AYUDAS FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO
Resolución de 18 de junio de 2019, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convocan ayudas asistenciales para el año 2019.
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BOE de 21 de junio de 2019
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, así como lo dispuesto en el artículo 137 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, y previo informe favorable del Consejo General de Muface, se aprueba la presente resolución de convocatoria de ayudas asistenciales con el objeto y modalidades que se exponen a continuación.
1. Objeto y modalidades de ayudas
El objeto de la presente resolución de convocatoria es el de regular las condiciones y plazos comunes aplicables al conjunto de los mutualistas y beneficiarios de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface) para el acceso a las ayudas asistenciales, respetando las competencias que en esta materia están conferidas a las Comisiones Provinciales de Muface a tenor de lo dispuesto en el artículo 10.2.b) del Real Decreto 577/1997 de 18 de abril, de estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Las modalidades de las ayudas a conceder son:
1.1 Ayudas para el copago farmacéutico: Consiste en el abono de una cuantía destinada a compensar el gasto derivado de la participación económica en la prestación farmacéutica por el mutualista jubilado, y titular viudo o huérfano.
1.2 Resto de ayudas asistenciales, que comprenderán:
a) Las que se dispensen por tratamientos o intervenciones especiales, en casos de carácter excepcional, por un determinado facultativo, cuando no estén cubiertos por la prestación de asistencia sanitaria.
b) Las determinadas por inexistencia, pérdida o insuficiencia de prestaciones en supuestos concretos.
c) Las debidas a gastos de carácter urgente en casos de importancia extraordinaria debidamente justificados.
d) En general, cualesquiera otras análogas cuya percepción no haya sido regulada en las normas aplicables a este régimen especial por insuficiencia general de ingresos.
2. Normas comunes
Sin perjuicio de las normas específicas de cada modalidad de ayuda, a las dos modalidades de ayudas descritas en esta resolución de convocatoria les resulta de aplicación lo dispuesto en los siguientes apartados:
2.1 Presentación de solicitudes: Las solicitudes se podrán presentar a través de la sede electrónica de Muface, en la dirección https://sede.muface.gob.es/, proceso de «Solicitud de Ayuda Asistencial» mediante certificado digital reconocido, DNI electrónico, identificación Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN, según lo previsto en la Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la Plataforma Común del Sector público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica, mediante el uso de claves concertadas.
Deberá acompañarse la documentación correspondiente en formato electrónico.
Asimismo, los mutualistas también podrán presentar sus solicitudes ante cualquier Servicio Provincial u Oficina Delegada de Muface, presencialmente o por correo postal, o en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Para lo cual podrán utilizar el impreso normalizado disponible tanto en las sedes de Muface como a través de la web www.muface.es junto al que deberá acompañarse la documentación pertinente.
Los interesados podrán solicitar las dos modalidades de ayudas contenidas en los epígrafes 5 y 6 de esta convocatoria en un único impreso, dando lugar, en su caso a un pago por cada modalidad de ayuda solicitada.
El plazo de presentación de las solicitudes es desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2019.
2.2 Documentación justificativa para la solicitud:
2.2.1 Los documentos justificativos aportados a Muface para la solicitud de las ayudas, en el caso de ser documentos públicos elaborados por cualquier Administración, deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por lo que, de acuerdo con lo establecido en su artículo 28.3, que dispone que las administraciones no exigirán documentos originales en los procedimientos administrativos, se adecúan a este principio general la tramitación de los procedimientos que se regulan en esta resolución, con el fin de hacer efectivo el derecho de los interesados que consagra el artículo 53.1.c) de la misma Ley.
Podrán acompañarse documentos adicionales que, a juicio de los solicitantes, justifiquen dicha solicitud o aporten información relevante para la misma.
2.2.2 En cualquier momento y con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos que permitan mantener el derecho a la prestación y al percibo de su pago, Muface podrá:
Recabar electrónicamente a través de la Plataforma de Intermediación de Datos (artículo 28.2 Ley 39/2015 de 1 de octubre) datos de identidad, residencia, Agencia Estatal Administración Tributaria (en adelante AEAT), Imserso, Comunidad Autónoma y otros relevantes para la resolución de la ayuda, salvo que el interesado no preste su autorización a Muface en la solicitud.
Además, Muface podrá requerir al solicitante la documentación que considere necesaria y realizar de oficio las comprobaciones oportunas, tanto para completar la documentación que se hubiera aportado con carácter previo a la resolución de la solicitud como para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple declaración, aun tratándose de solicitudes ya resueltas.
2.3 Créditos presupuestarios: El importe destinado a las ayudas durante el año 2019 será la dotación total de los correspondientes créditos de Muface y cuya cuantía es de 567.500 euros.
En su razón se dispone que al menos el 80 % de dicho crédito se destinará a la modalidad 1.1 ayudas para el copago farmacéutico, salvo que las necesidades a cubrir por esta modalidad de ayuda no alcancen dicho importe, pudiéndose destinar, en tal caso, el presupuesto sobrante a la modalidad 1.2, «resto de ayudas asistenciales».
2.4 Resolución: La concesión de las ayudas de esta resolución de convocatoria, corresponderá a los Directores de los Servicios Provinciales de adscripción del titular solicitante, en virtud de la delegación de atribuciones del Director General de Muface, conferida por Resolución de 25 de mayo de 2018.
El plazo máximo de resolución de estas ayudas es el día 13 de diciembre de 2019.
Las resoluciones de concesión deberán establecer su cuantía, aplicando los importes asignados por el Director General, en función de la clasificación del grado de prioridad asistencial atribuido por la Comisión Provincial de Muface correspondiente.
A tal efecto, la Dirección General determinará, a la vista de las solicitudes admitidas por los Servicios Provinciales, el importe mínimo por debajo del cual no se concederán ayudas.
En todas las resoluciones de concesión de estas ayudas deberá constar expresamente su sujeción a las condiciones y requisitos establecidos en esta convocatoria. Asimismo constará que Muface, mediante acuerdo motivado, podrá reformar o modificar los actos de concesión de estas ayudas en el caso de verificarse el incumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para su concesión o mantenimiento, y, en su caso, solicitará el reintegro de los importes abonados en los términos del artículo 55 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
2.5 Incompatibilidades: Las ayudas económicas de estos programas serán incompatibles, al menos, en el tramo que resulte coincidente, con cualquier otra ayuda concedida, con igual finalidad, mismo sujeto y hecho causante, por organismos públicos o privados. También existirá incompatibilidad, cuando el beneficiario reciba de forma directa un servicio análogo que estuviera total o parcialmente financiado con fondos públicos, aun cuando el beneficiario abone una parte de su precio. Asimismo, no se concederán ayudas al copago farmacéutico en aquellas Comunidades Autónomas en las que haya convocatorias públicas para los mutualistas con el mismo objeto.
3. Determinación de la capacidad económica
3.1 Cálculo: El artículo 137.2 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo exige que el acceso a las ayudas asistenciales requiere la acreditación de la existencia de insuficiencia de ingresos del solicitante. Para ello se establece que el cálculo de dicha ayuda será el resultado de dividir la suma de los ingresos anuales computables del solicitante y de las personas que configuran su unidad de convivencia, entre el número de personas que conviven, perciban o no ingresos.
3.2 Ingresos anuales computables:
a) Por cada persona de la unidad de convivencia se tendrán en cuenta sus ingresos anuales computables, derivados tanto del trabajo como del capital, y se acreditará mediante la declaración de la renta del periodo del ejercicio de 2017.
A estos efectos tendrán la consideración de rentas de trabajo, además de éstas, las prestaciones reconocidas por cualquier régimen de previsión social u otras percepciones supletorias. Asimismo, se tendrán en consideración como renta las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos que se justifiquen debidamente. No obstante, no formarán parte del cómputo las cuantías abonadas en 2017 en concepto de ayudas de protección sociosanitaria y prestaciones por hijo o menor acogido a cargo discapacitado acreditadas a través de cualquier régimen público de Seguridad Social, así como las recibidas en concepto de asistencia a minusválidos, a extinguir, de Muface. Tampoco se tendrán en cuenta para el cómputo de ingresos los recibidos en 2017 en concepto de Asistencia Social de esta mutualidad.
A iguales efectos, tendrán la consideración de rentas del capital la totalidad de los ingresos que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienes como de derechos, considerándose según sus rendimientos efectivos.
En los impresos establecidos para el ámbito competencial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el importe a considerar será, con carácter general, el resultado de sumar los datos que figuren en las casillas 415 (Base imponible general) y 435 (Base imponible del ahorro).
b) Para quienes en dicho ejercicio de 2017 no hubieran tenido obligación de declarar ni hayan solicitado devolución en relación con el IRPF, se tendrá en cuenta la suma de sus ingresos íntegros, minorados en una cuantía relacionada con los conceptos a que aluden los artículos 19 y 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio así como, en su caso, los preceptos análogos de las Leyes o Normas forales reguladoras de dicho impuesto.
En cualquier caso, el resultado de la diferencia entre los ingresos íntegros y la minoración que corresponda no podrá ser negativo.
c) Se considerarán computables los ingresos percibidos por quienes tuvieran 18 años o más el 31 de diciembre de 2017, o teniendo una edad inferior, hubieran tenido obligación de presentar declaración por IRPF correspondiente al ejercicio de 2017.
3.3 Unidad de convivencia del solicitante: A los efectos citados anteriormente, se considerará como unidad de convivencia la compuesta por el solicitante, por su cónyuge y por todas las personas que estuvieran domiciliadas junto a él a fecha de 1 de enero de 2019, aunque no figuren incluidas como beneficiarias del mutualismo administrativo, dentro del Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, siempre que les vincule una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.
En los supuestos de guardia y custodia compartida, la persona afectada se computará por mitad.
En la unidad de convivencia estará comprendida, en su caso, la persona que viniera conviviendo con el solicitante en análoga relación de afectividad a la de cónyuge (persona asimilada al cónyuge) en los términos establecidos en el artículo 15.1.a) del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, así como las personas vinculadas por razón de tutela o acogimiento.
No se considerará ruptura del vínculo de convivencia en los casos de separación transitoria u ocasional por razones de trabajo, estudios y demás circunstancias similares, así como en los casos en que la persona afectada tuviera que permanecer ingresada en algún tipo de Centro hospitalario o residencial a causa de su estado de salud o de sus condiciones de dependencia.
El régimen de convivencia se presumirá siempre que la persona de que se trate figure incluida como beneficiario de asistencia sanitaria en cualquier régimen público de Seguridad Social, ya sea a través del documento de afiliación del titular-solicitante, del de su cónyuge o del de la persona asimilada a cónyuge.
3.4 Casos de inferioridad de ingresos en 2019: Si existiera una situación, demostrable de forma fehaciente, que supusiera que el nivel de ingresos en concepto solo de rendimientos del trabajo de quienes componen la unidad de convivencia de la que forma parte el interesado durante el año 2019, va a ser inferior al de los ingresos correspondientes al ejercicio de la declaración de la renta tomado en consideración por ese mismo concepto, se podrá alegar esta circunstancia acompañando los correspondientes documentos justificativos, con el fin de que pueda ser tenida en cuenta a la hora de fijar el nivel de ingresos mensuales del beneficiario causante de la prestación. La cuantía así acreditada se añadirá a los restantes ingresos que, en función de otros conceptos tributarios, obtuvo la unidad familiar en el ejercicio considerado (año 2017).
Esta circunstancia sólo podrá alegarse en el momento de la solicitud inicial mediante aportación de la documentación al efecto, según se establece en el epígrafe siguiente, a fin de fijar la posible cuantía de la ayuda. Su alegación posterior no supondrá revisión del importe ya concedido.
3.5 Documentación justificativa de ingresos que constituyen renta a efectos del IRPF: Los modelos que se citan se adaptarán a los disponibles en los ámbitos forales, de acuerdo con la normativa que les sea aplicable:
a) Para quienes autoricen a que Muface recabe sus datos económicos a través de la Plataforma de Intermediación de Documentación:
No tendrán que presentar documentos de carácter económico destinados a acreditar los datos que ya obren en poder de la AEAT, bastando con que el solicitante y, si se tratase de declaración de renta conjunta de unidad familiar de la que forme parte el beneficiario, el/los declarantes con los cuales conviva, autoricen a Muface en el propio modelo de solicitud de la ayuda, para que recabe de forma electrónica de la AEAT los datos necesarios para verificar los datos económicos relativos a la solicitud.
Únicamente podrán beneficiarse de esta forma simplificada de comunicación de datos económicos quienes tengan su domicilio fiscal en el ámbito de competencia de la AEAT. No obstante, si la AEAT no pudiera facilitar datos a Muface por detectar una situación no regularizada en cuanto al IRPF, deberán aportar la documentación que afecte a su situación, tal como establece el apartado b) siguiente.
En los supuestos en que Muface recabe directamente de la AEAT los datos relativos a los ingresos, el plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones a los interesados quedará interrumpido desde que Muface efectúe la petición, hasta que reciba la información completa remitida por la AEAT.
b) Para quienes no autoricen a que Muface recabe sus datos económicos:
Deberán aportar, los documentos que correspondan, de los que seguidamente se relacionan, respecto a su situación en cuanto a la declaración del IRPF para el ejercicio 2017 (incluida, si se ha efectuado, la declaración complementaria):
1.º Si ha presentado declaración del IRPF mediante el papel impreso obtenido a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, el ejemplar para el contribuyente (Modelo D- 100), así como el documento de ingreso o devolución debidamente sellado como justificante de la presentación realizada.
2.º Sí, no estando obligado a presentar la declaración del IRPF para dicho ejercicio, no se hubiera solicitado devolución, se deberá aportar la siguiente documentación:
a) Certificaciones de la AEAT que acrediten el hecho de no haber presentado y de no estar obligado a presentar declaración del Impuesto.
b) Declaración responsable suscrita por el beneficiario de la prestación, relativa a los rendimientos netos del señalado ejercicio, respecto a los conceptos: rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, subvenciones por adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado, rentas inmobiliarias y otros posibles ingresos. Muface facilitará el modelo de declaración a estos efectos en su página web.
En todos los casos en los que se haya presentado la declaración por IRPF (apartado b 1.º y 2.º anterior), podrá presentarse y será válido el «Certificado de la declaración anual del IRPF ejercicio 2017» (denominado abreviadamente «Certificado de Renta 2017»), emitido por la Administración Tributaria, según la solicitud efectuada por cada contribuyente al formular su declaración, o en momento posterior.
3.6 Documentación justificativa de otros ingresos: Declaración responsable de pensiones y prestaciones, formulada por el interesado, en el modelo que Muface facilitará en su página web y en sus Servicios Provinciales.
En caso de percibir alguna de tales pensiones o prestaciones, deberán aportarse las certificaciones expedidas por las Entidades a que corresponda acreditar los siguientes ingresos del año 2017:
a) Pensiones o prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez o reconocidas en sentido equivalente por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
b) Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
c) Ayudas para prótesis.
d) Prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria.
e) Becas y ayudas al estudio.
f) Ayuda de sepelio.
g) Ayudas económicas en los casos de parto múltiple.
h) Otras pensiones o prestaciones recibidas a través de cualquier régimen público de Seguridad Social, que tuvieran el carácter de exentas o no estuvieran sujetas a tributación por IRPF.
3.7 Documentos justificativos de la unidad de convivencia: Para quienes formando parte de la unidad de convivencia del solicitante, no figuren incluidos en un documento de beneficiarios de Muface, ya sea a través del solicitante de la ayuda, de su cónyuge o de la persona asimilada a cónyuge, se deberá aportar copia del documento de otro régimen público de Seguridad Social, ya sea del cónyuge o de la persona asimilada a cónyuge del solicitante, en el que figuren los beneficiarios a cargo de dicho titular.
En su defecto, se autorizará a esta mutualidad a recabar electrónicamente los datos de residencia a través de la Plataforma de Intermediación de Datos (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), mediante consentimiento de las personas afectadas. Dicha autorización podrá ser suscrita en el apartado reservado a estos efectos que figura en el impreso de solicitud de ayuda asistencial.
4. Insuficiencia de ingresos
El nivel de ingresos anuales por persona de la unidad de convivencia del solicitante, referidos al ejercicio de 2017, no puede superar la escala que figura a continuación.
4.1 Ayudas para el copago farmacéutico, epígrafe 1.1 y Resto de ayudas asistenciales, epígrafe 1.2, letras a, b y c:
N.º de personas de la unidad de convivencia Ingresos anuales/persona
–
Euros
1 15.000
2 12.750
3 11.250
4 o más 9.750
Para el cálculo de esta escala se ha tomado como referencia el importe íntegro anual de 15.000 euros cuando la unidad de convivencia se compone de 1 persona, aplicándose un coeficiente del 85% cuando se compone de 2 personas, un coeficiente del 75% cuando se compone de 3 personas y un coeficiente del 65% cuando se compone de 4 o más personas.
4.2 Ayudas por insuficiencia general de ingresos, epígrafe 1.2 letra d:
N.º de personas de la unidad de convivencia Ingresos anuales/persona
–
Euros
1 10.329,20
2 8.779,82
3 7.746,90
4 o más 6.713,98
Para el cálculo de esta escala se ha tomado como referencia el importe íntegro anual de la pensión no contributiva del ejercicio 2017 para un beneficiario, esto es, 5.164,60 euros, multiplicado por 2 cuando la unidad de convivencia se compone de 1 persona, aplicándose un coeficiente del 85% cuando se compone de 2 personas, un coeficiente del 75% cuando se compone de 3 personas y un coeficiente del 65% cuando se compone de 4 o más personas.
