Inspección Segueidad Social

Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Industrias agroalimentarias de Castilla y León

DECRETO 8/2018, de 5 de abril, por el que se modifica el Anexo III del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, en relación con determinadas industrias agroalimentarias de Castilla y León, se determinan las condiciones ambientales mínimas y se regula el régimen de comunicación ambiental. Mediante Acuerdo 21/2016, de 28 de abril, de la Junta de Castilla y León, se aprueban medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial. Dicho acuerdo incluye un programa de simplificación administrativa, dividido a su vez en una serie de subprogramas, entre los que se encuentra el de modificación normativa para aquellos supuestos en que dicha simplificación lo precise. Entre dichas modificaciones se incluye la incorporación al Anexo III del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, correspondiente a las actividades que requieren comunicación ambiental, entre otras, de determinadas industrias agroalimentarias. El sector agroalimentario es, dentro del ámbito industrial de Castilla y León, uno de los más importantes por su magnitud, por el número de puestos de trabajo que genera y por su distribución territorial con implantación generalizada en zonas rurales, lo que contribuye a la fijación de población en estas zonas. Conforme al Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, existen tres niveles de intervención ambiental previa, el de autorización ambiental donde se incluyen grandes empresas de este sector como las azucareras, grandes mataderos e industrias cárnicas, gestión de residuos de animales, grandes industrias lácteas, grandes industrias de precocinados, harineras y fábricas de piensos y cuya regulación viene establecida en el Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre de carácter básico y que deriva de la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre emisiones industriales. En un nivel medio, se encuentra la generalidad de las industrias agroalimentarias tales como bodegas, queserías, mataderos de pequeña entidad, embutidos e industrias de envasado y transformación de productos agroalimentarios, además de actividades diversas para cuya instalación se requiere la previa obtención de una licencia ambiental otorgada por el ayuntamiento, tras los oportunos trámites no vinculados a normativa básica estatal y por ello susceptible de modificación en el ámbito autonómico. Por último están las actividades que por haber obtenido declaración de impacto ambiental favorable o por su escasa incidencia ambiental están en la escala inferior de intervención y sólo precisan una comunicación ambiental al ayuntamiento correspondiente para su puesta en marcha. Desde el punto de vista medioambiental el sector industrial agroalimentario se encuentra entre los sectores productivos menos contaminantes. Este hecho permite que para este tipo de actividades sea posible rebajar las exigencias establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León y posibilitar su sometimiento al régimen de comunicación ambiental. En consecuencia, es objeto del presente decreto la modificación del Anexo III del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, correspondiente a las actividades que requieren comunicación ambiental, para incluir en el mismo diversas industrias agroalimentarias, con el fin de favorecer la implantación de empresas de dichos sectores en Castilla y León reduciendo los costes administrativos asociados a su puesta en funcionamiento, tal y como recoge entre sus objetivos el Acuerdo 21/2016, de 28 de abril. Igualmente, se establecen unas condiciones ambientales mínimas aplicables a este sector y que de una u otra manera están ya establecidas y venían siendo impuestas en las correspondientes licencias ambientales, bien entendido que la mayor parte de las actividades, por sus características, solo tendrán que cumplir aquellas que les sean de aplicación. Dado que las medidas que se han determinado son de carácter general, deben entenderse supletorias de otras normas específicas que fijen los diferentes organismos competentes que se determinen dentro de su ámbito territorial. Así, en el caso de que exista una ordenanza municipal que regule alguna materia incluida en los anexos, se estará a lo que determine esa ordenanza respetando con ello la autonomía municipal y sus competencias. El presente decreto se dicta en el marco de lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de la Constitución Española, y del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, que atribuye a la Comunidad, en el artículo 70.1.35, la competencia exclusiva en materia de normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje, con especial atención al desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático, en el artículo 71.1.7.º, la competencia de desarrollo normativo y de ejecución de la legislación del Estado en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas, prevención ambiental, vertidos a la atmósfera y a las aguas superficiales y subterráneas y en el artículo 70.1.14.º, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Igualmente, el presente decreto se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, que habilita a la Junta de Castilla y León a modificar y ampliar su Anexo III. El decreto consta de cinco artículos distribuidos en cuatro capítulos, dedicados, respectivamente, a regular diversas disposiciones de carácter general, modificar el Anexo III ya citado, establecer lo relativo a las condiciones ambientales mínimas para el funcionamiento de este tipo de actividades que se concretan en el Anexo y, por último, la regulación de la comunicación ambiental. Por su parte, la disposición transitoria establece la aplicación de este decreto a los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor, y la disposición final se refiere a dicha entrada en vigor. En su virtud, la Junta

Sector público institucional estatal

Orden HFP/371/2018, de 9 de abril, por la que se regulan las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua de las entidades integrantes del Sector Público Institucional Estatal.

MODIFICACION REGLAMENTO CONDUCTORES

Orden PRA/375/2018, de 11 de abril, por la que se modifica el anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

Curso de “Protección de Datos”

Resolución de 13 de marzo de 2018, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca el curso “El Reglamento General de Protección de Datos”.

Contratación administrativa

Orden HFP/306/2018, de 21 de marzo, por la que se declara la insuficiencia de medios de la Intervención General de la Administración del Estado, que justifica la contratación con empresas privadas de auditoría.