Corrección de errores. FUNCIONARIOS ADMINISTRACION LOCAL CON HABILITACION NACIONAL

Resolución de 28 de julio de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se corrigen errores en la de 28 de mayo de 2021, por la que se publica la relación individualizada de méritos generales de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompañan, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente TÍTULO publicado y a su disposición:

BOE de 10 de agosto de 2021

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el Anexo de la Resolución arriba indicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 134, de 5 de junio de 2021, y efectuadas las correcciones oportunas, se resuelve la publicación de un nuevo Anexo, que modifica y sustituye el anterior, conteniendo los méritos generales del personal funcionario de administración local con habilitación de carácter general, acreditados e inscritos en el Registro Integrado de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional a fecha de la citada Resolución de 28 de mayo de 2021, y valorados de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 y en la disposición transitoria de la Orden de 10 de agosto 1994 por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Dichos méritos generales se incluyen como Anexo a la presente Resolución y se les dará publicidad en la página web del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, área temática de función pública, apartado de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional: https://www.mptfp.gob.es/portal/funcionpublica/funcion-publica/FHN.html.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante esta Dirección General, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10.1 i) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Madrid, 28 de julio de 2021.–La Directora General de la Función Pública, María Isabel Borrel Roncalés.