Apoyo a la solvencia ANDALUCIA

Decreto-ley 1/2022, de 15 de marzo, por el que se modifican diversos decretos-leyes en materia de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento, medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía y, en materia de contratación de emergencia, se deroga parcialmente el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

I

La coyuntura económica internacional ha tenido recientemente un cambio muy significativo y negativo derivado de la invasión de Ucrania por parte del ejército ruso, el 24 de febrero de 2022.

El conflicto bélico, que se produce cuando estábamos saliendo de la crisis de la COVID-19, ha provocado un ajuste en las expectativas económicas y geopolíticas a nivel mundial, que está teniendo como consecuencia más inmediata la profundización en los problemas de suministro en las cadenas globales de producción, que ya se manifestaron en la segunda mitad del año 2021, y un agravamiento de la subida de los precios energéticos, que está llevando la inflación y la pérdida de poder adquisitivo de los salarios a registros que no se conocían en más de treinta años. Estas circunstancias suponen una clara amenaza para las perspectivas de crecimiento económico del año 2022.

De esta manera, desde los primeros meses del año 2020, en apenas dos años, la economía mundial, en general, y la andaluza, en particular, se han enfrentado: a una profunda crisis económica y sanitaria, la de la COVID-19, que ha provocado el mayor descenso anual del PIB en tiempos de paz, desde la segunda mitad del siglo XIX; y la seria amenaza que supone para las perspectivas de crecimiento económico del año 2022 el conflicto bélico en Ucrania, cuyo alcance en términos socioeconómicos es, en estos momentos, de consecuencias impredecibles.

En este contexto, ya el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, recogía en su exposición de motivos que, en las primeras semanas del año 2020, se apreciaba un claro deterioro de los indicadores tanto macroeconómicos como sectoriales y de empleo de la economía andaluza. Este deterioro se producía en un contexto de desaceleración económica a nivel mundial, en la que se atisbaban como amenazas las incertidumbres derivadas del BREXIT y las tensiones proteccionistas. A todo ello, se unía la incipiente crisis sanitaria provocada por el COVID-19, a inicios de ese año que, por aquel entonces, según la mayoría de los organismos internacionales, sólo se preveía que podría afectar al crecimiento económico mundial en términos de desaceleración económica.

Esos factores servían para justificar la necesidad de abordar medidas de simplificación administrativa que favoreciesen la actividad económica en Andalucía.

Hoy día se puede constatar que el impacto económico adverso debido al COVID-19 pronosticado ha sido sustancialmente peor, de tal manera que en el año 2020 la economía andaluza experimentó la antes mencionada mayor crisis que se ha conocido en tiempos de paz, acusando, de forma incluso más acentuada que el resto de las economías occidentales, el fuerte impacto económico de la situación epidemiológica del COVID-19.

En 2021, se inició el proceso de recuperación de esta crisis sin precedentes, registrándose tasas positivas de crecimiento, que en cualquier caso no han permitido recuperar en Andalucía y España los niveles prepandemia.

Los efectos de la pandemia han sido tan devastadores, que el PIB se contrajo en Andalucía un -10,3% en 2020, y a pesar de que esta caída histórica de la actividad fue menor que la registrada en el conjunto de las Comunidades Autónomas españolas (-10,8%). La comparación a nivel internacional es muy desfavorable, al haber sido España una de las economías con peor comportamiento a este nivel.

Tras esta histórica contracción, la economía andaluza recuperó en 2021 tasas positivas de crecimiento, siendo el balance del año de un crecimiento real del PIB del 5,1%, que si bien es una décima superior a la media nacional (5%), se encuentra por debajo del entorno europeo (5,3%) y, claramente por debajo de los pronósticos ofrecidos por los organismos de previsión al comienzo del año.

Como aspecto positivo, se debe resaltar que estos datos reflejan un cambio en el patrón de comportamiento habitual de la Comunidad Autónoma respecto a otras etapas anteriores, en las que Andalucía caía más en recesión y crecía menos en recuperación. En los tres últimos años, la economía andaluza se ha contraído menos que la española en año de recesión (2020) y ha avanzado a mayor ritmo en años de crecimiento (2019 y 2021).

Adicionalmente, también como aspecto positivo, y a diferencia de crisis anteriores, los efectos de la actual crisis sobre el mercado de trabajo han sido de menor magnitud, gracias al papel que juegan los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) que han hecho que ya en 2021 el empleo haya recuperado los niveles prepandemia, no así la cifra de parados, que se sitúa aún por encima.

Con independencia de estos dos elementos destacados, y desde una perspectiva sectorial, las actividades más vinculadas al consumo social han sido las más afectadas por las restricciones establecidas para controlar la pandemia. En concreto, el valor añadido generado por las actividades recreativas, artísticas y de ocio se contrajo un -23,5% en 2020 y el del comercio, transporte y hostelería un -24,4%. Esta última rama productiva se ha recuperado parcialmente en 2021, creciendo un 14,3%, mientras las actividades recreativas, artísticas y de ocio han mostrado un nuevo descenso, del -2,9%.

En relación con la demanda, la notable incertidumbre sobre el discurrir de la pandemia a lo largo de 2020 hizo que la inversión se redujera un -11%, lastrando el potencial de crecimiento de la economía andaluza. En 2021 se ha recuperado ligeramente la inversión, con un crecimiento del 1,8%, muy por debajo del crecimiento real del PIB (5,1%).

El crecimiento en 2021 no ha compensado, por tanto, la caída registrada en 2020, siendo el escenario más probable, en estos momentos, que no se recuperen los niveles previos a la pandemia hasta el año 2023. De este modo, muchos indicadores, sobre todo los del sector servicios, los más afectados por las limitaciones a la movilidad e interacciones sociales, se encuentran todavía por debajo de los niveles que tenían antes del inicio de la crisis sanitaria. Especialmente los relacionados con la demanda turística internacional. La última información disponible sobre la entrada de turistas internacionales en Andalucía, referida al mes de enero del presente año 2022, señala que todavía estamos en niveles un 47% inferiores a los de principios de 2020, antes de que se propagara la pandemia en occidente.

A estas circunstancias se une que, debido al fuerte impulso de la demanda a nivel mundial a lo largo de 2021, después de la notable caída de la actividad y el comercio en 2020, se han ido generando desajustes entre la oferta y la demanda, provocando la aparición de cuellos de botella en las cadenas de suministros globales, que han actuado como shocks de oferta adversos.

De esta forma, en la zona euro y otras economías avanzadas fuertemente dependientes de la importación de materias primas y bienes intermedios, el sector de manufacturas se está enfrentando a disrupciones en los procesos de producción, con problemas de abastecimiento de insumos en ámbitos como el de los semiconductores, los productos químicos, los plásticos, la madera o los metales industriales. Dificultades que se unen a las tensiones en el transporte marítimo, y que alcanzan una notable repercusión, dada su relevancia en los flujos de comercio de mercancías a nivel mundial, al ser el medio más utilizado, con el 80% de las transacciones mundiales de bienes.

En estas circunstancias, dos años después de que se desatara la mayor crisis económica atravesada por la economía mundial en la historia reciente y cuando aún estábamos en proceso de recuperación, surge nuevo factor exógeno que está cambiando las expectativas económicas y geopolíticas en profundidad: la invasión de Rusia a Ucrania, el 24 de febrero de 2022. Un conflicto de consecuencias impredecibles, pero que con seguridad tendrá efectos muy negativos en todos los órdenes, incluido el socioeconómico.

Entre las primeras aproximaciones, la previsión a nivel mundial de Moody’s cifra un impacto de hasta 3 puntos en el PIB en un escenario de conflicto duradero. La economía mundial pasaría de crecer desde un 4% en el primer trimestre de 2022, al entorno del 1% en el cuarto trimestre.

En el ámbito europeo, el informe publicado por el Banco Central Europeo (BCE) el día 10 de marzo, contempla tres escenarios alternativos con supuestos distintos sobre la severidad y duración de los efectos adversos del conflicto sobre los mercados financieros, los precios de los inputs energéticos y las cadenas globales de valor. Como resultado, el crecimiento del PIB en el área del euro en 2022 se reduciría, con respecto a las previsiones realizadas en diciembre de 2021, entre 0,5 pp (hasta el 3,7%) y 1,9 pp (hasta el 2,3%). Por su parte, la tasa de inflación media en 2022 se incrementaría, de nuevo en relación con las previsiones de diciembre, entre 1,9 pp (hasta el 5,1%) y 3,9 (hasta el 7,1%).

Las consecuencias económicas que tendrá el conflicto en Andalucía y España son todavía muy difíciles de cuantificar. En cualquier caso, los efectos vendrán más por la vía del impacto que el conflicto tenga en variables monetarias, como los precios y tipos de interés, y su traslación en un freno del proceso de recuperación económica, que por la vía del impacto en los ingresos por cuenta corriente (comercio y turismo), dado la limitada exposición que la economía andaluza y española tienen de la economía rusa y ucraniana (el turismo ruso representa el 2,8% del gasto turístico internacional en Andalucía y España, y las exportaciones a Rusia y Ucrania menos del 1% del total de las andaluzas y españolas).

