Ayudas atención residencial ANDALUCIA

Decreto-ley 15/2021, de 20 de julio, por el que se adopta una medida extraordinaria y urgente de apoyo económico a las entidades prestadoras de los servicios de atención residencial, centro de día y centro de día con terapia ocupacional para personas en situación de dependencia, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

La situación provocada por la evolución del coronavirus COVID-19 desde que se declarara como emergencia de salud pública ha motivado la declaración del estado de alarma hasta en tres ocasiones en 2020, el último de los cuales fue prorrogado, mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.

En este contexto, la necesidad de contener la progresión del virus y proteger la salud y la seguridad de la ciudadanía ha generando la obligación de adoptar numerosas medidas preventivas que afectan a diversos ámbitos y, particularmente, a la gestión habitual de los centros de atención residencial, centros de día y centros de día con terapia ocupacional para personas en situación de dependencia en Andalucía.

Estos centros han tenido que elaborar planes de contingencia y actuación frente al COVID-19, adaptados a su tipología, y asegurar la protección de personas usuarias y de profesionales con equipos de protección, de desinfección y material sanitario, minimizando los riesgos de contagio.

En diciembre del pasado año, todo esto determinó que en nuestra Comunidad Autónoma se aprobara el Decreto-ley 31/2020, de 1 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de evaluación ambiental estratégica de determinados instrumentos de planeamiento urbanístico y para impulsar la realización de proyectos de absorción de emisiones en Andalucía, así como de apoyo económico a las entidades prestadoras de los servicios de atención residencial, centro de día y centro de día con terapia ocupacional para personas en situación de dependencia, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), con medidas dirigidas a paliar o reducir los efectos económicos extraordinarios derivados de las medidas adoptadas por los centros en este contexto durante el segundo semestre de 2020, y a fin de asegurar la continuidad de la prestación de los servicios a las personas beneficiarias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía y evitar el cierre de centros.

En estos momentos, en un marco en el que la crisis sanitaria continúa sin superarse, los citados centros siguen realizando las medidas de prevención necesarias para evitar futuros brotes y minimizar el riesgo de infección; entre ellas, poner a disposición del personal los medios digitales oportunos que faciliten su trabajo y la atención a las personas usuarias, propiciando intervenciones de forma no presencial, dado que se trata de una medida que ha resultado eficaz.

Ante esta situación de crisis, que genera gastos imprevisibles y exorbitantes a los centros como consecuencia del COVID-19 y supone un evidente riesgo de cierre de los mismos, se debe garantizar el derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia reconocido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, por lo que es necesario adoptar con carácter urgente una nueva medida extraordinaria de apoyo económico a las entidades prestadoras de los servicios de atención residencial, centro de día y centro de día con terapia ocupacional para personas en situación de dependencia con plazas contratadas, conveniadas o concertadas con la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en pro de su sostenibilidad y calidad de sus servicios, así como, sobre la base del artículo 24.2 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, del sostenimiento del sistema público de servicios sociales en Andalucía.

Así, en tanto que la actual situación de crisis que sufren los centros justifica la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar el presente decreto-ley para compensar los gastos extraordinarios soportados por el cumplimiento de medidas obligatorias de prevención de salud pública, conforme al mismo se va proceder al abono de una cuantía adicional por cada centro, en los términos que se establecen en el articulado y mediante la tramitación de un procedimiento que, con la finalidad de eliminar la carga administrativa innecesaria y agilizar los trámites, se somete a los principios de celeridad y simplificación, con base en razones de interés público que benefician a las referidas entidades.

Para ello, las entidades deberán aportar, junto con la declaración responsable emitida al efecto, los documentos justificativos de los gastos extraordinarios soportados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19) en el periodo que se determina.

En la tramitación del presente decreto-ley se ha actuado conforme a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el mismo se dicta por razones de interés general, conteniendo la regulación imprescindible para atender a las necesidades existentes, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, autonómico, nacional y de la Unión Europea, contribuyendo a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.

Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y del Consejero de Salud y Familias, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 20 de julio de 2021,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y entidades beneficiarias.

Se adopta una medida extraordinaria de apoyo económico a las entidades prestadoras de los servicios de atención residencial, centro de día y centro de día con terapia ocupacional para personas en situación de dependencia, con plazas contratadas, conveniadas o concertadas con la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que consiste en un abono único adicional por centro, de carácter extraordinario, cuyo importe se determinará en función de lo previsto en los artículos siguientes, y tiene como finalidad reducir los efectos económicos ocasionados a los centros con motivo de hacer frente al cumplimiento de las medidas obligatorias de prevención e higiénico-sanitarias establecidas por las autoridades sanitarias para frenar y reducir el contagio del COVID-19, adoptadas durante el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2021 al 8 de mayo de 2021, ambos días inclusive.

Artículo 2. Requisitos.

Para percibir el abono único adicional por centro que proceda, las entidades deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. a) Ser una de las entidades indicadas en el artículo 1 y tener centro con plazas contratadas, conveniadas o concertadas con la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
  2. b) Haber prestado los servicios contratados, conveniados o concertados durante el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2021 al 8 de mayo de 2021, ambos días inclusive.
  3. c) Haber tenido gastos extraordinarios como consecuencia de la situación de crisis ocasionada por el coronavirus (COVID-19) en el precitado periodo.
  4. d) No haber cesado en la actividad a la fecha de la presentación de la declaración responsable.
  5. e) No percibir al amparo del presente decreto-ley una cantidad superior a la ocasionada por los mencionados gastos extraordinarios sufridos.

Artículo 3. Concepto de gastos extraordinarios.

A efectos del cálculo de la cuantía a percibir, se tendrán en cuenta como gastos extraordinarios, entre otros, los siguientes:

  1. a) Gastos derivados de la adquisición de material de limpieza y desinfección.
  2. b) Gastos derivados de la adquisición de equipamiento de protección individual.
  3. c) Gastos derivados de la adecuación de espacios.
  4. d) Gastos derivados de la adquisición y puesta a disposición del personal de los medios digitales oportunos para facilitar su trabajo y la atención a las personas usuarias.

Artículo 4. Obligaciones.

  1. Para percibir el abono único adicional por centro que proceda, cada entidad deberá presentar una declaración responsable suscrita por la persona que la represente, en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que la entidad cumple los requisitos establecidos y acepta las condiciones y límites regulados para el abono, acompañada de los documentos justificativos de los gastos extraordinarios soportados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19) en el periodo que se determina.
  2. Se presentará una declaración responsable por centro, formalizada conforme al modelo que estará disponible en la página web de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía:

http://assda.junta-andalucia.es/

Aquellas entidades interesadas con más de un centro deberán cumplimentar tantas declaraciones como centros contratados, conveniados o concertados tenga la entidad.

Artículo 5. Plazo y lugar de presentación de la documentación.

  1. El plazo de presentación de la declaración responsable y documentos justificativos de los gastos extraordinarios soportados finaliza el día 30 de septiembre de 2021.
  2. Se presentará única y exclusivamente de forma telemática a través de la presentación electrónica general de la Junta de Andalucía, seleccionando como órgano destinatario la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, adscrita a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
  3. La presentación de la declaración responsable supone la aceptación expresa de los términos contenidos en el presente decreto-ley.

Artículo 6. Cuantía, forma y condiciones del abono.

  1. La cuantía del abono adicional a percibir por cada centro será el importe de los gastos extraordinarios soportados y justificados documentalmente, con el límite máximo del resultado de la aplicación conjunta de las siguientes variables: el importe mensual establecido en el anexo y el número de plazas contratadas, conveniadas o concertadas y ocupadas los días 1 de cada mes natural comprendido en el periodo establecido en el artículo 1.
  2. En ningún caso se abonarán gastos no asumidos directamente por las entidades o cuya finalidad no sea frenar o reducir el contagio del COVID-19.
  3. Las entidades deberán destinar la cuantía que perciban a la finalidad prevista, garantizando la continuidad de la prestación de los servicios.
  4. La cuantía que se perciba al amparo del presente decreto-ley será compatible con las prestaciones, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que la suma no supere el importe por los gastos extraordinarios sufridos.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía para llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias, cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este decreto-ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de julio de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ELÍAS BENDODO BENASAYAG
Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior

ANEXO

Servicio de Atención Residencial

Tipología de Plaza Abono adicional por mes/plaza
Residencia de Adultos 75,40 €
Residencia de Adultos con terapia ocupacional 89,60 €
Residencia Gravemente Afectados con daño cerebral sobrevenido 166,35 €
Residencia Gravemente Afectadas por discapacidad intelectual 124,08 €
Residencia Gravemente Afectadas discapacidad intelectual trastorno conducta 166,35 €
Residencia Gravemente Afectadas discapacidad física 129,83 €
Residencia Gravemente Afectadas parálisis cerebral 129,83 €
Residencia Gravemente Afectadas sordoceguera 166,35 €
Residencia Gravemente Afectadas trastornos del espectro autista 166,35 €
Vivienda Tutelada 75,40 €
Vivienda Tutelada con terapia ocupacional 89,60 €
Personas Mayores Dependiente 74,72 €
Personas Mayores con enfermedad mental grave 138,28 €
Personas mayores en situación de dependencia con trastornos graves
y continuados de conducta
97,71 €

Servicio de Centro de Día y Terapia Ocupacional

Tipología de Plaza Abono adicional por mes/plaza
Personas con daño cerebral sobrevenido 71,95 €
Discapacidad intelectual en centros a partir de 20 personas usuarias 47,65 €
Discapacidad intelectual en centros a partir de 8 a 19 personas usuarias 37,91 €
Personas con discapacidad física 52,42 €
Personas con trastornos del espectro autista 54,64 €
Personas con parálisis cerebral 52,42 €
Personas con sordoceguera 71,95 €
Terapia ocupacional régimen de media pensión y transporte 32,39 €
Terapia ocupacional para personas adultas en régimen de internado 19,40 €
Terapia ocupacional régimen de media pensión y sin transporte 25,55 €
Terapia ocupacional régimen sin comedor y sin transporte 21,65 €
Personas con discapacidad intelectual y graves y continuados trastornos
de conducta
54,64 €
Mayores en situación de dependencia 43,61 €