Coordinación de Policías Locales de CASTILLA LA MANCHA
Decreto 39/2018, de 12 de junio, por el que se modifica el Decreto 110/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
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Mediante Decreto 110/2006, de 17 de octubre, se aprobó el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
Dicho Reglamento, entre otros aspectos, regula la duración máxima de la jornada de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local en sus artículos 25 y 97, indicando que no podrá prolongarse más de doce horas continuadas, salvo en situaciones de emergencia.
La Directiva 2003/88/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación de tiempos de trabajo determina que los países de la Unión Europea deben garantizar a sus trabajadores determinados derechos, entre los que se encuentra de conformidad con su artículo 8 b) el que los trabajadores nocturnos no puedan trabajar más de ocho horas en el curso de un periodo de veinticuatro cuando el trabajo realizado implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes.
La Comisión Europea dirigió al Reino de España, de conformidad con el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Dictamen Motivado 2014/4169 por no incorporar correctamente en el ordenamiento jurídico nacional el citado artículo 8 b) de la Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre.
Mediante Real Decreto 311/2016, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo en materia de trabajo nocturno se ha transpuesto la citada directiva al ordenamiento jurídico español. No obstante dicha regulación no resulta de aplicación a los integrantes de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha al desarrollar el artículo 36.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, ya que los funcionarios están excluidos del ámbito de aplicación de este, por lo que resulta necesario adaptar los artículos 25 y 97 del Decreto 110/2006, de 17 de octubre a la citada Directiva.
Dicha adaptación es conforme a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, especialmente a los de necesidad, eficacia y proporcionalidad pues contiene la regulación mínima necesaria para cumplir con la Directiva mencionada, y respeta el principio de autonomía local en relación con el tratamiento que debe darse a las distintas situaciones que puedan darse en cada entidad local.
En su virtud, en uso de las facultades previstas en la disposición final primera de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe favorable de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Castilla-La Mancha y de acuerdo con el Consejo Consultivo, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de junio de 2018,
Dispongo
Artículo único.- Modificación del Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 110/2006, de 17 de octubre.
El Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 110/2006, de 17 de octubre, se modifica en los siguientes términos:
Uno.- El apartado 4 del artículo 25 queda redactado como sigue:
“4. Con la excepción de lo dispuesto en el apartado anterior, el servicio de los funcionarios de la Policía Local no podrá prolongarse durante más de doce horas continuadas u ocho horas en el curso de un periodo de veinticuatro horas en el
AÑO XXXVII Núm. 119 19 de junio de 2018 16936
supuesto de trabajadores nocturnos cuyo trabajo implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes, que será el definido como tal en los correspondientes acuerdos con los representantes de los funcionarios, tomando en consideración los efectos y los riesgos inherentes al trabajo nocturno.”
Dos.- La letra q) del artículo 97 queda redactada como sigue:
“q) A no prestar más de doce horas continuadas de servicio u ocho horas en el curso de un periodo de veinticuatro en el supuesto previsto en el apartado 4 del artículo 25 y a un descanso mínimo equivalente a un turno de servicio, salvo en situaciones de emergencia.”
Disposición final primera.- Incorporación de derecho comunitario.
Mediante el presente Decreto se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 2003/88/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación de tiempos de trabajo.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 12 de junio de 2018
El Presidente EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
El Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA
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