Curso de “Protección de Datos”
Resolución de 13 de marzo de 2018, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca el curso “El Reglamento General de Protección de Datos”.
[sc name=”Guía del Interventor Municipal” ]
BOE de 15 de marzo de 2018
TEXTO
El INAP desea ser un actor central en la transformación de la Administración Pública que ayude a construir la sociedad española del futuro. Para ello, se alinea con los compromisos de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible; parte de las reflexiones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre las capacidades de los empleados públicos para afrontar los retos de servir y crear valor público para una sociedad plural, diversa, inclusiva, abierta, interdependiente y participativa, y promueve la extensión de valores públicos, principios y alianzas orientados al bien común para la transformación cultural de la Administración Pública.
El 25 de mayo de 2016 entró en vigor el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, más conocido como Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Este Reglamento sustituirá a la actual normativa y comenzará a aplicarse el 25 de mayo de 2018.
Los Estados de la Unión Europea, las Administraciones Públicas y todas las instituciones, empresas y organizaciones que almacenan y tratan datos deben adaptarse a los requerimientos de la nueva regulación y estar preparados para la aplicación del reglamento. Por ello, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), en colaboración con la Agencia Española de Protección de Datos, debe garantizar la capacitación de los empleados públicos para cumplir con lo previsto en la nueva regulación.
Por este motivo, en ejercicio de las competencias para la formación y perfeccionamiento de los empleados públicos atribuidas al INAP por su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, se adopta la siguiente resolución:
Primero. Convocatoria.
Mediante esta resolución se convocan tres ediciones de la actividad formativa «El Reglamento General de Protección de Datos».
Segundo. Objetivos.
Esta actividad formativa tiene por objeto garantizar una adecuada implementación del Reglamento General de Protección de Datos en las Administraciones Públicas (RGPD). De manera general, se trata de asegurar que quienes tengan responsabilidades en materia de protección de datos conozcan el nuevo marco regulador, con el fin de que puedan adoptar las medidas oportunas. Desde un punto de vista más específico, se persigue que quienes vayan a acceder a los puestos de delegados de protección de datos, figura obligatoria en las Administraciones Públicas, cuenten con unos conocimientos básicos que faciliten el desarrollo posterior de una formación especializada.
A la finalización del curso, los participantes serán capaces de:
a) Conocer los elementos del nuevo régimen de protección de datos.
b) Adoptar las medidas adecuadas para garantizar los derechos de los ciudadanos a la protección de sus datos personales.
c) Definir para sus correspondientes organizaciones la hoja de ruta para su adaptación al nuevo régimen de protección de datos.
d) Adoptar o proponer en sus organizaciones las medidas necesarias para su adaptación al nuevo marco legal.
e) Aplicar en su puesto de trabajo o proponer a las demás Unidades de la organización las medidas apropiadas para la adecuada protección de los datos en cada tratamiento.
Tercero. Destinatarios.
Podrán participar en la actividad formativa los empleados públicos pertenecientes a Cuerpos y Escalas del subgrupo A1, y personal laboral equivalente, que presten servicios a través de una relación de carácter funcionarial, laboral o estatutaria en el ámbito de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades de Ceuta y Melilla y de la Administración local. Excepcionalmente, en el caso de las Administraciones locales, podrán admitirse empleados públicos pertenecientes al subgrupo A2. Todos ellos deberán tener responsabilidades en materia de protección de datos o haber sido designado para desempeñarlas.
Cuarto. Carga lectiva y programa formativo.
La carga lectiva del curso para el alumno es de 25 horas.
El programa se estructura en los siguientes módulos:
Módulo I. Marco general para el tratamiento de datos personales.
– Principales novedades del RGPD.
– La legitimación para el tratamiento de datos personales.
– Tratamiento de categorías especiales de datos.
Módulo II. Los derechos de los ciudadanos en el RGPD cuando las Administraciones Públicas traten sus datos personales.
– Introducción.
– Derecho de información en la recogida de datos.
– Disposiciones generales sobre el ejercicio de derechos.
– Derecho de acceso.
– Derecho de rectificación.
– Derecho de supresión («el derecho al olvido»).
– Derecho a la limitación del tratamiento.
– Derecho de portabilidad de los datos.
– Derecho de oposición y decisiones individualizadas.
– Limitaciones del ejercicio de derechos.
Módulo III. Las Administraciones Públicas como responsables en el RGPD. Relaciones con sus encargados de tratamientos.
– El principio de responsabilidad activa.
– Relaciones responsable vs. encargado. Especial referencia a las Administraciones Públicas.
– Privacidad desde el diseño y por defecto.
– Del registro general de ficheros al registro de actividades de tratamiento.
– La seguridad en el RGPD.
– Enfoque y análisis del riesgo.
– Notificaciones de brechas de seguridad.
– Evaluaciones de impacto de protección de datos.
Módulo IV. Otras medidas de responsabilidad activa: Delegado de Protección de Datos. Códigos tipo. Certificaciones. Transferencias internacionales de datos.
– La figura del Delegado de Protección de Datos en las Administraciones Públicas.
– Códigos de conducta.
– Esquemas de certificación.
– Transferencias internacionales de datos.
Módulo V. Las autoridades de supervisión. El Comité Europeo de Protección de Datos. El régimen sancionador en el RGPD.
– La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
– El Comité Europeo de Protección de Datos.
– El régimen sancionador en el RGPD.
El programa detallado de la acción formativa puede consultarse en la página web del INAP (http://www.inap.es/formacion-general).
Quinto. Modalidad formativa y calendario.
1. La actividad formativa se realizará íntegramente en la modalidad virtual (on line).
2. Está previsto que la actividad comience el lunes 16 de abril y finalice el domingo 20 de mayo.
3. En el caso de que resulte necesario realizar algún cambio en las fechas indicadas en la programación, será comunicado con antelación suficiente a los participantes.
Para llevar a cabo este curso los alumnos deberán disponer de un equipo que tenga la configuración técnica necesaria para su realización. Cualquier duda o problema técnico derivado del acceso a páginas web, o de la descarga o instalación de las aplicaciones requeridas para la realización del curso, deberá ser consultada con el administrador del sistema del equipo que esté utilizando.
Sexto. Solicitudes.
Quien desee participar en la actividad deberá cumplimentar la correspondiente solicitud electrónica, accesible desde el catálogo de formación http://buscadorcursos.inap.es. y desde http://www.inap.es/formacion-general.
Para realizar la inscripción será preciso contar con la autorización previa del superior jerárquico.
Para formalizar dicha autorización, el sistema de inscripción le permitirá descargar la solicitud, que deberá conservar, ya que podrá ser requerida por el INAP en cualquier momento.
El plazo de presentación de solicitudes será de seis días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptimo. Selección de candidatos.
1. Una vez cerrado el plazo de inscripción, las Unidades de formación de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos priorizarán las solicitudes presentadas por sus efectivos hasta un máximo de 15 solicitudes por organismo o Departamento ministerial. Las demás solicitudes serán valoradas directamente por el INAP.
2. Durante el proceso de priorización de solicitudes, las Unidades de formación verificarán, en primer lugar, el cumplimiento de los requisitos del apartado tercero de esta resolución, y tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
a) Interés expresamente manifestado por la organización correspondiente en la participación del solicitante en el curso.
b) Relevancia de la acción formativa para la mejora de los conocimientos, habilidades y competencias requeridos para el adecuado desempeño del puesto de trabajo. En particular, se tendrá en cuenta la designación o posible designación de los solicitantes como delegados de protección de datos en el ministerio u organismo correspondiente, la realización de funciones que impliquen responsabilidades en el ámbito de la protección de datos o la insuficiencia de personas adecuadamente formadas en el ministerio u organismo.
c) Una discapacidad cuyo grado reconocido sea igual o superior al 33 %.
d) De acuerdo con el artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se otorgará preferencia en la selección a quienes se hayan incorporado en el plazo de un año al servicio activo, procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad.
3. La selección final de los participantes corresponde al INAP, que tendrá en cuenta, además de los mencionados en el apartado anterior, los siguientes criterios: Adecuado equilibrio de organismos e instituciones; cómputo global de cursos en que el solicitante haya sido admitido en los dos últimos años, de manera que, en igualdad de condiciones respecto a los demás criterios, se priorizará a quienes no hayan recibido formación relacionada con el objeto de esta convocatoria. Se reservará al menos un 40 por ciento de las plazas en las actividades de formación para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir este porcentaje.
4. Los empleados públicos podrán participar en actividades de formación durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 de La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
5. En aplicación del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, las personas con discapacidad que soliciten la actividad podrán hacer constar tal circunstancia en la inscripción, y deberán indicar las adaptaciones que necesitarían para poder desarrollarlo.
6. Una vez efectuada la selección definitiva de participantes, el INAP comunicará individualmente por correo electrónico a los alumnos admitidos en cada edición de la actividad formativa la fecha, los docentes, la forma de acceso a la plataforma de formación y otra información de interés. Los admitidos deberán confirmar su participación en el curso contestando a ese mismo correo electrónico. Igualmente, los no admitidos recibirán un correo electrónico para comunicarles esta circunstancia.
7. Quienes hayan sido admitidos y no se conecten a la plataforma digital durante la primera semana del curso, sin previo aviso ni justificación, serán excluidos de la actividad formativa y sustituidos por otras personas que ese encuentren en lista de espera. La falta de conexión durante la primera semana también podrá determinar la exclusión en selecciones posteriores.
8. En el caso de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, el INAP comunicará también la relación de alumnos admitidos a las correspondientes Unidades de formación.
Octavo. Régimen académico.
Los alumnos seleccionados que no observen las reglas elementales de participación, respeto y consideración hacia profesores, compañeros o personal del INAP y, en general, que contravengan lo dispuesto en el código ético del INAP (que puede consultarse en http://www.inap.es/conocenos), podrán ser excluidos de las actividades formativas.
Asimismo, podrán ser excluidos de actividades formativas on line todos aquellos que incumplan reiteradamente el plan de trabajo establecido por los tutores, no se conecten con regularidad a la plataforma o no realicen las actividades obligatorias de la actividad.
Noveno. Certificados.
Para la obtención del correspondiente certificado será requisito imprescindible la superación de las pruebas y trabajos exigidos en la acción formativa. Los participantes que acrediten un buen aprovechamiento de las enseñanzas impartidas recibirán un correo electrónico indicándoles la dirección a la que podrán acceder para descargarse su certificado en soporte digital.
El INAP remitirá a las Unidades de formación de la Administración General del Estado y sus organismos públicos una relación detallada de su personal, en la que se informará sobre la obtención o no del certificado acreditativo de la realización o superación de la actividad formativa. Los certificados acreditativos obtenidos se enviarán al Registro Central de Personal para su registro.
Décimo. Información adicional.
Se podrá solicitar información adicional sobre esta convocatoria en la dirección de correo electrónico fg@inap.es.
A través del portal del alumno (www.inap.esalumno) se podrá acceder a toda la información y servicios electrónicos que el INAP pone a disposición de los alumnos, incluida la relacionada con las preguntas más frecuentes que se plantean al realizar la inscripción. Asimismo, mediante su certificado electrónico, los alumnos del INAP podrán gestionar en el portal del alumno (https://portalalumno.inap.es) sus datos personales y sus solicitudes, así como consultar el expediente de las actividades formativas realizadas en este Instituto.
Para el desarrollo de los procesos de aprendizaje, los alumnos contarán con el acceso gratuito a «Ágora» (http://agora.edu.es/), a La Administración al Día (http://laadministracionaldia.inap.es) y al Banco de Conocimiento (http://bci.inap.es/), así como a la Red Social Profesional (https://social.inap.es/).
Madrid, 13 de marzo de 2018.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, P.S. (Real Decreto 464/2011, de 1 de abril), el Gerente del Instituto Nacional de Administración Pública, Enrique Silvestre Catalán.
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!