BONO CULTURAL JOVEN

Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

BOE de 23 de marzo de 2022

TEXTO ORIGINAL

El artículo 44 de la Constitución Española reconoce que «los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho». Este acceso a la cultura tiene una referencia especial para los jóvenes en el artículo 48 de la Constitución Española, que supone un mandato directo a los poderes públicos para promover las condiciones que favorezcan la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

En el marco de ese mandato constitucional, y entendiendo que la cultura en cualquiera de sus manifestaciones mejora el conocimiento, es un factor de desarrollo personal y social, un motor económico y generador de empleo, una vía para el crecimiento sostenible, además de un factor integrador y capaz de incidir de forma positiva en la inclusión y la cohesión social y territorial, el Ministerio de Cultura y Deporte pone en marcha el Bono Cultural Joven.

El sector cultural en España, que supuso una aportación al PIB del 2,4 % en el año 2019 (situándose en el 3,4 % si se considera el sector creativo, incorporando al sector cultural estricto el conjunto de actividades económicas vinculadas con la propiedad intelectual), se ha visto gravemente afectado por la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) y las consecuentes restricciones y ceses de la actividad de determinados sectores. Muestra de ello, se observa que, en términos de empleo, en el último periodo anual disponible, de cuarto trimestre de 2020 a tercer trimestre de 2021, el empleo cultural anual representa un 3,4 % del empleo total en España en el mismo periodo, lo cual supone un notable descenso del 5,1 % respecto a la media de empleo cultural del año 2019 y del 0,9 % respecto a la media de 2020.

Las extraordinarias circunstancias motivadas por la pandemia han afectado igualmente al gasto de la ciudadanía en bienes y servicios culturales, habiéndose detectado un descenso interanual en 2020 del 15,8 %, especialmente desfavorable en los espectáculos como cine o teatro.

Con el fin de contrarrestar los efectos negativos de la crisis sanitaria, económica y social, dando cumplimiento al mandato establecido en el artículo 44.1 de la Constitución Española, el Gobierno de España, a través del Ministerio de Cultura y Deporte, ha arbitrado un conjunto de medidas y actuaciones orientadas a garantizar la sostenibilidad de las industrias culturales y creativas de nuestro país, al tiempo que se fomenta el acceso de la ciudadanía a la cultura. La puesta en marcha del Bono Cultural Joven es una de esas iniciativas, cuya creación se contempla en la disposición adicional centésima vigésima segunda de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos General del Estado para 2022.

El proyecto del Bono Cultural Joven busca facilitar el acceso universal y diversificado de las personas jóvenes a la cultura, generar nuevos hábitos de consumo cultural y afianzar los existentes, crear nuevos públicos, estimular la demanda y reducir el impacto negativo causado por la pandemia en los diversos sectores culturales en nuestro país. En definitiva, promover la fidelización que genere el hábito de consumo de productos culturales en las personas jóvenes de modo que, como personas adultas, continúen consumiendo productos culturales con asiduidad.

El Bono Cultural Joven estará destinado a aquellas personas que cumplan dieciocho años durante el año 2022 y será de uso exclusivo en establecimientos o instituciones adheridas al programa, situados en todo el territorio nacional, o cuya oferta sea consumible desde el citado territorio.

Siguiendo el ejemplo de países cercanos, como Francia o Italia, donde ya se practican iniciativas similares para los jóvenes que cumplen dieciocho años, el Bono Cultural Joven tiene como destinatarios aquellas personas que alcancen la mayoría de edad en el año natural en el que se solicite la ayuda, por considerar que la mayoría de edad implica, además de la asunción de unos deberes y derechos, la posibilidad de inaugurar una autonomía en lo que respecta a sus decisiones en muchos ámbitos, y también en el ámbito cultural. Que la entrada en la edad adulta venga acompañada de un impulso económico para el disfrute y el descubrimiento de actividades culturales puede suponer una ayuda y un incentivo decisivo para consolidar ciudadanos adultos que incorporen el consumo y el disfrute de la cultura como un hábito más en su desarrollo y en su vida adulta.

Según datos provisionales obtenidos del Instituto Nacional de Estadística (INE), los potenciales beneficiarios de estas ayudas en 2022 ascenderían a casi 500.000 jóvenes aproximadamente en todo el territorio español.

De las consultas realizadas con organismos competentes en materia de juventud sobre las características del colectivo al que van dirigidas estas ayudas, se concluye que se trata de personas jóvenes que realizan un uso intensivo de las tecnologías y de actividades en línea (nativos digitales).

En consonancia con la era digital en la que estamos inmersos y a la propia evolución de las distintas manifestaciones culturales, se destaca la inclusión dentro del Bono Cultural Joven de productos y actividades culturales en soporte o de creación digital, a través de plataformas, audiolibros, podcasts, videojuegos o revistas digitales. En España, el acceso a los contenidos culturales a través de medios digitales ha tenido un crecimiento exponencial en los últimos años y, particularmente, a partir del año 2020 a consecuencia del confinamiento que ha ocasionado la pandemia mundial.

Merece destacarse igualmente la pretensión de que el gasto público derivado de la presente ayuda no se concentre en un único sector cultural, sino que se distribuya y diversifique entre distintos sectores, entre los que figuran productos y actividades culturales tradicionales y otros emergentes, y priorizando aquellos especialmente dañados por las consecuencias de la pandemia. A tal fin, se establecen tres grupos diferenciados con limitaciones económicas, desglosados en artes vivas, patrimonio cultural y artes audiovisuales; productos culturales en soporte físico; y consumo digital o en línea. En la fijación de los importes económicos máximos por cada sector para el consumo del Bono Cultural Joven se ha tenido especial consideración al notorio perjuicio que, como consecuencia de los ceses de la actividad cultural y otras restricciones derivadas de la pandemia, han sufrido los espectáculos y otras actividades que requieren una presencia física de los ciudadanos en los espacios culturales, como las salas de cine, de conciertos, teatros o museos y galerías de arte.

Con el fin de acotar la actividad subvencional y limitarla estrictamente a un conjunto de actividades culturales, el real decreto contempla expresamente la exclusión de productos que no son en sí mismos de carácter cultural, aunque sirvan de soporte o constituyan un medio o instrumento para la expresión o manifestación cultural, así como otras actividades que, relacionadas con el patrimonio cultural, son financiadas o fomentadas desde otros ámbitos.

Entre las actividades no incluidas en el presente Bono Cultural Joven, aunque fomentadas a través de otros instrumentos y actuaciones por el Ministerio de Cultura y Deporte, figuran las relativas a los espectáculos taurinos, así como la compra de artesanía, obra plástica y gráfica.

Cualquier administración pública, en ejercicio de su autonomía y competencias, tiene plena capacidad para decidir libremente qué sectores o actividades de utilidad pública o interés social fomenta y a través de qué instrumento o actuación, no estando, por tanto, obligada a subvencionar todos los sectores en todos los instrumentos que desarrolle.

Dado el colectivo al que van dirigidas las ayudas, población joven con capacidad técnica y habilidades suficientes para el manejo de dispositivos electrónicos y digitales, se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la administración para todas las fases del procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, y en base a la argumentación esgrimida respecto de los beneficiarios, se establece la obligación de tramitación electrónica de todo el procedimiento para las personas físicas que soliciten la adhesión al programa atendiendo a la actividad profesional que desarrollan.

Para la gestión del Bono Cultural Joven, será necesaria la colaboración de entidades que realizarán las funciones de colaborar en la gestión de las ayudas, control de la aplicación de las ayudas a las actividades subvencionables a través de la aplicación informática que sirva de soporte al programa, ser el cauce de relación con los beneficiarios y entidades para articular su adhesión y controlar el adecuado desarrollo de los compromisos adquiridos en virtud de la misma. Igualmente, estas entidades serán las depositarias y distribuidoras de los fondos, colaborando en la verificación de los requisitos para la concesión y justificación de las ayudas y articulando los mecanismos de pago que permitan la ejecución de las ayudas concedidas.

