Ayudas al Sistema Nacional de Garantía Juvenil
Resolución de 29 de enero de 2018, de la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales, por la que se resuelve la segunda convocatoria 2017 de ayudas del Fondo Social Europeo, destinadas a la integración sostenible de personas jóvenes en el mercado de trabajo, en el contexto del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
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BOE de 1 de febrero de 2018
TEXTO
Mediante Resolución de 22 de agosto de 2017, de la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales, cuyo extracto ha sido publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 29 de agosto de 2017, se aprobó la segunda convocatoria 2017 de ayudas del Fondo Social Europeo, previstas en el Programa Operativo de Empleo Juvenil, eje 5, para la integración sostenible de personas jóvenes en el mercado de trabajo, en el contexto del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Dichas ayudas, cuyas bases se contienen en la Orden HAP/1337/2016, de 27 de julio, (BOE 186 de 3 de agosto de 2016), se destinan a la cofinanciación de proyectos promovidos por las entidades solicitantes, según lo previsto en dicha Orden, para la realización de actividades formativas que contribuyan a reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación y formación, en cumplimiento del objetivo específico 8.2.2, del eje 5, del Programa Operativo de Empleo Juvenil.
Conforme a lo previsto en la citada Resolución de aprobación de la convocatoria, el importe de la ayuda disponible para la misma asciende a 24.511.724,52 euros.
Concluido el plazo establecido en el apartado décimo de dicha convocatoria para la presentación de solicitudes, se han presentado un total de 132 solicitudes, de las cuales 5 han sido desistidas por las entidades solicitantes. El importe de la ayuda solicitada asciende a 25.374.426,35 euros.
De conformidad con lo previsto en el apartado undécimo.1 y 2 de la Resolución, de 22 de agosto de 2017, por la que se aprueba esta segunda convocatoria de ayudas del Fondo Social Europeo, el órgano instructor ha comprobado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de los proyectos presentados y tras practicar los requerimientos de subsanación necesarios se han remitido, a la Comisión de Valoración, únicamente los que cumplen dichos requisitos de admisibilidad a los efectos de proceder a su análisis, en régimen de concurrencia competitiva, aplicando los criterios de valoración previstos en el citado apartado undécimo.3 de la Resolución por la que se aprueba la convocatoria
Conforme a dicha evaluación y en cumplimiento de lo dispuesto en el citado apartado undécimo de la convocatoria y artículo 4.6 de la Orden HAP/1337/2016, de 27 de julio la Comisión de Valoración en sesión de fecha 22 de enero de 2018, ha formulado a esta Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales propuesta de resolución para la concesión de las ayudas.
En consecuencia con lo anterior y considerando la propuesta de la Comisión de Valoración, en base a lo previsto en el apartado duodécimo de la misma, resuelvo:
Primero.
Conceder una ayuda del Fondo Social Europeo en el ámbito de la Garantía Juvenil (ayuda AP-POEJ), para la cofinanciación de los proyectos que se relacionan en el anexo I de la presente resolución con la calificación de Financiables, por el importe máximo consignado a cada uno de los proyectos.
Segundo.
Desestimar las solicitudes de subvención para los proyectos que figuran en el anexo II con la calificación de No Financiables, por no cumplir las condiciones exigidas en la convocatoria de las ayudas, tal como se especifica en dicho anexo.
Tercero.
Calificar en Reserva aquellos proyectos relacionados en el anexo III que, cumpliendo los requisitos establecidos para ser subvencionados, no pueden ser financiados por no disponerse de crédito suficiente en la convocatoria de las ayudas. Esta relación está priorizada de acuerdo a la puntuación obtenida por los proyectos.
Cuarto.
Considerando la renuncia de dos proyectos aprobados para su cofinanciación en base a la primera convocatoria de ayudas AP-POEJ, se han generado nuevas disponibilidades de crédito por un importe de 2.684.157,20 euros. De acuerdo al apartado noveno del artículo 4 de la Orden HAP/1337/2016, de 27 de julio por las que se aprobaron las Bases reguladoras de las ayudas AP-POEJ, procede aplicar estos fondos para la concesión de subvención a los proyectos declarados en Reserva en el punto anterior.
Quinto.
Los proyectos que tienen concedida una ayuda inferior a la solicitada inicialmente, deberán ser objeto, por parte de la entidad beneficiaria, de los ajustes pertinentes para adecuar el presupuesto elegible a la ayuda concedida, manteniendo la naturaleza de la finalidad del proyecto aprobado. Dicho ajuste se efectuará a través de la aplicación informática AP-POEJ desarrollada por este Organismo Intermedio, debiendo facilitarse por el mismo medio una memoria en la que se especifiquen los cambios efectuados.
Sexto.
En el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», las entidades beneficiarias deberán comunicar al Organismo Intermedio la aceptación expresa de la ayuda, mediante la firma electrónica a través de la aplicación informática AP-POEJ del correspondiente documento electrónico, entendiéndose que renuncian a la misma si no se firma dicha aceptación en plazo.
Mediante este documento el beneficiario declarará que ha leído y acepta las condiciones que figuran en el Documento en el que se Establecen las Condiciones de la Ayuda (D.E.C.A.), que figura en el anexo IV de la presente Resolución.
La aceptación de la subvención implica la conformidad de la entidad para su inclusión en la lista de beneficiarios, según lo previsto en el artículo 4.8 de la Orden HAP/1337/2016, de 27 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas AP-POEJ de la presente convocatoria.
La calificación como financiable de un proyecto no implica necesariamente la conformidad con la subvencionabilidad de todas las acciones contempladas en el mismo y tanto los gastos como las actividades cofinanciadas deberán someterse, en todos los casos, a lo indicado en la convocatoria y en las instrucciones de aplicación que elabore este Organismo Intermedio así como a las Normas de elegibilidad elaboradas por la Autoridad de Gestión del Programa Operativo y los Reglamentos Comunitarios de aplicación.
Séptimo.
El periodo de ejecución de los proyectos a los que se asigna la ayuda AP-POEJ, con los gastos en que se ha incurrido efectivamente pagados, será hasta el 31 de diciembre de 2018, conforme a lo previsto en el Programa Operativo de Empleo Juvenil, salvo que dicho plazo fuera objeto de ampliación mediante Decisión adoptada por la Comisión Europea.
Octavo.
Para la solicitud del reembolso de las ayudas concedidas, los beneficiarios aportarán la correspondiente justificación de los gastos realizados y efectivamente pagados, a través de la aplicación de la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales, con arreglo a las normas y a los modelos electrónicos que se recojan en sus páginas y de acuerdo con las instrucciones que se dicten al efecto.
Noveno.
Advertidos errores en la denominación de la Entidad beneficiaria de diversos proyectos aprobados para su cofinanciación en la primera convocatoria de ayudas AP-POEJ y de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su corrección de acuerdo a lo especificado en el anexo V.
Décimo.
Publicar la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Undécimo.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso en vía administrativa, si bien, se podrá formular, potestativamente, requerimiento previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, solicitando su anulación o revocación ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado». El requerimiento se entenderá rechazado si dentro del mes siguiente a su recepción no fuera contestado, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, según el artículo 10.1.m) de la citada Ley. El plazo para su interposición será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que reciba la comunicación de la resolución del requerimiento previo o este se entienda desestimado por silencio administrativo. Si no formula requerimiento previo, el plazo para su interposición será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de enero de 2018.–El Director General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales, Enrique Lasso de la Vega y Valdenebro.
ANEXO I
Proyectos Financiables
N.º de Proyecto Nombre del proyecto Entidad solicitante Provincia C.A. Importe elegible inicial Importe máximo concedido Ayuda máxima concedida
1642 Jóvenes de Lebrija por el Empleo. Ayuntamiento de Lebrija. Sevilla Andalucía 156.800,00 156.800,00 144.083,52
1524 Esfera – Mujeres. Organismo Autónomo Universidad Popular del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres. Cáceres Extremadura 425.600,00 425.600,00 391.083,84
1620 Provincia joven: empleo en comarca. Diputación de Segovia. Segovia Castilla y León 185.920,00 185.920,00 170.841,89
1554 «Emple@net Joven»(ampliación). Ayuntamiento de Fuengirola. Málaga Andalucía 11.025,00 11.025,00 10.130,87
1656 PromociónAvilés. Ayuntamiento de Avilés. Asturias Asturias, Principado de 105.000,00 105.000,00 96.484,50
1722 Ekin Lanari. Ayuntamiento de Eibar. Guipuzkoa País Vasco 180.880,00 180.880,00 166.210,63
1696 Programa Empleo Juvenil en Navalcarnero. Ayuntamiento de Navalcarnero. Madrid Madrid, Comunidad de 198.800,00 198.800,00 182.677,32
1674 Activate 2017. Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz. Murcia Murcia, Región de 35.840,00 35.840,00 32.933,38
1672 Garantía Joven Mairena del Alcor. Ayuntamiento de Mairena del Alcor. Sevilla Andalucía 269.878,00 269.878,00 247.990,89
1690 Activa León. Diputación de León. León Castilla y León 299.700,00 299.700,00 275.394,33
1526 VA! al punto. Ayuntamiento de Valladolid. Valladolid Castilla y León 170.594,01 170.594,01 156.758,84
1532 Segovia: Empleo joven de garantía. Ayuntamiento de Segovia. Segovia Castilla y León 157.499,63 157.499,63 144.726,41
1508 Operaciones básicas de cocina. Ayuntamiento Torrelodones. Madrid Madrid, Comunidad de 42.000,00 42.000,00 38.593,80
1710 Tudela: Apuesta por el turismo de calidad. Ayuntamiento de Tudela. Navarra Navarra, Comunidad Foral de 60.149,99 60.149,99 55.271,83
1678 Puente Genil Emplea Joven. Ayuntamiento de Puente Genil. Córdoba Andalucía 1.074.200,43 1.074.200,40 987.082,75
1572 Elas Mais. Ayuntamiento de A Coruña. Coruña, A Galicia 480.886,00 480.886,00 441.886,15
1586 Plan de activación joven. Fase II. Ayuntamiento de Badajoz. Badajoz Extremadura 422.692,38 422.692,38 388.412,03
1514 FormaT-Atención a personas dependientes. Ayuntamiento de Ayamonte. Huelva Andalucía 110.195,79 110.195,79 101.258,91
1536 Cabra por el empleo juvenil. Ayuntamiento de Cabra. Córdoba Andalucía 200.240,04 200.240,04 184.000,57
1648 Manises és capacitació. Ayuntamiento de Manises. Valencia/València Comunitat Valenciana 69.328,44 69.328,44 63.705,90
1580 Programa de empleo juvenil de Armilla. Ayuntamiento de Armilla. Granada Andalucía 194.532,32 194.532,32 178.755,75
1530 Empléate joven Almansa. Excmo. Ayuntamiento de Almansa. Albacete Castilla-La Mancha 281.400,00 281.400,00 258.578,46
1602 Socorrismo en instalaciones acuáticas. Ilustre Ayuntamiento de Mogán. Palmas, Las Canarias 69.172,18 63.562,32 58.407,42
1628 Plasencia juvenil. Ayuntamiento de Plasencia. Cáceres Extremadura 305.852,51 305.852,51 281.047,87
1668 Empleo joven Lepe. Ayuntamiento de Lepe. Huelva Andalucía 207.116,00 207.116,00 190.318,89
1688 ¡Joven ponte en marcha II!. Ayuntamiento de Terrassa. Barcelona Cataluña 205.412,05 205.412,05 188.753,13
1634 Dipujoven Plus. IEDT? Instituto de Empleo y Desarrollo Socio-Económico y Tecnológico de la Diputación Provincial de Cádiz. Cádiz Andalucía 1.305.343,62 1.305.343,62 1.199.480,25
1636 LOGIS-TIC. Excmo. Ayuntamiento de Castro Urdiales. Cantabria Cantabria 210.277,50 210.277,50 193.223,99
1708 Administrativo/a con simulación empresas. Ayuntamiento de Tomares. Sevilla Andalucía 38.500,00 38.500,00 35.377,65
1652 Mieres Joven fórmate y ocúpate. Ayuntamiento de Mieres. Asturias Asturias, Principado de 191.100,00 191.100,00 175.601,79
1504 Novo Empleo Ronda. Ayuntamiento de Ronda. Málaga Andalucía 59.062,21 59.062,21 54.272,26
