Ayudas Desarrollo Rural ANDALUCIA
Orden de 18 de septiembre de 2019, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 9 de agosto de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones LEADER para costes de explotación y animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes a la submedida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, para la implementación de la Estrategia de Desarrollo Local de la Zona Rural Leader de «Almanzora».
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Mediante Resolución de 11 de enero de 2019, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, se efectúa convocatoria extraordinaria para la implementación de la Estrategia de Desarrollo Local de la Zona Rural Leader de «Almanzora» para el período 2014-2020 (BOJA núm. 12, de 18 de enero de 2019).
El objeto de dicha convocatoria es seleccionar a una entidad para implementar una Estrategia de Desarrollo Local ya aprobada que da respuesta a las necesidades del territorio y a fin de salvaguardar los fondos financieros afectos a la Zona Rural Leader de «Almanzora», de conformidad con lo previsto en el artículo 22.10 de la Orden de 7 de noviembre de 2016, por la que se regula el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Leader y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía en el marco de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (BOJA núm. 215, de 9 de noviembre de 2016).
Una vez resuelta la citada convocatoria extraordinaria, por Resolución de 27 de febrero de 2019, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, se selecciona al Grupo de Desarrollo Rural del Levante Almeriense (AL04) para la implementación de la Estrategia de Desarrollo Rural de la Zona Rural Leader de «Almanzora», modificando su denominación y efectuando la asignación económica destinada a la implementación de la citada Estrategia.
En este contexto, se hace necesario convocar las ayudas previstas en la Orden de 9 de agosto de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones Leader para costes de explotación y animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes a la submedida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (BOJA núm. 157, de 17 de agosto de 2017), modificada por Orden de 23 de octubre de 2018 (BOJA núm. 208, de 26 de octubre de 2018), que ya fueron convocadas por Orden de 29 de septiembre de 2017, por la que se convocan las ayudas previstas en la citada Orden de 9 de agosto de 2017 (BOJA núm. 196, de 11 de octubre de 2017), con el objeto de que la Asociación para el Desarrollo de la Comarca del Levante Almeriense reconocida como «Grupo de Desarrollo Rural del Levante Almeriense y del Almanzora (AL01/AL04)», pueda solicitar las ayudas para los «Costes de explotación» y de «Animación» que les permita la implementación de la Estrategia de Desarrollo Local de la Zona Rural Leader «Almanzora».
La submedida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, relativa a los costes de explotación y animación de la Estrategia de Desarrollo Local, contempla dos tipos de operaciones denominadas «Costes de explotación (19.4.1)» y «Animación (19.4.2)».
El tipo de operación 19.4.1 estará destinado a apoyar los costes de explotación vinculados y requeridos para la gestión e implementación de la Estrategia de Desarrollo Local de cada Grupo de Desarrollo Local, de conformidad con el artículo 35.1.d) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.
El tipo de operación 19.4.2 estará destinado a apoyar los costes derivados de la animación de la Estrategia de Desarrollo Local de conformidad con el artículo 35.1.e) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, con el fin de facilitar el intercambio entre las partes interesadas para suministrar información y fomentar la estrategia y para apoyar a los beneficiarios potenciales con vistas a desarrollar operaciones y preparar solicitudes.
La presente orden se dicta de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, en materia de agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de origen de calidad.
El Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, establece en su artículo 1 que corresponde a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria, de desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio climático.
Por todo lo anteriormente expuesto, y en el ejercicio de las competencias que tengo conferidas,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
Se convocan las ayudas correspondientes a la Zona Rural Leader «Almanzora», previstas en la Orden de 9 de agosto de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones LEADER para costes de explotación y animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes a la submedida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, que se citan a continuación:
Operación 19.4.1 denominada «Costes de explotación».
Operación 19.4.2 denominada «Animación».
Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero. Solicitudes y documentación.
1. La solicitud deberá formularse conforme al modelo normalizado recogido como Anexo I que se publica conjuntamente con la presente convocatoria. Dicho modelo estará a disposición de las entidad solicitante en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/areas/desarrollo-rural/tramitacion-ayudas-medida-19/paginas/ayudas-leader-submedida-19-4.html
2. Tanto las solicitudes como la documentación adjunta, y cualquier otra documentación exigida en las bases reguladoras se presentarán preferentemente de forma telemática, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 y en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Plazo máximo para resolver y sentido del silencio.
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de tres meses, y se computará desde la publicación de la presente orden. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Quinto. Financiación y régimen aplicable.
1. Las ayudas relativas a los costes de explotación y animación reguladas en la Orden de 9 de agosto de 2017, correspondientes a la submedida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, están cofinanciadas en un 90 por ciento por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), siendo la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía del 10 por ciento restante y se harán efectivas a través de las siguientes partidas presupuestarias de gastos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible: 1300110000/G/71H/48600/00/C16B1941G5 y 1300110000/G/71H/48600/00/C16B1942G5. Los importes correspondientes a la Zona Rural Leader «Almanzora», de los costes de explotación y de animación son los que se indican a continuación con las siguientes cuantías máximas:
Zona Rural Leader Costes de explotación (19.4.1) Costes de animación (19.4.2) Total
ALMANZORA 718.275,75 € 175.045,86 € 893.321,61 €
2. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
Sexto. Formularios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5 del Decreto 282/2010, de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se publican conjuntamente con la presente convocatoria los formularios siguientes:
Anexo I. Solicitud de ayuda.
Anexo II. Solicitud de pago.
Séptimo. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 18 de septiembre de 2019
CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
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