Lo que sí parece unánime, es que la inflación que veníamos padeciendo por los cuellos de botella en las cadenas de valor de muchas materias primas y productos tecnológicos, se está elevando aún más. El petróleo se ha disparado y ha tenido picos de cotización en el entorno de los 130 dólares el barril. Incluso Moody´s ha advertido de una posible recesión global y la subida del Brent hasta los 150 dólares por barril en caso de que la invasión de Rusia se prolongue en el tiempo.

Además, el precio de las materias primas sigue creciendo y el precio de la electricidad se ha disparado, sobre todo, y de nuevo, por el encarecimiento del gas, del cual Rusia es el principal exportador a Europa.

Todo ello se está reflejando en la inflación. Según el último dato publicado por el INE, la tasa de inflación del mes de febrero, que recoge sólo aun parcialmente las consecuencias del conflicto (iniciado el día 24 de febrero), ha alcanzado en España el 7,6% (7,8% en Andalucía), un registro que no se alcanzaba desde el año 1986, y que es tres veces superior a los aumentos salariales pactados en convenio (2,26% en España y 2,63% en Andalucía en febrero). Esta situación está derivando en mermas del poder adquisitivo de los trabajadores de una magnitud que no se registraba desde 1984 y puede llevar a lastrar la recuperación del consumo de los hogares y de la economía en general.

Cabe añadir como un nuevo factor de incertidumbre y limitativo de la convergencia económica de Andalucía con España, la posible pérdida del diferencial de crecimiento que la economía andaluza había logrado registrar, a diferencia de años anteriores, tanto en el año 2019, de crecimiento económico, como en 2020, de crisis, y en 2021, de recuperación.

La mayoría de los organismos que realizan previsiones para la economía andaluza, pronosticaban ya, antes del estallido de la invasión de Rusia a Ucrania, que en 2022 el crecimiento de la economía andaluza sería ligeramente inferior a la media española.

Además, los efectos de esta situación pueden agudizar el mercado de trabajo en Andalucía. A la elevada tasa de desempleo, del 21,7% del año 2021, superior en casi siete puntos porcentuales a la de España (14,8%), se une que todavía hay 13.726 trabajadores en situación de ERTE vinculados al COVID-19 en Andalucía a finales del mes de febrero de 2022, y si bien esto supone sólo el 0,6% del total de afiliados al régimen general (sin sistema especial agrario ni de empleados de hogar), con una incidencia ligeramente inferior a la media nacional (0,7%), existe el riesgo de que estas cifras empiecen de nuevo a aumentar debido a la crisis derivada del conflicto bélico en Ucrania y el anuncio que ya han realizado numerosas empresas de paralización de la actividad por los elevados costes energéticos. En este sentido, señalar también que en el mes de febrero el número de contratos en Andalucía aun es un 10,5% inferior al que se registró en situación prepandémica, en febrero de 2020 (-9,5% en España).

Todos estos elementos configuran una situación de excepcionalidad económica y social que justifica la necesidad de seguir profundizando de manera urgente en las reformas administrativas necesarias, en materia de simplificación de trámites y mejora de la regulación económica, para favorecer que los proyectos de inversión del sector privado se materialicen en actividad económica y generación de empleo en el menor tiempo posible. De no ser así, las secuelas de la crisis económica y la superación de los problemas derivados del conflicto bélico de Ucrania se prolongarán en el tiempo, y el proceso de convergencia que la economía andaluza había comenzado con la economía española desde 2019, corre el serio riesgo de truncarse.

II

La epidemia provocada por el COVID-19 ha mantenido sus negativas consecuencias sobre la economía española y andaluza durante el año 2021. Las sucesivas olas provocadas por las mutaciones del virus han obligado a mantener medidas de limitación de la movilidad de las personas, con una incidencia negativa en el nivel de actividad de empresas y personas trabajadoras autónomas. Las administraciones públicas han intentado colaborar con el tejido empresarial para conseguir su viabilidad financiera y el mantenimiento del empleo.

La eficiencia y eficacia en la gestión de los recursos públicos son objetivos buscados en todo momento para facilitar la tarea de la administración y el cumplimiento de los requisitos establecidos por los beneficiarios de las políticas públicas aplicadas. Ambos objetivos se hacen especialmente necesarios en un tiempo tan complejo, difícil y lleno de incertidumbre, en el que la sociedad y la economía sufren los estragos del COVID-19.

El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, creó la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, con una dotación total de 7.000 millones de euros, encomendando a las Comunidades Autónomas y a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla su gestión y control.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.3 del mencionado Real Decreto-ley, se dictó la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, en la que se concretaron los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a personas trabajadoras autónomas y empresas prevista en el Título I del citado Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. Dicha Orden fijó los recursos asignados a Andalucía en 1.109.244.340 euros.

Más tarde se aprueba la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, del Ministerio de Hacienda, por la que se concretan los criterios para la asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, en la que se concretan las cuestiones necesarias para la aplicación del Título I, especialmente en relación con los requisitos de elegibilidad y de los criterios para la fijación de la cuantía de la ayuda.

Posteriormente, el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19, introdujo modificaciones al Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, dando una nueva redacción al artículo 3, con la finalidad de habilitar a las Comunidades Autónomas para que pudieran tener cierto margen de flexibilidad en la concesión de las ayudas, de forma que, siempre dentro de la asignación total establecida para cada una de éstas, pudiesen añadir otros sectores adicionales que se hubiesen visto afectados en el ámbito de su territorio al listado de sectores elegibles para recibir ayudas con cargo a la Línea COVID.

Mediante Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, se aprueba en Andalucía la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, en el que se regula el importe de la disponibilidad presupuestaria y se tienen en cuenta, además de las actividades económicas elegibles relacionadas en el Anexo I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, otros sectores económicos o productivos que también se hayan visto afectados en el ámbito de Andalucía por la situación generada por la COVID-19, que fueron recogidos en el Acuerdo Andaluz de medidas extraordinarias en el marco de la reactivación económica y social suscrito por CCOO-A, UGT-A y la CEA y la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, desarrolló el contenido del mencionado Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, para su aplicación en Andalucía, permitiendo que la línea de subvenciones satisfaga la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos y que procediesen de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, siempre y cuando éstos se hubiesen devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y, en todos los casos, estuviesen pendientes de pago a 31 de mayo de 2021 y fuesen dinerarias.

Por su parte, el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, fue modificado por el Decreto-ley 20/2021, de 28 de septiembre, vino a ampliar en cuatro meses, desde el 31 de mayo hasta el 30 de septiembre, el plazo de cobertura de las ayudas, estableciendo dos tramos en la fecha de generación de las facturas y en la fecha de pago de las mismas, en su caso.

Igualmente, el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, reguló con detalle los requisitos para ser persona beneficiaria de la ayuda y su verificación, su cuantía, el importe máximo, el objeto de la subvención, así como la finalidad de la misma, la presentación telemática de las solicitudes o la justificación del pago, estableciéndose en el citado Decreto-ley, en su artículo 13, que las solicitudes así como la documentación relativa a la justificación de la subvención se habrían de presentar única y exclusivamente de forma telemática, reiterándose en el artículo 16 que la tramitación del procedimiento de concesión se efectuaría íntegramente de forma telemática. De esta forma, al no estar operativos los sistemas telemáticos de justificación los beneficiarios de las ayudas no han podido llevar a cabo el trámite tal y como recoge la norma.

Respecto a la gestión de las ayudas del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, se fijó como fecha tope para su resolución el 31 de diciembre de 2021. Más allá de esa fecha, no se podía conceder ninguna ayuda dado que la normativa estatal, Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, así lo recogía en su artículo 2.6, realizando la misma previsión el Decreto-ley andaluz en su artículo 18.5.

Debido a diferentes motivos, tales como cambios de la normativa estatal que originaron adaptaciones en la normativa autonómica, el plazo de presentación de solicitudes permaneció abierto de forma continuada desde el 16 de junio de 2021 hasta el 15 de noviembre del mismo año. Ello provocó que tuvieran que dedicarse todos los esfuerzos y recursos a resolver más de 62.000 solicitudes, siendo 52.870 de ellas favorables.

Así, la gestión de las subvenciones acordadas en virtud de la norma andaluza citada, como es el caso de las ayudas a la solvencia, debe tener en cuenta la incidencia de la especial y todavía complicada situación económica en la toma de decisiones de empresas y personas trabajadoras autónomas (aplazamiento en el pago de facturas, renegociación de las condiciones de los créditos y pago de deudas) con el propósito de mantener con vida los proyectos empresariales y atender ya sea a las causas económicas, a las causas derivadas de la viabilidad financiera o por manifiesta imposibilidad sobrevenida que impida o limite las condiciones del pago previstas inicialmente surgidas con posterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención que imposibilitan atender a los pagos conforme a lo recogido en el listado inicial, debiendo el mismo adaptarse a las nuevas circunstancias impuestas. En algunos casos, no obstante, no se ha podido evitar la desaparición de muchas de ellas.

El período de justificación de deudas se estableció hasta el 31 de marzo de 2022 con la información y variables con las que el equipo contaba hasta ese momento, desconociendo el posterior devenir de los acontecimientos. Dicho periodo de justificación, abierto inmediatamente a continuación del periodo de concesión de subvenciones, se encontraba regulado en el artículo 22 del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, estableciéndose que para cada una de las deudas pendientes de pago habría que adjuntar una copia digitalizada de la justificación del pago, donde constaren tanto los datos identificativos del receptor como la fecha de abono. Respecto a la justificación de la subvención referida a las pérdidas o rendimientos negativos, la beneficiaria presentaría en el periodo de justificación cuenta justificativa con informe de auditor, no estableciéndose una actuación posterior respecto a la imputación a la subvención de los costes fijos incurridos, aunque necesariamente había de comprobarse en el periodo de justificación si las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil que sustentaban su veracidad e imputación a la subvención, eran los adecuados.

El sistema de justificación ideado pasa por integrar el tramitador de expedientes de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo -Incentiva- con el Sistema de Justificación de Ayudas -SJA- de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Si bien el SJA pretende ser, en un futuro próximo, el sistema de justificación de ayudas corporativo para cualquier tipo de subvención, la realidad es que hasta ahora no se había puesto en funcionamiento, siendo las ayudas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, la primera subvención en la que se utiliza este sistema en un entorno real, lo cual no ha estado exento de problemas del todo imprevisibles.

Además del SJA, en esta convocatoria se planteó la necesidad de utilizar otro software novedoso en la Administración, denominado SIRE (Smart Information Retrieval Engine), y que consiste en un sistema de procesamiento inteligente de documentos que ayudaría a la revisión de los justificantes de gasto y de pagos presentados por los beneficiarios de la ayuda, dado el altísimo volumen de los mismos (más de 1,3 millones de documentos) y la imposibilidad de revisar todos ellos manualmente. La tasa de acierto esperada en los análisis de los documentos era superior al 65%, mientras que la realidad es que no se está logrando alcanzar ni siquiera el 50% de tasa de acierto, lo que provoca un mayor volumen de documentos a analizar manualmente de los estimados al inicio.

Pese a todos los esfuerzos, la realidad ha puesto de manifiesto la imposibilidad de los medios técnicos y humanos para poder llegar a tiempo en el desarrollo de aplicaciones no puestas en uso con anterioridad y se hace necesario ampliar el plazo para la presentación de la justificación del pago de las deudas por parte de las personas y entidades beneficiarias de la subvención, dado que se ha dado una real imposibilidad para poder hacerlo, ya que al no estar operativos los sistemas telemáticos de justificación, los beneficiarios de las ayudas no han podido llevar a cabo el trámite tal y como recoge la norma. Con la ampliación de dos meses estando ya los sistemas operando con total normalidad se restituye el plazo inicialmente previsto de tres meses que se le había concedido al beneficiario para completar la fase de justificación. A todos los efectos, el sistema de justificación no ha estado plenamente operativo hasta la última semana de febrero de 2022, por lo que, de no procederse a ampliar el plazo, se estaría perjudicando gravemente a las personas y entidades beneficiarias de la subvención.

Por otro lado, en caso de que por motivos técnicos u otro motivo de interés social fuera necesaria la ampliación del plazo de presentación de la justificación de las ayudas del citado Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, se dispone en el mismo artículo 22 la posibilidad de que dicho plazo pueda ser ampliado por la persona titular de la Consejería con competencia en materia de empleo, siempre que permita el cumplimiento de los plazos de seguimiento y control de las ayudas establecidos en el artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2021,de 12 de marzo.

Por razones de seguridad jurídica es necesario desarrollar y concretar lo ya regulado con carácter general en el artículo 23 del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, y en el apartado 9 del artículo 124 bis del Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para trasladar de forma específica a esta normativa reguladora lo ya recogido en la norma y atender las circunstancias cambiantes anteriormente citadas.

Por último, existe una conexión directa entre la urgencia definida y las medidas concretas adoptadas para subvenir a ella, teniendo en cuenta las medidas que ya han sido previamente adoptadas y que requieren ser complementadas de manera urgente. Estas medidas que se adoptan ahora no pueden esperar a una tramitación parlamentaria dado el efecto gravoso que provocaría en la ciudadanía al perder su esperada eficacia en el fin último de las mismas en la lucha contra la evolución del coronavirus COVID-19 y el impacto de este en la economía.

Dado el carácter exclusivamente telemático del procedimiento establecido en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, y el retraso en el total funcionamiento del tramitador previsto para la justificación del pago de las deudas, imprescindible para la presentación de dicha justificación, se hace necesario adoptar una medida proporcionada al perjuicio que podría ocasionarse a las personas beneficiarias. Por ello concurre la urgente necesidad de ampliar el plazo para presentar la justificación del pago de las deudas a las personas y entidades beneficiarias de la subvención, dado que se ha dado una real imposibilidad para poder hacerlo, la ampliación de dos meses restituye el plazo inicialmente previsto de tres meses que se le había concedido al beneficiario para completar la fase de justificación. De igual modo, es urgente la necesidad de aumentar el plazo de justificación cuando la concesión de la subvención proceda de la estimación de un recurso, ya que este puede darse con posterioridad al plazo indicado para la justificación por lo que resultaría imposible el cumplimiento de la justificación.

Por otro lado, para atender a las circunstancias sobrevenidas que hagan necesaria la modificación en el listado presentado conforme el artículo 11.3.c y que supongan la imposibilidad de atender el orden en la prelación del pago establecido o la cuantía consignada en el listado presentado, ya sea por causas económicas, por causas derivadas de la viabilidad financiera o por manifiesta imposibilidad sobrevenida que impida o limite las condiciones del pago previstas inicialmente, así como la errónea consignación del concepto de la deuda, pago o coste fijo incurrido reseñado en el listado presentado, resulta imprescindible la modificación del artículo 23 del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, para adaptar las medidas que ya han sido adoptadas y que requieren ser complementadas de manera urgente.

III

El instrumento financiero Next Generation EU, constituido como un programa excepcional de recuperación temporal ante los efectos sociales y económicos de la crisis provocada por el coronavirus COVID-19 y aprobado por el Consejo Europeo el 21 de julio de 2020, incluye, como principal pilar central, un «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» (MRR) cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, promoviendo las prioridades ecológicas y digitales en la Unión Europea.

Este Instrumento Europeo de Recuperación, regulado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, implicará para España unos 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-2026. Se basa en tres pilares: la adopción de instrumentos para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por recuperarse, reparar los daños y salir reforzados de la crisis; la adopción de medidas para impulsar la inversión privada y apoyar a las empresas en dificultades; y el refuerzo de los programas clave de la Unión Europea para extraer las enseñanzas de la crisis, hacer que el mercado único sea más fuerte y resiliente y acelerar la doble transición ecológica y digital.

España presentó su Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a la Comisión el 30 de abril de 2021 y fue aprobado definitivamente en julio, y supone la puesta en marcha de inversiones, transformaciones y reformas estructurales dirigidas a la transición hacia una economía y sociedad climáticamente neutras, sostenibles, circulares, respetuosas con los límites impuestos por el medio natural, y eficientes en el uso de recursos.

Para dar cumplimiento a estos objetivos, el Ministerio de Trabajo y Economía Social dicta diferentes órdenes para la gestión y el establecimiento de las bases reguladoras de los distintos programas enmarcados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se configuran como normativa básica en esta materia, y que, por tanto, deberán ser tenidas en cuenta en la gestión de sus propios programas por las Comunidades Autónomas, si bien se prevé que puedan ser adaptadas a las peculiaridades organizativas propias de cada administración.

Entre las normas publicadas toma especial relevancia la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto 2021, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión «Plan Nacional de Competencias Digitales» y «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que viene a establecer los criterios objetivos de la distribución territorial para el ejercicio económico 2021, y regula las condiciones de gestión de los créditos que deberán asumir las Comunidades Autónomas.

De acuerdo con los apartados 1 y 2 del artículo 8 de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto 2021, al tratarse de fondos afectados al cumplimiento de una finalidad, en caso de no realizarse el gasto, o en el supuesto de no cumplir los hitos y objetivos previstos, las Comunidades Autónomas deberán reintegrar los fondos recibidos al Servicio Público de Empleo Estatal de manera total o parcial, en cada caso.

En el Anexo III de dicha orden se recoge el conjunto de hitos y objetivos que deberá alcanzar la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ejercicio 2021. Para el cumplimiento de los mismos, resulta necesario la publicación del instrumento jurídico que articule las medidas y las convocatorias subvenciones.

Es por ello que, en el ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta de la Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 14 de diciembre de 2021, se aprobó el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.

Posteriormente, el Pleno del Parlamento de Andalucía, el día 22 de diciembre de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en el apartado primero de la Resolución de la Presidencia del Parlamento de Andalucía de 5 de junio de 2008, sobre control por el Parlamento de los Decretos-leyes dictados por el Consejo de Gobierno, acordó convalidar el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, publicándose dicho acuerdo en el BOJA núm. 5, de 10 de enero de 2022.

El Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión y convocatoria de las subvenciones públicas dirigidas a financiar los programas y medidas implementados en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia así como otras medidas y proyectos integrales en materia de empleo, dirigidas a reforzar las políticas activas de empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la consecución de un mercado de trabajo dinámico, resiliente, sostenible e inclusivo. Todas las líneas aprobadas responden a los principios transversales de sostenibilidad, empleo verde, desarrollo de competencias transversales y «no causar daño en su desarrollo».

En el Título I se recogen las diferentes Medidas y Programas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, referentes a las Inversiones de la Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del PRTR, dedicándose el capítulo V a la regulación de los «Nuevos Proyectos Territoriales para el reequilibrio y la equidad para el emprendimiento y la microempresa», dividiéndose en dos secciones.

La sección 1.ª regula la Línea 5: Empleo y transición productiva hacia la economía verde o la economía digital, que tiene por finalidad promover el mantenimiento del empleo de los trabajadores por cuenta ajena contratados por microempresas y personas trabajadoras autónomas, así como el de los socios-trabajadores y de trabajo de empresas de emprendimiento colectivo, para facilitar la transición productiva de su actividad hacia la economía verde y la economía digital.

La sección 2.ª regula la Línea 6: Transición del trabajo autónomo y de la economía social hacia una economía verde y digital, que tiene por finalidad impulsar actuaciones emprendedoras que contribuyan a la consecución de una economía verde o de una economía digital, así como la transición de la actividad económica ya constituida con la misma finalidad.

A través de ambas líneas de subvenciones, y teniendo en cuenta la importancia que en el tejido empresarial andaluz tiene el trabajo autónomo y las empresas de economía social, especialmente las sociedades cooperativas, se encara en Andalucía el proceso para una mayor digitalización y transformación verde en ambas formas de emprendimiento, individual y colectivo. Respecto de ellas, Andalucía se encuentra en una excelente posición con evidentes fortalezas, pues viene liderando de forma sucesiva el número de personas trabajadoras autónomas a nivel nacional, al mismo tiempo que destaca la solidez de las cooperativas andaluzas y su labor de creación de empleo de calidad y generación de riqueza en Andalucía.

Por todo ello, con el fin de garantizar el acceso a las ayudas del mayor número posible de personas y entidades beneficiarias, de forma que el efecto palanca que se pretende conseguir con las mismas, encaminando el proceso de transformación de su actividad hacia una economía verde y digital, tenga una significativa relevancia en dicha transición, se hace necesario delimitar determinadas reglas de incompatibilidad en las ayudas propuestas, brindando con ello la oportunidad de expandir sus efectos.

Por otra parte, para lograr un mayor éxito en la consecución de los objetivos de impulso a la transición verde y a la transición digital, resulta ineludible en muchos casos que los emprendedores deban participar en acciones dirigidas al desarrollo y mejora de capacidades, formación y/o sensibilización en referencia a las posibilidades de una mayor digitalización en el desarrollo de su actividad empresarial o de una mayor contribución medioambiental de la misma.

Es por ello que, para garantizar que las personas y entidades destinatarias de las subvenciones de la Línea 6, sean capaces de aprovechar las oportunidades de adaptarse y renovarse en este nuevo escenario, se visibiliza expresamente con la modificación propuesta en el artículo 2 del presente decreto-ley, la posibilidad de que la actuación que contribuya a la transición de su actividad hacia una economía verde o a su transformación digital, pueda consistir en la participación en alguna acción de capacitación, formación y/o sensibilización, estableciéndose el requisito de que dicha acción deberá contar con una duración mínima de veinte horas para que pueda ser considerada actuación subvencionable.

De otro lado, resulta obligada la aclaración del sentido de determinados preceptos, así como la corrección de otras consideraciones técnicas, con cuya modificación se facilitará notablemente su comprensión y aplicación.

Con respecto a las modificaciones del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, las mismas razones que determinaron la urgente necesidad para su aprobación permanecen y subyacen en la actualidad, puesto que resultan necesarias para una correcta gestión de las subvenciones reguladas. Debe tenerse en cuenta que los distintos programas y medidas incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deben quedar ejecutados en este mismo ejercicio, para lo cual es prioritario publicar los correspondientes extractos de las convocatorias, de acuerdo con las previsiones contempladas en la disposición adicional segunda. Así, al objeto de garantizar la máxima celeridad, éste no es solo el instrumento normativo adecuado para adoptar las modificaciones oportunas de acuerdo con los principios de jerarquía y seguridad jurídica, sino el más adecuado, para dar respuesta en el menor tiempo posible, a una situación que requiere de una ejecución inmediata.

IV

Como consecuencia de la crisis sanitaria generada por la pandemia del COVID-19, diversas normas dictadas durante la vigencia del estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, extendieron el régimen general contemplado para la contratación de emergencia en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para permitir a las Administraciones y a las entidades del sector público la adopción inmediata de medidas orientadas a hacer frente al COVID-19.

Así, en el ámbito de la legislación del Estado, el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, determina la tramitación de emergencia para la contratación de todo tipo de bienes o servicios que precise la Administración General del Estado para la ejecución de cualesquiera medidas para hacer frente al COVID-19. La redacción originaria de este precepto fue sometida a diferentes modificaciones, siendo finalmente derogado por la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

La finalidad para la que el legislador introdujo el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, no era otra, según su exposición de motivos, que la de acceder de manera inmediata, mediante la contratación de emergencia y durante las fechas iniciales de la pandemia causada por el virus COVID-19, a todas las medidas que pudieran ser indispensables e indemorables para hacerle frente.

Ya en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 9 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), estableció, en términos análogos a los preceptos estatales citados, la posibilidad de que los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía, su sector instrumental y consorcios adscritos, acudieran a la contratación de emergencia para adoptar cualquier tipo de medida directa o indirecta orientada a hacer frente al COVID-19. El citado artículo 9 contemplaba igualmente una serie de previsiones tales como la posibilidad de realizar pagos a cuenta sin previa prestación de garantía o libramientos anticipados hasta el 100% del gasto, articulando otra serie de controles que el precepto contiene. Todo ello, con la única orientación de proteger la salud de las personas ante una amenaza tan grave como la provocada por la irrupción del nuevo virus.

La disposición final tercera del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, declara la vigencia indefinida de su artículo 9 y de su disposición adicional primera, «Rendición de cuentas al Consejo de Gobierno en tramitación de contratación de emergencia».

Si bien no cabe duda que los terribles efectos de la emergencia sanitaria han podido ser paliados, en gran medida mediante el recurso a la contratación de emergencia, también lo es que el estado actual de la pandemia en el que en Andalucía, la sexta ola se encuentra en fase de remisión, y muchas de las restricciones de derechos y medidas de contención de la propagación del virus han sido levantadas, la necesidad de contar con un instrumento excepcional como la contratación de emergencia orientada a paliar los efectos del COVID-19 se encuentra muy atenuada, cuando no diluida.

En este contexto, en la situación sanitaria actual no concurren las razones que hicieron necesaria la aprobación de las medidas excepcionales establecidas en el artículo 9 y en la disposición adicional primera del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, por lo que resulta de extraordinaria y urgente necesidad derogar la norma que contempla un instrumento excepcional para la contratación de emergencia, al disponer el ordenamiento jurídico de una regulación general para los casos en que sea necesario acudir a este tipo de contratación. La tramitación de una iniciativa por el procedimiento legislativo común conllevaría unos plazos y trámites que se dilatarían en el tiempo y que son difícilmente encajables con el criterio de oportunidad temporal que concurre en estos momentos, siendo por ello que se hace necesario acudir a la presente regulación a través de un Decreto-ley, de modo análogo al instrumento jurídico que ha utilizado la Administración General del Estado para llevar a cabo la derogación del precepto que en su ámbito contemplaba esta excepcionalidad.

De este modo, se volvería en este ámbito a la regulación previa a la declaración del estado de alarma, sin perjuicio de que en caso de que sea necesario aplicar la tramitación de emergencia, pueda acudirse al régimen general establecido en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, pero sin las especialidades aprobadas mediante el citado Decreto-ley. Dicho de otro modo, el recurso a esta vía excepcional de provisión de bienes, servicios y obras por parte de las Administraciones sigue siendo legítimo siempre que se cumplan los presupuestos -de apreciación restrictiva- que dicha legislación contempla, con las especialidades que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía regula el artículo 34 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, contratación administrativa, patrimonio, función pública y asistencia jurídica a entidades de derecho público.

V

El Decreto-Ley 3/2020, de 16 de marzo, dispuso en su artículo 13 un conjunto de medidas de carácter temporal y urgente dirigidas a asegurar el correcto funcionamiento de los servicios públicos esenciales mediante el mantenimiento del número adecuado de personas empleadas, o incluso su refuerzo si fuera necesario, para dar respuesta a las necesidades que requirieran de una atención continuada. Estas medidas se completaron con las de simplificación de trámites en materia de personal previstas en la disposición adicional cuarta de dicho Decreto-ley.

La evolución de la emergencia sanitaria llegó a colocar en situación crítica determinados servicios públicos esenciales, que precisaban de una atención ineludible e inaplazable, haciendo necesario reforzar las medidas que hicieran frente a esa situación y aseguraran la necesaria presencia de personal en los centros que los prestan, a fin de garantizar la prestación adecuada, siendo para ello preciso contemplar fórmulas adicionales de selección de personal funcionario interino y laboral temporal, así como en la agilización del procedimiento de nombramiento o contratación, posponiendo determinados trámites que en dicha situación extraordinaria y excepcional podían llegar a ocasionar retraso en la cobertura inmediata de los puestos de trabajo.

