Ayudas Covid-19 CANARIAS

Decreto-ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

BOE  17 de agosto de 2021

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la «Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas» prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España, ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Organización Mundial de la Salud elevó el 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional.

A partir de ese momento, la articulación jurídica de la respuesta a la pandemia se ha estructurado en torno a dos instrumentos constitucionales, de un lado la declaración del estado de alarma, y las medidas adoptadas en su virtud, y de otro la adopción de sucesivas disposiciones normativas, fundamentalmente dirigidos a paliar las consecuencias y efectos negativos que en el ámbito socioeconómico está suponiendo la pandemia y las medidas adoptadas para contenerla.

En el transcurso de este año, ha resultado evidente que las medidas de contención adoptadas han tenido un impacto económico y social muy relevante, ya que han supuesto reducir la actividad económica y social de forma temporal, restringiendo la movilidad y paralizando la actividad en numerosos ámbitos, con las consiguientes pérdidas de rentas para trabajadores y hogares, así como para las diferentes empresas y sectores de la economía española.

En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Gobierno de Canarias ha venido acordando el establecimiento y actualización de medidas urgentes de carácter extraordinario y temporal, de prevención y contención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dirigidas a controlar la dispersión del virus en un momento crucial para preservar, tanto la salud de las personas, como la actividad económica de la Comunidad Autónoma, en aras de evitar medidas más drásticas como un confinamiento total de la población.

La pandemia de la COVID-19 ha provocado una reducción significativa de los ingresos de muchas empresas no financieras (en adelante, empresas) y personas autónomas. Con el fin de proteger el tejido productivo y evitar un impacto estructural sobre la economía, la Comunidad Autónoma de Canarias ha llevado a cabo diversas actuaciones de apoyo a las pequeñas y medianas empresas (pymes) y a las personas autónomas.

En este contexto se han adoptado una serie de medidas durante los ejercicios 2020 y 2021 con el objetivo de proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr, lo antes posible, una recuperación de la actividad.

El Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19 (derogado por la Ley 4/2020, de 26 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19) contempló una primera medida de apoyo a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, residentes en Canarias, que hubieran cesado obligatoriamente en su actividad por motivo de la declaración de alarma sanitaria, dotada inicialmente con 11.000.000 de euros. La modificación de la citada norma, operada por el Decreto ley 10/2020, de 11 de junio, ya previó la puesta en marcha de dos programas de subvenciones en el ámbito del empleo, el primero dirigido a incentivar a las personas físicas y/o jurídicas, que mejoren las condiciones contractuales de las personas trabajadoras afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), declarado como consecuencia de la crisis sanitaria, y un segundo programa destinado a incentivar la contratación de personas desempleadas, por parte de personas físicas, para la prestación de servicios de hogar familiar, con una dotación global inicial para ambas líneas de seiscientos mil euros.

El Plan de Reactivación Social y Económica de Canarias –también conocido como Plan Reactiva Canarias–, marco de referencia de las medidas, fue aprobado por el Parlamento de Canarias el 22 de octubre de 2020. La Prioridad Estratégica 5 del Plan, relativa al impulso de la actividad económica, recoge una serie de actuaciones que se articulan en dos grandes líneas o ejes: uno, en el que se incluyen actuaciones de naturaleza general, orientadas al conjunto de la economía; y otro, con medidas debidamente sectorizadas, entre las que cabe destacar las destinadas al impulso de líneas de financiación de tesorería y circulante para las pymes; así como las consistentes en ayudas a fondo perdido, es decir, a modo de subvenciones, para compensar a las empresas y personas trabajadoras autónomas los gastos que hayan tenido que seguir atendiendo pese a la nula o reducida actividad de sus empresas y comercios, de manera que, asimismo, se fomente el impulso de nuevos proyectos que contribuyan a reactivar la economía del archipiélago.

Así, en un primer momento, mediante Orden de 27 de noviembre de 2020, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a financiar los gastos de funcionamiento de las pequeñas y medianas empresas de Canarias obligadas a la suspensión o cierre total de la actividad derivados de las medidas acordadas por el Gobierno de Canarias como consecuencia de la crisis sanitaria generada por la propagación de la COVID-19 y se efectúa convocatoria para el ejercicio 2020. Fue destinatario de esta actuación el sector del ocio nocturno, uno de los más afectados por las medidas de contención frente a la COVID-19.

La duración de la crisis económica y empresarial generada en Canarias por la pandemia de la COVID-19 está siendo mayor de lo inicialmente previsto. El impacto derivado de la reducción del nivel de ingresos y facturación de empresas y personas autónomas y la falta de liquidez puede conducirlas a una situación de riesgo de solvencia a corto y medio plazo y poner en peligro los puestos de trabajo. Por ello se diseñan y se ponen en marcha nuevas medidas de ayuda directa tanto para las personas trabajadoras autónomas como para las pequeñas y medianas empresas de nuestra Comunidad Autónoma.

Estas nuevas medidas se materializan mediante la aprobación por parte del Gobierno del Decreto ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19. Se establecieron dos líneas de subvenciones: la primera, destinada al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas sin asalariados; y la segunda, al de la actividad de pequeñas y medianas empresas y personas trabajadoras autónomas con asalariados. En conjunto, el Gobierno de Canarias, en un esfuerzo presupuestario, destinó la cuantía de 84 millones de euros, a cofinanciar con un porcentaje máximo del 100 % con cargo a los fondos de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).

Por su parte, doce días después, el Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

II

El objetivo del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, es múltiple: proteger el tejido productivo hasta que se logre un porcentaje de vacunación que permita recuperar la confianza y la actividad económica en los sectores que todavía tienen restricciones; evitar un impacto negativo estructural que lastre la recuperación de la economía española; proteger el empleo en los sectores más afectados por la pandemia; y actuar de forma preventiva para evitar un impacto negativo superior sobre las finanzas públicas y los balances del sistema financiero. En línea con la actuación del Estado desde el inicio de la pandemia, se trata de establecer con urgencia y determinación un marco de actuación ágil, que se anticipe a la aparición de los problemas para minimizar el coste público y privado de una acción reactiva.

El Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, crea una nueva «Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas», para reducir el endeudamiento suscrito a partir de marzo de 2020. Con cargo a esta Línea se canalizarán ayudas directas a las empresas no financieras y personas autónomas cuya actividad se ha visto más negativamente afectada por la pandemia por importe total de 7.000 millones de euros. Estas ayudas directas tienen carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por las personas autónomas y empresas considerados elegibles, por ejemplo, relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público, siempre y cuando estas deudas se hayan devengado a partir de 1 de marzo de 2020 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

Este Real Decreto-ley encomienda a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla la realización de las correspondientes convocatorias para la concesión de las ayudas directas a los destinatarios ubicados en sus territorios, así como la tramitación, gestión y resolución de las solicitudes, el abono de las ayudas y los controles previos y posteriores al pago.

Además, determina que tanto Canarias como Baleares, gozarán de un mayor nivel de autonomía en la determinación de los máximos de las cuantías de la subvención.

A modo de ejemplo, frente a los porcentajes máximos de ayuda establecidos en el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, del 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019, en caso de empresarios y profesionales en régimen de estimación directa y demás entidades que tengan un máximo de diez empleados, y del 20 % para entidades y empresarios o profesionales que tengan más de diez empleados-, se establecen, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, los porcentajes del 100 % para empresas con hasta 10 personas empleadas, del 90 % para empresas con más de 10 y menos de 50 personas empleadas, y el 80 % para las empresas con 50 o más personas empleadas, modificaciones al alza de los porcentajes que tiene su fundamento en el artículo 3.2.d) del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

También se modifican las cuantías máximas en caso de empresas, profesionales y demás entidades que tributan en régimen de estimación directa, que será de 500.000 euros para beneficiarias que cuenten con un máximo de 10 personas empleadas; de 1.800.000 euros, si cuentan con más de 10 y menos de 50 personas empleadas; y de 5.000.000 de euros para las empresas con 50 o más personas empleadas.

En virtud de la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, se determina que Canarias contará con una dotación de 1.144 millones de euros, la mayor dotación de todas las Comunidades Autónomas. Esta dotación responde a la mayor afectación de la crisis en nuestra región, tal y como se pone de manifiesto en la estimación de la evolución del Producto Interior Bruto (PIB) durante el 2020 realizada por el Instituto Canario de Estadística (ISTAC) a partir de la Contabilidad Trimestral del cuarto trimestre de 2020. Según esta primera estimación, el PIB se redujo en Canarias en 2020 un –20,1 %, frente al –11,0 % de la media nacional, debido a una mayor repercusión de la crisis del COVID-19 sobre la actividad productiva, y en concreto la actividad turística, principal motor de la economía del Archipiélago. Este diferencial se mantiene en el PIB generado por la economía canaria en el primer trimestre de 2021, donde se vuelve a registrar una caída interanual del 14,1 %, 9,8 puntos porcentuales peor que el registrado por la economía nacional.

En la comparativa regional, Canarias es la Comunidad Autónoma, junto con Baleares, que muestra el mayor impacto del coronavirus en el mercado de trabajo. De hecho, con datos de febrero de 2021, Canarias es la Comunidad con mayor peso de las personas trabajadoras que no se encuentran trabajando, bien porque están en paro o bien porque están en ERTE.

Asimismo, se aprueba la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, cuya finalidad es concretar las cuestiones necesarias en relación con los requisitos de elegibilidad y de los criterios para la fijación de la cuantía de la ayuda.

Posteriormente, se aprueba el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19, que modifica el citado Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, en su disposición final primera.

En concreto, en la citada disposición final primera del Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, se da nueva redacción al artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, en el sentido de habilitar a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para que, dentro de la asignación total establecida para cada una de ellas, puedan añadir al listado de sectores elegibles para recibir ayudas con cargo a la Línea COVID establecido en el anexo I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, otros sectores adicionales que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio.

Igualmente, de manera excepcional las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán otorgar ayudas a empresas viables que en 2019 hayan tenido un resultado negativo en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o haya resultado negativa la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes como consecuencia de circunstancias excepcionales.

Canarias, en uso de esas habilitaciones, amplía el destino de las ayudas a todos los sectores económicos que operan en nuestras islas (excepto las empresas financieras), dada la ultra-dependencia del tejido productivo canario del sector turístico y su práctica paralización durante todo este período de pandemia. El sector turístico en Canarias es el motor de nuestra actividad económica, siendo la actividad productiva con mayor participación en el producto interior bruto (PIB) regional (el 35 %) y la que más puestos de trabajo directos genera (el 40 % de los empleos totales del Archipiélago), teniendo además un impacto muy fuerte en el resto de sectores o subsectores económicos, tales como el resto del sector servicios, el comercio, la construcción, etc.

La caída interanual del PIB del 20,2 % registrada en Canarias en el último trimestre de 2020 tiene reflejo en todos los sectores económicos, salvo en el sector primario, destacando el sector servicios con una reducción del –23,8 %, siguiéndole la construcción (–12,6 %) y la industria (–7,6 %), mientras que el sector primario crece un 3,8 % (datos del ISTAC a partir de la Contabilidad Trimestral). Nuevamente en el primer trimestre de 2021 se vuelve a producir una caída interanual del PIB cifrada en un 14,1 %, afectando especialmente al sector servicios con una reducción del 17,6 %, seguido de la construcción (–12,6 %) y la industria (–8,9 %), mientras que el sector primario crece un 2,5 %.

El sector primario, como sector esencial para garantizar la disponibilidad de alimentos, no ha visto interrumpida su actividad, pero ha sido profundamente afectado en sus ingresos por la pandemia, a causa de las alteraciones que se han producido en el mercado. El cierre de la actividad turística en los peores momentos de esta crisis y su posterior limitación han reducido muy considerablemente la demanda del mercado local. El subsector más afectado en términos relativos ha sido, sin duda, el de flor y planta ornamental, que con el cierre de floristerías, hoteles y las fuertes limitaciones a las celebraciones ha visto prácticamente interrumpida la comercialización de sus productos durante los peores momentos de la pandemia. Otro ejemplo es el subsector vitivinícola, que ha visto radicalmente disminuido su volumen de ventas, o el ganadero con una disminución en el volumen de sacrificio y en precios. En consecuencia, a pesar de que la población canaria ha continuado consumiendo alimentos, un número significativo de agricultores, ganaderos y pescadores dependientes del consumo en la hostelería y el turismo han experimentado también importantes pérdidas, a las que se añaden las distorsiones producidas en los mercados por la caída de la capacidad adquisitiva de los consumidores y el desvío del consumo hacia productos menos perecederos.

Las tablas Input-Output muestran una descripción del proceso productivo y del equilibrio recursos-empleos de la economía por productos y ramas de actividad, midiendo la producción, consumos intermedios, valor añadido bruto, etc. En el caso de Canarias muestran una importantísima dependencia de nuestra economía del sector turístico desde el punto de vista de la oferta y la demanda, tanto directa como indirecta. El ISTAC ha facilitado datos sobre la importancia del sector hostelero para otras actividades económicas mediante la compra de productos o servicios intermedios: por ejemplo, el sector hostelero absorbe el 62 % de la producción canaria de productos de la pesca, el 38 % de la producción interior de bebidas, el 22 % de servicios recreativos, culturales y deportivos, el 20 % de los productos agroalimentarios, el 14 % de servicios de trabajo temporal, etc.

No debe perderse la perspectiva de que no estamos ante una crisis económica convencional, ya que nos enfrentamos a una drástica y cambiante caída de la demanda, como consecuencia de la crisis sanitaria y sus implicaciones en el ámbito normativo y de salud pública, por lo que ha de seguirse ahondando en el desarrollo de medidas que coadyuven a paliar los devastadores efectos de la crisis, especialmente en un territorio, como el nuestro, con una economía altamente dependiente del sector turístico.

La especialización productiva de Canarias en el sector más afectado por la crisis, como es el turismo, con un descenso en la entrada de turistas en el conjunto del año 2020 cercano al –70 % (10,5 millones de turistas menos), con sus importantes sinergias sobre el resto de la economía, está provocando que nuestro Archipiélago sea una de las Comunidades Autónomas más afectadas por la crisis sanitaria. Ello se refleja en el hecho de que Canarias muestre, en general, los resultados más negativos de los principales indicadores económicos del conjunto nacional.

Así, Canarias es la Comunidad Autónoma donde más desciende a final del año 2020 la afiliación y más se incrementa el paro registrado y la que cuenta con un mayor porcentaje de personas trabajadoras en ERTE sobre el total de la afiliación. Así mismo, Canarias es la Comunidad donde más desciende el consumo a tenor del comportamiento del comercio al por menor y la matriculación de turismos. Además, en nuestras islas es donde más desciende el número de empresas inscritas en la Seguridad Social.

De acuerdo con los datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el número de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) ascendió en Canarias a fecha de 30 de abril de 2021 a 12.484 y el número de personas trabajadoras afectadas a 84.531.

Según el Observatorio Canario de Empleo y la Formación Profesional (OBECAN), los ERTE acumulados desde inicio de la pandemia hasta final de 2020 alcanza las 31.364 solicitudes que han afectado a 226.506 personas trabajadoras en Canarias. Estos ERTES pertenecen a empresas que abarcan todos los sectores de actividad productiva del archipiélago.

No puede obviarse, en el momento actual, la condición de Canarias como Región Ultraperiférica (RUP). Desde que España se integró en la UE, en 1986, el Archipiélago canario ha tenido un tratamiento diferenciado que ha ido evolucionado hasta la actualidad, permitiendo afianzar las garantías jurídicas que reconocen las singularidades canarias en el contexto de la Unión Europea. La incorporación del artículo 299.2 en el Tratado de Ámsterdam, que entró en vigor en mayo de 1999, supone, por primera vez, el reconocimiento de la ultraperificidad por el Derecho Primario y se consolida en favor de las RUP una base jurídica sólida y estable para el establecimiento de un tratamiento diferenciado en su favor. El Tratado sobre el Funcionamiento de la UE (Tratado de Lisboa, 2007) sigue reconociendo a las RUP como regiones plenamente europeas, consolidando la base jurídica del artículo 299.2 del TCE en tres preceptos que están recogidos en el Tratado de Funcionamiento de la UE: artículos 107, 35, 349, y 355.

Canarias se enfrenta a dificultades persistentes y combinadas que lastran su desarrollo socioeconómico: gran lejanía, insularidad, reducida superficie, compleja orografía y dependencia económica de un reducido número de productos. Lo que singulariza a las RUP frente a otras regiones europeas con dificultades específicas, es que en las RUP todos estos factores coinciden al mismo tiempo en un solo territorio y afecta a todos los agentes económicos por igual.

Por tanto, en Canarias la afectación de esta crisis económica y sanitaria agrava sus dificultades estructurales como RUP, por lo que requiere un tratamiento diferenciado que permita compensar los desequilibrios frente al resto del territorio nacional.

El criterio principal de elegibilidad de las empresas beneficiarias del sistema de ayudas del presente Decreto ley previstas en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, es que su volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en 2020 haya caído más de un 30 % con respecto a 2019. La aplicación de dicho criterio opera como filtro se selección de aquellas empresas más dañadas por el efecto de la pandemia, independientemente de su sector de actividad.

Por tanto, las razones expuestas justifican la ampliación de estas ayudas directas a todos los sectores productivos que operan en Canarias.

Asimismo Canarias, en virtud de la nueva redacción dada al artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, por el Real Decreto-ley 6/2021, de 6 de abril, en su disposición final primera, permite el acceso a estas ayudas a aquellas empresas con resultados netos negativos en sus declaraciones de impuestos de 2019, siempre y cuando el solicitante acredite circunstancias excepcionales acontecidas en 2019 que hayan provocado dichos resultados negativos. Dichas circunstancias podrá ser justificadas por impedimentos o limitaciones de la actividad normal por causas extraordinarias, tales como catástrofes, plagas, daños graves a los cultivos, ganado o instalaciones agrícolas y ganaderas, obras o causas ajenas a la actividad habitual de la empresa y quiebra de turoperadores de las cuales se tenga constancia oficial en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En aplicación del apartado 2.2 de la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, con fecha 11 de mayo de 2021, se firma el Convenio entre el Ministerio de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. En el mismo se articula la necesaria colaboración entre las Administraciones públicas de cara a la ejecución de lo previsto en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, contemplando cuestiones como el intercambio de información entre las Administraciones Tributarias; la mención en todas las actuaciones y soportes a la financiación por el Gobierno de España; y la obligación de suministrar información detallada sobre las convocatorias realizadas y los resultados de las mismas. La inscripción del Convenio con fecha 12 de mayo de 2021, abre el plazo de 10 días para que el Ministerio de Hacienda transfiera los 1.144.262.080,00 euros a la Comunidad autónoma.

Mediante la aprobación del presente Decreto ley se cumple el mandato otorgado a las comunidades autónomas por Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 y se pone en marcha este sistema de ayudas directas, con una dotación de 1.144 millones de euros financiados por el Gobierno de España, con carácter urgente y extraordinario, que beneficie a las personas autónomas y empresas de Canarias, y ponderando el nivel de intensidad de la ayuda en función del tamaño de las empresas y de la caída del volumen de operaciones sufrida.

Nunca se había puesto en funcionamiento un línea de ayudas al tejido empresarial canario por una cuantía como la actual, y se espera que gracias a ella las empresas canarias puedan resolver sus problemas de solvencia generados por la crisis pandémica y pueda reactivar su actividad, tan importante para la generación de empleo en las islas.

III

El apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Canarias, reformado mediante la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, dispone que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar normas con rango de ley, que recibirán el nombre de decretos-leyes.

Concurren de manera evidente en la presente situación las circunstancias necesarias que legitiman el empleo de esta medida legislativa aprobada por el Gobierno: la extraordinaria y urgente necesidad derivada de la extensión de la crisis sanitaria y que ha determinado la declaración de uno de los estados de emergencia previstos en el artículo 116 de la Constitución.

La extraordinaria y urgente necesidad que fundamenta el establecimiento de las medidas de ayuda establecidas en el presente Decreto ley viene constituida por la situación que atraviesan las personas trabajadoras autónomas y empresas a las que se destinan dichas medidas; situación que, en bastantes casos es grave, debido a la prolongación de los efectos de la pandemia y que se manifiesta en pérdida importante de ingresos, así como graves problemas de liquidez.

El Decreto ley, tras la reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, se constituye como un instrumento estatutariamente válido y lícito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido el Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3, 189/2005, de 7 julio, F. 3; 68/2007, de 28 de marzo, F. 10; y 137/2011, de 14 de septiembre, F. 7), el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.

Igualmente, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar las medidas que se incluyen este Decreto ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC 14/2020, de 28 de enero), y que son medidas de naturaleza económica que persiguen atenuar los efectos de la crisis y habilitar medios para afrontarlos de la mejor manera posible, de manera que no existe un uso abusivo o arbitrario de este instrumento normativo (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5).

El Estatuto de Autonomía de Canarias impone a los poderes públicos canarios la obligación de garantizar las medidas necesarias para, entre otros objetivos, hacer efectivo el desarrollo económico (artículo 11.1), exigiendo a las administraciones públicas canarias la promoción de dicho desarrollo (artículo 165.2). Igualmente el crecimiento estable y la búsqueda del pleno empleo constituyen principios rectores de la actuación política contenido en la norma institucional básica de Canarias. Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Canarias ostenta competencias en materia de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas canarias (artículo 106.1), así como en materia de promoción de la actividad económica. Concretamente el artículo 114.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias reconoce que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de planificación y promoción de la actividad económica en Canarias, lo que habilita para establecer y regular líneas de ayudas económicas públicas para las personas trabajadoras autónomas como para las empresas de nuestra comunidad autónoma, ejercitando con ello una competencia normativa dentro de la actividad de fomento de la Comunidad Autónoma, a que se refiere el artículo 102.1 del mencionado Estatuto de Autonomía.

Los contenidos incorporados al Decreto ley no afectan a materias que la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Canarias impiden que sean objeto de la legislación de urgencia. En efecto, la regulación de las subvenciones referidas en la presente norma no afecta a los aspectos esenciales de los derechos y deberes de la ciudadanía, no se refiere a las instituciones autonómicas, ni tampoco incide en la ley de presupuestos, sin que sobrepasen, por lo tanto, los limites materiales vedados al Decreto ley.

IV

El régimen de subvenciones aplicable es el previsto en el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado mediante Decisión de la Comisión Europea de 2 de abril [Decisión SA.56851 (2020/N)] al amparo del Marco Temporal Europeo y sus posteriores modificaciones; en sus modalidades de concesión de ayudas en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales o de pago, garantías, préstamos y capital, y de ayudas en forma de apoyo por costes fijos no cubiertos.

De acuerdo con lo establecido en este régimen, las autoridades competentes podrán conceder ayudas temporales a empresas y personas trabajadoras autónomas que se enfrentan a una falta de liquidez u a otro tipo de perjuicios significativos a raíz del brote de COVID-19, y, en general, a cualquier empresa o persona trabajadora autónoma cuyos resultados económicos se vean afectados como consecuencia del estado de alarma decretado a raíz de la COVID-19.

Conforme a lo dispuesto al referido Marco Nacional Temporal, las ayudas podrán otorgarse en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales, en forma de garantías de préstamos o en forma de bonificación de los tipos de interés de préstamos y de ayudas en forma de apoyo por costes fijos no cubiertos, antes del 31 de diciembre de 2021 o en fecha posterior que se establezca por la eventual modificación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo y por la eventual modificación del Marco Temporal Nacional.

En cuanto al procedimiento de tramitación de este programa de subvenciones, se ha optado por el régimen de concesión directa, dado que las subvenciones se otorgan por la mera concurrencia en las empresas y personas trabajadoras autónomas de los requisitos establecidos en el articulado para obtener la condición de beneficiarias, hasta que se agoten los recursos destinados a este fin. La concurrencia no competitiva es un mecanismo que permite que las solicitudes puedan ser atendidas por su orden de entrada, desde el momento de su presentación, sin que se comparen con otras solicitudes, arbitrando, de esta forma un procedimiento ágil, que permita la tramitación de un elevado número de solicitudes con la mayor rapidez posible, lo que resulta coherente con las urgentes necesidades que las subvenciones están llamadas a paliar.

El establecimiento de un procedimiento de concesión de estas subvenciones en régimen de concesión directa requiere de una norma de rango legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones [y en similares términos el artículo 21.1.c) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias], conforme al cual podrán concederse subvenciones directas «…cuyo otorgamiento venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirá el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa»].

La presentación de solicitudes, sean las solicitantes personas físicas o jurídicas, deberá realizarse exclusivamente por medios electrónicos al amparo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, dado que las ayudas están destinadas al ámbito empresarial, al que se le presupone el acceso a los medios electrónicos precisos, tal y como se determina en distintos ámbitos por la legislación sectorial, con normas tales como la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social, y por la cual se obliga a las personas trabajadoras autónomas a gestionar por vía electrónica todos los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas, incluyendo la recepción de las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

V

El presente Decreto ley se estructura en tres capítulos, con veintisiete artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición final y un anexo.

El Capítulo I, dedicado a las disposiciones generales, regula el objeto y finalidad del Decreto ley, el régimen jurídico, las personas y empresas beneficiarias, así como sus obligaciones, los costes subvencionables el destino y cuantía de las subvenciones, además de las entidades colaboradoras.

El Capítulo II establece las disposiciones relativas al procedimiento de gestión, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las subvenciones previstas en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, estableciendo las normas fundamentales relativas al procedimiento de concesión; mientras que el Capítulo III regula las condiciones para la justificación y, en su caso, el reintegro de las subvenciones, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, la compatibilidad e incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones, así como el régimen aplicable a la prescripción y a las infracciones y sanciones, la protección de datos y las obligaciones relativas a la información y publicidad.

En las disposiciones adicionales se recogen la financiación de las subvenciones reguladas por el presente Decreto ley, así como las facultades de desarrollo; e igualmente, singularidades en cuanto a generaciones de crédito asociadas a fondos REACT-EU.

Al respecto, los recursos del REACT-UE y las ayudas a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa demandan, por su propia naturaleza y finalidad, una gestión eficiente. Por ello, es el momento de hacer el esfuerzo preciso para, salvaguardando los procedimientos legalmente establecidos y el marco jurídico-financiero establecido por la Unión Europea para dichos fondos, adoptar con carácter inmediato las medidas necesarias para habilitar estos recursos en nuestros presupuestos.

Si bien el Decreto ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19, engloba las medidas precisas para poner adecuadamente a disposición de los gestores los recursos europeos, se afronta ahora la necesidad de habilitar previamente en nuestro propio Presupuesto estos recursos si los mismos no son transferidos de inmediato, a fin de que todo el procedimiento de habilitación, disposición y ejecución de los créditos que le subsiga pueda acometerse del modo más rápido y eficaz posible.

Es por ello que se estima imprescindible permitir que, durante el presente ejercicio, se generen los créditos correspondientes a los recursos del REACT-UE y las ayudas a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa de un modo prioritario sin necesidad de esperar a la materialización de su ingreso efectivo.

Por último, en la disposición final única se establece la entrada en vigor del presente Decreto ley.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta conjunta del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 4 de junio de 2021,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente Decreto ley tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las disposiciones relativas al régimen de concesión directa de las subvenciones previstas en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

2. Se establecen dos líneas de subvenciones financiadas por el Gobierno de España:

a) Línea 1: Personas autónomas (empresarias o profesionales) que tributen en régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

b) Línea 2: Personas autónomas (empresarias o profesionales), empresas y grupos de empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y, en su caso, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en 2020 haya caído más de un 30 % con respecto a 2019. A su vez, esta línea se subdivide en:

– Línea 2.1: Personas autónomas, empresas y grupos de empresas con un máximo de 10 personas empleadas.

– Línea 2.2: Personas autónomas, empresas y grupos de empresas con más de 10 y menos de 50 personas empleadas.

– Línea 2.3: Personas autónomas, empresas y grupos de empresas con 50 o más personas empleadas.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, las ayudas directas recibidas por las personas autónomas y empresas consideradas elegibles tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos no cubiertos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones previstas en el presente Decreto ley se regirán, además de por lo dispuesto en el mismo, por lo establecido en las siguientes disposiciones normativas:

1. En el ámbito de la normativa comunitaria:

– Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado mediante Decisión de la Comisión Europea de 2 de abril [Decisión SA.56851 (2020/N)] al amparo del Marco Temporal Europeo y sus posteriores modificaciones (en adelante Marco Nacional Temporal).

– Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante Reglamento General de Exención por Categorías).

– Reglamento (UE) N.º 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.

– Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

– Reglamento (UE) N.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.

– Reglamento (UE) N.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (en adelante Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión).

2. En el ámbito de la legislación estatal:

– Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (en adelante Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo).

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a sus preceptos básicos (en adelante Ley 38/2003, de 17 de noviembre).

– Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo referente a sus preceptos básicos (en adelante Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre).

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015, de 1 de octubre).

– Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante Ley General Tributaria).

– Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (en adelante Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo).

– Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

– Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (en adelante Orden HAC/348/2021, de 12 de abril).

3. En el ámbito de la normativa autonómica:

– Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (en adelante Ley 11/2006, de 11 de diciembre).

– Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

– Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009, de 31 de marzo).

– Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

– Decreto 37/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

– Orden de 30 de abril de 2015, por la que se aprueba la política de identificación y autenticación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

– Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos dependientes.

Artículo 3. Requisitos para ser personas o empresas beneficiarias de las subvenciones.

1. Podrán ser beneficiarias de la subvención las empresas y grupo de empresas no financieras y personas autónomas, profesionales o empresarias, que, cumpliendo el resto de los requisitos establecidos, cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) Tener domicilio fiscal en Canarias. Las excepciones aplicables a este requisito son las previstas en el artículo 3, apartado 4, del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. En cualquier caso, cuando se trate de entidades no residentes, los solicitantes deberán operar en Canarias a través de un establecimiento permanente.

b) Estar dado de alta en alguna de las actividades de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE09, excepto:

– Sección K: Actividades financieras y de seguros.

– Subsector 9700 de la Sección T (Actividades de los hogares como empleadores y productores de bienes y servicios para uso propio): «Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico».

– Sección U: Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales.

Este alta debe de haberse mantenido en los ejercicios 2019, 2020 y 2021, hasta el momento de la presentación de la solicitud. No obstante, también se admitirán los siguientes supuestos:

– Personas empresarias o profesionales y empresas dadas de alta o empresas creadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.

– Empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con lo establecido por la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

– En el caso de personas empresarias o profesionales y empresas dadas de alta o empresas creadas entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020, serán beneficiarias si han sufrido pérdidas a lo largo del ejercicio 2020 o son contribuyentes del IRPF que tributen por estimación objetiva.

– Personas empresarias o profesionales que, habiendo iniciado su actividad con anterioridad al 1 de enero de 2019, hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.

c) Cumplir, las solicitantes, las condiciones fijadas en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

d) Cumplir, las solicitantes, las condiciones fijadas en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

e) Cumplir, las solicitantes, las condiciones fijadas en el apartado uno de la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril.

2. A los efectos de este Decreto ley también serán consideradas como beneficiarias de estas subvenciones las sociedades civiles particulares, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica y tengan ánimo de lucro.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas autónomas y empresas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Tratarse de una sociedad mercantil pública u otra participada en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por Administraciones Públicas o entidades dependientes de éstas.

b) Haber declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas, excepto que el destinatario se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias y pueda acreditarlo de modo fehaciente:

b.1) Que, en el ejercicio 2018, haya declarado un resultado neto positivo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a dicho ejercicio o, en su caso, haya resultado positiva en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas, siempre y cuando la base imponible o el resultado neto negativo de 2019 obedezca a impedimentos o limitaciones de la actividad normal por causas extraordinarias, tales como catástrofes, plagas, daños graves a los cultivos, ganado o instalaciones agrícolas y ganaderas, obras o causas ajenas a la actividad habitual de la empresa y quiebra de turoperadores de las cuales se tenga constancia oficial en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b.2) Que hayan sido dadas de alta o creadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.

c) Estuvieran en crisis a 31 de diciembre de 2019 a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento General de Exención por Categorías, excepto las microempresas o pequeñas empresas (en el sentido del anexo I del citado Reglamento General de Exención por Categorías) que ya estuvieran en crisis el 31 de diciembre de 2019, siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal ni hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.

Artículo 4. Régimen de ayudas de Estado aplicable a las subvenciones.

1. El régimen de ayudas de Estado aplicable a las subvenciones previstas en este Decreto ley es el previsto en el Marco Nacional Temporal, en sus modalidades de concesión de ayudas en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales o de pago, garantías, préstamos y capital, y de ayudas en forma de apoyo por costes fijos no cubiertos.

a) Modalidad de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales o de pago, garantías, préstamos y capital: hasta un importe bruto máximo, antes de impuestos y otras retenciones, de 1.800.000 euros por empresa o o persona autónoma (270.000 euros por empresa o persona autónoma activa en los sectores de la pesca y la acuicultura y 225.000 euros por empresa o persona autónoma activa en la producción primaria de productos agrícolas), de la totalidad de las ayudas recibidas por una empresa o persona autónoma, en esta u otra convocatoria, con cargo a esta modalidad del Marco Temporal, con los siguientes requisitos:

– Subvenciones destinadas a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos no cubiertos.

– Las ayudas concedidas a las empresas y personas autónomas que operan en la transformación y comercialización de productos agrícolas estarán supeditadas a:

  •  Que no se repercutan total o parcialmente a los productores primarios y
  •  Que no se fijen en función del precio o la cantidad de los productos adquiridos a los productores primarios o comercializados por las empresas y personas autónomas interesadas.

– Las ayudas a las empresas y personas autónomas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas no deben establecerse en función del precio o la cantidad de los productos comercializados.

– Las ayudas a las empresas y personas autónomas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura no afectarán a ninguna de las categorías de ayuda a las que hace referencia el artículo 1.1, letras a) a k), del Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión (Ayudas «de mínimis» en el sector de la pesca y de la acuicultura) (sectores excluidos de mínimis pesca).

– Cuando una empresa o persona autónoma opera en varios sectores a los que se aplican distintos importes máximos, se garantizará mediante medidas adecuadas, tales como la separación de la contabilidad, que a cada una de las actividades se aplique el límite máximo correspondiente y que no se supere en total el importe más elevado posible.

b) Ayuda en forma de apoyo por costes fijos no cubiertos: por encima de un importe bruto máximo, antes de impuestos y otras retenciones, de 1.800.000 euros por empresa o persona autónoma (270.000 euros por empresa o persona autónoma activa en los sectores de la pesca y la acuicultura y 225.000 euros por empresa o persona autónoma activa en la producción primaria de productos agrícolas), con los siguientes requisitos:

– La ayuda cubrirá los costes fijos no cubiertos por la contribución a los beneficios (los ingresos menos los costes variables) soportados durante el período subvencionable y que no estén cubiertos por otras fuentes, como seguros, otras medidas de ayuda temporal cubiertas por el marco temporal o ayudas de otras fuentes.

– La intensidad de la ayuda no superará en ningún caso el 70 % de los costes fijos no cubiertos, salvo en el caso de las microempresas y las pequeñas empresas (en el sentido del anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías), para las que la intensidad de la ayuda no superará el 90 % de los costes fijos no cubiertos. A estos efectos se entiende por:

  •  Microempresa, ocupa a menos de 10 personas empleadas y presenta un volumen de negocios anual o balance general anual inferior o igual a 2 millones de euros.
  •  Pequeña empresa, ocupa a menos de 50 personas empleadas y presenta un volumen de negocios anual o balance general anual inferior o igual a 10 millones de euros.

– Las pérdidas de las empresas en sus cuentas de pérdidas y ganancias, durante el período subvencionable, se considerarán costes fijos no cubiertos (las pérdidas por deterioro del valor puntuales no se incluyen en el cálculo de las pérdidas con arreglo a esta disposición).

– La ayuda otorgada en virtud de esta medida podrá concederse sobre la base de las pérdidas previstas, mientras que el importe final de la ayuda se determinará tras la realización de las pérdidas sobre la base de las cuentas auditadas o, en el caso de empresas que no requieran auditoría, en función de la contabilidad fiscal. Se recuperarán todos los pagos que superen el importe final de la ayuda.

– El importe bruto máximo, antes de impuestos y otras retenciones no será, en ningún caso, superior a los 10.000.000 de euros por empresa, de la totalidad de las ayudas recibidas por una empresa, en esta u otra convocatoria, con cargo a esta modalidad del Marco Temporal.

2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.2 y 7.2 de este Decreto ley, se establece la siguiente equivalencia de las líneas de subvenciones con las modalidades de ayuda previstas en el Marco Temporal Nacional:

– Con carácter general para todos los sectores:

  •  Las ayudas de las líneas 1, 2.1 y 2.2 estarán sometidas y tendrán que cumplir los requisitos previstos para la modalidad a) de ayudas establecidas en el apartado 1.
  •  Las ayudas de la línea 2.3 estarán sujetas:

○ Hasta un tope máximo de 1.800.000 euros a la modalidad a) de ayudas destinadas al pago a proveedores, deudas financieras y no financieras y costes fijos no cubiertos, sin que la totalidad de los pagos a proveedores y deudas pueda superar este límite.

○ A partir de 1.800.001 euros a la modalidad b) de ayudas previstas en el apartado 1, sólo para costes fijos no incluidos dentro del cómputo señalado en el apartado anterior, a los que se aplicará la tasa de intensidad del 70 %.

– Para el sector de la pesca y la acuicultura:

  •  Las ayudas de la línea 1 estarán sometidas y tendrán que cumplir con los requisitos previstos para la modalidad a) de ayudas establecidas en el apartado 1.
  •  Las ayudas de las líneas 2.1, 2.2 y 2.3 estarán sujetas:

○ Hasta un tope máximo de 270.000 euros a la modalidad a) de ayudas destinadas al pago a proveedores, deudas financieras y no financieras y costes fijos no cubiertos, sin que la totalidad de los pagos a proveedores y deudas pueda superar este límite.

○ A partir de 270.001 euros a la modalidad b) de ayudas prevista en el apartado 1, solo para costes fijos no incluidos dentro del cómputo señalado en el apartado anterior, a los que se aplicará la tasa de intensidad del 70 %, excepto en el caso de microempresas y pequeñas empresas a los que se aplicará una tasa de intensidad del 90 %.

– Para el sector de la producción primaria de productos agrícolas:

  •  Las ayudas de la línea 1 estarán sometidas y tendrán que cumplir los requisitos previstos para la modalidad a) de ayudas establecidas en el apartado 1.
  •  Las ayudas de las líneas 2.1, 2.2 y 2.3 estarán sujetas:

○ Hasta un tope máximo de 225.000 euros a la modalidad a) de ayudas destinadas al pago a proveedores, deudas financieras y no financieras y costes fijos no cubiertos, sin que la totalidad de los pagos a proveedores y deudas pueda superar este límite.

○ A partir de 225.001 euros a la modalidad b) de ayudas previstas en el apartado 1 sólo para costes fijos no incluidos dentro del cómputo señalado en el apartado anterior, a los que se aplicará la tasa de intensidad del 70 %, excepto en el caso de microempresas y pequeñas empresas a los que se aplicará una tasa de intensidad del 90 %.

3. Reglas de acumulación aplicables:

– Con carácter general, todas las ayudas previstas podrán acumularse entre sí, siempre y cuando se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad máxima establecidos para cada tipo de ayuda.

– Como excepción a este criterio general, las ayudas concedidas en el marco de la modalidad de Ayuda en forma de apoyo por costes fijos no cubiertos no podrán acumularse con otras ayudas por los mismos costes subvencionables.

– Las medidas de ayuda temporal previstas en este Decreto ley podrán acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los Reglamentos de mínimis, siempre que se respeten las reglas de acumulación previstas en dichos Reglamentos de minimis.

– Las medidas de ayuda temporal previstas podrán acumularse con las ayudas exentas en virtud del Reglamento General de Exención por Categorías, siempre que las reglas de acumulación previstas en el mismo sean respetadas.

4. Se establecerá, en la correspondiente resolución de concesión de subvención a las empresas y personas trabajadoras autónomas beneficiarias, el sometimiento al Marco Nacional Temporal.

Artículo 5. Obligaciones y compromisos de las personas y empresas beneficiarias.

1. Son obligaciones de las personas y empresas beneficiarias:

a) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.

Especialmente, antes de la concesión de una ayuda, la empresa o persona autónoma solicitante ha de declarar por escrito ante la autoridad que concede la ayuda, cualesquiera otras «ayudas temporales» relativas a los mismos gastos subvencionables que en aplicación de este marco, o en aplicación del marco temporal comunitario, haya recibido durante el ejercicio fiscal en curso.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias (estatales y autonómicas) y con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad profesional, en el momento de presentación de la solicitud.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, a la persona o empresa beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. El plazo de conservación de la documentación justificativa será de diez (10) años, conforme a lo dispuesto en el Marco Nacional Temporal.

h) En concreto, la persona o empresa beneficiaria debe tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados al beneficiario, incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

i) Destinar la subvención a satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos no cubiertos en los términos fijados en el artículo 6 del presente Decreto ley.

j) Proceder, en su caso, al reintegro de los fondos percibidos, en los términos del artículo 21 de este Decreto ley.

2. El resto de las obligaciones y compromisos que deben cumplir las empresas y personas trabajadoras autónomas son las establecidas en la disposición adicional cuarta, apartado 2, del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

Artículo 6. Costes subvencionables y periodo de referencia.

1. Estas ayudas directas tienen carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos no cubiertos por las personas autónomas y empresas o grupos empresariales.

2. Se entenderán como pagos pendientes a proveedores y acreedores aquellos que aún no hayan sido satisfechos, independientemente de que los mismos se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagados por haber superado dicho plazo.

3. Se entenderán como deudas aquellas que aún no hayan sido satisfechas, independientemente de que las mismas se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagadas por haber superado dicho plazo.

4. El concepto de costes fijos incurridos no cubiertos a efectos de esta subvención está descrito en el artículo 4, apartado 1.b).

5. No se podrá imputar el mismo pago a justificar con cargo a esta subvención en las distintas categorías de costes subvencionables: proveedores, deudas y costes fijos incurridos no cubiertos.

6. Por tanto los costes subvencionables será el siguiente sumatorio:

CS=PRO + DEU + CF.

siendo:

CS: Costes subvencionables.

PRO: Pagos pendientes a proveedores y acreedores.

DEU: Satisfacción de las deudas.

CF: Costes fijos incurridos no cubiertos.

En todo caso se ha de atender lo regulado en el artículo 4.3 del presente Decreto ley.

7. El periodo de referencia de los costes subvencionables se corresponderá con los compromisos contractuales contraídos antes del 13 de marzo de 2021, devengados entre 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021. En el caso de los pagos pendientes a proveedores y las deudas financieras y no financieras, estos deberán estar pendientes de pago en el momento del inicio del plazo de presentación de la solicitud de la subvención.

8. En ningún caso se consideran subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación.

Artículo 7. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención será el importe de los costes subvencionables previstos en el artículo 6, salvo que aplique alguno de los importes máximos o mínimos fijados a continuación.

2. En virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3.2 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, a continuación se establecen los límites máximos de la ayuda:

a) Línea 1. Personas autónomas (empresarias o profesionales) que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): máximo de 3.000 euros.

b) Línea 2. Personas autónomas (empresarias o profesionales), empresas y grupo de empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el IGIC y, en su caso, en el IVA en 2020 haya caído más de un 30 % con respecto a 2019. A su vez, esta línea subdivide en:

b.1) Línea 2.1. Personas autónomas, empresas y grupo de empresas con un máximo 10 personas empleadas: el 100 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %.

La ayuda máxima calculada de acuerdo con el párrafo anterior no podrá ser superior a 500.000 euros.

b.2) Línea 2.2. Personas autónomas, empresas y grupo de empresas con más de 10 y menos de 50 personas empleadas: el 90 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %.

La ayuda máxima calculada de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior no podrá ser superior a 1.800.000 euros.

b.3) Línea 2.3. Personas autónomas, empresas y grupo de empresas con 50 o más personas empleadas: el 80 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %.

La ayuda máxima calculada de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior no podrá ser superior a 5.000.000 de euros.

Sin perjuicio de lo establecido en los apartados b.1), b.2) y b.3), en ningún caso la ayuda podrá ser inferior a 4.000 euros.

3. En todo caso se habrán de respetar las intensidades máximas de ayuda previstas en el artículo 4.1.b).

Artículo 8. Cómputo del volumen anual de operaciones y especificidades de la línea 2.

1. Con carácter general, el volumen de operaciones anual será el declarado o comprobado por la Administración en el IGIC y, en su caso, en el IVA en 2019 y 2020.

2. Las entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, atenderán a lo regulado en el apartado uno.3 de la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril.

3. Cuando el solicitante realice exclusivamente operaciones que no obligan a presentar autoliquidación periódica en el IGIC o en el IVA (por realizar exclusivamente operaciones no sujetas o exentas en dichos impuestos o sujetas a tipo cero en el IGIC) y no aplique el régimen de estimación objetiva del IRPF en 2019 y 2020, se atenderá a lo regulado en el apartado uno.7 de la citada Orden HAC/348/2021, de 12 de abril.

4. En caso de que la entidad solicitante sea un grupo empresarial en régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades, se atenderá a lo regulado en artículo 3.1.b) del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, y en el apartado uno.2 de la citada Orden HAC/348/2021, de 12 de abril.

5. En el caso de personas empresarias o profesionales y empresas dadas de alta o creadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, donde no es posible la comparación con el volumen de operaciones anual de todo el año 2019, el cálculo del volumen de operaciones en la anualidad 2019 se ajustará elevándolo en la proporción del número de días en los que la empresa estuvo de alta en 2019. Esto es:

VO2019 ajustado= VO2019*365/n.º días alta 2019.

6. En el caso de personas empresarias o profesionales y empresas dadas de alta o creadas entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020 operará como límite en la cuantía de la subvención, el mismo porcentaje de cobertura de las pérdidas del volumen de operaciones anual entre 2020 y 2019, según la línea de subvención descrita en el artículo 7.2.b), pero aplicado al resultado neto negativo por las actividades económicas declaradas en el IRPF en el régimen de estimación directa, o a la base imponible negativa antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas declaradas en el Impuesto sobre Sociedades (IS) o del Impuesto de la Renta de no Residentes (IRNR) de 2020 o, alternativamente, las cuentas anuales de 2020, que supere el 30 % inicial de las pérdidas del ejercicio.

7. En el caso de modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, se atenderá a los siguientes casos:

– En los casos de transformación y fusión, se procederá a comparar el volumen de operaciones de 2019 y 2020, con independencia de la situación jurídico mercantil en el que se encuentren las sociedades transformadas o fusionadas en cada uno de dichos ejercicios.

– En la escisión y cesión en bloque del activo y del pasivo, los solicitantes de la ayuda deberán acreditar qué parte proporcional del volumen de operaciones les corresponde en relación con el generado con carácter previo a la modificación estructural.

8. En el caso de personas empresarias o profesionales que, habiendo iniciado su actividad con anterioridad al 1 de enero de 2019 y hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020, la comparación de volumen de operaciones se realizará elevando al año aquel ejercicio en el que haya estado dado de alta de forma interrumpida.

9. El número de personas empleadas se calculará teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta. No obstante, la solicitante podrá optar por acreditar el número de empleados medios mediante la aportación del informe de plantilla media del ejercicio 2020 emitido por la Seguridad Social.

10. El porcentaje de caída del volumen de operaciones anual, así como el número medio de personas empleadas en 2020 se considerará a nivel de dos decimales.

Artículo 9. Entidades colaboradoras.

1. Se designan a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias como entidades colaboradoras de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y del Servicio Canario de Empleo para la gestión de las subvenciones de las líneas 2 y 1, respectivamente, así como, en su caso, en la entrega y distribución de los fondos públicos a las personas y empresas beneficiarias, para cuya efectividad se suscribirán los oportunos convenios de colaboración.

A tales efectos queda exceptuado el informe del Consejo General de Empleo previsto en el artículo 8.1, letra d), de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

2. Las entidades colaboradoras deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los de solvencia y eficacia establecidos en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Las entidades colaboradoras, en los términos que se determinen en los convenios, podrán tener derecho a percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta un límite máximo del 50 por ciento de la cantidad total a percibir.

4. La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo podrá revocar libremente, en cualquier momento, la designación efectuada a la entidad o entidades colaboradoras.

CAPÍTULO II

Procedimiento de gestión de las subvenciones

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 21.1.c) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se efectuará en régimen de concesión directa.

2. Se iniciará mediante la presentación de una solicitud acompañada de la documentación que se establece en el artículo 12.

3. Cada persona o empresa interesada podrá presentar sólo una solicitud. En caso de que se presenten dos o más solicitudes solo se tendrá en cuenta la primera.

4. El abono de la subvención se efectuará en la modalidad de abono anticipado del 100 % de la cuantía, sin exigencia de constitución de garantías, y requerirá justificación posterior, a excepción de lo dispuesto en el artículo 15.3.b) del presente Decreto ley.

5. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto la persona o empresa beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (estatales y autonómicas) y con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad profesional; o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que la beneficiaria o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de ayudas o subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

6. Los expedientes de gastos correspondientes a las subvenciones directas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo quedan exceptuados de la autorización previa del Gobierno que en atención a su cuantía se establezca en las leyes anuales de presupuesto.

De los citados expedientes se dará cuenta al Gobierno trimestralmente.

7. Conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la tramitación de solicitudes se guardará el orden estricto de presentación de las mismas en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio del orden de resolución de las mismas previsto en el artículo 13.4 del presente Decreto ley.

Artículo 11. Solicitudes de subvención, forma y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será del 15 de junio al 28 de julio de 2021, ambos inclusive.

2. La presentación de las solicitudes de subvención se realizará de forma electrónica conforme a los modelos normalizados de solicitud publicados en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobcan.es/sede/tramites/6894 –para la línea 1–; https://sede.gobcan.es/sede/tramites/6890 –para la línea 2–) y acompañadas, en su caso, de la documentación requerida.

No serán tenidas en cuenta las solicitudes presentadas por otras vías.

En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de sede electrónica, y siempre que sea posible, se dispondrá de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por las personas o empresas interesadas, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.

3. La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de lo dispuesto en el presente Decreto ley, sin perjuicio del derecho a desistir de su petición, que pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión, o a renunciar a la ya concedida.

4. Las personas o empresas interesadas, en el momento de la solicitud, deberán declarar bajo su responsabilidad:

a) El importe de cada uno de los tres tipos de coste subvencionables por los cuales solicita la ayuda y que cumplen los requisitos que prevé el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, y en el artículo 6 del presente Decreto ley.

b) Que cumplen las condiciones de elegibilidad y asumen los compromisos establecidos en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

c) Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlas solicitado.

d) Estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y frente a la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad profesional, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta, apartado 1.d) del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, y en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Que los costes fijos subvencionables no están cubiertos con las ayudas recibidas cualquiera que sea su naturaleza para los mismos costes y período y que la ayuda que solicita no excede al 100 % de los mencionados costes subvencionables.

f) Que se compromete a aportar los documentos probatorios o los datos adicionales que le sean requeridos, así como a comunicar de forma inmediata a la Administración cualquier variación que afecte a la documentación aportada.

g) Que no se halla incursa en las causas de prohibición para ser beneficiaria, establecidas en el presente Decreto ley.

h) Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio foral, la composición de dicho grupo en 2020 y si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA.

i) Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio común, si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años.

j) Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos ha operado a título individual en la Comunidad Foral de Navarra.

k) Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos ha operado (a título individual o de grupo) en la Comunidad Autónoma de País Vasco. En caso afirmativo, indicar la provincia correspondiente.

l) Si realizan exclusivamente operaciones no sujetas o exentas de IVA o si realiza exclusivamente operaciones no sujetas, exentas o a tipo cero de IGIC, que no obligan a presentar autoliquidación periódica por estos impuestos y determina el pago fraccionado de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 40.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

m) Las ayudas temporales relativas a los mismos gastos subvencionables que en aplicación del Marco Nacional Temporal, haya recibido durante el ejercicio fiscal en curso.

n) Que han procedido a la correcta justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

o) Que han solicitado o van a solicitar ayudas en territorios distintos al del domicilio fiscal.

p) Que los datos que en ella figuran son ciertos y mantienen su vigencia en el momento de la presentación de la solicitud.

q) Si han realizado una modificación estructural de la entidad entre 1 de enero de 2019 y 31 de diciembre de 2020.

r) Que cumplen los requisitos para ser considerada como entidad que no está en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019, conforme a lo establecido en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento General de Exención por Categorías, excepto las microempresas o pequeñas empresas (en el sentido del anexo I del citado Reglamento General de Exención por Categorías) que ya estuvieran en crisis el 31 de diciembre de 2019, siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal ni hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.

s) No haber declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación en la declaración del IRPF correspondiente a 2019 o, en su caso, no haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del IS o del IRNR, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas, excepto que el destinatario se encuentre en alguna de las circunstancias recogidas en las letras b.1) y b.2) del artículo 3.3 y pueda acreditarlo de modo fehaciente.

t) Que no es deudora por resolución firme de procedencia de reintegro de subvenciones.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, y el artículo 95 de la Ley General Tributaria que otorga, con carácter general, naturaleza reservada a los datos con trascendencia tributaria obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto, entre otros supuestos, «la colaboración con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados» (artículo 95.1. letra k), se ha suscrito un Convenio para permitir articular la necesaria colaboración entre ambas Administraciones públicas de cara a la ejecución de estas ayudas.

La presentación de la solicitud de la ayuda conlleva la autorización para que la Comunidad Autónoma de Canarias obtenga de las Administraciones tributarias correspondientes la información prevista en la presente Decreto ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, y la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril.

6. Las personas empresarias y profesionales, empresas y grupos de empresas solicitantes deberán manifestar si se oponen expresamente o no a la consulta de los antecedentes obrantes en las Administraciones Públicas a efectos de determinar su situación al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatales y autonómicas) y con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad profesional. La oposición expresa a dicha consulta supondrá la obligación de aportar la documentación a que se refiere el apartado 3 del artículo 12.

Artículo 12. Documentación a acompañar a la solicitud.

1. Además de la solicitud-declaración responsable a que se refiere el artículo 11, las personas y empresas interesadas deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite, por cualquier medio válido en Derecho, de manera fidedigna, la representación, en los casos en los que la solicitud sea presentada por medio de representante. A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

b) Las personas o empresas solicitantes que no estén dadas de alta en la Base de Datos de Terceros del Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC), para recibir pagos por cualquier concepto de los órganos y organismos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, deberán solicitar la misma a través del siguiente procedimiento y aportar el documento acreditativo junto con la solicitud de subvención:

– Personas físicas: https://sede.gobcan.es/hpae/procedimientos_servicios/tramites/5538.

– Personas jurídicas: https://sede.gobcan.es/sede/procedimientos_servicios/tramites/4909.

La cuenta corriente en la que se solicite el abono de la ayuda deberá coincidir, en todo caso, con la consignada en el alta en la Base de Datos de Terceros del Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC).

c) Las personas o empresas solicitantes que cumplan las excepciones recogidas en el artículo 3.3, letra b.1) del presente Decreto ley deberán aportar:

– Certificado resumen de la declaración anual del IRPF, IS o, en su caso, IRNR correspondiente al ejercicio 2018 expedido por la AEAT.

– Declaración responsable que confirme que el resultado neto negativo de 2019 ha obedecido a impedimentos o limitaciones de la actividad normal por causas extraordinarias, tales como catástrofes, plagas, daños graves a los cultivos, ganado o instalaciones agrícolas y ganaderas, obras o causas ajenas a la actividad habitual de la empresa, quiebra de turoperadores, detallando su causa específica en el sentido descrito en el artículo 3.3.b.1) de este Decreto ley.

d) En el caso de personas empresarias o profesionales y empresas creadas o dadas de alta entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020 que tributen en estimación objetiva en el IRPF deberán aportar la declaración del impuesto o el alta en dicho régimen. El resto de las solicitantes deberán aportar, bien las correspondientes declaraciones del IRPF en el régimen de estimación directa, el IS o del IRNR de 2020 o, alternativamente, las cuentas anuales donde se refleje la pérdida del ejercicio 2020.

e) En el caso de solicitantes personas físicas que realicen exclusivamente actividades de arrendamiento de inmuebles exentas en el IGIC de conformidad con lo establecido el artículo 50.uno.23) de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, cuando la actividad sea realizada en forma no empresarial a efectos del IRPF, deberá aportarse documentación acreditativa del volumen de operaciones en el IGIC y, en su caso, en el IVA en los ejercicios 2019 y 2020.

f) En caso de que la persona o empresa solicitante, conforme a lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se oponga a la consulta de los datos tributarios exigidos en este Decreto ley, deberá aportar, en cada caso, la siguiente documentación:

f.1) Línea 1:

f.1.1) Certificado de situación censal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT- que acredite el domicilio fiscal, los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en los que se clasifican las actividades desempeñadas por la persona solicitante en 2019, 2020 y 2021, así como las fechas de alta de las correspondientes actividades.

f.1.2) Certificado resumen de la declaración anual del IRPF expedido por la AEAT o Declaración anual del IRPF (modelo 100) de los ejercicios 2019 y 2020 para acreditar la aplicación del régimen de estimación objetiva («Módulos») en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020.

f.2) Línea 2:

f.2.1) Certificado de situación censal de la AEAT que acredite el domicilio fiscal o, para el caso de solicitantes no residentes en España la acreditación de operar mediante un establecimiento permanente en Canarias; los epígrafes del IAE en los que se clasifican las actividades desempeñadas por la persona o empresa solicitante en 2019, 2020 y 2021; así como las fechas de alta de las correspondientes actividades.

f.2.2) Acreditación del volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IGIC, y en su caso, en el IVA en 2019 y 2020 (Modelos 425, 417, 418, 390 y 303 o, en su caso, las correspondientes liquidaciones administrativas).

f.2.3) Cuando la persona o empresa solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las Ciudades de Ceuta o Melilla o realice exclusivamente operaciones que no obligan a presentar autoliquidación periódica en IGIC/IVA (siempre que no aplique el régimen de estimación objetiva en el IRPF en 2019 o 2020) deberá aportar la siguiente documentación, según corresponda:

– Para los contribuyentes del IRPF, certificado resumen de la declaración anual del IRPF correspondiente al ejercicio 2019 expedido por la AEAT, así como autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondientes a 2020 (modelo 130).

– Para contribuyentes del IS o del IRNR con establecimiento permanente, último pago fraccionado de los años 2019 y 2020 respectivamente en el supuesto de que dichos pagos fraccionados se calculen según lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202).

f.2.4) Acreditación del número de personas empleadas en el ejercicio 2020 (Declaraciones mensuales o trimestrales de retenciones e ingresos a cuenta del ejercicio 2020 –modelo 111– o Declaración resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta correspondiente al ejercicio 2020 –modelo 190– o Certificado de declaración del modelo 190 de la AEAT) o, alternativamente, el informe de plantilla media del ejercicio 2020 emitido por la Seguridad Social.

f.2.5) Acreditación de no haber declarado un resultado neto negativo en la declaración del IRPF correspondiente a 2019, por las actividades económicas en las que hubieran aplicado el método de estimación directa para su determinación o de no haber resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del IS o del IRNR, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de normas imponibles negativas (Certificado de la declaración del IRPF/IS/IRNR de la AEAT).

f.2.6) Acreditación de la fecha de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (Certificado de situación censal de la AEAT) o, en su caso, en el Censo de empresarios o profesionales (Certificado de situación tributaria de la ATC), y para el supuesto de que se haya producido el alta o la baja en 2019 o 2020, información sobre las fechas de alta y de baja en dichos Censos, y causa de la baja.

f.2.7) En caso de que se haya solicitado la ayuda en distintas Comunidades Autónomas, deberá aportar la Declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 190) del ejercicio 2020.

La documentación se anexará a la solicitud, en el momento de su presentación.

2. En el caso de solicitudes de ayudas de empresas que pertenezcan a un mismo grupo, la solicitud deberá ser presentada por la representante del mismo y la documentación a presentar deberá hacer referencia a todas las empresas del grupo.

3. Las personas empresarias y profesionales, empresas y grupos de empresas solicitantes que hayan manifestado de forma expresa su oposición a que el Servicio Canario de Empleo (en el supuesto de la línea 1) y la Dirección General de Promoción Económica (en el supuesto de la línea 2) recabe electrónicamente o consulte a los organismos competentes los certificados y datos de las mismas obrantes en dichas Administraciones que deban aportarse en el procedimiento, deberán de aportar, junto a la solicitud, los certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatales y autonómicas) y con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad profesional.

Artículo 13. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas mediante el presente Decreto ley será la Dirección General de Promoción Económica (en el supuesto de la línea 2) o la Subdirección de Promoción de la Economía Social del Servicio Canario de Empleo (en el supuesto de la línea 1), los cuales, a la vista del expediente, formularán propuesta de resolución y la elevarán al órgano concedente, quien mediante resolución motivada resolverá la concesión o denegación de la subvención.

2. Recibida la solicitud correspondiente, el órgano instructor o, en su caso, la entidad colaboradora, examinará si reúne los requisitos exigidos, y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario a las personas y empresas interesadas para que, en el plazo de diez (10) días, subsanen, y/o completen los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1, todos ellos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El plazo indicado en el párrafo anterior podrá ser objeto de ampliación, por un máximo de cinco (5) días hábiles, a petición del interesado o a iniciativa del órgano instructor, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

Los requerimientos que se dirijan a las personas o entidades interesadas para subsanar defectos en la documentación aportada con las solicitudes se publicarán en el «Boletín Oficial de Canarias». Asimismo, a efectos de su conocimiento, serán objeto de publicidad en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. La competencia para la concesión de estas subvenciones, así como para la aprobación del gasto, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica (en el supuesto de la línea 2) y a la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo (en el supuesto de la línea 1).

4. El orden de resolución de las solicitudes será el siguiente:

a) En primer lugar, se resolverán las solicitudes correspondientes a las líneas 1 (estimación objetiva del IRPF) y 2.1 (personas autónomas, empresas y grupo de empresas con un máximo de 10 personas empleadas). La concesión de la subvención de ambas líneas se realizará, hasta el agotamiento del crédito disponible, atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de subvención que estén completas, o, si no estuviesen completas, a la fecha en que reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano instructor.

Si de estas líneas, una vez resueltas la totalidad de solicitudes completas, quedara remanente, este se añadirá al crédito disponible para las líneas 2.2 y 2.3 (personas autónomas, empresas y grupo de empresas con más de 10 personas empleadas) que se resolverá con posterioridad. La distribución de ese remanente entre las líneas 2.2 y 2.3 se realizará respetando la proporcionalidad del número de solicitudes completas de cada línea.

De no existir crédito adecuado y suficiente para atender todas las solicitudes de las líneas 1 y 2.1, respectivamente, se formará una lista de reserva en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las solicitudes se ordenarán por la fecha en que estén completas.

Las solicitudes de subvención que integran la lista de reserva a la que se refiere el párrafo anterior podrán ser atendidas no solo en caso de renuncia, sino de aplicación de remanentes procedentes de las líneas 2.2 y 2.3, respectivamente. El remanente de las líneas 2.2 y 2.3 se produciría en el caso de que se atendieran la totalidad de las solicitudes completas de líneas 2.2 y 2.3 con los límites establecidos en el artículo 7.2. La distribución de ese remanente entre las líneas 1 y 2.1 se realizará respetando la proporcionalidad del número de solicitudes en la lista de reserva de cada línea.

b) En el caso de que el total del crédito disponible para las líneas 2.2 y 2.3 (crédito inicial más el posible remanente de las líneas 1 y 2.1), permitiera resolver la totalidad de las solicitudes completas de todas las líneas (solicitudes completas de las líneas 2.2 y 2.3 y posible lista de reserva de las líneas 1 y 2.1), con los límites de cobertura de caída del volumen anual de operación y límite máximo de la ayuda preestablecidos previsto en el artículo 7.2 y, aún quedara remanente, el límite de cobertura de caída del volumen anual de operación de las líneas 2.2 y 2.3 podrá incrementarse hasta agotar la totalidad del crédito disponible.

c) Las solicitudes estimadas de las líneas 2.2 y 2.3 se acumularán en una única resolución donde se incluirá la totalidad de ellas y con las siguientes opciones según el momento de agotamiento del crédito:

c.1) Si el crédito disponible, con los límites de la cuantía de la subvención previstos inicialmente en el artículo 7.2, no alcanzara a cubrir la totalidad de las solicitudes completas, se resolverá estimando las solicitudes completas por estricto orden cronológico hasta agotar la totalidad del crédito.

c.2) Si el crédito disponible, permitiera cubrir la totalidad de las solicitudes completas, con los límites previstos en el artículo 7.2, o incluso ampliándose según lo descrito en al apartado b) anterior, se resolverá estimando la totalidad de las solicitudes completas.

d) Una vez resueltas todas las solicitudes de subvención conforme a lo establecido en el presente apartado, la nueva distribución resultante entre líneas y sublíneas deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. Las resoluciones de concesión de las subvenciones de la línea 2 por el importe mínimo de 4.000 euros declararán la justificación total de las mismas.

6. Una vez agotado el crédito establecido para atender las subvenciones, serán denegadas todas las solicitudes que no hayan podido ser atendidas por falta de presupuesto, sin proceder a la comprobación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarias de las subvenciones, y aunque se hayan presentado en plazo. En este supuesto, la resolución denegatoria de estas solicitudes se podrá realizar conjuntamente en documento único, cuya notificación se practicará en la forma que se establece en el apartado siguiente.

7. Las resoluciones de concesión deberán ser dictadas y notificadas antes del 31 de diciembre de 2021, o en fecha posterior que se establezca por la eventual modificación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo y por la eventual modificación del Marco Temporal Nacional. Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.

Las resoluciones se notificarán mediante su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias». Asimismo, a efectos de su conocimiento, serán objeto de publicidad en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

8. Las resoluciones de concesión no pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Economía e Internacionalización (en el supuesto de la línea 2 de subvenciones) y de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo (en el supuesto de la línea 1 de subvenciones), en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias.

10. Las solicitudes desestimadas y las desistidas se acumularán en una única resolución, indicando la causa de desestimación o desistimiento, respectivamente.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que contradiga lo dispuesto en el artículo 25 del presente Decreto ley, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. La resolución de modificación de concesión de la subvención deberá dictarse por el órgano concedente en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas y empresas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

CAPÍTULO III

Justificación y control de las subvenciones

Artículo 15. Justificación de la subvención.

1. La verificación de las subvenciones se realizará en el marco de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2. Las personas autónomas y empresas beneficiarias deberán justificar de manera diferenciada la aplicación de la subvención concedida exclusivamente en los siguientes destinos y con el siguiente orden de prioridad:

1.º Pagos pendientes a proveedores y acreedores, por orden de antigüedad.

2.º Satisfacción de las deudas y reducción del nominal de la deuda bancaria, primando la deuda con aval público.

3.º Costes fijos incurridos no cubiertos.

La aplicación de la subvención está limitada a compromisos contractuales contraídos antes del 13 de marzo de 2021 y devengados entre 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021. En el caso de los pagos pendientes a proveedores y las deudas financieras y no financieras, estos deberán estar pendientes de pago en el momento del inicio del plazo de presentación de la solicitud de la subvención.

3. El modo de justificación de la subvención dependerá de la línea y del importe concedido:

a) Las subvenciones de la línea 1 se justificarán mediante declaración responsable, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

b) Las subvenciones de la línea 2 concedidas por el importe mínimo de 4.000 euros no requerirán otra justificación que la acreditación de los requisitos establecidos en los artículos 3 y 7 del presente Decreto ley.

c) Las subvenciones de la línea 2 concedidas por importe superior a 4.000 euros y hasta 100.000 euros, se justificarán mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada, prevista en el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

d) Las subvenciones de la línea 2 concedidas por importe superior a 100.000 euros, se justificarán mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor, prevista en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

4. El plazo de justificación será del 1 de enero al 28 de febrero de 2022.

Artículo 16. Justificación mediante declaración responsable.

1. Para la justificación de las subvenciones de la línea 1 habrá de presentarse una declaración responsable de la persona beneficiaria conforme al modelo normalizado aprobado por resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, que estará disponible en el procedimiento correspondiente en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de fondos percibidos no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.

2. El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se acuerden en el presente Decreto ley, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la persona beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados, así como, en su caso, la acreditación de los correspondientes pagos, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.

Artículo 17. Justificación mediante cuenta justificativa simplificada.

1. La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:

a) Una declaración responsable de la relación clasificada de los pagos realizados para satisfacer los pagos pendientes a proveedores y acreedores, las deudas y los costes fijos incurridos no cubiertos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, conforme al modelo normalizado aprobado por resolución de la Dirección General de Promoción Económica, que estará disponible en el procedimiento correspondiente en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante, la beneficiaria está obligada a conservar dicha documentación y aportarla si es requerida para ello en la fase de verificación de la ayuda o en cualquier control financiero posterior.

b) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

2. El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se acuerden en el presente Decreto ley, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados, así como, en su caso, la acreditación de los correspondientes pagos, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.

Artículo 18. Justificación mediante cuenta justificativa con informe auditor.

La cuenta justificativa con informe auditor contendrá:

a) Una relación clasificada de los pagos realizados para satisfacer los pagos a proveedores y de la deuda financiera y no financiera. Así mismo, contendrá la cuantía de los gastos fijos no cubiertos, equivalentes a las pérdidas del periodo subvencionable, de acuerdo al modelo normalizado a que se refiere el artículo 17.1.a) del presente Decreto ley.

b) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

d) El auditor comprobará los justificantes mediante técnicas de muestreo que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados, así como, en su caso, la acreditación de los correspondientes pagos, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.

La auditoría limitada original relativa al empleo de los fondos recibidos en las actividades subvencionadas deberá realizarse por personas, físicas o jurídicas, inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El Auditor de Cuentas está sometido a la potestad sancionadora del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas conforme al régimen sancionador establecido en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, sin perjuicio de la responsabilidad civil ante la beneficiaria de la subvención en el ámbito de su relación contractual privada, ni de la responsabilidad penal del Auditor en caso de falsedades documentales o delitos contra la Hacienda Pública por fraude en subvenciones de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

El Auditor de Cuentas no podrá tener ninguna clase de vinculación mercantil (tal como socio, administrador o apoderado) o laboral con empresas proveedoras a la beneficiaria de bienes o servicios incluidos como gasto subvencionable.

Las personas que tengan una relación laboral por cuenta ajena con la beneficiaria no podrán actuar como Auditores de Cuentas del proyecto objeto de subvención, ya sea como personas empresarias individuales o como personas socia o partícipe, administradora o apoderada de una persona jurídica.

La auditoría recogerá, de forma literal, el alcance siguiente:

1) Verificación de que la naturaleza, cuantía y características de los elementos de la cuenta justificativa realizados corresponden a los fines para los que se concedió la subvención, de acuerdo con la resolución de concesión y en presente Decreto ley.

2) Comprobación de que los justificantes acreditativos de los elementos de la cuenta justificativa se ajustan a los requisitos recogidos en el presente Decreto ley y corresponden al período establecido en el mismo.

3) Verificación en los registros contables de la solicitante de la subvención, así como de que las fechas de estos pagos estén dentro del plazo de realización establecido en el presente Decreto ley. En su caso, verificación documental de que la beneficiaria no está obligada a la llevanza de contabilidad.

4) Comprobación de que las facturas y documentos justificativos de los gastos efectuados que se relacionan en el modelo normalizado a que se refiere el artículo 17.1.a) del presente Decreto ley, cumplen los requisitos de expedición establecidos en la normativa vigente de aplicación.

5) Verificación del importe de las deudas en concepto de pagos pendientes a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos no cubiertos se han devengado a partir del 1 de marzo de 2020 y proceden de contratos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

6) El auditor deberá indicar si la beneficiaria está o no obligada a presentar las cuentas anuales e indicar, en su caso, el auditor.

7) El auditor deberá identificar el lugar de emplazamiento de los documentos acreditativos correspondientes a la operación cofinanciada.

8) El auditor deberá conservar toda la documentación e información relativa a las operaciones cofinanciadas durante el mismo plazo establecido para la beneficiaria.

9) En el caso de que la empresa beneficiaria haya recibido ayuda para compensar costes fijos incurridos no cubiertos, el auditor deberá relacionar los costes subvencionados de forma individualizada.

En aquellos casos en que la beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley de Auditoría de Cuentas, circunstancia que ha de estar recogida en el informe de auditoría, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.

Si como consecuencia de la actividad de comprobación realizada por la Intervención General se derivase la exigencia de un reintegro a una beneficiaria, se podrá poner en conocimiento de las corporaciones profesionales de los auditores dicha circunstancia.

Artículo 19. Acreditación del cumplimiento del requisito de mantenimiento de la actividad y de los compromisos establecidos en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

1. A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, las personas autónomas y empresas beneficiarias están obligadas a aportar, por el mismo medio que la presentación de solicitudes, en un plazo que expira el 31 de diciembre de 2022, el formulario incluido como anexo del presente Decreto ley, junto con la documentación siguiente, salvo que hubieran otorgado autorización a la Administración para su consulta:

Además de la cuenta justificativa indicada anteriormente en aquellos supuestos en los que se hubiera autorizado el cruce telemático de datos con la AEAT, se comprobará durante el primer trimestre de 2023, que la beneficiaria no ha repartido dividendos durante 2021 o 2022, así como el mantenimiento de la actividad económica hasta el 30 de junio de 2022. En caso de no haber autorizado el cruce de datos, deberá aportarse en el mismo período y deberá aportarse telemáticamente:

– Declaraciones trimestrales del modelo 123 de los ejercicios 2021 y 2022 o, en su caso, el modelo 193 resumen anual de dichas declaraciones.

– Certificado de situación censal de la AEAT.

Asimismo, en el plazo de un mes desde que hayan transcurrido dos años desde la concesión de la ayuda, deberá aportar certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda, también telemáticamente.

2. En caso de incumplimiento de los compromisos a que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, procederá el reintegro de la subvención concedida.

Artículo 20. Comprobación y control de las subvenciones.

1. El órgano concedente correspondiente someterá a comprobación posterior el contenido de la justificación establecida en los artículos 16, 17 y 18, y verificará que las beneficiarias han cumplido con la conducta subvencionada y la autenticidad de los aspectos declarados en su solicitud. Para ello, se hará una muestra del 10 % de la población subvencionada en las líneas 1, 2.1 y 2.2 y del 20 % en la línea 2.3; y se podrá contratar a auditores de cuentas especialistas en control de subvenciones públicas. El porcentaje de la muestra podrá incrementarse en función de los resultados obtenidos.

2. La persona y empresa beneficiaria estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización de las actuaciones objeto de subvención. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, o de cualquier órgano, nacional o de la Unión Europea. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar a la entidad beneficiaria de la subvención cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas.

3. El incumplimiento de lo requerido por la Administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

Artículo 21. Reintegro de las subvenciones.

1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo y en el presente Decreto ley, darán lugar a la obligación de reintegrar totalmente las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, será de aplicación el resto del Capítulo I del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 152 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre.

2. El presente procedimiento de reintegro se rige por lo dispuesto en los Títulos II y III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; las disposiciones básicas del Título III del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones; y los artículos 40 y 41 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con lo dispuesto en los artículos 58 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. No se estimarán alegaciones justificativas del incumplimiento basadas en la falta de viabilidad económica sobrevenida o en pérdidas de la actividad.

Artículo 22. Criterios de graduación de los incumplimientos.

1. Los criterios de graduación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o empresa beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, en el presente Decreto ley y demás normas aplicables responderán al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.

2. En el supuesto de incumplimiento total de las obligaciones y condiciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la consideración de incumplimiento total o parcial los siguientes supuestos:

i) Incumplimiento total de los objetivos para los que se concedió la subvención, a tal efecto:

i.1) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido.

i.2) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos públicos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las acciones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

i.3) A tal efecto, tendrán esa consideración el falseamiento de los datos suministrados por la misma, que impidan la total certificación del buen fin de la subvención concedida.

i.4) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas y empresas beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estas con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se ha de adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

i.5) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas y empresas beneficiarias así como de los compromisos por estas asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

ii) Incumplimiento parcial de la obligación de justificación de la misma. A tal efecto tendrán esa consideración:

ii.1) El incumplimiento de los requerimientos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de las personas participantes de la actividad para la que se ha obtenido la subvención. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente, en función de los incumplimientos realizados, sobre la cantidad menor entre la justificada y la subvención concedida.

iii) En caso de incumplimientos de obligaciones formales que no pudieran calcularse en términos porcentuales, cuando el cumplimiento por parte de las personas y empresas beneficiarias del objeto de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro de un 3 % del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.

Artículo 23. Infracciones y sanciones.

Es de aplicación el régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Artículo 24. Prescripción.

Resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, que disponen que prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, establecen el cómputo de dicho plazo y su interrupción. Asimismo, el artículo 16.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, establece que la prescripción de los derechos de la Hacienda Pública se interrumpirá conforme a lo establecido en las normas tributarias y se aplicará de oficio.

Artículo 25. Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones cuya convocatoria y concesión se regulan mediante el presente Decreto ley serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma o distinta finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se rebase el coste de la actuación subvencionada y sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Conforme a lo dispuesto en el Marco Nacional Temporal, con carácter general todas las ayudas contempladas en dicho marco consolidado podrán acumularse entre sí, siempre y cuando se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad máxima establecidos para cada tipo de ayuda.

Las medidas de ayuda temporal previstas en dicho marco consolidado pueden acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los Reglamentos de mínimis (Reglamentos (UE) n.º 360/2012, 1407/2013, 1408/2013 y 717/2014 de la Comisión), siempre que las reglas de acumulación previstas en estos Reglamentos de mínimis sean respetadas.

Las medidas de ayuda temporal previstas en dicho marco consolidado también pueden acumularse con las ayudas exentas en virtud del Reglamento General de Exención por Categorías, siempre que las reglas de acumulación previstas en el mismo sean respetadas.

Estas ayudas pueden acumular con otras modalidades de ayuda siempre que no financien los mismos costes, por lo que debe garantizarse la identificación y control de los costes cubiertos.

4. El órgano concedente de estas ayudas deberá comprobar con carácter previo a la concesión que se cumplen las reglas de acumulación previstas y que el importe total o intensidad máxima de las ayudas que las personas autónomas y empresas han recibido no supera los importes totales o intensidades máximas previstas.

Artículo 26. Protección de datos.

Las entidades colaboradoras serán encargadas del tratamiento de los datos personales que se incorporen a las solicitudes de estas subvenciones, quedando sujetas al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el vigente Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Los responsables del tratamiento de datos personales y encargados de su tratamiento son, en el caso de los datos personales de las solicitudes de la línea 1, el Servicio Canario de Empleo; y en el caso de la línea 2, la Dirección General de Promoción Económica. Dichos organismo y centro directivo tienen el deber de cumplir con la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los datos personales.

Artículo 27. Información y publicidad.

Las personas y empresas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas por la normativa de aplicación en materia de información y publicidad, derivadas de la subvención concedida.

Disposición adicional primera. Financiación.

1. El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones reguladas por el presente Decreto ley asciende a mil ciento cuarenta y cuatro millones doscientos sesenta y dos mil ochenta euros (1.144.262.080,00 euros) del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y del Servicio Canario de Empleo para la anualidad 2021, según las líneas de subvenciones directas contempladas en el correspondiente plan estratégico de subvenciones en vigor, distribuidos en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Líneas de subvención Aplicación presupuestaria Objeto Tipología de beneficiarios Importe €
Línea 1. 50.01.241K.470.02.

Fondo 4700200.

L.A. n.º 504G1138.

Apoyo a la solvencia y endeudamiento. Estimación objetiva del IRPF. 70.000.000,00
Línea 2.1. 15.14.433C.470.02.

Fondo 4015016.

L.A. n.º 154G1139.

10 o menos personas empleadas. 650.000.000,00
Línea 2.2. 15.14.433C.470.02.

Fondo 4015016.

L.A. n.º 154G1140.

Más de 10 y menos de 50 personas empleadas. 212.131.040,00
Línea 2.3. 15.14.433C.470.02.

Fondo 4015016.

L.A. n.º 154G1141.

50 o más personas empleadas. 212.131.040,00
 Total. 1.144.262.080,00

2. Los créditos que se generen en el presupuesto de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y del Servicio Canario de Empleo para dar cobertura a las líneas de subvención reguladas en el presente Decreto ley serán vinculantes a nivel de Sección, Capítulo y Fondo.

Disposición adicional segunda. Facultades de desarrollo.

1. Se faculta a las personas titulares de la Dirección General de Promoción Económica (en el supuesto de la línea 2 de subvenciones) y de la Dirección del Servicio Canario de Empleo (en el supuesto de la línea 1 de subvenciones) para:

a) Dictar cuantos actos, resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto ley.

b) Actualizar y modificar el anexo del presente Decreto ley.

2. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para ampliar el plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 11.1 del presente Decreto ley, que en ningún caso podrá superar la mitad del plazo concedido inicialmente.

3. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (en el supuesto de la línea 2 de subvenciones) y al persona titular de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo (en el supuesto de la línea 1 de subvenciones) para realizar nuevas convocatorias para la concesión de subvenciones conforme a las disposiciones establecidas en el presente Decreto ley, en caso de que se hubiera liberado crédito una vez concedidas las subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 13 del presente Decreto ley.

Las nuevas convocatorias establecerán el plazo de presentación de solicitudes y el crédito presupuestario a que se imputa.

4. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos para realizar las modificaciones presupuestarias dirigidas a la redistribución de los créditos asignados entre las distintas secciones presupuestarias cuando una adecuada gestión de las ayudas previstas en el presente Decreto ley lo requiera.

Disposición adicional tercera. Generaciones de crédito asociadas a fondos REACT-EU.

Durante 2021 se podrá generar crédito para actuaciones susceptibles de ser financiadas con cargo a los fondos que le correspondan a la Comunidad Autónoma de Canarias procedentes de los recursos adicionales REACT-EU, ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa, en el marco de los fondos estructurales, mediante el oportuno expediente de modificación presupuestaria, sin que le sea de aplicación los requisitos previstos en los artículos 55 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y 11 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».

Dado en Canarias, 4 de junio de 2021.–El Presidente del Gobierno, Ángel Víctor Torres Pérez.–El Vicepresidente y Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, Román Rodríguez Rodríguez.–La Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, Elena Máñez Rodríguez.

(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 115, de 5 de junio de 2021. Convalidado por Resolución del Parlamento de Canarias, publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 140, de 9 de julio de 2021)

ANEXO

Acreditación del mantenimiento de la actividad de las personas autónomas y empresas beneficiarias de las ayudas directas de la «Línea Covid» prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo

D./Dña. ………………………………………………………………., por sí o en representación legal de la entidad ………………………………………………., beneficiaria de la ayuda directa prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, mediante Resolución n.º ………………………, de fecha ………………………, dictada por …………………………………..,

EXPONE

Primero.

Que el apartado 5 del artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, impone, a las personas autónomas y empresas beneficiarias, la obligación de justificar, ante el órgano concedente, el mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de junio de 2022 y que, en caso contrario, procederá el reintegro de las ayudas percibidas al amparo de este Título.

Segundo.

Que ha asumido el compromiso de mantenimiento de la actividad a que se refiere el apartado 2, letra a), de la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto-ley.

Tercero.

Que, a efectos de acreditar el mantenimiento de la actividad correspondiente a la ayuda percibida, aporta la siguiente documentación:

Certificado de situación censal de la AEAT.

Por lo expuesto,

SOLICITA

Se dé por acreditado el cumplimiento del requisito de mantenimiento de la actividad establecido en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la «Línea COVID de ayudas directas a personas autónomas y empresas» prevista en el Título I del citado Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

En ………………………….., a ……… de …………………………. de 20XX.

Decreto-ley 7/2021, de 10 de junio, de modificación del Decreto-ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

BOE de 17 de agosto de 2021

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decreto ley 7/2021, de 10 de junio, de modificación del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la «Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas» prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España, ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El Gobierno de Canarias aprobó el pasado día 4 de junio el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la «Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas» prevista en el título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España. Dicha norma fue publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 115, del día 5 de junio de 2021, entrando en vigor, de acuerdo con su disposición final única, en esa misma fecha.

Tal y como se justifica en la exposición de motivos de dicho Decreto ley, el mismo tiene por objeto cumplir con el mandato otorgado a las comunidades autónomas por el citado Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, en cuyo artículo 2.4 encomienda a las mismas la realización de las correspondientes convocatorias para la concesión de las ayudas directas a los destinatarios ubicados en sus territorios, así como la tramitación, gestión y resolución de las solicitudes, el abono de las ayudas y los controles previos y posteriores al pago, constituyendo el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, el marco regulador de las citadas ayudas en el territorio canario.

Con ello se pretende poner en marcha, con carácter urgente y extraordinario, este sistema de ayudas directas, con una dotación de 1.144 millones de euros financiados por el Gobierno de España, que beneficiará a las personas autónomas y empresas de Canarias, para que puedan resolver sus problemas de solvencia generados por la crisis pandémica y puedan reactivar su actividad, tan importante para la recuperación de la economía y la generación de empleo en las islas.

La extraordinaria y urgente necesidad, que justificó el establecimiento de estas medidas por la vía del Decreto ley, se fundamentó en la situación que atraviesan las personas trabajadoras autónomas y empresas canarias a las que se destinan dichas medidas; situación que, en bastantes casos es grave, debido a la prolongación de los efectos de la pandemia y que se manifiesta en pérdida importante de ingresos, así como graves problemas de liquidez.

II

El 19 de marzo de 2020 se aprobó la Comunicación de la Comisión – Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (en adelante, el Marco Temporal Comunitario). A partir de entonces, el Marco Temporal Comunitario ha sido adaptado en sucesivas ocasiones con el fin de incorporar nuevas modalidades de ayuda o para adecuar los límites en la aplicación de las preexistentes.

El Marco Temporal Comunitario supone un marco especial, aprobado con carácter de urgencia, para facilitar la concesión de medidas de apoyo temporales a empresas a través de distintos instrumentos y recoge diferentes modalidades de ayuda, estableciendo en qué condiciones las medidas de apoyo de los Estados miembros podrán ser consideradas compatibles con el mercado interior al amparo de las excepciones del artículo 107, apartado 3, letra b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE): ayudas destinadas a «poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro», y del artículo 107, apartado 3, letra c) del TFUE: «ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común».

Dicho Marco Temporal Comunitario tiene aplicación desde el 19 de marzo de 2020, fecha en la que se acordó su contenido, habida cuenta del impacto económico del brote de COVID-19, que requería una acción inmediata, hasta el 31 de diciembre de 2021, tras la última modificación adoptada por la Comisión, prorrogándolo hasta dicha fecha, y sin perjuicio de las ulteriores revisiones que puedan adoptarse.

En el contexto del Marco Temporal Comunitario, se adoptó en España el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado mediante Decisión de la Comisión Europea de 2 de abril [Decisión SA.56851 (2020/N)], que se ha ido adaptando sucesivamente a las ulteriores modificaciones del Marco Temporal Comunitario, y con vigencia desde su fecha de aprobación hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de las posteriores ampliaciones que puedan acordarse.

Dicho Marco Temporal actúa como «marco paraguas», lo que significa que las ayudas que se concedan bajo su amparo se consideran conformes con la normativa comunitaria y no es necesario proceder a una notificación individual de dichas medidas a la Comisión Europea.

El régimen de subvenciones aplicable a las ayudas convocadas por el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, es el previsto en el mencionado Marco Nacional Temporal; en sus modalidades de concesión de ayudas en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales o de pago, garantías, préstamos y capital, y de ayudas en forma de apoyo por costes fijos no cubiertos.

En aplicación del Marco Nacional Temporal, los artículos 5.1, letra d), párrafo segundo y 11.4, letra m) del mencionado Decreto ley, recogen como obligación para las personas y empresas interesadas, la presentación de una declaración responsable sobre las ayudas temporales relativas a los mismos gastos subvencionables que, en aplicación del Marco Nacional Temporal, o en aplicación del Marco Temporal Comunitario, hayan recibido durante el ejercicio fiscal en curso.

El pasado 7 de junio de 2021, el Estado español ha comunicado a la Comunidad Autónoma de Canarias una modificación de la versión consolidada del Marco Nacional Temporal de ayudas COVID-19, que afecta al punto 16.2 en lo que se refiere a las condiciones que facilitan el control de las líneas de ayuda por parte de las autoridades competentes y que viene a precisar que la declaración que la empresa o autónomo solicitante de la ayuda debe presentar, antes de la concesión de la ayuda, sobre cualesquiera otras ayudas temporales relativas a los mismos costes subvencionables que en aplicación de este marco consolidado, o en aplicación del Marco Temporal Comunitario, haya recibido; no están referidas exclusivamente al ejercicio fiscal en curso, sino a todas las ayudas recibidas en aplicación del Marco Temporal Comunitario y del Marco Nacional Temporal.

Dicha modificación obliga a introducir modificaciones en los artículos 5.1, letra d), párrafo segundo y 11.4, letra m) del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, que constituyen el objeto exclusivo de esta norma, con el fin de adecuar su contenido a las exigencias recogidas en el Marco Nacional Temporal en vigor, antes referido, así como se da coherencia a la redacción de ambos artículos que están referidos a la misma declaración responsable, dándoles el mismo alcance.

III

El apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Canarias, reformado mediante la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, dispone que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar normas con rango de ley, que recibirán el nombre de decretos-leyes.

El Decreto ley, tras la reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, se constituye como un instrumento estatutariamente válido y lícito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido el Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3, 189/2005, de 7 julio, F. 3; 68/2007, de 28 de marzo, F. 10; y 137/2011, de 14 de septiembre, F. 7), el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.

Concurren las mismas razones de extraordinaria y urgente necesidad que legitimaron en su momento la aprobación, por la vía excepcional del Decreto ley, de la norma cuya modificación se pretende, teniendo en cuenta, a mayor abundamiento, que el plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones está previsto entre el 15 de junio y el 28 de julio, siendo imposible que, por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, pudiera alcanzarse el fin perseguido, debiendo ofrecer a los destinatarios de las subvenciones las mayores garantías de certidumbre jurídica sobre las condiciones a las que se sujetan en el momento de presentar su solicitud.

Igualmente, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar el presente Decreto ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC 14/2020, de 28 de enero), en cuanto las ayudas previstas en el Decreto ley que se modifica se configuran como medidas de naturaleza económica que persiguen atenuar los efectos de la crisis, siendo necesario adecuar su marco regulatorio al Marco Nacional Temporal en vigor, de manera que no existe un uso abusivo o arbitrario de este instrumento normativo (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5).

Asimismo concurren en el presente Decreto ley los mismos títulos jurídicos que ampararon la aprobación del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, concretamente el artículo 114.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias reconoce que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de planificación y promoción de la actividad económica en Canarias, lo que habilita para establecer y regular líneas de ayudas económicas públicas para las personas trabajadoras autónomas como para las empresas de nuestra comunidad autónoma, ejercitando con ello una competencia normativa dentro de la actividad de fomento de la Comunidad Autónoma, a que se refiere el artículo 102.1 del mencionado Estatuto de Autonomía. Igualmente, la Comunidad Autónoma de Canarias ostenta competencias en materia de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas canarias (artículo 106.1), así como en materia de promoción de la actividad económica.

Por último, los contenidos incorporados al Decreto ley no afectan a materias que la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Canarias impiden que sean objeto de la legislación de urgencia.

En efecto, la regulación contenida en la presente norma no afecta a los aspectos esenciales de los derechos y deberes de la ciudadanía, no se refiere a las instituciones autonómicas, ni tampoco incide en la ley de presupuestos, sin que sobrepasen, por lo tanto, los limites materiales vedados al Decreto ley.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta conjunta del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 10 de junio de 2021, dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la «Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas» prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España.

Se modifica el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la «Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas» prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el segundo párrafo de la letra d) del apartado 1 del artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:

«Especialmente, antes de la concesión de una ayuda, la empresa o persona autónoma solicitante ha de declarar por escrito ante la autoridad que concede la ayuda, cualesquiera otras “ayudas temporales” relativas a los mismos gastos subvencionables que en aplicación del Marco Nacional Temporal, o en aplicación del Marco Temporal Comunitario, haya recibido.»

Dos. Se modifica la letra m) del apartado 4 del artículo 11, que queda redactada en los siguientes términos:

«m) Las ayudas temporales relativas a los mismos gastos subvencionables que en aplicación del Marco Nacional Temporal, o en aplicación del Marco Temporal Comunitario, haya recibido.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».

En Canarias, 10 de junio de 2021.–El Presidente del Gobierno, Ángel Víctor Torres Pérez.–El Vicepresidente y Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, Román Rodríguez Rodríguez.–La Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, Elena Máñez Rodríguez.

(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 120, de 11 de junio de 2021. Convalidado por Resolución del Parlamento de Canarias, publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 140, de 9 de julio de 2021).