Contratación personas desempleadas VALENCIA

ORDEN 7/2019, de 25 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de incentivos a la contratación de personas desempleadas por entidades locales de la Comunitat Valenciana, en el marco del Programa operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de la Comunitat Valenciana (Avalem Experiencia Plus).

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(DOGV de 02.05.2019)
PREÁMBULO

El Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de empleo, establece como uno de los objetivos generales de las políticas de empleo el asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral.

Entre los ejes de las políticas de activación para el empleo que a tal efecto recoge el citado texto refundido figura el de las oportunidades de empleo, que incluye las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo. De igual modo este eje comprende, entre otros, el objetivo estructural de fomentar y sostener la contratación de colectivos y sectores con dificultades, para proporcionar trabajo, experiencia y sostener la actividad económica: fomentar la contratación de personas desempleadas, en especial aquellas con mayores dificultades de inserción en el mercado laboral.

El Plan estratégico de subvenciones de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para el periodo 2017-2019 prevé entre sus objetivos operativos el de mejorar el acceso al empleo de colectivos de difícil inserción laboral, para lo que prevé que se subvencione su contratación y la aplicación de políticas con perspectiva de género.

De igual modo, este programa de subvenciones se inserta en el Plan integrado para la mejora de la empleabilidad y la activación de las personas de +30 años 2017-2020 (Avalem Experiencia) de la Generalitat. Entre las líneas de actuación de este plan figura el apoyo a la contratación, especificando como colectivos prioritarios, entre otros, el de mayores de 45 años o el de personas en situación de desempleo de larga o muy larga duración.

Estas subvenciones, que podrán financiarse con cargo al Programa operativo del Fondo Social Europeo (FSE) 2014-2020 de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decisión de la Comisión Europea el 17 de diciembre de 2015, son compatibles con el mercado común y no están sujetas a comunicación o notificación a la Comisión Europea al no resultar de aplicación lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por estar destinadas a entidades públicas para la realización de obras o servicios de interés general y social y, por tanto, no pueden afectar a los intercambios comerciales pues no falsean ni amenazan falsear la competencia.

Esta orden se somete a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la medida en que persigue la mejora de la empleabilidad de colectivos de difícil inserción laboral; por instrumentar una medida de fomento no introduce ninguna restricción de derechos; resulta plenamente coherente con la normativa nacional y de la Unión Europea; en su elaboración han participado los agentes sociales más representativos y otros actores clave; en aplicación de la normativa europea, prevé un sistema de costes simplificados que reduce la carga administrativa tanto para la Administración concedente como para las entidades beneficiarias.

En su virtud y en uso de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, habiéndose dado audiencia a los agentes sociales más representativos y a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, constando los informes preceptivos de la Abogacía General, de la Intervención delegada en el LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana

ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito

El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras que regirán, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la concesión de incentivos a la contratación de personas desempleadas por entidades locales, en el marco del Programa Avalem Experiencia.

Artículo 2. Entidades beneficiarias de las subvenciones

1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones los ayuntamientos, las mancomunidades y las diputaciones de la Comunitat Valenciana, así como sus organismos autónomos.

2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 3. Acciones subvencionables y cuantía de la subvención

1. Resultará objeto de subvención la contratación a jornada completa, durante el periodo (no inferior a seis meses) que determine cada convocatoria, de las personas a que hace referencia el artículo 5.

2. La convocatoria determinará el baremo estándar de costes unitarios (BECU) por cada contratación. De conformidad con el artículo 67 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, el importe del BECU se establecerá de una de las siguientes maneras:

a) Mediante un método de cálculo justo, equitativo y verificable basado en datos estadísticos u otra información objetiva; o en datos históricos verificados de beneficiarios concretos; o la aplicación de las prácticas habituales de contabilidad de costes de los distintos beneficiarios.

b) De conformidad con las modalidades de aplicación de los baremos de costes unitarios, importes a tanto alzado y tipos fijos correspondientes aplicables en otras políticas de la Unión a una categoría similar de operación y beneficiario.

c) De conformidad con las modalidades de aplicación de los baremos de costes unitarios, importes a tanto alzado y tipos fijos correspondientes aplicables a una categoría similar de operación y beneficiario en regímenes de subvenciones financiados enteramente por el estado miembro.

3. El importe de la subvención concedida no determinará el coste salarial y de Seguridad Social de las personas contratadas, cuyas retribuciones se fijarán de acuerdo con la normativa que legal o convencionalmente resulte de aplicación en cada entidad beneficiaria.

Artículo 4. Exclusiones

Quedan excluidos de este programa los siguientes supuestos:

a) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los seis meses previos a la contratación.

b) Personas que hubieran sido contratadas al amparo de este programa de subvenciones en cualquier entidad.

c) Contrataciones a jornada parcial, salvo aquellas derivadas de reducciones legales de jornada a petición de la persona trabajadora.

d) Contrataciones realizadas por entidades que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.

e) Contrataciones realizadas por entidades sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, Seguridad Social o laboral.

f) Cualquier contratación que se enmarque en el ámbito de las ofertas públicas de empleo, reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Artículo 5. Personas destinatarias finales

Cada convocatoria determinará las personas destinatarias finales de estas subvenciones, que en todo caso deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el momento de su contratación.

Artículo 6. Procedimiento de selección

1. Las entidades beneficiarias deberán presentar oferta de empleo al Espai Labora, que efectuará una preselección entre las personas indicadas en el artículo anterior.

2. Para la selección final de las personas candidatas se constituirá una comisión de baremación integrada por dos representantes de la entidad beneficiaria, que ostentarán la presidencia (con voto de calidad) y la secretaría; y por sendos representantes de las organizaciones sindicales integrantes del Consejo de Dirección de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Se procurará que la composición del órgano colegiado se ajuste al principio de equilibrio por razón de sexo.

3. La entidad local beneficiaria contratará a quienes obtengan mayor puntuación en la baremación de los criterios de selección establecidos para cada convocatoria.

4. Se levantará acta del proceso de selección, según modelo normalizado. En caso de ausencia de la representación sindical, se adjuntará al acta la convocatoria remitida o la justificación de la ausencia.

5. El resultado de la baremación podrá ser recurrida ante la entidad beneficiaria, que resolverá lo que proceda previo informe de la comisión de baremación.

6. La contratación de las personas candidatas podrá tener lugar antes de que se dicte la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 7. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que establezca la correspondiente convocatoria, en la que asimismo se especificará la documentación acreditativa de los requisitos para obtener la subvención.

2. Para cada convocatoria de esta orden solo podrá presentarse una solicitud por entidad local beneficiaria, de manera que se inadmitirá la presentada por organismos autónomos si las entidades de las que dependen presenten igualmente solicitud.

Artículo 8. Instrucción y procedimiento de concesión

1. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. La instrucción corresponderá a las direcciones territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

3. El órgano instructor podrá recabar de los interesados la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

4. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.

5. En la subdirección general competente en materia de empleo se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular de dicha Subdirección o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y una persona que ostentará la secretaría, con voz pero sin voto. La designación de las personas que ocupen las vocalías y la secretaría se efectuará por la persona titular de la dirección general competente en materia de Empleo. Se procurará que la composición del órgano colegiado se ajuste al principio de equilibrio por razón de sexo.

6. A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente.

Artículo 9. Distribución de la dotación

1. El órgano colegiado propondrá la distribución de la dotación presupuestaria de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se propondrá para todos los solicitantes el importe del baremo estándar de costes unitarios que establezca la convocatoria para la contratación de al menos una persona desempleada.

b) En el caso de que la dotación no se hubiera agotado tras proceder según lo dispuesto en el párrafo anterior, el sobrante se distribuirá hasta agotar el crédito disponible en proporción al paro registrado en el ámbito territorial de la correspondiente entidad local.

c) Si la dotación resultara insuficiente para proceder según lo establecido en el apartado a, se priorizarán los solicitantes según el mayor paro registrado.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se tendrán en cuenta las estadísticas de paro registrado correspondientes al mes anterior al de la fecha de la resolución de convocatoria.

3. La resolución de posibles empates se efectuará en función de la peor evolución del paro registrado en cada municipio. A tal efecto, la comparativa se remontará a los meses precedentes al indicado en el apartado anterior que resulte necesario hasta deshacer el empate.

4. En ningún caso el importe asignado podrá superar la cuantía de la ayuda solicitada.

Artículo 10. Convocatoria

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria de la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

2. La convocatoria se publicará íntegramente en la base de datos nacional de subvenciones, así como en extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Cada convocatoria podrá delimitar los colectivos de personas desempleadas que resulten específicamente destinatarios, las modalidades de contratación admitidas o excluidas, y la duración de las contrataciones que deberá ser de al menos seis meses. De igual modo, podrá delimitar el tipo de entidades beneficiarias a las que se dirige específicamente, de entre las recogidas en el artículo 2.1.

4. La convocatoria podrá establecer un importe máximo de la subvención y limitar el número de contratos subvencionables que puede solicitar cada entidad.

Artículo 11. Resolución

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación u órgano en que esta delegue.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que esta posponga sus efectos a una fecha posterior. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.

Artículo 12. Justificación y liquidación de la subvención

1. La justificación de la subvención concedida se efectuará en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión, mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Contratos de trabajo y su comunicación al Servicio Público de Empleo.

b) Alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras e Informe de datos para la cotización (Idc).

c) Acta de selección de las personas contratadas y listado de personas desempleadas remitido por el Espai Labora.

d) Acreditación de que las personas contratadas han sido informadas sobre la procedencia de la financiación del programa.

e) Impreso normalizado donde figurará el código contable identificable en relación con la subvención concedida.

f) Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, mediante declaración responsable relativa al artículo 34.5 de la Ley general de subvenciones.

g) Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Sindicatura de Comptes, para lo que el órgano gestor obtendrá de la Sindicatura de Comptes el certificado sobre el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales.

2. La liquidación final de la subvención se producirá una vez aportada por la entidad beneficiaria la documentación relacionada en el apartado anterior.

Artículo 13. Resolución de pago

La persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación u órgano en que esta delegue tendrá la competencia para efectuar el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago de la subvención concedida.

Artículo 14. Resolución de incidencias

La persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación u órgano en que esta delegue tendrá la competencia para resolver las incidencias de cualquier naturaleza que se produzcan tras la concesión de las ayudas.

Artículo 15. Incompatibilidades

Esta subvención resulta incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones, son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Facilitar cuantos datos e información relacionados con la subvención concedida les sean requeridos por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

b) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

c) Formalizar los contratos de trabajo por escrito.

d) Mantener el empleo creado durante el periodo indicado en cada convocatoria. Si durante el periodo de mantenimiento la persona trabajadora causara baja por los motivos relacionados en artículo 17.2, podrá ser sustituida en el plazo de un mes, a fin de completar, bajo las mismas condiciones contractuales que tenía la persona trabajadora sustituida, el periodo de mantenimiento que quedara pendiente de cumplir. Las sustituciones se realizarán según su orden de puntuación por otras personas candidatas que mantengan la inscripción como desempleadas demandantes de empleo. Si ninguna de las personas candidatas en situación de reserva reuniera los requisitos para ser contratada, se iniciará un nuevo proceso de selección según lo previsto en esta orden. El plazo establecido para la sustitución no computará a los efectos de la obligación de mantenimiento.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos originales o copias certificadas conforme con los mismos.

f) Las entidades beneficiarias deberán contabilizar la concesión y de la subvención a través de un código contable específico.

g) En tanto que estas ayudas pueden ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, la documentación justificativa (incluidos los documentos electrónicos) deberá conservarse durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación, tal como se define en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (lo que se estima que pueda tener lugar alrededor del año 2025).

h) A los efectos de difusión pública, al estar las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Entre dichas normas cabe destacar que la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista de operaciones que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda. Asimismo deberá comunicar a la persona contratada que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. Asimismo el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad recogidas en el Reglamento de ejecución (UE) 821/2014, de la Comisión de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. En concreto, las actuaciones de información y publicidad que ejecute el beneficiario deberán reflejar el origen de la financiación, con mención expresa al Fondo Social Europeo y a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

i) Conservar toda la documentación asociada a la selección final de las personas trabajadoras.

j) La entidad beneficiaria deberá conceder a la persona trabajadora el permiso necesario en horario laboral para permitir, en su caso, las labores de acompañamiento y orientación durante el periodo de mantenimiento del contrato a que hace referencia la disposición adicional tercera.

Artículo 17. Reintegro de las ayudas concedidas

1. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En particular procederá el reintegro total de la ayuda en los supuestos de extinción de la relación laboral de la persona contratada antes de completar el periodo de mantenimiento exigido, salvo lo dispuesto en la letra d) del artículo 16 para la sustitución.

2. Se aplicará el criterio de proporcionalidad con reintegro parcial de la ayuda concedida en función del tiempo de mantenimiento que restara por completar, si la extinción de la relación laboral de la persona contratada con la entidad beneficiaria se hubiera producido por baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Artículo 18. Comprobación y plan de control

1. Corresponderá a las direcciones territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación llevar a cabo la función de comprobación y control de las subvenciones concedidas. A tal efecto, se consultarán a través de los aplicativos informáticos correspondientes las bases de datos que contengan la información (relativa a vida laboral, discapacidad, identidad, inscripción en el servicio público de empleo, etc.) necesaria para la adecuada gestión de estas subvenciones.

2. A los efectos de lo dispuesto en la letra j) del artículo 165.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y de conformidad con el artículo 2.3 de la Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, las direcciones territoriales de este organismo autónomo accederán a la vida laboral del 100 % de las personas cuya contratación ha sido subvencionada, a fin de comprobar su alta en la entidad empleadora beneficiaria durante el periodo de mantenimiento exigido.

3. La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como las que puedan llevar a cabo las instituciones europeas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Normativa de aplicación

1. Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas y se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y demás normativa concordante, y por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. Al estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, se sujetan igualmente al Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo; asimismo se sujetan al Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo. Asimismo se somete a lo dispuesto en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.

Segunda. Incidencia presupuestaria

La ejecución de esta orden no conlleva incremento del gasto público más allá de los créditos consignados al efecto en los presupuestos anuales de la Generalitat, dentro del correspondiente programa y línea presupuestaria, para financiar sus correspondientes convocatorias.

Tercera. Medidas de acompañamiento tras la contratación

LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación adoptará medidas de acompañamiento dirigidas a mejorar la empleabilidad de las personas contratadas.

Cuarta. Competencia municipal

De conformidad con el artículo 6.6 del Decreto 67/2018, de 25 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de los informes para el ejercicio por las entidades locales de competencias diferentes de las propias o delegadas, las entidades locales beneficiarias no necesitarán tramitar los informes de inexistencia de duplicidades a que hace referencia el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que requiera la aplicación y ejecución de esta orden. En particular se le habilita para que, en función del colectivo al que se dirija específicamente, determine para cada convocatoria el baremo de selección de las personas trabajadoras. Para ello, podrá utilizar todos o algunos de los siguientes criterios: ingresos de la unidad familiar; nivel de protección por desempleo; existencia de responsabilidades familiares; diversidad funcional y enfermedad mental; acción positiva a favor de colectivos de difícil inserción laboral (mujer, personas trans, etc.); mayor periodo de inscripción en LABORA como persona desempleada; situación de paro de larga duración; situación o riesgo de exclusión social; adecuación al puesto de trabajo.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 25 de abril de 2019

El conseller de Economía Sostenible,

Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,

RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ

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