APOYO AL COMERCIO EN ZONAS RURALES

Orden ICT/185/2023, de 22 de febrero, por la que se modifica la Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

ANALISIS:

  • Modifica la Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • ANEXO I: Contenido de la memoria descriptiva de la inversión
  • ANEXO II: Cronograma de ejecución de actuaciones1

TEXTO ORIGINAL

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AYUDAS AL DESARROLLO RURAL

Real Decreto 116/2023, de 21 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico. Leer más

LUCHA CONTRA LA CORRUPCION

Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Leer más

Apoyo a las Personas Adultas COMUNIDAD MADRID

LEY 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad. Leer más

MEDIDAS FINANCIERAS

Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. Leer más

Administración Local de NAVARRA

LEY FORAL 2/2023, de 6 de febrero, de modificación de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente,

LEY FORAL DE MODIFICACIÓN DE LA LEY FORAL 6/1990, DE 2 DE JULIO, DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA.

PREÁMBULO

Resulta necesario llevar a cabo una modificación de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra para adaptar esta norma a la realidad actual, donde coexisten sociedades públicas locales cuyo capital pertenece exclusivamente a la entidad local matriz con otras en las que, siendo mayoritaria la participación en el capital de esta, también son propietarias, de forma minoritaria, otras entidades del sector público, como el Gobierno de Navarra, CEPEN, otras entidades locales, etcétera.

Estas sociedades participadas por varias entidades del sector público tienen hoy, según la redacción actual de la ley, la condición de medios de gestión indirecta (artículo 192.3 e) y están vinculadas a una concesión cuyo plazo máximo de vigencia es de 50 años (artículo 194). Estando ya cerca de cumplirse este término en algunas sociedades municipales de Navarra, siendo Mercairuña la primera de ellas, que ya está viendo limitadas su proyección y estrategia como consecuencia de ello, poniéndose en cuestión no solo el cumplimiento del servicio público que constituye su objeto, sino incluso su supervivencia financiera.

En su virtud, se modifica la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo único.–Se modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 192 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que pasará a ser del tenor literal siguiente:

“d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública y mayoritariamente de la propia entidad local o de un ente público de la misma”.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 6 de febrero de 2023.–La presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

Código del anuncio: F2302003

 

CORRECCIÓN SOBRE EL DERECHO A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Corrección de errores de la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. Leer más

REGÍMENES FISCALES PERJUDICIALES

Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas

RELACIÓN DE JURISDICCIONES NO COOPERATIVAS

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Ayudas agrícolas en EXTREMADURA

Decreto-ley 6/2022, de 30 de noviembre, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrícolas afectadas por adversidades climatológicas. Leer más

PLAN ESTADÍSTICO NACIONAL 2021-2024.

Real Decreto 17/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba el Programa anual 2023 del el Plan Estadístico Nacional 2021-2024.

 PLAN ESTADÍSTICO NACIONAL 2021-2024.

Aprobación del Programa anual 2023.

ANEXO I: Actuaciones estratégicas y operativas 2023

ANEXO II: Relación de operaciones estadísticas

ANEXO III: Descripción de los trabajos que se van a ejecutar en las operaciones estadísticas

ANEXO IV: Previsiones presupuestarias

ANEXO V: Información complementaria para el seguimiento del Plan Estadístico Nacional 2021-2024

ANEXO VI: Calendario de difusión de las operaciones estadísticas

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