CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Resolución de 20 de julio de 2018, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 28 de junio de 2018, por el que se aprueba la sustitución de la Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por Acuerdo del Pleno de 28 de noviembre de 2013.
[sc name=”Guía del Interventor Municipal” ]
BOE de 28 de julio de 2018
TEXTO
El 9 de marzo de 2018 entró en vigor la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En su artículo 335, del Capítulo IV, del Título I, del Libro Cuarto, se establece una nueva regulación de las obligaciones de rendición relacionadas con la actividad contractual de las entidades pertenecientes al Sector Público, introduciendo cambios respecto la legislación anterior. En adaptación a la nueva Ley, el Pleno del Tribunal de Cuentas procede a sustituir la «Instrucción General relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico» que quedará con el siguiente tenor literal:
Instrucción General relativa a la Remisión Telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y convenios y de las relaciones de contratos, convenios y encargos a medios propios personificados celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico.
La contratación es una de las áreas de la actividad del Sector Público que mayor volumen de recursos económicos gestiona, motivo que explica que haya sido una materia dotada tradicionalmente de una específica regulación y que constituya uno de los objetivos prioritarios en la actividad fiscalizadora del Tribunal de Cuentas.
La Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu), dispone en su artículo 39 que están sujetos a fiscalización todos los contratos celebrados por la Administración del Estado y demás entidades del Sector Público. Esta misma Ley, en su artículo 40.2, establece que los Centros, Organismos o Entidades que hubieren celebrado contratos de los indicados enviarán anualmente al Tribunal una relación de los mismos, incluyendo copia autorizada de los respectivos documentos de formalización y aquellos otros que acrediten su cumplimiento y extinción, sin perjuicio de remitir cualquier otro que aquel les requiera.
Desde el Texto Refundido de la Ley de contratos de las Administraciones Publicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, se han sucedido distintas reformas de la legislación de contratos, como consecuencia de la necesidad de adaptarla a los requerimientos de las Directivas Comunitarias, hasta llegar a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) que, en aplicación de su disposición final decimosexta, entró en vigor el día 9 de marzo de 2018.
La Ley 9/2017 transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que junto con la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación de entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, integran la denominada «Estrategia Europa 2020», en la que se configura la contratación pública como uno de los instrumentos a utilizar en el mercado interior para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso más racional, desde el punto de vista económico, de los fondos públicos.
La nueva LCSP, que trata de diseñar un sistema de contratación pública más eficiente, transparente e íntegro, mediante el cual se consiga un mejor cumplimiento de los objetivos públicos, obliga a revisar la «Instrucción General relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico», aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 28 de noviembre de 2013, para adaptarla a su articulado y modificaciones.
Las sucesivas Instrucciones Generales aprobadas por el Pleno del Tribunal han facilitado el cumplimiento de las obligaciones legales de rendición, estableciendo los criterios que permitían seleccionar los contratos a remitir y precisando la documentación concreta que debe acompañarse.
Si bien la Instrucción está referida fundamentalmente a la contratación sujeta a la LCSP, resulta conveniente mantener la remisión de información al Tribunal de los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, regidos por la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas, básicamente la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, que representa una parte significativa de la contratación de las entidades públicas y que frecuentemente ha sido incluida en las fiscalizaciones sobre contratación realizadas por el Tribunal, al igual que los convenios de colaboración y los convenios con personas sujetas a derecho privado, así como la remisión de información sobre encargos a medios propios personificados, lo cual facilita al Tribunal de Cuentas el ejercicio de su función fiscalizadora en relación con los negocios jurídicos obligacionales de distinta naturaleza llevados a cabo por el Sector Público.
Por todo ello, en virtud de las competencias reconocidas al Tribunal de Cuentas, tanto en su normas específicas como en la LCSP, para llevar a cabo la fiscalización de la contratación del Sector Público Estatal y Autonómico, el Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión de 28 de junio de 2018, aprueba la siguiente Instrucción, que sustituye a la anterior de 28 de noviembre de 2013, modificada parcialmente por los Acuerdos del Pleno del de 22 de diciembre de 2015 y 30 de mayo de 2017.
I. Objetivo de la instrucción
Mediante la presente Instrucción el Tribunal de Cuentas concreta la información y documentación que ha de ser remitida por todas las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, en cumplimiento de las obligaciones legales de rendición contempladas en los artículos 40 de la LFTCu, 335 de la LCSP y 53 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No obstante, el Tribunal podrá requerir singularmente que sea aportada cualquier otra información o documentación para el ejercicio de su función fiscalizadora. En tal caso, las entidades públicas deberán facilitar la información requerida en cumplimiento del deber de colaboración previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCu) y de las previsiones contenidas en los artículos 335.3 de la LCSP, 40.2 de la LFTCu y 53.3 de la Ley 40/2015.
II. Documentación a remitir al Tribunal de Cuentas por los órganos, organismos o entidades del Sector Público Estatal y Autonómico con periodicidad anual, una vez concluido el ejercicio correspondiente
Los órganos, organismos y entidades del Sector Público Estatal y Autonómico deberán remitir anualmente al Tribunal de Cuentas las relaciones certificadas que se indican a continuación, relativas a los contratos, convenios y encargos a medios propios celebrados.
Todas las relaciones certificadas deberán remitirse al Tribunal de Cuentas antes de que concluya el mes de febrero del ejercicio siguiente al que se refieran. En el supuesto de que no se hubiera formalizado ningún contrato, convenio o encargo a medios propios en el ejercicio precedente, las entidades públicas del ámbito estatal y autonómico estarán obligadas en todo caso a remitir un certificado negativo que contenga esta declaración.
A. Las relaciones certificadas de contratos sujetos a la LCSP formalizados en el ejercicio precedente, incluyendo los contratos menores adjudicados en ese ejercicio, excepto aquellos que siendo su importe inferior a 5.000 euros, se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores. Asimismo, se incluirán los contratos subvencionados a los que se refiere el artículo 2.2 de la LCSP.
A efectos de su inclusión en las relaciones certificadas de los contratos, en los expedientes de contratación que hayan dado lugar a múltiples adjudicatarios, y por tanto a múltiples contratos, por la existencia de lotes o prestaciones diferenciadas, en el modelo establecido para relacionar los contratos solo se deberá anotar un único número de orden por cada expediente de contratación y se hará constar el importe total de los contratos del expediente, relacionando a continuación, sin modificaciones del número identificativo del expediente, los datos correspondientes a todos los contratos derivados del mismo, consignando el número de lote que en cada caso proceda.
Con objeto de uniformar el criterio a seguir en la inclusión de los contratos en la relación anual, se atenderá al año de su formalización y únicamente se incluirá el contrato primitivo (sin modificaciones y demás incidencias posteriores a la formalización).
Los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos dentro de un sistema dinámico de adquisición que, en aplicación del artículo 153.1 de la LCSP, no hayan sido objeto de formalización, atenderán a la fecha de adjudicación.
En el caso de los contratos menores, en defecto de formalización, se atenderá a la fecha de aprobación del gasto.
A efectos del envío al Tribunal de Cuentas de estas relaciones certificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la LCSP, se consideran órganos de contratación aquellos órganos unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida dicha competencia de forma originaria.
Las relaciones certificadas que formulen los órganos de contratación deberán incluir también los contratos específicos que se financien a través del sistema de contratación centralizada, al amparo de lo previsto en los artículos 227 y siguientes de la LCSP o en los artículos 2.11 y 41 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, reguladora de los procedimientos de contratación en los sectores excluidos, ello sin perjuicio de la inclusión por las centrales de contratación de dichos contratos en sus relaciones certificadas.
B. Las relaciones certificadas de los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos sobre bienes inmuebles que hayan sido formalizados en el ejercicio precedente, siempre que los ingresos o gastos que generen, o su valor en caso de donación o permuta, sean de importe superior a 50.000 euros, IVA y demás impuestos indirectos excluidos.
C. Las relaciones certificadas de los convenios celebrados con otras entidades del sector público y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, con exclusión de aquellos que tengan por objeto exclusivo canalizar subvenciones en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
D. Las relaciones certificadas de encargos a medios propios personificados a los que se refieren los artículos 32 y 33 de la LCSP.
III. Documentación a remitir al Tribunal de Cuentas por los órganos, organismos o entidades del Sector Público Estatal y Autonómico a lo largo del ejercicio
Dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato o el acuerdo marco, los órganos de contratación de los entes, organismos y entidades del sector público estatal y autonómico deberán remitir al Tribunal de Cuentas copia certificada del documento en el que se hubiera formalizado el contrato o el acuerdo marco, siempre que el precio de adjudicación del contrato, o el valor estimado del acuerdo marco, exceda de las siguientes cuantías:
– 600.000 euros para los contratos de obras, contratos de concesión de obras, contratos de concesión de servicios y para los acuerdos marco.