Las entidades colaboradoras contarán con la estructura y disponibilidad de recursos materiales, técnicos y humanos, así como con experiencia en gestión de fondos públicos, de manera que ofrezcan garantía de solvencia y eficacia en la gestión de este programa.

Para la implementación del Bono Cultural Joven, se ha diseñado un sistema de gestión y pago de los fondos públicos ágil y eficaz, que facilite la accesibilidad, la transparencia, la inmediatez y la trazabilidad de los pagos, al tiempo que supone un compromiso con la sostenibilidad, reduciendo el impacto medioambiental de la iniciativa.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

Asimismo, este real decreto se dicta en coherencia con las competencias que, constitucionalmente reservadas al Estado, tiene atribuidas el Ministerio de Cultura y Deporte para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura, de conformidad con el artículo 15 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El real decreto se incardina en la materia de cultura que tiene carácter de competencia concurrente, que comprende, como ha declarado el Tribunal Constitucional, el ejercicio de potestades tanto normativas como de gestión por parte del Estado.

Dentro del marco competencial atribuido al Estado, las ayudas contempladas en el presente real decreto demandan una regulación y actuación unitaria de todos sus aspectos, justificándose la gestión centralizada de las mismas por el especial carácter de las medidas que se contemplan y la finalidad que persigue.

De conformidad con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, las finalidades del programa contempladas en el artículo 2 del real decreto demandan una gestión centralizada de estas ayudas, de manera que garantice iguales oportunidades de obtención y disfrute para todos los jóvenes de 18 años, con independencia de lugar de residencia dentro del territorio nacional, y del conjunto de entidades que integran el sector cultural en España sin discriminación alguna. De esta forma, el Estado pretende dar cumplimiento de sus deberes constitucionales establecidos en los artículos 44, 48 y 149.2 de la Constitución, así como coadyuvar a la recuperación económica y laboral de los sectores culturales en igualdad de oportunidades, en el contexto actual de pandemia global.

Las ayudas contempladas en este real decreto no constituyen un obstáculo para el establecimiento de diferentes medidas de fomento por parte de las comunidades autónomas, al prever la compatibilidad de estas ayudas con otras procedentes de cualquier administración pública.

La adecuación de la norma propuesta a los principios de necesidad y eficacia se deduce de la defensa del interés general, que se anuda a la obligación constitucional que tienen los poderes públicos de garantizar el acceso a la cultura y favorecer la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo cultural, al tiempo que se pretende revitalizar y dinamizar el sector cultural en España, reduciendo el impacto económico negativo causado por la pandemia.

Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para establecer el régimen jurídico aplicable a las ayudas, que permitan dar cumplimiento tanto al mandato constitucional establecido en los artículos 44 y 48 de la Constitución Española, como a los fines atribuidos al Ministerio de Cultura y Deporte, para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura.

Esta norma reglamentaria, que se dicta en desarrollo de lo dispuesto en la disposición adicional centésima vigésima segunda de Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos General del Estado para 2022, se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, se ajusta al principio de transparencia, a través de la participación de la ciudadanía y de los sectores afectados en el proceso de elaboración de la norma, así como a la claridad con que se definen sus objetivos.

Por último, se adecúa al principio de eficiencia, al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes y limitar las cargas administrativas a las imprescindibles para la consecución de los fines descritos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de marzo de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. El presente real decreto tiene por objeto regular el programa de ayudas denominado Bono Cultural Joven previsto en la disposición adicional centésima vigésima segunda de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, destinado a facilitar el acceso del público joven a la cultura.

2. La concesión de las ayudas con cargo al Bono Cultural Joven se regirá por lo dispuesto en la citada disposición adicional, así como por lo previsto en este real decreto. Será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. El presente real decreto tendrá la consideración de bases reguladoras para la concesión de las ayudas del Bono Cultural Joven.

Artículo 2. Finalidad de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en este real decreto irán destinadas al público joven para su utilización en la adquisición de productos y servicios culturales ofrecidos por las entidades que se adhieran al programa.

2. Estas ayudas tienen como finalidad facilitar el acceso de este colectivo a la cultura, en sus distintas manifestaciones, así como revitalizar y dinamizar el sector cultural en España, reduciendo el impacto económico negativo causado por la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19).

Artículo 3. Cuantía del Bono Cultural Joven.

1. Las ayudas concedidas a través del Bono Cultural Joven tendrán un importe máximo de 400 euros por beneficiario y se destinarán a la adquisición de los productos y servicios culturales recogidos en el artículo 8.

2. Esta ayuda se concederá por una sola vez a cada beneficiario de acuerdo con el procedimiento recogido en el artículo 10 y será individual, personal e intransferible.

Artículo 4. Financiación del Bono Cultural Joven.

El programa Bono Cultural Joven se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.06.331M.480, «Bono Cultural Joven» del presupuesto del Ministerio de Cultura y Deporte correspondiente al ejercicio 2022.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas del Bono Cultural Joven las personas físicas que reúnan los requisitos siguientes:

a) Cumplir dieciocho años durante el año 2022.

b) Poseer la nacionalidad española o residencia legal en España.

2. Podrán ser igualmente beneficiarias aquellas personas que sean solicitantes de asilo en España, que no cumplen los requisitos de nacionalidad y residencia exigidos en la letra b) del apartado anterior, mediante la presentación de la documentación acreditativa prevista en el artículo 18.1.a) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

También podrán ser beneficiarias aquellas personas solicitantes de protección temporal de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.

3. No se exigirá el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario, atendiendo a la naturaleza de la presente ayuda.

4. La adquisición de la condición de beneficiario de las ayudas del Bono Cultural Joven supone la aceptación de las condiciones del programa que se recogen en las presentes normas reguladoras y en la convocatoria de las ayudas.

Artículo 6. Entidades colaboradoras.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, colaborarán en la gestión de las ayudas y adhesión de las entidades, la entrega y distribución de los fondos a los beneficiarios, la comprobación del cumplimiento de las condiciones y requisitos para la adhesión y el otorgamiento de las ayudas, de las operaciones de venta y del control de los límites establecidos en el artículo 8, siempre que no suponga el ejercicio de potestades públicas, aquellas entidades, preferentemente de naturaleza pública, con las que se formalice el correspondiente instrumento de colaboración.

La selección de un medio propio personificado y servicio técnico de la Administración General del Estado como entidad colaboradora se realizará por medio de encargo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 18 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

En el supuesto de que las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado, se seleccionarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La gestión del programa se realizará a través de una plataforma tecnológica específica de las entidades colaboradoras que garantizará la accesibilidad universal.

3. En los instrumentos de formalización de la colaboración entre el Ministerio de Cultura y Deporte y las entidades colaboradoras se regularán las condiciones y obligaciones de cada una de ellas, de conformidad lo previsto en el artículo 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Entidades adheridas.

1. Podrán obtener la condición de entidad adherida al Bono Cultural Joven aquellas personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, establecidas o que presten servicios en España y que, de forma profesional y habitual, ejerzan o su objeto social consista en la realización de actividades de venta o puesta a disposición de productos, actividades y servicios culturales, en los términos previstos en el artículo 8.

En el caso de personas jurídicas que presten servicios de contenido digital, se estará a lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

2. Los interesados en adquirir la condición de entidad adherida al Bono Cultural Joven deberán solicitar su adhesión en los términos y plazos que se establezcan en la correspondiente convocatoria, a través de la plataforma tecnológica específica para la gestión del Bono Cultural Joven.

3. La ordenación e instrucción del procedimiento de adhesión corresponderán al Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Cultura y Deporte. El mencionado órgano, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

4. La persona titular de la Subsecretaría de Cultura y Deporte resolverá el procedimiento de adhesión mediante resolución motivada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la adhesión será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el citado plazo máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Contra la resolución del procedimiento de adhesión, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Teniendo en cuenta las características de las personas y entidades que podrán solicitar la adhesión al programa y que la gestión de éste se realizará a través de una aplicación informática, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

8. Serán obligaciones de las entidades adheridas, las siguientes:

a) Aceptar sin reservas las condiciones del programa Bono Cultural Joven que se recogen en las presentes normas reguladoras y en la correspondiente convocatoria y asumir los compromisos establecidos en las mismas, sometiéndose a las actuaciones de comprobación y control que puedan realizarse por los órganos competentes para verificar el adecuado funcionamiento y gestión de las ayudas. A tal efecto, deberán aportar cuanta información y documentación les sea requerida en el ejercicio de las mismas.

b) Publicitar en el exterior del establecimiento, así como en sus canales de difusión telemática si los hubiera, la adhesión al programa del Bono Cultural Joven mediante la colocación de los materiales publicitarios en un lugar visible, de acuerdo al modelo de imagen corporativa que será facilitado al efecto. Aquellas entidades adheridas que por su actividad no dispongan de locales físicos deberán insertar los materiales publicitarios en sus portales telemáticos.

c) Comprobar la identidad del beneficiario en el momento de realización de la venta del producto o servicio cultural o, en su caso, en el de la entrega del mismo.

d) Justificar la adecuada aplicación de los bonos, en caso de que así se requiera por el Ministerio de Cultura y Deporte o la entidad colaboradora, en los términos previstos en el artículo 11.

e) Conservar las facturas emitidas sobre productos o servicios subvencionados, así como los justificantes de cobro correspondientes a las mismas para que puedan ser objeto de comprobación y control en tanto no prescriba la acción de la Administración para exigir el reintegro.

f) Remitir a la entidad colaboradora o, en su caso, al órgano concedente la relación de ventas de productos o servicios subvencionados, en los términos y con la periodicidad que se determine en la convocatoria.

g) Utilizar la plataforma informática que se implante para la gestión del Bono Cultural Joven y custodiar con diligencia sus claves de acceso a fin de evitar un uso indebido, comprometiéndose en particular a no facilitárselas a terceras personas.

h) Garantizar la utilización de un lenguaje no sexista en toda la documentación y materiales relacionados con las actividades y productos subvencionados, evitar cualquier imagen discriminatoria por razón de sexo, discapacidad, salud, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, y fomentar una imagen respetuosa con el principio de igualdad de trato y no discriminación, la tolerancia, la diversidad, la pluralidad de roles y la corresponsabilidad.

9. Serán entidades adheridas al Bono Cultural Joven todas las entidades dependientes del Ministerio de Cultura y Deporte, así como sus organismos públicos adscritos, sin necesidad de solicitud previa.

Artículo 8. Actividades y gastos subvencionables.

1. Serán gastos y actividades subvencionables la adquisición de los productos, servicios y actividades culturales recogidos en este apartado, realizada a través de las entidades adheridas al Bono Cultural Joven y que no superen las siguientes cuantías máximas:

a) Artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales: entradas y abonos para artes escénicas, música en directo, cine, museos, bienes integrantes del patrimonio histórico español, bibliotecas, exposiciones y festivales escénicos, literarios, musicales o audiovisuales, hasta un máximo de 200 euros por beneficiario.

b) Productos culturales en soporte físico: libros; revistas, prensa, u otras publicaciones periódicas; videojuegos, partituras musicales, discos de vinilo, CD, DVD, o los conocidos como Blu-ray, hasta un máximo de 100 euros por beneficiario.

c) Consumo digital o en línea: suscripciones y alquileres a plataformas musicales, de lectura o audiolectura, o audiovisuales, compra de audiolibros, compra de libros digitales, compra de canciones o álbumes digitales a través de plataformas de venta de música, suscripción para descarga de archivos multimedia (los conocidos como podcasts), suscripciones a videojuegos en la nube o en línea, suscripciones digitales a prensa, revistas u otras publicaciones periódicas, hasta un máximo de 100 euros por beneficiario.

2. No será subvencionable la adquisición de productos de papelería; libros de texto curriculares, ya sean impresos o digitales; equipos, software, hardware y consumibles de informática y electrónica; material artístico; instrumentos musicales; espectáculos deportivos y taurinos; moda y gastronomía.

Asimismo, no será subvencionable la adquisición de productos que hayan sido calificados como X o pornográficos de conformidad con el sistema de regulación de contenidos aplicable a cada producto.

3. Cuando alguna de las actividades o gastos subvencionables superase bien la cuantía total del Bono concedida al beneficiario, o bien alguno de los límites establecidos en el apartado 1, el beneficiario podrá abonar la diferencia hasta el precio total por cualquier medio de pago admisible por la entidad adherida.

4. Los productos que se adquieran a través del Bono Cultural Joven podrán ser cambiados, si la entidad adherida lo autoriza, por un producto de igual o superior precio con los límites establecidos en el apartado 1. En ningún caso podrá solicitarse la devolución del dinero.

5. Las compras de productos culturales en soporte físico deberán ser recogidas de forma presencial por el beneficiario en la entidad que haya realizado la venta, no siendo posible el envío a domicilio o a puntos de entrega, a excepción de suscripciones a periódicos o revistas.

6. Los gastos subvencionables con cargo al bono relativos a suscripciones a plataformas musicales, audiovisuales o de videojuegos mencionadas en el apartado 1.c), estarán limitados a un máximo de cuatro meses, sin perjuicio de las ofertas comerciales que las plataformas puedan hacer a los beneficiarios para extender esta duración.

Artículo 9. Plazo de ejecución.

1. Las actividades y gastos subvencionables deberán realizarse en el plazo máximo de un año desde la fecha de concesión del Bono Cultural Joven a cada beneficiario.

2. Transcurrido el mencionado plazo sin que el beneficiario haya agotado el importe concedido del Bono Cultural Joven, éste se desactivará automáticamente, debiendo la entidad colaboradora proceder a la devolución de los importes no disfrutados.

Artículo 10. Procedimiento de concesión del Bono Cultural Joven.

1. El procedimiento para la concesión del Bono Cultural Joven se tramitará en régimen de concesión directa, no estando sometida al procedimiento de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional centésima vigésima segunda de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, y en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria efectuada por la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto del mismo en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las solicitudes se presentarán por medios telemáticos, a través de la aplicación informática específica para la gestión del Bono Cultural Joven, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria, no pudiendo ser superior a seis meses, y se tramitarán siguiendo el orden riguroso de presentación.

4. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán al Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Cultura y Deporte. El mencionado órgano, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

5. La persona titular de la Subsecretaría de Cultura y Deporte resolverá el procedimiento de concesión mediante resolución motivada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 63.1.j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. Las ayudas se concederán, una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos por las entidades colaboradoras que se determinen, bajo el único criterio del orden de presentación de solicitudes, hasta que se agote el crédito presupuestario asignado a la convocatoria. Las resoluciones de concesión se adoptarán sin necesidad de que haya transcurrido la totalidad del plazo de presentación de solicitudes.

7. El plazo máximo de resolución y notificación de la concesión de la ayuda será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el citado plazo máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. La concesión de la ayuda determinará la puesta a disposición del beneficiario del Bono Cultural Joven, al que se adjudicará una numeración y que tendrá la forma prevista en el artículo siguiente.

10. Teniendo en cuenta las características del colectivo de personas físicas que pueden participar en este procedimiento y teniendo en cuenta que el pago de las ayudas del Bono Cultural Joven ha de realizarse a través de una aplicación informática creada al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

La mencionada aplicación informática garantizará la accesibilidad universal de las personas con discapacidad en la tramitación y concesión de las ayudas, de conformidad con el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación.

Artículo 11. Pago y justificación.

1. Una vez concedida la ayuda al beneficiario y con anterioridad a la realización de la actividad subvencionada, sin necesidad de constituir garantía, se abonará el importe total concedido, en un único pago, en formato de tarjetas prepago virtuales, por cada una de las categorías previstas en el artículo 8.1. Excepcionalmente, se podrán emitir tarjetas físicas, en caso de que el beneficiario no disponga de dispositivo móvil compatible para contener las mencionadas tarjetas virtuales, cuando así se solicite.

2. La justificación de la actividad subvencionada se documentará mediante los justificantes de gasto registrados en el sistema electrónico de pago utilizado, desde el momento de realización del gasto mediante la utilización de la tarjeta prepago, siendo los responsables últimos de la misma los beneficiarios de la ayuda.

3. La entidad colaboradora comprobará, de manera automatizada, los mencionados justificantes que permitan obtener evidencia sobre la adecuada aplicación del bono. No obstante, en cualquier momento, la entidad colaboradora podrá requerir a la entidad adherida y a los beneficiarios la remisión de los citados justificantes.

4. Las facturas y justificantes emitidos por las entidades adheridas, en el momento de realización del gasto, deberán indicar el nombre del comprador beneficiario, tipo de producto adquirido y título del mismo, así como número de factura emitida, su importe y fecha de emisión.

5. La justificación de los pagos por las entidades colaboradoras ante el órgano concedente sobre el uso de los fondos se realizará en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de disfrute del Bono Cultural Joven, contemplado en la convocatoria.

Artículo 12. Publicidad.

Esta ayuda será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 13. Compatibilidad con otras ayudas.

1. La ayuda obtenida al amparo de este programa será compatible con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración pública.

En caso de solicitud por el beneficiario de becas y ayudas al estudio, así como de otras ayudas procedentes de cualquier administración pública, el importe de la ayuda obtenida al amparo de este programa no computará a efectos del cálculo de umbrales de renta y patrimonio familiar.

2. El importe total de las ayudas o recursos públicos que, con este objeto, pudiera recibir el beneficiario no podrá superar el valor de la compra subvencionada. En caso de que así fuera, se procederá a reintegrar la cantidad que exceda del mismo.

Artículo 14. Inspección, incumplimientos y reintegro.

1. La Subsecretaría del Ministerio de Cultura y Deporte se reserva el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el desarrollo y aplicación del presente programa.

2. En el supuesto de que se detectase algún incumplimiento o actuaciones irregulares por parte de las entidades adheridas, la Subsecretaría del Ministerio de Cultura y Deporte podrá resolver la adhesión de las mismas al programa, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4.

3. Los beneficiarios y las entidades adheridas estarán obligados a facilitar cuanta información sea requerida para la comprobación y el control de estas ayudas.

4. Los beneficiarios y las entidades adheridas estarán sometidos igualmente al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Los beneficiarios deberán reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como el abono de los intereses de demora desde la fecha de pago de la ayuda hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su Reglamento.

Artículo 15. Datos de carácter personal y confidencialidad.

1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. El órgano responsable del tratamiento es la Subsecretaría del Ministerio de Cultura y Deporte.

No obstante, tendrán la consideración de encargadas del tratamiento de los datos personales aquellas entidades que colaboren con el Ministerio de Cultura y Deporte en la gestión del programa Bono Cultural Joven, con la única finalidad de realizar la tramitación administrativa que se derive de la citada gestión.

3. Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa serán aplicables a cualquier información a la que se pudiera tener acceso en la realización de actividades objeto de estas normas, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Disposición adicional única. Competencia para administración y disposición de los créditos destinados al Bono Cultural Joven.

La competencia para la administración y disposición de los créditos presupuestarios relativos al Bono Cultural Joven, sin límite cuantitativo, consignados en los presupuestos del Ministerio de Cultura y Deporte, corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría de Cultura y Deporte, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61.l) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 74 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se habilita a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte a dictar las disposiciones que sean necesarias para la implementación del Bono Cultural Joven.

Disposición final segunda. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de marzo de 2022.

FELIPE R.

El Ministro de Cultura y Deporte,

MIQUEL OCTAVI ICETA I LLORENS