Densidad ganadera CATALUNYA
DECRETO LEY 17/2021, de 20 de julio, por el que se adoptan medidas extraordinarias de limitación a la densidad ganadera.
El presidente de la Generalitat de Catalunya
El artículo 67.6 a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, prevé que los decretos ley son promulgados, en nombre del rey, por el presidente o la presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente
DECRETO LEY
Exposición de motivos
La Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, tiene por finalidad reducir la contaminación causada o provocada por los nitratos de origen agrario y actuar preventivamente contra nuevas contaminaciones de esa clase.
La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, conocida como Directiva marco del agua, tiene como objetivo obtener la buena calidad de las masas de agua.
Una de las obligaciones que la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre, establece para alcanzar este objetivo es identificar las zonas vulnerables y aplicar programas de actuación para reducir la contaminación de las aguas causada o provocada por nitratos de origen agrario.
Esta normativa exige aplicar todos los esfuerzos posibles en la mejora del estado de las masas de agua, entre los que se cuenta la reducción de las concentraciones de nitratos en aquellas masas de agua afectadas con concentraciones superiores a 50 mg/L de nitratos.
El artículo 5.5 de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre, prevé que los estados miembros adoptarán todas aquellas medidas adicionales o acciones reforzadas que consideren necesarias si al inicio o a raíz de la experiencia adquirida al aplicar los programas de actuación observan que las medidas ordinarias contenidas en los programas no son suficientes para alcanzar los objetivos de la Directiva.
El Decreto 153/2019, de 3 de julio, de gestión de la fertilización del suelo y de las deyecciones ganaderas y de aprobación del programa de actuación en las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias, constituye un programa de actuación reforzado. Este programa contiene una serie de medidas y limitaciones que son de aplicación desde su entrada en vigor.
La Orden TES/80/2021, de 9 de abril, por la que se revisan las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aplican las medidas del programa de actuación en las zonas vulnerables, ha comportado la designación de 45 nuevos municipios como zona vulnerable, a los que son de aplicación, por lo tanto, las medidas contenidas en el programa de actuación.
Una de las medidas del programa de actuación se contiene en la disposición adicional quinta y conlleva una limitación de los incrementos de ganado en zona vulnerable con un índice de carga ganadera (ICR) superior a 1,2 durante un periodo de 2 años desde la entrada en vigor del Decreto, periodo que finaliza el próximo 25 de julio de 2021.
En los dos años de aplicación de las medidas del programa, se ha constatado que no ha habido mejoras en la calidad de las aguas subterráneas respecto al nivel de nitratos. Así se constata en el estudio previo de caracterización de la demarcación, de presiones e impactos y de análisis económico y el esquema provisional de temas importantes, elaborados por la Agencia Catalana del Agua en el marco del procedimiento de planificación hidrológica del distrito de cuenca fluvial de Cataluña correspondiente al tercer ciclo (2022-2027).
La medida de limitación de los incrementos de ganado establecida en el programa vigente ha demostrado tener una duración insuficiente para la finalidad pretendida. Los incrementos de ganado no se detuvieron con la entrada en vigor del Decreto 153/2019, dado el número de proyectos que ya estaban aprobados y pendientes de ejecución, lo que ha supuesto un incremento del ganado equivalente a una generación de deyecciones de unos 81.000 kg N/año. En los municipios afectados, el índice de carga ganadera (ICR) no ha disminuido: o ha permanecido inalterado, o ha aumentado ligeramente; en ninguno de los casos ha disminuido por debajo de 1,2.
Es necesaria una aplicación más prolongada de la limitación de la densidad ganadera en las zonas vulnerables con un índice de carga ganadera superior a 1,2 para que todas las medidas previstas en el programa aprobado por el Decreto 153/2019 estén implantadas y den resultados.
La actual limitación expira el 25 de julio de 2021, fecha en que los objetivos que con ella se pretendían alcanzar no se habrán conseguido.
Las medidas extraordinarias de limitación a la densidad ganadera previstas en este Decreto ley se aplican en las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias con un índice de carga ganadera (ICR) superior a 1,2.
Asimismo, atendiendo a la realidad socioeconómica y para prevenir el abandono del territorio y fijar la población en el mundo rural, se contemplan unas excepciones para ampliar la capacidad de las explotaciones existentes, si bien limitadas a determinada tipología de ganado y hasta una capacidad máxima total, dado que las deyecciones de esta tipología de explotaciones son más viables de gestionar que las del porcino, avicultura intensiva y vacuno de leche.
Estas medidas tienen carácter temporal, durante un período de cuatro años. Este plazo es necesario para terminar de implementar y hacer totalmente operativas las medidas reforzadas del Decreto 153/2019, de 3 de julio. Asimismo, coincide con la duración de los programas de actuación que se aplicarán a zonas vulnerables, y permite que la limitación se mantenga vigente durante al menos la primera mitad del tercer ciclo de planificación hidrológica (2022-2027) derivado de la Directiva marco del agua. Al acabarse la limitación a mediados del año 2025, podrá efectuarse con tiempo suficiente, antes del fin del ciclo de planificación, la valoración real de su efectividad.
Por otro lado, y para que las limitaciones establecidas en este Decreto ley puedan desplegar su eficacia en el momento procedimental oportuno, se modifica también el apartado 3 del artículo 49 del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, con el fin de delimitar el contenido del informe del departamento competente en materia de ganadería, que tiene que hacer referencia al cumplimiento de los requisitos de ubicación, término más amplio que el de las distancias sanitarias, y que permite englobar las limitaciones a la densidad ganadera.
La disposición transitoria prevé el ámbito temporal de aplicación de las medidas tomando como referencia temporal la entrada en vigor del Decreto 153/2019, de 5 de julio, dado que su disposición adicional quinta ya incluía una medida de limitación que ha impedido hasta este momento los incrementos de ganado en zona vulnerable con un ICR superior a 1,2.
De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto ley en caso de una necesidad extraordinaria y urgente.
Es en estas circunstancias, y con el objetivo que no se incremente la contaminación de las aguas subterráneas en aquellas zonas declaradas vulnerables con una alta densidad ganadera y se inicie un proceso de recuperación de su calidad, que se considera necesaria una medida extraordinaria para limitar la densidad ganadera en las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias con un índice de carga ganadera (ICR) superior a 1,2.
En uso de la autorización concedida en el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta de la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y previa deliberación del Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de este Decreto Ley es el establecimiento de medidas extraordinarias de limitación a la densidad ganadera, con el fin de reducir y prevenir la contaminación causada o provocada por los nitratos de origen agrario, en las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias con un índice de carga ganadera (ICR) superior a 1,2.
Articulo 2
Medidas de limitación a la densidad ganadera
2.1 No se permite la instalación de nuevas explotaciones ganaderas para la cría intensiva y semiintensiva incluidas en los anexos I, II y III de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
2.2 No se permite la ampliación de la capacidad de las explotaciones ganaderas para la cría intensiva y semiintensiva existentes, ni los cambios de orientación productiva, si la ampliación o el cambio conllevan incrementar la generación de nitrógeno total con coeficientes estándar.
2.3 Estas medidas de limitación no se aplican a la ampliación de capacidad de las explotaciones ganaderas existentes en los supuestos siguientes:
- a) En las tipologías de ganado cunícola, ovino/caprino, vacuno de carne y equino, y hasta una capacidad máxima total de 120 URM (unidad ganadera mayor), según la normativa de explotaciones ganaderas.
- b) En la tipología de ganado avícola en forma de cría ecológica y de corral, y hasta una capacidad máxima total de 55 URM (unidad ganadera mayor), según la normativa de explotaciones ganaderas.
Articulo 3
Duración
Las medidas de limitación a la densidad ganadera establecidas en este Decreto Ley producen efectos durante un período de 4 años a partir de su entrada en vigor.
Disposición adicional
Zonas vulnerables e índice de carga ganadera
A los efectos de la aplicación de estas medidas, las zonas vulnerables y su índice de carga ganadera son los que constan en el anexo 20 del Decreto 153/2019, de 3 de julio, y en el artículo 2 y el anexo 2 de la Orden TES/80/2021, de 9 de abril.
Disposición transitoria
Aplicación temporal de las medidas
Las medidas de limitación a la densidad ganadera previstas en este Decreto ley se aplican:
A las actividades ganaderas incluidas en los anexos I y II de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, que, en el momento de la entrada en vigor del Decreto 153/2019, de 5 de julio, no hubieran iniciado el procedimiento de autorización o licencia ambiental correspondiente.
A las actividades ganaderas incluidas en el anexo III de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, que, en el momento de la entrada en vigor del Decreto 153/2019, de 5 de julio, no hubieran iniciado el procedimiento de licencia urbanística correspondiente, o, en su caso, no hubieran presentado la comunicación previa de obras no sujetas a licencia.
Disposición final primera
Modificación del artículo 49 del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto
Se modifica el apartado 3 del artículo 49 del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, que queda redactado del siguiente modo:
” 3. En el caso de proyectos que conlleven el establecimiento o la ampliación de actividades ganaderas, se someterán a información pública por un plazo de veinte días y al informe del departamento competente en materia de ganadería relativo al cumplimiento los requisitos de distancias y de las limitaciones a la densidad ganadera, establecidos por la normativa sobre ordenación ganadera. La licencia correspondiente sólo se puede otorgar si dicho informe es favorable. En caso que estos proyectos superen los umbrales a que se refiere el apartado 2, este informe y el proyecto tramitado se deben aportar conjuntamente con la solicitud del informe correspondiente de la comisión territorial de urbanismo que corresponda. Sin embargo, los proyectos relativos a actividades ganaderas preexistentes que, sin incrementar la capacidad productiva de las instalaciones, sólo conllevan obras para adaptar estas instalaciones a las exigencias derivadas de la legislación aplicable en materia de ganadería no requieren los informes mencionados, sino que están sujetos únicamente a licencia municipal.”
Disposición final segunda
Este Decreto ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 20 de julio de 2021
Pere Aragonès i Garcia
Presidente de la Generalitat de Catalunya
Teresa Jordà i Roura
Consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural