Ayudas prevención incendios en ANDALUCIA

Orden de 4 de agosto de 2018, por la que se amplía el plazo para la presentación de solicitudes de ayudas establecido en la Orden de 4 de julio de 2018, por la que se convocan para el año 2018 las ayudas previstas en la Orden de 8 de marzo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la prevención de los incendios forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Medida 08. Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques; Submedida 8.3; Operación 8.3.1: Prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes).

Ayudas reparación infraestructuras de Entidades Locales de NAVARRA

RDEN FORAL 203/2018, de 31 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local por la que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras de las ayudas excepcionales, para la reparación de infraestructuras agrarias de titularidad de Entidades Locales, dañadas por las lluvias torrenciales e inundaciones del mes de abril de 2018.

REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS

Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Ayuda prácticas agriculolas ecológica en COMUNIDAD MADRID

RDEN 985/2018, de 27 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen en la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la adopción y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), según el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020. [sc name=”Guía del Interventor Municipal” ] EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo (en adelante, Reglamento 1305/2013) incluye entre las 6 prioridades para el desarrollo rural de la Unión la de “Restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura, haciendo especial hincapié en: a) Restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad (incluido en las zonas Natura 2000 y en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas), los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos. b) Mejorar la gestión del agua, incluyendo la gestión de los fertilizantes y de los plaguicidas. c) Prevenir la erosión de los suelos y mejorar la gestión de los mismos. Con esta finalidad el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el periodo 2014-2020, aprobado mediante Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8210 final de 18.11.2015 (en lo sucesivo PDR-CM 14/20) establece la medida 11 “Agricultura ecológica” que, a su vez, se aplica a través de las siguientes submedidas y tipos de operación: — 11.1. Ayuda para la adopción de prácticas y métodos de agricultura ecológica. • 11.1.1. Ayudas para la adopción de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica. — 11.2. Ayuda para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica. • 11.2.1. Ayudas para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica. La agricultura ecológica tiene como objetivo ambiental introducir nuevas prácticas de cultivo que redunden en la disminución de la contaminación de los suelos y el agua (ya sea superficial o subterránea), por medio de la reducción del uso de productos fitosanitarios y fertilizantes de síntesis química, contaminantes o potencialmente contaminantes. Además el empleo de productos ecológicos redunda en la mejora de la salud pública. Estos productos de síntesis química se usan de forma habitual en la agricultura tradicional y son los abonos y los productos fitosanitarios. En lo referente a la ganadería ecológica, y dado que los animales criados en condiciones ecológicas deben alimentarse de productos procedentes de la agricultura ecológica, esta medida potencia los efectos anteriormente descritos en la agricultura ecológica. Por otra parte, la práctica de la ganadería ecológica tiene como objetivos añadidos, además de la mejora de la salud pública, el aumento del bienestar de los animales. Cabe señalar que las actuaciones que se desarrollarán con esta medida contribuirán, además, al cumplimiento de los siguientes objetivos transversales de la Unión exigidos por el Reglamento 1305/2013: el incremento de la materia orgánica y la fertilidad de los suelos, la conservación de la diversidad biológica y la disminución de la contaminación del agua y suelos. Por otra parte, en las Disposiciones Transitorias del PDR-CM 14/20, se establece que: “Para garantizar la seguridad jurídica durante la transición, determinados gastos efectuados al amparo del derogado Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER), pueden ser subvencionables en el nuevo periodo de programación, cuando todavía existan pagos pendientes, una vez realizado el cierre del Programa”. De esta forma la Medida 11 “Agricultura ecológica” incluye los pagos realizados antes del 31 de diciembre de 2015 y los compromisos pendientes (anterior medida 214-Ayudas Agroambientales, Actuación 2141: Ayudas para el fomento de la agricultura y ganadería ecológicas) hasta el año 2018, con las cláusulas de revisión que procedan. Por tanto, procede la aprobación de una orden que establezca las bases reguladoras de las ayudas para la adopción y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica cofinanciables por la Administración General del Estado y por el FEADER. La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general. La Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, y el Decreto 80/2017, de 25 de septiembre, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; el artículo 4 del Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el artículo 6 del Decreto 194/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio. Por todo ello, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 2/1995); el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de

Sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención en Madrid

EXTRACTO de la Orden 284/2018, de 12 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se convocan las subvenciones destinadas a agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención.