EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO

Resolución de 27 de septiembre de 2018, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publican las “Operaciones de ejecución del Presupuesto del Estado y de sus modificaciones y operaciones de Tesorería” del mes de agosto de 2018.

Arrendamiento de vehículos con conductor

Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor.

Valores catastrales

Orden HAC/994/2018, de 17 de septiembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019.

PADRON MUNICIPAL

Resolución de 13 de septiembre de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 20 de julio de 2018, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del padrón municipal y el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población.

Ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado

Resolución de 26 de septiembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

Seguridad de las tecnologías de la información en ANDALUCIA

Orden de 30 de agosto de 2018, por la que se establece la política de la seguridad de las tecnologías de la información y telecomunicaciones así como el marco organizativo y tecnológico en el ámbito de la Consejería. [sc name=”Guía del Interventor Municipal” ] CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. CAPÍTULO II Política de Seguridad TIC Artículo 3. Objetivos de la política de seguridad TIC. Artículo 4. Principios básicos. Artículo 5. Organización y gestión de la seguridad TIC. Artículo 6. Creación del Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Artículo 7. Funciones del Comité de Seguridad TIC Artículo 8. Composición del Comité de Seguridad TIC Artículo 9. Funcionamiento y régimen jurídico del Comité de Seguridad TIC Artículo 10. Grupo de Respuesta a Incidentes en los Sistemas de Información Artículo 11. Unidad de Seguridad TIC. Artículo 12. Responsable de Seguridad TIC Artículo 13. Responsables de la Información. Artículo 14. Responsables de los Servicios. Artículo 15. Responsables de los Sistemas. Artículo 16. Resolución de conflictos. Artículo 17. Obligaciones del personal. Artículo 18. Desarrollo. Artículo 19. Gestión de riesgos. Artículo 20. Clasificación y control de activos. Artículo 21. Auditorías de la seguridad. CAPÍTULO III Protección de datos de carácter personal Artículo 22. Incidencia de la normativa de protección de datos de carácter personal. Artículo 23. Responsables de los Tratamientos de datos de carácter personal. Artículo 24. Encargados de los Tratamientos de datos de carácter personal. Artículo 25. Delegado de Protección de Datos. Disposición adicional única. Constitución del Comité de Seguridad TIC. Disposición final primera. Ejecución. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica (ENS) cuyo objeto es el establecimiento de los principios y requisitos de una política de seguridad en la utilización de medios electrónicos que permita la adecuada protección de la información, actualmente incluido en el artículo 156 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se regula por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, que regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, aún en vigor. Su finalidad última es la creación de las condiciones necesarias de confianza en el uso de los medios electrónicos, a través de medidas para garantizar la seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones, y los servicios electrónicos, que permita a la ciudadanía y a las Administraciones públicas, el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través de estos medios. Para dar cumplimiento a los requisitos y finalidades del ENS en su propio ámbito, la Junta de Andalucía aprobó el Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía, cuyo artículo 10 ordena que cada Consejería en su ámbito de aplicación disponga formalmente de su propio Documento de Política de Seguridad TIC aprobado por su persona titular. El citado Decreto creó un Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) corporativo para toda la Junta de Andalucía dependiente de la Consejería competente en materia de dirección e impulso de la política de telecomunicaciones y seguridad de los sistemas de información, junto con un grupo de personas expertas en seguridad TIC de la Administración de la Junta de Andalucía. Además, estableció que cada Consejería y ente instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía debían constituir su propio Comité de Seguridad TIC mediante Orden de cada Consejería. Por otro lado, para la gestión ordinaria de la seguridad disponía la existencia de un Responsable de Seguridad corporativo y uno en cada Consejería o ente instrumental a designar por el respectivo Comité de Seguridad TIC. Esta figura asumiría las funciones de Responsable de Seguridad descritos en la normativa reguladora del Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. Recientemente, el Decreto 70/2017, de 6 de junio, ha modificado el Decreto 1/2011, de 11 de enero. Dicha modificación, según su exposición de motivos, responde a la necesidad de reforzar el gobierno de la seguridad TIC en la Administración de la Junta de Andalucía y se centra, fundamentalmente, en introducir cambios en la organización corporativa de la seguridad TIC, potenciando la estructura de gobierno mediante la definición de atribuciones específicas a las Consejerías en relación con su propia seguridad y con la de las entidades vinculadas o dependientes de ellas, clarificando la aplicación del principio de función diferenciada y delimitando las funciones que deben desempeñar las distintas áreas implicadas en el mantenimiento de la seguridad, en línea con los perfiles con responsabilidad en seguridad definidos en la normativa reguladora del Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. Consecuentemente, la novedad más significativa fue la sustitución del Responsable de Seguridad TIC tanto corporativo como de las Consejerías por una Unidad de Seguridad TIC corporativa de la Junta de Andalucía y en otra Unidad de Seguridad TIC por cada Consejería con funciones más definidas, cuya persona titular será la que asuma el papel, funciones y responsabilidades encomendados al Responsable de Seguridad por el Esquema Nacional de Seguridad. Solamente los entes instrumentales mantendrán la figura del Responsable de Seguridad TIC como puesto unipersonal y no como unidad. De acuerdo con el principio de función diferenciada la responsabilidad de la seguridad de los sistemas de tecnologías de la información y comunicaciones estará diferenciada de la responsabilidad sobre la prestación de servicios. En la elaboración de esta Orden se ha tenido en cuenta, además de la normativa actualmente aplicable en materia de datos de carácter personal, el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), directamente aplicable a partir

Infracciones y sanciones tributarias en NAVARRA

DECRETO FORAL 63/2018, de 22 de agosto, por el que se modifica el Decreto Foral 153/2001, de 11 de junio, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley Foral General Tributaria en materia de infracciones y sanciones tributarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Prudencia financiera

Resolución de 6 de septiembre de 2018, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.