Ayudas CANTABRIA

Ley 3/2021, de 26 de abril, de concesión de ayudas dirigidas a las empresas y las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, para el sostenimiento del empleo y la actividad económica en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

BOE de 17 de mayo de 2021

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 3/2021, de 26 de abril, de concesión de ayudas dirigidas a las empresas y las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, para el sostenimiento del empleo y la actividad económica en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19.

La Organización Mundial de la Salud elevó el 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requirió la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esa coyuntura. Las circunstancias extraordinarias concurrentes constituyeron, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de personas afectadas, como por el extraordinario riesgo para sus derechos.

Como consecuencia de la emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, el Gobierno de España declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

El impacto de la crisis sanitaria se sintió rápidamente en la economía y el mercado de trabajo, dado que la contención de la expansión de la epidemia demandaba la ágil adopción de medidas que supusieron la paralización de gran parte de la actividad económica; ello hizo necesario acompañar aquéllas con otras que atenuaran los efectos que en la economía de empresas y familias provocase una brusca disminución de sus ingresos.

En el ámbito laboral, el Gobierno de España dictó el Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, estableciendo medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para priorizar el mantenimiento del empleo sobre la extinción de los contratos.

En aquel momento, el Gobierno de Cantabria y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma, fruto del diálogo social, suscribieron un acuerdo el día 28 de abril de 2020 que contempló el establecimiento de ayudas económicas con la finalidad de reducir los efectos negativos que las suspensiones y reducciones de jornada temporales de los contratos tuvieron sobre las personas trabajadoras con rentas más bajas, mediante el establecimiento de ayudas económicas que compensasen dicha reducción de ingresos. Esta medida, que los grupos políticos con representación en el Parlamento de Cantabria asumieron como proposición de ley, digo lugar a la Ley de Cantabria 2/2020, de 28 de mayo, de concesión de ayudas económicas para mejorar las rentas de personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19, gracias a la cual se han beneficiado más de 34.000 personas afectadas por una situación de ERTE durante el primer estado de alarma.

Posteriormente, el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, estipuló la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) regulados por el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, la ampliación de las medidas de protección de las personas trabajadoras, tanto en la cuantía y condiciones de las prestaciones por desempleo como a través de la creación de medidas dirigidas a nuevos colectivos, el reconocimiento de sectores que requerían de una especial protección para la salvaguarda del empleo y el tejido productivo, así como la regulación de dos nuevas situaciones de fuerza mayor que pudieran dar lugar a un ERTE de fuerza mayor (ERTE basado en el impedimento o ERTE basado en las limitaciones de actividad) vinculadas a exenciones a la Seguridad Social y especial protección de las personas trabajadoras.

Todo ello con la intención de responder a una situación pandémica de complejidad creciente tras el periodo estival, dotando a las empresas y personas trabajadoras de los instrumentos necesarios para hacer frente, a través de medidas de flexibilidad interna, a las modulaciones de la actividad derivadas de las medidas de restricción sanitaria de adopción imperativa por las autoridades competentes.

Pocas semanas después, ante un contexto cada vez más preocupante en los principales indicadores epidemiológicos y asistenciales, el Gobierno de España aprobó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con el objetivo de dotar de seguridad jurídica aquellas limitaciones de movilidad y de contactos a través de las cuales las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas continuaron haciendo frente a la pandemia.

En los meses subsiguientes, la situación de pandemia generada por la propagación del virus SARS-CoV-2 permaneció con tal incidencia en la salud y la economía que obligó al conjunto de los poderes públicos, no solo a mantener las medidas ya adoptadas, sino también a adoptar nuevas medidas más restrictivas.

Por todo ello, mediante Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, se prorrogaron las medidas contenidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, que inicialmente vencían el 31 de enero de 2021, si bien con una importante simplificación en términos de gestión para las empresas beneficiadas, y su extensión temporal hasta el 31 de mayo de 2021.

Durante los últimos meses, coincidentes con las llamadas segunda y tercera olas epidémicas, en nuestra Comunidad Autónoma se han computado, de media, en situación de ERTE 4.982 personas en noviembre, 8.545 en diciembre, 8.119 en enero y 9.021 en febrero.

Tal y como sucedió con la declaración del primer estado de alarma en marzo de 2020, el Gobierno de Cantabria y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en Cantabria consideran que debe abordarse un nuevo marco de medidas con las que contrarrestar los efectos de la crisis desatada por la pandemia de COVID-19; de este modo, el 31 de marzo de 2021 han suscrito el II Acuerdo del Diálogo Social en Cantabria COVID-19, que contempla un conjunto de medidas en defensa del empleo organizadas en tres bloques: medidas de apoyo a la contratación; medidas dirigidas a la conciliación; y medidas para el sostenimiento del empleo y la actividad económica.

Dentro de este último bloque el acuerdo alcanzado contempla el establecimiento de ayudas dirigidas a apoyar la viabilidad de las empresas y las personas trabajadoras autónomas para reforzar su continuidad y posibilitar el mantenimiento de los puestos de trabajo de sus trabajadores y trabajadoras; las ayudas consistirán en el otorgamiento de una subvención, a tanto alzado, de 300 euros por persona trabajadora por cuenta ajena afectada por expediente de regulación temporal de empleo perteneciente a un centro de trabajo ubicado en Cantabria, ya sea por suspensión de contrato o por reducción de jornada de trabajo, durante un mínimo de 30 días en el periodo contemplado entre el 1 de octubre de 2020 y el 28 de febrero de 2021, con un máximo de 3.000 euros por empleador.

De igual forma, el acuerdo contempla el establecimiento de ayudas dirigidas a personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo pertenecientes a un centro de trabajo ubicado en Cantabria, ya sea por suspensión de contrato o por reducción de jornada de trabajo, incluyendo a las personas trabajadoras fijas-discontinuas, bien sea por causas de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, durante un mínimo de 30 días en el periodo contemplado entre el 1 de octubre de 2020 y el 28 de febrero de 2021. La ayuda consiste en la concesión de una subvención, en pago único, de 300 euros por persona trabajadora.

Dado que la eficacia de estas ayudas exige que su tramitación lo sea con agilidad y simplificación, se ha contemplado la necesidad de que su solicitud se promueva de manera conjunta por las empresas, en su propio nombre (para la ayuda dirigida a empresas) y en el nombre de sus personas trabajadoras (para la ayuda dirigida a éstas). La solicitud conjunta, formulada de esta manera, permitirá la tramitación íntegramente electrónica de los expedientes, lo que facilitará el objetivo de que su reconocimiento y pago lo sea en los términos expresados.

La singularidad de los requisitos planteados exige de la regulación del otorgamiento de estas ayudas mediante ley del Parlamento al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estableciéndose que la concesión de las ayudas vendrá impuesta a la Administración autonómica por la presente ley, para lo que se seguirá el procedimiento establecido en esta norma.

De esta forma, tras la entrada en vigor la presente ley, se abrirá un plazo de un mes para la presentación de solicitudes por parte de las empresas (debiéndose entender por empresa cualquier sujeto empleador de personas trabajadoras por cuenta ajena, con independencia de su forma jurídica). Las solicitudes serán presentadas obligatoriamente a través de la aplicación CONVOC@ del Servicio Cántabro de Empleo, que será igualmente el órgano competente para la instrucción del procedimiento.

Las empresas presentarán la solicitud conjunta para los dos tipos de ayudas, aportando la información necesaria para su concesión, que se basará en la declaración responsable presentada, sin perjuicio de la comprobación que realice la Administración con carácter posterior al otorgamiento y pago de las subvenciones.

Con la información aportada, el Servicio Cántabro de Empleo elevará propuesta de resolución de concesión de las ayudas, que podrá realizarse en un solo acto o en varios actos para lotes sucesivos, según sea necesario para agilizar la concesión y pago.

Siguiendo principios de celeridad y simplificación, la concesión y el pago de las ayudas estarán exentos de función interventora, por lo que se someterán a control financiero posterior.

La concesión de las ayudas corresponderá a la Consejera de Empleo y Políticas Sociales y la resolución o resoluciones que se dicten serán objeto de publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de las obligaciones de publicidad activa a que obliga la legislación en materia de transparencia.

Para la concesión de las ayudas, así como para su pago, tanto las empresas solicitantes y personas trabajadoras autónomas, como las personas trabajadoras beneficiarias de estas ayudas quedan exentas de la acreditación del cumplimiento del requisito de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o frente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, impuestas por las disposiciones vigentes, o de cualquier otro ingreso de Derecho público, incluyendo el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, pues su exigibilidad resulta contraria al espíritu y finalidad de las ayudas que regula la presente ley.

El conjunto de trámites que deberán realizarse para hacer efectivas estas ayudas y proceder a su seguimiento y control exige del tratamiento de datos de carácter personal entre diferentes órganos de las Administraciones Públicas. Las comunicaciones de datos que resulten necesarias para su tramitación se consideran fundadas en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, por lo que no será necesario recabar el consentimiento de las personas y empresas beneficiarias. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Finalmente, el II Acuerdo del Diálogo Social en Cantabria COVID-19 contempla otras medidas a gestionar como subvenciones por el Servicio Cántabro de Empleo, en las cuales concurren las razones de interés público, social y económico que exige el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, atendiendo al carácter excepcional y único de la situación de emergencia originada por la pandemia de COVID-19 y de la inaplazable necesidad de paliar los negativos efectos económicos de la crisis sanitaria sobre las personas y las empresas, por lo que debe autorizarse el uso del procedimiento de concesión directa en la aplicación reglamentaria que acometa el Gobierno de Cantabria, en virtud de los efectos provocados por la crisis económica derivada de la pandemia de COVID-19 en las personas trabajadoras y en el tejido empresarial de nuestra Comunidad Autónoma.

Dichas medidas requieren, además, que su tramitación sea lo más ágil posible, por lo que, siguiendo los mismos principios de celeridad y simplificación, la concesión y el pago de estas ayudas estarán, igualmente, exentos de función interventora, por lo que se someterán a control financiero posterior. Además, en el caso concreto de la concesión y pago de las ayudas dirigidas exclusivamente a personas físicas, quedarán exentas de la acreditación del cumplimiento del requisito de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o frente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, impuestas por las disposiciones vigentes, o de cualquier otro ingreso de Derecho público, incluyendo el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, pues su exigibilidad resulta contraria al espíritu y finalidad de las mismas.

Artículo 1. Objeto, naturaleza y régimen jurídico.

1. La presente ley tiene por objeto la regulación de la concesión de las siguientes ayudas, para el sostenimiento del empleo y la actividad económica en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19:

a) Ayudas dirigidas a personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo.

b) Ayudas dirigidas a empresas, incluyendo personas trabajadoras autónomas, afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo. A los efectos de lo establecido en esta ley se entiende por empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, incluidas las personas trabajadoras autónomas y las entidades sin ánimo de lucro.

2. Las ayudas económicas tendrán la consideración de subvenciones públicas, sujetas al régimen jurídico establecido en esta ley y en la legislación básica del Estado sobre la materia que, por sus características, les resulte de aplicación.

Estas subvenciones se concederán en atención a la mera concurrencia de los requisitos establecidos en esta ley, conforme a lo establecido en el artículo 2.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.

3. La presente ley tiene el carácter de bases reguladoras de las subvenciones que contempla, para cuya concesión no será necesaria la publicación de acto previo de convocatoria.

4. Las ayudas reguladas en esta ley serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, locales, autonómicos, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 2. Ayudas dirigidas a personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo.

1. Serán beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta ajena, incluidas las personas trabajadoras fijas discontinuas, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena. Se considerará que ostentan dicha condición las personas que se encuentran incluidas dentro del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

b) Que el código de cuenta de cotización a la Seguridad Social del centro de trabajo donde presten sus servicios corresponda al código de la provincia de Cantabria.

c) Que hayan estado afectadas por expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) de cualquier clase, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 28 de febrero de 2021, durante al menos treinta días (acumulables; no necesariamente consecutivos), por suspensión de contrato de trabajo o por reducción de jornada de trabajo.

2. Para tener derecho a la ayuda no será preciso haber tenido reconocida la prestación para personas afectadas por ERTE, por el Servicio Público de Empleo Estatal o por el Instituto Social de la Marina.

Tampoco impedirá la concesión de la ayuda que el expediente de regulación temporal de empleo haya iniciado con anterioridad al 1 de octubre de 2020, ni haber sido beneficiaria de la ayuda contemplada en la Ley de Cantabria 2/2020, de 28 de mayo, de concesión de ayudas económicas para mejorar las rentas de personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, atendiendo a la naturaleza de las ayudas y a la condición de las personas beneficiarias, no serán de aplicación las prohibiciones establecidas en dichos preceptos.

4. La ayuda consistirá en una cuantía a tanto alzado de 300 euros por persona, que se materializará mediante un pago único.

