Asistencia sanitaria LA RIOJA

Ley 4/2021, de 24 de mayo, por la que se aprueba y autoriza el Convenio interadministrativo a suscribir entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra en materia de asistencia sanitaria: cirugía cardiaca y asistencia sanitaria en zonas limítrofes.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

BOE de 4 de junio de 2021

TEXTO ORIGINAL

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, menciona y define en su artículo 140 los principios que deben regir las relaciones entre las diferentes Administraciones públicas: lealtad institucional, adecuación al orden de distribución de competencias establecido en las normas, colaboración, cooperación, coordinación, eficiencia, responsabilidad, igualdad y solidaridad interterritorial.

De conformidad con el artículo 14.1 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de La Rioja puede celebrar convenios con otras comunidades autónomas o territorios de régimen foral para la gestión y prestación de servicios propios de su competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 145.2 de la Constitución y con el procedimiento que el Parlamento de La Rioja determine.

En la prestación de servicios sanitarios, la mejora permanente es una constante. La colaboración con los servicios de salud de otras comunidades en cualquiera de las prestaciones del sistema público se presenta como herramienta idónea para alcanzar esta mejora, y ello sin menoscabo de los principios de solidaridad, universalidad y equidad que inspiran el Sistema Nacional de Salud.

La Rioja y Navarra vienen analizando el alcance de las necesidades asistenciales de cada una de las dos comunidades autónomas, que pueden ser atendidas de manera satisfactoria por la otra comunidad autónoma de tal manera que, en su conjunto, presenten un balance equilibrado en cuanto a los esfuerzos que debe realizar cada una de las dos comunidades autónomas en beneficio de la otra.

Con el convenio que se presenta se pretende fijar, por una parte, el alcance y las condiciones y salvar los posibles obstáculos para la prestación de la cirugía cardiaca; y por otra, la asistencia sanitaria en zonas limítrofes de ambas comunidades, mejorando la coordinación de los recursos sanitarios y garantizando a los ciudadanos una asistencia de calidad con independencia de su lugar de residencia.

La necesidad de coordinar los aspectos técnicos que posibiliten la eficiente colaboración entre las dos comunidades autónomas justifica la suscripción del convenio interadministrativo cuyo texto se aprueba y autoriza con la presente ley.

Artículo único. Aprobación y autorización del Convenio.

1. Se aprueba el Convenio interadministrativo entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra en materia de asistencia sanitaria y se inserta su texto como anexo.

2. Se autoriza a la presidenta del Gobierno de La Rioja para la firma del citado convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.d) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 24 de mayo de 2021.–La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.

ANEXO

Convenio entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, y la Comunidad Foral de Navarra en materia de asistencia sanitaria

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. doña Concepción Andreu Rodríguez, presidenta del Gobierno de La Rioja, actuando en nombre y representación del Gobierno de La Rioja.

De otra parte, la Excma. Sra. doña María Santos Induráin Orduna, consejera de Salud de la Comunidad Foral de Navarra, nombrada para este cargo por Decreto Foral de la Presidenta 31/2019, de 6 de agosto (BON 153, de 7 de agosto de 2019).

INTERVIENEN

La primera, facultada para la firma de este convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.d) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, previa aprobación del texto por ley del Parlamento de La Rioja.

La segunda, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y el artículo 90 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, es competente por razón del cargo que ostenta para la firma de convenios que se adopten para la consecución de un fin común, en materias propias del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra.

Reconociéndose mutuamente capacidad suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente documento, y al efecto

EXPONEN

Las Administraciones públicas se rigen en sus relaciones por los principios de colaboración y cooperación, inspirando su actuación por los criterios de eficiencia y servicio público, y debiendo prestarse en el ámbito propio la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones públicas puedan recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, así como en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

La Comunidad Autónoma de La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra creen necesario y conveniente impulsar su colaboración y cooperación en materia sanitaria en la materia de cirugía cardiaca para mejorar la calidad de la atención a los ciudadanos, poniendo al paciente en el centro de esta atención y dando especial valor a los criterios de seguridad de la atención, además de regular la atención sanitaria en las zonas geográficas limítrofes que requieran que las actuaciones sanitarias se lleven a cabo de forma coordinada y eficiente, movilizando los recursos de ambas, con independencia de la comunidad autónoma donde se origine la necesidad de actuar.

Mediante el presente convenio se pretende regular el alcance y las condiciones y salvar los posibles obstáculos para la prestación de la cirugía cardiaca y la asistencia sanitaria en zonas limítrofes de ambas comunidades, mejorando la coordinación de los recursos sanitarios y garantizando a los ciudadanos una asistencia en términos de excelencia con independencia del lugar de residencia, todo ello con el fin último de abordar la consecución de la mejora del servicio sanitario desde la absoluta vigencia de los principios de solidaridad, universalidad y equidad que inspiran el Sistema Nacional de Salud.

Por todo lo expuesto, las partes, reconociéndose capacidad para obligarse, consideran conveniente, al servicio de los fines de interés general perseguidos por ambas, formalizar un convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es regular la colaboración en la prestación de asistencia sanitaria entre la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través del Sistema Sanitario Público de La Rioja, y la Comunidad Foral de Navarra, a través del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a residentes en territorio de la otra comunidad como consecuencia de la existencia de áreas geográficas limítrofes, y la cirugía cardiaca electiva, emergente, urgente y de alta complejidad o en los supuestos en los que no existen determinadas técnicas o actividades asistenciales en la comunidad de origen.

Constituye también el objeto del mismo la colaboración que ambas comunidades puedan prestarse en materias de formación y gestión del conocimiento en los términos que se establezcan al efecto.

La remisión de los pacientes, los protocolos, la asistencia o sus consecuencias serán los que se deriven de este convenio o los que se pudieran fijar en desarrollo del mismo por la Comisión de Seguimiento.

Segunda. Obligaciones y compromisos del Servicio Riojano de Salud (Seris).

El Sistema Público de Salud de La Rioja, a la firma del presente convenio, asume las siguientes obligaciones:

a) La prestación de asistencia especializada en el Hospital San Pedro de Logroño a los pacientes de los municipios de Viana y Aras y en la Fundación Hospital de Calahorra a los pacientes de los municipios de Azagra, San Adrián, Andosilla y Cárcar que sean derivados por los facultativos de Atención Primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea determinará y establecerá la parte de esa atención especializada que prestará a sus ciudadanos en sus centros de referencia en la Comunidad Foral de Navarra.

No se considerarán incluidos los casos que el Servicio Sanitario Público de La Rioja deriva a otras comunidades autónomas por carecer de servicios propios o los concertados en la Comunidad.

Para facilitar el adecuado control, las derivaciones que se tramiten desde la Atención Primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea al Sistema Sanitario Público de La Rioja se realizarán a través del documento que figura como anexo II a este convenio.

b) La prestación en la Fundación Hospital de Calahorra, a la población de la Zona Básica de Salud de San Adrián, de las siguientes modalidades de asistencia hospitalaria:

Asistencia de carácter urgente a iniciativa del propio paciente o de sus familiares en los supuestos de urgencia vital.

Asistencia de carácter urgente a iniciativa de los profesionales sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Radiología simple (torácica, abdominal y musculoesquelética) a iniciativa de los profesionales sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Cualesquiera otras que puedan pactar las partes.

Tercera. Obligaciones y compromisos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

La Comunidad Foral de Navarra se compromete a prestar a los ciudadanos residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja las actividades asistenciales y técnicas complementarias que se señalan en esta estipulación, y que no puedan ser atendidas por el Servicio Riojano de Salud en el ámbito de su Comunidad (con servicios propios o concertados).

En estos casos los servicios de la Comunidad Foral de Navarra actuarán como servicios de referencia para las siguientes especialidades o técnicas:

Anatomía Patológica (solo biopsias musculares y estudios neuropatológicos de autopsias).

Neurocirugía (exceptuando la patología de columna).

Neurorradiología y radiología intervencionista.

Cirugía traumatológica (fractura compleja pelvis).

Cirugía plástica (linfedema mastectomía).

Cuarta. Cirugía cardiaca electiva, emergente, urgente y de alta complejidad.

A través de esta especialidad se atenderá quirúrgicamente a los pacientes de enfermedades cardiacas en la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la Comunidad Foral de Navarra con la finalidad de mejorar la calidad de la atención a estos pacientes, poniendo al paciente en el centro de esta atención y dando especial valor a los criterios de seguridad de la atención.

Para determinar la ubicación más adecuada para los pacientes se realizará en sesiones multidisciplinares entre ambos servicios.

Para ello se plantea la colaboración entre ambos hospitales en torno a la atención de la cirugía cardiaca, consiguiendo con ello centralizar los casos complicados en el Complejo Hospitalario de Navarra y realizar cirugía convencional en el Hospital San Pedro apoyados por el Complejo Hospitalario de Navarra.

El protocolo de esta especialidad se recoge en el anexo I de este convenio.

Quinta. Compromisos de colaboración y coordinación de ambos servicios.

a) Protocolos. Ambas comunidades se comprometen a compartir y coordinar sus protocolos y códigos de activación de urgencias tiempo-dependientes en la atención a la población de las zonas limítrofes (Códigos Ictus, Infarto, Trauma Grave, Sepsis, etc.).

b) Transporte sanitario. El transporte sanitario entre diferentes comunidades correrá a cargo de la comunidad de origen del paciente. Los traslados dentro de una misma comunidad correrán a cargo de la comunidad que esté prestando la asistencia.

En cualquier caso, y atendiendo a la situación clínica del paciente, el Servicio Coordinador de Urgencias que gestione la movilización del recurso podrá determinar otra alternativa.

Por el contrario, el traslado de las altas hospitalarias y de los pacientes no urgentes derivados para ser atendidos en la comunidad limítrofe se realizará por el servicio que corresponda al centro sanitario de origen del paciente.

Con objeto de garantizar el adecuado funcionamiento y coordinación de la atención al Código Ictus, y en general a la atención a la Urgencia Tiempo-Dependiente, se implantará un sistema de interconexión apoyado en las tecnologías de la información y la comunicación vinculado al Complejo Hospitalario de Navarra y al Complejo Hospitalario de La Rioja.

Se podrá realizar un marco colaborativo de patologías tiempo-dependientes con el apoyo del helicóptero medicalizado del SNS. Para ello se debería realizar un protocolo de activación adecuado.

c) Desarrollo común. Tomando en consideración el limitado tamaño poblacional que ambas comunidades tienen para el desarrollo de nuevos servicios de alta especialización y con el fin de generar sinergias y optimizar la utilización de los recursos humanos y materiales, ambas instituciones se comprometen:

A intercambiar información sobre la previsión de implantar nuevos servicios o tecnologías superespecializadas o de limitada casuística y planificar de manera coordinada su implantación para garantizar una cartera de servicios equilibrada y de excelencia en ambos centros.

A apoyar conjuntamente el desarrollo de centros, servicios o unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud que se considere oportuno promover.

d) Desarrollo para compartir historias clínicas de pacientes comunes. Para ello se trabajará conjuntamente para poder compartir las historias clínicas.

Sexta. Financiación.

Todas las derivaciones que se produzcan en aplicación del presente convenio tendrán la valoración económica que corresponda, en la forma en que se establece en el Sistema Nacional de Salud para la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria o para el Fondo de Garantía Asistencial, según proceda, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional 71.ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, o las que pudieran desarrollarlo en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

En el supuesto de desequilibrio se efectuarán las compensaciones económicas que correspondan a favor de una u otra parte, en la forma que se establezca por la normativa señalada. La Comisión de Seguimiento del presente convenio tenderá con sus actuaciones a la búsqueda del equilibrio asistencial y económico, sin que la aplicación del mismo ocasione graves desajustes asistenciales o económicos para alguna de las partes.

Las consejerías de Salud de Navarra y La Rioja continuarán apoyando dentro del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el funcionamiento del Fondo de Garantía Asistencial FOGA y del Fondo de Cohesión Sanitaria. A estos efectos se utilizarán los sistemas informáticos para la transmisión de datos que se establezcan.

Séptima. Confidencialidad de la información.

1. Las partes firmantes de este convenio quedan obligadas al cumplimiento de la política de seguridad del Gobierno de La Rioja aprobada por Decreto 96/2020, de 4 de noviembre, por el que se aprueba la Política de Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de las normas e instrucciones derivadas o que desarrollen la misma.

2. Asimismo, quedan expresamente obligadas a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudieran conocer con ocasión del procedimiento de conversaciones previas a la firma del mismo, especialmente los de carácter personal, que no podrán copiar o utilizar con fines distintos de los que figuran en este convenio, ni tampoco ceder a otros, salvo sucesiones y subcontrataciones que se autoricen, ni siquiera a efectos de conservación.

3. De la misma manera, están obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Octava. De la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio, que analizará el desarrollo y ejecución del mismo durante su periodo de vigencia. Su composición, régimen de funcionamiento y funciones se especifican seguidamente:

1. Nombramiento, composición y régimen de funcionamiento:

Tres personas designadas por la consejería competente en materia de Salud del Gobierno de La Rioja.

Tres personas designadas por la consejería competente en materia de Salud del Gobierno de Navarra.

Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Gerente del Servicio Riojano de Salud.

2. Funciones de la Comisión de Seguimiento.

Serán funciones genéricas de esta comisión:

a) Hacer el seguimiento del cumplimiento del contenido del convenio en sus aspectos funcionales y económicos.

b) Interpretar su contenido.

c) Analizar anualmente el equilibrio asistencial y, en su caso, proponer las medidas oportunas.

d) Actualizar anualmente las previsiones anuales de actividad de las especialidades y técnicas de referencia establecidas en el anexo I.

e) Formular los protocolos y coordinar los circuitos de derivaciones.

f) Impulsar el desarrollo de los sistemas compartidos de información clínica.

g) Promover iniciativas conjuntas de formación y gestión del conocimiento.

h) Elevar un informe anual a los respectivos departamentos de cuantas incidencias puedan surgir en la aplicación del mismo.

i) Proponer la denuncia o modificación del convenio.

j) Cualesquiera otras que pudieran encomendársele.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario una vez al año, pudiendo reunirse, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes.

Novena. Vigencia.

El presente convenio surtirá efectos el día siguiente al de su firma y tendrá una duración de dos años.

En cualquier momento previo a la finalización del plazo previsto, el convenio podrá ser prorrogado, mediante acuerdo expreso de las partes, por periodos de un año, hasta cuatro años adicionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el caso de que medie denuncia del convenio por cualquiera de las partes, esta se tendrá que poner en conocimiento de la otra parte con una antelación de seis meses antes de la fecha de vencimiento del convenio.

Décima. Extinción.

Serán causas de extinción del presente convenio las siguientes:

a) El cumplimiento del plazo de vigencia establecido sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El mutuo acuerdo entre las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones o compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En caso de incumplimiento total o parcial por alguna de las partes de las obligaciones contraídas mediante este convenio, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Undécima. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda excluido de la aplicación de la legislación de contratos en aplicación del artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y del artículo 7.1.h) de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. Las cláusulas de este convenio actúan como bases reguladoras del mismo.

Duodécima. Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.

Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio y no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la estipulación octava se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente documento, en la fecha indicada en el mismo, firmado digitalmente en cada una de sus páginas.–La Presidenta del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Concepción Andreu Rodríguez.–La Consejera de Salud de la Comunidad Foral de Navarra, María Santos Induráin Orduna.

ANEXO I

Protocolo regulador de la colaboración

Para la consecución de una mejora en la calidad de atención de los pacientes subsidiarios de cirugía cardiaca, tanto en la Comunidad Autónoma de La Rioja como en la Comunidad Foral de Navarra, basada principalmente en criterios de seguridad, se adopta este protocolo que regula la colaboración entre el personal sanitario asignado: cardiólogos, cirujanos cardiacos, anestesistas, intensivistas, perfusionistas, instrumentistas, etc.

1. Organización de sesiones médico-quirúrgicas.

Se realizará manteniendo unas sesiones propias semanales por comunidad autónoma y unas conjuntas de periodicidad a definir (posiblemente quincenal) y en principio telemáticas, en las que se debatirá principalmente sobre los pacientes de La Rioja que puedan ser candidatos a ser intervenidos en el Complejo Hospitalario de Navarra (CHN). Además, se realizarán sesiones de morbimortalidad trimestral tanto de los pacientes intervenidos en el CHN como en el Hospital San Pedro (HSP).

2. Organización de la cirugía electiva.

En las intervenciones en el HSP para pacientes del área sanitaria de La Rioja y en el CHN para pacientes del área sanitaria de Navarra y aquellos de La Rioja que de mutuo acuerdo se decidan, podrá haber intercambio de profesionales (cirujanos principalmente, pero también cualquier profesional implicado en la atención de estos pacientes), de común acuerdo para potenciar la colaboración y un marco común de trabajo.

3. Organización de las guardias.

Se basará en un modelo de dos cirujanos localizados y un cardiólogo de presencia física en el HSP y un modelo de dos cirujanos localizados y dos cardiólogos de presencia física en el CHN.

4. Organización de la cirugía emergente o inmediata y de la cirugía semiurgente (48-72 h).

Se desarrollará en ambos centros, con la salvedad de que, en casos seleccionados, el equipo del HSP puede decidir trasladar pacientes al equipo del CHN.

5. Vacaciones y permisos.

Si por limitación de personal no pudiera asumirse la atención en el HSP, la cirugía urgente se trasladaría al CHN. La cirugía electiva del HSP quedaría suspendida, salvo que hubiera personal suficiente en el CHN para desplazarse al HSP, y salvo en los casos con prioridad clínica en que se decidiera trasladar al paciente al CHN.

6. Periodo de transición tras internalizar la actividad cardiaca de La Rioja en el HSP.

Existirá un periodo transitorio, que podrá durar aproximadamente entre dos y cuatro meses, en el que se hará un esfuerzo especial en la colaboración y en el que se presupone que se asumirá en el CHN una mayor carga quirúrgica de pacientes que serán progresivamente atendidos en el HSP. El objetivo es iniciar la programación en el HSP con una intervención semanal, con un incremento progresivo a las estimadas cuatro intervenciones semanales.

7. Circuitos rápidos de traslado.

Se diseñarán unos circuitos rápidos de traslado de pacientes originarios de La Rioja e intervenidos en el CHN para que, una vez que hayan superado la fase inicial posquirúrgica en UCI, puedan ser trasladados directamente a camas de hospitalización en el HSP.

8. Intercambio profesional.

Se facilitarán los intercambios de profesionales, tanto para labor asistencial como para sesiones conjuntas o actividades formativas, para lo cual se facilitará cobertura legal, de aseguramiento, para las dietas y pago de kilometraje si lo requiriera.

9. Traslados de pacientes por patologías.

Podrán efectuarse en ambulancia convencional, UVI móvil o helicóptero medicalizado, en función de las características del paciente.

10. Selección de pacientes por patologías.

Se desarrollará en las sesiones clínicas. La cirugía electiva compleja y poco frecuente se realizará en el CHN con posible participación en la cirugía de los cirujanos del HSP como ayudantes. La cirugía de cardiopatías congénitas complejas se trasladará al hospital de referencia «Hospital La Paz» de Madrid.

11. Protocolos quirúrgicos y de cuidados posoperatorios.

Se estudiarán de forma conjunta, pero de entrada se trabajará en base a los actuales del CHN.

En la realización de ecocardiografía transesofágica intraoperatoria será imprescindible la formación de los anestesistas del HSP, sabiendo que en ocasiones se requerirá la evaluación final por cardiólogo especialista en imagen como en reparaciones mitrales.

12. Demoras y listas de espera.

Cada centro gestionará su lista de espera para adecuarla al cumplimiento de la ley de garantías exigida por su comunidad autónoma.

13. Control de calidad.

Se aplicarán los criterios e indicadores de calidad, con los estándares de la sociedad Incardio.

14. Reporte de actividad e indicadores a las sociedades científicas.

Se hará como un único servicio, tanto a la Sociedad Española de Cardiología (registro RECALCAR), a la Sociedad Española de Cirugía Torácica-Cardiovascular, Grupo Europeo QUIP y a las sociedades científicas a las que pertenezcan el Área del Corazón de Navarra y el Área del Corazón de La Rioja.

15. Recursos materiales.

Se precisará homogeneizar los recursos materiales, atendiendo en estos últimos a criterios de calidad y coste-efectividad.

16. Consultas en pacientes candidatos a cirugía completa.

Se potenciará la realización de consultas monográficas en el caso de pacientes candidatos a cirugía compleja y electiva, previo a la decisión quirúrgica.

17. Decisiones clínicas.

Se diseñará un protocolo en cada centro respecto a las tomas de decisiones. Las decisiones clínicas basadas en criterios científicos que se tomen en las sesiones clínicas y médico-quirúrgicas (de cada centro y conjuntas) y que se refieren a la actitud terapéutica con cada paciente concreto serán autónomas en cada hospital.

Los responsables de las decisiones en el CHN serán: el jefe de Servicio de Cirugía Cardiaca y el director del ACC. Los responsables de las decisiones en el HSP serán: un representante del área de Dirección-Gerencia de este centro hospitalario y el jefe de Servicio de Cardiología del HSP. La jerarquía como grupo conjunto será colegiada.

Este protocolo podrá ser actualizado en todo momento, de mutuo acuerdo.

ANEXO II

Formulario de derivación de pacientes entre el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y el Sistema Público de Salud de La Rioja

(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 102, de 26 de mayo de 2021)