Apoyo financiero EUSKADI
DECRETO 67/2020, de 19 de mayo, de modificación del Decreto por el que se desarrolla el Programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas, para el año 2020, para responder al impacto económico del COVID-19.
Tasas agua CATALUNYA
ORDEN TES/64/2020, de 19 de mayo, por la que se da publicidad a la relación de tasas que gestiona la Agencia Catalana del Agua.
Administración electrónica CATALUNYA
Decreto-ley 5/2020, de 12 de marzo, de modificación de la Ley 29/2010, del 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña. BOE de 23 de mayo de 2020 TEXTO ORIGINAL EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos-ley son promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat. De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 29/2010, del 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, dota al sector público de Cataluña en general y a la Administración de la Generalitat de Catalunya de los instrumentos jurídicos necesarios para el uso de los medios electrónicos en la actividad ordinaria y en su gestión interna, a fin de que la prestación de los servicios a los ciudadanos, que se tiene que prestar sin solución de continuidad, sea en todo momento transparente, eficaz, eficiente y de calidad. Desde la promulgación de la Ley 29/2010, del 3 de agosto, el Modelo catalán de administración electrónica se encuentra en una fase de implementación que permite, con plena operatividad y con las garantías necesarias, la celebración de las sesiones de los órganos colegiados que integran la Administración de la Generalitat de Catalunya a distancia, mediante el uso de medios electrónicos. El Gobierno es el órgano superior colegiado que dirige la acción política y la Administración de la Generalitat. Como órgano colegiado, sus decisiones derivan de sus reglas de funcionamiento, que tienen que garantizar la adecuada composición, el secreto de sus deliberaciones, y un proceso de debate y votación previo a la adopción de sus decisiones. Este funcionamiento se articula ordinariamente mediante sesiones presenciales, con intercambio de exposición de los diferentes puntos de vista, previamente a la adopción de las decisiones que tienen que quedar recogidas en el acta. De igual manera, el Consejo Técnico, como órgano de apoyo al Gobierno, es determinante para la adecuada preparación de los asuntos de Gobierno. El Gobierno de la Generalitat es igualmente el órgano colegiado superior de dirección y coordinación de protección civil de Cataluña, asumiendo un papel relevante para adoptar decisiones ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes y de calamidades públicas. Al mismo tiempo, la garantía de su funcionamiento es igualmente garantía del funcionamiento ordinario de las instituciones de la Generalitat. Por esta razón, en casos de fuerza mayor o para preservar valores superiores, se tiene que posibilitar que las sesiones de Gobierno y del Consejo Técnico se puedan celebrar a distancia, con sujeción en todo caso a estrictas reglas que garanticen el ejercicio de las funciones que les corresponden. La situación de pandemia que ha sido declarada por la Organización Mundial de Salud en relación con el coronavirus causante del Covid-19 obliga, como situación de extraordinaria y urgente necesidad, a introducir en el ordenamiento jurídico una regulación específica que permita que las reuniones del Gobierno y del Consejo Técnico se puedan celebrar a distancia, en situaciones excepcionales que, preservando la no puesta en riesgo de la salud de las personas, permitan que pueda funcionar ordinariamente. Por lo tanto, en uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno, A propuesta de la Consejera de la Presidencia y del Consejero de Políticas Digitales y Administración Pública, y de acuerdo con el Gobierno, decreto: Artículo único. Se adiciona una nueva disposición adicional, la duodécima, a la Ley 29/2010, del 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, que queda redactada de la manera siguiente: «Disposición adicional duodécima. Adaptación, de presenciales a telemáticas, de las sesiones del Gobierno y del Consejo Técnico, en situaciones de fuerza mayor o de grave riesgo colectivo, catástrofe y calamidades públicas. 1. El Gobierno de la Generalitat puede constituirse, convocar y celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actos a distancia, cuando concurran situaciones de fuerza mayor o de grave riesgo colectivo, catástrofe y calamidades públicas. A estos efectos, la convocatoria de la sesión del Gobierno por parte del presidente de la Generalitat tendrá que motivar la concurrencia o mantenimiento de la situación que justifica excepcionalmente la celebración a distancia. 2. En las sesiones que se celebren a distancia, las personas miembros del Gobierno y el secretario del Gobierno pueden encontrarse en diferentes lugares dentro del territorio catalán, siempre que se asegure por medios electrónicos, considerando también como los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros, y de las personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones y el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. 3. Los medios electrónicos utilizados tienen que garantizar que no se produzcan interferencias externas, la seguridad de las personas miembros, el mantenimiento del quórum de constitución, la libertad en la participación en los debates y deliberaciones, y el secreto de éstas. 4. Lo que disponen los apartados anteriores es igualmente aplicable al Consejo Técnico, como órgano colegiado de apoyo al Gobierno, correspondiendo la justificación de la celebración a distancia al presidente del órgano.» Disposición final. Este decreto-ley entra en vigor en la misma fecha de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña». Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los cuales sea aplicable este decreto-ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir. Barcelona, 12 de marzo de 2020.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya, Joaquim Torra i Pla.–La Consejera del Departamento de la Presidencia, Meritxell Budó Pla.–El Consejero de Políticas Digitales y Administración Pública, Jordi Puigneró i Ferrer. (Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8084A, de 13 de marzo de 2020. Convalidado por el Resolución 754/XII, del Parlamento de Cataluña, publicada
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS COVID-19
Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.
PRORROGA ESTADO ALARMA
Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. BOE de 23 de mayo de 2020 TEXTO ORIGINAL DEROGA: Las disposiciones adicionales segunda y cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. I El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional la situación de emergencia ocasionada por el brote epidémico de COVID-19. El Gobierno, en la reunión extraordinaria del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2020, aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El artículo 3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, estableció, en el marco de lo dispuesto por el artículo sexto.dos de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, que la duración del estado de alarma sería de quince días naturales. Con base en los datos disponibles y en los informes de evaluación elaborados por las autoridades competentes delegadas durante ese periodo, el Gobierno concluyó que la situación de emergencia sanitaria generada por el brote epidémico de COVID-19 no se superaría en el plazo previsto inicialmente por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. A fin de garantizar la eficaz gestión de dicha emergencia sanitaria y contener la propagación de la enfermedad, mediante los Acuerdos del Consejo de Ministros de 24 de marzo, 7 de abril, 21 de abril y 5 de mayo de 2020, el Gobierno solicitó del Congreso de los Diputados autorización para prorrogar en cuatro ocasiones el estado de alarma declarado por el citado real decreto, así como la vigencia de las medidas en él contenidas. El Pleno del Congreso de los Diputados, en las sesiones celebradas el 25 de marzo, 9 de abril, 22 de abril y 6 de mayo de 2020, acordó conceder las mencionadas autorizaciones en los términos recogidos en los respectivos acuerdos de autorización de las prórrogas. De este modo, mediante el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, la prórroga se extendió hasta las 00:00 horas del 12 de abril de 2020; mediante el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, se dispuso la prórroga hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020; el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, estableció una nueva prórroga hasta las 00:00 horas del 10 de mayo de 2020; y, finalmente, el Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, prorrogó el estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020. El Gobierno ha remitido semanalmente al Congreso de los Diputados la información requerida en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional sexta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Junto a los informes aportados por el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias y la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, se ha dado cuenta al Congreso de los Diputados del conjunto de disposiciones, órdenes, instrucciones y resoluciones adoptadas por las autoridades competentes delegadas y por el Consejo de Ministros. Asimismo, el Gobierno ha comparecido semanalmente para valorar la evolución de la situación. Durante el periodo de la primera prórroga, los datos proporcionados por la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica pusieron de manifiesto que las medidas aplicadas durante el periodo de vigencia del estado de alarma habían conseguido alcanzar gradualmente el objetivo de disminuir la transmisión de la enfermedad y reducir al máximo el riesgo de colapso en las unidades de cuidados intensivos hospitalarios (en adelante, UCI). Durante el periodo de la segunda prórroga, esos datos indicaron que se había conseguido disminuir el número de contagios a fin de situarlos por debajo del umbral que produciría la saturación de las UCI, con su capacidad extendida para hacer frente a la epidemia, al tiempo que se había fortalecido la capacidad del sistema sanitario para dar respuesta a la misma. Además, el número de altas se fue incrementando en este periodo y con ello se produjo una descarga progresiva de las unidades asistenciales ampliadas. En el periodo de la tercera prórroga, los datos evidenciaron que se había consolidado la tendencia decreciente de los diferentes indicadores (casos confirmados diarios por PCR, fallecimientos confirmados, ingresos hospitalarios y en UCI), habiéndose reducido a la mitad los incrementos diarios, a excepción de los casos que han requerido hospitalización. Finalmente, durante la vigencia de la cuarta prórroga se han podido establecer los mecanismos que han permitido progresar hacia una situación en la que se comienza a disponer de garantías suficientes para detectar de forma precoz y controlar rápidamente cualquier brote de la forma más localizada posible. Esto es crucial para evitar el riesgo de una nueva onda epidémica que afecte a todo el territorio nacional, con los efectos negativos que ello tendría en nuestra sociedad. La evolución favorable de la epidemia en nuestro país se ha logrado, en buena medida, gracias al esfuerzo encomiable de toda la población. Sin embargo, dicha evolución, si bien es favorable en todas las comunidades autónomas, presenta diferencias entre estas, requiriéndose un periodo de tiempo adicional para garantizar, en todo el territorio nacional, el cumplimiento del objetivo previsto de detección precoz y respuesta rápida. La sombra de un rebrote todavía es posible, tanto por posibles cadenas de transmisión internas no identificadas o controladas hasta la fecha como por la posibilidad de importación de países en los que se transmita activamente el virus a medida que se van
MODIFICA ORDENES SANITARIAS ANTERIORES
Orden SND/445/2020, de 26 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
MODIFICACION DIVERSAS ORDENES ESTADO DE ALARMA
Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
ESTADO DE ALARMA:Fase 3
Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Contratación CATALUNYA
Decreto-ley 8/2020, de 24 de marzo, de modificación parcial del Decreto-ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, y de adopción de otras medidas complementarias.
ARRENDAMIENTOS RUSTICOS
Resolución de 5 de mayo de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publican los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2019, a los efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos.