PRECURSORES DE EXPLOSIVOS

Ley 25/2022, de 1 de diciembre, sobre precursores de explosivos. ANALISIS: Regula el sistema de licencias que permita la puesta a disposición, introducción, posesión y utilización de precursores de explosivos Licencias a particulares Información de la cadena de suministro Comprobación en el momento de la venta Documentación comercial y administrativa Comunicación de transacciones con particulares Notificación de transacciones sospechosas, sustracciones y desapariciones Régimen sancionador Sanciones Acciones formativas y de sensibilización ANEXO I: Impresos de licencia ANEXO II: Declaración del cliente TEXTO ORIGINAL Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: >

OFERTA EMPLEO PUBLICO deL16 de Noviembre al 1 de diciembre

ADMINISTRACIÓN LOCAL – OFERTA EMPLEO PUBLICO Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: > Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional Orden HFP/1142/2022, de 23 de noviembre, por la que se corrigen errores en la Orden HFP/1073/2022, de 4 de noviembre, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, a la subescala de Secretaría, categoría de Entrada, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Advertido error material en la Orden HFP/1073/2022, de 4 de noviembre, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema de promoción interna, a la subescala de Secretaría, categoría de Entrada, de la Escala de Funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 271, de fecha 11 de noviembre de 2022, se procede a efectuar la oportuna rectificación: En la base 14, Nombramiento de funcionarias y funcionarios de carrera, donde dice: «funcionario en prácticas», debe decir: «funcionario de carrera». Esta corrección de errores no implica ampliación del plazo de presentación de instancias. Madrid, 23 de noviembre de 2022.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, P. D. (Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre), la Secretaria de Estado de Función Pública, Lidia Sánchez Milán. Orden HFP/1143/2022, de 23 de noviembre, por la que se corrigen errores en la Orden HFP/1074/2022, de 4 de noviembre, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Advertido error material en la Orden HFP/1074/2022, de 4 de noviembre, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema de promoción interna, a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 271, de fecha 11 de noviembre de 2022, se procede a efectuar la oportuna rectificación: En la base 14, Nombramiento de funcionarias y funcionarios de carrera, donde dice: «funcionario en prácticas», debe decir: «funcionario de carrera». Esta corrección de errores no implica ampliación del plazo de presentación de instancias. Madrid, 23 de noviembre de 2022.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, P. D. (Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre), la Secretaria de Estado de Función Pública, Lidia Sánchez Milán. Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publica la convocatoria para la provisión de puesto de trabajo reservado al personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, por el sistema de libre designación. De conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el artículo 46 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en uso de las competencias conferidas en el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, esta Dirección General acuerda publicar, en extracto, la convocatoria para la provisión por el sistema de libre designación del puesto Intervención de la Diputación Provincial de Albacete, reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional y relacionado en el anexo, con arreglo a las siguientes Bases Primera. El puesto de trabajo que se anuncia podrá ser solicitado por el personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la Subescala, y en su caso categoría, a que está reservado. No podrá concurrir a la convocatoria el personal funcionario que se encuentren en las situaciones previstas en el artículo 36.2 a), b) y c) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Segunda. Los interesados dirigirán su solicitud a la Corporación convocante, dentro de los quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», acompañando a la solicitud la documentación acreditativa de reunir los requisitos para su desempeño, en los términos que figuren en la convocatoria. Tercera. Los aspirantes deberán sujetarse a las bases de la convocatoria publicadas íntegramente en el diario oficial indicado en el anexo. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante esta Dirección General, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10.1 i) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer. Madrid, 17 de noviembre de 2022.–La Directora General de la Función Pública, María Isabel Borrel Roncalés. ANEXO Corporación: Diputación Provincial de Albacete. Denominación del puesto: Intervención. Complemento específico: 34.666,52 euros anuales. Requisitos de los aspirantes: Pertenecer a la Subescala de Intervención-Tesorería, Categoría Superior. Publicación íntegra de la convocatoria: Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa (publicada en el «Diario Oficial Castilla-La Mancha» número 220, de 16 de noviembre de 2022). Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publica la resolución que declara desierta la convocatoria para la provisión de puesto de trabajo reservado al personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, por el sistema de libre designación. De conformidad con

CURSOS PARA EL AMBITO LOCAL

Resolución de 28 de noviembre de 2022, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan cursos de especialización específicos para el ámbito local. ANALISIS: Curso de especialización en Protocolo y Comunicación en las Entidades Locales Curso de especialización en Control Interno de las Entidades Locales de pequeño y mediano tamaño TEXTO ORIGINAL Y TEMARIOS: Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: >

Víctimas del terrorismo COMUNIDAD DE MADRID

LEY 9/2022, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo. La Presidenta de la Comunidad de Madrid. Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo. PREÁMBULO I La Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo vino a establecer una regulación en nuestra Comunidad que fuera expresión de la absoluta solidaridad de la sociedad para con todas ellas, que han sufrido el más grave ataque que puedan sufrir la persona y la sociedad en sus derechos fundamentales y libertades, con la pretensión criminal de destruir al Estado democrático de Derecho y a sus instituciones, para imponer su proyecto totalitario. No obstante, transcurrido un tiempo desde su entrada en vigor, se ha comprobado la necesidad de introducir ciertas modificaciones y mejoras de la Ley con el objeto de ampliar la protección que esta ofrece en relación con sus finalidades de reconocimiento, reparación, memoria y dignidad de las víctimas. II Primeramente, esta Ley extiende su ámbito de aplicación a todas las acciones terroristas perpetradas en el territorio de la Comunidad, así como a los sufridos en otras por quienes, por esta causa, hayan abandonado su Comunidad Autónoma de origen y hayan fijado su residencia en la Comunidad de Madrid. Se cumple así en mejor medida la consideración de la propia Ley 5/2018, de 17 de octubre, de que la reparación es una cuestión de derechos humanos hacia todas las víctimas producidas como consecuencia de atentados que han formado parte de la historia de nuestra región, hoy Comunidad Autónoma. Y se da con ello cumplimiento cabal y pleno, en la Comunidad de Madrid, tanto al principio de territorialidad como al de ciudadanía, que inspiran y deben regir la legislación de protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo, representando el esfuerzo de reparación que las víctimas y sus familias merecen. Y con ello a la finalidad expresada por la ley y los representantes de la Comunidad de constituir, además, un compromiso público de toda la Comunidad con las víctimas del terrorismo, atendiendo a la necesidad de solventar, en lo posible, la deuda que la sociedad tiene con ellas. iii Esta Ley, por lo demás, otorga legitimación procesal a la Comunidad de Madrid para el ejercicio de la acción popular en procesos penales por delitos de enaltecimiento o justificación públicos de los delitos cometidos por miembros de organizaciones o grupos terroristas, así como por actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares. Se hace mediante la introducción de un nuevo precepto en el capítulo IX de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, que es el dedicado precisamente a las actuaciones en memoria de las víctimas, reconociendo a la Comunidad de Madrid ese título legitimante para personarse en los procedimientos por estos delitos como acusación. El artículo 125 de la Constitución Española contempla la figura de la acción popular y la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece en su artículo 101 que la acción penal es pública. Y, asimismo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha venido a esclarecer que las Comunidades Autónomas pueden ejercer la acción popular si existe una norma autonómica que así lo contemple. Viene así esta Ley a cumplir esas previsiones, en su función de protección y defensa de la memoria, dignidad y justicia de las victimas ante la execrable acción de las organizaciones terroristas y de quienes pudieren justificar sus crímenes o incluso enaltecerlos, con lo que ello comporta de menosprecio o humillación añadida, revictimizadora, de quienes los han sufrido con su vida o graves daños físicos y psíquicos. No cabe ningún tipo de justificación ni legitimación ética, moral, social ni política de la brutalidad y cobardía terrorista ni de las organizaciones y elementos que tanto daño han infligido a la sociedad y a las personas. Esta previsión legal es una plasmación más del compromiso público de la Comunidad de Madrid con esa condena sin paliativos, con la solidaridad, reconocimiento, homenaje y reparación de las víctimas de la barbarie terrorista y con el deber de todo poder público de contribuir al conocimiento de la verdad, evitando equidistancias morales o políticas, ambigüedades o neutralidades valorativas sino la plasmación con absoluta claridad de la existencia de víctimas y terroristas, de quien ha sufrido el daño y de quien lo ha causado, sin justificación alguna del terrorismo y de los terroristas, que son incompatibles con los valores más elementales de la civilización. iV Se introduce en la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo un nuevo capítulo XII, integrado por el artículo 32, a través del cual se da reconocimiento de rango legal al Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Atención a las Víctimas del Terrorismo, que fue creado, en su momento a través de norma reglamentaria (Decreto 152/2018, de 16 de octubre del Consejo de Gobierno). En ese sentido, se introduce una expresa referencia a este Comisionado, así como a la Consejería competente en materia de víctimas de terrorismo, con ocasión de la regulación de la tramitación de los expedientes en el artículo 30 de la Ley 5/2018. V Asimismo se reforma el artículo 31 en su apartado 1 para garantizar la aplicación del silencio administrativo. La Administración está obligada a resolver el procedimiento para la concesión de las ayudas económicas y medidas asistenciales en doce meses a contar desde la fecha de acuerdo de inicio del procedimiento si se ha iniciado de oficio o desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico si se inicia a solicitud del interesado. En tal plazo la Administración debe, entre otras obligaciones, haber comprobado si el solicitante cumple los requisitos para obtener las ayudas establecidas en la presente Ley. Por ello el silencio administrativo no puede estar condicionado a que se

Reglamento de protección animales de compañía en NAVARRA

DECRETO FORAL 94/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra. ANALISIS: Identificación de los animales de compañía Controles sanitarios de los animales de compañía Centros de animales de compañía Formación y capacitación para el manejo de los animales Personal adiestrador canino Control de las poblaciones animales Asociaciones de protección y defensa de los animales y entidades colaboradoras Personas infractoras Comité de consulta para la protección animal Infracciones de la Ley Foral 19/2019 Registro de identificación de animales de compañía de Navarra Número de animales para ser considerado colección particular Registro de los centros de animales de compañía Libro de registro Programa higiénico sanitario y de bienestar Formación Registro del personal adiestrador canino EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: >

DOPAJE

Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte. BOE de 29 de noviembre de 2022 TEXTO ORIGINAL El anexo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, establece que la Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos será aprobada por Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes y publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, el citado anexo prevé que dicha publicación se realizará de acuerdo con los compromisos internacionales asumidos por España, y, en particular, de la Convención Antidopaje de la UNESCO, en la que constan todas las sustancias y los métodos que están prohibidos en el deporte y cuyo consumo o utilización pueden dar lugar a una sanción por dopaje. De acuerdo con el procedimiento específico del artículo 34 de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, hecho en París el 18 de noviembre de 2005 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de febrero de 2007), la Conferencia de las Partes de la Convención ha aprobado la modificación al anexo I, la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte. En consecuencia, con el fin de adecuar la anterior Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, aprobada por Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, a la lista adoptada en el seno de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte de la UNESCO, este Consejo Superior de Deportes resuelve aprobar la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, contenida en el anexo de la presente Resolución. Esta resolución será de aplicación a los procedimientos de control de dopaje en el deporte que se realicen en las competiciones oficiales de ámbito estatal o, fuera de ellas, a los deportistas con licencia para participar en dichas competiciones. La anterior lista, aprobada por Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, queda derogada; manteniéndose la vigencia del anexo II, Sustancias y métodos prohibidos en galgos, y del anexo III, Sustancias y procedimientos prohibidos en competiciones hípicas, de la Resolución de 20 de diciembre de 2013 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes. Madrid, 22 de noviembre de 2022.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Franco Pardo. ANEXO Código Mundial Antidopaje Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: >

Incremento retributivo del 1,5 en Generalitat COMUNIDAD VALENCIANA

DECRETO LEY 17/2022, de 25 de noviembre, del Consell, por el que se aplica en el ámbito de la Generalitat el incremento retributivo adicional del 1,5 por ciento previsto en el artículo 23 del Real Decreto ley 18/2022, de 18 de octubre. Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: >

PRECIOS DE REFERENCIA DE MEDICAMENTOS

Orden SND/1147/2022, de 23 de noviembre, por la que se procede a la actualización en 2022 del sistema de precios de referencia de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud. TEXTO ORIGINAL El sistema de precios de referencia, aplicable en materia de financiación de medicamentos por el Sistema Nacional de Salud y establecido en el artículo 98 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, se ha manifestado como herramienta esencial de control del gasto farmacéutico, necesario para la sostenibilidad del sistema sanitario público. El desarrollo reglamentario necesario para poder hacer efectivo el mandato legal de establecer, con periodicidad anual, los nuevos conjuntos de referencia de medicamentos, así como de proceder a la revisión de los precios de referencia de los conjuntos ya existentes, se encuentra establecido en el Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de precios de referencia y de agrupaciones homogéneas en el Sistema Nacional de Salud y determinados sistemas de información en materia de financiación y precios de los medicamentos y productos sanitarios. El artículo 5.1 del Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo, encomienda a la persona titular del Ministerio de Sanidad para que, con periodicidad anual, mediante la correspondiente orden y previo informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, establezca los nuevos conjuntos y sus precios de referencia, así como para que revise los precios de referencia de las presentaciones de medicamentos incluidas en los conjuntos ya existentes y, en su caso, proceda a la supresión de los conjuntos cuando hayan dejado de cumplir los requisitos exigidos para su establecimiento. La última actualización de los conjuntos de referencia de medicamentos y de sus precios de referencia se produjo por medio de la Orden SND/1308/2021, de 26 de noviembre, por la que se procede a la actualización en 2021 del sistema de precios de referencia de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud. A través de la presente orden ministerial se procede a la actualización en 2022 de los conjuntos y precios de referencia establecidos por la Orden SND/1308/2021, de 26 de noviembre, y para ello se determinan los nuevos conjuntos y se fijan sus precios de referencia, así como se revisan los precios de referencia fijados por la misma. Igualmente se procede a la supresión de los conjuntos de referencia previamente determinados por no cumplir, por causas sobrevenidas, los requisitos exigibles para su establecimiento. El establecimiento de nuevos conjuntos de referencia de medicamentos, así como para la supresión de conjuntos de referencia, se ha realizado según lo establecido en la reciente modificación del artículo 98 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, introducida por Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, así como el artículo 3 del Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo. Así pues, se ha procedido a la formación de los conjuntos con el mismo nivel 5 de la clasificación anatómico-terapéutico-química de medicamentos de la Organización Mundial de la Salud (ATC5) y con idéntica vía de administración, según lo establecido en la normativa vigente. Con objeto de garantizar el suministro de los medicamentos esenciales, en concreto de aquellos no sustituibles por ningún otro de los actualmente financiados por el Sistema, se ha adoptado la solución de no revisar el precio de referencia de determinadas presentaciones incluidas en los conjuntos. A estos efectos, se considera medicamento esencial aquel considerado como tal por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Estos son los medicamentos que la OMS indica que deben estar disponibles en todo momento, en cantidades suficientes, en las formas farmacéuticas apropiadas, con una calidad garantizada, y a un precio asequible para las personas y para la comunidad. Desde el punto de vista jurídico, la no revisión encuentra su fundamento en la parte expositiva del propio Real Decreto de precios de referencia, cuando, al hablar de la finalidad del sistema, se contempla la adopción de medidas excepcionales de corrección para garantizar la disponibilidad de medicamentos clásicos y altamente eficientes en la prestación farmacéutica del SNS, medidas entre las que ciertamente debe considerarse incluida la no alteración del precio vigente de determinadas especialidades cuando así sea aconsejable para preservar el interés general. Adicionalmente viene soportada por la Directiva 89/105/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la transparencia de las medidas que regulan la fijación de precios de los medicamentos para uso humano y su inclusión en el ámbito de los sistemas nacionales del seguro de enfermedad. La citada Directiva, que ha estado presente en toda la ordenación jurídica de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del Sistema Nacional de Salud en España, contiene las pautas normativas que garantizan el principio de transparencia de las medidas que regulan la fijación de precios de los medicamentos para uso humano, desde la consideración de que las decisiones en materia de fijación de precios deben ser motivadas y adoptadas en función de criterios objetivos y verificables. Éste es por lo demás el criterio de la Abogacía del Estado del Departamento que en su informe con referencia 1891/2018, de 14 de septiembre, avala la solución adoptada en esta orden de precios de referencia. Para la fijación de los precios de referencia de las presentaciones de medicamentos integradas en los nuevos conjuntos de referencia de medicamentos y para la revisión de los precios de referencia de las presentaciones de medicamentos integradas en conjuntos previamente determinados, se han seguido las disposiciones establecidas en el artículo 4 del citado real decreto. Conforme a lo regulado en la disposición transitoria primera del Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo, al disponerse de la información agregada del gasto farmacéutico hospitalario del Sistema Nacional de Salud y de las presentaciones de medicamentos en envase clínico a los que se refiere el artículo 3.3, se ha fijado su precio de referencia según lo señalado en el artículo 4.4. cuando se cumplan los requisitos necesarios. Esta orden se dicta de acuerdo con