Ayudas agroambiente y clima NAVARRA

ORDEN FORAL 53/2019, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden Foral 61/2018, de 27 de febrero, por la que se establece el régimen general para la concesión, gestión y control en la Comunidad Foral de Navarra de ayudas de agroambiente y clima (medida 10) y agricultura ecológica (medida 11), incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014-2020.

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Mediante Orden Foral 209/2015, de 20 de mayo, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se estableció el régimen general para la concesión, gestión y control en la Comunidad Foral de Navarra de ayudas agroambiente y clima (medida 10) y agricultura ecológica (medida 11) incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014-2020.
Esta Orden Foral fue modificada mediante Orden Foral 104/2016, de 1 de abril, Orden Foral 174/2016, de 23 de mayo, y por Orden Foral 421/2017, de 13 de noviembre.
Por Orden Foral 61/2018, de 27 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se compilan en un documento único todas las modificaciones y se aprueba una nueva norma por la que se establece el régimen general para la concesión, gestión y control en la Comunidad Foral de Navarra de ayudas de agroambiente y clima (medida 10) y agricultura ecológica (medida 11) incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014-2020.
Con fecha 5 de diciembre de 2018 se aprueba por la Comisión Europea la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 con la ayuda a la captura de carbono en secanos semiáridos, dentro de la Medida 10 Agroambiente y Clima. De forma que las ayudas incluidas en la Medida 10.–Agroambiente y clima son éstas:
1. Ayuda para la producción agroambiental de patata de siembra.
2. Sistemas ganaderos sostenibles, mediante el pastoreo y la extensificación.
3. Mejora de hábitats agrarios esteparios.
4. Preservación de agrosistemas mediterráneos sostenibles.
5. Conservación y mejora de razas locales en peligro de abandono.
6. Pastoreo sostenible de ovino en agrosistemas cerealistas de alto valor natural.
7. Mejora de hábitats esteparios para el sisón y la avutarda.
8. Ayuda a la captura de carbono en secanos semiáridos.
Considerando que la Orden Foral 61/2018, de 27 de febrero, no incluía la última acción, ayuda a la captura de carbono en secanos semiáridos, es necesario modificarla incluyendo un nuevo capítulo que desarrolle las disposiciones aplicables a la concesión, gestión y control de la acción.
Mediante esta modificación de la Orden Foral 61/2018, de 27 de febrero, se completan los aspectos que mejoren la gestión de las nuevas ayudas y su adecuación en mayor medida a los objetivos del PDR de Navarra.
La disposición final segunda del Decreto Foral 7/2013, de 23 de enero, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento, faculta a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.
A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
ORDENO:
Artículo 1. Modificar la Orden Foral 61/2018, de 27 de febrero, por la que se establece el régimen general de concesión, gestión y control en la Comunidad Foral de Navarra de ayudas de agroambiente y clima (medida 10) y agricultura ecológica (medida 11) incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014-2010, incluyendo un nuevo Capítulo VII Bis, en el Título II de la Orden Foral 61/2018, de 27 de febrero, con la siguiente redacción:
CAPÍTULO VII BIS
AYUDA A LA CAPTURA DE CARBONO EN SECANOS SEMIÁRIDOS
Artículo 58 Bis.–Descripción de la ayuda.
El objetivo de la ayuda es favorecer la aparición de cultivos que ejerzan como sumideros de carbono y permitan reducir las emisiones de gases de efecto invernadero del sector primario.
Artículo 59 Bis.–Ámbito de actuación.
El régimen de ayudas será de aplicación en las parcelas de tierra arable de secano pertenecientes a la Red Natura 2000 para el cultivo de alfalfa, variedad “Aragón” en Bardenas Reales de Navarra con mantenimiento de dicha cubierta vegetal durante los cinco años del compromiso. Las parcelas admisibles para esta ayuda se pueden consultar en el visor de datos IDENA.
Artículo 60 Bis.–Definiciones.
A los solos efectos de estas ayudas, se entenderá por Alfalfa variedad Aragón el cultivo de alfalfa de variedad Aragón con semilla certificada.
Se adjuntará la acreditación de la compra de esta variedad de semilla de alfalfa en la en la Solicitud Única.
Artículo 61 Bis.–Tipo de ayuda.
La ayuda consiste en un pago por hectárea para aquellos agricultores que cumplan con los criterios de admisibilidad y los compromisos los artículos 62 Bis y 63 Bis durante, al menos, los 5 años del periodo de compromiso.
Artículo 62 Bis.–Condiciones de admisibilidad.
1. Las ayudas se concederán únicamente, a quienes reúnan los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de solicitud de ayuda y que deberán cumplir durante todo el periodo de compromiso:
a) Declarar parcelas de tierra arable de secano en parcelas pertenecientes a Red Natura 2000 para el cultivo de alfalfa, variedad “Aragón” en Bardenas Reales de Navarra.
b) No haber sido excluido del régimen de ayudas de la medida agroambiente y clima.
Artículo 63 Bis.–Compromisos.
Los titulares que se adhieran a esta medida deberán cumplir los siguientes compromisos durante un periodo de, al menos, 5 años:
c) El titular de la explotación deberá solicitar el pago anual de la ayuda en la Solicitud Única en la forma establecida en el Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, en el lugar, forma y plazo que establezca la convocatoria de las mismas declarando las parcelas de la explotación acogidas a la medida y solicitar la ayuda en las mismas.
d) Mantener anualmente una superficie determinada elegible de al menos el 90% de la superficie por la que se conceda la ayuda el primer año.
e) Mantenimiento de la cubierta vegetal de alfalfa variedad Aragón en las parcelas objeto de concesión durante los cinco años de compromiso sin otro laboreo que el requerido para el correcto mantenimiento de dicha cubierta. Se permite el paso de ganado a partir del 20 de septiembre.
f) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos.
g) La participación en las acciones formativas que se organicen y que les sea indicada su asistencia por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
Artículo 64 Bis.–Incorporación al régimen e importe de ayuda.
1. Las solicitudes de incorporación al régimen de ayuda se presentarán incluidas en la solicitud única de ayudas. A los solicitantes que cumplan las condiciones de admisibilidad establecidas en el artículo 62 Bis se les podrá conceder una ayuda anual para un período de 5 años. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas y se concederán o denegarán en el plazo de 3 meses por resolución del órgano competente. Transcurrido dicho plazo se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
2. El importe de ayuda previsto será de 208 euros/hectárea.
3. El importe total de ayuda concedida a cada beneficiario constituirá el tope máximo aplicable a las solicitudes de pago en los años siguientes del compromiso. La superficie máxima subvencionable será de 10 hectáreas/explotación.
Artículo 65 Bis.–Solicitudes de pago y pagos anuales.
1. Los beneficiarios de la concesión de ayuda para el período de 5 años deberán solicitar anualmente el pago a través de la solicitud única. Para percibirla deberán cumplir las condiciones y compromisos del artículo 62 bis y artículo 63 bis.
2. El importe del pago será el resultado la determinación de la superficie que cumple los compromisos anualmente, limitado al importe de la concesión.
3. No se contempla la ampliación de compromisos en campañas posteriores a la inicial de concesión de ayudas. Sí será posible el traspaso parcial o total de compromisos tal y como se indica en el artículo 7.
Artículo 66 Bis.–Incompatibilidades y criterios de selección.
1. Esta operación es incompatible con parcelas acogidas a las siguientes ayudas “Ayuda a los sistemas ganaderos sostenibles mediante el pastoreo y la extensificación”, la ayuda para la mejora de “hábitats agrarios esteparios” y la “ayuda sobre el pastoreo de ovino en agrosistemas cerealistas de alto valor natural”.
2. En caso de que las solicitudes superen el importe máximo presupuestado, se establecen como criterio de prioridad los siguientes:
TÍTULO PUNTUACIÓN MÁXIMA CÁLCULO O GRADUACIÓN
El cálculo de la puntuación se hará según la siguiente fórmula:
Porcentaje de superficie por encima de las 10 ha sembrada de alfalfa variedad aragón 50 (50 x [Superficie sembrada
de alfalfa variedad aragón -10]) / 100
Superficie de las 10 ha máximo que puede acogerse a la medida con categorización muy buena para la implantación de leguminosas 150 (150 x Superficie acogida de categoria 4) / 10
Superficie de las 10 ha máximo que puede acogerse a la medida con categorización buena para la implantación de leguminosas 125 (125 x superficie acogida de categoría 3) / 10
Superficie de las 10 ha máximo que puede acogerse a la medida con categorización media para la implantación de leguminosas 50 (50 x superficie acogida de categoría 2) / 10
Superficie de las 10 ha máximo que puede acogerse a la medida con categorización pobre para la implantación de leguminosas 20 (20 x superficie categoría 1) / 10
3. La puntuación mínima para que una solicitud pueda optar a la ayuda FEADER es de 50 puntos.
Artículo 67 Bis.–Graduación de incumplimientos.
1. Los incumplimientos de los requisitos y compromisos especificados en los los artículos 62 Bis y 63 Bis se establecen en la siguiente tabla y su correspondiente sanción en el Anexo III.
TIPO
INCUMPLIMIENTO
Excluyente (E) Condiciones de Admisibilidad. Artículo 62 Bis
a) Presentar parcelas de tierra arable de secano pertenecientes a Red Natura 2000 para el cultivo de alfalfa, variedad “Aragón” en Bardenas Reales de Navarra
b) No haber sido excluido del régimen de ayudas de la medida agroambiente y clima
Básico (B) Compromisos y otras obligaciones. Artículo 63 Bis
c) El titular de la explotación deberá solicitar el pago anual de la ayuda en la Solicitud Única en la forma establecida en el Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, en el lugar, forma y plazo que establezca la convocatoria de las mismas declarando las parcelas de la explotación acogidas a la medida y solicitar la ayuda en las mismas
d) Mantener anualmente una superficie determinada elegible de al menos el 90% de la superficie por la que se conceda la ayuda el primer año
e) Mantenimiento de la cubierta vegetal de alfalfa variedad Aragón en las parcelas objeto de concesión durante los cinco años de compromiso sin otro laboreo que el requerido para el correcto mantenimiento de dicha cubierta. Se permite el paso de ganado a partir del 20 de septiembre
f) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos
Secundario (S) Compromisos y otras obligaciones
g) La participación en las acciones formativas que se organicen y que les sea indicada su asistencia por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local
Artículo 2. Se modifica el artículo 76, Título IV de la Orden Foral 61/2018, de 27 de febrero, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 76. Evaluación, Seguimiento y Control.
La evaluación de las solicitudes, el control administrativo, y la propuesta de resolución de pago será realizada por el Servicio de Agricultura, el control sobre el terreno será realizada por la Sección de Inspecciones, y en el caso de la ayuda a la Mejora de hábitats agrarios esteparios, pastoreo de ovino, mejora del hábitat estepario del sisón y la avutarda y ayuda a la captura de carbono en secanos semiáridos será el Servicio de Medio Natural, para lo que se efectuará las verificaciones oportunas quedando el solicitante obligado a facilitar cuanta información complementaria que se le solicite.”
Artículo 3. Se modifica el punto 3, del artículo 77, Título IV de la Orden Foral 61/2018, de 27 de febrero, que queda redactado de la siguiente manera:
“3. La concesión y pago o la denegación de las ayudas a que se refiere la presente Orden Foral se realizará de forma motivada por el Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería y en el caso de las ayudas a la mejora de hábitats agrarios esteparios, a la mejora del hábitat estepario del sisón y la avutarda, ayuda al pastoreo de ovino en sistemas cerealistas de alto valor natural y la ayuda a la captura de carbono en secanos semiáridos de Navarra, será la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.”
Disposición final única.–Entrada en vigor.
Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 14 de marzo de 2019.–La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administracion Local, Isabel Elizalde Arretxea.

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