MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA
Orden TMA/1078/2022, de 28 de octubre, por la que se modifica la Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo, sobre el contenido del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, y el modelo del anejo 3 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: >
FUNCIONARIOS DE ADMON. LOCAL DE CARÁCTER NACIONAL
CONVOCATORIA DE ACCESO Y PRUEBAS SELECTIVAS Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional Análisis: Promoción interna. Subescala de Secretaría 110 plazas: Orden HFP/1073/2022, de 4 de noviembre Promoción interna. Subescala de Intervención-Tesorería 360 plazas: Orden HFP/1074/2022, de 4 de noviembre Turno libre. Subescala de Secretaría 60 plazas: Orden HFP/1075/2022, de 7 de noviembre Turno libre. Subescala de Secretaría-Intervención 608 plazas: Orden HFP/1076/2022, de 7 de noviembre Turno libre. Subescala de Intervención-Tesorería 300 plazas: Orden HFP/1077/2022, de 7 de noviembre TEXTOS DE CONTENIDOS: Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: > O en este TÍTULO publicado y a su disposición:
ACOGIDA DE PROTECCION INTERNACIONAL
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada. Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: >
Regulación del Depósito legal en COMUNIDAD MADRID
DECRETO 118 /2022, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las normas reguladoras de depósito legal en la Comunidad de Madrid. La Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.18 de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas, conservatorios de música y danza, centros dramáticos y de bellas artes, y demás centros de depósito cultural o colecciones de análoga naturaleza, de interés para la Comunidad de Madrid, que no sean de titularidad estatal. En el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 680/1985, de 19 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de cultura, se aprobó el Decreto 136/1988, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas reguladoras de Depósito Legal en la Comunidad de Madrid. Posteriormente, la Ley 5/1999, de 30 de marzo, de Fomento del Libro y la Lectura de la Comunidad de Madrid, dedica su Capítulo V al Depósito Legal, señalando que tiene por finalidad recopilar el material bibliográfico, sonoro, audiovisual, electrónico o realizado sobre cualquier soporte, producido en su territorio con fines de difusión; asimismo, recoge el régimen sancionador. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.28 de la Constitución Española, fue aprobada la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, que tiene por objeto regular el depósito legal, y “que se configura como la institución jurídica que permite a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas recoger ejemplares de las publicaciones de todo tipo reproducidas en cualquier clase de soporte y destinadas por cualquier procedimiento a su distribución o comunicación pública, sea ésta gratuita u onerosa, con la finalidad de cumplir con el deber de preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de las culturas de España en cada momento histórico, y permitir el acceso al mismo con fines culturales, de investigación o información, y de reedición de obras, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en la legislación sobre propiedad intelectual”. Esta Ley establece en su disposición final segunda una habilitación normativa para que el Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, puedan dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la citada norma. Debido al tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto 136/1988, de 29 de diciembre, y de la Ley 5/1999, de 30 de marzo, y teniendo en cuenta la regulación contenida en la Ley 23/2011, de 29 de julio, y en el Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea, es necesario la aprobación de un nuevo texto normativo que sirva para actualizar la regulación del depósito legal en la Comunidad de Madrid y su armonización con la legislación estatal. En este proyecto, además, se establece una regulación que, por un lado, se atenga a lo dispuesto en la vigente Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal y, por otro, se ajuste a la redacción de esta otorgada por la Ley 8/2022, de 4 de mayo, de modo que cuando esta última cobre vigencia, el 2 de enero de 2023, el presente decreto mantenga su vocación de permanencia sin necesidad de modificación alguna. Con esta armonización se regularán los centros depositario y de conservación, el número de ejemplares a depositar, su funcionamiento, el sujeto responsable de la tramitación y constitución del depósito legal, así como en la denominación y las funciones que realizan los centros depositarios y de conservación. Por un lado, con esta iniciativa normativa se persigue adaptar a nuestro tiempo la gestión del depósito legal en lo que se refiere a procedimientos e inclusión de nuevas formas de producción de contenidos y, por otro lado, las referidas a la función que desempeña los centros de conservación; con el objeto de conseguir que estos reúnan y conserven colecciones que constituyan el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de la Comunidad de Madrid, dado que es cuestión pacífica en la doctrina jurídica que los bienes, que por su naturaleza constituyen ese patrimonio, forman parte del patrimonio cultural de un país y, por tanto, del genérico concepto constitucional de la “cultura”, y que, con base en ello, se articula esta necesidad de renovación normativa en la Comunidad de Madrid. Este nuevo texto normativo adecua las disposiciones legales referidas al depósito legal a la producción bibliográfica actual, teniendo en cuenta la edición tangible e intangible, y, para ello, es necesario la actualización del cambio del sujeto responsable de la obligación de constituir el depósito legal, el editor o productor de los contenidos en los distintos soportes, así como articular el depósito legal de los contenidos en línea y el procedimiento de gestión del depósito de publicaciones electrónicas, de manera que quede garantizada su conservación como parte del patrimonio documental y bibliográfico de la Comunidad de Madrid. La Oficina de Depósito Legal de la Comunidad de Madrid es una unidad administrativa dependiente de la consejería competente en materia de Cultura, que ejerce funciones de gestión, como es el requerimiento en caso de no solicitud del depósito, recibir las solicitudes, la llevanza del registro, la asignación y notificación del número de depósito, el depósito, recibir el depósito y anularlo cuando así proceda. Asimismo, se le atribuye la función inspectora de control y comprobación del cumplimiento de la normativa en materia de depósito legal y la instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de Depósito Legal. El contenido del decreto cuenta con veintiún artículos, agrupados en cinco capítulos, una disposición adicional única, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y una disposición final única. En el capítulo I se establecen las disposiciones generales relativas al objeto del depósito legal. El capítulo II se refiere a la obligación de depósito legal, en el cual se recogen además las publicaciones objeto
Funcionarios de carrera en CATALUNYA
DECRETO LEY 14/2022, de 8 de noviembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, de fomento de la promoción interna y de agilización de la cobertura de puestos de trabajo con personas funcionarias de carrera. Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: >
MEDIDAS FINANCIERAS
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
PUESTOS DE TRABAJO ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Orden PCM/1047/2022, de 1 de noviembre, por la que se aprueba y se publica el procedimiento de valoración de los puestos de trabajo previsto en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
PROTOCOLO DE ALERTAS EN SEGURIDAD NACIONAL
Orden PCM/1067/2022, de 4 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 11 de octubre de 2022, por el que se aprueba el Protocolo de Alertas Espaciales.
La Viña y del Vino de CASTILLA LA MANCHA
Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha. Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompañar y su texto íntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición: >
ELECCIONES MUNICIPALES
Orden ETD/1057/2022, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio, por la que se dictan normas e instrucciones técnicas para la formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países con acuerdos para las elecciones municipales.