Consejo Económico y Social de LA RIOJA
Ley 4/2022, de 29 de marzo, por la que se alza la suspensión del funcionamiento del Consejo Económico y Social de La Rioja.
Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:
BOE de 26 de abril de 2022
TEXTO ORIGINAL
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estatuto de Autonomía reconoce a la Comunidad Autónoma de La Rioja en sus artículos 8.uno.1 y 31.cinco la competencia exclusiva para la organización de sus instituciones de autogobierno, así como para la creación de su propio sector público en su artículo 8.Uno.5. Este reconocimiento estatutario deriva directamente del principio de autonomía de las nacionalidades y regiones reconocido en el artículo 137 de la Constitución española.
Asimismo, el artículo 54 del mismo Estatuto de Autonomía faculta a la Comunidad Autónoma de La Rioja para constituir instituciones que fomenten la ocupación y el desarrollo económico y social, en el marco de sus competencias.
Como consecuencia de la fijación de objetivos de estabilidad presupuestaria y reducción del déficit, impuestos por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y por la coyuntura económica del momento, se procedió a la suspensión del funcionamiento del Consejo, mediante Ley 3/2012, que fue objeto de desarrollo mediante el Decreto 48/2012, de 27 de julio, por el que se desarrolla la Ley 3/2012, de 20 de julio, por la que se suspende el funcionamiento del Consejo Económico y Social de La Rioja.
Los cambios sociales y económicos operados desde la fecha de suspensión de la actividad del Consejo, así como la necesidad de proveer la mayor participación de los agentes sociales y económicos en la adopción de medidas por parte de la Administración, pone de manifiesto la necesidad de reactivar la actividad del Consejo Económico y Social para contar con su asesoramiento y concurso en las medidas que el Gobierno de La Rioja debe adoptar para afrontar los nuevos retos.
Por ello, el Gobierno de La Rioja, consciente de esta necesidad, propone dar nuevamente voz a los agentes sociales y económicos, participando en las decisiones socioeconómicas de futuro, mediante la reactivación del funcionamiento del Consejo Económico y Social, lo que se realiza a través de la presente ley.
El texto se estructura en cuatro preceptos: el primero, que alza la suspensión del funcionamiento del Consejo Económico y Social; el segundo, que modifica la composición del Consejo Económico y Social, adaptando el mismo a la evolución de las necesidades socioeconómicas de La Rioja; el tercero, que modifica el plazo de mandato, de cuatro a dos años, plazo que se revela el adecuado, de acuerdo a la experiencia ya acumulada en el funcionamiento del Consejo; y el cuarto, que modifica el artículo 9.a) de la Ley 6/1997, como consecuencia necesaria de la adaptación de la norma a la legislación vigente.
El texto se completa con una disposición transitoria única que condiciona el inicio de la actividad del Consejo Económico y Social a la regulación reglamentaria de su funcionamiento, con una disposición derogatoria que deja sin efecto varias disposiciones y dos disposiciones finales, la primera con una habilitación normativa y la segunda sobre su entrada en vigor.
Artículo 1. Alzamiento de la suspensión del funcionamiento del Consejo Económico y Social de La Rioja.
Se alza la suspensión de la Ley 6/1997, de 18 de julio, reguladora del Consejo Económico y Social de La Rioja.
Artículo 2. Modificación de la composición del Consejo Económico y Social.
Se modifica el artículo 5 de la Ley 6/1997, que queda redactado de la forma siguiente:
«Artículo 5. Composición.
1. El Consejo estará integrado por diecinueve miembros, con la siguiente distribución:
a) La Presidencia, que será designada por el Gobierno de La Rioja, previa consulta a los componentes del Consejo Económico y Social. En todo caso, deberá contar con el apoyo de las dos terceras partes de los miembros del Consejo.
b) Grupo primero. Seis consejeros o consejeras designados por las organizaciones sindicales más representativas, en proporción a su representatividad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto.
c) Grupo segundo. Seis consejeros o consejeras designados por las organizaciones empresariales, en proporción a su representatividad, con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
d) Grupo tercero. Seis consejeros o consejeras designados: dos, por el Gobierno de La Rioja en su representación; tres, uno por cada una de las organizaciones agrarias más representativas, que ostenten representación institucional ante las Administraciones públicas e integradas en otras de ámbito estatal; uno por la Universidad de La Rioja en su representación.
2. Cada representante tendrá un voto y en el ejercicio de las funciones que le correspondan actuará con plena autonomía e independencia.
3. La Secretaría del Consejo, asistirá, con voz y voto, a los órganos unipersonales y colegiados del Consejo. Este cargo será designado de conformidad al Reglamento de Funcionamiento.»
Artículo 3. Modificación del artículo 7 de la Ley 6/1997.
Se modifica el artículo 7, que queda redactado así:
«Artículo 7. Mandato.
El mandato de los miembros del Consejo será de dos años, sin perjuicio de posteriores renovaciones. Tal plazo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja» del nombramiento de los mismos. Transcurrido dicho plazo se procederá a la renovación total del Consejo.
Las entidades comprendidas en cualquiera de los tres grupos referidos en el artículo 5 podrán proponer la sustitución de sus miembros en cualquier momento, permaneciendo el sustituto en el cargo el tiempo que restare al miembro sustituido para el cumplimiento del periodo de dos años.
No obstante, una vez transcurridos los dos años establecidos, los miembros del Consejo continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta el nombramiento de los nuevos miembros.»
Artículo 4. Modificación del artículo 9.a) de la Ley 6/1997.
Se modifica el artículo 9.a) de la Ley 6/1997, que queda redactado de la forma siguiente:
«Artículo 9. Incompatibilidades.
Serán incompatibles con la condición de miembros del Consejo:
a) La Presidencia, los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración regional, entendiendo por tales los incluidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.»
Disposición transitoria única.
El inicio del funcionamiento del Consejo Económico y Social quedará condicionado a la aprobación de un decreto que regule los efectos del alzamiento de la suspensión de su actividad.
Hasta tanto no se publique este desarrollo quedan sin efecto todas aquellas referencias legales al carácter preceptivo de los dictámenes del Consejo, en todo tipo de procedimientos de cualquier naturaleza.
Disposición derogatoria única. Disposiciones derogadas.
Se derogan la Ley 3/2012, de 20 de julio, por la que se suspende el funcionamiento del Consejo Económico y Social de La Rioja, el Decreto 48/2012, de 27 de julio, por el que se desarrolla la Ley 3/2012, de 20 de julio, por la que se suspende el funcionamiento del Consejo Económico y Social de La Rioja, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta al Gobierno de La Rioja para dictar las disposiciones reglamentarias de desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente ley, y para regular los efectos del alzamiento de la suspensión de la actividad del Consejo Económico y Social, en materia patrimonial, presupuestaria, contable, de contratación, de personal y cualesquiera otras, así como los efectos derivados de la reanudación, en su caso, de las relaciones jurídicas que implique el citado alzamiento de la suspensión.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
Logroño, 29 de marzo de 2022.–La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.
(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 62, de 30 de marzo de 2022)