DECRETO 170/2018, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018.
[sc name=”secretario” ]
La aprobación de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se configura como título habilitante para la publicación de la presente Oferta de Empleo Público.
El artículo 22 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, denominado Oferta de Empleo Público, procedió a establecer una tasa de reposición de efectivos hasta un máximo del 100 por 100 para determinados sectores, señalando que para el resto de los sectores la tasa de reposición se fijaría hasta un máximo del 50 por 100, indicando que en todo caso, la Oferta de Empleo Público se ajustaría a la regulación básica en materia de tasa de reposición de efectivos, así como a la relativa a la estabilidad en el empleo público prevista para el período comprendido entre los años 2017 y 2019.
En el caso de los cuerpos de funcionarios docentes de enseñanzas no universitarias, el desarrollo del curso académico requiere que los procesos selectivos tengan que adecuarse a la duración temporal de aquellos, por lo que para poder acompasar la realización de dichos procesos y la incorporación del personal docente que supere los mismos con el inicio del siguiente curso escolar, se procedió por Decreto 35/2018, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, a la aprobación de Oferta de Empleo Público de personal docente de la Comunidad de Madrid, compuesta por 719 plazas correspondientes a parte de la tasa de reposición de efectivos propia del personal docente.
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, cuyo artículo 19, bajo la rúbrica Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, estableció determinadas medidas en materia de empleo público, teniendo carácter básico una gran parte de las mismas y resultando, por tanto, estas últimas de aplicación a la totalidad de las Administraciones Públicas.
Entre ellas, destaca la regulada en el apartado uno.3 del precepto de referencia, en el que se establece una tasa de reposición de efectivos del 100 por 100 para los sectores y ámbitos de actuación que se detallan expresamente, y en el apartado uno.4 una tasa de reposición del 75 por 100 para el resto de los sectores no recogidos en el apartado anterior y adicionalmente la posibilidad de ofertar un número de plazas equivalente al 5 por 100 del total de la tasa de reposición, destinadas a aquellos sectores o ámbitos que se consideren que requieren un refuerzo adicional de efectivos.
A estos efectos el apartado uno.7 del artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, señala que no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.
Dichos porcentajes permiten un importante refuerzo de los efectivos adscritos a sectores y colectivos de marcado carácter prioritario y esencial para el funcionamiento de los servicios públicos, con especial incidencia en los recursos humanos destinados al ámbito docente, al sanitario, y a los servicios de prevención y extinción de incendios y emergencias de la Comunidad de Madrid, a la par que dedican una especial atención a los colectivos que tienen encomendadas funciones de control y lucha contra el fraude, actuaciones de gestión y control de la asignación eficiente de recursos públicos, asesoramiento jurídico, personal investigador doctor, área de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como la cobertura de las plazas del personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales, en las oficinas de empleo y en atención a los ciudadanos en los servicios públicos.
El apartado uno.9 del artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, posibilita que además de lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 por personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos.
Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en los ejercicios 2018 a 2020.
El objetivo de esta tasa adicional es reducir al final del citado período la tasa de temporalidad del empleo por debajo del 8 por 100, en la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y demás entes públicos.
En el Plan de innovación y refuerzo de la red de oficinas públicas de empleo de la Comunidad de Madrid, con el fin de reforzar los recursos humanos, se estableció un incremento del porcentaje de orientadores/tutores, lo que permitirá seguir avanzando en el objetivo de ofrecer una atención cada vez más personalizada que facilite la inserción de las personas demandantes de empleo en el mercado laboral, para cumplir con dicho objetivo, se han incorporado plazas de los cuerpos superior y gestión de empleo.
La aplicación del Plan de reorganización y crecimiento del cuerpo de bomberos, implica la construcción de ocho nuevos parques de bomberos en el territorio de la Comunidad de Madrid, para cubrir al 90 por 100 de la población en menos de 10 minutos. Para el cumplimiento de dicho plan se hace necesario el crecimiento del personal adscrito al cuerpo de bomberos en el número de plazas que se recogen en el presente Decreto.
En el Acuerdo de 31 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 9 de julio de 2018 de la Mesa Sectorial de personal funcionario de Administración y Servicios por el que se regulan las condiciones de trabajo del Cuerpo de Agentes Forestales para el período 2018-2020, con el objetivo de lograr un mejor rendimiento de sus medios humanos y materiales, se ha incluido la vinculación a la oferta de empleo público de 2018 de 30 plazas de la categoría agente forestal y 4 plazas de la categoría de técnico medio agente forestal.
Dentro del Acuerdo de 24 de septiembre de 2018, de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se distribuye el fondo del 0,2 por 100 de la masa salarial previsto en el artículo 18.Dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado de 2018, se ha incorporado una línea de actuación centrada en potenciar las políticas de prevención de riesgos laborales, mediante el refuerzo de los medios personales de los servicios de prevención propios. Con el objeto de posibilitar el cumplimiento de dicho objetivo, se ha procedido a incorporar en la presente Oferta plazas en el Servicio de Prevención de Riesgos laborales.
Atendiendo a la expuesto, la presente oferta de empleo público, incluye plazas de personal funcionario, personal laboral, personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias y personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad de Madrid, correspondientes a la tasa de reposición de efectivos y a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, como reflejo del firme propósito del Gobierno Regional de mantener una óptima planificación y distribución de los recursos humanos que desarrollan sus funciones en el ámbito del sector público.
Igualmente, con el objeto garantizar el derecho a la progresión en la carrera profesional y a la promoción interna de los empleados públicos reconocido en el artículo 14 del citado Estatuto Básico del Empleado Público, se incluyen aquellas plazas que habrán de ser objeto de convocatoria mediante procesos de promoción interna específica.
La disposición adicional duodécima del Acuerdo 31 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid para el período 2018-2020, con el objeto de potenciar los procesos de promoción interna, en cuanto mecanismo esencial de la carrera administrativa e instrumento de mejora en la cualificación profesional, estableció la inclusión de 500 plazas correspondientes a cuerpos y escalas de administración general en la Oferta de Empleo Público para el año 2018, negociándose la distribución de estas plazas entre los diferentes cuerpos y escalas en el proceso de elaboración de la oferta de empleo.
El convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid para el período 2018-2020, en su artículo 84, relativo a los criterios generales de la promoción interna, ha dispuesto que en la oferta de empleo público anual se establecerá el número de plazas asignadas a la promoción interna, aprobándose las convocatorias de los procesos selectivos de dichas plazas de manera independiente respecto de las de turno libre. En su disposición adicional décima, como consecuencia de la nueva configuración del sistema de clasificación, se han establecido convocatorias específicas de promoción interna vertical entre las categorías que en la misma se detallan.
Asimismo, en cumplimiento del Acuerdo de 9 de enero de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 15 de diciembre de 2017, de la mesa general de negociación del personal funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 21 de junio, de la mesa sectorial de personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid, para la mejora de las condiciones de trabajo de los funcionarios docentes, se han incluido 500 plazas de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y escuelas oficiales de idiomas para su cobertura por promoción específica.
Finalmente, como cada año, la Comunidad de Madrid prosigue su tarea de incorporación de personas con discapacidad, potenciando su participación al hacer una reserva de, al menos, el 7 por 100 del total de las plazas ofertadas en aquellos cuerpos y categorías en que dicha posibilidad tenga cabida.
En este sentido, en el convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, se ha procedido a reservar dentro de las plazas asignadas a promoción interna, un 10 por 100 para personas con discapacidad legalmente reconocida, siempre que tenga cabida por la naturaleza de las funciones a desarrollar y el número de plazas resultante de la aplicación de dicho porcentaje así lo posibilite.
Igualmente en el referido Convenio y en el Acuerdo de condiciones de trabajo de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid, se ha establecido que dentro de las plazas correspondientes al cupo de discapacidad, podrá reservarse un porcentaje no inferior al 30 por 100 para efectuar convocatorias específicas e independientes de las del turno libre y del cupo de discapacidad de dicho turno de acceso, destinadas a personas con discapacidad intelectual legalmente reconocida.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de diciembre de 2018,
DISPONGO
Artículo 1
Aprobación de la oferta de empleo público
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en los artículos 7 y 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 22 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018, se aprueba la Oferta de Empleo Público Regional para esta anualidad en los términos que se establecen en el presente Decreto.
Artículo 2
Cuantificación de la oferta de empleo público
1. De conformidad con los límites y requisitos establecidos para la tasa de reposición de efectivos en el artículo 19.uno de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que no pueden ser atendidas con los efectivos de personal existentes, correspondiente a plazas de personal funcionario, personal laboral, personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias y personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad de Madrid, se incluyen en el Anexo I.
Entre las plazas de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid, se han incluido las plazas no convocadas de ofertas de empleo público anteriores a la del año 2016, que no reunían las condiciones establecidas para su incorporación en la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal.
Respecto del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, la singularización de las categorías profesionales y en su caso especialidades, se efectuará en las correspondientes convocatorias de pruebas selectivas.
De conformidad con el artículo 19.uno.4 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, al número de plazas correspondientes a la tasa de reposición de efectivos para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes no universitarios, se ha adicionado un 5 por 100, detrayéndose del total resultante las 719 plazas convocadas por Decreto 35/2018, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba oferta de empleo público de personal docente de la Comunidad de Madrid para 2018, siendo la diferencia las plazas incorporadas en el Anexo I. El número de plazas de cada especialidad se determinará en la respectiva convocatoria.
En las plazas del personal de instituciones sanitarias, se ha diferenciado la tasa de reposición de efectivos del personal estatutario de centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud, que ha sido incrementada con un porcentaje adicional del 5 por 100 de la misma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.uno.4 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, y las del personal laboral correspondientes a la tasa de reposición del Hospital Universitario Fundación Alcorcón, con arreglo a la disposición adicional trigésima Uno.4 de la dicha Ley.
2. Las plazas destinadas a la promoción interna de los empleados públicos, se incluyen en el Anexo II. Dichas plazas no computan dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos.
3. Las plazas del personal laboral indefinido no fijo mediante sentencia judicial firme, así como las correspondientes a la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal establecidas respectivamente en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, del personal funcionario, laboral, docente de enseñanzas no universitarias y personal estatutario de instituciones sanitarias, así como las relativas al proceso de consolidación recogido en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, del personal funcionario, laboral y estatutario de instituciones sanitarias, se relacionan en el Anexo III.
Las plazas del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid y personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid adscritas a las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, que se convoquen como personal estatutario, se encuentran incluidas dentro de las plazas del personal estatutario de instituciones sanitarias, manteniendo dicho personal su vinculación jurídica, hasta que tras la superación del proceso de estabilización adquieran la condición de personal estatutario fijo.
Asimismo, se ha diferenciado en la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal del personal de instituciones sanitarias, las plazas correspondientes al personal estatutario de centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud, y las del personal laboral del Hospital Universitario Fundación Alcorcón, de conformidad con la disposición adicional trigésima uno.7 de la dicha Ley.
Artículo 3
Promoción interna
1. Las convocatorias de procesos selectivos de promoción interna de las plazas de personal funcionario de administración general, incorporadas en el Anexo II de este Decreto, se realizarán de forma independiente de los procesos selectivos para el acceso por el turno libre.
2. Atendiendo a la nueva configuración del sistema de clasificación establecido en el convenio colectivo único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, para las categorías detalladas en el Anexo II del presente Decreto, se efectuarán convocatorias específicas de promoción interna vertical conforme a los criterios fijados en la disposición adicional décima de la citada norma convencional.
Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del citado convenio colectivo, se incorporan 100 plazas para la promoción interna del personal laboral fijo. Su distribución entre las distintas categorías profesionales se negociará en la comisión paritaria. Dicha promoción se efectuará sobre las plazas que queden desiertas por no haber sido solicitadas o vacantes como consecuencia de haber obtenido su ocupante un puesto de trabajo en el primer concurso de traslados en el que se incluyan plazas de dichas categorías.
3. La promoción interna del personal docente se articulará de conformidad con lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
4. La articulación de la promoción interna del personal estatutario se llevará a cabo en los términos previstos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social y se realizarán de forma independiente de los procesos selectivos para el acceso por el turno libre.
Artículo 4
Personas con discapacidad
1. Las convocatorias de procesos selectivos no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y se ajustarán, en todo caso, a la normativa vigente en el momento de publicarse aquellas.
2. Del total de plazas ofertadas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero del presente artículo, se reservará al menos un siete por ciento para ser cubiertas por personas con discapacidad, teniendo dicha consideración a estos efectos las definidas en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
En los procesos selectivos de promoción interna de plazas de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid y de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, se reservará un 10 por 100 de las plazas para el cupo de personas con discapacidad.
3. La reserva del mínimo del 7 por 100 se realizará de manera que, al menos, el 2 por 100 de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
Los procesos selectivos para el acceso a las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual, se desarrollarán y ejecutarán de forma independiente del resto de las plazas del cuerpo, escala, especialidad o categoría correspondiente.
4. En los anexos de este Decreto, se recoge la reserva de plazas en aquellos cuerpos, escalas o categorías profesionales de personal funcionario y laboral de administración y servicios, cuyas actividades o funciones se consideran compatibles con la existencia de una discapacidad.
La distribución de la reserva de plazas para personas con discapacidad, del personal estatutario y docente, así como las del personal laboral de administración y servicios incluidas en el Anexo I, se realizará en las correspondientes convocatorias de los procesos selectivos.
Artículo 5
Tribunales de selección
Ante demoras injustificadas en el desarrollo de un proceso selectivo, los titulares de la Dirección General de Función Pública de Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación y de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, cada uno dentro del ámbito respectivo de sus competencias, previa ponderación de la situación existente y de los perjuicios derivados de la misma, podrán adoptar las medidas que consideren precisas dentro del marco normativo vigente, pudiendo nombrar un nuevo Tribunal en sustitución del anterior, conforme al procedimiento establecido, procediendo a informar en este caso a las respectivas organizaciones sindicales.
Artículo 6
Refundición de convocatorias
1. Los órganos convocantes podrán, dentro del ámbito de sus competencias, refundir dos o más convocatorias en una sola, a efectos de la agilización de los procesos selectivos.
2. Asimismo, y por razones de eficacia y eficiencia en la gestión de las plazas que se ofertan en este Decreto, estas podrán acumularse a las plazas de convocatorias de procesos selectivos correspondientes a ofertas anteriores o que se aprueben con posterioridad.
3. Con excepción de las plazas adscritas a las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, las plazas de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid y las plazas de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que se relacionan en el Anexo III, se acumularán a las plazas incluidas en el Anexo III del Decreto 144/2017, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017, en una única convocatoria de proceso selectivo, para cada cuerpo, escala y especialidad de personal funcionario, y para cada categoría profesional, especialidad y área de actividad de personal laboral.
Artículo 7
Ejecución de la oferta
La convocatoria de las plazas objeto de esta oferta de empleo público deberá publicarse en el correspondiente BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de publicación de la presente oferta de empleo público.
Artículo 8
Utilización de medios electrónicos e información de los procesos selectivos
1. La cumplimentación de las solicitudes de participación en los procesos selectivos que deriven de la presente Oferta de Empleo Público, se hará de forma electrónica.
La presentación de solicitudes y el pago de la tasa por derechos de examen que, en cada caso, corresponda, se realizarán utilizando preferentemente medios electrónicos.
A estos efectos, las bases de convocatoria de las pruebas selectivas indicarán cuantos aspectos sean necesarios para facilitar a los aspirantes la realización de ambos trámites por medios electrónicos.
2. Las convocatorias de los procesos selectivos, promoverán que los aspirantes que superen los mismos, realicen la elección de destinos, a través de medios electrónicos.
3. En las convocatorias de procesos selectivos de promoción interna, podrá establecerse que la presentación de solicitudes, pago de tasas, documentación correspondiente a la fase de concurso, presentación de alegaciones y peticiones de destino, se realice mediante la utilización de medios electrónicos.
4. Con el objeto de lograr su mayor difusión posible, la información relativa a las convocatorias y sus bases, así como el desarrollo de los procesos selectivos que se derive de la presente oferta de empleo público, se encontrará disponible a través del siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/empleo-publico
Artículo 9
Estabilización del empleo temporal
1. Los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal de las plazas que constan en el Anexo III, tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, rigiéndose por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. Las convocatorias de procesos selectivos de estabilización de empleo temporal se podrán realizar de forma conjunta o independiente de las correspondientes a los procesos selectivos correspondientes a la tasa de reposición.
En dichas convocatorias, deberá indicarse expresamente que las plazas ofertadas se convocan por el proceso de estabilización de empleo temporal.
3. Por las correspondientes unidades de personal se procederá a comunicar al personal interino o temporal que ocupe una plaza incluida en el Anexo III de este Decreto, con excepción del personal docente y del personal estatutario de centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud, que la misma ha sido incorporada a los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal correspondientes al ejercicio 2018.
4. Serán objeto de negociación en sus ámbitos respectivos, los criterios generales que regulen estos procesos selectivos.
5. El sistema selectivo para el acceso a las plazas de los cuerpos, escalas y especialidades del personal funcionario de administración y servicios, será con carácter general el de concurso-oposición.
Artículo 10
Estabilización cruzada
1. Los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal de aquellas plazas de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid incluidas en Anexo III del presente Decreto, que por la naturaleza de sus funciones deban de ser reservadas para su desempeño por personal funcionario, se convocarán para su acceso a la condición de personal funcionario de carrera, en los cuerpos, escalas, y en su caso, especialidades que correspondan.
Las plazas incluidas en dichas convocatorias, se minorarán de las correspondientes a la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal del personal laboral de administración y servicios que se relacionan en el Anexo III de este Decreto.
2. Aquellas plazas para la estabilización del empleo temporal ocupadas por personal funcionario de administración y servicios, cuyas actividades sin embargo se correspondan con las funciones de categorías profesionales de personal laboral, se han incluido en el Anexo III en las plazas correspondientes al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Dichas plazas se convocarán dentro de los procesos selectivos de estabilización del personal laboral, comunicándose a sus ocupantes previamente a su convocatoria, la categoría profesional en la que se han incluido sus plazas.
3. La integración en el régimen estatutario de las plazas de personal laboral y funcionario incluidas en el Anexo III dentro de las correspondientes a las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, se efectuará a través de las convocatorias de los procesos selectivos de estabilización para la adquisición de la condición de personal estatutario fijo.
Con carácter previo a dichas convocatorias, se procederá a comunicar al personal funcionario interino y al personal laboral temporal que la plaza que ocupa ha quedado incluida dentro de los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal como personal estatutario correspondiente al ejercicio 2018.
4. En dichos procesos selectivos, entre otros méritos, se valorará con la misma puntuación, el tiempo de servicios prestados como personal laboral temporal o funcionario interino en la categoría profesional, cuerpo o escala objeto de estabilización para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera o personal estatutario fijo, que la otorgada a los servicios prestados en los cuerpos, escalas o categorías objeto de la convocatoria de estabilización.
Artículo 11
Plazas de personal funcionario de administración y servicios ocupadas temporalmente
Al personal funcionario interino que se encuentre ocupando una de las plazas no convocadas de ofertas de empleo público anteriores a la del año 2016 incluidas en el Anexo I, se le procederá a comunicar por parte de la correspondiente unidad de personal, que dicha plaza ha quedado incluida en la Oferta de Empleo Público correspondiente a la tasa de reposición de efectivos correspondiente al ejercicio 2018, para ingreso de nuevo personal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Necesidad de dotación previa a la cobertura
Las plazas incluidas en el presente Decreto habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento o contratación, según corresponda en cada caso, del personal funcionario de carrera, personal laboral fijo, personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias, personal estatutario fijo de instituciones sanitarias y personal laboral fijo investigador biosanitario doctor, que pudiera derivarse de los procesos selectivos convocados para la cobertura de dichas plazas. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la incorporación del citado personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Convocatorias de personal laboral
Las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de administración y servicios, de las plazas que constan en los Anexos I y III, que pertenezcan a categorías profesionales que desaparezcan como consecuencia del nuevo sistema de clasificación, se realizarán en la nueva categoría profesional que corresponda, conforme a la integración establecida en la disposición transitoria primera del convenio colectivo único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Acumulación de la tasa de reposición de efectivos
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.Seis de la Ley 6/2018, de 3 de julio, la tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios.
A estos efectos, en uso de la referida habilitación, así como en los términos contemplados en el artículo 22.4 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, a través del presente Decreto se autoriza y acuerda la acumulación de plazas en los siguientes términos:
— 6 plazas de la tasa de reposición de efectivos del personal estatutario de hospitales y centros de salud públicos del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid, se acumulan a las plazas de la tasa de reposición de organismos de investigación para la contratación de personal laboral biosanitario investigador doctor.
— 10 plazas de la tasa de reposición de efectivos del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid y del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, se acumulan a las plazas de la tasa de reposición de personal del Ente Público Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Principio de igualdad de trato
Las convocatorias y el desarrollo de los procesos selectivos derivados de las plazas contenidas en este Decreto, se ajustarán a las previsiones que, en su caso, puedan establecerse en el Plan de igualdad de empleadas y empleados públicos de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 18 de diciembre de 2018.
El Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA
El Presidente, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA
Para ver Anexos entrar en: [sc name=”secretario” ]