Derechos Culturales NAVARRA

LEY FORAL 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra.

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LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL DE DERECHOS CULTURALES DE NAVARRA.

PREÁMBULO

I

El artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, establece que toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten, así como a la protección de los intereses morales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Con posterioridad, el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 establece que los Estados parte reconocen a toda persona esos mismos derechos, a la par que señala el compromiso estatal de adoptar las medidas necesarias para asegurarlos.

Diversos textos y documentos internacionales aluden igualmente a esta cuestión, destacando la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural, adoptada por la Conferencia General de la Unesco el 2 de noviembre de 2001, la Observación General número 21 al artículo 15.1, a) del citado Pacto Internacional (derecho de toda persona a participar en la vida cultural), elaborada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en 2009, los informes periódicos y sectoriales a cargo de la Relatora Especial en la esfera de los derechos culturales a partir de 2010 o, en el plano ya propiamente normativo, la Convención de la Unesco sobre la protección y la promoción de la diversidad cultural, hecha en París el 20 de octubre de 2005 y ratificada por el Reino de España el 18 de diciembre de 2006.

Todas esas fuentes, a las que pueden añadirse las iniciativas y trabajos de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre el derecho a participar en la vida cultural, además de otras relativas a aspectos concretos, como la protección del patrimonio cultural material e inmaterial, conforman un marco conceptual de indiscutible peso específico pero que necesita concreción normativa en el nivel interno toda vez que muchas de ellas carecen de fuerza jurídica vinculante.

II

El artículo 44.1 de la Constitución española de 1978 establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. La necesidad de que el legislador concrete el contenido de tal derecho es evidente, y tanto en el ordenamiento estatal como en el de la Comunidad Foral de Navarra existen disposiciones sectoriales que contribuyen a perfilarlo en relación con determinados ámbitos de lo cultural, como, por ejemplo, el patrimonio material e inmaterial o los museos, archivos y bibliotecas.

Es conveniente, sin embargo, una ordenación jurídica de los derechos culturales que, más allá de la atención imprescindible a los sectores en que los mismos se ejercen, ofrezca un marco general, claro y preciso, de los mismos, organizado sobre las ideas principales claramente decantadas en los textos internacionales a que se ha hecho referencia. Es decir, la universalidad y el reconocimiento de la diversidad cultural y de la libertad de toda persona de elegir su identidad cultural y de decidir si participa o no y cómo en la vida cultural. Universalidad, diversidad y libertad son, en efecto, los valores que forman la columna vertebral de los derechos culturales, lo que no debe extrañar si se asume que, al igual que todos los derechos independientemente de cómo se adjetiven, entroncan con la dignidad de la persona. Por tal motivo, y por ejemplo, la diversidad cultural no puede servir para justificar prácticas o manifestaciones incompatibles con el respeto a los derechos humanos y por lo mismo agresoras de la dignidad de las personas.

Dado que los culturales son derechos propiamente dichos, las obligaciones de los poderes públicos en relación con ellos son las mismas que respecto de los demás: respetarlos, protegerlos y facilitar y promover su ejercicio efectivo. Ello pasa necesariamente por la concreción de su contenido, tarea que en una sociedad democrática debe corresponder principalmente a los representantes de la ciudadanía –es decir, a los parlamentos–, sin perjuicio de que los jueces y tribunales, en el ejercicio de su función jurisdiccional, introduzcan llegado el caso precisiones o establezcan interpretaciones.

III

Tales son las premisas de las que parte la presente Ley Foral de Derechos Culturales de Navarra que, amparada competencialmente en lo dispuesto en el artículo 44.8 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, nace con la finalidad de asegurar y promover los derechos culturales de la ciudadanía de la Comunidad Foral de Navarra a través del fomento de unas políticas culturales que defiendan el valor de la cultura como bien común y los derechos de acceso a la cultura y de participación en la vida cultural como pilares de la construcción de una sociedad más igual y democrática.

Navarra es una comunidad que posee una identidad rica y plural, con una historia propia enraizada en sus propios modelos de gobernanza, por lo que la cultura aporta sentido de pertenencia, implementa el pensamiento crítico, mejora la sostenibilidad, influye en la conformación de sus estructuras territoriales y constituye un elemento integrador, transformador y dinamizador de la sociedad, además de ser un importante factor de generación de empleo y desarrollo económico.

Esta ley foral supone, por tanto, pasar del derecho a la cultura a los derechos culturales, facilitando su ejercicio en cuanto derechos humanos y el acceso universal a la cultura y a las creaciones artísticas y la participación en la vida cultural, estimulando la capacidad creativa y protegiendo las expresiones artísticas y protegiendo y reconociendo la función de las personas trabajadoras en el ámbito cultural y de las emprendedoras de las industrias culturales y creativas.

IV

La presente ley foral se estructura en seis títulos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

El título I contiene las disposiciones generales y recoge el objeto, los principios inspiradores y el ámbito de aplicación de la ley foral. Asimismo, enumera los derechos culturales y encomienda a los poderes públicos de la Comunidad Foral de Navarra que garanticen su pleno y libre ejercicio.

El título II regula el derecho de acceso a la cultura y a la participación en la vida cultural. Las Administraciones Públicas deben velar por el ejercicio de dichos derechos, promoviendo las condiciones y adoptando las medidas necesarias para que se realicen en régimen de igualdad efectiva, asegurando la inclusión de personas y grupos vulnerables, de personas con discapacidad y la igualdad entre hombres y mujeres.

En materia de acceso a la cultura se contempla, además del acceso físico a los centros culturales, museos, archivos, bibliotecas, teatros, auditorios, bienes integrantes del patrimonio cultural y, en general, cualesquiera equipamientos culturales, el acceso virtual a través de las tecnologías de la información y la mediación cultural.

Se regula de manera específica el acceso a los bienes del Patrimonio Cultural de Navarra, determinando de manera concreta el régimen de la obligación de permitir la visita pública que en la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, aparece enunciada; el acceso y fomento del Patrimonio Inmaterial; el acceso al Patrimonio Documental, a los museos y colecciones museográficas permanentes y al libro y las bibliotecas.

En cuanto al ámbito cinematográfico y audiovisual destaca la regulación de las funciones de la Filmoteca de Navarra, dependiente del departamento competente en materia de cultura.

También se contienen en el título II disposiciones sobre las artes escénicas, la música, el ecosistema cultural y creativo y los equipamientos culturales.

Finalmente, se reconoce el derecho de toda persona, de manera individual o colectiva, a la participación en la vida cultural y en los procesos importantes de adopción de decisiones relacionadas con las políticas públicas del ámbito cultural, en el marco de la normativa reguladora de la transparencia, acceso a la información pública y gobierno abierto, y sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas que prevean o contemplen instrumentos de participación.

El título III está dedicado a la creación artística y literaria y a la investigación científica. Por una parte, el capítulo I se ocupa de la libertad de creación e investigación y, por otra, el capítulo II contempla el fomento y difusión en dichos ámbitos por las Administraciones Públicas.

El título IV regula la responsabilidad de las Administraciones Públicas en materia de cultura, cuya actuación debe enmarcarse en la normativa reguladora de la transparencia de la actividad pública.

Por otra parte, y con objeto de garantizar la profesionalización de las personas que trabajan en los sectores culturales, se establecen las actuaciones que deberá realizar el departamento competente en materia de cultura.

Por lo que respecta a la Administración de la Comunidad Foral, se atribuye al departamento competente en materia de cultura el ejercicio de las competencias en lo relativo a la protección y el acrecentamiento del patrimonio cultural, al acceso a la cultura por la ciudadanía y al impulso y promoción de la creación y difusión artística, así como velar por la efectividad de los derechos reconocidos en la presente ley foral y por el cumplimiento de la misma, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Gobierno de Navarra y de la coordinación con el resto de Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

A tal efecto, se establecen las actuaciones, medidas y programas que el departamento competente en materia de cultura deberá desarrollar para el cumplimiento de los fines y objetivos de la ley foral y para el efectivo reconocimiento y ejercicio de los derechos y principios inspiradores que contiene.

En cuanto a los municipios, que de acuerdo con la legislación básica de régimen local ejercerán en todo caso como competencia propia, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la promoción de la cultura y equipamientos culturales, la ley foral les encomienda difundir y poner en valor su patrimonio cultural, sin perjuicio de la cooperación con el departamento competente en la materia para su protección, acrecentamiento y transmisión.

En particular, los municipios velarán por la difusión y promoción del patrimonio cultural inmaterial, procurando contextualizar histórica, cultural y territorialmente las diversas manifestaciones de las culturas tradicionales y populares de Navarra.

Se enumeran los servicios culturales que, entre otros, promoverán los municipios en ejercicio de sus competencias por sí mismos o a través de entidades supramunicipales.

En el título V se configura al Consejo Navarro de la Cultura y las Artes como el órgano consultivo y asesor de la Administración de la Comunidad Foral en materia de cultura, se enumeran sus funciones y se establece su composición, que deberá desarrollarse reglamentariamente al igual que su organización y funcionamiento.

El Consejo Navarro de la Cultura y las Artes viene a suceder al Consejo Navarro de Cultura, por lo que la disposición derogatoria única determina la derogación en particular del artículo 10 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, que lo configuró legalmente; a su vez, en la disposición transitoria primera se establece que las referencias al Consejo Navarro de Cultura contenidas en el ordenamiento jurídico se entenderán realizadas al Consejo Navarro de la Cultura y de las Artes y que a la entrada en vigor de esta ley foral el Consejo Navarro de la Cultura y de las Artes estará compuesto por los actuales miembros del Consejo Navarro de Cultura.

Una vez finalizado el mandato de los actuales miembros, conforme a lo establecido por la normativa vigente reguladora de la composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro de Cultura, se procederá a la designación de los miembros del Consejo Navarro de la Cultura y de las Artes de acuerdo con lo dispuesto en esta ley foral.

El título VI, dedicado a las disposiciones financieras y tributarias, contempla la financiación pública de la cultura, el establecimiento de subvenciones y ayudas por el departamento competente en materia de cultura, la difusión del mecenazgo cultural y la creación, en su caso en colaboración con otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral u otras entidades, de fondos a los emprendimientos culturales y acceso al crédito.

Por su parte, la ley foral se remite a la legislación foral tributaria en cuanto a los beneficios fiscales aplicables en materia de derechos culturales y menciona expresamente los relativos al mecenazgo cultural, al patrocinio y a las producciones cinematográficas y series audiovisuales.

En la disposición adicional única se establece que el departamento competente en materia de cultura deberá aprobar, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley foral, cartas de servicios en las que se detallarán las prestaciones en sus ámbitos de competencia.

La disposición transitoria primera tiene por objeto, como se ha referido anteriormente, la sucesión por el Consejo Navarro de la Cultura y las Artes del Consejo Navarro de Cultura. La disposición transitoria segunda regula la implementación del Portal Digital de la Cultura Navarra.

La disposición derogatoria única deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley foral y, expresamente, el citado artículo 10 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, y los apartados b) y c) de su artículo 28 una vez hayan entrado en vigor, de conformidad con el segundo párrafo de la disposición final quinta de esta ley foral, los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 10.

Por último, la disposición final primera modifica la Ley Foral 32/2002, de 19 de noviembre, por la que se regula el Sistema Bibliotecario de Navarra, en cuanto a los servicios básicos de las bibliotecas públicas, la disposición final segunda modifica la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas con el fin de facilitar y promover el ejercicio de los derechos culturales de los menores de edad, la disposición final tercera contempla la adaptación de la normativa fiscal de la Comunidad Foral, la disposición final cuarta faculta al Gobierno de Navarra para el desarrollo reglamentario de la ley foral y la disposición final quinta fija su entrada en vigor.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

  1. La presente ley foral establece el régimen jurídico de los derechos culturales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, garantizando a todas las personas su ejercicio efectivo conforme a lo dispuesto en ella y a la demás normativa aplicable.
  2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley foral, las Administraciones Públicas de Navarra coordinarán sus actuaciones en relación con los derechos culturales, garantizarán y promoverán su ejercicio y el acceso a los bienes y servicios culturales y asegurarán la participación en la vida cultural y en la formulación, desarrollo y evaluación de las políticas públicas en materia de cultura de las personas creadoras, agentes culturales y de la ciudadanía.

Artículo 2. Principios inspiradores.

Son principios inspiradores de la presente ley foral, que han de informar igualmente la actuación de los poderes públicos de Navarra en el ámbito de la cultura:

  1. a) El fomento y desarrollo de acciones encaminadas a facilitar el acceso de todas las personas a la cultura y a participar libremente en la vida cultural.
  2. b) El respeto a la diversidad cultural y a la libre elección de la propia identidad cultural, así como el fomento de la inclusión y de las relaciones interculturales.
  3. c) La protección, conservación, difusión y puesta en valor del patrimonio cultural material e inmaterial de Navarra.
  4. d) El respeto a la libertad de expresión y de creación artística, así como al disfrute de los derechos irrenunciables derivados de las producciones y creaciones.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Esta ley foral será de aplicación en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 4. Derechos culturales.

  1. Los derechos culturales se fundamentan en los valores de libertad, diversidad cultural, igualdad de género, no discriminación, pluralismo, cohesión social, accesibilidad y desarrollo sostenible.
  2. A los efectos de lo dispuesto en la presente ley foral, son derechos culturales de la ciudadanía, independientemente de que se ejerzan de forma individual o colectiva:
  3. a) El derecho a elegir libremente la identidad cultural, a pertenecer o no a una o varias comunidades culturales y a que su elección sea respetada, preservando así el derecho a la diversidad cultural.
  4. b) El derecho a la libertad de opinión y la libertad de expresión en el idioma de su propia elección, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora de las lenguas oficiales de Navarra.
  5. c) El derecho a acceder libre y equitativamente a la cultura y a los bienes y servicios culturales que presten las Administraciones Públicas de Navarra.
  6. d) El derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y al desarrollo del talento y de la capacidad creativa, así como a difundir y distribuir los resultados de su ejercicio.
  7. e) El derecho a participar libremente en la vida cultural a través de las actividades de su propia elección, a ejercer las propias prácticas culturales y a actuar con creatividad y tomar parte en actividades creativas.
  8. f) El derecho a participar libremente de manera activa e informada en los procesos importantes de adopción de decisiones que puedan repercutir en los derechos que le reconoce la presente ley foral.
  9. g) El derecho a acceder libre y equitativamente al patrimonio cultural material e inmaterial de Navarra, sea cual sea su titularidad, y a disfrutar del mismo, así como a colaborar con su comunidad en la recuperación, estudio, protección, conservación, difusión, puesta en valor y promoción.
  10. h) El derecho al conocimiento de las culturas tradicionales y populares.
  11. i) El derecho a la recuperación de la memoria cultural e histórica.
  12. j) El derecho a recibir toda la información relevante para el ejercicio efectivo de los derechos culturales reconocidos en la presente ley foral, así como a solicitar información en materia de cultura en los términos establecidos en la normativa reguladora de la transparencia y el acceso a la información pública.
  13. k) El derecho a producir y difundir información cultural, con respeto a los derechos irrenunciables de las personas creadoras y autoras.
  14. l) El derecho a la protección y disfrute de los derechos irrenunciables que procedan de las producciones literarias, artísticas y científicas de su autoría, de acuerdo con la normativa reguladora de la materia.
  15. Los derechos enunciados en la presente ley foral se ejercerán de conformidad con lo establecido en ella y en las demás normas y disposiciones aplicables, y con sujeción a los límites que emanen de la Constitución, del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y de los tratados y acuerdos internacionales sobre derechos y libertades ratificados por el Estado.

Artículo 5. Garantía y promoción de los derechos culturales.

  1. En los términos previstos en la presente ley foral y en el resto de la normativa aplicable, los poderes públicos de la Comunidad Foral de Navarra garantizarán el pleno y libre ejercicio de los derechos culturales en régimen de igualdad efectiva, adoptando las medidas presupuestarias suficientes para ello, así como cuantas medidas sean necesarias incluyendo las de naturaleza positiva y promocional.
  2. En su caso, serán de aplicación las medidas de restablecimiento de la legalidad y el régimen sancionador contemplados en la normativa foral sobre patrimonio cultural, archivos y documentos, y museos y colecciones museográficas permanentes y en el resto del ordenamiento jurídico.

TÍTULO II

Derecho de acceso a la cultura y a la participación en la vida cultural

CAPÍTULO I

Derecho de acceso a la cultura

Artículo 6. Acceso a la cultura.

  1. Las Administraciones Públicas de Navarra velarán por que el acceso a la cultura y la participación en la vida cultural se realicen en régimen de igualdad efectiva, sin que pueda tener lugar discriminación alguna por razón de origen, etnia, religión, ideología, creencias, género u orientación sexual, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social.
  2. Las Administraciones Públicas de Navarra promoverán las condiciones para que en el acceso a la cultura y la participación en la vida cultural, la libertad y la igualdad de la persona y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, y removerán los obstáculos que dificulten o impidan su plenitud. Para ello, promoverán el acceso de la ciudadanía a la cultura y su participación en la vida cultural y adoptarán todas las medidas que sean necesarias, incluidas las positivas, para asegurar la inclusión de personas y grupos vulnerables, de personas con discapacidad y la igualdad entre hombres y mujeres.

Artículo 7. Acceso físico a la cultura.

  1. Las Administraciones Públicas de Navarra deberán garantizar progresivamente que el acceso físico, psíquico y sensorial a los centros culturales, museos, archivos, bibliotecas, teatros, auditorios, bienes integrantes del patrimonio cultural y, en general, cualesquiera equipamientos culturales se realice de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente.
  2. Las Administraciones Públicas de Navarra suministrarán a la ciudadanía la información necesaria y debidamente actualizada acerca de las condiciones de acceso a los lugares, centros y espacios antedichos. Dicha información incluirá por lo menos el horario de apertura al público, el precio que en su caso ha de abonarse y los servicios complementarios disponibles.
  3. Tanto la información como la atención a la ciudadanía se ofrecerán de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre el euskera y en la normativa sobre accesibilidad universal.

Artículo 8. Acceso virtual a la cultura. El Portal Digital de la Cultura Navarra.

  1. Las Administraciones Públicas de Navarra favorecerán el acceso a la cultura a través de las tecnologías de la información y la difusión mediante ellas de la información necesaria y actualizada relativa a los centros culturales, museos, archivos, bibliotecas, bienes integrantes del patrimonio cultural y, en general, cualesquiera equipamientos culturales. Ello incluye visitas virtuales de aquellos lugares, edificios o espacios que se consideren de particular relevancia cultural, especialmente cuando el acceso físico a los mismos esté sujeto a restricciones específicas.
  2. Tanto la información como la atención a la ciudadanía se ofrecerán en los términos indicados en el apartado 3 del artículo 7.
  3. El departamento competente en materia de cultura promoverá el Portal Digital de la Cultura Navarra, servicio público de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con la finalidad de hacer accesible a la ciudadanía la información y documentación cultural y de contribuir al desarrollo y fortalecimiento del espacio cultural digital de Navarra.
  4. El Portal Digital de la Cultura Navarra atenderá a criterios de accesibilidad universal.
  5. Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de los servicios que se canalicen a través del Portal del Gobierno Abierto, al que se refiere la normativa reguladora de la transparencia.

Artículo 9. Mediación cultural.

  1. Las Administraciones Públicas de Navarra procurarán los procesos de mediación cultural y artística para favorecer el acceso y vincular al público al conocimiento y comprensión de los códigos culturales de las manifestaciones artísticas y culturales, y facilitar a la ciudadanía los recursos necesarios que permitan observar y reflexionar sobre las producciones culturales.
  2. Los agentes culturales promoverán herramientas y acciones que permitan comprender obras y contenidos en sus contextos correspondientes y que favorezcan la participación del público en la construcción de significados.

CAPÍTULO II

Acceso a las manifestaciones culturales

Artículo 10. Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.

  1. Todas las personas tienen derecho a acceder, en condiciones de igualdad, al disfrute del Patrimonio Cultural de Navarra, respetando las necesidades de conservación y protección de los bienes.
  2. Las personas o entidades propietarias o poseedoras por cualquier título de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de Navarra tienen los siguientes deberes:
  3. a) Permitir la visita pública gratuita de los Bienes declarados de Interés Cultural y de los bienes inmuebles inventariados, al menos cuatro días al mes, durante al menos cuatro horas por día, en días y horas previamente señalados. En relación con los Bienes muebles de Interés Cultural, esta obligación se podrá sustituir, a petición de las personas propietarias o poseedoras por cualquier título de los derechos correspondientes, por su depósito en el centro que el departamento competente en materia de cultura señale para su exposición pública.
  4. b) Prestar los Bienes muebles de Interés Cultural para exposiciones públicas temporales organizadas o promovidas por las Administraciones Públicas de Navarra.
  5. c) Permitir el acceso de las personas investigadoras debidamente acreditadas a los bienes inscritos en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra, previa solicitud razonada, que sólo podrá ser denegada cuando concurran causas justificativas, que deberán ser comprobadas por el departamento competente en materia de cultura. En relación con los bienes muebles, esta obligación se podrá sustituir, a petición de las personas propietarias o poseedoras por cualquier título, por su depósito en el centro que señale el departamento competente en materia de cultura.
  6. Lo previsto en el presente artículo será también de aplicación a la legislación de Bienes declarados de Interés Cultural cuya propiedad ostente la Iglesia Católica, a fin de permitir el acceso público mediante la firma de los acuerdos de colaboración correspondientes garantizando, sin perjuicio, el derecho previsto en el apartado 1.
  7. El límite temporal de los préstamos y depósitos a que se refieren las letras a), b) y c), no podrá exceder de 60 días naturales por año.
  8. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 2 podrá, con carácter excepcional, ser dispensado por el departamento competente en materia de cultura, de forma total o parcial, de oficio o a solicitud de las personas o entidades interesadas, por causas debidamente justificadas; entre ellas, la necesidad de garantizar la seguridad de las personas, o la conservación del bien cultural.
  9. El departamento competente en materia de cultura aprobará y dará la adecuada difusión a los calendarios y horarios de visita pública. A estos efectos, requerirá a las personas o entidades propietarias o poseedoras de los bienes para que efectúen y eleven sus propuestas en los plazos y con las condiciones que determine.
  10. En cumplimiento de sus funciones en materia de difusión del patrimonio cultural y de divulgación de los valores que incorporan los bienes que lo integran, las Administraciones Públicas de Navarra ofrecerán a la ciudadanía información in situ acerca del significado cultural de los mismos y de las razones que han motivado su inclusión en alguna de las categorías de protección previstas en la normativa.

Artículo 11. Patrimonio inmaterial.

  1. Todas las personas tienen derecho a acceder a los bienes que forman parte del Patrimonio inmaterial de Navarra y a conocer su significado, sea o no con fines de investigación y con independencia de que estén incorporados o no al Inventario de Patrimonio Inmaterial de Navarra. El ejercicio de este derecho deberá armonizarse con los Principios Éticos para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial elaborados por la Unesco.
  2. El departamento competente en materia de cultura colaborará con las entidades locales, asociaciones y titulares de los bienes a que hace referencia este artículo con el propósito de favorecer la difusión, el conocimiento y puesta en valor de los mismos, especialmente mediante la documentación del Inventario de Patrimonio Inmaterial de Navarra y la implantación de medidas conducentes a facilitar el acceso de la ciudadanía a sus contenidos.
  3. El departamento competente en materia de cultura facilitará el desarrollo de las culturas populares y tradicionales en general y de todas sus formas y expresiones en particular, colaborando con las entidades del sector en el mejor desarrollo posible de las mismas, procurando siempre que la participación del mundo rural y urbano en su concepción, conservación y representación quede puesta de manifiesto.
  4. Se promoverán las iniciativas locales que estimulen y pongan en valor las manifestaciones de las culturas populares y tradicionales de Navarra mediante convocatorias específicas y se colaborará en la creación de programas específicos.

Artículo 12. Archivos y Patrimonio Documental.

  1. Todas las personas tienen derecho a consultar los bienes que forman parte del Patrimonio Documental de Navarra con finalidades de conocimiento e investigación y con independencia de que estén incorporados o no al Sistema Archivístico de Navarra.
  2. En garantía del acceso al Patrimonio Documental de Navarra de titularidad privada con finalidades de conocimiento e investigación, las personas o entidades propietarias o poseedoras de los bienes quedan sujetos a los deberes señalados en el apartado 2 del artículo 10 de la presente ley foral, cuyo cumplimiento podrá sustituirse por el depósito de los documentos en el Archivo Real y General de Navarra.
  3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra procederá a la digitalización de los documentos de titularidad pública integrantes del Patrimonio Documental de Navarra.
  4. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra promoverá y colaborará en la digitalización de los documentos de titularidad privada integrantes del Patrimonio Documental de Navarra, con el objetivo de favorecer su acceso, especialmente a través del Portal Digital de la Cultura Navarra. La digitalización de los documentos de titularidad privada sustituirá la consulta directa o el depósito de los mismos, salvo que las personas interesadas acrediten la necesidad de acceder a ellos por razones de conocimiento o investigación, que deberán ser comprobadas por el departamento competente en materia de cultura.

Artículo 13. Museos y colecciones museográficas permanentes y artes plásticas.

  1. Todas las personas tienen derecho a acceder, en las condiciones establecidas en la presente ley foral, a los museos y colecciones museográficas permanentes inscritos en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, las personas o entidades propietarias o poseedoras de bienes existentes en los museos y colecciones que hayan sido objeto de reconocimiento e inscripción en el Registro, están sujetos al cumplimiento de los deberes prescritos en el apartado 2 del artículo 10 de la presente ley foral.

  1. Además de los horarios regulares de visita, en cuanto a la gratuidad de acceso a los museos y colecciones museográficas permanentes a que hace referencia este artículo, se establece lo siguiente:
  2. a) Los museos y colecciones museográficas permanentes de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra tendrán, como mínimo, un día a la semana de acceso gratuito para todo el público.
  3. b) En las bases reguladoras de las subvenciones que se concedan a los museos y colecciones museográficas permanentes en virtud de partidas nominativas contempladas en los Presupuestos Generales de Navarra, se establecerá un horario de acceso gratuito para todo el público en función de los horarios de apertura de dichos centros.
  4. c) El horario de acceso gratuito para todo el público se valorará como criterio para la concesión de subvenciones de funcionamiento a museos y colecciones museográficas permanentes.
  5. El departamento competente en materia de cultura colaborará con los titulares de los museos y colecciones a que hace referencia este artículo, especialmente mediante la digitalización de las colecciones, visitas virtuales y cuantas puedan realizarse por otros medios técnicos, para facilitar el acceso de todos los públicos a sus instalaciones y contenidos.
  6. Con objeto de promover las artes plásticas y visuales, el departamento competente en materia de cultura fomentará la formación, la experimentación y la investigación de sus diferentes lenguajes.

Artículo 14. Libro y bibliotecas.

  1. Todas las personas tienen derecho a acceder a los servicios básicos de las bibliotecas públicas de Navarra en los términos establecidos en la normativa reguladora del sistema bibliotecario de la Comunidad Foral.
  2. Para contribuir a hacer efectivo el derecho a acceder a la cultura, el Gobierno de Navarra elaborará y desarrollará planes de fomento de la lectura, que serán evaluados y actualizados periódicamente, irán acompañados de la adecuada dotación presupuestaria y se adaptarán a las innovaciones tecnológicas.

Los planes de fomento de la lectura prestarán especial atención a la población infantil y juvenil con el objeto de consolidar el hábito lector, así como a las necesidades de los sectores más desfavorecidos socialmente y de las personas con discapacidad y las personas migrantes.

  1. El departamento competente en materia de cultura procederá a la digitalización de los fondos bibliográficos de titularidad pública integrantes del Patrimonio Bibliográfico de Navarra.
  2. El departamento competente en materia de cultura promoverá y colaborará en la digitalización de los fondos bibliográficos de titularidad privada integrantes del Patrimonio Bibliográfico de Navarra, con el objetivo de favorecer su accesibilidad, especialmente mediante puesta a disposición a través del Portal Digital de la Cultura Navarra. La digitalización de los fondos bibliográficos de titularidad privada sustituirá la consulta directa o el depósito de los mismos, salvo que las personas interesadas acrediten la necesidad inexcusable de acceder a ellos por razones de conocimiento o investigación, que deberán ser comprobadas por el departamento competente en materia de Cultura.
  3. El departamento competente en materia de cultura dispondrá de documentos accesibles y colaborará con las entidades especializadas en discapacidad a tal efecto.
  4. El departamento competente en materia de cultura impulsará planes y programas que fomenten las condiciones favorables para las obras de creación literaria (en todos sus géneros) y el estudio, crítica e investigación de temas relacionados con otras manifestaciones artísticas y con las ciencias humanas y sociales, habilitando instrumentos de apoyo específicos para los nuevos creadores y escritores, y para la edición de libros.
  5. El departamento competente en materia de cultura impulsará un modelo bibliotecario adecuado a las necesidades sociales mediante su adaptación a los planes de lectura y servicios ofertados ajustándose a un sistema digital más cercano a la sociedad.

Artículo 15. Filmoteca de Navarra, cinematografía y audiovisuales.

  1. La Filmoteca de Navarra, dependiente del departamento competente en materia de cultura, desempeña, entre otras, las siguientes funciones relacionadas con la actividad cinematográfica y audiovisual:
  2. a) La difusión, mediante la organización sin fines de lucro de ciclos y sesiones o cualquier otra manifestación cinematográfica, del patrimonio cinematográfico, su edición en cualquier soporte y la realización de cuantas actividades se consideren oportunas para difundir la cultura cinematográfica.
  3. b) La defensa, recuperación, preservación, restauración, documentación y catalogación del patrimonio cinematográfico y audiovisual existente en la Comunidad Foral de Navarra, así como de cualquier otro elemento relacionado con la práctica de la cinematografía.
  4. c) La salvaguardia y custodia del archivo de las películas y obras audiovisuales en cualquier soporte y en general de sus fondos cinematográficos, tanto de su propiedad como si proceden de depósito legal, depósitos voluntarios, donaciones, herencias o legados.
  5. d) La salvaguardia y custodia de las obras cinematográficas o audiovisuales que deben ser entregadas por los beneficiarios de ayudas públicas que en esta materia sean concedidas por el órgano competente, así como su difusión, en las condiciones que se determinen.
  6. e) La realización y fomento de investigaciones y estudios, con una especial atención a la filmografía navarra.
  7. f) La colaboración en sus actividades con las filmotecas establecidas en las Comunidades Autónomas y con las que se encuentran integradas en la Filmoteca Nacional, la Federación Internacional de Archivos Fílmicos (FIAF) y otras.
  8. El departamento competente en materia de cultura, en relación con el sector audiovisual:
  9. a) Elaborará y desarrollará planes de fomento y divulgación de la cultura audiovisual, que serán evaluados y actualizados periódicamente, irán acompañados de la adecuada dotación presupuestaria y se adaptarán a las innovaciones tecnológicas.
  10. b) A través de la Navarra Film Commission, ofrecerá a las empresas y profesionales del sector audiovisual, nacionales e internacionales, la información necesaria para el ejercicio de su actividad en Navarra, prestando un asesoramiento integral en la búsqueda de localizaciones, la logística de producción y cualquier otro servicio que precisen.

Asimismo, fomentará la internacionalización y la proyección exterior de empresas y profesionales navarros, así como alianzas con otros territorios en colaboración con otros agentes del sector audiovisual.

  1. c) Impulsará planes y programas que fomenten las condiciones favorables para la creación audiovisual con carácter cultural, en todas sus vertientes, y que visibilicen especialmente propuestas innovadoras que hagan evolucionar el lenguaje cinematográfico y audiovisual.
  2. d) Organizará o promoverá festivales o certámenes que faciliten la difusión de las diferentes concepciones audiovisuales.

Artículo 16. Artes escénicas y música.

  1. Las Administraciones Públicas de Navarra, para garantizar el acceso al disfrute de las manifestaciones artísticas y culturales de los sectores de las artes escénicas y de la música, dentro del ámbito de sus respectivas competencias:
  2. a) Fomentarán la participación de los sectores profesional y amateur de las artes escénicas y de la música en la elaboración y desarrollo de las políticas culturales que se refieren a estos ámbitos en la Comunidad Foral de Navarra.
  3. b) Velarán por el aumento del reconocimiento del prestigio social de las artes escénicas y de la música como manifestaciones socioculturales y artísticas valiosas en sí mismas, fomentando la práctica e incidiendo en su importancia para la formación de los públicos, así como en quienes lo realizan, provengan del sector profesional o del amateur, sin perjuicio uno del otro.
  4. c) Diseñarán programas de fomento y promoción de las artes escénicas y de la música, y apoyarán la difusión de los nuevos lenguajes artísticos contemporáneos.
  5. d) Organizarán o promoverán festivales o certámenes, así como manifestaciones culturales efímeras que faciliten la difusión de las diferentes concepciones culturales.
  6. e) Habilitarán instrumentos de apoyo a la creación y a la producción de las artes escénicas y musicales, entre ellos las direcciones artísticas, la cesión de espacios escénicos y recursos para compañías residentes y residencias artísticas que desarrollen proyectos creativos o de investigación en Navarra.
  7. f) Impulsarán el desarrollo de las artes escénicas, tanto la creación como el fomento y difusión de obras y espectáculos escénicos y su adecuada distribución, a través de planes de impulso específicos.
  8. g) Colaborarán en el diseño y mantenimiento de redes de exhibición, con especial atención a las creaciones navarras, que aseguren la programación de las artes escénicas y musicales en los municipios navarros a través de la existencia de una red suficiente y diversificada de espacios de exhibición, en función de formatos y públicos.
  9. En particular, el departamento competente en materia de cultura:
  10. a) Desarrollará líneas de ayudas específicas para la creación, producción, exhibición, distribución y difusión, así como para favorecer la investigación y el asociacionismo, potenciando la diversidad de la oferta así como las demandas y necesidades de los públicos.
  11. b) Procurará dotarse de fuentes primarias y secundarias de información sobre los sectores de las artes escénicas y de la música en Navarra, para llevar a cabo análisis de tendencias.
  12. c) Promoverá la conservación e investigación de los bienes materiales e inmateriales que conforman el patrimonio de las artes escénicas y musicales de Navarra.

Artículo 17. Ecosistema cultural y creativo.

A los efectos de esta ley foral, se entiende por ecosistema cultural y creativo el entorno relacional en el que participan diferentes perfiles (artísticos, científicos y técnicos) que a través de diversos modelos despliegan la creatividad y la innovación.

Con el fin de garantizar el derecho de todas las personas al acceso y disfrute de las manifestaciones que deriven del ecosistema cultural y creativo que se fomenten en el marco de las políticas culturales, el departamento competente en materia de cultura:

1) Apoyará el conocimiento del ecosistema cultural y creativo a través de mapeos en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

2) Generará los estudios necesarios para el conocimiento del ecosistema cultural y creativo desde el punto de vista social, económico y formativo.

