Control finamciero Entes Públicos en Euskadi
ORDEN de 31 de mayo de 2017, del Consejero de Hacienda y Economía, relativa al ejercicio del control económico-financiero y de gestión de carácter permanente en los entes públicos de derecho privado de la Comunidad Autónoma de Euskadi.[sc name=”Guía del Interventor Municipal” ]
La configuración estructural de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, necesaria para su mejor desenvolvimiento se basa en la concepción de la organización como un medio para conseguir las finalidades encomendadas a la Comunidad Autónoma, y recurre a la utilización instrumental del derecho privado en algunos casos, con la finalidad de que la conjunción derecho público-derecho privado constituya también otro medio apropiado para el logro de una mayor eficacia.
En este sentido, los entes públicos de derecho privado son aquellos entes institucionales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de naturaleza pública, cuyo objeto es la realización, en régimen de descentralización, de actividades pertenecientes a la competencia de la misma, y que se rigen fundamentalmente por el derecho privado.
Son nueve los entes públicos de derecho privado que actualmente desempeñan sus funciones en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así: Osakidetza-Servicio vasco de salud; Instituto Vasco de Finanzas; Instituto Vasco Etxepare; Euskal Trenbide Sarea-Red Ferroviaria Vasca; Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo; Agencia Vasca del Agua; Ente Vasco de la Energía; Euskal Irrati Telebista-Radio Televisión Vasca (EITB) y Unibasq / Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.
En la normativa constitutiva y reguladora de la organización y funcionamiento de los Entes Públicos de derecho privado Osakidetza-Servicio vasco de salud, Instituto Vasco de Finanzas, Instituto Vasco Etxepare, Euskal Trenbide Sarea-Red Ferroviaria Vasca, Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y Agencia Vasca del Agua se prevé que el control económico de los mismos se ejercerá en la modalidad de control económico-financiero y de gestión, de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su normativa de desarrollo. Además en el caso de las primeras cuatro, se establece expresamente que el control se ejercerá de modo permanente. Por su parte, la ley de creación de Unibasq / Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco dispone que su funcionamiento económico y financiero y el control de sus cuentas se ajustarán a la normativa correspondiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Por lo que respecta al Ente Vasco de la Energía y a Euskal Irrati Telebista-Radio Televisión Vasca (EITB), sus normas de creación y regulación son anteriores a la entrada en vigor de la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y no efectúan por esa razón ninguna referencia a la misma.
El párrafo 1 del apartado 2 del artículo 18 de la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dispone que el control económico-financiero y de gestión se realizará en un momento posterior a la conclusión de un ciclo temporal y/o económicamente trascendente para el sujeto a ser controlado según su naturaleza pero que, cuando así se determine, podrá realizarse de modo permanente incluso en servicios o unidades administrativas.
Por su parte, el artículo 12 del Decreto 464/1995, de 31 de octubre, por el que se desarrolla el ejercicio del control económico interno y la contabilidad en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece que el control financiero permanente previsto en el párrafo 1 del apartado 2 del artículo 18 de la Ley 14/1994, de 30 de junio, se podrá establecer en los Departamentos, Organismos, Servicios, Sociedades y Entes Públicos cuyo volumen presupuestario, actividades económicas, o modelo de gestión, así lo aconseje, en los términos y con el alcance que se determinen por el Consejero de Hacienda y Administración Pública.
La propia naturaleza y objeto de los entes públicos de derecho privado que conforman la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como las actividades que realizan y su volumen presupuestario, aconsejan establecer el ejercicio del control económico-financiero de carácter permanente en los mismos.
A través de la presente Orden, se pretende determinar en los entes públicos de derecho privado, los términos y el alcance del ejercicio del control económico-financiero de carácter permanente definido en el artículo 18 de la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y su normativa de desarrollo.
Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 12 del Decreto 464/1995, de 31 de octubre, por el que se desarrolla el ejercicio del control económico interno y la contabilidad en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
El objeto de la presente Orden es establecer el control económico-financiero y de gestión de carácter permanente en los entes públicos de derecho privado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi Osakidetza-Servicio vasco de salud; Instituto Vasco de Finanzas; Instituto Vasco Etxepare; Euskal Trenbide Sarea-Red Ferroviaria Vasca; Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo; Agencia Vasca del Agua; Ente Vasco de la Energía; Euskal Irrati Telebista-Radio Televisión Vasca (EITB) y Unibasq / Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco, de conformidad a lo establecido en la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y su normativa de desarrollo, todo ello en los términos y con el alcance definidos en la presente Orden.
Artículo 2.– Forma de ejercicio del control económico-financiero y de gestión de carácter permanente.
1.– Las actuaciones de control económico-financiero y de gestión de carácter permanente en los entes públicos de derecho privado se realizarán de forma continuada a lo largo de los ejercicios, una vez haya sido acordado su inicio por el Director de la Oficina de Control Económico. Dichas actuaciones se realizarán sobre la base del principio de proximidad temporal respecto de la actividad o los actos objeto de control.
2.– La definición de los programas de trabajo y la concreción de cuantos aspectos resulten precisos para su implementación se realizará de conformidad con las Instrucciones que a tal efecto dicte el Director de la Oficina de Control Económico.
3.– La Oficina de Control Económico deberá recibir información actualizada y detallada de la actividad objeto de este tipo de control, en la forma y con la periodicidad que la propia Oficina determine. Asimismo, para el adecuado desarrollo de este control la Oficina de Control Económico podrá recabar en cualquier momento de las entidades y personas sujetas al mismo la información que precise y efectuar las comprobaciones materiales que, en su caso, sean necesarias.
4.– El control será ejercido por los Responsables y Técnicos de control financiero permanente adscritos a la Oficina de Control Económico.
5.– Los trabajos de control podrán ser llevados a cabo en las propias dependencias de las entidades objeto de control cuando la naturaleza o los condicionamientos de la actividad así lo aconsejen.
Artículo 3.– Informes de control.
1.– A los efectos de lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley 14/1994, de 30 de junio, con carácter previo a la emisión de los informes definitivos, se remitirá a los órganos de gobierno de la entidad un informe provisional con el objeto de que ésta presente antes de 15 días desde su recepción, aquellas alegaciones que considere oportunas.
2.– Los informes provisionales también serán puestos en conocimiento del Director de la Oficina de Control Económico.
3.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 14/1994, de 30 de junio, los informes definitivos de control serán remitidos a los órganos de gobierno de la entidad pública, así como a la persona titular del Departamento al que se encuentre adscrita.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Inicio de actuaciones.
Conforme a lo previsto en el artículo 19 del Decreto 464/1995, de 31 de octubre, por el que se desarrolla el ejercicio del control económico interno y la contabilidad en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, corresponde al Director de la Oficina de Control Económico determinar el inicio de las actuaciones de control económico-financiero y de gestión en cada una de las entidades a que se refiere la presente Orden, momento a partir del cual se ejercerá de modo permanente en los términos previstos en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Desarrollo.
Se faculta al Director de la Oficina de Control Económico para el desarrollo de los aspectos complementarios que pudieran resultar necesarios para la efectividad de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.– Ineficacia de la Orden de 23 de mayo de 2008, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública.
Desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Orden, dejará de surtir efectos la Orden de 23 de mayo de 2008, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, en relación con el ejercicio del control económico-financiero y de gestión de carácter permanente en el ente público de derecho privado Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea.
En Vitoria-Gasteiz, a 31 de mayo de 2017.
El Consejero de Hacienda y Economía,
PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.
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