Prudencia financiera
Resolución de 6 de septiembre de 2018, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.
Venda no sedentària a la COMUNITAT VALENCIANA
DECRET 124/2018, de 3 d’agost, del Consell, pel qual es modifica el Decret 65/2012, de 20 d’abril, pel qual es regula la venda no sedentària a la Comunitat Valenciana.
Seguridad informática
Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información.
Cuenta General del ESTADO
Orden HAC/874/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado.
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en CASTILLA LEON
DECRETO 29/2018, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, por el que se designa al organismo pagador y al organismo de certificación de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Modifica la Ley 52/2007, de 26 de diciembre de “Memoria histórica”
Real Decreto-ley 10/2018, de 24 de agosto, por el que se modifica la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura. BOE de 25 de agosto de 2018 TEXTO I La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, declara como deber del legislador y cometido de la ley consagrar y proteger el derecho a la memoria personal y familiar como expresión de plena ciudadanía democrática, así como promover el conocimiento y la reflexión sobre nuestro pasado, para evitar que se repitan situaciones de intolerancia y violación de derechos humanos como las vividas durante la contienda y la represión posterior. En los cimientos de esta Ley se encuentra la clara voluntad de reencuentro entre los españoles y de homenaje igualitario a todas las víctimas del episodio más doloroso de nuestra historia reciente. Se considera inaplazable que la democracia española honre a todos los que padecieron las injusticias y agravios producidos durante este enfrentamiento, que dividió a la sociedad española durante décadas. La reforma de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, que se acomete mediante el presente real decreto-ley, se asienta sobre estos mismos principios y valores, que son también los que inspiran la vigente Constitución Española. Es un símbolo que muestra la valentía y la fortaleza de nuestras instituciones democráticas para hacer frente a nuestro pasado y para encarar así nuestro futuro como sociedad. II Uno de los aspectos destacados de la Ley 52/2007 es la retirada de símbolos y monumentos de exaltación de la Guerra Civil y de la Dictadura, como medida necesaria para expresar la repulsa y condena hacia elementos que chocan frontalmente con los principios que fundamentan nuestra sociedad y nuestro ordenamiento jurídico. En este contexto, deviene esencial el artículo 16.2 de la Ley al prever que en ningún lugar del Valle de los Caídos «podrán llevarse a cabo actos de naturaleza política ni exaltadores de la Guerra Civil, de sus protagonistas, o del franquismo». Este precepto se sostiene en la voluntad, expresada en la disposición adicional sexta de esta Ley, de que el Valle de los Caídos se consagre como un lugar destinado a honrar y rehabilitar la memoria de todos los fallecidos en la Guerra y la represión política posterior. La presencia en el recinto de los restos mortales de Francisco Franco dificulta el cumplimiento efectivo del mandato legal de no exaltación del franquismo y el propósito de rendir homenaje a todas las víctimas de la contienda. El presente real decreto-ley pretende poner fin a esta situación, al establecer que solo podrán yacer en el Valle de los Caídos los restos mortales de personas que fallecieron a causa de la Guerra Civil y, en consecuencia, habilitar la exhumación de los restos mortales de personas distintas a las caídas durante la Guerra. Así mismo, consagra de manera expresa el Valle de los Caídos como lugar de conmemoración, recuerdo y homenaje igualitario a las víctimas. III El fundamento y el objetivo de la reforma, a los que se acaba de aludir, son de un inequívoco y extraordinario interés público: que la actuación de los poderes públicos atienda al sentir mayoritario de la sociedad española, que considera inaplazable poner fin a décadas de una situación impropia de un Estado democrático y de Derecho consolidado. Muestra elocuente de este sentir ha sido la aprobación con un único voto en contra en el Congreso de los Diputados, el 11 de mayo de 2017, de la Proposición No de Ley para la efectiva aplicación y desarrollo de la Ley 52/2007. Esta proposición no de Ley insta al Gobierno de España a «afrontar, de forma decidida y urgente, las recomendaciones del Informe de expertos sobre el futuro del Valle de los Caídos entregado al Ministerio de la Presidencia el 29 de noviembre de 2011. Con ello debemos proceder a resignificar la función del Valle de los Caídos para que deje de ser un lugar de memoria franquista y nacional-católica y reconvertirlo en espacio para la cultura de la reconciliación, de la memoria colectiva democrática, y de dignificación y reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura. En particular, dar cumplimiento preferente a la exhumación de los restos de Francisco Franco y su traslado fuera del Valle de los Caídos». Esta proposición no de ley explicita de forma contundente la voluntad de los representantes de la ciudadanía de proceder a la exhumación y de hacerlo, además, de forma no sólo urgente sino también preferente. En efecto, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a implementar las recomendaciones del Informe de 2011 de manera «urgente», señalando además como «preferente» la exhumación de los restos de Francisco Franco y su traslado fuera del Valle de los Caídos. De esta forma, resulta manifiesto que el mandato que el Congreso de los Diputados dirige al Gobierno debe cumplirse a la mayor brevedad. A mayor abundamiento, la extraordinaria y urgente necesidad de la reforma legal viene apoyada y avalada por la perentoria exigencia de dar cumplimiento a los reiterados requerimientos de Naciones Unidas que, en los últimos años, ha venido requiriendo al Estado español para que dé cuenta de las medidas adoptadas en materia de memoria histórica y regeneración democrática. Concretamente, el Informe emitido en julio de 2014 por el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre las desapariciones forzadas o involuntarias concluye con una larga lista de recomendaciones para el Gobierno español y la petición de que en un plazo de 90 días «presente un cronograma en el que se indiquen las medidas que se llevarán a cabo para implementar estas recomendaciones y asistir a las víctimas del franquismo». Con respecto al Valle de los Caídos, este Grupo de Trabajo lamenta específicamente que no se hayan implementado las recomendaciones del aludido
Instituto Nacional de Administración Pública. Cursos
Resolución de 7 de septiembre de 2018, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca una “Jornada sobre contratos administrativos”.
Gobierno del Territorio de CASTILLA LEON
DECRETO-LEY 2/2018, de 23 de agosto, por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Presupuestos CATALUNYA
Decreto-ley 3/2018, de 26 de junio, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria.
Grandes instalaciones de ocio (LEGIO) en EXTREMADURA
Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO).