exclusiva el ejercicio de las competencias que tanto la Dirección General del Catastro como la Agencia Estatal de Administración Tributaria tienen atribuidas, en particular, el adecuado mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, respectivamente.

3. La presente Resolución no supone alteración alguna del régimen de suministro de información de la Dirección General del Catastro a la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecido en la Resolución de 19 de julio de 2001, de la Dirección General del Catastro por la que se aprueba la remisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a las Comunidades y Ciudades Autónomas de la información sobre bienes inmuebles remitida por los Notarios y Registradores de la Propiedad en virtud de lo dispuesto en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

Segundo. Suministros periódicos de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la Dirección General del Catastro.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria proporcionará a la Dirección General del Catastro, por medios electrónicos, con la forma, periodicidad y fecha límite que establezca en cada caso la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en esta Resolución, los siguientes suministros de información:

a) Censo de contribuyentes (NIF, nombre y apellidos o razón social, domicilio fiscal y resto de información de interés).

b) Información relativa a inmuebles, que se desprenda de los datos declarados, y discrepancias manifestadas por el contribuyente, en las declaraciones presentadas por vía telemática, respecto de la titularidad de los inmuebles facilitada en los datos fiscales.

c) Información comprensiva de la recaudación de las sanciones por infracciones catastrales y en concepto de las Tasas de Acreditación y de Regularización catastral.

d) En su caso, otros suministros diferentes de los anteriores, previo acuerdo adoptado en la Comisión.

Tercero. Suministros periódicos de información de la Dirección General del Catastro a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Dirección General del Catastro proporcionará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por medios electrónicos, con la forma, periodicidad y fecha límite que establezca en cada caso la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en esta Resolución, los siguientes suministros de información:

a) Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (referidos a inmuebles rústicos y urbanos), con la identificación IDUFIR/CRU, referencia catastral, titularidad catastral y valor de referencia.

b) Información de las construcciones o locales de cada bien inmueble, como destino, tipología, superficie y otras necesarias para la elaboración de los datos para el índice de alquiler.

c) Información catastral estratificada según la jerarquía territorial derivada de los informes anuales del mercado inmobiliario.

d) En su caso, otros suministros diferentes de los anteriores, previo acuerdo adoptado en la Comisión.

Cuarto. Acceso directo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a las bases de datos de la Dirección General del Catastro.

1. La Dirección General del Catastro proporcionará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante acceso directo a la Sede Electrónica del Catastro, la descripción catastral completa de los inmuebles registrados (características cartográficas, físicas, jurídicas y económicas), así como cuantos productos y servicios interoperables ofrezca ésta (cartografía, certificados e informes, mapas de valores, ponencias catastrales y otros).

2. El intercambio de información relativo a las impugnaciones del valor de referencia, en los términos previstos por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se realizará a través de las aplicaciones catastrales. Así, la Dirección General del Catastro proporcionará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante acceso directo de los usuarios de la misma que se determinen, a la información específica contenida en las bases de datos catastrales alfanuméricas de ámbito territorial, consistente en los informes de ratificación o corrección del valor de referencia de los inmuebles que sean solicitados por ésta a través de las aplicaciones catastrales.

3. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del uso, por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de los servicios que la Dirección General del Catastro proporcione, en su caso, a través de la Plataforma de Intermediación de Datos.

Quinto. Acceso directo de la Dirección General del Catastro a las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria proporcionará el acceso a consulta de sus bases de datos a la Dirección General del Catastro respecto de los datos identificativos de quienes figuren como titulares de los bienes inmuebles, de sus domicilios y de los inmuebles cuya titularidad hubieran facilitado los contribuyentes en las correspondientes declaraciones tributarias.

Sexto. Control y seguridad de los datos suministrados.

1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y en los Documentos de Seguridad aprobados por la Dirección General del Catastro y por la Agencia Estatal de Administración Tributaria

2. El acceso a las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Dirección General del Catastro se efectuará de modo que quede constancia de la identidad del usuario, de la información a que se accede y de la motivación de la consulta.

3. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de esta Resolución:

a) Control interno por parte del ente cesionario de la información.

La Dirección General del Catastro, por un lado, y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por otro, realizarán controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependientes de las mismas, informando a la otra entidad de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.

Además, realizarán controles con una periodicidad al menos quincenal de los accesos a las bases de datos ajenas por parte de sus usuarios, exigiendo la plena motivación de los mismos. A tales efectos, se proporcionarán a los respectivos responsables las herramientas informáticas disponibles en cada ente, informando al otro organismo de los resultados obtenidos en dicho seguimiento. Adicionalmente, se podrá establecer un intercambio periódico de los accesos realizados en el otro ente de forma que puedan incorporarse las trazas en el propio sistema de control de accesos.

b) Control por el ente titular de la información suministrada.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la Dirección General del Catastro y la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán establecer cualquier sistema de comprobación accesorio, a cuyo efecto el responsable de seguridad de cada Entidad podrá solicitar de su homólogo la información que estime pertinente relativa a los accesos e incidencias producidos. El control por parte de la Entidad titular del fichero podrá tener lugar con carácter previo a cada acceso singular a través de medios electrónicos que no obstaculicen la colaboración mutua.

Cuando se planteen dudas sobre la corrección de los accesos, la custodia o la utilización de la información suministrada, la entidad titular de la información podrá dirigirse a la destinataria de la misma para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que estime pertinentes. Si las dudas tienen carácter previo al suministro de la información, el mismo podrá suspenderse hasta que queden completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten apropiadas.

Tanto la Dirección General del Catastro como la Agencia Estatal de Administración Tributaria quedan sometidas a las actuaciones de comprobación que pueda acordar el Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Función Pública, al objeto de supervisar la adecuada obtención y utilización de la información suministrada y de las condiciones normativas que resultan de aplicación.

Séptimo. Comisión de Coordinación y Seguimiento.

1. Se crea una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento para la coordinación de las actividades necesarias para la ejecución de las previsiones de la presente Resolución, así como para llevar a cabo el seguimiento de la colaboración establecida.

2. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento estará compuesta por cinco representantes nombrados por el titular de la dirección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y otros cinco nombrados por el titular de la Dirección General del Catastro.

3. Serán competencias de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento las siguientes:

– Establecer los procedimientos más eficaces que posibiliten el intercambio de información previsto en esta Resolución.

– Ampliar, modificar o suprimir los intercambios de información previstos en la presente Resolución, tanto mediante suministros periódicos de información como mediante acceso directo a las respectivas bases de datos.

– Proponer y coordinar las acciones de formación de personal necesarias para el correcto desarrollo de la colaboración.

– Examinar las incidencias que se hayan podido producir, especialmente por accesos indebidos, a las respectivas bases de datos, proponiendo que se depuren las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir los usuarios y llegando, incluso, a la supresión del código de usuario si las medidas adoptadas por el órgano que accede a la información en relación al acceso indebido no se consideran adecuadas por el órgano titular del fichero.

– Velar por el conocimiento recíproco de la calidad de la información intercambiada.

4. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

5. En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario, con derecho a voz.

6. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no previsto expresamente en la presente Resolución, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octavo. Tratamiento de datos personales.

En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, el tratamiento se realizará de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos tratados en el marco de la colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Dirección General del Catastro tienen la categorización de información tributaria.

En el caso de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.

En el caso de la Dirección General del Catastro, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.

Disposición final.

La presente Resolución deja sin efecto la Resolución de 22 de diciembre de 2003, de la Secretaría de Estado de Hacienda por la que se dictan instrucciones para el establecimiento de cauces estables de colaboración entre la Dirección General del Catastro y la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de intercambio de información y acceso directo a las respectivas bases de datos, y entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de enero de 2022.–El Secretario de Estado de Hacienda, Héctor Fernando Izquierdo Triana.