1512 Escuela de segunda oportunidad (E2O)». Centro iniciativas para la formación y el empleo. Ayto-Fuenlabrada. Madrid Madrid, Comunidad de 210.000,00 210.000,00 192.969,00
1542 POEJ 2017 Palma del Rio. Ayuntamiento de Palma del Rio. Córdoba Andalucía 99.842,14 99.842,14 91.744,94
1610 Sí-sí! Joven-Torre-Pacheco. Ayuntamiento Torre-Pacheco. Murcia Murcia, Región de 190.121,40 190.120,00 174.701,27
1632 Cualificcion turística Mazarrón. Agencia de desarrollo local Ayuntamiento Mazarrón. Murcia Murcia, Región de 122.850,00 122.850,00 112.886,87
1738 Tarragona Impulsa tu futuro. Ayuntamiento de Tarragona. Tarragona Cataluña 411.948,03 411.948,03 378.539,04
1574 Andújar cre@ empleo en la hostelería. Ayuntamiento de Andújar. Jaén Andalucía 68.040,00 62.521,96 57.451,43
1686 Para el empleo. Curso socorrista. Ayuntamiento de Isla Cristina. Huelva Andalucía 14.188,58 14.188,58 13.037,89
1692 ECO: Escuela contenidos audiovisuales. Ayuntamiento de Santander. Cantabria Cantabria 132.314,00 132.314,00 121.583,33
1654 Inserción laboral jóvenes de Leganés. Ayuntamiento de Leganés. Madrid Madrid, Comunidad de 103.216,40 103.216,40 94.845,55
1506 Dinamiz. Actividades de T. Libre en CAM. Ciudad Autónoma de Melilla. Melilla Ciudad de Melilla 105.000,00 105.000,00 96.484,50
1762 Proyecto formativo Getafe AP-POEJ 2017. Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación. Madrid Madrid, Comunidad de 835.240,01 835.240,00 767.502,04
1704 Priego de Córdoba: Juventud y profesión. Ayuntamiento de Priego de Córdoba. Córdoba Andalucía 267.846,43 267.846,43 246.124,08
1740 Errenterialan. Ayuntamiento de Errenteria. Guipuzkoa País Vasco 291.368,00 291.368,00 267.738,06
1752 Programa «Mocidade Activa». Ayuntamiento de Lalín. Pontevedra Galicia 462.210,00 462.210,00 424.724,77
1522 Mijas valor joven. Ayuntamiento de Mijas. Málaga Andalucía 191.338,00 191.338,00 175.820,49
1528 Sostenibilidad sociolaboral de jóvenes. Ayuntamiento de los Realejos. Santa Cruz de Tenerife Canarias 35.700,00 35.700,00 32.804,73
1584 EmpléaTe – Progresa Martos 2020. Excelentísimo Ayuntamiento de Martos. Jaén Andalucía 227.424,40 227.424,40 208.980,28
1616 San Andrés empleo juvenil. Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo. León Castilla y León 24.745,00 24.745,00 22.738,18
1670 Plan Juvenil IMPULSA. Ayuntamiento de Santiago de Compostela. Coruña, A Galicia 573.037,50 573.037,50 526.564,16
1742 Plan de Formación y Orientación. Ayuntamiento de Calatayud. Zaragoza Aragón 17.164,20 17.164,20 15.772,18
1534 Viaje Juvenil a la Empleabilidad. Ayuntamiento de Alzira. Valencia/València Comunitat Valenciana 249.779,64 249.779,64 229.522,51
1550 Plan de mejora de empleabilidad joven. Ayuntamiento de Don Benito. Badajoz Extremadura 124.880,00 124.880,00 114.752,23
1630 Almería por la formación lingüística. Diputación de Almería. Almería Andalucía 199.920,00 199.920,00 183.706,49
1750 Yecla Enclavejoven. Ayuntamiento de Yecla. Murcia Murcia, Región de 41.512,80 41.512,80 38.146,11
1540 PEL- Emprego Xuvenil. Deputacion Provincial de A Coruña. Coruña, A Galicia 534.139,20 534.139,20 490.820,51
1520 Qualifica Jove. Ajuntament de Gandia. Valencia/València Comunitat Valenciana 116.861,06 116.861,06 107.383,63
1680 ALAS. Organismo Autónomo Local Centro Municipal de Formación Integral. Sevilla Andalucía 150.407,97 150.407,97 138.209,88
1624 Juvenactiva. Ayuntamiento de Ávila. Ávila Castilla y León 145.991,21 145.991,21 134.151,32
1724 POEJA´17. Ayuntamiento de Adra. Almería Andalucía 59.309,60 59.309,60 54.499,59
1756 Training Think Utrera. Excmo. Ayuntamiento de Utrera. Sevilla Andalucía 308.261,41 308.261,41 283.261,41
1676 «Mocidade Narón Activa 4.0». Ayuntamiento de Narón. Coruña, A Galicia 57.232,00 57.232,00 52.590,48
1612 Lanzadera joven, itinerarios de empleo. Ayuntamiento de la Rinconada. Sevilla Andalucía 223.192,59 223.192,59 205.091,67
1638 Emprendejoven Zamora. Diputación Provincial de Zamora. Zamora Castilla y León 650.000,00 650.000,00 597.285,00
1518 Auxiliar almacén. Ayuntamiento de Laguna de Duero. Valladolid Castilla y León 30.492,00 30.492,00 28.019,10
1700 IRM (Instala, Repara y Mantén). Ayuntamiento de Rubí. Barcelona Cataluña 218.176,00 218.176,00 200.481,93
1510 Arteixo por el empleo juvenil-2018. Ayuntamiento de Arteixo. Coruña, A Galicia 28.514,50 28.514,50 26.201,97
1516 Vigo Polo Emprego da Mocidade II. Ayuntamiento de Vigo. Pontevedra Galicia 100.314,70 100.314,70 92.179,18
1640 Lucena Empleo Joven. Ayuntamiento de Lucena. Córdoba Andalucía 143.728,20 143.728,20 132.071,84
1746 Integración jóvenes atención Col. Vuln. Ayuntamiento de Tarragona. Tarragona Cataluña 225.000,00 225.000,00 206.752,50
1666 Apuesta Joven San Javier. Ayuntamiento de San Javier. Murcia Murcia, Región de 184.566,20 184.566,20 169.597,88
1702 AP-POEJ: Forma-Emplea Jovens Santa Pola. Agencia de Desarrollo Local de Santa Pola. Alacant/Alicante Comunitat Valenciana 60.900,00 60.900,00 55.961,01
1716 Selfie Plus. Ayuntamiento de Torrelavega. Cantabria Cantabria 353.660,16 353.660,16 324.978,32
1618 Construeix el Teu Futur. Ayuntamiento de Paiporta. Valencia/València Comunitat Valenciana 55.071,80 55.071,80 50.605,48
1646 Juvenis. Ayuntamiento de Almendralejo. Badajoz Extremadura 61.845,00 61.845,00 56.829,37
1662 Avanza-CuencaJoven II. Patronato Municipal de Promoción Económica Formación y empleo del Ayuntamiento de Cuenca. Cuenca Castilla-La Mancha 177.853,20 177.853,20 163.429,31
1626 Palante Villarrobledo. Ayuntamiento de Villarrobledo. Albacete Castilla-La Mancha 572.868,78 572.868,78 526.409,12
1732 Almuñécar Emple@ Joven 2018. Ayuntamiento de Almuñécar. Granada Andalucía 339.829,58 339.829,58 312.269,40
1564 Alaquàs emplea joven. Ayuntamiento de Alaquàs. Valencia/València Comunitat Valenciana 32.637,23 32.637,23 29.990,35
1614 Impulsa-T. Ayuntamiento de Ponferrada. León Castilla y León 89.334,00 89.334,00 82.089,01
1592 Joven en acción. Ayuntamiento de Gavà. Barcelona Cataluña 73.577,00 73.577,00 67.609,91
1744 EJOVI (Empleo jóvenes de Villanueva). Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Badajoz Extremadura 202.022,89 202.022,89 185.638,83
1760 PJA (Proyecto para una Juventud Activa). Diputación de Alicante. Alacant/Alicante Comunitat Valenciana 529.200,00 529.200,00 486.281,88
1548 Plan de Mejora Empleabilidad Juvenil. Ayuntamiento Azuqueca de Henares. Guadalajara Castilla-La Mancha 254.856,00 254.856,00 234.187,18
1658 Formación TIC. Diputación Provincial de Valladolid. Valladolid Castilla y León 327.320,14 327.320,14 300.774,48
1558 Forma joven Alhaurin de la Torre. Ayuntamiento de Alhaurin de la Torre. Málaga Andalucía 124.460,51 124.460,51 114.366,76
1606 Jovestur. Ajuntament de Tortosa. Tarragona Cataluña 57.241,83 57.241,83 52.599,52
1552 #JovenesenFormAccion II. Ayuntamiento de Granada. Granada Andalucía 246.540,00 246.540,00 226.545,61
1718 Form@’t i Ocup@’t. Ajuntament D’Ontinyent. Valencia/València Comunitat Valenciana 237.850,90 237.850,90 218.561,19
1590 Agüimes Natura. Ayuntamiento de Agüimes. Palmas, Las Canarias 51.450,00 51.450,00 47.277,41
1650 Activación Juvenil: Incorpora2. Ayuntamiento de Gijón. Asturias Asturias, Principado de 299.769,72 299.769,71 275.458,39
1698 Empleo juvenil en Medina del Campo. Ayuntamiento de Medina del Campo. Valladolid Castilla y León 21.840,00 21.840,00 20.068,78
1706 Escuela de Hostelería de Tomares. Ayuntamiento de Tomares. Sevilla Andalucía 167.213,20 167.213,20 153.652,21
1682 Jóvenes con ideas. Ayuntamiento de Palencia. Palencia Castilla y León 87.220,00 87.220,00 80.146,46
1730 Itinerarios de formación digital…. Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba. Córdoba Andalucía 379.600,21 379.600,21 348.814,63
1578 Proyecto de formación e inserción. Ayuntamiento de las Torres de Cotillas. Murcia Murcia, Región de 55.633,20 55.633,20 51.121,35
1726 Nerja impulso joven. Ayuntamiento de Nerja. Málaga Andalucía 217.728,00 217.728,00 200.070,26
1758 CREC. Ajuntament de Cullera. Valencia/València Comunitat Valenciana 290.264,78 290.264,78 266.724,31
1568 Iniciactiva’t 2. Ayuntamiento de Torrent. Valencia/València Comunitat Valenciana 313.250,00 313.250,00 287.845,43
1660 Candelaria T-Forma 2018. Ayuntamiento de Candelaria. Santa Cruz de Tenerife Canarias 279.339,20 279.339,20 256.684,79
1720 RestauraMiRjoVe. Ajuntament de Montcada i Reixac. Barcelona Cataluña 47.600,00 47.600,00 43.739,64
1736 Informática recurso búsqueda empleo. Ayuntamiento de Alcantarilla. Murcia Murcia, Región de 12.925,00 12.925,00 11.876,78
1764 Empieso. Ayuntamiento de Arona. Santa Cruz de Tenerife Canarias 420.992,88 420.992,88 386.850,36
1608 Joven, tú puedes. Ayuntamiento de Gavà. Barcelona Cataluña 72.625,00 72.625,00 66.735,11
1734 Integra-Joven Los Barrios. Ayuntamiento de Los Barrios. Cádiz Andalucía 239.400,00 239.400,00 219.984,66
1502 Joven economía digital Illescas. Ayuntamiento de Illescas. Toledo Castilla-La Mancha 547.680,00 547.680,00 503.263,15
1596 Hostelería Express. Ayuntamiento de Huesca. Huesca Aragón 38.556,36 38.556,36 35.429,44
1570 Mes Opcions Quart. Ayuntamiento de Quart de Poblet. Valencia/València Comunitat Valenciana 172.455,50 172.455,50 158.469,36
1714 Programa para la integración laboral. Ayuntamiento de Medina del Campo. Valladolid Castilla y León 34.243,01 34.243,00 31.465,89
1644 Incorpórate joven Pilar de la Horadada. Ayuntamiento de Pilar de la Horadada. Alacant/Alicante Comunitat Valenciana 193.864,36 193.864,36 178.141,96
1560 Jóvenes activos. Ayuntamiento de Ceuta. Ceuta Ciudad de Ceuta 583.795,39 583.795,39 536.449,58
1748 Memoria técnica artesanía. Excelentísimo Ayuntamiento de Nijar. Almería Andalucía 68.453,00 68.453,00 62.901,46
1728 Impulso del empleo joven en Móstoles. Ayuntamiento de Móstoles. Madrid Madrid, Comunidad de 224.448,00 224.448,00 206.245,27
1600 Muévete en Europa. Ayuntamiento de la Vall D’Uixó. Castellón/Castelló Comunitat Valenciana 350.000,00 350.000,00 321.615,00
1594 Joven Informa. Ayuntamiento de Gavà. Barcelona Cataluña 72.877,00 72.877,00 66.966,68
1562 Castrillón: Integración juvenil y empleo. Ayuntamiento de Castrillón. Asturias Asturias, Principado de 106.384,89 106.384,89 97.757,08
1582 Creación y gestión de microempresas. Ayuntamiento de Alcoy. Alacant/Alicante Comunitat Valenciana 56.000,00 56.000,00 51.458,40
1556 Mejorada con los jóvenes. Ayuntamiento de Mejorada del Campo. Madrid Madrid, Comunidad de 226.744,01 226.744,01 208.355,07
1538 Eivissa por el empleo juvenil. Ayuntamiento de Ibiza. Illes Balears Balears, Illes 37.870,20 37.870,20 34.798,93
1544 2TIC Ciberseguridad. Diputación de Tarragona. Tarragona Cataluña 54.386,18 54.386,18 49.975,46
1604 I3J-2018. Ayuntamiento de Huelva. Huelva Andalucía 200.004,00 200.004,00 183.783,68
1598 Gaztelan. Ayuntamiento de Arrasate/Mondragón. Guipuzkoa País Vasco 623.560,00 623.560,00 572.989,28
ANEXO II
Proyectos No Financiables
Nombre del proyecto Entidad solicitante Provincia C.A. Importe elegible inicial Causa
Altea se mueve contigo: Movialt. Ayuntamiento de Altea. Alacant/Alicante Comunitat Valenciana 48.300,00 Las acciones programadas no responden a los requisitos de la convocatoria.
Plan Juvenil actua Torremolinos. Agencia Municipal de Promoción y Desarrollo del Excelentísimo Ayuntamiento de Torremolinos. Málaga Andalucía 123.480,00 Certificado de Acuerdos no válido. No se ha acreditado que el proyecto haya sido aprobado por la Entidad.
ANEXO III
Proyectos en Reserva
N.º de Proyecto Nombre del proyecto Entidad solicitante Provincia C.A. Importe elegible inicial Importe máximo a conceder Ayuda máxima a conceder
1712 Prometeo una ruta al mercado laboral Ayuntamiento de Salamanca Salamanca Castilla y León 639.800,00 639.800,00 587.912,22
1588 Activación para el empleo Piqueras Diputación Provincial de Soria Soria Castilla y León 480.908,46 343.506,04 315.647,70
1766 Memoria técnica agricultura Excelentisimo Ayuntamiento de Nijar Almería Andalucía 75.313,00 75.313,00 69.205,12
ANEXO IV
Documento en el que se establecen las Condiciones de la Ayuda (D.E.C.A)
El presente documento se entrega al beneficiario para informarle de las condiciones de la ayuda FSE, en cumplimiento del artículo 125.3.c del Reglamento (UE) de Disposiciones Comunes 1303/2013, de diciembre de 2013.
Concesión de la ayuda:
Mediante Resolución de fecha 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales (DGRCAEL), como Organismo Intermedio del Programa Operativo de Empleo Juvenil de 2014-2020, se ha aprobado la concesión de una ayuda del Fondo Social Europeo (ayuda AP-POEJ) correspondiente a la segunda convocatoria de 2017, para la cofinanciación del proyecto presentado por esa Entidad Local, por el importe que figura en la relación del anexo I de la precitada Resolución, con un coste elegible asociado a la ayuda que igualmente figura en dicho anexo.
La asignación de esta ayuda del Fondo Social Europeo no genera derecho al cobro de la misma, que quedará supeditado, en última instancia, al desembolso efectivo de los fondos por parte de la Comisión Europea, siempre que se cumplan las normas de elegibilidad, justificación y reembolso de gastos establecidas a tal efecto en el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de disposiciones comunes y en el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo.
Plan de financiación:
El presupuesto asignado al Organismo Intermedio para todo el periodo asciende a 100.000.000 de euros. Este importe representa una ayuda del 91,89 por cien del total de gasto subvencionable y constituye la tasa máxima de cofinanciación a nivel de proyecto.
Calendario de ejecución:
El plazo para la ejecución de las actividades subvencionables del proyecto al que se destina la ayuda concedida es el que se establece en la citada Resolución de concesión de la misma.
Método aplicable para determinar los costes del proyecto y la justificación de los gastos:
Según lo dispuesto en la Resolución de aprobación de la presente convocatoria, para la justificación de los gastos se tendrá en cuenta el sistema adoptado de costes simplificados, en la modalidad de financiación a tipo fijo de hasta el 40 por cien de los costes directos de personal subvencionables para financiar el resto de costes subvencionables del proyecto. Por consiguiente, el coste elegible del proyecto viene determinado por el importe de los costes del personal en actuaciones directas con los jóvenes beneficiarios finales de la ayuda más el 40 por cien de dichos costes.
Normativa de aplicación:
– Reglamento (UE) N.º 1303/2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
– Reglamento (UE) N.º 1304/2013, relativo al FSE.
– Reglamento Delegado (UE) N.º 480/2014, que complementa al Reglamento (UE) N.º 1303/2013.
– Reglamento de Ejecución (UE) N.º 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) N.º 1303/2013.
– Reglamento de Ejecución (UE) N.º 1011/2014, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (UE) N.º 1303/2013.
Información en relación a las obligaciones que se asumen como beneficiario de una ayuda del FSE:
1. Se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios de los proyectos seleccionados, las siguientes:
a) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.
b) Asegurarse de que los gastos declarados son conformes con las normas aplicables sobre ayudas de Estado y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes comunitarios o nacionales así como con otros períodos de programación del Fondo Social Europeo.
c) Acreditar ante la Autoridad de Gestión o, en su caso, el Organismo Intermedio la realización de la actividad y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida en su procedimiento de verificación tanto administrativa como sobre el terreno en un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones que se estén llevando a cabo.
d) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
e) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos por la Estrategia de Comunicación del programa operativo correspondiente.
f) Cumplir con los requisitos que en materia de igualdad de oportunidades, medio ambiente e innovación social se establezcan en el Reglamento (UE) 1303/2013, el Reglamento (UE) 1304/2013 y cualesquiera otras normas comunitarias o nacionales.
g) Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en el artículo 115.2 y el anexo XII 1. del Reglamento (UE) 1303/2013.
h) Conservar los documentos originales o copias debidamente compulsadas o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica; justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013:
− En el caso de operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1.000.000 de euros, la documentación estará a disposición de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas, si así lo solicitan, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de cuentas en la que están incluidos los gastos de la operación.
− En el caso de operaciones no contempladas en el párrafo anterior, los documentos justificativos estarán disponibles durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida.
− No obstante lo anterior, la AG podrá decidir aplicar a las operaciones para las que el gasto subvencionable total sea inferior a 1.000.000 de euros la norma a que se refiere el párrafo segundo.
− El OI informará a los Beneficiarios sobre el inicio del plazo al que se refiere el párrafo primero, en virtud del artículo 140.2 del RDC, así como del resto de instrucciones de la AG.
i) Observar las normas de subvencionabilidad nacionales que establezca la Autoridad de Gestión del FSE, en particular la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre.
2. Además deberán:
j) Colaborar con la Autoridad de Gestión o, en su caso, el OI, en la elaboración de los informes de ejecución anual y final correspondientes.
k) Garantizar que se dispondrá de datos de los destinatarios últimos de las actuaciones a nivel de microdato, así como que se podrá realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento de los indicadores de resultados recogidos en el anexo I del Reglamento 1304/2013.
l) Registrar la información relativa a todas las actuaciones y a cada una de las personas sobre las que se ha actuado en el repositorio común que, a tal efecto, la Autoridad de Gestión o, en su caso, el OI pondrá a disposición de los beneficiarios, en la forma que en cada momento señale dicha Autoridad, con el fin de poder medir el resultado real de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación deberá respetarse en todo caso lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
m) Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos de cada operación propuesto por la Autoridad de Gestión o, en su caso, el OI y garantizar que esos datos se recojan, registren y almacenen en dicho sistema y que los datos sobre indicadores se desglosen con arreglo a lo establecido en los anexos I y II del Reglamento FSE.
n) Aplicar las medidas de análisis del riesgo y prevención del fraude propuestas por la Autoridad de Gestión, o en su caso, el OI, que correspondan en función de la operación ejecutada.
o) Informar al OI de los casos de sospecha de fraude detectados y las medidas aplicadas para su corrección y persecución.
Indicadores que se considerarán a efectos de determinar el grado de ejecución según lo previsto en el artículo 10 de las Bases Reguladoras:
Indicadores seleccionados para determinar el cumplimiento de objetivos
Indicador Valor de referencia Ponderación sobre el resto de criterios
Ejecución financiera alcanzada Indicado en el proyecto aprobado. 40%
N.º de personas participantes Indicado en el proyecto aprobado. 20%
Participantes que completan la intervención subvencionada por la IEJ 75% 20%
Empleo generado (incluido el autoempleo) 30% 20%
Este OI entenderá que al menos el 75% de los participantes deben completar la intervención a fin de cumplir con los objetivos del programa. Análogamente, el porcentaje de participantes que se encuentran ocupados tras su paso por el proyecto deberá ser como mínimo del 30%.
Teniendo en cuenta los indicadores mencionados más arriba, el cálculo de la ejecución final del proyecto se llevará a cabo mediante la agregación de los cuatro indicadores, teniendo en cuenta la ponderación relativa establecida para cada uno de ellos. Por tanto el resultado se obtendría:
− En primer lugar, se calculará el porcentaje de ejecución real sobre la esperada para cada uno de los criterios establecidos.
− En segundo lugar, obtenido dicho porcentaje de ejecución por criterio, a este se aplicará la ponderación establecida sobre el resto de criterios y se obtendrá un porcentaje ponderado por criterio.
− En último lugar, se obtendrá el cálculo de ejecución final del proyecto, mediante la suma de los porcentajes ponderados.
ANEXO V
Corrección de errores
N.º Proyecto Denominación de la entidad en Resolución de 06/07/2017 Denominación correcta
1154 Diputación Provincial de Cádiz IEDT – Instituto de Empleo y Desarrollo Socio-Económico y Tecnológico.
1256 Madrid Empleo Joven Agencia para el Empleo de Madrid.
1280 Área de juventud de la gerencia de servicios sociales, juventud e igualdad de oportunidades del Ayuntamiento de Burgos Ayuntamiento de Burgos.
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