– 450.000 euros para contratos de suministro.
– 150.000 euros tratándose de contratos de servicio y administrativos especiales.
En la remisión de los contratos, a la copia del documento de formalización deberá acompañarse un extracto del expediente del que se derive, que estará integrado por los documentos que para las entidades que tienen la consideración de Administración Pública se especifican en el Anexo I, para los poderes adjudicadores que no tienen la condición de Administración Pública se especifican en el Anexo II, para las entidades contratantes de la Ley 31/2007 reguladora de los procedimientos de adjudicación en los sectores del agua, la energía, los transportes, correos y telégrafos se especifican en el Anexo III y para las entidades que no tienen la consideración de poder adjudicador se especifican en el Anexo IV.
En los casos de contratos basados en acuerdos marco o de contratos específicos dentro de un sistema dinámico de adquisición, teniendo en cuenta que de acuerdo con el artículo 153.1 de la LCSP no resulta necesaria la formalización, se remitirá, junto al extracto de expediente que corresponda conforme a los Anexos antes citados, copia certificada del documento en el que se hubieran adjudicado, o en su caso formalizado, cuando su importe de adjudicación exceda, en función de su naturaleza, de las cuantías anteriormente señaladas. Además, se deberán remitir los acuerdos marco de los que se deriven los contratos sujetos a la obligación de rendición ante este Tribunal, cualquiera que sea su cuantía.
Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 40/2015, dentro de los tres meses siguientes a la suscripción de cualquier convenio cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, deberá remitirse telemáticamente al Tribunal de Cuentas copia del documento de formalización y la memoria justificativa sobre la necesidad e impacto económico, a la que se refiere el artículo 50 del mismo cuerpo legal.
Finalmente, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se formalicen deberán comunicarse al Tribunal las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, variaciones de precio y de los importes de los compromisos económicos asumidos, y el importe final, la nulidad, la extinción normal o anormal de los referidos contratos y convenios y demás incidencias surgidas en su ejecución. La comunicación de estas incidencias se realizará remitiendo los documentos de aprobación y, en su caso, formalización.
IV. Requerimiento de otra documentación
Con independencia de la información y documentación señalada en los epígrafes anteriores, el Tribunal de Cuentas podrá requerir el envío de documentación adicional en relación con los contratos y convenios de cualquier naturaleza y cuantía, en aplicación del artículo 40.2 de la LFTCu, 335.3 de la LCSP y 53.3 de la Ley 40/2015. Los requerimientos deberán ser atendidos en los plazos y términos en ellos establecidos en cumplimiento del deber de colaboración con el Tribunal de Cuentas que tienen todas las entidades integrantes del sector público, consagrado en los artículos 7 de la LOTCu y 30 de la LFTCu.
V. Precio de adjudicación de los contratos y cuantía de los convenios
A efectos de esta Instrucción se entenderá por precio de adjudicación el importe de adjudicación del contrato, incluido el IVA u otros impuestos indirectos, que en todo caso se deberán indicar como partida independiente. En el caso de los acuerdos marco, se atenderá a su valor estimado en los términos que establece el artículo 101 de la LCSP.
En los expedientes de contratación que den lugar a múltiples adjudicatarios por la existencia de lotes o prestaciones diferenciadas, se entenderá por precio de adjudicación, el importe agregado, IVA u otros impuestos indirectos incluidos, que deberán especificarse en una partida independiente, de todos los lotes integrantes del expediente.
Respecto de los convenios, se entenderá por compromisos económicos asumidos a los que se refiere el artículo 53 de la LRJSP, el importe total de las aportaciones económicas que se comprometan a realizar los órganos o entidades que suscriban el convenio.
VI. Forma de remisión de las relaciones anuales y expedientes de contratación y convenios
Las relaciones anuales y los expedientes de contratación y convenios, así como sus modificaciones y demás incidencias deberán remitirse a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público Estatal y Autonómico ubicada en la sede electrónica de la página web del Tribunal de Cuentas. La información remitida deberá estar firmada electrónicamente, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante firma electrónica consistente en la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario.
VII. Disposición transitoria
La información contractual que, en aplicación de la Disposición transitoria primera de la Ley 9/2017, se rija por la normativa anterior se remitirá de acuerdo con la Instrucción aprobada por Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 28 de noviembre de 2013.
Los extractos de los expedientes correspondientes a los contratos sujetos a la vigente LCSP se remitirán telemáticamente a partir de la fecha en que la plataforma de remisión telemática de contratos esté adaptada técnicamente a los requerimientos de la presente instrucción, fecha que será comunicada oportunamente a través de la sede electrónica del Tribunal de Cuentas.
VIII. Entrada en vigor
La presente instrucción entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de julio de 2018.–El Presidente del Tribunal de Cuentas, Ramón Álvarez de Miranda García.
ANEXO I
Extracto de expediente para los contratos celebrados por las entidades que tienen la consideración de Administración Pública
Las entidades del sector público estatal y autonómico que tienen la consideración de administración pública deberán remitir al Tribunal de Cuentas, junto con la copia certificada del documento administrativo de formalización del contrato (artículo 153) un extracto del expediente integrado por los siguientes documentos:
1. Documentación justificativa del contrato en la que se determinen la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas (art. 28.1 LCSP).
2. Justificación del procedimiento y de los criterios de adjudicación elegidos (art.116.4 LCSP).
3. Pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado por el órgano de contratación (art. 122 LCSP) o documento que lo sustituya.
4. Resolución motivada aprobando el expediente de contratación y el gasto, en su caso, y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación (art. 117 LCSP).
5. Actas de la mesa de contratación y propuesta de adjudicación con copia, en su caso, de los informes técnicos en los que se basa dicha propuesta (artículos 150 y 157 LCSP).
6. Resolución de adjudicación (art. 151 LCSP).
7. Publicación de la formalización del contrato (art. 154 LCSP).
ANEXO II
Extracto de expediente para los contratos celebrados por poderes adjudicadores que no tienen la consideración de Administración Pública
A. Los poderes adjudicadores del sector público estatal y autonómico que no tienen la consideración de administración pública, cuando celebren contratos sometidos a regulación armonizada, deberán remitir al Tribunal de Cuentas, junto con la copia certificada del documento de formalización del contrato, un extracto del expediente integrado por los siguientes documentos:
1. Documentación justificativa del contrato en la que se determinen la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas (art. 28.1 LCSP).
2. Justificación del procedimiento y de los criterios de adjudicación elegidos (art. 116.4 LCSP).
3. Pliego de condiciones particulares o documentos que lo sustituyan.
4. Acuerdo de adjudicación.
5. Informe de valoración de las distintas ofertas presentadas y la propuesta de adjudicación realizada.
6. Publicación de la formalización del contrato.
B. Los poderes adjudicadores del sector público estatal y autonómico que no tienen la consideración de administración pública, cuando celebren contratos no sometidos a regulación armonizada, deberán remitir al Tribunal de Cuentas, junto con la copia certificada del documento de formalización del contrato, un extracto del expediente integrado por los siguientes documentos::
1. Documentación justificativa del contrato en la que se determinen la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas.
2. Pliego de condiciones particulares o documentos que lo sustituyan.
3. Acuerdo de adjudicación.
4. Informe de valoración de las distintas ofertas presentadas y la propuesta de adjudicación realizada.
5. Publicación de la formalización del contrato.
ANEXO III
Extracto del expediente para los contratos celebrados dentro del ámbito de aplicación de la Ley 31/2007 reguladora de los procedimientos de adjudicación en los sectores del agua, la energía, los transportes, correos y telégrafos (disposición adicional octava de la LCSP)
Cuando las entidades del sector público estatal y autonómico celebren contratos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 31/2007, deberán remitir al Tribunal de Cuentas, junto con la copia certificada del documento en el que se hubieran formalizado estos contratos, un extracto del expediente integrado por los siguientes documentos:
1. Documentación justificativa del contrato en la que se determinen la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas.
2. El pliego de condiciones particulares o documentos que lo sustituyan.
3. El acuerdo de adjudicación.
4. El Informe de valoración de las distintas ofertas presentadas y la propuesta de adjudicación realizada.
5. Publicación de la formalización del contrato
ANEXO IV
Extracto del expediente en los contratos celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y autonómico que no tengan la consideración de poder adjudicador
Las entidades del sector público estatal y autonómico que no tengan la consideración de poder adjudicador, deberán remitir al Tribunal de Cuentas, junto con la copia certificada del documento en el que se hubiera formalizado el contrato, un extracto del expediente integrado por los siguientes documentos:
1. Documentación justificativa del contrato en la que se determinen la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas.
2. El pliego de condiciones particulares o documentos que lo sustituyan.
3. El acuerdo de adjudicación.
4. El Informe de valoración de las distintas ofertas presentadas y la propuesta de adjudicación realizada.
5. Publicación de la formalización del contrato.
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!