AYUDAS VICTIMAS VIOLENCIA MACHISTA
Real Decreto 1042/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la modernización y ampliación de los dispositivos de atención y protección a las víctimas de violencia machista en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
BOE de 25 de noviembre de 2021
TEXTO ORIGINAL
I
La violencia contra las mujeres constituye una vulneración de sus derechos fundamentales y la expresión más cruel de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Ante ella, los poderes públicos tienen la obligación constitucional de garantizar las condiciones para que el derecho a la igualdad sea real y efectivo. Por ello, y para garantizar el cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y asegurar el acceso de las víctimas de violencia de género a los servicios públicos, es preciso el establecimiento de las medidas legales y presupuestarias para su adecuada asistencia y atención.
Por otra parte, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) es la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación, constituida al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y declarada de utilidad pública por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985, que agrupa a Ayuntamientos, Diputaciones, Consejos y Cabildos Insulares. La FEMP tiene atribuidos fines y objetivos en materia de sensibilización sobre la situación de las mujeres en el ámbito de la administración local, según resulta de lo establecido en sus propios Estatutos. El ámbito de actuación de la FEMP alcanza a más del 95% de la población española en los más de 7.239 Municipios, 39 Diputaciones y 10 Consejos y Cabildos Insulares que agrupa, por lo que resulta un instrumento de utilidad pública indubitada para completar la atención y protección de las víctimas de violencia contra la mujer.
Corresponde al Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, prestar el Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género, cuyo objetivo fundamental es que la víctima se sienta segura y acompañada durante el proceso conducente a salir de la situación de violencia, facilitándole un entorno seguro con la movilización de recursos de intervención inmediata si fueran necesarios. El Servicio ATENPRO les proporciona seguridad y tranquilidad, y les ofrece apoyo, información y asesoramiento, al tiempo que les garantiza la comunicación interpersonal ante cualquier necesidad relacionada con su situación de violencia de género, las 24 horas del día, contribuyendo así de forma efectiva su recuperación.
Desde 2010 corresponde a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género la titularidad del Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género (ATENPRO), encargándose de su gestión la FEMP. Dicha gestión se ha articulado a través de la suscripción anual del correspondiente convenio por el que se canaliza una subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado a favor de la Federación Española de Municipios y Provincias para el mantenimiento del servicio de teleprotección móvil para víctimas de violencia de género. Es por ello que se considera a la FEMP como la entidad beneficiaria idónea para llevar a cabo las actuaciones que prevé este real decreto, en cumplimiento de los hitos y objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
A 30 de septiembre de 2021 el número de usuarias activas en el servicio ATENPRO era de 16.529 lo que representa un 11,88% más que el número de usuarias activas en la misma fecha de 2020, 1. 755 usuarias activas más. Por ello, es necesario garantizar la máxima seguridad posible en la atención y protección de las víctimas de violencia contra las mujeres, atendiendo a la importancia capital de estas medidas para la aplicación de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres impulsadas desde el Ministerio de Igualdad.
Este aumento en la demanda de estos servicios confirma la necesidad de seguir fortaleciendo y mejorando su funcionamiento y la necesidad de avanzar en la modernización y digitalización de los dispositivos de atención y protección. Asimismo, es necesario dar respuesta a todas las formas de violencia contra las mujeres más allá de violencia en la pareja o ex pareja, extendiendo la aplicación del Servicio Telefónico de Atención y Protección a todas las víctimas de violencia machista tal y como exige el Convenio del Consejo de Europa para la Prevención y lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul) ratificado por España en 2014.
A estos efectos, el «Plan España te protege contra la violencia machista» que conforma la inversión 4 del Componente 22 (C22.I4) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, contiene entre sus medidas extender y hacer accesible los servicios de atención integral a todas las potenciales víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres, así como minimizar la brecha digital que afecta al actual servicio de teleasistencia móvil destinado a las víctimas de violencia de género. Esta inversión comprende mejorar los requisitos técnicos de los dispositivos telefónicos para adaptarlos a los cambios tecnológicos; ampliar la cobertura de los dispositivos con el objetivo de facilitar su uso por mujeres del ámbito rural que viven en zonas con escasa cobertura; reducir su tamaño y peso actual, para hacerlos más discretos; aumentar el tiempo de duración de las baterías para dar más autonomía a las usuarias; e incluir nuevas funcionalidades que mejoren su accesibilidad a personas con discapacidad auditiva o del habla y con baja visión.
El interés público, así como el carácter eminentemente social de las distintas actividades en materia de políticas para la prevención y erradicación de todas las formas de violencia contra la mujer que son financiadas por el Ministerio de Igualdad, justifica la adjudicación directa de esta subvención, mediante su aprobación a través de este real decreto.
Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter excepcional y por las razones de interés público y social que concurren, y de conformidad con los principios previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que rigen el ejercicio de la potestad reglamentaria, el Estado tiene interés en modernizar el Servicio Telefónico de Atención y Protección para las víctimas de contra la mujer atendiendo a la importancia capital de estos servicios para la aplicación de las políticas de prevención, asistencia y protección a las víctimas de violencia contra las mujeres. Prueba de esta transcendencia es que esta actividad se recoge en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para coadyuvar en la consecución de los fines de cohesión social, resiliencia, especialmente de los grupos vulnerables, y transición digital que establece el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021.
II
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente. Asimismo, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma se justifica en la conveniencia para el interés general de garantizar la continuidad del citado servicio de atención y protección de las mujeres víctimas de violencia de género, para lo cual representa el instrumento más adecuado. El real decreto es proporcionado al fin perseguido, al contener la regulación indispensable sin imponer nuevas obligaciones a los destinatarios. Asimismo, se atiene al principio de seguridad jurídica, pues resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito, y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Finalmente, la norma se ajusta al principio de eficiencia en cuanto no introduce cargas administrativas innecesarias o accesorias para sus destinatarias.
La subvención propuesta en este real decreto, como se ha expuesto anteriormente, se refiere a una actuación incorporada al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, como tal, se adecua al marco regulatorio relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, especialmente al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y al resto de normativa tanto europea como nacional aplicable.
En este sentido, la subvención propuesta no implica ayuda de estado, de conformidad con el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que define las ayudas de estado como «las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones». Asimismo, de acuerdo con puesto que, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1 del TFUE (2016/C 262/01)Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la que aclara los distintos elementos constitutivos del concepto de ayuda de estado, el mismo no sería aplicable a la subvención que se viene a articular mediante este real decreto, al no concurrir los requisitos que determinan la existencia de una empresa, u otros como la concesión de una ventaja y su efecto sobre la competencia y los intercambios comerciales.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.1.ª y 149.1.29.ª de la Constitución Española, que establecen la competencia exclusiva del Estado en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y sobre la seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica, respectivamente.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de noviembre de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y entidad beneficiaria.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), para el desarrollo del proyecto dirigido a modernizar y ampliar los servicios de atención telefónica y telemática para apoyar a todas las mujeres víctimas de violencia machista, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley.
2. Esta acción contribuye a los objetivos números 9 «Extender y hacer accesibles los servicios de atención integral a todas las potenciales víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres», 10 «Garantizar la atención a las mujeres de todo el territorio, con especial atención a las que tienen menos recursos, servicios y acceso. Vertebración territorial para facilitar la cohesión social y la garantía de derechos de todas las ciudadanas» y 11. «Mejorar las oportunidades de las mujeres (las víctimas y potenciales víctimas), facilitando la igualdad y contribuyendo al cumplimiento del Pilar Europeo de Derechos Sociales» del Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (PRTR).