Artículo 3. Ayudas dirigidas a empresas, incluyendo personas trabajadoras autónomas, afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo.

1. Serán beneficiarias las empresas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Dispongan de uno o más centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Se hayan acogido, para el total o parte de su plantilla correspondiente a centros de trabajo ubicados en Cantabria, a un expediente de regulación temporal de empleo.

A tal efecto, habrán debido obtener por parte de la autoridad laboral competente la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio, o haber procedido a la comunicación a la autoridad laboral del resultado del período de consultas a la finalización del mismo y de la decisión adoptada por la empresa, según corresponda, de un expediente de regulación temporal de empleo que afecte a uno o más centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. No impedirá la concesión de la ayuda que el expediente de regulación temporal de empleo haya iniciado con anterioridad al 1 de octubre de 2020.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, atendiendo a la naturaleza de las ayudas y su finalidad, a las empresas, para ser beneficiarias, no se les exigirá el cumplimiento del requisito general de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o frente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, impuestas por las disposiciones vigentes.

El resto de requisitos establecidos en dichos preceptos serán objeto de comprobación mediante declaración responsable que deberá contenerse en cada solicitud.

4. La ayuda a percibir por cada empresa consistirá en una cuantía a tanto alzado de 300 euros por cada persona trabajadora contratada por la empresa que resulte beneficiaria de la ayuda regulada en el artículo 2, con un máximo de 3.000 euros, que se materializará mediante un pago único.

5. En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, la ayuda definida en este artículo se configura de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril, varias veces modificada, la última mediante Decisión SA.61875 (2021/N), de 23 de marzo, adoptada de conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (2020/C 91 I/01).

Como consecuencia de esta calificación, el importe total de las subvenciones concedidas a una misma empresa o entidad empleadora, al amparo del Marco Nacional Temporal no podrá exceder de 1.800.000 euros; en las empresas del sector de la pesca y la acuicultura dicho límite será de 270.000 euros y en las de producción primaria de productos agrícolas, 225.000 euros.

Así mismo, las ayudas no podrán concederse a empresas que ya estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019 (a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías)).

Las ayudas concedidas al amparo de la presente ley podrán acumularse con otras ayudas concedidas en virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (2020/C 91 I/01) con arreglo a las disposiciones de las secciones específicas de la citada Comunicación. Así mismo, podrán acumularse con las ayudas concedidas en virtud de los Reglamentos de minimis o con ayudas concedidas con arreglo a Reglamentos de exención por categorías, siempre y cuando se respeten las disposiciones y las reglas en materia de acumulación contempladas en dichos Reglamentos.

Artículo 4. Financiación.

1. Las ayudas que se concedan en virtud de lo establecido en esta ley se financiarán a través de los créditos presupuestarios que se deberán crear a tal efecto en la Sección 13: Servicio Cántabro de Empleo, de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2021.

2. Los créditos presupuestarios para financiar estas ayudas tendrán carácter de ampliables.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el de concesión directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento se iniciará mediante solicitud conjunta que las empresas deberán presentar:

a) En nombre de los trabajadores y las trabajadoras por cuenta ajena integrantes de su plantilla en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 28 de febrero de 2021, para la ayuda definida en el artículo 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las empresas, por sí mismas o a través del representante que designen, quedan habilitadas para actuar en representación de los trabajadores y las trabajadoras a efectos de la solicitud de la ayuda que pueda corresponderles, quedando obligadas aquéllas a facilitar la información necesaria a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Sin perjuicio de lo anterior, las empresas deberán obtener de dichas trabajadoras y trabajadores, por cualquier medio admitido en derecho, la no oposición a la realización de este trámite. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.

b) En su propio nombre, por sí mismas o a través de representante, para la ayuda definida en el artículo 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las empresas podrán conferir la representación a sujetos especializados en labores de gestión administrativa, quienes quedan habilitados para actuar en representación de aquéllas. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.

3. Los trámites de presentación de las solicitudes y cualquier otra documentación que deba ser presentada se realizará obligatoriamente mediante firma y registro electrónico a través de la aplicación informática CONVOC@, accesible desde la sede electrónica del Gobierno de Cantabria (https://sede.cantabria.es) y desde la página Web del Servicio Cántabro de Empleo (http://www.empleacantabria.es).

4. Todas las notificaciones que deban practicarse serán sustituidas por su publicación en el Tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (https://sede.cantabria.es), atendiendo a la pluralidad de personas interesadas en el procedimiento. La publicación a través de este medio sustituirá a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La publicación deberá realizarse observando lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 6. Solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la entrada en vigor de esta ley.

2. Las solicitudes deberán contener al menos la siguiente información:

a) Datos de la empresa:

1.º Nombre o razón social.

2.º Número de Identificación Fiscal (NIF).

3.º En su caso, identificación completa de quien actúe en su representación.

4.º Código CNAE principal. Este dato se utilizará únicamente a efectos estadísticos.

5.º Código cuenta de cotización (CCC) principal.

6.º Número de expediente de regulación temporal de empleo.

7.º IBAN-cuenta corriente para el abono de la subvención destinada a la empresa.

b) Datos de cada una de las personas trabajadoras:

1.º Nombre y apellidos.

2.º Número del DNI o NIE.

3.º Código cuenta de cotización (CCC) del centro de trabajo al que pertenezca.

4.º Días en ERTE: de suspensión de contrato de trabajo y/o reducción de jornada de trabajo. En caso de reducción de jornada de trabajo las horas no trabajadas no se convertirán en días de inactividad equivalentes, sino que se computarán todos los días naturales con reducción de jornada.

5.º IBAN-cuenta corriente para el abono de la subvención destinada a la persona trabajadora.

c) Declaraciones responsables de la empresa solicitante:

1.º Que la persona que firma la solicitud tiene atribuida la representación, a estos efectos, de la empresa solicitante.

2.º Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.

3.º Que las personas trabajadoras relacionadas en la solicitud eran trabajadoras por cuenta ajena de la empresa que han resultado afectadas por las medidas de suspensión o reducción de jornada de trabajo en virtud de expediente de regulación temporal de empleo, durante los días que se expresen, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 28 de febrero de 2021.

4.º Que la empresa tiene conferida la representación para presentar en nombre de las personas trabajadoras incluidas en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a), en relación con lo dispuesto en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al no constar posición en contra.

5.º Que no ha recibido ninguna ayuda, con independencia de su finalidad, acogida al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (2020/C 91 I/01), o al amparo de un Reglamento de ayudas de minimis, o que, si ha recibido ayudas al amparo del Marco Temporal o de dichos Reglamentos, la cuantía de las mismas sumadas a la cuantía de ayuda solicitada no supera el umbral máximo de ayuda por empresa señalado en el citado marco temporal.

6.º Que la empresa no se encontraba en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019.

7.º Que son ciertos los datos reflejados en la solicitud.

3. Para aquellas empresas que, solicitando la ayuda a favor de sus trabajadores y trabajadoras, no deseen obtener la ayuda destinada a la empresa, la solicitud permitirá indicar dicha circunstancia.

Artículo 7. Ordenación, instrucción y resolución.

1. Será órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento el Servicio Cántabro de Empleo, que lo impulsará de oficio en todos sus trámites.

2. A la vista de la información contenida en las solicitudes presentadas, el Servicio Cántabro de Empleo elevará propuesta de resolución de concesión de las ayudas, que podrá ser realizada en un solo acto o en varios para lotes sucesivos.

3. La concesión de las ayudas estará exenta de función interventora y se someterá a control financiero, y corresponderá a la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, que será así mismo la competente para la autorización y el compromiso del gasto.

4. Se establece un plazo de tres meses para publicar la resolución o resoluciones que procedan, contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente ley.

Transcurrido el plazo establecido sin que se haya publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

5. La resolución o resoluciones que se dicten agotarán la vía administrativa y contra las mismas cabrá interponer recurso potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo, en los términos establecidos en la legislación básica del Estado.

6. La publicación de la concesión de ayudas dirigidas a personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo se limitará a indicar DNI/NIE ofuscado, nombre y apellidos y cuantía de la subvención concedida.

7. Una vez publicada la concesión se entenderá que la persona beneficiaria la acepta, a no ser que renuncie a la misma mediante la presentación de una renuncia expresa.

Artículo 8. Pago y justificación.

1. Dictada la resolución de concesión, se tramitará de oficio el expediente de reconocimiento de la obligación de pago del 100 por 100 del importe de la ayuda concedida, correspondiendo su autorización a la Consejera de Empleo y Políticas Sociales.

La fase de reconocimiento de obligación y el pago estarán exentos de función interventora y se someterán a control financiero.

Las personas y empresas beneficiarias de estas ayudas quedan exentas del cumplimiento del requisito general de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o frente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, impuestas por las disposiciones vigentes, o de cualquier otro ingreso de Derecho público, incluyendo el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

2. En cuanto a la justificación, es de aplicación lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de las labores de seguimiento y control.

Artículo 9. Obligaciones de las personas y empresas beneficiarias.

Las personas y empresas beneficiarias de estas ayudas tendrán las obligaciones previstas con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, las siguientes:

a) Facilitar cuantos datos e información relacionados con la ayuda concedida les sean requeridos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Comunicar al Servicio Cántabro de Empleo cualquier incidencia que se produzca en relación con el expediente de regulación temporal de empleo que pudiera afectar al mantenimiento de la ayuda otorgada.

c) Proceder al reintegro de la subvención en el caso de incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para su percepción.

Artículo 10. Seguimiento y control.

1. Con la finalidad de garantizar la celeridad en la tramitación del procedimiento, los requisitos establecidos para la percepción de las ayudas serán objeto de comprobación material con carácter posterior a su concesión y pago.

2. El Servicio Cántabro de Empleo y el resto de órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que tengan atribuidas funciones de control sobre las ayudas reguladas en la presente ley, accederán a las bases de datos de la Seguridad Social a efectos de constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.1.d) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sin perjuicio de que sea necesario recabar otra información del resto de Administraciones Públicas, y en especial del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.

Artículo 11. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando su solicitante las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la legislación vigente.

c) Concurrencia de supuestos que impidan la obtención de la ayuda dirigida a empresas al amparo de la Decisión de la Comisión Europea, de 2 de abril de 2020, relativa a la ayuda SA 56851 (2020/N) relativa al Marco Nacional Temporal español adoptada de conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (2020/C 91 I/01).

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

e) Declaración judicial de la nulidad de la suspensión o la reducción de jornada del contrato de trabajo.

2. El reintegro será proporcional a la causa que lo motive, estando obligado a realizarlo el sujeto que haya percibido la ayuda objeto del mismo.

3. En el caso de renuncia a la subvención por parte de personas y empresas beneficiarias, procederán al reintegro voluntario de las cantidades en su caso recibidas a través del procedimiento determinado por la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 12. Régimen sancionador.

Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional única. Tratamiento de datos de carácter personal.

Los tratamientos de datos personales de las personas y empresas beneficiarias, y las cesiones de los mismos entre las administraciones públicas que resulten necesarias para la tramitación, seguimiento y control de estas ayudas, se consideran fundadas en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, por lo que no será necesario recabar el consentimiento de aquéllas.

Disposición final primera. Medidas contenidas en el II Acuerdo de Diálogo Social en Cantabria COVID-19.

1. En las siguientes medidas contenidas en el II Acuerdo de Diálogo Social en Cantabria COVID-19, de 31 de marzo de 2021, que se tramiten como subvenciones por el Servicio Cántabro de Empleo, se aplicará el procedimiento de concesión directa, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al concurrir razones de interés público, social y económico:

a) Subvenciones por la contratación de personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras que se encuentren en situación de incapacidad temporal por contagio o aislamiento motivado por COVID-19 o en situación de atención domiciliaria de menores de 12 años, personas dependientes o con discapacidad a su cargo, que deban guardar aislamiento a causa de la COVID-19.

b) Subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19.

c) Subvenciones destinadas a personas trabajadoras que ejerzan derechos de reducción de jornada o excedencia en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19.

d) Subvenciones destinadas a promover la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de personas trabajadoras o desempleadas en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19.

2. La concesión, el reconocimiento de la obligación y el pago de las ayudas mencionadas en el apartado anterior estarán exentos de función interventora, por lo que se someterán a control financiero posterior.

3. En el caso de las subvenciones a que se refieren las letras c) y d) del apartado primero, la concesión, el reconocimiento de la obligación y el pago quedarán exentos de la acreditación del cumplimiento del requisito de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o frente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, impuestas por las disposiciones vigentes, o de cualquier otro ingreso de Derecho público, incluyendo el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Disposición final segunda. Régimen supletorio.

En todo lo no previsto en esta ley se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Empleo y Políticas Sociales para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de lo establecido en esta ley.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Palacio del Gobierno de Cantabria, 26 de abril de 2021.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roiz.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» número 84, de 4 de mayo de 2021)