5. Ayudas para el copago farmacéutico
5.1 Beneficiarios: Tendrán derecho a estas ayudas quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser mutualista jubilado o titular viudo o huérfano del Régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
b) De haber obtenido una jubilación permanente para el servicio derivada de accidente de servicio enfermedad profesional, haber solicitado el reintegro de los gastos de los medicamentos o productos dispensados por causa de dicho accidente de servicio o enfermedad profesional.
5.2 Gasto farmacéutico y reembolso de gastos: El Servicio Provincial de Muface incorporará al expediente la cuantía acreditada de gasto por copago farmacéutico correspondiente al segundo semestre de 2018 y al primer semestre del año 2019, así como, en su caso, comprobará si el solicitante ha tramitado las solicitudes de reintegro de gasto farmacéutico derivadas de accidente de servicio o enfermedad profesional, advirtiendo al interesado de que debe ejercitar dicho derecho, repercutiéndose la cuantía correspondiente a dicho reembolso en el informe de gasto del expediente.
5.3 Cuantía: El importe de esta prestación se fijara de acuerdo con la clasificación de prioridad asistencial que se le adjudique por la Comisión Provincial correspondiente, para lo cual en esta modalidad únicamente se tomarán como indicadores los datos de renta de la unidad familiar y de gasto farmacéutico acreditado, y en función de la dotación presupuestaria que se fije por resolución del Director General de Muface a la vista del conjunto de necesidades acreditadas en el conjunto de los Servicios Provinciales de Muface.
6. Resto de ayudas asistenciales
Son las que con carácter general, se venían concediendo como ayudas en años anteriores reseñadas en el subepígrafe 6.2 siguiente:
6.1 Beneficiarios: Podrán solicitar las ayudas quienes reúnan todos los requisitos siguientes:
a) Ser mutualista, y encontrarse en alta o en situación asimilada al alta.
b) Encontrarse en situación de insuficiencia de ingresos.
6.2 Supuestos que pueden atenderse en estas ayudas:
a) Las que se dispensen por tratamientos o intervenciones especiales, en casos de carácter excepcional, por un determinado facultativo, cuando no estén cubiertos por la prestación de asistencia sanitaria.
b) Las determinadas por inexistencia, pérdida o insuficiencia de prestaciones en supuestos concretos.
c) Las debidas a gastos de carácter urgente en casos de importancia extraordinaria debidamente justificados.
d) En general, cualesquiera otras análogas cuya percepción no haya sido regulada en las normas aplicables a este régimen especial.
Los estados de necesidad descritos en este epígrafe susceptible de atención en esta convocatoria se retrotraen hasta el 1 de enero de 2019.
6.3 Cuantía de las ayudas: El importe de esta prestación se fijará de acuerdo con la clasificación de prioridad asistencial que se le adjudique por la Comisión Provincial correspondiente y en función de la dotación presupuestaria que se fije por resolución del Director General de Muface a la vista del conjunto de necesidades acreditadas en el conjunto de los Servicios Provinciales de Muface.
Con independencia de los supuestos de necesidad que se invoquen en la solicitud, sólo corresponderá la asignación una única ayuda por esta modalidad.
6.4 Documentación: Además de la documentación requerida en los epígrafes 3.5, 3.6 y 3.7 de esta Resolución, junto con la solicitud el interesado deberá aportar los documentos justificativos que correspondan al estado o situación de necesidad y, en su caso, de los gastos producidos.
7. Modificación de umbrales por la Dirección General de Muface
Con el fin de optimizar la ejecución presupuestaria los límites máximos de niveles de ingresos establecidos en el epígrafe 4, podrán ser incrementados por resolución de la Dirección General de Muface, para cualquiera de sus modalidades, siempre que dicho acuerdo se adopte y se publique antes del día 15 de septiembre. Su publicación se realizará, al menos, en la página web de Muface así como en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales y en los de las Delegaciones/Subdelegaciones de Gobierno.
8. Normas finales
8.1 Las solicitudes se presentaran a través de la sede electrónica de Muface, no obstante, los mutualistas también podrán presentar sus solicitudes ante cualquier servicio provincial u oficina delegada de Muface, presencialmente o por correo postal, o en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Todos los impresos normalizados necesarios para solicitar y obtener estas ayudas estarán disponibles en los servicios provinciales de Muface y en la página web de Muface (www.muface.es).
8.2 Todas las referencias efectuadas a los servicios provinciales de Muface y a sus Direcciones son aplicables a los Servicios de Ceuta y Melilla, así como, en su caso, a las oficinas delegadas y a sus titulares.
8.3 La presente resolución de convocatoria y cuantos actos se deriven de ella podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 18 de junio de 2019.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Antonio Sánchez Díaz.
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