INDEMNIZACIÓN POR CCIDENTES DE CIRCULACIÓN. SEGUROS
Real Decreto 907/2022, de 25 de octubre, por el que se modifican las cuantías de determinadas tablas del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación contenidas en el anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y por el que se modifica el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para la actualización de importes en euros en relación con el régimen especial de solvencia.
BOE de 28 de octubre de 2022
ANALISIS: Voces y conceptos afectados por esta norma
ACCIDENTE DE CIRCULACION: tablas de valoración de daños y perjuicios
RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO: régimen de solvencia de entidades aseguradoras
TEXTO ORIGINA
I
El texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, recoge en su título IV el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, cuyo objeto es valorar todos los perjuicios causados a las personas como consecuencia del daño corporal ocasionado por hechos de la circulación. La cuantificación del sistema se recoge en las tablas del anexo del texto refundido.
Para evitar la desactualización de los importes, el artículo 49 del citado texto refundido prevé que las cuantías y límites indemnizatorios fijados en las tablas quedan automáticamente actualizadas con efecto a 1 de enero de cada año en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Esos importes actualizados se hacen públicos mediante resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para facilitar su conocimiento y aplicación.
No obstante, para las indemnizaciones contenidas en las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona existe un régimen de actualización diferenciado porque, por su naturaleza y dadas las variables que se consideran en su determinación, estas tablas deben actualizarse conforme a bases técnicas actuariales de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
Igualmente, la actualización de determinadas variables actuariales requiere la actualización de las tablas técnicas de ayuda para la tramitación de siniestros. En este sentido, la Orden ETD/949/2022, de 29 de septiembre, por la que se actualizan las bases técnicas actuariales que sustentan los cálculos del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación contenido en el anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, ha actualizado las bases técnicas que sirvieron de base para la elaboración de las tablas referentes a la valoración del lucro cesante y la ayuda de tercera persona, así como las denominadas tablas técnicas de ayuda para la tramitación de siniestros. Modificadas las bases técnicas actuariales de esas tablas, resulta necesario modificar las cuantías indemnizatorias en euros que se encuentran en el anexo del texto refundido de la ley y que resultan afectadas por la actualización.
Para garantizar la actualización de los importes indemnizatorios de las tablas, el apartado 2 de la disposición final segunda del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, habilita al Gobierno para modificar las cuantías de las tablas mediante real decreto.
Por otro lado, el 19 de octubre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Comunicación relativa a la adaptación a la inflación de los importes establecidos en la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II).
De conformidad con el artículo 300 de dicha directiva, los importes expresados en euros en la misma se revisarán cada cinco años, aumentando su importe inicial en euros en el cambio porcentual de los índices armonizados de precios del consumo de todos los Estados miembros con arreglo a lo publicado por Eurostat, a partir del 31 de diciembre de 2015 hasta la fecha de revisión, redondeado al alza a un múltiplo de 100.000 euros. Si el cambio porcentual desde la revisión previa es inferior al cinco por ciento, no se efectuará revisión alguna de los importes.
Por lo tanto, la primera revisión de los importes se ha llevado a cabo teniendo en cuenta el aumento del índice mencionado en el período comprendido entre el 31 de diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2020. Como resultado de la revisión, es necesario modificar el apartado 1 del artículo 128 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, relativo al ámbito de aplicación del régimen especial de solvencia al que pueden acogerse las entidades aseguradoras, para actualizarlo a los importes indicados en la Comunicación.
II
El real decreto contiene un artículo único, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y un anexo.
En el artículo único se actualizan, en primer lugar, los importe de las tablas del anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, referentes a las indemnizaciones por lucro cesante, tanto en el caso de los perjudicados que dependen económicamente de la víctima, a causa de su fallecimiento por accidente de circulación (lucro cesante para el cónyuge, los hijos, el padre o madre, los hermanos, los abuelos, los nietos y los allegados de la víctima), como en el caso del lucro cesante del propio lesionado por incapacidad permanente a causa del accidente de circulación. En segundo lugar, se actualizan también las indemnizaciones por necesidad de ayuda de tercera persona a causa de accidente de circulación. Finalmente, se actualizan las tablas de ayuda para la tramitación de siniestros (tabla de coeficientes actuariales de conversión entre capitales y rentas vitalicias, tabla de esperanzas de vida y tabla de coeficientes de capitalización de prótesis y órtesis).
La disposición derogatoria única deroga cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
La disposición final primera modifica el apartado 1 del artículo 128 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, para actualizarlo a los importes indicados en la Comunicación relativa a la adaptación a la inflación de los importes establecidos en la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009. La disposición final segunda establece el título competencial. La disposición final tercera fija la entrada en vigor. La propuesta de entrada en vigor es conforme con el artículo 40.1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
El anexo contiene las tablas con los importes actualizados como consecuencia de la aplicación de las bases técnicas actuariales modificadas por la Orden ETD/949/2022, de 29 de septiembre.
III
El real decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cumple con el principio de necesidad, dado que la aprobación de este real decreto es imprescindible para establecer, por un lado, las tablas de indemnizaciones y, por otro, para llevar a cabo la adaptación de los importes expresados en euros en el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, tras la Comunicación relativa a la adaptación a la inflación de los importes establecidos en la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009. Así mismo y desde el punto de vista de la eficacia, este real decreto es el instrumento adecuado para conseguir el fin que se persigue con esta norma, esto es, el resarcimiento de la víctima del accidente de circulación y la adaptación a los nuevos umbrales del ámbito de aplicación del régimen especial de solvencia de entidades aseguradoras. Con respecto al principio de eficiencia, no genera costes adicionales para las administraciones y no supone un aumento de las cargas administrativas adicionales para las entidades. Además, es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica puesto que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión. En cuanto al principio de transparencia, el artículo único del proyecto normativo fue sometido al trámite de consulta pública establecido en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y al trámite de audiencia e información públicas contenido en el artículo 26.6 de la misma, al afectar a los derechos e intereses legítimos de las personas. Igualmente todo el proyecto fue sometido a la consideración de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones.
Este real decreto se dicta en virtud de los mandatos y habilitaciones contenidos en la disposición final segunda del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro y al amparo de lo establecido en los artículos 149.1.6.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la legislación exclusiva en materia mercantil y 149.1.11.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado las competencias para establecer las bases de la ordenación de crédito, banca y seguros.
El real decreto está incluido en el Plan Anual normativo 2022, siendo coproponente el Ministerio de Justicia, al regular materias en las que la competencia es compartida con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y de la Ministra de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de octubre de 2022,
DISPONGO:
Artículo único. Actualización de los importes indemnizatorios.
Se actualizan los importes indemnizatorios de las siguientes tablas del anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que se incorporan en el anexo de este real decreto:
a) 1.C.1 Lucro cesante del cónyuge,
b) 1.C.1.d Lucro cesante del cónyuge con discapacidad,
c) 1.C.2 Lucro cesante del hijo/a,
d) 1.C.2.d Lucro cesante del hijo/a con discapacidad,
e) 1.C.3 Lucro cesante del padre o madre,
f) 1.C.4 Lucro cesante del hermano/a,
g) 1.C.4.d Lucro cesante del hermano/a con discapacidad,
h) 1.C.5 Lucro cesante del abuelo/a,
i) 1.C.6 Lucro cesante del nieto/a,
j) 1.C.6.d Lucro cesante del nieto/a con discapacidad,
k) 1.C.7 Lucro cesante del allegado/a,
l) 1.C.7.d Lucro cesante del allegado/a con discapacidad,
m) 2.C.3 Necesidad de ayuda de tercera persona,
n) 2.C.4 Lucro cesante por incapacidad para desarrollar cualquier trabajo o actividad profesional (absoluta),
ñ) 2.C.5 Lucro cesante por incapacidad para desarrollar su trabajo o actividad profesional (total),
o) 2.C.6 Lucro cesante por incapacidad que de origen a una disminución parcial de ingresos en su trabajo o actividad habitual (parcial),
p) 2.C.7 Lucro cesante por incapacidad absoluta de lesionados pendientes de acceder al mercado laboral,
q) 2.C.8 Lucro cesante por incapacidad total de lesionados pendientes de acceder al mercado laboral,
r) Tabla técnica de coeficientes actuariales de conversión (TT1),
s) Tabla técnica de esperanza de vida (TT2),
t) Tabla técnica de coeficientes de capitalización de prótesis y órtesis (TT3).
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se derogan cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
El apartado 1 del artículo 128 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, queda redactado en los siguientes términos:
«1. Las entidades aseguradoras podrán acogerse al régimen especial de solvencia regulado en este capítulo previa autorización de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, cuando acrediten que, conforme al artículo 101.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, han cumplido todas las condiciones siguientes:
a) Los ingresos brutos anuales por primas devengadas no exceden de 5.400.000 euros.
b) El importe bruto total de provisiones técnicas, sin considerar los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro cedido y de las entidades con cometido especial, no excede de 26.600.000 euros.
c) Si la entidad aseguradora pertenece a un grupo, el importe bruto total de las provisiones técnicas del grupo, sin considerar los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro cedido y de las entidades con cometido especial, no excede de 26.600.000 euros.
d) La entidad aseguradora no realiza actividades de seguro o reaseguro en los ramos de crédito, caución o responsabilidad civil excepto si se trata de riesgos accesorios, de acuerdo con lo previsto en el apartado A, letra b), del anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio.
e) Las operaciones de reaseguro realizadas por la entidad aseguradora no generan ingresos brutos anuales por primas devengadas de reaseguro aceptado que excedan de 600.000 euros o del diez por ciento de sus ingresos brutos anuales por primas devengadas, ni un importe bruto de provisiones técnicas del reaseguro aceptado que excede de 2.700.000 euros o del diez por ciento de sus provisiones técnicas brutas, sin considerar los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro cedido y de las entidades con cometido especial.»
Disposición final segunda. Título competencial.
El artículo único de este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la legislación exclusiva en materia de legislación mercantil, y la disposición final primera se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.11.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado las competencias para establecer las bases de la ordenación de crédito, banca y seguros.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, las tablas del anexo serán de aplicación a los accidentes ocurridos a partir de su entrada en vigor y a los lesionados en accidentes ocurridos anteriormente cuyas secuelas se hayan estabilizado a partir de esa fecha.
Dado en Madrid, el 25 de octubre de 2022.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA