Apoyo financiero EUSKADI

DECRETO 67/2020, de 19 de mayo, de modificación del Decreto por el que se desarrolla el Programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas, para el año 2020, para responder al impacto económico del COVID-19.

La crisis económica que surge a raíz de la propagación del virus «COVID19» está afectando, especialmente en su actividad diaria a las pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas en el desarrollo de sus actividades. En previsión de que esta tendencia continúe en los próximos meses, se han instrumentado desde las instituciones públicas una serie de medidas extraordinarias destinadas a mitigar, en la medida de lo posible, los daños que se prevé ocasionen la crisis sanitaria en el tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En este sentido, el Gobierno Vasco aprobó el Decreto 50/2020, de 31 de marzo, por el que se desarrolla el Programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas para el año 2020 para responder al impacto económico del COVID-19.
Este Programa de Apoyo Financiero pretende complementar las diferentes líneas de apoyo a pymes y personas empresarias autónomas que, con motivo del COVID-19, ha ido implementando el Estado, entre estas, las líneas de crédito del Instituto de Crédito Oficial que permite obtener financiación en condiciones financieras ventajosas para garantizar la liquidez y la financiación de circulante de las pymes y personas empresarias autónomas.
El Programa de Apoyo Financiero instrumentando en el Decreto 50/2020 está dotado con un máximo de 500 millones de euros en préstamos a formalizar y tiene por objeto atender las necesidades de liquidez y financiación de circulante de 6 meses del citado colectivo de agentes económicos.
Sin embargo, en el contexto económico actual la demanda de financiación realizada a través de las entidades colaboradoras del programa, está superando las previsiones iniciales de financiación. A tenor de las solicitudes realizadas hasta el momento, por tanto, se hace necesario ampliar el volumen de ayudas previsto en el Programa para paliar el impacto económico del COVID-19.
Con el objeto de ampliar el volumen de las ayudas establecido en el Decreto 50/2020 y facilitar el acceso a la financiación, en condiciones ventajosas, a un mayor número de pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas, se hace necesario aprobar un Decreto que modifique el Programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas para el año 2020 para responder al impacto económico del COVID-19.
El presente Decreto modifica los artículos 6, 7, 10, 11,12, 13, 14, y 15 del Decreto 50/2020, de 31 de marzo.
El artículo 6 del Decreto 50/2020, de 31 de marzo, se modifica para adaptar el límite de ayudas establecido para el sector agrícola, y sector de la pesca y de la acuicultura al Marco Nacional temporal relativo a las medidas de ayudas a la empresas y personas empresarias autónomas destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote del COVID-19, aprobado por la Comisión Europea en su decisión SA.56851 (2020/N), de 2 de abril.
Los artículos 7 y 12 del Decreto 50/2020, de 31 de marzo se modifican para dar una mayor atención a la demanda de financiación observada a través de las entidades colaboradoras por parte de las pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas. En este sentido, se eleva el volumen máximo de financiación de 500 millones de euros a 1.000 millones de euros y se incrementa de 100 a 150 millones de euros el importe garantizado, ampliable en caso de suficiente demanda, en la convocatoria para el colectivo de personas empresarias individuales y profesionales autónomas definidos el Capítulo 1 del Decreto 50/2020.
El artículo 10 del Decreto 50/2020 se modifica con el objeto de reforzar la transparencia en la tramitación de las solicitudes y en la toma de decisiones por parte de la entidad colaboradora. En este sentido se precisa el procedimiento a seguir con relación a las solicitudes inadmitidas, de cara a salvaguardar los derechos que les asisten a las empresas o personas solicitantes.
Se introduce así mismo en este artículo el compromiso por parte de la sociedad de garantía recíproca de respetar los principios de objetividad, igualdad de trato y no discriminación a los solicitantes del aval.
Se introduce un nuevo párrafo en este artículo 10 dada la repercusión del Programa en el ámbito empresarial vasco. Una vez finalizada la formalización de los préstamos en el ámbito del Decreto, resulta necesario la evaluación del mismo, con el objeto de conocer si se han obtenido los objetivos perseguidos con el mismo.
Se modifica el artículo 11 con el objeto de agilizar la gestión del Programa ante el volumen de solicitudes recibido por las entidades colaboradoras. En este sentido se modifica el «Documento de autorización de aval» (modelo F4) y que se adjunta como anexo al presente Decreto. Así mismo, se clarifica en este artículo la información a remitir por las entidades financieras colaboradoras del Programa.
El artículo 13 se modifica para clarificar el procedimiento a seguir con relación a las posibles quejas o reclamaciones que se formulen con relación a la actuación de las entidades colaboradoras del Programa produzcan en el ámbito del Decreto.
Se modifica la redacción del artículo 14 con el objeto de establecer el procedimiento administrativo. En aquellos supuestos en los que la empresa o persona beneficiaria de las ayudas contempladas en el Decreto incumplan algún o algunos de los requisitos obligatorios del mismo.
Finalmente, se modifica el artículo 15 para compatibilizar las ayudas del Programa, cuando así proceda, de conformidad con el Marco Nacional temporal relativo a las medidas de ayudas a empresas y personas empresarias autónomas destinadas a paliar el impacto económico del COVID-19, aprobado por la Comisión Europea en su decisión SA.56851 (2020/N), de 2 de abril.
En virtud de ello, a propuesta del Consejero de Hacienda y Economía, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de mayo de 2020,
DISPONGO:
Artículo primero.– Se modifica el artículo 6, relativo a las características de las operaciones de financiación, en su párrafo 2, apartado c) que queda redactado en los siguientes términos:
«c) Para los solicitantes que operen en el sector agrícola contemplado en el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 (DOUE, L 352/9, 24-12-2013), y para los solicitantes que operen en el sector de la pesca y de la acuicultura contemplado en el Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 (DOUE, L 190/45, 28-06-2014) se aplicará el límite establecido en el Marco Nacional temporal relativo a las medidas de ayudas a empresas y personas empresarias autónomas destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote del COVID-19, aprobado por la Comisión Europea en su decisión SA.56851 (2020/N), de 2 de abril.»
Artículo segundo.– Se modifica el artículo 7, relativo a la Convocatoria en su párrafo 2, quedando redactado en los siguientes términos:
«2.– Se garantizará en la convocatoria un importe mínimo de 30 millones de euros, ampliable en caso de suficiente demanda a 150 millones de euros, para el colectivo de personas empresarias individuales y profesionales autónomas definidos en el Capítulo I de este Decreto.
No obstante, el Departamento de Hacienda y Economía podrá reasignar los importes en caso de insuficiencia en la demanda de financiación de alguno de los colectivos objeto de este Decreto.»
Artículo tercero.– Se modifica el artículo 10, relativo al análisis de las solicitudes y formalización del Documento de Autorización de Aval, que queda redactado en los siguientes términos:
«1.– Corresponderá a la sociedad de garantía recíproca colaboradora del programa el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas, con carácter previo a la concesión del aval.
2.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo 8, la sociedad de garantía recíproca colaboradora requerirá a la empresa o persona solicitante interesada para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
3.– La sociedad de garantía recíproca colaboradora del programa comunicará al Departamento de Hacienda y Economía la relación de las peticiones o solicitudes inadmitidas con carácter previo a la concesión o no del aval, con indicación de la causa que ha motivado la no aceptación de la solicitud. Todo ello, sin perjuicio de que el Departamento de Hacienda y Economía pueda requerir a la sociedad de garantía recíproca la información complementaria que considere necesaria para su comprobación.
4.– La sociedad de garantía recíproca colaboradora gozará de autonomía para la concesión o denegación de las solicitudes de aval que reciba, así como para la exigencia de contragarantías reales o personales, aplicando a estos efectos los criterios de análisis y decisión utilizados habitualmente en su actividad avalista.
En cualquier caso, la sociedad de garantía recíproca, sin perjuicio de que aplique sus prácticas en el otorgamiento de las operaciones de aval, igualmente, se compromete a respetar los principios de objetividad, igualdad de trato y no discriminación a los solicitantes del aval.
La Viceconsejería de Economía, Finanzas y Presupuestos realizará un seguimiento periódico del Programa de apoyo financiero, así como una evaluación de los resultados obtenidos del mismo, con el propósito de verificar si las medidas instrumentadas han cumplido la finalidad para las que fueron diseñadas, que, en definitiva, es facilitar la liquidez necesaria al tejido empresarial vasco para mitigar el impacto del COVID-19 en su actividad económica.
5.– La sociedad de garantía recíproca colaboradora, concluido el análisis de la solicitud, emitirá, en su caso, el “Documento de Autorización de Aval” en el que se especificará la información contenida en el Formulario F4.
6.– La sociedad de garantía recíproca colaboradora comunicará a la Viceconsejería de Economía, Finanzas y Presupuestos la decisión respecto a las solicitudes de aval, tras lo que la Viceconsejería dictará resolución administrativa favorable a la emisión del Documento de Autorización de Aval, concretando las características de la operación validada. Asimismo, con respecto a las operaciones de aval denegadas, la Viceconsejería emitirá una resolución motivando la denegación. Las resoluciones serán notificadas a la sociedad de garantía recíproca colaboradora, que, a su vez las comunicará a las empresas o persona solicitantes a los efectos oportunos.
7.– La sociedad de garantía recíproca colaboradora procederá a comunicar al Departamento de Hacienda y Economía tanto las operaciones de aval formalizadas como las denegadas con la periodicidad, requisitos y modelos que este le solicite.»
Artículo cuarto.– Se modifica el artículo 11, en su párrafo 1, relativo a la formalización de las operaciones de préstamo, que queda redactado en los siguientes términos:
«1.– Una vez emitido por la sociedad de garantía recíproca colaboradora el “Documento de Autorización de Aval” para la operación de préstamo que se garantiza y remitido este a la Entidad Financiera firmante del Convenio de Colaboración correspondiente, la empresa o persona solicitante procederá a la formalización de la citada operación con la Entidad financiera.
Sin perjuicio de la obligación que tiene la sociedad de garantía recíproca de comunicar a la empresa o persona beneficiaria la aprobación o denegación del aval, y para facilitar la gestión del programa la comunicación previa que realice la sociedad de garantía recíproca a las entidades financieras podrá realizarse agrupando para cada entidad financiera las autorizaciones de aval autorizadas por la sociedad de garantía recíproca en el periodo correspondiente, siempre con indicación de los datos básicos recogidos en el documento F4.»
Artículo quinto.– Se modifica el artículo 12, relativo al agotamiento de la línea de financiación, que queda redactado en los siguientes términos:
«1.– Las ayudas previstas en el presente Decreto deberán de concederse antes del 31 de diciembre de 2020 y, en todo caso, cesarán en el momento en el que las operaciones de financiación concedidas a su amparo alcancen un nominal máximo formalizado de 1.000 millones de euros.
2.– El Departamento de Hacienda y Economía comunicará esta circunstancia mediante Resolución del Viceconsejero de Economía, Finanzas y Presupuestos que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.»
Artículo sexto.– Se modifica el artículo 13, relativo a las reclamaciones de empresas y personas beneficiarias, que queda redactado en los siguientes términos:
«El Departamento de Hacienda y Economía recibirá las reclamaciones que por parte de las entidades y personas solicitantes del presente programa de apoyo financiero se formulen en relación con la actuación de la SGR o de la entidad financiera, que serán sustanciadas una vez oída la Sociedad de Garantía Recíproca y/o la Entidad Financiera colaboradora correspondiente. La resolución de la reclamación presentada se efectuará mediante Resolución del Viceconsejero de Economía, Finanzas y Presupuestos.»
Artículo séptimo.– Se modifica el artículo 14, relativo a la comprobación y supervisión, que queda redactado en los siguientes términos:
«1.– Las empresas y personas beneficiarias y entidades colaboradoras del presente programa de apoyo financiero habrán de someterse a las actuaciones de comprobación, investigación e inspección que, una vez formalizada la operación de préstamo, realice el Departamento de Hacienda y Economía.
2.– Si, como consecuencia de las referidas actuaciones administrativas, se comprobara el contenido inexacto o falso de las declaraciones responsables presentadas en su solicitud por la empresa o persona beneficiaria que evidenciara a posteriori la carencia de los requisitos para ser beneficiaria, la Viceconsejería de Economía, Finanzas y Presupuestos dictará resolución administrativa, previo trámite de audiencia para que presente cuantas alegaciones estime oportunas, declarando la ineficacia de la declaración y, en consecuencia, de la Resolución favorable a la emisión del Documento de Autorización de Aval a la que se refiere el artículo 10.5, con notificación a todos las partes interesadas (beneficiaria, SGR, Entidad Financiera).
3.– Tanto este como cualquier otro incumplimiento que se detecte implicará la obligación para la empresa o persona beneficiaria de reintegrar anticipadamente el importe del préstamo y, en su caso, a la Administración de la Comunidad Autónoma la subvención bruta equivalente implícita a cargo de esta Administración. De no atenderse esa obligación, la entidad financiera estará habilitada para ejecutar el aval de la SGR.
4.– Si, de conformidad con las obligaciones de reafianzamiento asumidas por la Administración de la Comunidad Autónoma, esta debiera resarcirse de los pagos realizados, como consecuencia de incumplimientos imputables a una entidad beneficiaria, el Consejero de Hacienda y Economía determinará, previa sustanciación del procedimiento correspondiente y oída la entidad beneficiaria, el importe de la deuda de dicha empresa o persona beneficiaria, así como la forma y el plazo para su abono.»
Artículo octavo.– Se modifica el párrafo 1 del artículo 15, relativo a la compatibilidad de las ayudas que queda redactado en los siguientes términos:
«1.– Las operaciones cumplirán, cuando así proceda, lo establecido, en la normativa reguladora de las ayudas de estado de minimis, recogidas en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE, L 352/1, 24-12-2013), en el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE, L 352/9, 24-12-2013) y en el Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE, L 190/45, 28-06-2014).
Estas ayudas serán compatibles con otras procedentes de cualquier Administración Pública, Departamento, Organismo o Entidad Pública o privada, siempre y cuando la acumulación no dé lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas en cada caso en el Reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión Europea. En este sentido, las ayudas se configuran de conformidad con el Marco Nacional temporal relativo a las medidas de ayudas a empresas y personas empresarias autónomas destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote del COVID-19, aprobado por la Comisión Europea en su decisión SA.56851 (2020/N), de 2 de abril.»
Artículo noveno.– Se modifica el formulario F4 anexo al Decreto 50/2020 de 31 de marzo, que queda sustituido por el modelo anexo al presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de mayo de 2020.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
El Consejero de Hacienda y Economía,
PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.
ANEXO AL DECRETO 67/2020, DE 19 DE MAYO
F4.– Documento de autorizaciones de aval.
Fecha: desde ………………………………….. hasta ………………………………………….
(VÉASE EL .PDF)
Por la presente doy fe que ………………………. SGR ha autorizado la concesión y formalización de un aval en las condiciones expuestas en este anexo a la (empresa/persona descrita en el epígrafe 2.º) de acuerdo con las condiciones reguladas en el Decreto 50/2020, de 31 de marzo, por el que se desarrolla el Programa de Apoyo Financiero dirigido a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas para el año 2020 para responder al impacto económico del COVID-19.
En ………………………… , a …… de …. de 2020.
SGR.
CIT*: CIF – Identificación fiscal
CNAE*: Clasificación nacional de actividades económicas

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