La disposición final tercera del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, señaló que lo dispuesto en el artículo 13 y en la disposición adicional cuarta mantendrían su vigencia hasta la finalización de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Posteriormente, la disposición adicional segunda del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), estableció que los nombramientos de personal funcionario interino y las contrataciones de personal laboral temporal que se produjeran como consecuencia de lo previsto en el artículo 13 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, se mantendrían vigentes mientras persistiera la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Así las cosas, si bien no cabe duda de que los terribles efectos de la emergencia sanitaria han podido ser paliados, en gran medida, mediante el recurso a las alternativas que estas disposiciones permitieron, también lo es que el estado actual de la pandemia se encuentra muy atenuado. En este sentido hay que tener en consideración la coyuntura temporal en la que nos encontramos ahora mismo. En Andalucía, la sexta ola se encuentra en fase de remisión, con las restricciones de derechos y medidas de contención de la propagación del virus levantadas en su práctica totalidad, a excepción de la utilización de mascarilla en interiores. Estas restricciones no guardan parangón con las que se encontraban en vigor en el momento de la aprobación del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, que justificaron la excepcionalidad de las medidas adoptadas por el mismo en materia de personal.

La realidad, además, ha evidenciado que actualmente no se utilizan los instrumentos excepcionales previstos en el citado artículo 13 y en la disposición adicional cuarta del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo. Así, no se ha utilizado el sistema de selección de personal contemplado en dicha normativa desde que en febrero de 2021 se publicaron las últimas convocatorias en el ámbito del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía, respecto de puestos de trabajo en Residencias para Mayores, habiendo dejado de aplicarse con mucha anterioridad a dicha fecha en el ámbito del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.

En este contexto, en la situación sanitaria actual no concurren las razones que hicieron necesaria la aprobación de las medidas excepcionales para la cobertura de las necesidades de personal establecidas en el artículo 13 y disposición adicional cuarta del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, por lo que resulta de extraordinaria y urgente necesidad derogar la norma que contempla este instrumento excepcional, al disponer el ordenamiento jurídico de una regulación general para los casos en que sea necesario acudir por circunstancias coyunturales al nombramiento de personal funcionario o la contratación de personal laboral temporal. La tramitación de una iniciativa por el procedimiento legislativo común conllevaría unos plazos y trámites que se dilatarían en el tiempo y que son difícilmente encajables con el criterio de oportunidad temporal que concurre en estos momentos, siendo por ello que se hace necesario acudir a la presente regulación a través de un Decreto-ley.

En consecuencia, se propone derogar la norma que contempla las especialidades en la selección de personal por el procedimiento de emergencia, que fueron motivadas por la lucha contra la pandemia del Covid-19. De este modo, se volvería en este ámbito a la regulación previa a la declaración del estado de alarma que se estima suficiente para atender las necesidades urgentes e inaplazables de personal laboral temporal o de funcionarios interinos que puedan plantearse.

VI

En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 241, de 17 de diciembre de 2021, se publicó el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía. Posteriormente, el Pleno del Parlamento de Andalucía de fecha 22 de diciembre de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en el apartado primero de la Resolución de la Presidencia del Parlamento de Andalucía de 5 de junio de 2008, sobre control por el Parlamento de los Decretos-leyes dictados por el Consejo de Gobierno, acordó convalidar el mencionado Decreto-ley.

De acuerdo con lo establecido en la disposición final sexta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, su entrada en vigor se produjo el 18 de diciembre de 2021, día siguiente al de su publicación oficial.

Entre las numerosas medidas de simplificación administrativa y de mejora de la calidad regulatoria se realizaban en dicha norma diversas modificaciones del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En concreto, una de las medidas que se llevaban a cabo era la modificación del artículo 5 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, con el objetivo de precisar el contenido de los informes preceptivos exigidos en el procedimiento para la declaración de un proyecto de interés estratégico para Andalucía, posibilitando una valoración técnica del mismo más eficiente y ágil con una simplificación y reducción de trámites. Así, por ejemplo, se procedía a modificar el apartado 1 del citado artículo 5, eliminando la obligatoriedad de evacuar, en todo caso, los informes de aquellas Consejerías afectadas así como de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo sobre la adecuación del proyecto a la planificación territorial y urbanística y, en su caso, sobre la viabilidad de modificar dicha planificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3.2 del propio Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, requiriéndose dichos informes una vez se emitiese, en primer lugar, el informe favorable de la Consejería competente por razón de la materia del proyecto empresarial.

En otro orden de cosas, desde el inicio de la presente legislatura, la Administración de la Junta de Andalucía ha venido llevando a cabo, como es conocido, una Reordenación del Sector Público Instrumental en la que se proceda a una disminución generalizada de las entidades existentes en el mismo y a la racionalización de las que se mantengan o se reestructuren. De esta forma, de los resultados de las diferentes auditorías realizadas y para mejorar capacidades, reorientar y reestructurar organizaciones, mediante la promulgación del Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, se crearon la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

Esta norma, al igual que el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, había modificado también en su disposición final primera, los apartados 1 y 2 del antes mencionado artículo 5 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre.

El Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, fue convalidado igualmente por el Parlamento de Andalucía en sesión de su Diputación Permanente de fecha 17 de agosto de 2021, acordándose, asimismo, su tramitación parlamentaria como proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia. Ello motivó su tramitación en la Comisión correspondiente, la comparecencia de agentes económicos y sociales en la misma y la presentación de enmiendas por casi todos los grupos parlamentarios o diputados de la Cámara. Finalizadas todas esas tareas, el Pleno del Parlamento de Andalucía celebrado el 15 de diciembre de 2021, aprobó dicho proyecto de ley, que fue publicado posteriormente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 250, de 30 de diciembre, como Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA). Su entrada en vigor se produjo el día 31 de diciembre de 2021, día siguiente al de su publicación oficial.

En la redacción de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, no se introdujo cambio ni enmienda alguna que afectase durante su tramitación parlamentaria a la modificación que, como Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, se llevó a cabo en el referido artículo 5 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre.

Sin embargo, y como se ha indicado, dado el solapamiento de fechas entre la aprobación plenaria de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, y su publicación oficial (posterior en el tiempo) y la convalidación del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, y su publicación oficial, resulta imprescindible volver restablecer y dar validez a la redacción del artículo 5 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, en su redacción dada por el artículo 54, apartado siete, del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, redacción que fue fruto de trabajo conjunto y de consenso entre las Consejerías competentes en materia de desarrollo sostenible, promoción económica y ordenación del territorio, a fin de simplificar trámites y procedimientos y favorecer la inversión en Andalucía mediante la declaración de proyectos de interés estratégico en nuestra Comunidad Autónoma.

La aplicación del principio de ley posterior deroga la anterior en el artículo 5 citado del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, por dos normas tramitadas de forma paralela en el Parlamento de Andalucía y publicadas tan próximas en el tiempo ha supuesto que quede vigente una redacción que ya se había superado por la experiencia práctica de las Consejerías intervinientes en los informes que acompañan preceptivamente al procedimiento para la declaración de proyectos de interés estratégico, lo que aconsejaba su modificación y actualización por el Consejo de Gobierno al proceder a la aprobación del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre.

Por todo lo anterior, se considera que no sólo persisten las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad concurrentes que motivaron la aprobación del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, sino que se ven aún más agravadas en el momento actual, como se pone de manifiesto en esta Exposición de Motivos, lo que justifica sobradamente llevar a cabo las modificaciones previstas en el presente Decreto-ley, para que quede vigente y sea aplicada de nuevo la redacción prevista para dicho artículo 5 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, por el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, a todas las solicitudes que se hubiesen presentado desde el pasado 31 de diciembre de 2021, fecha de entrada en vigor de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, y a las que puedan presentarse tras la entrada en vigor del presente Decreto-ley por los promotores de los correspondientes proyectos, y así puedan beneficiarse de la reducción de trabas, de la simplificación administrativa y de la mejora de la regulación que se perseguía en dicha norma.

Por otra parte, a través del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, se articuló una segunda vía de asignación de proyectos a la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía. Así, la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, a propuesta de la Consejería competente en la materia, puede acordar la asignación a la citada Unidad de todas aquellas iniciativas que por su importancia o naturaleza contribuyan al logro de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía establecidos en el artículo 10 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Posteriormente, se elevará dicho acuerdo al Consejo de Gobierno para su toma de razón.

Con la finalidad de movilizar la mayor cantidad de inversiones y la generación de empleo en nuestra Comunidad Autónoma, se adiciona un segundo párrafo en el apartado 5 del artículo 8 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para dotar a estos proyectos declarados de interés para Andalucía por la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras de un impulso preferente y urgente ante cualquier Administración Pública andaluza, sin perjuicio de la prevalencia de los proyectos declarados de interés estratégico por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, que en todo caso tendrán carácter prioritario.

A mayor abundamiento, las circunstancias económicas, sociales y sanitarias actuales, agravadas con el conflicto bélico de Ucrania, que ha provocado una situación de excepcionalidad económica y social nunca antes conocida en la era moderna, complicando sobremanera el proceso de convergencia de la economía andaluza con la española, exigen por parte del Gobierno andaluz adoptar todas las medidas necesarias para contribuir a impulsar la actividad económica, la movilización de inversiones y la generación de empleo en Andalucía, sin olvidar que la agilización del funcionamiento de las Administraciones Públicas es, sin duda, una palanca muy relevante para lograr dicho impulso.

Por tanto, para la consecución de estos fines y al objeto de garantizar la máxima celeridad, se considera urgente y necesario impulsar, con carácter preferente y urgente, la tramitación de las iniciativas asignadas a la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía por la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, lo que supondrá, sin lugar a dudas, la llegada a nuestra Comunidad Autónoma de grandes cifras de inversión así como la generación inmediata de empleo, permitiendo recuperar la senda de crecimiento iniciada en el año 2019, siendo el decreto-ley el instrumento normativo adecuado para dar respuesta en el menor tiempo posible a esta situación.

VII

La regulación del decreto-ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se contempla en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que establece que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía. Asimismo, el decreto-ley no podrá afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86.1 de la misma.

La situación provocada por la evolución de la pandemia desde que se procediera a su declaración como emergencia de salud pública de importancia internacional, ha generado la urgente necesidad de adoptar medidas extraordinarias en diversos ámbitos para hacer frente a la misma, y proteger la salud pública.

En base a la previsión contenida en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, FJ. 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ. 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ. 3 y 189/2005, de 7 julio, FJ. 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.

La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este Decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (STC 93/2015, de 14 de mayo, FJ 6) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades de actuación que la situación de emergencia acreditada demanda (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019).

Como señala el Tribunal Constitucional, generalmente «se ha venido admitiendo el uso del decreto-ley en situaciones que se han calificado como “coyunturas económicas problemáticas”, para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no es otro que subvenir a “situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes” (STC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8).

En el presente caso, el fin que justifica la legislación de urgencia es la exigencia y responsabilidad de responder de forma inmediata a una situación de necesidad concreta, dentro de los objetivos de este Gobierno, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.

En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexión directa entre la urgencia definida y las medidas concretas adoptadas para subvenir a ella, teniendo en cuenta las medidas que ya han sido previamente adoptadas y que requieren ser complementadas de manera urgente. Estas medidas que se adoptan ahora no pueden esperar a una tramitación parlamentaria dado el efecto gravoso que provocaría en la ciudadanía al perder su esperada eficacia en el fin último de las mismas en la lucha contra la evolución del virus COVID-19 y el impacto de éste en la economía.

Por último, este Decreto-ley cumple con los límites fijados por las competencias autonómicas para acometer una regulación legal en esta materia. Cuando concurre, como en este caso, una situación de extraordinaria y urgente necesidad, todos los poderes públicos que tengan asignadas facultades de legislación provisional y competencias sustantivas en el ámbito material en que incide tal situación de necesidad pueden reaccionar normativamente para atender dicha situación, siempre, claro está, que lo hagan dentro de su espectro competencial. (STC 93/2015, de 14 de mayo FJ11).

Estas mismas razones que determinan la urgente necesidad son las que conducen a que el presente instrumento normativo se erija en el más adecuado de que dispone este Gobierno para dar respuesta, en tiempo, a una situación que requiere de una actuación inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el decreto-ley no solo el instrumento más adecuado sino el único que puede garantizar su consecución y eficacia.

Del mismo modo, es proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para conseguir su objetivo, limitando sus efectos a la concurrencia de la situación temporal y extraordinaria descrita. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública que no son aplicables a la tramitación y aprobación de decretos-leyes, sin perjuicio de la debida publicidad que se dará al mismo no solo a través de los boletines oficiales sino también mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, dando así con ello cumplimiento a la obligación dispuesta en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, y teniendo en cuenta la propia naturaleza de las medidas adoptadas, este Decreto-ley impone únicamente las cargas administrativas imprescindibles para alcanzar los fines establecidos en el mismo.

Debe señalarse también que este Decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado ni a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, tampoco afecta a los derechos establecidos en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía.

Por todo ello, en el ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, la Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, el Consejero de Hacienda y Financiación Europea y el Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 15 de marzo de 2022,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

El Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, queda modificado como sigue:

Uno. El tercer párrafo del apartado 3.c) del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

«El contenido del citado listado no podrá ser modificado, sin perjuicio de lo regulado en el artículo 23, incluyendo las copias digitalizadas que se adjunten, que será las únicas que se tengan en cuenta para la acreditación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.»

Dos. Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 22 quedan redactados del siguiente modo:

«1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la justificación de la subvención se efectuará conforme a lo establecido en el presente artículo. A tal efecto, las personas o entidades beneficiarias deberán presentar, en la forma prevista en el artículo 13 del presente Decreto-ley, la siguiente documentación:

  1. a) Respecto del listado de deudas y pagos pendientes previstos en el artículo 7.1.a) que se presentó junto con la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3.c), sin que sea posible su modificación, sin perjuicio de lo regulado en el artículo 23, se adjuntará para cada uno de los anteriores conceptos las copias digitalizadas de la justificación del pago en la que consten los datos identificativos del receptor de la misma, así como la fecha de abono. Cuando los acreedores sean entidades financieras, se adjuntará certificado de la entidad financiera acreditativo de la cancelación total o parcial de la deuda.
  2. b) En un periodo máximo de tres meses a partir de los dos años de la fecha de concesión de la subvención, la persona o entidad beneficiaria estará obligada a presentar un certificado por el que se acredite que no han sido aprobados incrementos en las retribuciones de alta dirección, dirigido a la persona titular del órgano previsto en el apartado 2 o 3 del artículo 15 según proceda.
  3. c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado los conceptos subvencionados, con indicación del importe y su procedencia.
  4. d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
  5. La documentación justificativa de las subvenciones deberá presentarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de mayo de 2022, siendo el 31 de marzo de 2022 el último día para realizar el pago de las deudas y pagos pendientes de abono a los que se refiere el párrafo a) del apartado 1 del artículo 7 y a los que se aplique esta subvención. Cuando la concesión de la subvención proceda de la estimación de un recurso, la documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de dos meses a contar desde que tuviera lugar la concesión de la subvención, pudiendo realizar el pago de las deudas y pagos pendientes de abono a los que se refiere el párrafo a) del apartado 1 del artículo 7 a los que se aplique esta subvención hasta el final de dicho plazo de presentación.

El plazo para presentar la documentación justificativa podrá ser ampliado por la persona titular de la Consejería con competencia en materia de empleo cuando razones técnicas o el interés social así lo aconsejen y siempre que permita el cumplimiento de los plazos de seguimiento y control de las ayudas, establecidos en el artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

  1. El órgano instructor realizará las comprobaciones que resulten precisas para comprobar que las fechas de abono que resulten de las copias digitalizadas referidas a la justificación del pago respecto al listado de deudas a que se refiere el párrafo a) del apartado 1 de este artículo, son posteriores a 31 de mayo de 2021 o 30 de septiembre de 2021 y hasta la finalización del plazo indicado en el apartado anterior que resulte respectivamente de aplicación, y que se anexa a dicha relación el documento justificativo digitalizado de cada deuda relacionada y su correspondiente justificante o justificantes de pago, del listado del artículo 11.3.c). Dicha comprobación se realizará preferentemente y cuando sea viable de forma automatizada y a través de la selección de expedientes por técnicas de muestreo estadístico representativo que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.»

Tres. Se modifica el apartado 2 y se adiciona un nuevo apartado 3 al artículo 23, que quedan redactados del siguiente modo:

«2. Cuando por causas sobrevenidas, que deberán ser acreditadas, la subvención deba ser objeto de modificación, el órgano competente para conceder la subvención podrá autorizar la misma siempre que no suponga un incremento en la cuantía de la subvención. Entre otros supuestos posibles, se considerarán causas sobrevenidas aquellas eventuales circunstancias que hagan necesaria la modificación en el listado presentado conforme el artículo 11.3.c), y que supongan la imposibilidad de atender el orden en la prelación del pago establecido o la cuantía consignada en el listado presentado, ya sea por causas económicas, por causas derivadas de la viabilidad financiera o por manifiesta imposibilidad sobrevenida que impida o limite las condiciones del pago previstas inicialmente, así como la errónea consignación del concepto de la deuda, pago o coste fijo incurrido reseñado en el listado presentado, debiendo respetarse en cualquier caso los límites previstos en el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 5/2021 de 12 de marzo.»

«3. Conforme, a lo previsto en el apartado 9 del artículo 124 bis del Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, cuando la persona beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en los apartados anteriores del presente artículo, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano instructor podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte del órgano instructor en el acto de comprobación no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que puedan corresponder con arreglo al artículo 129 de la norma citada.

A estos efectos se requerirá por el órgano instructor declaración responsable mediante modelo normalizado que estará disponible en la misma oficina virtual en la que se presentó la solicitud, y que se referirá a las circunstancias indicadas anteriormente, pudiendo aceptarse de este modo la modificación del importe a imputar a la subvención y/o en su caso, el tipo de deuda al que se refiera del listado de deudas presentado que sirvió de base para la concesión, pero no la inclusión de nuevas deudas, pagos y costes fijos incurridos ni la modificación de los documentos acreditativos de las deudas ya presentadas.»

Artículo 2. Modificación del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.

El Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifican el apartado 2 y el apartado 3 del artículo 3, que quedan redactados del siguiente modo:

«2. Para la tramitación de las subvenciones aprobadas en el presente decreto-ley, se destinan un total de ciento sesenta y siete millones setecientos sesenta y cinco mil noventa y tres euros (167.765.093 euros) con cargo a los programas presupuestarios 32L y 72C, para el ejercicio 2022, distribuido en las siguientes partidas presupuestarias:

LÍNEAS Partida presupuestaria Código financiación Importe Partidas (€) Importe Total Línea (€)
Línea 1. Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas. 1039180000 G/32L/44200/00 MR08230101 13.000.000 29.112.689
1039180000 G/32L/46000/00 MR08230101 16.112.689
Línea 2. Programa Investigo. 1039180000 G/32L/44200/00 MR08230102 15.000.000 38.884.859
1039180000 G/32L/47000/00 MR08230102 17.900.000
1039180000 G/32L/48000/00 MR08230102 5.984.859
Línea 3. Programas de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano. 1039180000 G/32L/44200/00 MR08230203 325.000 16.224.893
1039180000 G/32L/46000/00 MR08230203 3.250.000
1039180000 G/32L/48000/00 MR08230203 12.649.893
Línea 4. Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad: Colectivos vulnerables. 1039180000 G/32L/47000/00 MR08230402 12.071.372 40.237.772
1039180000 G/32L/48000/00 MR08230402 28.166.400
Línea 5. Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad: Emprendimiento y microempresas. Empleo y transición productiva hacia la economía verde o la economía digital. 1039180000 G/32L/47000/00 MR08230401 7.000.000 10.000.000
1039180000 G/32L/48000/00 MR08230401 3.000.000
Línea 6. Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad: Emprendimiento y microempresas. Transición del trabajo autónomo y de la economía social hacia una economía verde y digital. 1000180000 G/72C/47000/00 MR08230401 12.489.330 33.304.880
1000180000 G/72C/47001/00 MR08230401 12.489.330
1000180000 G/72C/47002/00 MR08230401 4.163.110
1000180000 G/72C/47003/00 MR08230401 4.163.110
Total 167.765.093

«3. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente. En el supuesto de que, una vez tramitadas la totalidad de solicitudes presentadas, en alguna de las líneas de subvención resultara sobrante del crédito asignado para su financiación, este se podrá reasignar para financiar las solicitudes de otra u otras líneas de subvención que hubieran sido denegadas por agotamiento de crédito. Dicha reasignación se efectuará mediante resolución del órgano competente para resolver.

El importe total previsto para su empleo en la línea 6 se divide, para cada una de sus medidas, entre el destinado a actuaciones que contribuirán a facilitar la consecución de una economía verde o una economía digital. En el supuesto de que, una vez tramitada la totalidad de solicitudes presentadas resultara sobrante en alguna partida presupuestaria, este se podrá reasignar a otra u otras partidas presupuestarias para financiar las solicitudes que no puedan ser atendidas por agotamiento del crédito inicialmente previsto en las mismas.»

Dos. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 6, que queda redactada del siguiente modo:

«c) Cumplir las obligaciones derivadas del etiquetado digital (etiqueta 108-Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales o etiqueta 100-Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas) y/o verde (etiqueta 01-Contribución a las competencias y empleos verdes o etiqueta 047-Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes), en su caso, conforme a las etiquetas establecidas para cada uno de los Programas y medidas contemplados en este decreto-ley.»

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 8, que queda redactado del siguiente modo:

«3. Al programa de Primera Experiencia Profesional en las Administraciones Públicas», le corresponden las siguientes etiquetas, establecidas en el anexo VI y VII del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021:

  1. a) 099- Ayuda específica para el empleo juvenil y la integración socioeconómica de los jóvenes.
  2. b) Etiquetado Digital: 108 Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales
  3. c) Etiquetado Verde: 01-Contribución a las competencias y empleos verdes.

Para cumplir con las obligaciones derivadas de estas etiquetas se priorizarán los puestos en tareas relacionadas con la transición ecológica y la economía verde, la digitalización de servicios, la cohesión social y el desarrollo local rural. Con esta finalidad, la cobertura de los puestos de trabajo se deberá realizar en alguna de las siguientes líneas de empleo:

1.ª Al menos un 20% de las contrataciones corresponderán a actividades relacionadas con la línea de empleos verdes, que contribuyen a preservar y restaurar el medio ambiente. Los ámbitos de actuación serán, entre otros, los siguientes: la agricultura, ganadería y pesca dirigida a la restauración de los ecosistemas y a implantar modelos de explotación animal más ecológicos y sostenibles; las actividades dedicadas a aumentar la eficiencia del consumo de energía y materias primas; limitar las emisiones de gases de efecto invernadero; minimizar los residuos y contaminación; proteger y restaurar los ecosistemas, los procesos dirigidos a producir bienes y servicios que beneficien al medio ambiente.

2.ª Al menos un 20% de las contrataciones corresponderán a actividades relacionadas con la línea de empleos en competencias digitales, conforme al Marco Europeo de competencias digitales para los ciudadanos establecido por la Comisión Europea.

3.ª Un 60% como máximo de las contrataciones corresponderá a actividades relacionadas con la línea de empleo general.

En el caso de que se soliciten tres o menos puestos de trabajo, se garantizará que alguna de las contrataciones se realice en la línea de empleo verde o empleo digital.

Estarán exceptuadas del cumplimiento de dichos porcentajes de contratación aquellas entidades cuya actividad económica esté dedicada en exclusiva, o en su mayoría, a economías verdes o digitales, en cuyo caso el 80% de las contrataciones irán dirigidas a la actividad principal de la entidad.»

Cuatro. Se modifica el apartado 5 del artículo 14, que queda redactado del siguiente modo:

«5. Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de “no causar perjuicio significativo”, en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.»

Cinco. Se elimina el apartado 3 y se modifica el apartado 1 del artículo 15, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Junto con la solicitud se presentará una memoria, según el modelo incluido en el formulario de solicitud, con la descripción de los puestos de trabajo a cubrir y su vinculación con la titulación requerida, especificando si estos tienen la consideración de empleos verdes o de empleos en competencias digitales, el número de contratos y su duración, las características de las actividades a realizar, así como las previsiones de los costes del programa, distinguiendo entre la subvención solicitada, y en su caso, aportación de la entidad beneficiaria.»

Seis. Se modifica el apartado 1 y se adiciona una nueva letra e) al apartado 4 del artículo 17, que quedan redactados del siguiente modo:

«1. La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención ante el órgano concedente en el plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización de la última contratación.

La modalidad de justificación se realizará mediante el régimen de módulos de acuerdo con lo previsto en los artículos 69, y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de subvenciones.»

«e) Documento IDC de las personas contratadas, que estén en el supuesto previsto en el artículo 14.2.»

Siete. Se modifica la letra a) del apartado 2 y la letra b) del apartado 3 del artículo 23, que quedan redactados del siguiente modo:

«a) Costes salariales, incluyendo los gastos de cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social.»

(…)

«b) Para compensar las ayudas al desplazamiento contempladas en la letra b) del apartado 2 de este artículo, tiene la consideración de módulo la cantidad a tanto alzado de 1.000 euros al año por persona contratada.»

Ocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 26, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Junto con la solicitud se presentará una memoria, según el modelo incluido en el formulario de solicitud, con la descripción de los puestos de trabajo a cubrir, las características de las actividades a realizar, la duración y el número de contratos, así como las previsiones de los costes del programa, distinguiendo entre el coste total y la subvención solicitada, y en su caso, aportación de la entidad beneficiaria.»

Nueve. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 27, que queda modificado del siguiente modo:

«1. La entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente de la subvención, el inicio de los contratos en el plazo de quince días hábiles desde su formalización, con indicación del número de personas contratadas. Para ello, deberá aportar la relación de las personas contratadas, los contratos formalizados, y autorización para consulta laboral de las personas contratadas.»

Diez. Se modifica el apartado 3 del artículo 45, que queda redactado del siguiente modo:

«3. Los itinerarios individualizados y personalizados tendrán una duración máxima de nueve meses. El proyecto integrado de inserción compuesto por los distintos itinerarios a realizar deberá ejecutarse en un plazo máximo de 18 meses. Para considerar un itinerario personalizado completado y finalizado en este programa la persona perteneciente al colectivo vulnerable deberá tener la condición de persona atendida y de persona insertada, descrita en el artículo 47.»

Once. Se modifica el apartado 3 del artículo 53, que queda redactado del siguiente modo:

«3. La persona o entidad solicitante solo podrá solicitar una de las dos actuaciones establecidas en el apartado 2 del artículo 54, en cada convocatoria.»

Doce. Se modifica apartado 2, y se adiciona un nuevo apartado 4 al artículo 54, que quedan redactados del siguiente modo:

«2. Asimismo, la persona o entidad beneficiaria deberá realizar una actuación que contribuya a la transición de su actividad hacia una economía verde o una actuación que contribuya a la transformación digital.

A estos efectos, la empresa beneficiaria deberá realizar acciones de apoyo para iniciar su transformación. Las acciones de apoyo consistirán en sesiones formativas vinculadas a la transformación pretendida en las que se elaborará un Plan que incluya al menos, un diagnóstico de la situación de partida sobre la sostenibilidad medioambiental o el grado de digitalización de la actividad productiva, así como las innovaciones tecnológicas o cambios que precisa dicha actividad para ser más respetuosa con el medioambiente o para su transformación digital, y los medios necesarios para su implementación.

En todo caso, las acciones tendrán una duración mínima de 2 sesiones de, al menos, 2 horas cada una.

Las convocatorias podrán establecer otras acciones de apoyo.»

(…)

«4. Los fondos disponibles para estas subvenciones se distribuirán de forma que se garantice, al menos:

  1. a) Un 25% del crédito convocado para el mantenimiento del empleo y la transición de su actividad hacia la economía verde.
  2. b) Un 25% del crédito convocado para el mantenimiento del empleo y la transformación digital.»

Trece. Se añade un nuevo apartado 3 y un nuevo apartado 4 al artículo 61, que quedan redactados como sigue:

«3. Estas actuaciones se adecúan a la etiqueta climática, que se corresponde con el campo de intervención “047 Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes” del Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y a la etiqueta digital, que se corresponde con el campo de intervención “100 Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas” del Anexo VII del mismo Reglamento.»

«4. Los fondos disponibles para estas subvenciones se distribuirán de forma que se garantice, al menos:

  1. a) Un 25% del crédito convocado para actuaciones que contribuyan a facilitar la consecución de una economía verde.
  2. b) Un 25% del crédito convocado para actuaciones que contribuyan a facilitar la consecución de una economía digital.»

Catorce. Se modifica la letra c) y se adicionan una nueva letra d) al apartado 1 y un nuevo apartado 3 del artículo 62, que quedan redactados del siguiente modo:

«c) Que en el desarrollo de su actividad económica se realice una actuación que contribuya a la consecución de una economía verde o de una economía digital. Para ello, deberá disponerse de una memoria descriptiva de la contribución de la actuación a la economía verde o a la economía digital, según el modelo incluido en el formulario de solicitud.»

«d) Quedan expresamente excluidas de la presente línea de subvención las personas trabajadoras autónomas que desempeñan servicios en entidades con estructuras societarias, en cualquiera de sus formas, a excepción de las comunidades de bienes o sociedades civiles irregulares.»

«3. Cada persona o entidad solicitante podrá resultar beneficiaria de una única subvención de la presente línea.»

Quince. El artículo 63 queda redactado del siguiente modo:

«1. En esta línea tiene la consideración de concepto subvencionable el inicio de actividades económicas de las personas trabajadoras autónomas, mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, al objeto de realizar alguna actuación que contribuya a facilitar la consecución de una economía verde o de una economía digital, así como alguna actuación, en el ejercicio de la actividad que realicen las personas trabajadoras autónomas ya constituidas, con el mismo fin. Asimismo, tiene la consideración de concepto subvencionable, el inicio de actividades económicas de las entidades de economía social al objeto de realizar alguna actuación que contribuya a facilitar la consecución de una economía verde o de una economía digital, así como alguna actuación, en el ejercicio de la actividad que realicen dichas entidades ya constituidas, con el mismo fin.

  1. En el supuesto de que la actuación a que se refieren los párrafos anteriores consista en la participación en una acción de capacitación, formación y/o sensibilización que permita a la persona o entidad beneficiaria mejorar la situación de partida de su negocio para que su actividad productiva sea más sostenible y respetuosa con el medio ambiente o conocer y manejar las mejoras tecnológicas que convendrían a su actividad, deberá tenerse en cuenta que para que dicha acción tenga la consideración de actuación subvencionable, deberá tener una duración mínima de veinte horas.
  2. La cuantía de la subvención para esta línea consistirá en una ayuda a tanto alzado de 4.500 euros.»

Dieciséis. Se modifica el apartado 1 del artículo 64, que queda redactado como sigue:

«1. Las personas o entidades beneficiarias de esta línea estarán obligadas a mantener de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma y de sociedad cooperativa, respectivamente, al menos, durante seis meses a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud, debiendo realizar en dicho plazo la actuación que, en el ejercicio de la actividad económica, contribuya a la consecución de una economía verde o de una economía digital.»

Diecisiete. Se modifica el apartado 1 del artículo 65, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Para esta línea no se requiere que, junto a la solicitud, se presente documentación adicional, a excepción de la memoria descriptiva de la contribución de la actuación, en el ejercicio de la actividad económica, a la economía verde o a la economía digital, según el modelo incluido en el formulario de solicitud.»

Dieciocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 67, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Dicha justificación incluirá una memoria justificativa de las actuaciones realizadas que contribuyen a la consecución de la economía verde o digital.»

Diecinueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 68, que queda redactado del siguiente modo:

«2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la persona beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en función del tiempo de mantenimiento de la actividad, siempre que éste exceda del 75% del total y, además, se haya realizado en plazo la actuación que contribuye a la consecución de una economía verde o de una economía digital. En caso contrario, procederá el reintegro de la totalidad.»

Veinte. Se adiciona una letra f) al apartado 5 del artículo 70 con el siguiente contenido:

«f) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.»

Veintiuno. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional segunda, que queda redactado del siguiente modo:

«1. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones convocadas en este Decreto-ley se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recogiéndose la fecha de finalización en dicho extracto de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»

Artículo 3. Modificación del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, queda redactado como sigue:

Uno. El artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 5. Informe y valoración de los proyectos de inversión.

  1. La Consejería con competencia en materia de economía remitirá a la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía, prevista en el artículo 8, la solicitud a la que hace referencia el artículo 4, que dispondrá de un plazo máximo de un mes desde su recepción para recabar la siguiente documentación:

– En primer lugar, un informe de la Consejería competente por razón de la materia del proyecto empresarial, que incluirá la valoración sobre el cumplimiento de los requisitos para la declaración establecidos en los apartados 1, 2.a), en su ámbito sectorial, 2.b) y 3 del artículo 3, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4.

En el caso de que el informe anterior sea favorable se recabará:

– Un Informe de la Consejería competente de ordenación del territorio sobre la adecuación del proyecto a la planificación territorial en base a las determinaciones de dicha planificación que puedan ser objeto de verificación en función del nivel de definición de la documentación técnica presentada. Excepcionalmente, en caso de actuaciones incompatibles con la planificación territorial y urbanística que sean de especial relevancia por su magnitud, su proyección económica y social o su importancia para la estructuración territorial de Andalucía, se valorará la viabilidad de su modificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3.2, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4.

– Un informe expreso del resto de Consejerías afectadas materialmente por la tramitación y ejecución del proyecto en relación con los requisitos del artículo 3.2.a) en su ámbito sectorial, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4.

  1. La Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía emitirá y elevará a la Comisión de Política Económica, en el plazo de diez días a contar, como máximo, desde la finalización del plazo para recabar los pronunciamientos necesarios, un informe técnico que servirá de fundamento a la citada Comisión para elevar a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos una propuesta de resolución en la que se analizará la adecuación del proyecto de actuación a los requisitos y criterios previstos en este Decreto-ley.
  2. La Comisión de Política Económica trasladará la propuesta de resolución al interesado, para que en el plazo de quince días alegue, en su caso, lo que estime procedente.

Transcurrido el plazo sin haberse presentado alegaciones y, en el caso, de que el informe fuese de carácter negativo, la solicitud se entenderá desistida. Presentadas, en su caso, las alegaciones la Comisión Delegada para Asuntos Económicos resolverá en el plazo de diez días lo procedente, previo análisis de la Comisión de Política Económica.

  1. Los plazos señalados en los apartados 1 y 2 en ningún caso tendrán efectos preclusivos, pudiendo la Comisión de Política Económica y la Comisión Delegada para Asuntos Económicos requerir la documentación que estimen pertinente para una adecuada resolución del procedimiento.

Asimismo, los plazos máximos para notificar la resolución expresa del procedimiento de declaración de inversión empresarial de interés estratégico, y el sentido del silencio administrativo, se ajustarán a las reglas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»

Dos. Se añade un segundo párrafo en apartado 5 del artículo 8, con la siguiente redacción:

«Las iniciativas así asignadas a la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía tendrán en sus distintos trámites administrativos un impulso preferente y urgente ante cualquier Administración Pública andaluza, sin perjuicio de la prevalencia de los proyectos declarados de interés estratégico por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, que en todo caso tendrán carácter prioritario.»

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.

  1. La modificación introducida por el artículo 1 del presente Decreto-ley resultará también de aplicación a los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta norma.
  2. A los contratos que, al amparo de lo previsto en el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, hayan sido formalmente declarados de emergencia antes de la entrada en vigor del presente Decreto-ley, con independencia de que hayan sido o no formalizados, no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior.
  3. Los procedimientos de declaración de inversión empresarial de interés estratégico iniciados entre el 31 de diciembre de 2021, fecha de entrada en vigor de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, y la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley, se tramitarán y resolverán con aplicación retroactiva de lo previsto en este Decreto-ley.

La tramitación preferente y urgente recogida en el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 8 se aplicará retroactivamente a las iniciativas asignadas desde la entrada en vigor del Decreto-ley 14/2020, de 26 de mayo, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente medidas para la reactivación del sector de la hostelería, restauración, ocio y esparcimiento, se adoptan las medidas de apoyo a las entidades locales necesarias para contribuir a la apertura de playas seguras y otras medidas económicas y tributarias, ante la situación de alerta sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19).

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

  1. Se derogan los artículos 9 y 13 y la disposición adicional primera y cuarta del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).
  2. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este Decreto-ley, y expresamente la disposición final primera, apartado uno, de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

  1. Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo para adoptar las medidas necesarias, así como para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del presente Decreto-ley.
  2. Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de transformación económica, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el artículo 3 del presente Decreto-ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de marzo de 2022

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ELÍAS BENDODO BENASAYAG
Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior