Almacenes Centralizados de la Administración ESUSKADI

ORDEN de 29 de diciembre de 2020, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, que regula el funcionamiento de los Almacenes Centralizados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
Este Documento, con los que pueda modificar o le acompañan, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

Transcurridos más de veintitrés años desde la aprobación de la Orden de 7 de febrero 1997, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el funcionamiento de los Almacenes Centralizados, nos encontramos en el momento de adecuar esta norma a la situación actual.
Uno de los motivos para ello es cumplir con lo regulado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común asi como por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público que establece la obligatoriedad de gestionar electrónicamente los procedimientos de la Administración. Para poder llevar a cabo la gestión electrónica de los correspondientes a los almacenes centralizados se ha desarrollado una nueva aplicación informática que permitirá controlar y gestionar de un modo integral el depósito y la disposición de los bienes almacenados, garantizando así la trazabilidad de los mismos y la responsabilidad de los movimientos.
Por otro lado, se ha llevado a cabo un proceso de revisión y reorganización del contenido de los almacenes centralizados. Este hecho, junto con los cambios observados en las formas de proceder de los Departamentos y Organismos Autónomos respecto al uso que se hace de estos almacenes hacen necesario una nueva redacción de la normativa reguladora.
Entre las novedades introducidas destaca la limitación de almacenamiento a las publicaciones de libros y revistas editadas únicamente por el Servicio Central de Publicaciones.
El Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, atribuye en su artículo 21.f) a la Dirección de Recursos Generales la gestión de los almacenes centralizados que atiendan las necesidades de los Departamentos, así como la definición de su alcance.
Por todo ello, en el ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 26.4 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Ley de Gobierno, y la Disposición Final Primera del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto.
La presente Orden tiene por objeto regular el funcionamiento de los almacenes centralizados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
Artículo 2.– Almacenes Centralizados.
A los efectos de la presente Orden, se entenderá por almacenes centralizados aquellos locales gestionados por la Dirección de Recursos Generales, del departamento competente en Administración Pública, destinados al depósito de bienes muebles adquiridos por los Departamentos y Organismos Autónomos ubicados en edificios de gestión unificada.
Artículo 3.– Bienes a depositar.
1.– En los almacenes centralizados se admitirá el depósito temporal de bienes muebles propiedad de los Departamentos y Organismos Autónomos ubicados en edificios de gestión unificada, así como del material publicitario por ellos editado. Se excluyen los bienes muebles y el material publicitario destinado a las redes educativa, sanitaria, policial y de la Administración de Justicia.
2.– Con respecto a los libros y revistas, serán objeto de depósito en los almacenes centralizados únicamente los editados por el Servicio Central de Publicaciones, único sello editorial de la Administración General de Euskadi, tal y como se establece en el artículo 8 del Decreto 135/2018, de 25 de septiembre, sobre la actividad editorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
3.– La persona titular de la Dirección de Recursos Generales podrá autorizar el depósito de bienes no incluidos en los párrafos anteriores. Asimismo, podrá rechazar el depósito de aquellos bienes que, dada su naturaleza, volumen o cantidad, puedan causar grave quebranto en la gestión de los almacenes.
4.– En los almacenes centralizados no se admitirá el depósito de bienes para los que existan locales de almacenaje específicos, ni de aquellos bienes que sean consumibles a largo plazo, ni de bienes que sean de fácil deterioro, ni de bienes que pudieran resultar tóxicos, insalubres o peligrosos.
Artículo 4.– Temporalidad de los depósitos.
1.– Los bienes muebles podrán remitirse a los almacenes centralizados porque su utilización haya sido descartada temporalmente por el Departamento u Organismo Autónomo remitente. Dichos bienes podrán permanecer en depósito un máximo de seis meses.
2.– Transcurrido el periodo de seis meses desde el depósito, la Dirección de Recursos Generales podrá disponer libremente de los bienes depositados, perdiendo los Departamentos u Organismos Autónomos remitentes potestad sobre su disposición.
3.– El material publicitario podrá depositarse temporalmente en los almacenes centralizados a la espera de su distribución definitiva. Para este tipo de materiales deberá indicarse el tiempo máximo de custodia razonado, transcurrido el cual se procederá a su destrucción.
4.– El plazo de conservación de las publicaciones en los almacenes centralizados estará sometido a lo establecido en el Decreto 135/2018, de 25 de septiembre, sobre la actividad editorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
5.– Si los Departamentos u Organismos Autónomos remitentes requieren un plazo de conservación superior para determinados bienes, esta necesidad deberá solicitarse expresamente, justificando la circunstancia. Analizada la solicitud, la persona titular de la Dirección de Recursos Generales podrá autorizar o denegar tales depósitos, siempre teniendo en cuenta la situación de los almacenes en ese momento.
Artículo 5.– Remisión y recepción de los bienes a depositar.
1.– La gestión de los almacenes centralizados se llevará a cabo mediante una aplicación informática. Los Departamentos y Organismos Autónomos ubicados en edificios de gestión unificada deberán designar a las personas que harán uso de la aplicación, para lo cual se les asignará un perfil específico.
2.– El Departamento u Organismo Autónomo interesado en depositar bienes en los almacenes centralizados, deberá tramitar, a través de la aplicación de gestión habilitada al efecto, una solicitud de depósito de materiales en la que deberá constar una descripción completa de los mismos, la identidad del remitente y sus datos de contacto.
3.– Los materiales deben de enviarse debidamente embalados, de forma correcta y suficiente, de manera que garanticen su integridad y buen estado durante el periodo de almacenamiento y en unidades manejables. Asimismo, deberán estar debidamente identificados y etiquetados en su embalaje exterior.
4.– El personal de los almacenes centralizados analizará la solicitud de depósito y autorizará el envío, concretándose en ese momento el medio de transporte y la fecha y hora de la entrega.
5.– Una vez recibido el material, el personal de los almacenes centralizados revisará la veracidad de los datos del envío, así como de las cantidades y el estado del embalaje y procederá a ubicar el material en el almacén de destino, registrando su entrada en la aplicación. Si en ese momento se comprueba la inexactitud de la solicitud de depósito con lo realmente remitido, se rechazará el envío en la parte que no se ajusta al mismo y se procederá a su devolución al remitente, devolución que correrá a cargo de este.
6.– Una vez registrado el ingreso en el almacén, se generará el justificante de la entrada del material, el cual será remitido al depositante por vía telemática. En todo momento se podrá consultar el estado de los depósitos en la aplicación de gestión.
Artículo 6.– Retirada de los bienes depositados.
Cuando un Departamento u Organismo Autónomo desee retirar bienes depositados, la persona responsable deberá cumplimentar la solicitud de salida de los mismos a través de la aplicación de gestión. En la solicitud se seleccionará el material y el número de unidades que se desea disponer, la dirección completa de destino y los datos de la persona de contacto para la recepción de los bienes, así como el medio de transporte.
La solicitud se hará con tres días hábiles de antelación, al menos, para permitir el manipulado y preparación del material.
El personal de los almacenes centralizados generará un albarán de salida, embalará y etiquetará los materiales y lo dejará listo para su recogida por parte de la empresa de transporte. Una vez entregado el material, se generarán los movimientos de almacén correspondientes en la aplicación.
Los gastos ocasionados por el envío correrán por cuenta del solicitante.
Cuando se trate de material embalado en cajas, como puede ser el material publicitario o las publicaciones, la solicitud se hará por cajas completas, no pudiéndose fraccionar las mismas.
Artículo 7.– Gestión de los bienes depositados.
Los bienes depositados cuya utilización futura haya sido descartada por el Departamento u Organismo Autónomo remitente y aquellos otros cuyo plazo en depósito exceda los límites establecidos en el artículo 4 de la presente Orden, pasarán a ser gestionados por la Dirección de Recursos Generales. En el caso de que no fuera posible su reutilización, la disposición o enajenación de los bienes se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley de Patrimonio de Euskadi.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se deroga la Orden de 7 de febrero 1997, del Consejero de Hacienda y Administración Pública por la que se regula el funcionamiento de los Almacenes Centralizados (BOPV n.º 34, de 19 de febrero de 1997) y cualquiera otra disposición en materia de almacenes centralizados que se oponga a esta orden.
DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 29 de diciembre de 2020.
La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,
OLATZ GARAMENDI LANDA.