Contabilidad del Estado

Corrección de errores de la Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; y por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado

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BOE de 22 de marzo de 2017

Textos originales:

  • CORRECCIÓN de errores:
    • de la Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero
    • en la regla 40 y el anexo II de la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, en la redacción dada por la orden HFP/169/2017, de 27 de febrero

o    en el anexo I de la Orden de 1 de febrero de 1996, en la redacción dada por la orden HFP/169/2017, de 27 de febrero

TEXTO

Advertidos errores en la Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; y por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 52, de 2 de marzo de 2017, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 14202, artículo primero, apartado cuatro, punto 1, párrafo c), donde dice:

«c) Se modifica el apartado g), que tendrá el siguiente contenido:

  1. g) Documentos de tramitación anticipada (RC y A):

100 “Retención de crédito para tramitación anticipada”.

103 “Retención 1% cultural (art. 58.3.a) del R.D. 111/1986)”.

108 “Retención adicional del 10% de la adjudicación”.

109 “Retención 1% cultural (art. 58.3.b) del R.D. 111/1986)”.

210 “Autorización sobre crédito retenido”.

230 “Autorización y compromiso de gasto sobre crédito retenido”.»,

debe decir:

«c) Se modifica el apartado g), que tendrá el siguiente contenido:

  1. g) Documentos de tramitación anticipada (RC y A):

100 “Retención de crédito para tramitación anticipada”.

103 “Retención 1% cultural (art. 58.3.a) del R.D. 111/1986)”.

108 “Retención adicional del 10% de la adjudicación”.

109 “Retención 1% cultural (art. 58.3.b) del R.D. 111/1986)”.

210 “Autorización sobre crédito retenido”.»

En la página 14203, artículo primero, apartado cuatro, punto 6, al inicio, donde dice:

«6. Se incorporan las notas aclaratorias (240), (241), (242) y (243) que tendrán el siguiente contenido:…»,

debe decir:

«6. Se incorporan las notas aclaratorias (240), (241), (242), (243) y (244) que tendrán el siguiente contenido: …».

En la página 14208, artículo cuarto, apartado uno, donde dice:

«…

La información relativa a los apartados I.7, I.8, II, IV y V anteriores sólo se incluirá en el Informe agregado del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior.

…»,

debe decir:

«…

La información relativa a los apartados I.7, I.8, IV y V anteriores sólo se incluirá en el Informe agregado del Ministerio del que dependa la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y la relativa al apartado II en el Informe agregado del Ministerio del que dependan las Delegaciones de Economía y Hacienda, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior.

…».

En la página 14209, artículo cuarto, apartado dos, punto 1, párrafo I, donde dice:

«I. Información sobre la ejecución de los gastos públicos.

  1. Ejecución del Presupuesto de gastos corriente por políticas de gasto.
  2. Ejecución del Presupuesto de gastos corriente por capítulos.
  3. Ejecución de proyectos de inversión.
  4. Otros acreedores.
  5. Anticipos de Tesorería art. 60 L.G.P
  6. Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.
  7. Obligaciones de presupuestos corriente.
  8. a) Obligaciones pendientes de proponer el pago. (*)
  9. b) Propuestas pendientes de pago. (*)
  10. Obligaciones de presupuestos cerrados.
  11. a) Obligaciones pendientes de proponer el pago. (*)
  12. b) Propuestas pendientes de pago. (*)»,

debe decir:

«I. Información sobre la ejecución de los gastos públicos.

  1. Ejecución del Presupuesto de gastos corriente por políticas de gasto.
  2. Ejecución del Presupuesto de gastos corriente por capítulos.
  3. Ejecución de proyectos de inversión.
  4. Otros acreedores.
  5. Anticipos de Tesorería art. 60 L.G.P
  6. Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.
  7. Obligaciones de presupuestos corriente.
  8. a) Obligaciones pendientes de proponer el pago. (1)
  9. b) Propuestas pendientes de pago. (1)
  10. Obligaciones de presupuestos cerrados.
  11. a) Obligaciones pendientes de proponer el pago. (1)
  12. b) Propuestas pendientes de pago. (1)»

En la página 14209, artículo cuarto, apartado dos, punto 1, párrafo II, donde dice:

«II. Información sobre la ejecución de los ingresos públicos.

  1. Ejecución del Presupuesto de ingresos corriente por capítulos. (*)
  2. Devoluciones de ingresos por capítulos. (*)
  3. Derechos a cobrar de presupuestos cerrados por capítulos. (*)»,

debe decir:

«II. Información sobre la ejecución de los ingresos públicos.

  1. Ejecución del Presupuesto de ingresos corriente por capítulos. (2)
  2. Devoluciones de ingresos por capítulos. (2)
  3. Derechos a cobrar de presupuestos cerrados por capítulos. (2)»

En la página 14209, artículo cuarto, apartado dos, punto 1, párrafo IV, donde dice:

«IV. Información sobre la Deuda del Estado. (*)»,

debe decir:

«IV. Información sobre la Deuda del Estado. (1)».

En la página 14209, artículo cuarto, apartado dos, punto 1, párrafo V, donde dice:

«V. Información sobre los avales concedidos. (*)»,

debe decir:

«V. Información sobre los avales concedidos. (1)».

En la página 14209, a pie de página, donde dice:

«(*) Solamente en la relación de modelos del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.»,

debe decir:

«(1) Solamente en la relación de modelos del Ministerio del que dependa la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

(2) Solamente en la relación de modelos del Ministerio del que dependan las Delegaciones de Economía y Hacienda.»

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