Ayudas Infraestructuras hidráulicas COMUNITAT VALENCIANA
ORDEN 8/2019, de 18 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la aplicación de medidas de mejora y mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas de las zonas húmedas valencianas en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.
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(DOGV de 03.05.2019)
ÍNDICE
Preámbulo
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas.
Disposición adicional. Única. Incidencia Presupuestaria.
Disposición derogatoria. Única. Derogación general
Disposiciones finales
Primera. Disposición de aplicación y desarrollo
Segunda. Entrada en vigor
Anexo I. Bases reguladoras para la concesión de ayudas para la aplicación de medidas de mejora y mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas de las zonas húmedas valencianas en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014/2020.
Artículo 1. Objeto y ámbito de actuación
Artículo 2. Requisitos que deben cumplir los beneficiarios
Artículo 3. Documentación a aportar
Artículo 4. Actuaciones subvencionables
Artículo 5. Condiciones técnicas y de aplicación
Artículo 6. Criterios de otorgamiento y priorización de los mismos
Artículo 7. Cuantía de las ayudas
Artículo 8. Concurrencia con otras ayudas
Artículo 9. Solicitudes y documentación
Artículo 10. Compromisos y obligaciones de los beneficiarios
Artículo 11. Tramitación
Artículo 12. Resolución
Artículo 13. Justificación y pago
Artículo 14. Revocación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente
Artículo 15. Controles sobre la concesión y pago de la ayuda
Artículo 16. Transparencia
Artículo 17. Publicidad y financiación de las ayudas
Artículo 18. Información y publicidad
PREÁMBULO
El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, establece normas generales que rigen la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el FEADER, fija los objetivos a los que debe contribuir la política de desarrollo rural y las correspondientes prioridades de la Unión en dicha materia, traza el contexto estratégico de la referida política y define las medidas que deben ser adoptadas para la ejecución de la misma.
El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 se desarrolla mediante los siguientes reglamentos: el Reglamento Delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que lo completa e introduce disposiciones transitorias y el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del mismo.
De acuerdo con dichos reglamentos, la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), como organismo pagador y autoridad de gestión de las ayudas FEADER en la Comunitat Valenciana, ha elaborado el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 (en adelante, PDR-CV 2014-2020), aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C(2015) 5324 de fecha 28 de julio de 2015.
Dentro del PDR-CV 2014-2020, la medida 4 inversiones en activos físicos contempla diversas líneas de ayuda para la realización de inversiones destinadas a mejorar la competitividad agrícola, la calidad de la producción, el medio ambiente y el medio rural, facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas, así como incrementar la rentabilidad de las explotaciones de regadío.
Concretamente, la Submedida 4.3 «Apoyo a las inversiones en infraestructuras relacionada con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura y la silvicultura» y, dentro de esta, la operación 4.3.2 «Mejora y mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas de las zonas húmedas valencianas», contemplan ayudas destinadas a actuaciones de mejora de las infraestructuras hidráulicas en municipios que incluyan zonas húmedas catalogadas pertenecientes a la Red Natura 2000, en las cuales los hábitats y especies de importancia comunitaria europea coexisten, de forma compatible, con determinados usos históricos productivos de tipo agrícola y piscícola.
La aplicación de la citada operación contribuirá al mantenimiento de la calidad del hábitat en zonas húmedas, a través de la conservación de cultivos de alto valor natural, que además poseen una gran importancia paisajística.
La implementación de esta operación se efectuará de conformidad con los principios de eficacia, eficiencia y solidaridad en la utilización de fondos públicos de la PAC, sometidos al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
A las ayudas reguladas en la presente orden les resulta de aplicación la siguiente normativa:
a) Comunitarias.
Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo así como los reglamentos de desarrollo del mismo;
Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, desarrollado por los Reglamentos (UE) núm. 807/2014 y (UE) núm. 808/2014 de la Comisión;
Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) nº165/94, (CE) nº2799/98, (CE) nº814/2000, (CE) nº1290/2005 y (CE) nº485/2008 del Consejo, así como, los reglamentos de desarrollo del mismo;
Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
b) Nacional.
La normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) Autonómica.
Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
La presente Orden es acorde con los principios establecidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, relativos a necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia.
En aplicación de los artículos 1.4 y 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell (derogado por el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas), se especifica que:
Las ayudas para la aplicación de medidas de mejora y mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas de las zonas húmedas valencianas quedan fuera del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE, por lo que tienen la consideración de ayudas de estado.
