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Orden de 30 de agosto de 2018, por la que se establece la política de la seguridad de las tecnologías de la información y telecomunicaciones así como el marco organizativo y tecnológico en el ámbito de la Consejería.

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CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II
Política de Seguridad TIC
Artículo 3. Objetivos de la política de seguridad TIC.
Artículo 4. Principios básicos.
Artículo 5. Organización y gestión de la seguridad TIC.
Artículo 6. Creación del Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Artículo 7. Funciones del Comité de Seguridad TIC
Artículo 8. Composición del Comité de Seguridad TIC
Artículo 9. Funcionamiento y régimen jurídico del Comité de Seguridad TIC
Artículo 10. Grupo de Respuesta a Incidentes en los Sistemas de Información
Artículo 11. Unidad de Seguridad TIC.
Artículo 12. Responsable de Seguridad TIC
Artículo 13. Responsables de la Información.
Artículo 14. Responsables de los Servicios.
Artículo 15. Responsables de los Sistemas.
Artículo 16. Resolución de conflictos.
Artículo 17. Obligaciones del personal.
Artículo 18. Desarrollo.
Artículo 19. Gestión de riesgos.
Artículo 20. Clasificación y control de activos.
Artículo 21. Auditorías de la seguridad.
CAPÍTULO III
Protección de datos de carácter personal
Artículo 22. Incidencia de la normativa de protección de datos de carácter personal.
Artículo 23. Responsables de los Tratamientos de datos de carácter personal.
Artículo 24. Encargados de los Tratamientos de datos de carácter personal.
Artículo 25. Delegado de Protección de Datos.
Disposición adicional única. Constitución del Comité de Seguridad TIC.
Disposición final primera. Ejecución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica (ENS) cuyo objeto es el establecimiento de los principios y requisitos de una política de seguridad en la utilización de medios electrónicos que permita la adecuada protección de la información, actualmente incluido en el artículo 156 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se regula por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, que regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, aún en vigor.
Su finalidad última es la creación de las condiciones necesarias de confianza en el uso de los medios electrónicos, a través de medidas para garantizar la seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones, y los servicios electrónicos, que permita a la ciudadanía y a las Administraciones públicas, el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través de estos medios.
Para dar cumplimiento a los requisitos y finalidades del ENS en su propio ámbito, la Junta de Andalucía aprobó el Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía, cuyo artículo 10 ordena que cada Consejería en su ámbito de aplicación disponga formalmente de su propio Documento de Política de Seguridad TIC aprobado por su persona titular.
El citado Decreto creó un Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) corporativo para toda la Junta de Andalucía dependiente de la Consejería competente en materia de dirección e impulso de la política de telecomunicaciones y seguridad de los sistemas de información, junto con un grupo de personas expertas en seguridad TIC de la Administración de la Junta de Andalucía. Además, estableció que cada Consejería y ente instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía debían constituir su propio Comité de Seguridad TIC mediante Orden de cada Consejería.
Por otro lado, para la gestión ordinaria de la seguridad disponía la existencia de un Responsable de Seguridad corporativo y uno en cada Consejería o ente instrumental a designar por el respectivo Comité de Seguridad TIC. Esta figura asumiría las funciones de Responsable de Seguridad descritos en la normativa reguladora del Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Recientemente, el Decreto 70/2017, de 6 de junio, ha modificado el Decreto 1/2011, de 11 de enero. Dicha modificación, según su exposición de motivos, responde a la necesidad de reforzar el gobierno de la seguridad TIC en la Administración de la Junta de Andalucía y se centra, fundamentalmente, en introducir cambios en la organización corporativa de la seguridad TIC, potenciando la estructura de gobierno mediante la definición de atribuciones específicas a las Consejerías en relación con su propia seguridad y con la de las entidades vinculadas o dependientes de ellas, clarificando la aplicación del principio de función diferenciada y delimitando las funciones que deben desempeñar las distintas áreas implicadas en el mantenimiento de la seguridad, en línea con los perfiles con responsabilidad en seguridad definidos en la normativa reguladora del Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Consecuentemente, la novedad más significativa fue la sustitución del Responsable de Seguridad TIC tanto corporativo como de las Consejerías por una Unidad de Seguridad TIC corporativa de la Junta de Andalucía y en otra Unidad de Seguridad TIC por cada Consejería con funciones más definidas, cuya persona titular será la que asuma el papel, funciones y responsabilidades encomendados al Responsable de Seguridad por el Esquema Nacional de Seguridad. Solamente los entes instrumentales mantendrán la figura del Responsable de Seguridad TIC como puesto unipersonal y no como unidad. De acuerdo con el principio de función diferenciada la responsabilidad de la seguridad de los sistemas de tecnologías de la información y comunicaciones estará diferenciada de la responsabilidad sobre la prestación de servicios.
En la elaboración de esta Orden se ha tenido en cuenta, además de la normativa actualmente aplicable en materia de datos de carácter personal, el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), directamente aplicable a partir del 25 de mayo de 2018.
También se ha tenido en cuenta la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión, conocida como «Directiva NIS».
La Orden consta de veinticinco artículos, distribuidos en tres capítulos, una disposición adicional y dos disposiciones finales.
El capítulo I contiene las disposiciones generales sobre objeto y ámbito de aplicación.
El capítulo II se refiere a la política de seguridad TIC de la Consejería. En este capítulo se da cumplimiento en el ámbito de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática a dos obligaciones en materia de seguridad TIC impuestas tanto por el Esquema Nacional de Seguridad como por la normativa reguladora de la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía.
Por un lado, establece la estructura de organización y gestión de la seguridad TIC de la Consejería. A este respecto, contiene la creación del Comité de Seguridad TIC, su composición, funciones y régimen de funcionamiento. Dispone la existencia en su seno de un Grupo de Respuesta a Incidentes en los Sistemas de Información para la toma urgente de decisiones en caso de contingencia grave que afecte a la seguridad de los sistemas de información críticos de la Consejería. También recoge el establecimiento de la Unidad de Seguridad TIC de la Consejería así como sus funciones y responsabilidades.
Por otro lado, aprueba el Documento de Política de Seguridad de la Consejería. Para ello define los roles o funciones de seguridad, prevé las normas para su desarrollo, establece los principios de la política de seguridad TIC de la Consejería, la gestión de riesgos, obligaciones del personal, y por último, refleja las obligaciones de auditoría de seguridad ya establecidas legalmente.
El capítulo III está dedicado a aspectos organizativos para recoger la incidencia de la normativa de protección de datos, y especialmente del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, que aprueba el Reglamento General de Protección de Datos, que afectan directamente a la seguridad TIC. Entre ellos el principio de integridad y confidencialidad de los datos de carácter personal recogido en su artículo 5.1.f). que supone que los datos personales serán tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los mismos, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.
Además de asumir la incidencia de los aspectos fundamentales del nuevo Reglamento General de Protección de Datos, recoge sus figuras fundamentales, como son el Responsable del Tratamiento, el Encargado del Tratamiento y el Delegado de Protección de Datos, en la política de seguridad TIC de la Consejería.
En la elaboración y tramitación de la presente Orden, se ha actuado conforme a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la Orden no hace sino desarrollar el artículo 10.1 del Decreto 1/2011, de 11 de enero, como estaba obligada, teniendo el rango normativo de Orden en cumplimiento de lo dispuesto en su apartado 2; cumple con el de proporcionalidad al desarrollar estrictamente con el mandato del Decreto, no imponiendo más obligaciones a la ciudadanía ni a la Administración que los establecidos en él y regulando figuras necesarias para el cumplimiento de la finalidad perseguida; sobre el de seguridad jurídica, se han tenido en cuenta todas las normas europeas, estatales y autonómicas de aplicación; acerca del de transparencia, al tratarse de una disposición de organización interna no ha habido consulta previa ni trámite de audiencia a la ciudadanía, limitándose los informes a los internos de la Administración; y, por fin, es eficiente porque no sólo evita imponer cargas administrativas adicionales, sino que se limita a utilizar los recursos ya existentes para dar los servicios requeridos sin que suponga ningún incremento de gasto.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería, en uso de las atribuciones que me vienen conferidas por el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los Decretos de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, 13/2017, de 8 de junio, de nombramiento de Consejero de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, y en el Decreto 204/2015, de 14 de julio, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local y Memoria Democrática,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer la política de seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en adelante seguridad TIC, en el ámbito de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, en adelante la Consejería, así como el marco organizativo y tecnológico de acuerdo con la normativa reguladora de la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de la normativa reguladora del Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, en adelante ENS, y de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
2. La presente Orden constituye el Documento de Política de Seguridad TIC de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La política de seguridad TIC se aplicará a todos los sistemas de información que son responsabilidad de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, siempre que sean utilizados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, por alguno de los órganos o unidades administrativas centrales o periféricos que dependan funcionalmente de la Consejería. Asimismo, deberá ser observada por todo el personal de la Administración General destinado en dichos órganos y unidades administrativas, así como por aquellas personas que tengan acceso a sus sistemas de información.
2. La política de seguridad TIC definida en esta Orden también será de obligado cumplimiento para sus entidades vinculadas o dependientes de la Consejería de conformidad con el artículo 10.3 del Decreto 1/2011, de 11 de enero.
CAPÍTULO II
Política de Seguridad TIC
Artículo 3. Objetivos.
Son objetivos de la política de seguridad TIC:
a) Garantizar la seguridad TIC y proteger los activos o recursos de información.
b) Crear la estructura de la organización de la seguridad TIC de la Consejería.
c) Marcar las directrices, los objetivos y los principios básicos de seguridad TIC de la Consejería.
d) Orientar la organización para la prestación de servicios basados en la gestión de riesgos.
e) Servir de base para el desarrollo de las normas, procedimientos y procesos de gestión de la seguridad TIC.
Artículo 4. Principios básicos.
Los principios básicos que regirán la política de seguridad TIC de la Consejería serán, además de los establecidos en la normativa reguladora de la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía y en el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica, los siguientes:
a) Principio de prevención. Se evitará, o al menos prevendrá en la medida de lo posible, que la información o los servicios se vean perjudicados por incidentes de seguridad. Para ello, se deben implementar las medidas mínimas de seguridad determinadas por las normas y leyes que le sean de aplicación, así como cualquier control adicional identificado a través de una evaluación de amenazas y riesgos. Estos controles, y los roles y responsabilidades de seguridad de todo el personal, estarán claramente definidos y documentados.
b) Principio de detección. Dado que los servicios se pueden degradar rápidamente debido a incidentes que, en función de su gravedad, pueden producir desde una simple desaceleración hasta la detención de los mismos, se debe monitorizar la operación de los servicios de manera continua para detectar anomalías en los niveles de prestación requeridos, actuando en consecuencia. La monitorización es especialmente relevante para establecer líneas de defensa. Para ello, se implantarán mecanismos de detección, análisis y reporte que lleguen a las personas responsables regularmente, a efectos de detectar cuándo se produce una desviación significativa de los parámetros de servicio marcados.
c) Principio de reacción. Deberá minimizarse el tiempo requerido de recuperación, de forma que el impacto de los incidentes de seguridad sea el menor posible, para lo cual se establecerán mecanismos para responder eficazmente a los incidentes de seguridad, designando un punto de contacto para centralizar y gestionar el intercambio de información asociada a los incidentes de seguridad, así como estableciendo protocolos para el intercambio de información relacionada con dichos incidentes.
d) Principio de recuperación. Se deberá garantizar en la medida de lo posible la disponibilidad de los servicios ofrecidos a la ciudadanía, en función de la criticidad de los mismos.
e) Principio de responsabilidad. Todas las personas que de una forma u otra participen en la utilización, operación, administración o gestión de un sistema de información, serán responsables de observar las normas de seguridad establecidas. Para ello las correspondientes responsabilidades deberán quedar determinadas de forma explícita, y ser comunicadas a cada una de ellas.
f) Integridad y confidencialidad de los datos de carácter personal: Los datos personales serán tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los mismos, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.
Artículo 5. Organización y gestión de la seguridad TIC.
1. La estructura organizativa de la gestión de la seguridad TIC de la Consejería, en relación con el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica, está compuesta por las siguientes figuras:
a) El Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en adelante Comité de Seguridad TIC, y el Grupo de Respuesta a Incidentes en los Sistemas de Información.
b) Unidad de Seguridad TIC, la persona responsable de esta Unidad de Seguridad tendrá la condición de Responsable de Seguridad TIC.
c) Responsables de la Información.
d) Responsables del Sistema.
e) Responsables del Servicio.
2. Además, en el ámbito de la Consejería, las siguientes figuras ostentan atribuciones directamente relacionadas con la seguridad TIC que son las que les asigna la normativa sobre protección de datos de carácter personal:
a) Responsables de los Tratamientos de datos de carácter personal.
b) Encargados de los Tratamientos de datos de carácter personal.
c) El Delegado de Protección de Datos, en adelante DPD.
Artículo 6. Creación del Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
1. Se crea el Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, en adelante el Comité de Seguridad TIC.
2. El Comité de Seguridad TIC actuará como órgano de dirección y seguimiento en materia de seguridad de los activos TIC de titularidad de la Consejería o cuya gestión tenga encomendada.
Artículo 7. Funciones del Comité de Seguridad TIC.
1. Al Comité le corresponde aplicar, en el ámbito de la Consejería, las previsiones contenidas en la normativa reguladora del Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en la normativa reguladora de la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía y determinar la política de seguridad que se ha de emplear en la utilización de los medios electrónicos que permita la adecuada protección de la información.
2. En particular, le corresponde:
a) Aprobar el desarrollo de la política de seguridad TIC de segundo nivel, según lo previsto en el artículo 18.
b) Velar por el desarrollo, implantación, concienciación, formación y divulgación, así como por el cumplimiento y actualización de la política de seguridad TIC en la Consejería.
c) Planificar y priorizar las iniciativas necesarias para cumplir con las directrices, los objetivos y los principios básicos marcados en la presente política de seguridad TIC. En especial, la elaboración, actualización y reevaluación periódica de los análisis de riesgos necesarios.
d) Proporcionar, dentro de los límites establecidos en los programas asignados por las leyes anuales de presupuestos a la Consejería, los medios y recursos necesarios para posibilitar la realización de las iniciativas planificadas.
e) Coordinar a alto nivel todas las actuaciones de seguridad, velando para que la definición y el desarrollo de las mismas se adecuen en todo momento a las directrices marcadas por la política de seguridad TIC, involucrando a las diferentes áreas implicadas.
f) Velar para que todos los ámbitos de responsabilidad y actuación en relación a la seguridad TIC y su tratamiento queden perfectamente definidos, aprobando los nombramientos necesarios para ello. Especialmente, para asegurar que todos y cada uno de los miembros de la estructura de seguridad definida conozcan sus funciones y responsabilidades.
g) Nombrar un Grupo de Respuesta a Incidentes de Seguridad de la Información.
h) Nombrar la Unidad de Seguridad TIC de la Consejería designando su persona responsable que ostentará la condición de Responsable de Seguridad TIC de la Consejería.
i) Promover y fomentar la divulgación y formación en cultura de la seguridad TIC, así como la mejora continua de la seguridad en la organización, aprobando los planes de mejora de seguridad TIC propuestos por la Unidad de Seguridad TIC, y velando por la asignación y cumplimiento de las responsabilidades oportunas.
j) Velar porque la seguridad TIC se tenga en cuenta en todos los proyectos TIC desde su especificación inicial hasta su puesta en operación. En particular deberá velar por la creación y utilización de servicios horizontales que reduzcan duplicidades y apoyen un funcionamiento homogéneo de todos los sistemas TIC.
k) Asegurar que el desarrollo normativo que tenga incidencia en el desarrollo o explotación de sistemas de información se adecua a lo establecido en la política de seguridad TIC.
l) Resolver los conflictos que puedan aparecer entre las diferentes personas responsables o entre diferentes áreas de la organización en materia de seguridad TIC.
m) Coordinar las medidas técnicas y organizativas establecidas en la normativa de protección de datos personales, de acuerdo con los correspondientes análisis de riesgos y, en su caso, las evaluaciones de impacto en la protección de datos, contando con el asesoramiento del DPD.
n) Coordinar el Documento de Seguridad en los términos exigidos por la normativa de protección de datos de carácter personal.
Artículo 8. Composición del Comité de Seguridad TIC
1. El Comité de Seguridad TIC estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La persona titular de la Viceconsejería.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Secretaría General Técnica.
c) Vocalías: Las personas titulares de todos los órganos directivos centrales, la persona titular de la Coordinación General de la Secretaría General Técnica y la persona titular de la Coordinación de los Servicios Territoriales y Entidades Adscritas.
d) Secretaría: La persona titular de la Jefatura del Servicio de Informática, con voz y voto. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituida por una persona funcionaria adscrita al Servicio de Informática, que designe la presidencia del Comité de Seguridad TIC.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otras causas legales, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia. Tanto la Vicepresidencia como las Vocalías podrán designar una persona que les sustituya en estas circunstancias entre personal funcionario que ocupen puestos de trabajo de nivel 28 o superior.
3. En la composición del Comité ha de garantizarse, en la medida de lo posible, la representación paritaria de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y a la definición de representación equilibrada contenida en el artículo 3.3 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
4. La persona titular de la Unidad de Seguridad TIC y la persona que ostente la condición de Delegado de Protección de Datos asistirán en calidad de asesores a las reuniones del Comité de Seguridad TIC, salvo que puntualmente se disponga lo contrario de forma expresa por parte de la presidencia. El Comité de Seguridad TIC podrá convocar a sus reuniones a las personas que en cada caso autorice la presidencia, por propia iniciativa o a propuesta de alguno de sus miembros. Asimismo podrá recabar de personal técnico especializado, propio o externo, la información pertinente para la toma de decisiones.
Artículo 9. Funcionamiento y régimen jurídico del Comité de Seguridad TIC.
1. El Comité de Seguridad TIC se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario por acuerdo de la presidencia, a iniciativa propia o previa solicitud razonada de uno de sus miembros.
2. El Comité se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas, tanto de forma presencial como utilizando redes de comunicación a distancia, con las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
3. El Comité de Seguridad TIC se regirá por esta Orden, por la normativa reguladora de la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía, así como por el resto de normativa aplicable, como la reguladora del ENS y la normativa de protección de datos de carácter personal.
Artículo 10. Grupo de Respuesta a Incidentes en los Sistemas de la Información
1. El Comité de Seguridad TIC nombrará un Grupo de Respuesta a Incidentes de Seguridad de la Información, cuya función será la toma urgente de decisiones en caso de contingencia grave que afecte a la seguridad de los sistemas de información críticos de la Consejería. Será la persona titular de la Presidencia del Comité de Seguridad TIC quien determine la existencia de tales contingencias y las califique como graves. Las decisiones adoptadas por este grupo serán ratificadas por el Comité en su conjunto cuando sea necesario.
2. La composición mínima de este grupo será la siguiente:
a) La persona titular de la Presidencia del Comité de Seguridad TIC.
b) La persona titular de la Vicepresidencia del Comité de Seguridad TIC.
c) La persona titular de la Secretaría General de la Oficina del Portavoz del Gobierno
d) Las personas titulares de los órganos directivos centrales y periféricos que se vean afectados por el incidente.
e) La persona titular de la Coordinación General de la Secretaría General Técnica.
f) La persona titular de la Jefatura del Servicio de Informática.
3. En el ejercicio de las funciones del grupo participarán en calidad de asesores:
a) La persona responsable de la Unidad de Seguridad TIC.
b) La persona que ostente la condición de Delegado de Protección de Datos.
4. Su composición podrá ser modificada mediante acuerdo del Comité de Seguridad TIC.
5. Corresponde al Grupo de Respuesta a Incidentes de Seguridad de la Información, entre sus funciones, notificar a la autoridad competente en materia de seguridad de las redes y sistemas de información, concretamente a su equipo de respuesta a incidentes de seguridad informática (CSIRT o CERT), los incidentes de seguridad TIC, en los casos y en los términos que determine la normativa aplicable.
6. La notificación mencionada en el apartado anterior podrá realizarse bien directamente, bien a través de AndalucíaCERT o por el medio o procedimiento que disponga la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones de la Junta de Andalucía que determine la Dirección General competente en materia de coordinación y ejecución de las políticas de seguridad de los sistemas de información y telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía o el Comité de Seguridad TIC corporativo de la Junta de Andalucía.
7. La Consejería estará integrada en el grupo atendido del Centro de Seguridad TIC AndalucíaCERT
Artículo 11. Unidad de Seguridad TIC.
1. La Consejería, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1/2011, de 11 de enero, contará con una Unidad de Seguridad TIC, garantizando el principio de función diferenciada recogido en el artículo 5.j) de dicho Decreto, que ejerza las funciones de Responsabilidad de Seguridad TIC de la Consejería, debiendo ser designada la persona responsable de la citada Unidad entre personal funcionario al servicio de la Consejería por el Comité de Seguridad TIC de la misma.
2. La Unidad de Seguridad TIC tendrá las siguientes atribuciones, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 11.1. del Decreto 1/2011, de 11 de enero:
a) Labores de soporte, asesoramiento e información al Comité de Seguridad TIC de la Consejería, así como de ejecución de las decisiones y acuerdos adoptados por éste.
b) Diseño y ejecución de los programas de actuación propios de la Consejería, incluyendo, entre otros, planes directores de seguridad, proyectos de desarrollo normativo, auditorías de cumplimiento y planes de adecuación legal.
c) Definición, implantación y mantenimiento de los controles de carácter organizativo para la protección de los datos, aplicaciones y sistemas, así como la realización y mantenimiento de los análisis de riesgos de la Consejería.
d) Supervisión sistemática de los controles de carácter procedimental, operacional y medidas técnicas de protección de los datos, aplicaciones y sistemas de la Consejería.
e) Definición y supervisión de los criterios y requisitos técnicos de seguridad aplicados en las distintas fases del ciclo de vida de los soportes, sistemas y aplicaciones de la Consejería por parte de los Servicios o Departamentos responsables de la prestación de los servicios de tecnologías de la información y comunicaciones. Antes de la puesta en producción de nuevos sistemas de información o de evolutivos de los existentes, la Unidad de Seguridad TIC deberá evaluar los aspectos de seguridad y comunicar los posibles riesgos al Responsable de la Información y Responsable del Servicio.
f) Definición y ejecución de los programas formativos y de concienciación relacionados con buenas prácticas de seguridad TIC en el ámbito de la Consejería, procurando promover, en el proceso de selección de las personas participantes en estos programas, la concurrencia de mujeres.
g) Coordinación, dirección y seguimiento de la actividad en materia de seguridad TIC de las entidades vinculadas o dependientes de la Consejería, en el momento en que se apruebe la política de seguridad TIC de dichas entidades.
h) Aplicación de los criterios y directrices de gestión de la seguridad TIC emanadas de la Unidad de Seguridad TIC Corporativa.
i) Y cuantas otras le sean encomendadas por el órgano directivo de la Consejería del que dependa funcional u orgánicamente.
Artículo 12. Responsable de Seguridad TIC.
La persona responsable de la Unidad de Seguridad TIC de la Consejería tendrá la condición de Responsable de Seguridad TIC, en los términos establecidos en la normativa reguladora del Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Artículo 13. Responsables de la Información.
1. Los Responsables de la Información serán los órganos directivos que decidan sobre la finalidad, contenido y uso de la información.
2. Las principales funciones, dentro de su ámbito de actuación, son las siguientes:
a) Ayudar a determinar los requisitos de seguridad TIC, categorizando la información mediante la valoración de los impactos de los incidentes que puedan producirse.
b) Proporcionar la información necesaria a la Unidad de Seguridad TIC para realizar los preceptivos análisis de riesgos, con la finalidad de establecer las salvaguardas a implantar. Para ello contará con la ayuda de los Responsables de los Servicios y de las personas Responsables de los Sistemas.
c) Verificar que los análisis de riesgos realizados se corresponden en todo momento con la información aportada para la realización de los mismos.
Artículo 14. Responsables de los Servicios.
1. Los Responsables de los Servicios serán los órganos directivos que decidan sobre las características de los servicios a prestar.
2. Las principales funciones, dentro de su ámbito de actuación, son las siguientes:
a) Ayudar a determinar los requisitos de seguridad de los servicios a prestar, categorizando los servicios mediante la valoración de los impactos de los incidentes que puedan producirse.
b) Proporcionar la información necesaria a la Unidad de Seguridad TIC para realizar los preceptivos análisis de riesgos, con la finalidad de establecer las salvaguardas a implantar. Para ello contará con la ayuda de los Responsables de la Información y de los Responsables de los Sistemas.
c) Verificar que los análisis de riesgos realizados se corresponden en todo momento con la información aportada para la realización de los mismos.
Artículo 15. Responsables de los Sistemas.
1. Responsables de los Sistemas serán las personas adscritas a la Unidad Administrativa responsable de Informática designadas al efecto por la persona titular de la jefatura del Servicio y figurarán en la documentación de seguridad de los sistemas de información. Para cada sistema de información deberá existir una persona Responsable de Sistema, siendo posible que una misma persona sea responsable de varios sistemas.
2. En el caso de los Sistemas que no dependan de las Unidades Administrativas responsables de Informática de la Consejería, los Responsables de los Sistemas serán las personas titulares de las unidades administrativas designadas como responsables del contrato o como director/a del expediente, salvo que se designe específicamente para ello a otra persona adscrita a los anteriores.
3. Sus principales responsabilidades serán:
a) Supervisar el desarrollo, operación y mantenimiento de los sistemas de información durante todo su ciclo de vida, así como las especificaciones de los mismos, la instalación y verificación de su correcto funcionamiento.
b) Ser la primera persona responsable de la seguridad de los sistemas de información que dirija, velando porque la seguridad TIC esté presente en todas y cada una de las partes de sus ciclos de vida. Especialmente deberá velar porque el desarrollo de los sistemas siga las directrices de seguridad establecidas de manera horizontal por la Junta de Andalucía de acuerdo con los criterios y requisitos técnicos de seguridad aplicables definidos por la Unidad de Seguridad TIC de la Consejería.
c) Creación, mantenimiento y actualización continua de la documentación de seguridad de los sistemas de información, con el asesoramiento de la Unidad de Seguridad TIC.
d) Asesorar en la definición de la topología y sistema de gestión de los sistemas de información estableciendo los criterios de uso y los servicios disponibles en el mismo.
e) Aprobar toda modificación sustancial de la configuración de cualquier elemento del sistema.
f) Cerciorarse de que las medidas específicas de seguridad se integren adecuadamente dentro del marco general de seguridad.
g) Asesorar en colaboración con la Unidad de Seguridad TIC, a los Responsables de la Información y a los Responsables de los Servicios, en el proceso de la gestión de riesgos.
h) Suspender el manejo de una cierta información o la prestación de un cierto servicio si es informado de deficiencias graves de seguridad que pudieran afectar a la satisfacción de los requisitos establecidos. Esta decisión debe ser acordada con las personas Responsables de la Información afectada, del Servicio afectado y con la Unidad de Seguridad TIC, antes de ser ejecutada.
Artículo 16. Resolución de conflictos.
1. Los conflictos entre las diferentes personas, unidades u órganos responsables que componen la estructura organizativa de la política de seguridad TIC serán resueltos por el superior jerárquico común. En su defecto, prevalecerá la decisión del Comité de Seguridad TIC. En caso de conflicto prevalecerán las decisiones del Comité de Seguridad TIC adoptadas en sesión plenaria sobre las adoptadas por el Grupo de Respuesta a Incidentes de Seguridad de la Información.
2. En los conflictos entre las personas responsables que componen la estructura organizativa de la política de seguridad TIC y las personas responsables definidas en la normativa de protección de datos de carácter personal prevalecerá la decisión que presente un mayor nivel de exigencia respecto a la protección de los datos de carácter personal.
Artículo 17. Obligaciones del personal.
1. Todo el personal que preste servicios en la Consejería tiene la obligación de conocer y cumplir la política de seguridad TIC y la normativa de seguridad derivada, siendo responsabilidad del Comité de Seguridad TIC disponer los medios necesarios para que la información llegue a las personas afectadas.
2. Todo el personal que se incorpore a la Consejería o vaya a tener acceso a alguno de sus sistemas de información o la información gestionada por ellos deberá ser informado de la política de seguridad TIC.
3. Procederá el ejercicio de las acciones pertinentes para la exigencia de las responsabilidades legales que correspondan por el incumplimiento manifiesto de la política de seguridad TIC o de la normativa de seguridad derivada.
4. El personal de la Consejería deberá cumplir además con las instrucciones y normas que regulen el comportamiento del personal empleado público en el uso de los sistemas informáticos y redes de comunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
5. Cualquier persona que actúe bajo la autoridad del Responsable o del Encargado de un Tratamiento de datos personales en el ámbito de aplicación de esta Orden y tenga acceso a datos personales solo tratará dichos datos siguiendo instrucciones del Responsable, salvo que se lo impida el ordenamiento jurídico comunitario, nacional o autonómico.
Artículo 18. Desarrollo.
1. Las medidas sobre la seguridad TIC, de obligado cumplimiento, se desarrollarán en cuatro niveles con diferente ámbito de aplicación, detalle técnico y obligatoriedad de cumplimiento, pero de manera que cada elemento de desarrollo se fundamente en el nivel superior. Dichas medidas conformarán el Plan Director de Seguridad de los Sistemas de Información de la Consejería. Además, se observará lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 1/2011, de 11 de enero.
2. Todos estos niveles prestarán especial atención a las exigencias derivadas del Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, así como a la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.
3. Los niveles de desarrollo son los siguientes:
a) Primer nivel: Política de seguridad TIC, constituido por la presente Orden. Es de obligado cumplimiento en toda la Consejería.
b) Segundo nivel: Normas de seguridad. Son de obligado cumplimiento en toda la Consejería y deben ser aprobadas por el Comité de Seguridad TIC. Describen de forma general los principios y normas de seguridad que serán concretados en los niveles posteriores.
c) Tercer nivel: Procedimientos. Describen las acciones a realizar, de una manera más específica, en un proceso relacionado con la seguridad. Son dependientes de las normas de seguridad. Los aprueba la persona titular de la Secretaría General Técnica.
d) Cuarto nivel: Documentación técnica. En este último nivel se puede incluir todo tipo de documentación técnica o especializada que se considere necesario para completar y facilitar el desarrollo de las medidas de seguridad. La aprueba la persona titular de la jefatura del Servicio de Informática o el Responsable del Sistema en el caso del artículo 15.2.
4. El Comité de Seguridad TIC establecerá los mecanismos necesarios para compartir la documentación derivada del desarrollo con el propósito de regularizarlo, en la medida de lo posible, en todo el ámbito de aplicación de la política de seguridad TIC.
La siguiente tabla resume el marco de desarrollo y la competencia para su aprobación:
Nivel Documento Aprueba
Primero Política de seguridad Persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática
Segundo Normas de seguridad Comité de Seguridad TIC
Tercero Procedimientos Persona titular de la Secretaría General Técnica
Cuarto Documentación técnica Persona titular de la jefatura del Servicio de Informática o el Responsable del Sistema en el caso del artículo 15.2.
5. La Unidad de Seguridad TIC se encarga de la gestión de los documentos indicados, debiendo asegurar que ésta sea completa y proporcione información suficiente para definir las necesidades de protección de la información y los activos asociados a la misma en el ámbito de la Consejería.
Artículo 19. Gestión de riesgos.
1. La gestión de riesgos deberá realizarse de manera continua sobre el sistema de información, conforme a los principios de gestión de la seguridad basada en los riesgos y con reevaluación periódica de los mismos.
2. Las personas encargadas de la categorización de los sistemas serán los Responsables de la Información y de los Servicios, siendo la Unidad de Seguridad TIC la encargada de supervisar los análisis de riesgos y proponer las medidas de seguridad a aplicar.
3. Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad se tendrán particularmente en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos de carácter personal, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, así como la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos.
4. Los Responsables de la Información y de los Servicios son los responsables de aceptar los riesgos residuales calculados en el análisis sobre la información y los servicios, respectivamente, y de realizar su seguimiento y control, sin perjuicio de la posibilidad de delegar esta tarea.
5. El proceso de gestión de riesgos, que comprende las fases de categorización de los sistemas, análisis de riesgos y selección de medidas de seguridad a aplicar, que deberán ser proporcionales a los riesgos y estar justificadas, deberá revisarse al menos con periodicidad anual por parte de la Unidad de Seguridad TIC, que elevará un informe al Comité de Seguridad TIC.
Artículo 20. Clasificación y control de activos.
1. Los recursos informáticos y la información de la Consejería se encontrarán inventariados, con una persona responsable asociada y, en caso de ser necesario, un persona custodia de los mismos. Los inventarios se mantendrán actualizados para asegurar su validez.
2. Los activos de información estarán clasificados de acuerdo a su sensibilidad y criticidad para el desarrollo de la actividad de la Consejería, en función de la cual se establecerán las medidas de seguridad exigidas para su protección.
Artículo 21. Auditorías de la seguridad.
1. Los sistemas de información serán objeto de una auditoría regular ordinaria, al menos cada dos años, que verifique el cumplimiento de los requerimientos del ENS. Estas auditorías ordinarias así como las extraordinarias se harán de acuerdo con lo establecido en el art. 34 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, y la Instrucción Técnica de Seguridad de Auditoría de la Seguridad de los Sistemas de Información, aprobada por Resolución de 27 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública.
2. Los informes de auditoría serán presentados a la persona Responsable del Sistema competente, al Delegado de Protección de Datos, si afectara a estos, y a la persona responsable de la Unidad de Seguridad TIC. Estos informes serán analizados por esta última persona que presentará sus conclusiones a la persona Responsable del Sistema para que adopte las medidas correctoras adecuadas. Los resultados obtenidos determinarán las líneas de actuación a seguir y las posibles modificaciones a realizar sobre los controles y la normativa de seguridad.
3. Con el fin de optimizar la utilización de los recursos públicos y garantizar una mejor coordinación entre seguridad TIC y seguridad de protección de datos, siempre que sea posible, las auditorías de seguridad de sistemas de información y las auditorías de de protección de datos o medidas análogas de verificación, evaluación y valoración de seguridad de los tratamientos se realizarán de manera conjunta.
CAPÍTULO III
Protección de datos de carácter personal
Artículo 22. Incidencia de la normativa de protección de datos de carácter personal.
1. Todos los sistemas de información de la Consejería se ajustarán a lo exigido por el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, por el que se aprueba el Reglamento General de Protección de Datos, en adelante Reglamento General de Protección de Datos, y el resto de la normativa general o sectorial de protección de datos de carácter personal que sea de aplicación. Todos los tratamientos de datos de carácter personal, automatizados o no automatizados, se sujetarán a la citada norma cuando se encuentren dentro de su ámbito de aplicación.
2. En dicho ámbito cada Responsable del Tratamiento de datos de carácter personal aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y ser capaz de demostrar que los tratamientos de datos de carácter personal son conformes con dicha normativa, de acuerdo con el principio de responsabilidad proactiva, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General de Protección de Datos. En caso de conflicto con la normativa de seguridad prevalecerá el criterio que presente un mayor nivel de exigencia respecto a la protección de los datos de carácter personal.
3. Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento de datos de carácter personal, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, y de conformidad con el artículo 32 del Reglamento General de Protección de Datos, el Responsable y el Encargado del Tratamiento en el ámbito de aplicación de esta Orden, aplicarán medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:
a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
d) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
4. Cuando sea probable que un tipo de tratamiento de datos personal, en particular si utiliza nuevas tecnologías, por su naturaleza, alcance, contexto o fines, entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, el Responsable del Tratamiento realizará, antes del tratamiento, una evaluación del impacto de las operaciones de tratamiento en la protección de datos personales, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento General de Protección de Datos. Una única evaluación podrá abordar una serie de operaciones de tratamiento similares que entrañen altos riesgos similares. Para ello recabará el asesoramiento del Delegado de Protección de Datos.
5. El Responsable del Tratamiento llevará un registro de las actividades de tratamiento de datos de carácter personal efectuadas bajo su responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento General de Protección de Datos y el resto de normativa de datos de carácter personal aplicable. Cada Encargado del Tratamiento llevará un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de un Responsable, de acuerdo con el mismo precepto.
6. En caso de violación de la seguridad de los datos personales, el Responsable del Tratamiento la notificará a la autoridad de control competente sin dilación indebida y, de ser posible, a más tardar 72 horas después de que haya tenido constancia de ella, a menos que sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. Si la notificación a la autoridad de control no tiene lugar en el plazo de 72 horas, deberá ir acompañada de indicación de los motivos de la dilación. Cuando sea probable que la violación de la seguridad de los datos personales entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, el Responsable del Tratamiento la comunicará al interesado sin dilación indebida. Dicha notificación y comunicación se atendrán a lo establecido en los artículos 33 y 34 del Reglamento General de Protección de Datos y el resto de normativa de datos de carácter personal aplicable.
7. La notificación a la autoridad de control a la que se refiere el apartado anterior podrá realizarse a través de AndalucíaCERT y del Centro Criptológico Nacional, siempre que se cumplan los requisitos del Reglamento General de Protección de Datos, en los casos en los que así lo disponga de la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones de la Junta de Andalucía.
Artículo 23. Responsables de los Tratamientos de datos de carácter personal.
1. Los Responsables de los Tratamientos de datos de carácter personal en el ámbito de aplicación de esta Orden son las autoridades públicas que determinen los fines y medios de los tratamientos, de conformidad con el artículo 4.7 del Reglamento General de Protección de Datos.
2. En el ámbito de la política de seguridad TIC de esta Consejería, los Responsables de la Información, es decir, los órganos directivos, tendrán la condición de Responsables del Tratamiento respecto a los tratamientos sobre los que determinen sus fines y medios, salvo que las normas aplicables sobre asignación de atribuciones en materia de protección de datos de carácter personal dispongan otra cosa.
Artículo 24. Encargados de los Tratamientos de datos de carácter personal.
1. Si los Responsables de los Tratamientos designaran a un Encargado del Tratamiento lo harán únicamente por cada tratamiento a un Encargado de Tratamiento que ofrezca garantías suficientes para aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para que el tratamiento sea conforme al Reglamento General de Protección de Datos y garantice la protección de los derechos de las personas interesadas, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos.
2. Las principales funciones y responsabilidades, dentro de su ámbito de actuación, son las establecidas en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos y demás normativa de aplicación.
3. Tanto el Responsable como el Encargado del Tratamiento deberá determinar claramente cuándo el tratamiento se realiza bajo su autoridad, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento General de Protección de Datos y cuándo se realiza mediante un Encargado de Tratamiento sujeto a lo establecido en el artículo 28 de dicho Reglamento General de Protección de Datos.
Artículo 25. Delegado de Protección de Datos.
1. Existirá una persona que ostente la condición de Delegado de Protección de Datos a efectos de lo establecido en los artículos 37 y 38 del Reglamento General de Protección de Datos, para varios de los órganos y unidades administrativas de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática que formen parte de Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con la posibilidad establecida en el artículo 37.3 de dicho Reglamento.
2. La persona que ostente la condición de Delegado de Protección de Datos será designada por la persona titular de la Viceconsejería entre personal funcionario adscrito a la Consejería, no pudiendo ser removida ni sancionada por desempeñar sus funciones, salvo que incurriera en dolo o negligencia grave en su ejercicio. La resolución por la que se le designe determinará los órganos o unidades administrativas centrales o periféricos que dependan funcionalmente de la Consejería o estén adscritos a la Consejería respecto a los que ejercerá sus funciones.
3. La persona que ostente la condición de Delegado de Protección de Datos podrá poner en conocimiento del Comité de Seguridad TIC las cuestiones relacionadas con la protección de datos que sea necesario y participará, desde el inicio, en todas las cuestiones relacionadas con la protección de datos, contribuyendo así al cumplimiento de la protección de datos personales desde el diseño y por defecto.
4. Son funciones de la persona que ostente la condición de Delegado de Protección de Datos, entre las demás que le corresponden de conformidad con el artículo 39 del Reglamento General de Protección de Datos y demás normativa de aplicación, las siguientes:
a) Ser consultado sobre la contratación, análisis, diseño, operación y mantenimiento de los tratamientos realizados sobre datos personales. También debe ser consultado sobre todo proyecto normativo que suponga un tratamiento de datos personales.
b) Asesorar sobre la confección de los modelos de formularios de recogida de datos personales.
c) Asesorar sobre la evaluación de impacto relativa a la protección de datos, tanto en la necesidad de su realización como en su elaboración.
d) Supervisar la gestión del registro de actividades de tratamiento de los Responsables de Tratamiento de la Consejería, debiendo éstos facilitarle la información necesaria para ello.
e) Asesorar al Responsable del Tratamiento sobre la oportunidad y modo de notificar los incidentes de seguridad sobre datos de carácter personal a la autoridad de control correspondiente en materia de protección de datos de carácter personal.
f) Asesorar al Responsable del Tratamiento sobre la oportunidad y modo de informar a las personas interesadas y afectadas por violaciones de la seguridad de sus datos personales que entrañen un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, conforme a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento General de Protección de Datos.
Disposición adicional única. Constitución del Comité de Seguridad TIC.
La primera reunión del Comité de Seguridad TIC tendrá por objeto la constitución del mismo y se celebrará en un plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. En dicha reunión constitutiva se procederá al nombramiento la Unidad de Seguridad TIC, mediante la designación de su persona responsable y al nombramiento de los Responsables de la Información y de los Servicios.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería para dictar cuantas instrucciones sean necesarias y adoptar cuantas medidas técnicas sean oportunas para el desarrollo, difusión y ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de agosto de 2018
MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia,
Administración Local y Memoria Democrática

ACCESIBILIDAD DISPOSITIVOS MÓVILES DEL SECTOR PÚBLICO

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CUERPO DE INFORMÁTICA DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Orden TFP/863/2018, de 7 de agosto, por la que se publica la relación de aprobados de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, convocadas por Resolución de 25 de enero de 2018.

[sc name=”Guía del Interventor Municipal” ]
BOE de 9 de agosto de 2018
TEXTO
Finalizadas las pruebas selectivas para ingreso libre en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, convocadas por la Resolución de 25 de enero de 2018 («Boletín Oficial del Estado» del 29 de enero), y de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, he dispuesto:
Primero.
Hacer pública, como anexo I, la relación definitiva de aspirantes que han superado las referidas pruebas selectivas, por orden de puntuación, en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
Segundo.
Los aspirantes que hayan accedido al proceso selectivo por el cupo de la base específica 5 de la convocatoria, con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, deberán acreditar tal condición en los lugares y plazo señalados en el apartado cuarto mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Tercero.
Los aspirantes señalados en el anexo II deberán presentar la documentación que se indica en el mismo, pudiendo ser alguna de las que se contemplan en el siguiente apartado:
a) Copia auténtica del documento nacional de identidad.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar los requisitos establecidos en el punto 1.2 del apartado décimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
b) Copia auténtica del título de Bachiller o Técnico. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio («BOE» del 17), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
c) Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
d) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado de nacionalidad, el acceso al empleo público.
Los demás aspirantes no tendrán que aportar documentación, al haber sido comprobada la misma por la Administración, de acuerdo con la información que consta en el sistema de verificación de datos de identidad y registros nacionales de titulaciones académicas de la Administración General del Estado.
Cuarto.
Las personas indicadas en los apartados segundo y tercero deberán remitir a la Administración la documentación requerida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. La documentación deberá dirigirse a la Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal de la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina, n.º 50, 28071, Madrid) dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presentaran la documentación o de su examen se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Sexto.
La petición de destinos se realizará de acuerdo con las instrucciones contenidas en la resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública que oferte vacantes a los aspirantes seleccionados.
Esta resolución, así como toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del procedimiento de nombramiento como funcionario de carrera, se publicará en la página web de la Secretaría de Estado de Función Pública (actualmente www.hacienda.gob.es apartado Empleo Público).
Séptimo.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente un recurso de reposición ante la autoridad competente en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o un recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, contado, asimismo, desde el día siguiente al de su publicación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 7 de agosto de 2018.–La Ministra de Política Territorial y Función Pública, P.D. (Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio), el Secretario de Estado de Función Pública, José Antonio Benedicto Iruiñ.
ANEXO I
Pruebas selectivas para ingreso por el sistema de acceso libre al Cuerpo Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, conv.: 25-01-18, BOE: 29-01-18
Relación definitiva de aspirantes que han superado las pruebas selectivas, ordenada por puntuación total
DNI
Apellidos y nombre
PT.1E
PT.2E
T.P.S.
Orden
47222791
ANDRES FERRERAS, DAVID
35,34
42,27
77,61
0001
28792729
BARROSO TRISTAN, JAVIER RICARDO
27,83
48,19
76,02
0002
7991638
GALACHE GARCIA, ROBERTO
33,01
40,9
73,91
0003
23034127
SANCHEZ SANCHEZ, ESTEBAN
37,19
35,91
73,10
0004
47009008
CABALLERO PEÑA, POLICARPO
33,25
39,54
72,79
0005
48494587
SANCHEZ MONTOYA, GABRIEL
35,1
37,27
72,37
0006
26803889
LOPEZ MORET, CARLOS DEMETRIO
31,28
40,45
71,73
0007
54103631
MARTINEZ CABRERA, ALEJANDRO
34,48
35,45
69,93
0008
44387130
ATIENZA GARCIA, JUAN
31,16
38,64
69,80
0009
4614948
SAIZ HERNAIZ, JOSUE
36,08
33,63
69,71
0010
7248735
PEREZ GARCIA, JOSE ANTONIO
33,74
35,91
69,65
0011
29056893
GALDAMEZ SALGUERO, VICTOR MANUEL
32,14
36,81
68,95
0012
76883368
GARCIA RUIZ, JORGE
31,65
37,27
68,92
0013
48462094
VEGARA GARCIA, JOAQUIN
30,3
38,18
68,48
0014
2308641
GARRIDO RINCON, JUAN
33,87
34,55
68,42
0015
16806106
RAMOS BALLESTEROS, ALFONSO
33,87
34,08
67,95
0016
48959556
MARTINEZ SANCHEZ, JUAN MANUEL
32,88
35
67,88
0017
50730006
ANGUITA SANCHEZ, JORGE
34,61
33,18
67,79
0018
2666714
ARROYO ALBA, MARIA ARACELI
32,64
35
67,64
0019
50185255
DIAZ SOTO, JAVIER BENJAMIN
30,54
36,36
66,90
0020
46863175
SAEZ CERVANTES, ANTONIO FRANCISCO
27,22
39,54
66,76
0021
34841577
GUIRADO UBEDA, JOSE LUIS
31,53
35
66,53
0022
11961259
MARTINEZ PARDO, JULIO
32,39
34,08
66,47
0023
70810411
JIMENEZ RUBIN DE CELIS, JAVIER
33,5
32,72
66,22
0024
74678651
AGUAYO NAVARRETE, CARLOS
33,74
32,27
66,01
0025
47044965
PARRA RAMOS, CARLOS
31,9
34,08
65,98
0026
52992716
ESPINOSA GOMEZ, MANUEL
32,76
33,18
65,94
0027
77402040
VAZQUEZ BARBAZAN, JAVIER
30,67
35
65,67
0028
20182922
URIARTE ESTEFANIA, ROBERTO
31,78
33,63
65,41
0029
14635323
DELGADO RUIZ, JOSE ANTONIO
29,31
35,91
65,22
0030
72893386
GONZALEZ EGEA, ALBERTO
32,39
32,72
65,11
0031
3905353
GALAN ARROYO, ALBERTO
30,05
35
65,05
0032
48955788
SUAREZ SOLAR, FRANCISCO
30,91
34,08
64,99
0033
28945768
GOMEZ SUAREZ, JESUS MARIA
29,31
35,45
64,76
0034
33542295
LOPEZ VILLAR, JOSE
29,31
35,45
64,76
0035
50214980
ZANON FERNANDEZ, DANIEL
28,82
35,91
64,73
0036
50220192
MARTINEZ ADALIA, ALBERTO
31,65
32,72
64,37
0037
52349036
FERNANDEZ MENDOZA, JOSE JAVIER
31,16
33,18
64,34
0038
70519291
ARAQUE CUBERO, JOSE CARLOS
30,05
34,08
64,13
0039
52889537
OCAÑA GARCIA, VICTOR
30,91
33,18
64,09
0040
53392244
RAMIREZ ORDUÑA, GINES JAVIER
29,06
35
64,06
0041
75241758
LOPEZ CHACON, ENRIQUE
26,67
37,3
63,97
0042
71130709
ERGUETA CASADO, PAULINO
33,5
30,46
63,96
0043
51903659
PEREZ MOLINA, EDUARDO
30,3
33,63
63,93
0044
3151252
TORRES BADIA, GUILLEM
31,16
32,72
63,88
0045
33509840
HUERTA SOLER, MARIO
29,8
34,08
63,88
0046
77112926
GIL LEMUS, RAFAEL
32,88
30,91
63,79
0047
73195089
DIOS CABRERA, EDUARDO DE
27,22
36,36
63,58
0048
5674497
PEREZ MORAGO, HECTOR JOSE
28,94
34,55
63,49
0049
43138193
ESTRADES JUAN, FRANCESC DE PAULA
31,65
31,82
63,47
0050
53094432
QUESADA DIAZ, JUAN CARLOS
30,36
32,94
63,30
0051
50202822
VELA IZQUIERDO, RUBEN
30,91
32,27
63,18
0052
78726855
RODRIGUEZ BARRIOS, ALIOTH
28,57
34,55
63,12
0053
76042264
PEREZ LOZANO, PABLO
29,93
33,18
63,11
0054
48655015
SERRANO CAMPILLO, MANUEL
30,79
32,27
63,06
0055
44907353
ALVAREZ CABRERA, RAQUEL
31,16
31,82
62,98
0056
53002636
MARTINEZ SANCHEZ, MIGUEL ANGEL
25,62
37,27
62,89
0057
47292340
GARCIA SANZ, CRISTINA
29,19
33,63
62,82
0058
77345612
ORTIZ GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER
29,06
33,63
62,69
0059
72889360
ARANCON DEL VALLE, CARLOS
28,57
34,08
62,65
0060
52861109
MOCHALES SOMOVILLA, ANA FRANCISCA
32,64
29,99
62,63
0061
9046424
LOPEZ CIVERA, GERMAN
30,79
31,82
62,61
0062
70814835
NIETO AGUIRRE, LUIS IGNACIO
28,94
33,63
62,57
0063
52505395
SANCHEZ DIAZ, JOSE
27,46
35
62,46
0064
1834067
BERNAL LONGUEIRA, JUAN
29,68
32,72
62,40
0065
11847115
RODRIGO VAQUERO, OSCAR
29,06
33,18
62,24
0066
2612102
CABELLO DEL MORAL, JUAN BARTOLOME
29,29
32,94
62,23
0067
718150
DONNELLAN, CONOR
33,13
29,09
62,22
0068
47077056
GOMEZ BALLESTEROS, CARLOS ALBERTO
27,59
34,55
62,14
0069
9811578
GARCIA VILLAMIL, JAVIER
28,69
33,33
62,02
0070
71418446
GALLEGO SANTIAGO, MARIA JOSE
32,02
29,99
62,01
0071
77328197
PRIEGO GALVEZ, FERNANDO
29,68
32,27
61,95
0072
13170153
CAMPO VILLAR, EDUARDO JOSE DEL
30,05
31,82
61,87
0073
46903437
TOME BAYO, IVAN
29,56
32,27
61,83
0074
11848747
HERNANZ LILLO, SANTOS ALBERTO
30,42
31,36
61,78
0075
51427313
MARINO MARISCAL, LUIS
29,93
31,82
61,75
0076
13940153
SAIZ SAÑUDO, MARCOS JOSE
31,28
30,46
61,74
0077
48540121
MARTINEZ CARCELES, JUAN ARCADIO
28,08
33,63
61,71
0078
29103079
SEVILLANO PALACIOS, JOSE LUIS
30,79
30,91
61,70
0079
51090466
CLAVERO ALARCON, JOSE MIGUEL
30,79
30,91
61,70
0080
2229578
BRIGIDANO SANCHEZ, ELENA
30,3
31,36
61,66
0081
4595913
MORENO POSE, VICTOR MANUEL
27,96
33,63
61,59
0082
3461101
JIMENEZ GIL, YAGO
30,67
30,91
61,58
0083
2273779
ZAPATA FERNANDEZ, ALBERTO
30,17
31,36
61,53
0084
47079692
GUERRA LUJAN, RAUL
29,68
31,82
61,50
0085
51062568
MORENO MERINO, RAUL
25
36,36
61,36
0086
47281042
MARTINEZ GONZALEZ, FRANCISCO
30,42
30,91
61,33
0087
36108274
BLANCO RIVERA, MARCOS ANTONIO
25,6
35,71
61,31
0088
3872771
BALLESTEROS ROMERO, FERNANDO JAVIER
32,14
29,09
61,23
0089
3120347
HURTADO MADRID, ROBERTO
27,09
34,08
61,17
0090
50987030
TERRIZA SANCHEZ, MARIA
30,67
30,46
61,13
0091
51457377
SAN SOTERO HERNANDO, SERGIO
30,17
30,91
61,08
0092
71765291
RODRIGUEZ FERNANDEZ, LILIANA
29,68
31,36
61,04
0093
70166156
GIMENO LUENGO, RUBEN
26,85
34,08
60,93
0094
18037215
GARCIA MONAJ, DAVID
27,71
33,18
60,89
0095
52878794
VILLANUEVA APARICIO, DAVID
26,73
34,08
60,81
0096
3864187
MORENO VALVERDE, FERNANDO JOSE
28,94
31,82
60,76
0097
50450469
GARCIA SANCHEZ, TEODORO RICARDO
27,09
33,63
60,72
0098
805695
ALVAREZ SANCHEZ, IGNACIO
32,51
28,18
60,69
0099
53612730
LOPEZ BECOÑA, MIGUEL
30,17
30,46
60,63
0100
26031199
SERRANO ARJONILLA, JOSE MANUEL
32,39
28,18
60,57
0101
5677760
GARCIA-VILLARACO GONZALEZ, JOSE
27,62
32,94
60,56
0102
2307931
PEDRO MENDEZ, MARCO DE
29,19
31,36
60,55
0103
75126419
PINEDA FLORES, JAVIER
26,85
33,63
60,48
0104
52122696
BERBEL GONZALEZ, ANTONIO
29,56
30,91
60,47
0105
34804124
ARANDA ARANDA, JOSE MARIA
28,2
32,27
60,47
0106
16812222
GARCIA CARAZO, ALVARO
30,91
29,54
60,45
0107
51454855
PAEZ TRIVIÑO, JORGE
30,42
29,99
60,41
0108
50063801
ESCALADA PADIAL, EMILIO
26,73
33,63
60,36
0109
33517069
BARROSO GUERRERO, BELEN
30,67
29,54
60,21
0110
51943371
ALARCON DIANA, LOURDES
29,19
30,91
60,10
0111
48302797
ALFARO VERVAET, SERGIO
29,06
30,91
59,97
0112
75250289
SEGURA POVEDA, GERONIMO
31,28
28,63
59,91
0113
50190821
ROJO PINTO, JOSE LUIS
26,73
33,18
59,91
0114
9012391
ALBA MEDA, ALBERTO
29,43
30,46
59,89
0115
28798608
HERNANDEZ RAMOS, RAFAEL ALBERTO
25,25
34,55
59,80
0116
6566343
GARCIA GARCIA, HECTOR
29,31
30,46
59,77
0117
80073181
RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ISABEL MARIA
31,53
28,18
59,71
0118
44386127
PORTAZ COLLADO, ANTONIO JOSE
28,32
31,36
59,68
0119
33486551
PEREZ HERNANDEZ, FRANCISCO MIGUEL
27,83
31,82
59,65
0120
80150555
VIGORRA TREVIÑO, DIEGO
28,69
30,91
59,60
0121
44843574
TOJO QUINTELA, SALVADOR
28,45
30,91
59,36
0122
8827985
BRONCANO SERRANO, JESUS
26,6
32,72
59,32
0123
71902024
MENENDEZ BARRIENTOS, PABLO
26,48
32,72
59,20
0124
48563034
SALORT ESPLA, VICENTE
31,41
27,73
59,14
0125
10907864
RAMIL REDONDO, ARANZAZU
28,2
30,91
59,11
0126
50899080
MUÑOZ JIMENEZ, ANTONIO
33,62
25,45
59,07
0127
50729965
RODRIGUEZ SEGOVIA, MIGUEL
27,71
31,36
59,07
0128
4208848
GUTIERREZ JIMENEZ, SERGIO
25,37
33,63
59,00
0129
33997733
DIAZ REIGOSA, DAVID
25,74
33,18
58,92
0130
50852684
MANZANARES TEJEDOR, CESAR
28,45
30,46
58,91
0131
53721227
RODRIGUEZ LOZOYA, SERGIO
30,67
28,18
58,85
0132
53003552
RUIZ GRANADOS, JOSE DOMINGO
30,67
28,18
58,85
0133
50072986
VILLAMOR MANERO, MARTA
29,68
29,09
58,77
0134
52346508
BOILLOS FERNANDEZ, DAVID
25,13
33,63
58,76
0135
50208453
FRESNO RAMIREZ, JESUS DEL
27,34
31,36
58,70
0136
50703099
PEREZ CALPENA, DIEGO ENRIQUE
31,41
27,26
58,67
0137
12398506
RODRIGUEZ MARCOS, NURIA
26,85
31,82
58,67
0138
76828451
CHAVES SANTIAGO, ROMAN
29,06
29,54
58,60
0139
54084007
GONZALEZ ALMENARA, LUIS
31,78
26,81
58,59
0140
46061312
ALONSO GIL, GERMAN
27,22
31,36
58,58
0141
28730091
GARRIDO NIETO, ANTONIO JOSE
28,57
29,99
58,56
0142
44082776
FERNANDEZ ZAPATA, ENRIQUE
30,79
27,73
58,52
0143
47454420
GALISTEO MONTERO, RUBEN
30,79
27,73
58,52
0144
29125391
CASTRO OYAGA, SERGIO
27,09
31,36
58,45
0145
30946971
MUÑOZ HERNANDO, DAVID
27,96
30,46
58,42
0146
42858997
CABALLERO SOSA, JOSE MANUEL
28,82
29,54
58,36
0147
45907391
ITURRINO NUÑEZ, ORLANDO JAVIER
28,93
29,37
58,30
0148
50857972
CHILLON LOPEZ, MARIA
31,9
26,36
58,26
0149
43084915
ABRAHAM CURTO, FRANCISCO JAVIER
30,91
27,26
58,17
0150
46840284
PEREIRA QUEBRADA, DAVID IVAN
27,22
30,91
58,13
0151
72186390
LOPEZ ARCE, BALDUINO
27,22
30,91
58,13
0152
829536
MARTINEZ PERERO, MARCOS
25,86
32,27
58,13
0153
75161757
GARCIA PEINADO, DANIEL
26,73
31,36
58,09
0154
50739844
MUÑOZ CERDAN, DAVID
28,08
29,99
58,07
0155
45587272
CASADO CASAS, MIGUEL ANGEL
26,6
31,36
57,96
0156
53040335
MUÑOZ MUÑOZ, JUAN JOSE
26,6
31,36
57,96
0157
70516860
SAIZ MARTINEZ, ALFONSO
30,17
27,73
57,90
0158
45556548
ARROYO VELASCO, JESUS
32,39
25,45
57,84
0159
14302535
FERNANDEZ VIDOU, ANGEL
25,99
31,82
57,81
0160
44358797
HERRUZO CALERO, FRANCISCO ANTONIO
29,06
28,63
57,69
0161
5421836
CRESPO SANCHEZ, GEMA
26,73
30,91
57,64
0162
47000337
VAZQUEZ GONZALEZ, IVAN
27,59
29,99
57,58
0163
13153564
GARCIA ALZAGA, DANIEL
27,59
29,99
57,58
0164
36138474
LUBIAN ESPINOSA, DAVID
27,59
29,99
57,58
0165
44804730
ROMERO ALEPUZ, JORDI MIQUEL
25,74
31,82
57,56
0166
25095436
JIMENEZ LEIVA, IGNACIO
29,31
28,18
57,49
0167
71683482
LEBREDO ACEBAL, DANIEL
28,32
29,09
57,41
0168
36517889
SOLER GARCIA, MARC
26,48
30,91
57,39
0169
44815448
FERRO RODRIGUEZ, MARCO
27,83
29,54
57,37
0170
44027532
TRAVERSO ARIZA, ANTONIO
27,34
29,99
57,33
0171
48484045
VAZQUEZ LOPEZ, EDUARDO JOSE
26,85
30,46
57,31
0172
51413671
LOPEZ SANTOS, ANTONIO
28,2
29,09
57,29
0173
50746006
POYATOS DORADO, ANTONIO
27,22
29,99
57,21
0174
9795672
CALDERON CUADRADO, BASILIO
25,37
31,82
57,19
0175
12333751
ALONSO JIMENO, JACOBO
26,19
30,95
57,14
0176
46856906
GONZALEZ ALVAREZ PALENCIA, MANUEL
27,59
29,54
57,13
0177
50120155
HUSEIN TORANZO, EVA AMNA
29,8
27,26
57,06
0178
4593614
PRIEGO MARTINEZ, RAUL
26,6
30,46
57,06
0179
76939532
LOPEZ DIAZ, CARLOS
27,96
29,09
57,05
0180
4610001
BELMAR ARGUDO, SERGIO
26,97
29,99
56,96
0181
78727292
FORES PARRA, JUAN CARLOS
29,68
27,26
56,94
0182
3131947
PASCUAL SANZ, ROCIO
26,36
30,46
56,82
0183
2550218
MERINO MENDEZ, ENRIQUE
30,91
25,9
56,81
0184
45735045
LUQUE LASTRA, RAFAEL
27,71
29,09
56,80
0185
15428367
FERNANDEZ MARTIN, ICARO
29,93
26,81
56,74
0186
70166039
ACUÑA RODRIGUEZ, JUAN JOSE
28,08
28,63
56,71
0187
71282323
GUILARTE MORENO, IVAN
30,79
25,9
56,69
0188
51924319
CRESPO MARTIN, ROLANDO
27,59
29,09
56,68
0189
22133826
ZUMAQUERO LIGERO, EMILIO
28,45
28,18
56,63
0190
28821702
ANDERSEN SIDES, FLEMMING
27,96
28,63
56,59
0191
11838252
REYES LUCAS, VICTOR
26,11
30,46
56,57
0192
53429479
ROPERO AMOR, JAVIER
25,99
30,46
56,45
0193
2299647
VALERO MARTINEZ, ALVARO
26,36
29,99
56,35
0194
4165064
CUADRADO HERRERO, FRANCISCO JAVIER
25,86
30,46
56,32
0195
5193932
DELICADO MARTINEZ, JESUS
27,22
29,09
56,31
0196
51400312
GARCIA PRIETO, AURELIO
25,37
30,91
56,28
0197
53415799
FABUEL DIAZ, CARLOS MANUEL
28,08
28,18
56,26
0198
50721711
CAZ LOPEZ, ALICIA DEL
26,23
29,99
56,22
0199
71014434
ALVAREZ MARTIN, JUAN CARLOS
30,3
25,9
56,20
0200
7865221
PEREZ SANDOVAL GARCIA, PEDRO
27,96
28,18
56,14
0201
50746285
MARTIN GOMEZ, OSCAR
26,6
29,54
56,14
0202
30635900
MINGUEZ ALVARO, MARTA
28,32
27,73
56,05
0203
36171744
VAL RODRIGUEZ, EVA MARIA
26,48
29,54
56,02
0204
2883349
ALBA TALAVERANO, PATRICIA TERESA
27,83
28,18
56,01
0205
3897202
MAGAN BARROSO, VICTOR
25,5
30,46
55,96
0206
48805147
MARIN MARTIN, SUSANA
25,5
30,46
55,96
0207
2917772
MORALES PAJARO, MARIA JESUS
28,69
27,26
55,95
0208
50543820
NUÑEZ SERRAMOS, DANIEL
25,36
30,56
55,92
0209
9434687
DIEGO GARCIA, SERGIO
26,36
29,54
55,90
0210
6377380
SZAMOSI, SIMONA
27,71
28,18
55,89
0211
71120451
FERNANDEZ VALLE, FERNANDO
27,22
28,63
55,85
0212
5918262
RODRIGUEZ TRAPERO, FREDESVINDA
28,57
27,26
55,83
0213
6252583
HERNANDEZ MORA, ALBERTO
26,73
29,09
55,82
0214
7234454
SANCHEZ VALRIBERAS, BORJA
27,62
28,18
55,80
0215
52410911
GONZALEZ PEREZ, LUIS
29,8
25,9
55,70
0216
47222802
VIZUETE GOMEZ, LAUREANO
27,96
27,73
55,69
0217
47220718
GARNACHO GOMEZ, IGNACIO
27,96
27,73
55,69
0218
47304039
RUIZ JIMENEZ, ALBERTO
26,97
28,63
55,60
0219
75227863
SANCHEZ ARAQUE, JUAN MANUEL
28,32
27,26
55,58
0220
33301377
COUSO GARCIA, JORGE
28,32
27,26
55,58
0221
48626199
GALAN OCA, MARIA LUISA
28,32
27,26
55,58
0222
50312960
MAÑAS GOMEZ, MIGUEL ANGEL
25,99
29,54
55,53
0223
7871833
AGUADO MARTIN, RICARDO
27,34
28,18
55,52
0224
16617118
BURGOS CHAVEZ, JORGE JUAN
27,34
28,18
55,52
0225
8941916
CRESPO RAMOS, NURIA
28,69
26,81
55,50
0226
50205488
ALVARO MEDIAVILLA, DAVID
29,56
25,9
55,46
0227
45714862
YESTE YESTE, EMILIO JOSE
25
30,46
55,46
0228
71949375
CHICO GUERRA, EDUARDO
25
30,46
55,46
0229
47459862
QUINTERO SANTOS, ANTONIO
26,36
29,09
55,45
0230
75243591
ALZUETA KOMUDA, ALEXANDER
30,42
25
55,42
0231
29060482
LOPEZ LORCA, PEDRO JOSE
30,42
25
55,42
0232
26229418
GUIRADO BAUTISTA, PEDRO
29,06
26,36
55,42
0233
76575197
GARCIA VEIGA, JACOBO
25,86
29,54
55,40
0234
23007333
VIDAL CANO, PEDRO
28,57
26,81
55,38
0235
53042552
MARTINEZ CRESPO, JAVIER
25,74
29,54
55,28
0236
77574079
MONTES GARCIA, FRANCISCO MARIA
28,45
26,81
55,26
0237
71129701
SANCHEZ DE LA FUENTE, DIEGO
26,6
28,63
55,23
0238
27472350
GARCIA CALLE, MARIANO
29,31
25,9
55,21
0239
47026939
CABALLERO MARTIN, PATRICIA
27,03
28,18
55,21
0240
11421454
ISLA FERNANDEZ, JOSE RAMON
28,82
26,36
55,18
0241
47046448
DIAZ HUERTA, JOSE LUIS
26,97
28,18
55,15
0242
9340698
MARTINEZ GARCIA, ABEL MANUEL
29,68
25,45
55,13
0243
9337604
OBREGON VARONA, SORAYA MARIA
26,48
28,63
55,11
0244
5424837
GONZALEZ BRAVO, ANGEL LUIS
27,34
27,73
55,07
0245
72890583
MARCELO MARTIN, DANIEL JOAQUIN
27,34
27,73
55,07
0246
32682157
RAMOS REY, SUSANA MARIA
29,56
25,45
55,01
0247
2240082
PAREDES MARTINEZ, JESUS
28,2
26,81
55,01
0248
52345327
JIMENEZ MATEOS-CACERES, CANDIDO
27,22
27,73
54,95
0249
36138613
AROSA SOUTO, GUSTAVO
28,08
26,81
54,89
0250
52532921
PEREZ AGUILERA, JOSES ANTONIO
27,59
27,26
54,85
0251
9765821
RIO FERNANDEZ, MARIA TERESA DEL
27,59
27,26
54,85
0252
53616841
PRADEL MONDEDEU, MIGUEL ANGEL
27,96
26,81
54,77
0253
12775921
VELADO LAZAGABASTER, JUAN CARLOS
27,96
26,81
54,77
0254
33535619
ESTRADA ALVAREZ, RAFAEL
27,96
26,81
54,77
0255
71878460
ALVAREZ OJEDA, DIEGO
26,11
28,63
54,74
0256
3448138
CAMPO CABEZUDO, ANA MARIA DEL
25,13
29,54
54,67
0257
53527035
PERIANES TORANZO, MONICA
25
29,54
54,54
0258
52970228
ESTEBAN SANCHEZ, ROBERTO
27,71
26,81
54,52
0259
9438471
CASADO BURON, DIEGO
29,06
25,45
54,51
0260
77803870
LOPEZ ESCRICHE, ALEJANDRO
28,08
26,36
54,44
0261
28882146
GONZALEZ SANCHEZ, ANTONIO
25,74
28,63
54,37
0262
44018667
MAENZA VELASCO, JORDI
25,74
28,63
54,37
0263
2293714
MARTIN VAZQUEZ, RUBEN
25,74
28,63
54,37
0264
25672505
GARCIA HERRERA GOMEZ, JUAN FERNANDO
27,09
27,26
54,35
0265
9179823
GOMEZ GOMEZ, MANUEL
26,11
28,18
54,29
0266
52883371
BARBERO GONZALEZ, LEONARDO
28,82
25,45
54,27
0267
52986198
PERERA MONTERO, ISABEL
27,26
26,99
54,25
0268
5332698
QUIRANTES PASCUAL, ALEJANDRO
25,62
28,63
54,25
0269
44126431
RODRIGUEZ FERNANDEZ, PABLO
26,97
27,26
54,23
0270
75238383
MUÑOZ SALVADOR, JULIO
26,97
27,26
54,23
0271
29114124
SEBASTIAN LORENTE, PEDRO JAVIER
26,48
27,73
54,21
0272
48504295
NICOLAS NICOLAS, ISMAEL
25,99
28,18
54,17
0273
30978339
MUÑOZ CID, PEDRO JAVIER
28,69
25,45
54,14
0274
26042426
DIAZ VALENZUELA, RAMON
25,5
28,63
54,13
0275
78516291
MENDEZ DAMASO, LALLONEN PEDRO
25,5
28,63
54,13
0276
6011962
CHENG KWAN, CHUNG SENG
26,36
27,73
54,09
0277
51935199
GUTIERREZ RAVE GARCIA GIL, EDUARDO
25,74
28,18
53,92
0278
50068135
HERRERA DIAZ, PABLO
25,74
28,18
53,92
0279
44800970
MESTRE ANTONI, MARIA
27,09
26,81
53,90
0280
4586458
GARCIA HONTECILLAS, ISRAEL
25,25
28,63
53,88
0281
5922817
GOMEZ HORTA, JULIAN
25,62
28,18
53,80
0282
9009498
ESCUDERO PASTOR, JAVIER
25,99
27,73
53,72
0283
71026639
ANTON PRIETO, CRISTINA
28,69
25
53,69
0284
5677228
IZQUIERDO LOPEZ, MARIA DEL PRADO
25,5
28,18
53,68
0285
13933695
MARTIN IBAÑEZ, JOSE DAVID
25,5
28,18
53,68
0286
50213742
DIAZ POSE, NOELIA
26,36
27,26
53,62
0287
1927505
MARTIN GONZALEZ, FERNANDO ANTONIO
27,22
26,36
53,58
0288
4610986
ARCE REDONDO, JORGE
25,37
28,18
53,55
0289
47023854
ARROYO TEJEDOR, SEBASTIAN
25,37
28,18
53,55
0290
50207747
WILHELMI SACRISTAN, MIGUEL
26,73
26,81
53,54
0291
44479791
LOSADA DIEGUEZ, ALBA
27,59
25,9
53,49
0292
71457999
LOPEZ GARCIA, SERGIO
26,07
27,38
53,45
0293
3936795
ALBARRAN ARELLANO, SANTIAGO
28,32
25
53,32
0294
3465341
CRISTOBAL ZORZO, DAVID
26,48
26,81
53,29
0295
45662977
VIQUE YUSTA, IÑIGO
27,83
25,45
53,28
0296
44371113
MONTILLA PEREZ, FRANCISCO
27,34
25,9
53,24
0297
53038424
REINA FERNANDEZ, JUAN ANTONIO
28,2
25
53,20
0298
46059725
GOMEZ VALLE, JAVIER
25
28,18
53,18
0299
11857698
CABO MUÑIZ, ALBERTO DE LOS SANTOS
26,36
26,81
53,17
0300
20468567
RUBIO MALLEN, MARCOS OLEGARIO
27,71
25,45
53,16
0301
74675864
ROCA MARTINEZ, JOSE CARLOS
27,22
25,9
53,12
0302
48445211
ZAMARRO PARRA, ELENA
26,73
26,36
53,09
0303
20490491
CANO EBRI, XAVIER
26,73
26,36
53,09
0304
31701069
FERNANDEZ COPETE, DANIEL
26,73
26,36
53,09
0305
77349194
ARMENTEROS ESCABIAS, DAVID
26,23
26,81
53,04
0306
50296125
MARTIN CARMENA, FELIPE
26,97
25,9
52,87
0307
33528493
FERNANDEZ DE LA CALLE, JAVIER
27,22
25,45
52,67
0308
48536507
IBAÑEZ GARCIA, ANA ISABEL
25,86
26,81
52,67
0309
46967533
ARIZA ECIJA, JOSE
26,07
26,58
52,65
0310
3863733
MEDINA NIETO, ANGEL GABRIEL
26,23
26,36
52,59
0311
44587130
SEGURA RUIZ, DANIEL
26,6
25,9
52,50
0312
2889498
GONZALEZ LIEBANA, CESAR
26,6
25,9
52,50
0313
48660715
FERNANDEZ ALBURQUERQUE, PABLO
25,62
26,81
52,43
0314
71275062
BARUQUE ZANON, JUAN
26,48
25,9
52,38
0315
3107760
GARCES ADAN, JOSE ANGEL
25
27,38
52,38
0316
44384518
PEDREÑO SOLARES, FRANCISCO
25,99
26,36
52,35
0317
13985007
PABLOS MONTES, VICTOR
25,5
26,81
52,31
0318
32695215
PERILLE ARRIBE, JORGE
26,85
25,45
52,30
0319
50889825
CUESTA MARTIN, ENRIQUE
26,85
25,45
52,30
0320
71459430
ALVAREZ ESPADA, LAURA
25
27,26
52,26
0321
51991576
SERRANO FERNANDEZ, JAVIER
25,86
26,36
52,22
0322
71702228
MOYA PITARCH, CARLOS FRANCISCO
26,73
25,45
52,18
0323
35770891
SANCHEZ SANCHEZ, ANA MARIA
25,37
26,81
52,18
0324
44286484
TORRE BARON, ALEJANDRO DE LA
27,09
25
52,09
0325
11785413
VALENZUELA GARCIA, JORGE JAVIER
27,09
25
52,09
0326
80078466
JURADO ORTEGA, DAVID
27,09
25
52,09
0327
34967670
RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JOSE MANUEL
25,25
26,81
52,06
0328
43279843
HERRERA SEGURA, FRANCISCO JAVIER
26,11
25,9
52,01
0329
74864306
GARCIA HERMOSO, ROCIO
26,48
25,45
51,93
0330
398892
BLANCO LOPEZ, ELENA LOURDES
26,85
25
51,85
0331
53418626
MARTIN GARCIA, GREGORIO
26,36
25,45
51,81
0332
47064052
FERRER GONZALEZ, EDUARDO
25,86
25,9
51,76
0333
16793423
RUBIO CALVO, FRANCISCO JAVIER
26,23
25,45
51,68
0334
53416139
MARTIN MARTIN DE LILLO, FRANCISCO JAVIER
25,25
26,36
51,61
0335
12388930
MARGÜELLO MARTIN, LUIS ANGEL
26,6
25
51,60
0336
50856926
GARCIA FERNANDEZ, CAROLINA
25,62
25,9
51,52
0337
54081437
RODRIGUEZ DENIZ, JESUS
25,13
26,36
51,49
0338
11849045
ORDOÑEZ IBARRA, MARIA DE LOS ANGELES
25,99
25,45
51,44
0339
34829708
ILLAN SANCHEZ, JUAN FRANCISCO
25,99
25,45
51,44
0340
1181081
CERRO FERNANDEZ, ALAIN
25,5
25,9
51,40
0341
49003890
VICENTE DIEZ, LUIS FELIPE
25,86
25,45
51,31
0342
9755415
SANCHEZ DIEZ, FELIX
25,25
25,9
51,15
0343
48542168
SANCHEZ CHUECOS, JUAN MANUEL
25,13
25,9
51,03
0344
16595642
MARTINEZ DE MEDICIS, EMETERIO
25,99
25
50,99
0345
51447984
BRAVO MARTIN, JUAN PEDRO
25,5
25,45
50,95
0346
50456740
VALERO SANCHEZ, IVAN
25,37
25,45
50,82
0347
53139677
ARROYO SIMON, RICARDO
25,37
25,45
50,82
0348
77369409
LOPEZ FERNANDEZ AMELA, ALEJANDRO MIGUEL
25
25
50,00
0349
ANEXO II
Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado (Ingreso libre)
Relación de aspirantes aprobados que deben presentar la documentación
DNI
Apellidos y nombre
Documentación que deben presentar
46061312V
ALONSO GIL, GERMÁN
Copia auténtica de la titulación exigida.
28821702B
ANDERSEN SIDES, FLEMMING
Copia auténtica de la titulación exigida.
46967533S
ARIZA ECIJA, JOSÉ
Copia auténtica de la titulación exigida.
44387130M
ATIENZA GARCÍA, JUAN
Copia auténtica de la titulación exigida.
00398892A
BLANCO LÓPEZ, ELENA LOURDES
Copia auténtica de la titulación exigida.
02229578G
BRIGIDANO SÁNCHEZ, ELENA
Copia auténtica de la titulación exigida.
02612102S
CABELLO DEL MORAL, JUAN BARTOLOMÉ
Copia auténtica de la titulación exigida.
06011962S
CHENG KWAN, CHUNG SENG
Copia auténtica de la titulación exigida.
50857972G
CHILLÓN LÓPEZ, MARÍA
Copia auténtica de la titulación exigida.
03465341T
CRISTOBAL ZORZO, DAVID
Copia auténtica de la titulación exigida.
50213742G
DÍAZ POSE, NOELIA
Copia auténtica de la titulación exigida.
X0718150K
DONNELLAN, CONOR
Declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado de nacionalidad, el acceso al empleo público.
43138193Z
ESTRADES JUAN, FRANCESC DE PAULA
Copia auténtica del DNI y de la titulación exigida.
44082776X
FERNÁNDEZ ZAPATA, ENRIQUE MARÍA
Copia auténtica de la titulación exigida.
03107760T
GARCÉS ADÁN, JOSÉ ÁNGEL
Copia auténtica de la titulación exigida.
27472350T
GARCÍA CALLE, MARIANO
Copia auténtica de la titulación exigida.
04586458M
GARCÍA HONTECILLAS, ISRAEL
Copia auténtica de la titulación exigida.
18037215V
GARCÍA MONAJ, DAVID
Copia auténtica de la titulación exigida.
51400312G
GARCÍA PRIETO, AURELIO
Copia auténtica de la titulación exigida.
77112926K
GIL LEMUS, RAFAEL
Copia auténtica de la titulación exigida.
51935199A
GUTIÉRREZ RAVE GARCÍA GIL, EDUARDO
Copia auténtica de la titulación exigida.
50068135X
HERRERA DÍAZ, PABLO
Copia auténtica de la titulación exigida.
33509840J
HUERTA SOLER, MARIO
Copia auténtica de la titulación exigida.
45907391N
ITURRINO NUÑEZ, ORLANDO JAVIER
Copia auténtica del DNI y de la titulación exigida.
71683482A
LEBREDO ACEBAL, DANIEL
Copia auténtica de la titulación exigida.
77803870E
LÓPEZ ESCRICHE, ALEJANDRO
Copia auténtica de la titulación exigida.
50296125R
MARTÍN CARMENA, FELIPE
Copia auténtica de la titulación exigida.
50746285M
MARTÍN GÓMEZ, ÓSCAR
Copia auténtica de la titulación exigida.
53042552K
MARTÍNEZ CRESPO, JAVIER
Copia auténtica de la titulación exigida.
53002636X
MARTÍNEZ SÁNCHEZ, MIGUEL ÁNGEL
Copia auténtica de la titulación exigida.
16595642S
MARTÍNEZ DE MEDICIS, EMETERIO
Copia auténtica de la titulación exigida.
13985007H
PABLOS MONTES, VICTOR
Copia auténtica de la titulación exigida.
75126419R
PINEDA FLORES, JAVIER
Copia auténtica de la titulación exigida.
71765291R
RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, LILIANA
Copia auténtica de la titulación exigida.
16793423L
RUBIO CALVO, FRANCISCO JAVIER
Copia auténtica de la titulación exigida.
75250289Q
SEGURA POVEDA, GERÓNIMO
Copia auténtica de la titulación exigida.
X6377380D
SZAMOSI, SIMONA
Copia auténtica de la titulación exigida.
Declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado de nacionalidad, el acceso al empleo público.
44286484F
TORRE BARON, ALEJANDRO DE LA
Copia auténtica de la titulación exigida.
44027532N
TRAVERSO ARIZA, ANTONIO
Copia auténtica de la titulación exigida.
77402040W
VÁZQUEZ BARBAZAN, JAVIER
Copia auténtica de la titulación exigida.
12775921L
VELADO LAZAGABASTER, JUAN CARLOS
Copia auténtica de la titulación exigida.
50072986P
VILLAMOR MANERO, MARTA
Copia auténtica de la titulación exigida.
47222802F
VIZUETE GÓMEZ, LAUREANO
Copia auténtica de la titulación exigida.
22133826Y
ZUMAQUERO LIGERO, EMILIO
Copia auténtica de la titulación exigida.