Cierre y Apertura ejercicio CASTILLA Y LEON

ORDEN EYH/1103/2020, de 9 de octubre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2020 y las de apertura del ejercicio 2021, en relación con la contabilidad de gastos públicos.


Al estar próxima la finalización del ejercicio económico de 2020 resulta necesario regular las operaciones contables de cierre del mismo y de su posterior liquidación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. Con tal objeto, a propuesta de la Intervención General, y en uso de las competencias otorgadas por el artículo 223 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo,
DISPONGO:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. Las disposiciones contenidas en la presente orden serán de aplicación a la Administración General, a sus organismos autónomos y a aquellas otras entidades dependientes o vinculadas a la Comunidad que participen de su mismo régimen presupuestario.
2. Las referencias a órganos de la Administración General que se realizan en esta orden deben sobrentenderse en favor de aquéllos que, en el ámbito de los organismos autónomos u otras entidades, tengan atribuidas las mismas funciones.
Artículo 2. Señalamiento de haberes en el mes de diciembre e información para el cumplimiento de obligaciones fiscales.
1. Los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2020 serán satisfechos conjuntamente a partir del día 16 del mismo mes. A estos efectos, los oportunos documentos contables de propuesta de pago deberán ser intervenidos y validados por las intervenciones delegadas, como fecha límite, el 14 de diciembre.
Los documentos de propuesta de pago correspondientes al resto de haberes y pagas devengadas en el año 2020 no incluidas en la nómina ordinaria mensual deberán intervenirse y validarse, como fecha límite, el 21 de diciembre.
2. Con el fin de posibilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la Comunidad, los centros gestores de gastos de personal de la Administración General que no estén integrados en la aplicación informática de elaboración de nómina «Persigo» deberán remitir a la Dirección General del Tesoro y de Política Financiera, como fecha límite el 8 de enero de 2021, y en el formato establecido al efecto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la información necesaria para completar el Modelo 190 «Resumen anual. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF: Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta» de la Administración General.
Asimismo, las Secretarías Generales de las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural deberán remitir a la Dirección General del Tesoro y de Política Financiera, como fecha límite el 8 de enero de 2021, con el objeto de confeccionar el Modelo 347 «Declaración anual de operaciones con terceras personas» de la Administración General, la relación de aplicaciones presupuestarias y proyectos de gasto a partir de los que vaya a elaborar el Modelo 346 «Declaración anual de subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales», detallando, por cada aplicación presupuestaria y proyecto de gasto, el crédito definitivo y las obligaciones reconocidas.
Además, los centros gestores de una propuesta ordenada al pago por relación, de acuerdo con lo previsto en la Resolución conjunta de la Tesorería General y de la Intervención General de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, de 25 de abril de 2014, por la que se dictan instrucciones para la tramitación de dichas propuestas de pago, deberán remitir a la Dirección General del Tesoro y de Política Financiera, como fecha límite el 8 de enero de 2021, y en el formato establecido al efecto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la información de cada una de las transferencias que conforman las propuestas de pago por relación materializadas durante el ejercicio con el fin de completar la elaboración de la correspondiente declaración informativa anual de la Administración General.
Por último, aquellos agentes que actúen como mediadores de pago, abonando cantidades a un tercero por cuenta y orden de la Administración General de la Comunidad, deberán remitir a la Dirección General del Tesoro y de Política Financiera, como fecha límite el 8 de enero de 2021, y en el formato establecido al efecto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la información necesaria para completar la elaboración de la correspondiente declaración informativa anual de la Administración General.
Artículo 3. Pagos a justificar.
1. El último día en que podrán validarse por las intervenciones delegadas propuestas de pago «a justificar», expedidas con cargo a créditos del presupuesto de gastos del presente ejercicio, será el 30 de noviembre de 2020.
No obstante, los libramientos para hacer frente a la nómina de diciembre de los centros educativos concertados podrán validarse por las intervenciones delegadas hasta el 11 de diciembre.
2. Las cantidades no aplicadas durante el ejercicio se reintegrarán a la Dirección General del Tesoro y de Política Financiera, como fecha límite, el 28 de diciembre de 2020, remitiéndose seguidamente por los cuentadantes a la Intervención General un duplicado de las cartas de abono respectivas, con especificación de la partida presupuestaria a la que corresponde el remanente, sin perjuicio de que el original de las mismas se acompañe, en su momento, a las oportunas cuentas justificativas. Asimismo, se remitirá una copia del justificante del ingreso a la Dirección General del Tesoro y de Política Financiera.
3. Con fecha límite el 8 de enero de 2021, los habilitados de cuentas corrientes receptoras de fondos librados a justificar remitirán al órgano encargado de su presentación, y en el formato establecido al efecto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la información necesaria para completar la elaboración de la correspondiente declaración informativa anual de la Administración General.
Artículo 4. Anticipos de caja fija.
La última cuenta justificativa de los gastos atendidos con anticipos de caja fija correspondiente al ejercicio de 2020 y los documentos contables de ejecución del presupuesto de gastos que procedan deberán tener entrada en las intervenciones delegadas antes del día 19 de diciembre de 2020, debiendo ser intervenidos y validados, como fecha límite, el día 28 y hacerse efectivos hasta el día 30 de dicho mes.
Artículo 5. Tramitación y pago de mandamientos en los últimos días del ejercicio.
El 30 de diciembre será el último día del ejercicio de 2020 en el que se podrán satisfacer libramientos por la Dirección General del Tesoro y de Política Financiera y los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones Territoriales.
Artículo 6. Plazos generales para la expedición y tramitación de documentos contables.
1. La expedición y validación de documentos contables para la imputación de gastos al presupuesto de 2020 estará condicionada por los acuerdos que, en su caso, la Junta de Castilla y León pudiera adoptar conforme a lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.
2. Los documentos contables mediante los que se proponga el reconocimiento de obligaciones tendrán como fecha límite de entrada en las intervenciones delegadas el día 4 de diciembre de 2020.
Los documentos contables que se refieran a fases de ejecución anteriores al reconocimiento de obligación podrán tramitarse ante las intervenciones delegadas hasta el día 30 de diciembre de 2020.
Los documentos deberán ir acompañados de la totalidad de la documentación que justifique las fases de ejecución presupuestaria que se propongan y su entrada física en las intervenciones delegadas habrá de producirse en los plazos señalados. Si la justificación fuese incompleta, o bien si la propuesta fuese objeto de reparo, la intervención procederá a su devolución al órgano proponente, sin contabilizar.
3. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los documentos contables por los que se proponga el reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago generados por el cumplimiento de prestaciones o servicios realizados en el presente ejercicio, cuando éstos sean continuados y de devengo periódico, así como los derivados de la cobertura del servicio de la deuda, los que reflejen la ejecución de contratos menores y los relativos a actos de contenido económico cuando sean consecuencia de actuaciones necesarias para atender la situación de emergencia ocasionada por el COVID-19, los cuales podrán remitirse a las respectivas intervenciones hasta el día 30 de diciembre.
El Consejero de Economía y Hacienda podrá autorizar, con carácter excepcional hasta el día 30 de diciembre, la tramitación de documentos contables que correspondan a actuaciones administrativas generadoras de obligaciones que hayan tenido lugar durante el año corriente y que por razones justificadas no haya sido posible su imputación al ejercicio de 2020.
4. Con objeto de que el Sistema Contable refleje adecuadamente al cierre del ejercicio económico la situación de la ejecución presupuestaria de los expedientes de contratación administrativa y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de este artículo, se procederá del siguiente modo:
• a) Se tramitarán mediante documentos contables «A» todos aquellos expedientes en los que por parte del órgano competente se haya adoptado la correspondiente resolución aprobatoria del gasto.
• b) Se tramitarán mediante documentos contables «D» o «AD» las disposiciones de gasto relativas a contratos que estén pendientes de formalizar y se encuentren dentro del plazo legalmente previsto para ello. Su justificación se realizará provisionalmente con la resolución de adjudicación. Posteriormente, y como fecha límite en el momento de tramitarse la primera propuesta de pago, se aportará el resto de la documentación que ordinariamente justifica las disposiciones de gasto. Si por cualquier causa el contrato finalmente no llegara a formalizarse, se procederá a la anulación de los correspondientes documentos contables.
• c) En el caso de contratos menores, cuando se prevea que las obligaciones a las que dé lugar su ejecución no van a poder imputarse al ejercicio 2020, los compromisos que deriven de dichos contratos deberán contabilizarse mediante documentos «AD» con cargo al ejercicio presupuestario en el que aquellas vayan a generarse.
5. La autorización y disposición de los gastos cuyo plazo de ejecución se extienda a futuros ejercicios se harán con cargo a los créditos de los presupuestos corriente y posteriores, en la parte que estrictamente proceda de acuerdo con los plazos de ejecución previstos.
6. Las obligaciones que se adquieran con cargo a créditos para gastos incluidos en el artículo 1 de la Orden de 24 de abril de 1990, modificada por la Orden de 20 de febrero de 1997, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, sobre procedimiento de gestión de fondos para gastos de inversión en montes a realizar directamente por la Administración, deberán reconocerse y contabilizarse en el presente ejercicio.
Artículo 7. Tramitación de expedientes de gasto.
Los expedientes de gasto con imputación al presupuesto de 2020 deberán instruirse por los órganos gestores con la antelación suficiente para garantizar su ejecución, en la parte que corresponda, dentro del ejercicio presupuestario.
Los órganos de control interno se abstendrán de fiscalizar de conformidad aquellos expedientes en los que no conste acreditada dicha circunstancia.
Asimismo, aquellos expedientes que deban someterse a la consideración o aprobación de la Junta de Castilla y León y precisen informe de la Intervención General deberán tener entrada en la Consejería de Economía y Hacienda, como fecha límite, el 13 de noviembre de 2020. Dichos expedientes deberán contener todos los documentos necesarios que permitan realizar adecuadamente el control previo de legalidad al que deban someterse.
Artículo 8. Modificaciones de crédito.
Los expedientes de modificación de crédito que deban autorizarse por la Junta de Castilla y León o por el Consejero de Economía y Hacienda deberán tener entrada en esta Consejería como fecha límite el día 13 y el 20 de noviembre, respectivamente.
Los expedientes autorizados por los titulares de las consejerías deberán ser comunicados a la Dirección General de Presupuestos y Estadística, para instrumentar su ejecución, hasta el día 11 de diciembre de 2020 incluyendo, si procede, los informes previstos en el artículo 11.1 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2018 y en el Decreto 3/2020, de 26 de marzo, por el que se modifica, como consecuencia de la crisis del COVID-19, el Decreto 43/2019, de 26 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018 en el ejercicio de 2020.
Las fechas límite establecidas en el presente artículo podrán ser ampliadas de manera excepcional y por causas justificadas por el Consejero de Economía y Hacienda y no resultarán de aplicación a las modificaciones que tengan por objeto:
• 1. Dotar partidas presupuestarias para la imputación del gasto correspondiente a las retribuciones del personal al servicio de esta Administración, así como a las cuotas de los seguros sociales y prestaciones a cargo de la Comunidad.
• 2. Ajustar créditos financiados con recursos de carácter finalista.
• 3. Garantizar la cobertura presupuestaria de los gastos relacionados con operaciones financieras.
• 4. Atender gastos ocasionados por la situación de emergencia sanitaria del COVID-19.
Artículo 9. Generaciones de crédito.
1. Los fondos de carácter finalista presupuestados en el presente ejercicio, que no hayan dado lugar al reconocimiento de derechos al cierre del mismo, podrán financiar generaciones de crédito en el presupuesto de 2021, debiendo acreditarse dicha circunstancia al tramitar el oportuno expediente de modificación presupuestaria, en el que también se incluirá la documentación que justifique la vigencia de los recursos que se pretenden generar.
2. Los ingresos de carácter finalista recibidos, destinados a financiar gastos cuya ejecución no esté previsto realizar en este ejercicio, podrán ser contabilizados en cuentas de operaciones extrapresupuestarias, tramitándose en ejercicios posteriores los expedientes de generación de crédito que procedan.
Artículo 10. Baja en contabilidad de derechos y obligaciones reconocidas.
Antes de final de año se tramitarán los correspondientes expedientes de prescripción y bajas de derechos, que deberán quedar contabilizados en el ejercicio anulando los importes en las respectivas cuentas.
A iniciativa de los jefes de sección de contabilidad de las intervenciones delegadas, los responsables de los servicios gestores aprobarán los expedientes que permitan dar de baja en contabilidad aquellas obligaciones liquidadas y reconocidas antes del 1 de enero de 2017, respecto de las que hubiera transcurrido el plazo señalado en el artículo 71 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo. En los expedientes se dejará constancia de las circunstancias que hayan impedido realizar el pago, así como de la falta de reclamación por parte del acreedor legítimo o sus causahabientes.
El Consejero de Economía y Hacienda determinará la baja en contabilidad de los derechos en los que concurran las circunstancias previstas en el artículo 49 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.
Artículo 11. Cierre del presupuesto.
1. Al finalizar las operaciones contables correspondientes al día 31 de diciembre de 2020, el Servicio de Contabilidad de la Intervención General elaborará, por cada sección presupuestaria, una relación de créditos disponibles y otra de saldos de compromisos, respetando el ámbito de gestión (central o territorial) de los créditos.
2. Asimismo, el Servicio de Contabilidad de la Intervención General, con objeto de procurar una correcta imputación al presupuesto de aquellos ingresos pendientes de aplicación en cuentas extrapresupuestarias, requerirá de los servicios gestores la información que permita realizar su adecuada aplicación al presupuesto. En el supuesto de no disponer de la información necesaria, se podrán aplicar al concepto presupuestario «Recursos Eventuales». Efectuada dicha aplicación al presupuesto de ingresos, las obligaciones que, en su caso, hubieran de atenderse con relación a los mencionados ingresos deberán imputarse por el órgano gestor a su presupuesto de gastos.
Se excepcionan de lo dispuesto en este apartado los ingresos de carácter finalista que deben financiar gastos pendientes de ejecución.
3. Los créditos para gastos del ejercicio 2020, que no estén vinculados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados automáticamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.
Artículo 12. Vigencia de los mandamientos de pago.
1. Las propuestas de pago expedidas en su día con imputación al ejercicio de 2020 o a ejercicios cerrados, que no hayan sido satisfechas a 31 de diciembre de 2020, conservarán su plena vigencia hasta el momento en que se materialice el pago a los acreedores, se anulen o se declare su prescripción. A tal fin, la Dirección General del Tesoro y de Política Financiera elaborará y remitirá a cada consejería, antes del 13 de noviembre de 2020, una relación de las propuestas de pago que se encuentren bloqueadas para su ordenación con objeto de que las consejerías afectadas determinen si mantienen su vigencia o procede su anulación.
2. Con independencia de lo previsto en el apartado anterior, las propuestas de pago correspondientes a transferencias consolidables y aportaciones a la financiación global de entidades del sector público autonómico que no hayan sido satisfechas a 31 de diciembre de 2020 serán anuladas, por lo que dichas entidades se abstendrán de reconocer los correspondientes derechos. No obstante, el titular de la Consejería de Economía y Hacienda, a la vista de los saldos pendientes de pago y de la situación financiera de dichas entidades, podrá resolver sobre el mantenimiento de su vigencia.
Artículo 13. Aplicación de compromisos de gasto y otras operaciones al presupuesto de 2021.
1. Efectuado el cierre del presupuesto de gastos de 2020 y la apertura del presupuesto de 2021, se procederá al registro de las siguientes operaciones por el orden de prelación que se indica:
Primero, las anualidades que correspondan al ejercicio de 2021 como consecuencia de compromisos, autorizaciones de gasto y retenciones de crédito no anulables, de carácter plurianual, contraídos en años anteriores.
Segundo, los compromisos de gasto que en los presupuestos de ejercicios anteriores hubieran quedado pendientes del reconocimiento de obligaciones, siempre que dichos compromisos estuvieran efectivamente contraídos con una persona o entidad claramente identificada y ajena a la Administración de la Comunidad de Castilla y León. A estos efectos, la aplicación al presupuesto se realizará con base en la relación de saldos de compromisos referida en el apartado 1 del artículo 11 de la presente orden.
Se comprenden en este apartado los compromisos derivados de la concesión de subvenciones tramitadas de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 33.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, desarrollado en la Orden HAC/101/2009, de 21 de enero. Dichos compromisos deberán contabilizarse con cargo al presupuesto de 2021 o en los ejercicios futuros en los que se prevea reconocer las obligaciones, previa la aprobación de los reajustes de anualidades que resulten necesarios.
Tercero, las retenciones de crédito con cargo al ejercicio de 2021 de los contratos plurianuales de obra con base en lo dispuesto en el artículo 111.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, así como las efectuadas para garantizar la financiación del expediente de gasto que deba tramitarse para abonar a los contratistas de suministros y servicios las unidades efectivamente realizadas en función de las necesidades, en los términos previstos en los artículos 301.2 y 309.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Cuarto, y por este orden, los compromisos, las autorizaciones y retenciones de crédito, relativos a expedientes tramitados anticipadamente, con objeto de posibilitar su continuidad en los términos previstos en el artículo 6 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.
2. Si la complejidad del proceso de registro de las anteriores operaciones en el Sistema Contable o la situación de las disponibilidades presupuestarias para el ejercicio 2021 aconsejasen la modificación del orden establecido en el apartado anterior, o bien priorizar la imputación de obligaciones corrientes al presupuesto de 2021, el Consejero de Economía y Hacienda podrá autorizar las alteraciones necesarias en la misma en orden a garantizar el correcto funcionamiento de los servicios y el adecuado registro de los procesos contables.
3. La Intervención General generará directamente los documentos contables correspondientes con imputación a las partidas presupuestarias a las que inicialmente fueron aplicados y en el ámbito de gestión en el que fueron contabilizados, procediendo previamente, cuando sea necesario, a situar en las delegaciones territoriales los créditos oportunos.
4. En el supuesto de que por algún motivo debieran producirse cambios en la codificación presupuestaria, las consejerías, organismos o entidades afectadas remitirán a la Intervención General una relación de expedientes en la que se reflejarán las oportunas equivalencias de posiciones presupuestarias, para su adecuado registro contable.
Artículo 14. Imputación al ejercicio 2021 de obligaciones de ejercicios anteriores.
1. Las obligaciones generadas en ejercicios anteriores podrán aplicarse a los créditos del ejercicio vigente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, pudiendo observarse las siguientes situaciones:
• a) Las obligaciones generadas en el ejercicio 2020 derivadas de compromisos debidamente contabilizados, y por lo tanto contenidos en la relación de saldos de compromisos, se imputarán al ejercicio corriente una vez generados los oportunos documentos contables de disposición de crédito, conforme al orden de prelación establecido en el artículo anterior.
• b) Las obligaciones generadas en ejercicios anteriores derivadas de compromisos de gasto adquiridos de conformidad con el ordenamiento jurídico no contabilizados en su momento, pero que a la finalización del ejercicio al que correspondan hubiesen contado con cobertura presupuestaria adecuada y suficiente, podrán aplicarse al ejercicio corriente. A estos efectos, el límite de imputación para las obligaciones generadas en 2020 estará constituido por la relación de créditos disponibles referida en el artículo 11.1 de la presente orden, en la que se detallarán las cuantías máximas para cada ámbito de gestión al correspondiente nivel de vinculación.
• c) Las obligaciones generadas en ejercicios anteriores, cuyo reconocimiento con cargo a los créditos del ejercicio 2021 haya sido autorizado por la Junta de Castilla y León, se imputarán al ejercicio corriente conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. Las obligaciones a las que se refieren los anteriores apartados se imputarán al presupuesto de 2021 mediante los siguientes documentos contables específicos:
• a) «OI: Obligación con referencia. Artículo 116 Ley Hacienda», para las obligaciones del apartado a).
• b) «AI: Obligación artículo 116 Ley Hacienda», para las obligaciones del apartado b).
• c) «IR: Obligación con referencia a una retención. Artículo 116 Ley Hacienda», para las obligaciones del apartado c).
A la justificación de dichos documentos se adjuntarán las resoluciones que autoricen la imputación al presupuesto de 2021 de las correspondientes obligaciones, dejando constancia de las causas por las que no fueron aplicadas al presupuesto del ejercicio en el que fueron generadas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– La Dirección General de Presupuestos y Estadística, la Dirección General del Tesoro y de Política Financiera y la Intervención General podrán dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las instrucciones precisas para el cumplimiento de la presente orden.
Segunda.– La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 9 de octubre de 2020.
El Consejero
de Economía y Hacienda, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

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