Esta acción se sitúa en el marco de la inversión 4: «Plan España te protege contra las violencias machistas» extendiendo y haciendo accesibles los servicios de atención integral a todas las víctimas de violencia contra la mujer, de acuerdo con lo determinado en el Componente 22 del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
1. Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de la subvención se celebren contratos que deban someterse a dicha ley; y demás normas que resulten de aplicación.
2. Esta subvención estará sometida al Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en España, y a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa estatal y de la Unión Europea. En particular, estará sometida al Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.
Artículo 3. Actuaciones a financiar.
1. La subvención irá destinada al proyecto para la modernización y ampliación de los dispositivos de teleasistencia del servicio ATENPRO para la atención y protección a las víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres en el marco de la inversión 4 del Componente 22 (C22.I4) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España: «Plan España te protege contra las violencias machistas».
2. Las actividades se realizarán por la FEMP de conformidad con los objetivos establecidos en este real decreto y los proyectos e hitos recogidos en el anexo. Los mismos deberán ser objeto de desarrollo en un Plan de proyecto que ha de presentar la FEMP, previo a la resolución de concesión de la subvención prevista en el artículo 8.3.
Artículo 4. Destinatarias del Servicio.
Serán destinatarias del Servicio ATENPRO las víctimas de la violencia de género en los términos del artículo 1.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como las víctimas de violencia contra las mujeres en los términos establecidos en el artículo 3 a) del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.
En ambos supuestos se requiere su participación en los programas de atención especializada para víctimas de la violencia contra las mujeres de las administraciones públicas y que acepten las normas de funcionamiento del servicio.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables los siguientes:
a) Los costes directos que se deriven del proyecto de modernización y ampliación del Servicio ATENPRO. En caso de adquisición, rehabilitación y mejora de bienes inventariables estos quedarán afectos al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un período de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de bienes.
b) Los gastos de gestión, administración y personal que destine la FEMP para la ejecución de dichas actuaciones relacionados indubitadamente con el objeto del proyecto de modernización y ampliación del servicio y de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dichos gastos no podrán superar el 1,8% del importe total de la subvención.
c) Los costes de asesoría técnica para el diseño del proyecto, siempre que estén directamente relacionados con las actuaciones del proyecto, sin que puedan cubrir los costes de otras áreas de actividad propias de la entidad beneficiaria.
d) Otros costes derivados de trabajos de asesoramiento, realización de estudios, difusión y publicidad.
e) Las comisiones de mantenimiento sobre el saldo medio devengadas en cuenta corriente restringida abierta por la FEMP en la que reciba los fondos correspondientes a la subvención.
2. No serán subvencionables aquellos gastos que no respeten las normas en materia medioambiental, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En particular, la modernización de los equipos de atención telefónica y telemática deberá respetar los requisitos relacionados con el consumo energético y de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
3. De acuerdo con los principios de no sustitución de gastos presupuestarios ordinarios y de adicionalidad de la financiación de la Unión previstos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, no serán subvencionables los gastos ordinarios de la entidad beneficiaria que ya estén cubiertos a través de su presupuesto.
Artículo 6. Régimen de subcontratación.
1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un 98,2 por 100 del importe de las actividades subvencionadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La subcontratación por parte de la FEMP se sujetará a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como a la normativa en materia de ayudas de Estado.
3. En los casos recogidos en los artículos 29.3 y 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria deberá remitir al órgano concedente una solicitud de autorización previa de la subcontratación al menos tres meses antes de la firma del contrato y de la ejecución de los trabajos. A efectos de la autorización, se presentará el borrador de contrato, sin perjuicio de la documentación adicional que pueda requerir el órgano concedente.
4. Cualquier entidad subcontratada estará sometida a las obligaciones derivadas de la normativa europea y nacional aplicable a las medidas financiadas con cargo al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
5. La entidad beneficiaria de la subvención, así como aquellas entidades subcontratadas para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención, deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo:
a) Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
b) Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.
c) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
Además, deberán contribuir a los objetivos de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
Artículo 7. Financiación.
1. El importe total máximo a conceder, de conformidad con los límites fijados en el artículo 57 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 41 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, será de 32.676.000,00 euros, con la siguiente distribución por anualidades:
Año 2021: 11.692.000,00 euros.
Año 2022: 10.492.000,00 euros.
Año 2023: 10.492.000,00 euros.
Esta distribución tiene carácter estimado, de conformidad con la normativa aplicable, al preverse la posibilidad de realizar pagos anticipados.
2. Estos importes se abonarán con cargo al servicio 50 del presupuesto de gastos del Ministerio del Igualdad, aplicación presupuestaria 30.50.230A.483 del presupuesto de gastos para el año 2021 y siguientes, bajo el epígrafe «Modernización y ampliación de los dispositivos de atención y protección a las víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres».
3. El pago de las anualidades correspondientes a los años 2022 y 2023 quedará condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio. El pago en cada ejercicio se realizará previa acreditación de las condiciones que permiten ser entidad beneficiaria.
Artículo 8. Procedimiento de concesión y pago.
1. El procedimiento de concesión se ajustará lo establecido en los artículos 22.2.c), 28.2 y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 67 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La entidad beneficiaria de la subvención deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, en cada una de las anualidades previstas, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de no ser deudor por procedimiento de reintegro, mediante la presentación de una declaración responsable. La acreditación de cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social se realizará mediante la certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente. A efectos de lo anterior, la entidad beneficiaria de la subvención podrá autorizar a la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género para que obtenga dichas certificaciones de manera directa. Además, la entidad beneficiaria deberá presentar el Plan de proyecto que recoja las actividades a realizar de conformidad con los objetivos establecidos en este real decreto y los proyectos e hitos recogidos en el anexo.
3. La concesión de la subvención se efectuará por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, que tendrá el siguiente contenido mínimo: objeto de la subvención y entidad beneficiaria, compromisos asumidos por la entidad beneficiaria, con expresa referencia a la relación de hitos y objetivos, personas destinatarias de las actuaciones que se financian, cuantía de la subvención y crédito presupuestario para su financiación, forma de pago, plazo y forma de la justificación.
4. Las cuantías concedidas a la FEMP se abonarán con carácter anticipado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 y en la resolución de concesión.
5. Una vez aprobado, este real decreto se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 9. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. La subvención concedida a la FEMP será compatible con cualesquiera otras ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando:
a) La suma de todas las ayudas no supere el coste de la actividad subvencionada.
b) De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, las ayudas se refieran a costes subvencionables diferentes o, en el caso de que se refieran a los mismos costes subvencionables, podrán acumularse si se respetan las intensidades e importes máximos de ayuda indicados en el reglamento mencionado.
c) De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y con el artículo 7 de la Orden/HFP/130/2021, no se incurra en una doble financiación del mismo coste.
2. En todo caso, la FEMP deberá comunicar a la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género la obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 10. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. La FEMP, como entidad beneficiaria de la subvención, estará sujeta a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, la FEMP deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida en los términos que se establezcan en la resolución de concesión.
b) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm – DNSH) en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos, teniendo en cuenta lo previsto en el PRTR y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación «Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, además de lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así como la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente» publicada por del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en el Componente 22, así como en la medida I4 en la que se enmarcan dichas actuaciones en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente 22 del PRTR y en el anexo a la CID. La entidad beneficiaria se asegurará de que los contratistas y subcontratistas cumplan con el principio DNSH para los seis objetivos medioambientales establecidos el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En base a ello, la entidad beneficiaria deberá prever mecanismos específicos de acreditación del cumplimiento del principio DNSH que aborden los riesgos específicos de la inversión, así como la obligatoriedad de presentar esa acreditación o tenerla a disposición de la administración durante un plazo de cinco años. Asimismo, tanto la entidad beneficiaria como los contratistas o subcontratistas que intervengan en la realización de las actividades financiadas con esta subvención deben dejar constancia a través de una declaración responsable de que en todas las fases del ciclo de vida de la actividad a desarrollar cumplirán con dicho principio, no pudiendo causar perjuicio significativo a objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. En particular, deberá acreditar el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos para el seguimiento en el calendario de ejecución de las actuaciones que le corresponde llevar a cabo de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación prevista en el proyecto.
d) Registrar las subvenciones y ayudas públicas que conceda o los contratos que celebre en ejecución de las medidas financiadas a través de este real decreto, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la Plataforma de Contratación del Sector Público, respectivamente.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar las instituciones de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida.
Recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Suministrar la información en el formato que le sea requerido y, en especial, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. Dicha información incluirá la identificación del perceptor final de fondos, incluidos contratistas y subcontratistas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
f) Establecer medidas adecuadas para evitar que se produzca doble financiación, debiendo comunicar al Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Disponer de los estados contables y registros específicos exigidos por la correspondiente legislación aplicable a la FEMP, como entidad beneficiaria.
h) Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
i) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del PRTR.
j) Guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y cada uno de los perceptores finales de los fondos, así como disponer de un sistema que permita calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución tiene que reportar la FEMP.
Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. En este sentido, la FEMP deberá custodiar y conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación y aplicación de los fondos recibidos, en formato electrónico, durante un período de cinco años de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención.
3. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la administración y cuantos órganos se contemplan en el citado artículo 22 podrán acceder a la información contenida en bases de datos que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales o contratistas. También, será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
Artículo 11. Plazo de ejecución.
1. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas será el comprendido entre la publicación de la resolución de concesión y el 30 de septiembre de 2023, con la finalidad de cumplir con los hitos marcados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Los gastos efectuados por la entidad beneficiaria podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se concede la ayuda.
3. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución y sea efectivamente pagado, durante el mismo, o dentro del periodo de justificación.
4. Los gastos de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de control, verificación y justificación de la ayuda e inspección del proceso, podrán realizarse durante todo el período de ejecución y justificación para el que se concede la ayuda. En todo caso, estos gastos deberán ser efectivamente pagados dentro del período de ejecución y justificación.
Artículo 12. Publicidad y difusión.
1. La FEMP se compromete a destacar, en cuantas actividades realice para la difusión de las actuaciones previstas en este real decreto, la financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los proyectos financiados, de acuerdo con lo establecido en el «Manual de imagen Institucional de la Administración General del Estado», aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, y por la Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, y la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas.
2. Adicionalmente, se hará mención del origen de esta financiación y se velará por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Esta publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación.
3. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.
Artículo 13. Justificación de los gastos.
1. La FEMP asume el cumplimiento de las obligaciones que, para las entidades beneficiarias de subvenciones, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el artículo 30 de la misma ley relativas a la justificación de las subvenciones públicas. Se deberá presentar información sobre los hitos y objetivos cumplidos, así como los fondos utilizados tras el cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tras todos los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas en el presente real decreto se pudieran realizar.
La FEMP justificará el adecuado cumplimiento de los hitos y objetivos de los proyectos a ejecutar en los términos y condiciones que se indiquen en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, u orden que la sustituya, y en todo caso en el plazo máximo que se establece en dicha orden a partir de la fecha límite en que el hito u objetivo debe haberse cumplido.
Igualmente, la FEMP deberá incluir en la justificación una declaración responsable del cumplimiento de «no causar daño significativo al medio ambiente» («do not significant harm»-DNSH), de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
La FEMP deberá remitir la información al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a través de los diferentes medios que se puedan desarrollar.
2. La FEMP justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el presente Real Decreto adoptando la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con los artículos 69, 72 y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación, que la FEMP entregará identificada con su propio logo a más tardar el 31 de octubre de 2023, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
i) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
ii) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
iii) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
iv) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).
v) Indicación del procedimiento seguido para llevar a cabo la contratación y subcontratación, teniendo en cuenta el carácter de poder adjudicador de la Federación Española de Municipios y Provincias, de acuerdo con el artículo 3.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
3. El órgano competente verificará el cumplimiento de los hitos objetivos establecidos en la resolución de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de obligaciones de la entidad beneficiaria, emitiendo una certificación acreditativa final del proyecto como resultado de dichas actuaciones de comprobación.
Artículo 14. Protección de datos personales.
La FEMP respetará el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y la normativa complementaria en la ejecución de lo previsto en este real decreto.
Artículo 15. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 Regla Séptima de la Ley 11/2020, 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Asimismo, procederá el reintegro en caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo», del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en la medida del PRTR en que se enmarcan las actuaciones.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el concedente de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 16. Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Disposición final primera. Título competencial.
Los artículos de este real decreto se dictan al amparo de los artículos 149.1.1.ª y 149.1.29.ª de la Constitución Española, que establecen la competencia exclusiva del Estado en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y sobre la seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica, respectivamente.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 23 de noviembre de 2021.
FELIPE R.
La Ministra de Igualdad,
IRENE MARÍA MONTERO GIL
ANEXO
Relación de proyectos a desarrollar e hitos a cumplir durante el período de ejecución
Proyectos | Semestre | Hito |
AMPLIACIÓN A TODAS LAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. | 2.º semestre 2021 | Recopilación de datos y análisis de la información de víctimas de violencia sexual, violencia doméstica y otras formas de violencia contra las mujeres. |
1.º semestre 2022 | ||
2.º semestre 2022 | Incorporación al Servicio de víctimas de violencia sexual. | |
1.º semestre 2023 | Incorporación al Servicio de víctimas de violencia doméstica. | |
2.º semestre 2023 | Incorporación al Servicio de víctimas otras formas de violencia no contempladas anteriormente. | |
MEJORA TECNOLÓGICA DEL SERVICIO ATENPRO. | 2.º semestre 2021 | Contratación asistencias técnicas necesarias para todos los desarrollos tecnológicos relativos a la mejora tecnológica del servicio ATENPRO.
Contratación del Estudio de la percepción de las usuarias sobre la calidad y la eficacia del Servicio ATENPRO en su proceso de recuperación de la violencia. Contratación asistencias técnicas necesarias para el análisis Big Data del Servicio ATENPRO. |
1.º semestre 2022 | ||
2.º semestre 2022 | Entrega del estudio de la percepción de las usuarias sobre la eficacia del Servicio ATENPRO en su proceso de recuperación de la violencia.
Puesta en funcionamiento del botón de alarma externo. Puesta en funcionamiento de la alerta automática de inactividad en el terminal móvil ATENPRO. |
|
1.º semestre 2023 | Puesta en marcha de los relojes inteligentes (smartwatch).
Primer entregable del Análisis Big Data del Servicio ATENPRO. |
|
2.º semestre 2023 | Puesta en marcha del Canal de comunicación con el Centro de control vía chat.
Activación del pulsador externo para mujeres con movilidad reducida. Entrega definitiva del Análisis Big Data del Servicio ATENPRO. Web del Servicio ATENPRO. |
|
SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO PARA EL SERVICIO ATENPRO. | 2.º semestre 2021 | Contratación asistencia técnica necesaria para la creación de una aplicación informática que incorpore toda la información sobre las usuarias del Servicio y que aglutine a todas las Entidades locales. |
1.º semestre 2022 | ||
2.º semestre 2022 | Primera entrega de la aplicación informática para revisión y depuración. | |
1.º semestre 2023 | Segunda entrega de la aplicación informática para revisión y depuración.
Entorno de prueba y verificación de los requisitos y funcionalidades de la aplicación. |
|
2.º semestre 2023 | Puesta en marcha de la aplicación informática. |