Policías Locales CASTILLA LEON
LEY 3/2018, de 2 de julio, por el que se modifica la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.
Procesos selectivos de personal funcionario COMUNIDAD MADRID
ORDEN 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid.
Coordinación de policías locales ARAGON
LEY 9/2018, de 28 de junio, de modificación de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de coordinación de policías locales de Aragón.
Red de protección personas vulnerables CASTILLA LEON
LEY 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.
Subvenciones a municipios de ANDALUCIA
Orden de 5 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de entre 1.500 y 20.000 habitantes, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones en inmuebles destinados a sedes de órganos de gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servicios públicos de competencia local, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal. [sc name=”Guía del Interventor Municipal” ] Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF. La Constitución española otorga una especial relevancia a los municipios, al garantizarles su autonomía para la gestión de sus intereses, a la vez que establece que su gobierno corresponde a sus respectivos ayuntamientos. Los municipios constituyen la entidad básica de la organización territorial del Estado y los cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos. El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 10.3.8.º, que la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes con el objetivo básico, entre otros, de la consecución de la cohesión territorial, la solidaridad y la convergencia entre los diversos territorios de Andalucía, como forma de superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales y de equiparación de la riqueza y el bienestar entre toda la ciudadanía, especialmente la que habita en el medio rural. El régimen jurídico local andaluz cuenta con la singularidad de la existencia de entidades locales de gestión descentralizada, cuyo tipo preeminente es el de las entidades locales autónomas, con un círculo de competencias propias mínimas ciertamente parangonables dentro de su ámbito de actuación con las más representativas de las de los municipios, por ello resulta atinado que hayan de ser tomadas en consideración en el ámbito de aplicación de aquellas medidas que tienden a la colaboración interinstitucional en el aseguramiento de mínimos estructurales para el desenvolvimiento de los entes públicos prestadores de servicios locales de interés general. Para el desarrollo de las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a los municipios y a las entidades locales autónomas, éstos deben contar con unas dependencias adecuadas. La Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, conforme a lo dispuesto en el apartado «g» del artículo 12.3 del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, tiene entre sus funciones la cooperación económica, ordinaria y extraordinaria, con las entidades locales en las materias que le sean propias. La presente orden tiene como objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y a entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con población comprendida entre los 1.500 y los 20.000 habitantes, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones cuya contratación y ejecución no supere el importe máximo establecido por la normativa vigente para los contratos menores, y que tengan por objeto la adquisición de equipamiento y/o la realización de obras y trabajos de los definidos en el Anexo I de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en inmuebles destinados a sedes de órganos de gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servicios de competencia local, fijándose una cuantía máxima de subvención de 30.000,00 euros. Dada la naturaleza de estas subvenciones y el concepto presupuestario al que se aplica, las mismas quedan incluidas en el ámbito del Plan de Cooperación Municipal que las distintas leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía han ido contemplando desde 1989, el cual se configura como instrumento de cooperación económica dirigido fundamentalmente a mejorar la calidad de vida de las personas que habitan en nuestros municipios. En las bases reguladoras se ha previsto, como supuesto de modificación de la resolución de concesión, las decisiones del órgano competente para conceder la subvención, dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.4 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018. Las presentes bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. En consecuencia, no se exige que las entidades locales interesadas aporten ningún documento junto a la solicitud de la subvención, tal como establece la disposición adicional primera de la citada orden. La naturaleza de estas subvenciones, destinadas a financiar actuaciones cuya contratación y ejecución no supere el importe máximo establecido por la normativa vigente a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria para los contratos menores, que tengan por objeto la adquisición de equipamiento y/o la realización de obras y trabajos de los definidos en el Anexo I de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que resulten necesarias para dotar a los municipios y entidades locales autónomas de Andalucía de entre 1.500 y 20.000 habitantes de dependencias dignas para el ejercicio de las competencias que legalmente deben prestar, el hecho de que estas competencias no puedan dejar de ser prestadas, así como la insuficiencia financiera de muchos de los municipios y entidades locales autónomas solicitantes, con carencias significativas de liquidez de sus tesorerías, constituyen la motivación por la que se exime en las bases reguladoras del cumplimiento por parte de las entidades solicitantes de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como la de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de
Tercer sector de acción social BALEARES
Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social.
REGLAMENTO DE LA ABOGACÍA COMUNIDAD DE MADRID
DECRETO 105/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL PROVINCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE ANDALUCÍA.
Decreto 107/2018, de 19 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública y se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Cooperativas de CASTILLA Y LEON
LEY 2/2018, de 18 de junio, por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.
Impuesto sobre el Valor Añadido en NAVARRA
DECRETO FORAL 47/2018, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril.