AYUNTAMIENTOS DE LA RED “IMPULSO”

Real Decreto 1080/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la cofinanciación de la contratación de agentes locales de innovación por parte de los ayuntamientos de las ciudades miembros de la Red Innpulso.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

BOE de 8 de diciembre de 2021

TEXTO ORIGINAL

Durante los últimos años los ayuntamientos se han convertido en actores centrales de las políticas de innovación, tanto por su promoción, como por su desarrollo y el despliegue de nuevos conceptos que afectan positivamente a la vida de los ciudadanos.

Las iniciativas de innovación en el ámbito municipal tienen una influencia decisiva en la economía local y regional ya que sirven de elementos tractores de las pymes innovadoras que proveen de servicios y productos para atender necesidades en ámbitos tan diversos como la protección del patrimonio histórico artístico, el transporte público de viajeros, el tratamiento de residuos, o la prestación de servicios sociales.

El Ministerio de Ciencia e Innovación reconoce el importante papel que desempeñan las entidades locales en la consecución de una sociedad innovadora por su cercanía a los ciudadanos, empresas e instituciones, razón por la cual ya en el año 2010 (Orden CIN/2502/2010 de 17 de septiembre) creó la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación». Desde entonces dicho galardón se otorga a aquellas ciudades que se distinguen por su especial apoyo a la innovación en sus territorios, definiendo políticas, potenciando estructuras, instituciones y empresas locales con un fuerte componente científico, tecnológico e innovador.

Las ciudades distinguidas con este galardón forman parte de la «Red de Ciudades de la Ciencia y la Innovación» o Red Innpulso, que desde 2014 se configura jurídicamente como una asociación (ARINN). La Red es un foro de encuentro y de definición de políticas locales innovadoras donde se comparten experiencias y proyectos. Asimismo, a través de la Red se potencia la colaboración entre ayuntamientos compartiendo buenas prácticas en la gestión e iniciativas de comunicación de estos proyectos a los ciudadanos. Actualmente es un agente cada vez más activo de promoción de políticas novedosas, como la compra pública de innovación, el apoyo a las pymes y los emprendedores, la definición de criterios de innovación, y que promueve y apoya la participación en proyectos en el contexto de los programas europeos.

Entendiendo el papel central que corresponde a los municipios en el fomento de la innovación a nivel nacional, y el esfuerzo de gestión que requerirá la ejecución de los proyectos financiados con los fondos europeos antes señalados, así como la especial implicación en las políticas de innovación de las ciudades que forman parte de la Red Innpulso, el Ministerio de Ciencia e Innovación considera necesario reforzar las capacidades de dichos ayuntamientos.

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; al de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios y al de eficiencia ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta de la Ministra competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

Las subvenciones que se regulan en este real decreto no tienen carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta la naturaleza de las entidades beneficiarias y el objeto de las subvenciones.

En el procedimiento de elaboración de la presente disposición se ha emitido el informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; igualmente, se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Ciencia e Innovación, así como el informe del Ministerio de Hacienda a que hace referencia el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, con la aprobación previa e informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones destinadas a la cofinanciación de la contratación, conforme a la normativa laboral, de agentes locales de innovación por parte de los ayuntamientos de las ciudades miembros de la Red Innpulso.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público y económico.

Las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de estas subvenciones son la necesidad de reforzar las capacidades en el ámbito de las políticas innovadoras desarrolladas por los municipios que forman parte de la Red Innpulso, para el fomento de la innovación a nivel nacional.

2. La concesión de las subvenciones previstas en este real decreto se realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Innovación, por delegación de la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1.c) de la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, por la que se delegan competencias.

3. La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Serán beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos de las ciudades miembros de la Red Innpulso, de conformidad con lo contemplado en el anexo I.

2. Con carácter previo a la concesión y al pago de las subvenciones previstas en el presente real decreto, las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 de su Reglamento de desarrollo.

3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

Artículo 5. Porcentajes de cofinanciación.

La cofinanciación por parte del Ministerio de Ciencia e Innovación se realizará atendiendo al tamaño de las ciudades miembros de la Red Innpulso de acuerdo con las categorías establecidas en la Orden CIN/2502/2010, de 17 de septiembre, por la que se crea la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación», se establecen sus bases y se realiza la convocatoria, correspondiente al año 2010:

a) Ciudades grandes (más de 100.000 habitantes): hasta el 50 % de cofinanciación.

b) Ciudades medianas (de 20.001 a 100.000 habitantes): hasta el 75 % de cofinanciación.

c) Ciudades pequeñas (hasta 20.000 habitantes): hasta el 90 % de cofinanciación.

A tales efectos se entenderá que la categoría en la se inscribe cada ciudad será aquella con la que obtuvo o renovó la distinción, de conformidad con lo contemplado en el anexo I.

Artículo 6. Cuantía y financiación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5, y tomando como base un coste anual por agente local de innovación de 46.610 euros, el importe de las ayudas será el indicado a continuación:

a) Ciudades grandes: 23.305 euros.

b) Ciudades medianas: 34.957,50 euros.

c) Ciudades pequeñas: 41.949 euros.

Cada corporación local podrá contratar, a través de las ayudas previstas en este real decreto, a un solo agente local de innovación.

2. El importe máximo de las subvenciones directas que se concedan con arreglo a lo dispuesto en este real decreto ascenderá a un presupuesto de 2.060.162 euros, con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación para 2021.

Artículo 7. Procedimiento.

1. Las entidades señaladas en el artículo 4 deberán presentar la siguiente documentación, en el plazo de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del presente real decreto:

a) Documento de aceptación formal de la subvención, que deberá incluir la identificación mediante IBAN de la cuenta en la que el beneficiario desea recibir el ingreso.

b) Declaración responsable cuyo modelo puede encontrarse en el anexo II.

Una vez finalizado el plazo antes señalado, se dictará la correspondiente resolución de concesión a favor de aquellos ayuntamientos que hayan presentado la documentación requerida en tiempo y forma.

2. La citada documentación deberá ser aportada mediante ficheros electrónicos en formato PDF y de tamaño no superior a 4 Megabytes, o en su defecto atendiendo a las previsiones contenidas en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, que aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

3. La presentación de la citada documentación se realizará exclusivamente a través del Registro Electrónico General (REG-AGE), disponible en el Punto de Acceso General Electrónico (PAGe), así como en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (ciencia.sede.gob.es). La documentación deberá dirigirse a la Subdirección General de Fomento de la Innovación, cuyo código DIR3 es EA0041129.

4. La presentación deberá hacerse con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:

a) Debe pertenecer a una persona que esté inscrita como representante del Ayuntamiento en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS) del Ministerio de Ciencia e Innovación, no siendo necesario que sea el alcalde o alcaldesa de la localidad. Esta inscripción se podrá realizar en la misma sede electrónica, en el apartado «Registro de representante de Corporación Local», para lo cual el representante deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, dentro del apartado «Certificados digitales».

5. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 8. Funciones de los agentes locales de innovación.

Los agentes locales de innovación desarrollarán las actuaciones necesarias para la ejecución de las políticas de innovación diseñadas por la corporación local, entre las que deberá incluirse, al menos, alguna de las siguientes:

a) Desarrollo de proyectos de innovación digital.

b) Licitación de proyectos de compra pública de innovación.

c) Fomento del emprendimiento tecnológico y social en el municipio.

d) Desarrollo y puesta en marcha de planes de sostenibilidad, ahorro energético o economía circular.

En el desarrollo de proyectos de innovación digital y en el desarrollo y puesta en marcha de planes de sostenibilidad, ahorro energético o economía circular, se promoverá la incorporación del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Con carácter general, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones recogidas en el presente real decreto y en la resolución de concesión y en particular, quedarán obligadas a la contratación de un agente local de innovación en los tres meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la subvención, así como a la realización de las actuaciones a las que hace referencia el artículo 8 del presente real decreto.

3. Las ayudas se destinarán exclusivamente al pago de los costes salariales de los agentes de innovación en los que incurra la corporación local durante el ejercicio presupuestario de 2022.

Artículo 10. Pago y régimen de justificación.

1. Las cuantías concedidas a las entidades beneficiarias se abonarán con carácter anticipado, realizándose el pago antes del 31 de diciembre de 2021. De acuerdo con el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades beneficiarias de las subvenciones de concesión directa reguladas en el este real decreto quedan exoneradas de la constitución de garantías por su naturaleza de administraciones públicas.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo previsto en el artículo 72 de su Reglamento, la justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria de actuación o informe técnico justificativo del cumplimiento, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Certificación de los gastos y pagos realizados junto con los documentos acreditativos del gasto y del pago.

2.º En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

3.º En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

3. La justificación se remitirá al Ministerio de Ciencia e innovación por los mismos medios señalados en el artículo 7.3 del presente real decreto antes del 15 de febrero de 2023, en relación con los gastos realizados hasta el 31 de diciembre de 2022. Todo ello sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.

Artículo 11. Reintegro de los fondos percibidos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento de desarrollo.

3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 12. Compatibilidad de las subvenciones.

1. La subvención concedida a cada una de las entidades beneficiarias será compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente real decreto, no supere el coste total de la actividad incentivada.

2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán comunicar la obtención de los recursos a los que se hace referencia en el apartado anterior. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos según establece el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento de desarrollo.

3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el órgano concedente previsto en el artículo 2.2 de este real decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 14. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por las beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente real decreto se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulo I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 15. Publicidad.

En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Ciencia e Innovación» con el fin de identificar el origen de carácter público de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.

Artículo 16. Protección de datos.

El régimen jurídico aplicable a todos los datos personales que sean sometidos a tratamiento en el marco de la tramitación de las subvenciones concedidas en aplicación del presente real decreto será el establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Disposición adicional primera. Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición adicional segunda. Tramitación de expedientes y documentos contables.

El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de los expedientes de gasto derivados de este real decreto quedaran exceptuados de los plazos previstos en la Orden HFP/1246/2021, de 15 de noviembre, por el que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2021 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 7 de diciembre de 2021.

FELIPE R.

La Ministra de Ciencia e Innovación,

DIANA MORANT RIPOLL

ANEXO I

Listado completo de las ciudades miembros de la Red Innpulso

Ciudad Provincia CC.AA.
Categoría C)Más de 100.000 habitantes
A Coruña. A CORUÑA. GALICIA.
Alcalá de Henares. MADRID. COMUNIDAD DE MADRID.
Barakaldo. VIZCAYA. PAÍS VASCO.
Barcelona. BARCELONA. CATALUÑA.
Castellón de la Plana. CASTELLÓN. COMUNIDAD VALENCIANA.
Dos Hermanas. SEVILLA. ANDALUCÍA.
Gijón. ASTURIAS. PRINCIPADO DE ASTURIAS.
Granada. GRANADA. ANDALUCÍA.
Logroño. LA RIOJA. LA RIOJA.
Madrid. MADRID. COMUNIDAD DE MADRID.
Málaga. MÁLAGA. ANDALUCÍA.
Mataró. BARCELONA. CATALUÑA.
Móstoles. MADRID. COMUNIDAD DE MADRID.
Sabadell. BARCELONA. CATALUÑA.
San Sebastián. GUIPÚZCOA. PAÍS VASCO.
Santander. SANTANDER. CANTABRIA.
Terrassa. BARCELONA. CATALUÑA.
Valencia. VALENCIA. COMUNIDAD VALENCIANA.
Valladolid. VALLADOLID. CASTILLA Y LEÓN.
Vigo. PONTEVEDRA. GALICIA.
Categoría B)De 20.001 a 100.000 habitantes
Adeje. SANTA CRUZ DE TENERIFE. CANARIAS.
Alcalá de Guadaíra. SEVILLA. ANDALUCÍA.
Alcázar de San Juan. CIUDAD REAL. CASTILLA-LA MANCHA.
Alcoi. ALICANTE. COMUNIDAD VALENCIANA.
Alfaz del Pi. ALICANTE. COMUNIDAD VALENCIANA.
Almendralejo. BADAJOZ. EXTREMADURA.
Alzira. VALENCIA. COMUNIDAD VALENCIANA.
Ames. A CORUÑA. GALICIA.
Aranda de Duero. BURGOS. CASTILLA y LEÓN.
Avilés. ASTURIAS. PRINCIPADO DE ASTURIAS.
Benidorm. ALICANTE. COMUNIDAD VALENCIANA.
Cáceres. CÁCERES. EXTREMADURA.
Camargo. SANTANDER. CANTABRIA.
Cambrils. TARRAGONA. CATALUÑA.
Eibar. GUIPÚZCOA. PAÍS VASCO.
Esplugues de Llobregat. BARCELONA. CATALUÑA.
Gandía. VALENCIA. COMUNIDAD VALENCIANA.
Gavà. BARCELONA. CATALUÑA.
Onda. CASTELLÓN. COMUNIDAD VALENCIANA.
Ontinyent. VALENCIA. COMUNIDAD VALENCIANA.
Paterna. VALENCIA. COMUNIDAD VALENCIANA.
Riveira. A CORUÑA. GALICIA.
Sant Boi de Llobregat. BARCELONA. CATALUÑA.
Sant Feliu de Llobregat. BARCELONA. CATALUÑA.
Santiago de Compostela. A CORUÑA. GALICIA.
Segovia. SEGOVIA. CASTILLA LEÓN.
Torrent. VALENCIA. COMUNIDAD VALENCIANA.
Viladecans. BARCELONA. CATALUÑA.
Vila-Real. CASTELLÓN. COMUNIDAD VALENCIANA.
Villena. ALICANTE. COMUNIDAD VALENCIANA.
Categoría A)Hasta 20.000 habitantes
Abanto Zierbena. VIZCAYA. PAÍS VASCO.
Almussafes. VALENCIA. COMUNIDAD VALENCIANA.
Ejea de los Caballeros. ZARAGOZA. ARAGÓN.
Ermua. VIZCAYA. PAÍS VASCO.
Etxebarri. VIZCAYA. PAÍS VASCO.
Gata de Gorgos. ALICANTE. COMUNIDAD VALENCIANA.
Gotarrendura. ÁVILA. CASTILLA Y LEÓN.
La Solana. CIUDAD REAL. CASTILLA-LA MANCHA.
Los Santos de Maimona. BADAJOZ. EXTREMADURA.
Puerto Lumbreras. MURCIA. REGIÓN DE MURCIA.
Salinas. ALICANTE. COMUNIDAD VALENCIANA.
Vilanova Del Camí. BARCELONA. CATALUÑA.
Villamayor. SALAMANCA. CASTILLA Y LEÓN.

ANEXO II

Declaración responsable

LOGO

DEL

ORGANISMO

  1. ……………………………………………………………, como representante legal de la entidad: ………………………………… (nombre de la entidad beneficiaria), en su calidad de ………………………..

DECLARA, a efectos de la percepción de la subvención concedida en virtud del Real Decreto 1080/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la cofinanciación de la contratación de agentes locales de innovación por parte de los ayuntamientos de las ciudades miembros de la Red Innpulso, en relación con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excepto la letra e), y en los artículos 19 a 29 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio:

1) Que la entidad solicitante cumple los citados requisitos para ser beneficiaria de subvenciones, y que no incurre en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición establecidas en dichos artículos.

2) Que dicha entidad no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones públicas concedidas por la Administración General del Estado, que se encuentren en período ejecutivo o no hayan sido atendidas en período voluntario.

De acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias a la Administración.

La presente declaración responsable se firma en ………………., …. de …………… de …..