A los efectos de la exención de la notificación individual de las mismas a la Comisión, se acogen al régimen previsto en el capítulo I y en los apartados 2 a 9 del artículo 40 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE (en adelante, Reglamento ABER):
Las citadas ayudas han sido comunicadas a la Comisión con Núm. de registro SA.43509 (2015/XA).
El proceso de elaboración de la presente orden, se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), quedando ellos justificados en los informes previos a la norma, así como en el trámite de consulta pública efectuado a través del portal web, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la LPAC, en los que constan los antecedentes de la misma, los problemas que se pretenden solucionar, la necesidad de su aprobación, sus objetivos, así como la posible solución alternativa a la regulación.
Por todo ello, a propuesta del titular de la dirección general competente en Espacios Naturales, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como, del Decreto 73/2017, de 2 de junio, del Consell, de modificación del Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y por los artículos 160.2 y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, teniendo en cuenta los informes preceptivos elaborados, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.2 del Decreto 24/2009, del Consell, sobre la forma, estructura y procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, emitidos el informe por la Abogacía de la Generalitat y de la Intervención Delegada, habiéndose efectuado el trámite de audiencia, oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana
ORDENO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas.
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la aplicación de medidas de mejora y mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas de las zonas húmedas valencianas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014/2020, de acuerdo con los anexos I y II de esta orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. No incidencia presupuestaria.
La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación general
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Facultades de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de Espacios Naturales.
Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de espacios naturales para los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para la aplicación de la presente orden, en el marco de sus competencias.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 18 de abril de 2019
La consellera de Agricultura, Medio Ambiente,
Cambio Climático y Desarrollo Rural,
ELENA CEBRIÁN CALVO
ANEXO:
Bases reguladoras para la concesión de ayudas para la aplicación de medidas de mejora y mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas de las zonas húmedas valencianas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014/2020
Artículo 1. Objeto y ámbito de actuación
El objeto de las ayudas es la mejora y mantenimiento de infraestructuras hidráulicas de las zonas húmedas de la Comunitat Valenciana.
Esta operación se centrará en actuaciones de mejora de la infraestructura hidráulica: canales, acequias, cauces, margenes, riberas y balsas de riego, en municipios que incluyan zonas húmedas pertenecientes a la Red Natura 2000, con vistas a mejorar la calidad del agua y del hábitat para la fauna y flora, siendo prioritarias las actuaciones de restauración e instalación de infraestructuras necesarias para el mantenimiento de los caudales de agua requeridos por los hábitats y especies protegidas.
Estas actuaciones contribuirán al mantenimiento de la calidad de los hábitats en zonas húmedas, a través de la conservación de cultivos de alto valor natural, que además poseen una gran importancia paisajística.
Las actuaciones contempladas en esta Orden deberán ejecutarse en zonas húmedas pertenecientes a la Red Natura 2000.
Artículo 2. Requisitos que deben cumplir los beneficiarios
2.1. Las personas solicitantes de las ayudas, objeto de las presentes bases, deberán ser personas jurídicas y/o entidades sin personalidad jurídica, entre las siguientes:
Ayuntamientos.
Comunidades de Regantes.
Propietarios y Asociaciones de Propietarios.
Usuarios de las obras e instalaciones de infraestructuras hidráulicas.
2.2. Los solicitantes deberán reunir, al menos, alguno de los siguientes requisitos:
a) Tener concedidos derechos de riego.
b) Ser gestores de infraestructuras hidráulicas o de terrenos agrícolas.
2.3. Deberán actuar en municipios que contengan zonas húmedas catalogadas designadas como red Natura 2000 o bien contribuir con sus actuaciones a aportar agua a esos terrenos.
Asimismo, deberán:
Acreditar no encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 i 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la precitada Ley 38/2003.
Acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda pública estatal y autonómica, así como, frente a la Seguridad social.
2.4. De acuerdo con el apartado 5.a del artículo 1 del Reglamento ABER, no estar sujetos a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
2.5. Asimismo, de conformidad con el apartado 6 del artículo 1 de dicho Reglamento, no tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de re-estructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.07.2014).
Artículo 3. Documentación a aportar:
3.1. Conforme establece el artículo 28.2 de la precitada Ley 39/2015, de 1 de octubre, se presume que la Conselleria competente en espacios naturales protegidos, está autorizada para obtener directamente y/o por medios electrónicos, la comprobación de los datos de identidad personal del representante legal, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa de la identidad. Del mismo modo, se presume que esta, está autorizada para obtener directamente y/o por medios electrónicos, la comprobación de los datos de hallarse el solicitante al corriente o exento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.
3.2. Justificación de la titularidad. Los derechos de propiedad o derechos de uso y disfrute, se acreditaran mediante cualquier forma válida en derecho.
3.3. Certificado del acuerdo del órgano de gobierno competente, según sus estatutos, para solicitar ayuda y aceptar los compromisos derivados.
3.4. En el caso de asociaciones de propietarios agrícolas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante.
3.5. En el caso de asociaciones de propietarios con derechos de riego, autorización firmada por todos los titulares de las fincas, a favor de la asociación, para que esta pueda percibir la ayuda.
3.6. Acreditación de la representación, constatada por cualquier medio válido en derecho, de las agrupaciones integradas por varios titulares de derechos de riego, de derecho público. Se deberá adjuntar la relación de fincas y unidades registrales.
3.7. En el caso de entidades locales, acreditación de hallarse al corriente en el cumplimento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.
3.8. En el caso de usuarios de las obras e instalaciones de infraestructuras hidráulicas, documento acreditativo del titular de las infraestructuras o de la gestión de la zona húmeda.
3.9. Memoria justificativa de la actuación a realizar firmada por el solicitante o representante. En el caso de ayuntamientos, harán constar la partida presupuestaria a la que imputarán la actuación, siendo necesario presentar una relación de fincas y unidades registrales.
3.10. Presupuesto de la actuación a realizar, con desglose por partidas y conceptos de gasto y firmado por el solicitante o representante.
3.11. Mapa topográfico u ortofoto a escalas entre 1/5.000 y 1/50.000 según la actuación prevista que implique actuaciones sobre el terreno.
3.12. Impreso de mantenimiento de terceros para pagos de la Generalitat Valenciana debidamente rellenado según Orden 18/2011,de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
3.13. Las entidades beneficiarias que estén obligadas a ello, deberán disponer del correspondiente Plan de Igualdad.
3.14. Las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten, pudiendo solicitar los órganos gestores de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por ellos, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las Administraciones Públicas, en virtud del artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 4. Actuaciones subvencionables
4.1. Son objetivos de esta submedida aquellos que contribuyan a mejorar la calidad del agua o la recuperación de la naturalidad de las infraestructuras que la canalizan, y su mantenimiento, y, por tanto, no es subvencionable ni el entubamiento de las acequias y canales, ni las nuevas cimentaciones. Para ello, se financiarán las siguientes actuaciones:
Actuaciones de restauración e instalación de infraestructuras necesarias para el mantenimiento y control de los caudales de agua requeridos por los hábitats y especies protegidas: mediante la colocación, restitución y arreglo de compuertas, tornos, tajaderas, estaciones de aforo y niveles.
Actuaciones de mantenimiento y conservación: que consistirán en limpieza y dragado de sedimentos y/o elementos obstructivos, vegetación de cauces y márgenes o la reposición, restauración y recrecimiento de motas, taludes y márgenes de infraestructuras hidráulicas como canales, acequias, azarbes, etc.
Actuaciones de revegetación y eliminación de especies exóticas: que podrá consistir, únicamente, en plantación de especies nativas, de acuerdo con la normativa vigente o, en la eliminación de especies exóticas, que podrá incluir, también, la reposición del margen y, su posterior plantación con especies nativas.
4.2. Toda solicitud, únicamente, se podrá incluir en una de las tres actuaciones anteriores.
4.3. Se consideran gastos subvencionables la redacción de memorias, presupuestos, así como, la dirección y ejecución de actuaciones, que serán como máximo el 5 % del presupuesto de la redacción del proyecto de la actuación.
Artículo 5. Condiciones técnicas y de aplicación
5.1. Las actuaciones serán compatibles con la legislación medioambiental, y con cualquier otra que les sea de aplicación.
5.2. La localización gráfica del área de actuación, incluyendo el nombre de acequias y canales a escala 1:10.000, excepto cuando se soliciten ayudas para la instalación de infraestructuras muy localizadas como compuertas, etc que será a escala 1:2.000
5.3. Se realizará una memoria valorada de las actuaciones e inversiones a realizar y un cronograma de la ejecución de los mismas.
5.4. Las respectivas convocatorias anuales podrán establecer condiciones técnicas y de aplicación no contempladas en esta orden, en el sentido de concretar determinados aspectos técnicos que no han podido preverse en las presentes bases, siempre que resulten conformes al objeto y finalidad de estas y, no las contravengan.
5.5. Una única zona húmeda no podrá superar el 20 % de la cuantía total de la orden de subvenciones, excepto en el caso que en el cómputo total del resto de las zonas húmedas no se llegue al 80 % restante de dicha cuantía.
5.6. En el supuesto que más de una zona húmeda supere el 20 % de la cuantía de la subvención y, que el cómputo total no llegue al 100 % de la cuantía de la convocatoria, el porcentaje restante hasta el 100 %, se repartirá de forma proporcional entre las zonas húmedas que hayan superado el umbral del 20 %.
Artículo 6. Criterios de otorgamiento y ponderación de los mismos:
A la vista de los objetivos planteados y de las actuaciones financiables, se priorizarán los proyectos con base en los siguientes criterios de selección:
6.1. Superficie de hábitats y/ o especie prioritaria incluida en el ámbito de la actuación (independientemente de la extensión de la misma) o de su repercusión: máximo 40 puntos.
Si no hay hábitats y/o especies prioritarias o los existentes son iguales o inferiores al 1 %:10 puntos.
Si hay hábitats y/o especies prioritarias en porcentaje superior al 1 % e igual o inferior al 20 % puntos: 20 puntos.
Si hay hábitats y/o especies prioritarias en porcentaje superior al 20 % e igual o inferior al 60 %: 30 puntos.
Si hay hábitats y/o especies prioritarias en porcentaje superior al 60 %: 40 puntos.
6.2. En función de la tipología y características de la actuación: máximo 30 puntos.
Actuaciones de revegetación y eliminación de especies exóticas: 10 puntos.
Actuaciones de mantenimiento y conservación: 20 puntos.
Actuaciones de restauración e instalación de infraestructuras necesarias para el mantenimiento de los caudales de agua requeridos por los hábitats y especies protegidas: 30 puntos.
6.3. En función de la longitud y características de las acequias: máximo 30 puntos:
Si la longitud de la acequia no canalizada (fondo de tierra) es menor de 1 km: 10 puntos.
Si la longitud de la acequia no canalizada (fondo de tierra) entre 1 y 5 km: 20 puntos.
Si la longitud de la acequia no canalizada (fondo de tierra) es mayor de 5 km: 30 puntos.
El número máximo de puntos a obtener por cada solicitud será de 100 puntos. Además, el umbral mínimo a obtener para poder ser financiado será de un 20 % del número máximo de puntos, es decir, habrán de obtener como mínimo 20 puntos.
Artículo 7. Cuantía de las ayudas
7.1. El porcentaje de la ayuda podrá ser hasta el 90 % de la inversión objeto de subvención, incluyendo el 5 % previsto para la redacción del proyecto contemplado en el artículo 3.3.
7.2. En ningún caso, el importe máximo de la ayuda superará los 50.000 por expediente.
7.3. La cuantía de las ayudas que se ha de conceder se obtendrá de la memoria técnica y presupuesto justificativo presentado.
7.4. Por razones de eficacia y eficiencia administrativa, el importe subvencionable mínimo de cada solicitud deberá ser superior a 15.000 euros, por lo que no se tomarán en consideración actuaciones o proyectos cuya cuantía sea inferior a esta cantidad.
7.5. De acuerdo con la letra i) del artículo 4 del Reglamento ABER, que establece el umbral de notificación para estas ayudas, no será de aplicación el citado Reglamento a aquellas cuyo equivalente en subvención bruta supere el importe de 7.500.000 por proyecto de inversión.
Los umbrales señalados no podrán ser eludidos mediante la división artificial de los regímenes de ayudas o de los proyectos de ayuda.
Artículo 8. Concurrencia con otras ayudas
8.1. Según establece el artículo 59.8 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero de la Unión.
8.2. Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras determinadas para la misma finalidad convocadas por otras administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales, excluidos los supuestos del punto 4.1.
No obstante, el importe o el porcentaje de todas las ayudas concedidas para la misma finalidad, no podrá superar en ningún caso, los límites establecidos por el Reglamento (UE) núm. 1305/2013.
8.3. El importe global de las ayudas, no podrá superar en ningún caso, de forma aislada o acumulada con otras ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas a la misma finalidad, el coste de las actuaciones subvencionables.
8.4. Según el artículo 8 del Reglamento ABER. al determinar si se respetan los umbrales de notificación y las intensidades máximas de ayuda del Capítulo III de dicho Reglamento «Categoría de ayudas», habrá que tener en cuenta el importe total de la ayuda estatal a la actividad, proyecto o empresa beneficiarios.
8.4.1. Las ayudas con costes subvencionables identificables, exentas de la obligación de notificación en virtud del mismo podrán acumularse con:
Cualquier otra ayuda estatal siempre que dichas medidas de ayudas se refieran a costes subvencionables identificables diferentes o con cualquier otra ayuda estatal, en relación con los mismos costes subvencionables, parcial o totalmente solapados, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del mismo.
8.4.2. Las ayudas sin costes subvencionables identificables podrán acumularse con otras ayudas estatales sin costes subvencionables identificables hasta el umbral más elevado de financiación total pertinente fijado para las circunstancias concretas de cada caso en el Reglamento ABER o en una decisión o un reglamento de exención por categorías adoptado por la Comisión.
Artículo 9. Solicitudes y documentación
9.1. Las personas interesadas que reúnan las condiciones previstas en el artículo 2 de la presente Orden presentarán las solicitudes, en virtud del artículo 14.2 de la precitada Ley 39/2015, a través del modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), de conformidad con lo que se establezca en la convocatoria.
9.2. Cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración, el solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el artículo 28.3 de dicha ley, siempre que tales documentos permanezcan vigentes y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, debiendo indicarse expresamente en la solicitud apartado observaciones la fecha, número de expediente y órgano en que fueron presentados.
9.3. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas, se establecerá en la convocatoria de las mismas, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
9.4. Cada solicitante solo podrá presentar una solicitud para los conceptos subvencionables establecidos en el 3.1 de la presente orden.
9.5. No podrán ser subvencionadas actuaciones iniciadas o realizadas antes de presentar la solicitud de ayuda.
9.6. Para una misma superficie, en todo el periodo 2014-2020 solo se podrá percibir ayuda una sola vez para el mismo concepto.
9.7. Asimismo, deberán aportarse declaraciones responsables sobre los siguientes aspectos:
a) No haber solicitado otra ayuda para la misma finalidad, tal y como se recoge en el artículo 7 de esta orden.
b) En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, se deberá especificar la cuantía, la fecha de concesión y el organismo que concede la ayuda.
c) Cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de personal discapacitado, si es el caso.
d) La catalogación como finca rústica no urbanizable de los terrenos objeto de actuación.
Artículo 10. Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias mediante la firma de la solicitud de ayuda, se comprometen a:
10.1. Informar al público de la ayuda obtenida del FEADER, en virtud del artículo 13 y el anexo III del Reglamento (UE) núm. 808/2014 de la Comisión del 17de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, durante la realización de una acción subvencionada, de la forma siguiente:
a) A través de la página web del beneficiario, si dispone de la misma, con una breve descripción de las acciones a realizar, objetivos y resultados y la ayuda obtenida de la UE.
b) En el caso de operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 50.000 euros, colocación de un panel (de un tamaño mínimo A3), o una placa con información sobre el proyecto, donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, en un lugar bien visible para el público.
c) En el caso de operaciones que consistan en la financiación de obras de infraestructura o construcción que se beneficien de una ayuda pública total superior a 500.000 euros, colocación, en un lugar bien visible para el público, de un cartel de tamaño significativo relativo a la operación.
d) Finalmente, la persona beneficiaria colocará, también en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo en el plazo de tres meses a partir de la conclusión de una operación que reúna las características siguientes:
i) la ayuda pública total a la operación supera los 500.000 euros.
ii) la operación consiste en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción.
e) Los carteles, paneles, placas y sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación así como los elementos a los que se refiere el punto 1 de la parte 2 del anexo III del Reglamento (UE) núm. 808/2014, modificado por los Reglamentos (UE) núm. 2016/669 y (UE) 2016/1997 de la Comisión, y deberán permanecer hasta el año 2025.
10.2. Llevar un sistema de contabilidad separada, o códigos contables adecuados para todas las transacciones relativas a la subvención financiada con FEADER.
10.3. Ejecutar las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con lo reflejado en la memoria, bases y resolución de concesión.
10.4. Someterse a las actividades de comprobación de la dirección general competente en Espacios Naturales y a las actividades de control de la Generalitat, Administración del Estado y Comisión Europea y aportar toda la información y documentación que les sea requerida.
10.5. Disponer de libros de contabilidad, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos de la legislación mercantil y sectorial exigibles, así como los estados contables a partir de los cuales se desprenda la ejecución adecuada objeto de la subvención. Conservar tales documentos justificativos de la recepción de los fondos, mientras estas pueden ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
10.6. Acreditar la durabilidad de las inversiones durante los cinco años siguientes a contar desde la fecha del pago final de la ayuda, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
10.7. Por medio de la aceptación de la ayuda, la persona titular de la misma se compromete a ejecutar las actuaciones objeto de subvención en los plazos contemplados en la resolución, salvo causa de fuerza mayor. En este último caso, deberá estar debidamente justificado. Sin perjuicio de la exención de responsabilidad administrativa en dicho supuesto, procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades que en cada caso puedan declararse indebidamente percibidas, incrementadas, en su caso, con el interés de demora correspondiente.
10.8. Asimismo, se compromete como beneficiario de la misma a mantener dichas actuaciones durante un plazo mínimo de 5 años.
10.9. Cumplir, en todo momento, la normativa ambiental y territorial correspondiente a cada tipo de obra y ámbito territorial. Se prestará especial atención a la correspondiente a espacios naturales protegidos y a incendios forestales.
10.10. Cumplimiento de la normativa laboral y del convenio sectorial de referencia así como la normativa de prevención de riesgos laborales y salud laboral.
Artículo 11. Tramitación
11.1. La instrucción del procedimiento corresponde a las direcciones territoriales de la Conselleria competente en Espacios Naturales, en cuyo ámbito territorial tendrá lugar, de manera exclusiva o principal, las actuaciones por razón de las cuales se solicitan las ayudas.
El incumplimiento del requerimiento de subsanación o del plazo de presentación de solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria, implica la inadmisión de la solicitud, mediante la correspondiente resolución del director general competente en materia de espacios naturales protegidos.
En caso de detectarse deficiencias o falta de documentación que deba subsanar el interesado, se le requerirá por escrito concediéndole un plazo de 10 días para la aportación de la información y/o documentación pertinente, informándole que de no hacerlo, se le dará por desistido de su solicitud.
Finalizada la fase de instrucción, por parte de las direcciones territoriales se emitirá para cada expediente un informe en el que se especifique si, con la información que obra en su poder, la solicitud cumple con los requisitos establecidos para acceder a la ayuda.
11.2. De acuerdo con dichos informes, el órgano instructor, en cuyo ámbito territorial tendrá lugar, de manera exclusiva o principal, las actuaciones por razón de las cuales se solicitan las ayudas, ha de proponer al director general sobre la inadmisión o el desestimiento de las solicitudes y notificar la resolución de inadmisión o desestimiento a las personas interesadas.
11.3. La persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención antes de la concesión y el órgano de instrucción ha de aceptarlo.
Artículo 12. Resolución
12.1. El procedimiento de concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva. La valoración y selección de los expedientes se realizará por una comisión de valoración, integrada por el subdirector/a general competente en Medio Natural en calidad de presidente/a o funcionario/a con rango de jefe/a de servicio en quien delegue, el/la jefe/a de servicio competente en Espacios Naturales o funcionario/a del Grupo A1/A2 en quien delegue, un/a representante de cada una las direcciones territoriales que hayan realizado la instrucción de las ayudas, y como secretario/a un técnico/a del grupo A1, de administración general de la dirección general competente para la tramitación de dichas ayudas.
12.2. La comisión de valoración podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.
12.3. La comisión evaluadora propondrá la concesión de las ayudas de aquellos expedientes que cumpliendo los requisitos de la convocatoria y, según los criterios de otorgamiento establecidos en el artículo 6, puedan ser atendidos de acuerdo con la dotación presupuestaria prevista.
12.4. De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver. Las propuestas de concesión o denegación de las ayudas serán trasladadas al órgano competente para su resolución.
Las solicitudes serán resueltas por el/la director/a general competente en Espacios Naturales, según Acuerdo de 26 de abril de 2012 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación.
12.5. Al mismo tiempo, las solicitudes de ayuda que no puedan ser atendidas por exceder el importe global máximo de la convocatoria serán desestimadas, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 11 y 12 de este mismo artículo de la presente orden de bases.
12.6. Se establece un plazo de seis meses para resolver las solicitudes de ayuda, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimadas si transcurrido dicho plazo no se ha dictado la correspondiente resolución.
12.7. Las resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, serán notificadas a los interesados, motivando debidamente el sentido de las mismas. Se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona que ostenta la dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con la legislación vigente sobre procedimiento administrativo, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa.
12.8. En la resolución de concesión de ayuda, figurarán, como mínimo: Importe máximo de la ayuda, condiciones a cumplir por el beneficiario, plazo de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionables, así como la procedencia de fondos con mención expresa de las cantidades de FEADER. Se incluirá una lista de reserva de solicitudes no atendidas por falta de crédito.
12.9. En la resolución de desestimación por falta de disponibilidades presupuestarias, se hará constar la incorporación y la posición de la solicitud en la lista de espera, así como la puntuación obtenida de acuerdo con el artículo 5 de este anexo y las condiciones que se deriven. En el supuesto que se produjesen renuncias, revocaciones de las subvenciones concedidas o ampliaciones posteriores de crédito de la misma convocatoria, se pueden hacer otorgamientos según esta lista de espera.
12.10. Las personas beneficiarias pueden solicitar una prórroga de término de realización y justificación de las actuaciones al órgano concedente, siempre que: no exceda de la mitad de los mismos, las circunstancias lo aconsejen y, con ello, no se perjudiquen derechos de tercero, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
12.11. En el caso de que las acciones objeto de ayuda, hayan estado financiadas, además, con fondos propios u otras subvenciones y recursos, se ha de acreditar el importe, procedencia y aplicación de estos a las actividades subvencionadas.
Artículo 13. Justificación y pago
13.1. La documentación justificativa, se compone de un documento de comunicación de finalización de trabajos y de la solicitud de pago de la ayuda, que estarán disponibles en la sede electrónica de la Generalitat (www.gva.es), y se presentarán en la forma que se establezca en la convocatoria:
a) Finalización de los trabajos:
Documento de comunicación de finalización de trabajos
b) Justificación:
Solicitud de pago de la ayuda
Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.
Para todos los conceptos que impliquen un trabajo o actividad sobre el terreno, una memoria de actuaciones, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos. Los gastos por redacción de memorias, presupuestos y dirección y ejecución de actuaciones serán como máximo el 5 % del presupuesto.
Para todos los conceptos subvencionables, una cuenta justificativa del coste de las actividades realizadas, que ha de contener:
Relación numerada por concepto de gasto o inversión de la actividad, con indicación de proveedor, factura, importe, fecha de emisión y fecha de pago, porcentaje imputado, en consonancia con la memoria presentada.
Facturas o documentos probatorios equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el beneficiario/a ha de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del suministro, salvo que por las características específicas no existiera en el mercado suficiente número de entidades que las realizaran, prestaran o suministraran.
La elección entre las ofertas, que se han de aportar en la justificación, o si es el caso, en la solicitud de subvención se ha de realizar de conformidad con los criterios de eficiencia y economía, y se ha de justificar la elección en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Las tres ofertas han de provenir de empresas que no estén vinculadas a la persona beneficiaria y que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.
13.2. En el caso de entidades locales, se presentará también un certificado del interventor o asimilado y resto de condicionantes previstos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
13.3. El IVA. o cualquier otro impuesto indirecto podrá ser gasto subvencionable si el beneficiario lo abona efectivamente, siempre y cuando no resulte susceptible de recuperación o compensación, con arreglo a la normativa reguladora del respectivo tributo.
13.4. La solicitud de pago irá acompañada de la documentación pertinente. Dicha documentación permitirá la comprobación y la verificación por personal técnico de la correcta ejecución de los compromisos previstos, que conllevará, en su caso, la resolución de autorización del pago de las ayudas correspondientes.
13.5. Las solicitudes de pago serán resueltas por la persona que ostente la dirección general competente en Espacios Naturales, según Acuerdo de 26 de abril de 2012 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación.
13.6. El pago de las ayudas quedará en su caso, condicionado a la aprobación definitiva por parte de la Comisión de la modificación del PDR propuesta.
13.7. El pago se realizará con una certificación previa por parte del servicio con competencia en estas ayudas según la cual, tanto la actividad como el gasto realizado están debidamente justificados. El pago se efectuará siempre con la certificación previa del órgano competente y la comprobación de que el beneficiario está al corriente con las Administraciones tributarias y de Seguridad Social.
13.8. Los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes en materia de fiscalización del gasto.
Artículo 14. Revocación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente
14.1. Procederá la revocación, total o parcial, de la resolución de concesión, así como el reintegro de las cantidades que se declaren indebidamente percibidas, incrementadas con el interés de demora correspondiente, en el caso de incumplir los requisitos, condiciones, obligaciones o responsabilidades establecidos en las bases reguladoras o en las correspondientes convocatorias, así como en los demás supuestos previstos en la normativa comunitaria de aplicación y en la regulación básica estatal sobre la materia.
14.2. En el artículo 36 de la Ley 38/2003 se determinan las causas de invalidez de la resolución de concesión de las ayudas, con la correspondiente obligación de devolución por parte del beneficiario de dichas ayudas.
Artículo 15. Controles sobre la concesión y el pago de la ayuda
La dirección general competente en Espacios Naturales tiene la facultad de realizar cuantos controles considere necesarios para comprobar los datos de justificación para otorgar la ayuda, e inspeccionar sobre el terreno las explotaciones, para comprobar que el destino de las ayudas cumple con los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras.
Los reglamentos comunitarios aplicables en materia de controles son los siguientes: el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común y el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del primer reglamento en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1394 de la Comisión, de 16 de agosto de 2016.
De acuerdo con dichos reglamentos, se realizarán tres tipos de controles:
Controles administrativos de las solicitudes de ayuda y pago.
Controles sobre el terreno de las solicitudes de pago final.
Controles a posteriori y de calidad.
Artículo 16. Transparencia
Se informa a las personas beneficiarias de que, de conformidad con el artículo 113 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, sus datos serán publicados con arreglo al artículo 111 de dicho Reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y nacionales, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.
En cuanto a los datos de carácter personal, los beneficiarios podrán ejercer los derechos reconocidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). La aceptación de la subvención supone, para cada uno de los beneficiarios, la aceptación y autorización expresa a la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria para la recogida, incorporación a los respectivos ficheros y el tratamiento de dichos datos personales, así como para su conservación durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables.
De acuerdo con los apartados 2 y 4, artículo 9, del Reglamento (UE) núm. 702/2014:
Se garantizará la publicación en un sitio web global dedicado a las ayudas estatales:
a) de la información resumida sobre la ayuda en el formato normalizado establecido en el anexo II de dicho Reglamento o un enlace a la misma;
b) del texto completo de las ayudas, incluidas sus modificaciones, o un enlace que permita acceder al mismo;
c) la información a la que se hace referencia en el anexo III del citado Reglamento sobre cada ayuda individual concedida superior a: i) 60.000 para los beneficiarios activos en la producción agrícola primaria, ii) 500.000 para los beneficiarios activos en los sectores de la transformación de productos agrícolas, la comercialización de productos agrícolas, el sector forestal o que ejercen actividades excluidas del ámbito de aplicación de artículo 42 del Tratado.
La información contemplada en el anterior apartado 2, letra c), se organizará y pondrá a disposición del público de forma normalizada, tal como se describe en el anexo III del Reglamento (UE)núm.702/2014, e incluirá funciones eficaces de búsqueda y descarga. Asimismo, dicha información, se publicará en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la concesión de la ayuda y estará disponible durante al menos diez años a partir de la citada fecha.
Artículo 17. Publicidad y financiación de las ayudas
17.1. Las cuantías totales máximas aplicables en cada convocatoria se publicarán mediante resolución del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
17.2. La financiación de las ayudas se hará con cargo a las asignaciones previstas para la operación en que se enmarcan, en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y según los porcentajes de cofinanciación que establece dicho documento.
Artículo 18. Información y publicidad
18.1. En la resolución de concesión se indicará expresamente que la ayuda está subvencionada por el FEADER en el marco de la medida 4 «inversiones en activos físicos » del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.
18.2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y el artículo 9 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana, la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, como autoridad de gestión del PDR-CV 2014-2020, dará de alta las convocatorias y sus resoluciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
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