3) Fomentará la producción de proyectos y prototipos culturales en el marco de la concurrencia competitiva.

4) Incentivará la presencia del ecosistema cultural y creativo en las estrategias de especialización inteligente u otros planes y estrategias que se generen, fundamentalmente en el marco de una política cultural que integre la dimensión económica, tecnológica, cultural y social de las mismas.

5) Organizará y promoverá aquellas acciones que sean necesarias para su difusión y conocimiento.

6) Favorecerá y promoverá el procomún y la cultura libre.

Artículo 18. Equipamientos culturales.

  1. Todas las personas tienen derecho a acceder a los servicios, programas y actividades que fomenten las expresiones y manifestaciones artísticas que se lleven a cabo en los equipamientos culturales de las Administraciones Públicas de Navarra.
  2. Todo nuevo equipamiento cultural del departamento competente en materia de cultura, deberá contar con un plan de viabilidad y con un informe preceptivo del Consejo Navarro de la Cultura y las Artes.
  3. El departamento competente en materia de cultura apoyará la construcción y dotación de equipamientos culturales municipales a fin de alcanzar su equilibrada distribución en el territorio, con criterios de proporcionalidad y adecuación a la realidad de la entidad local en la que se enmarquen.
  4. Además de lo dispuesto en los apartados precedentes, los municipios navarros, por sí o a través de entidades supramunicipales, en ejercicio de sus competencias en materia de equipamientos culturales, procurarán adoptar las medidas tendentes para dotarse de equipamientos culturales de proximidad, que cuenten con personal profesional, y/o espacios creativos cogestionados y autogestionados.
  5. El departamento competente en materia de cultura favorecerá la realización de mapeos que sirvan de diagnóstico y análisis de tendencias tanto de los equipamientos culturales de Navarra como de los espacios que impulsen la creatividad artística y cultural.
  6. Los equipamientos dedicados a la cultura y las artes deberán cumplir las exigencias que establezca en su ámbito la normativa de accesibilidad universal.

CAPÍTULO III

Participación y toma de decisiones en la vida cultural

Artículo 19. Participación en la vida cultural.

  1. El derecho a participar en la vida cultural implica que toda persona, por sí misma, en asociación con otras o como miembro de una comunidad, puede intervenir libremente en la vida cultural de la comunidad, ejercer sus propias prácticas culturales, expresarse en la lengua de su elección, y desarrollar y compartir con otros sus conocimientos y expresiones culturales.
  2. El derecho a participar en la vida cultural incluye la libertad de conocer y escoger la cultura de su comunidad y la de otras comunidades.
  3. El derecho a participar en la vida cultural también implica que toda persona podrá contribuir a la creación de las manifestaciones materiales e intelectuales de la comunidad, así como a participar en el desarrollo de la comunidad a la que pertenece.

Artículo 20. Participación en los procesos de decisiones.

  1. En el marco de la normativa reguladora de la transparencia, acceso a la información pública y gobierno abierto, y sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas que prevean o contemplen instrumentos de participación, la ciudadanía ostenta el derecho a participar libremente en la vida cultural mediante la intervención en los procesos importantes de adopción de decisiones relacionadas con las políticas públicas del ámbito cultural que les afecten y en el ejercicio de sus derechos culturales.

Las Administraciones Públicas de Navarra incentivarán el ejercicio por la ciudadanía de este derecho.

  1. El derecho a la participación en los procesos de decisiones podrá ejercerse a título individual o en representación de las asociaciones, organizaciones y entidades que tengan por objeto la promoción de la cultura y de las manifestaciones culturales y creativas.

TÍTULO III

Creación artística y literaria e investigación científica

CAPÍTULO I

Libertad de creación y de investigación

Artículo 21. Libertad de creación artística y literaria.

De conformidad con el ordenamiento jurídico, todas las personas tienen derecho a la producción y creación artística y literaria y a la expresión o formulación de sus creaciones en los lenguajes, códigos y formatos que elijan.

Artículo 22. Libertad de investigación científica.

De conformidad con el ordenamiento jurídico, todas las personas pueden ejercer la libertad de investigación científica en los campos y áreas del conocimiento que elijan.

Artículo 23. Derecho a disfrutar de los beneficios del progreso científico.

De conformidad con el ordenamiento jurídico, todas las personas tienen derecho a disfrutar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones.

Artículo 24. Derechos de autor.

  1. De conformidad con el ordenamiento jurídico, toda persona tiene derecho al disfrute y protección de los derechos irrenunciables que le correspondan por razón de las producciones literarias, científicas o artísticas de su autoría, derecho que tiene por finalidad incentivar la contribución activa a las artes y a las ciencias y al progreso cultural de la sociedad.
  2. Las personas dedicadas a la creación cultural, en cualquier de sus formas, tienen derecho a ser tratadas fiscalmente de forma razonable, ecuánime y equitativa atendiendo, en su caso, a la irregularidad y naturaleza intermitente de los ingresos que provienen de esa actividad, así como a su carácter complementario de otras actividades profesionales o económicas.

CAPÍTULO II

Fomento y difusión por las Administraciones Públicas de la creación artística y de la investigación científica

Artículo 25. Las Administraciones Públicas y el fomento y difusión de la creación artística y literaria y de la investigación científica.

Las Administraciones Públicas de Navarra fomentarán jornadas, congresos, festivales o cualquier otro evento con el fin de fomentar y difundir la creación artística y literaria y la investigación científica.

Artículo 26. Apoyo a la investigación científica.

Las Administraciones Públicas de Navarra podrán colaborar con las instituciones académicas dedicadas a la investigación científica, velando por la libertad indispensable para la investigación científica, evitando, por tanto, las intromisiones o interferencias en el desarrollo de la actividad de los investigadores e investigadoras. A tal fin, podrán apoyar económicamente eventos científicos como congresos, jornadas, ciclos de conferencias o seminarios, proyectos de investigación, ediciones de libros y revistas, o cualquier otro cauce de difusión de la ciencia.

Artículo 27. Promoción de los beneficios del progreso científico.

Las Administraciones Públicas de Navarra promoverán el disfrute de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones, vinculado al derecho a participar en la vida cultural. Para ello, promoverán el acceso de la ciudadanía, sin discriminación, a los beneficios de la ciencia y sus aplicaciones, incluido el conocimiento científico, a través de mecanismos como la Red de Bibliotecas, el Portal Digital de la Cultura Navarra y otros.

Artículo 28. Jornadas académicas y de divulgación promovidas por el departamento competente en materia de cultura.

El departamento competente en materia de cultura procurará la difusión de la investigación relativa a la cultura de Navarra a través de la organización de congresos, jornadas, ciclos de conferencias o seminarios, destinados tanto a públicos especializados como a la divulgación.

Artículo 29. Publicaciones promovidas por el departamento competente en materia de cultura.

El departamento competente en materia de cultura promoverá la edición de publicaciones en diferentes formatos, con el objetivo de difundir los resultados de las investigaciones relativas a la cultura y las ciencias humanas y sociales de Navarra a través de, entre otros medios,

  1. a) La publicación de artículos en las revistas especializadas “Príncipe de Viana”, “Fontes Linguae Vasconum”, “Cuadernos de Etnografía y Etnología de Navarra”, “Trabajos de Arqueología de Navarra”, y otras que pudieran crearse en un futuro, aplicando los principios de la cultura libre.
  2. b) La publicación de monografías.

TÍTULO IV

Responsabilidad de las Administraciones Públicas en materia de cultura

Artículo 30. Transparencia y buenas prácticas.

  1. La actuación de las Administraciones Públicas de Navarra en materia de cultura se ajustará a la normativa reguladora de la transparencia de la actividad pública y, en el marco de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, adoptará buenas prácticas en materia de contratación y subvenciones u otras medidas de apoyo y estímulo a la actividad.
  2. En particular, la actuación de las Administraciones Públicas de Navarra en materia de cultura observará los principios de no discriminación y de garantía y efectividad de los derechos culturales.
  3. El departamento competente en materia de cultura se dotará de un código de buenas prácticas.

Artículo 31. Acceso y uso de publicaciones de las Administraciones e Instituciones Públicas de Navarra.

El acceso y uso de publicaciones propias de las Administraciones e Instituciones Públicas de Navarra se guiarán por los principios de Cultura Libre y Procomún, mediante licencias que incorporen los fundamentos del Copyfarleft. Con tal fin, las Administraciones e Instituciones Públicas de Navarra obtendrán y dispensarán la cesión de los derechos de creación correspondientes.

Artículo 32. Profesionalización de los sectores culturales.

El departamento competente en materia de cultura, para garantizar la profesionalización de las personas que trabajan en los sectores culturales:

  1. a) Promoverá las medidas necesarias para garantizar el reconocimiento de los puestos propios de los sectores, así como la capacitación y especialización de las personas gestoras, bibliotecarias, archiveras, promotoras, investigadoras, mediadoras, técnicas y otras de los sectores culturales.
  2. b) Impulsará, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, acciones de formación y capacitación de los agentes culturales, a fin de dar respuesta cualificada a los nuevos retos y garantizar un desarrollo sostenible de los sectores culturales.

Artículo 33. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  1. Corresponde al departamento competente en materia de cultura ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en lo relativo a la protección y el acrecentamiento del patrimonio cultural, al acceso a la cultura por la ciudadanía y al impulso y promoción de la creación y difusión artística, así como velar por la efectividad de los derechos reconocidos en la presente ley foral y por el cumplimiento de la misma, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Gobierno de Navarra y de la coordinación con el resto de Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.
  2. El departamento competente en materia de cultura promoverá el desarrollo cultural de Navarra e impulsará una gestión eficaz y de calidad de los servicios, recursos y actividades culturales, procurando la igualdad en el acceso a unos y otras y garantizando el ejercicio del derecho de todas las personas a participar libremente en la vida cultural de Navarra, teniendo especialmente en cuenta a los colectivos con más dificultades de inserción social que residen en Navarra.
  3. En particular, y para el cumplimiento de los fines y objetivos de la presente ley foral, el departamento competente en materia de cultura:
  4. a) Establecerá relaciones de coordinación y colaboración con los organismos y entes adscritos o dependientes de las Administraciones Públicas de Navarra vinculados con la cultura.
  5. b) Establecerá relaciones de coordinación y colaboración con entidades, asociaciones profesionales, fundaciones y organizaciones no gubernamentales vinculadas a los sectores culturales.
  6. c) Establecerá relaciones de coordinación y colaboración con otras instituciones y redes autonómicas, estatales, europeas e internacionales competentes en materia de cultura, con el objeto de difundir y posicionar la cultura navarra en el exterior.
  7. d) Impulsará actuaciones en el marco general de la acción exterior de Navarra y de la política cultural de la Comunidad Foral y coordinará sus actividades con las instituciones que contribuyen a la proyección de Navarra.
  8. e) Promoverá medidas y programas para la formación, actualización y profesionalización de las personas investigadoras, promotoras, gestoras, técnicas, creadoras, intérpretes y ejecutantes en las diversas áreas de las expresiones culturales y artísticas.
  9. Además, el departamento competente en materia de cultura:
  10. a) Colaborará con el departamento competente en materia de educación para:
  11. i) Fortalecer y ampliar las enseñanzas artísticas y culturales en el sistema educativo.
  12. ii) Reforzar el papel de la cultura en el ámbito de la educación, impulsando el desarrollo de iniciativas que permitan el acceso a ella y su conocimiento desde la infancia y adolescencia como medio que contribuya al desarrollo de sus capacidades cognitivas, artísticas y creativas.
  13. b) Colaborará con el departamento competente en materia de turismo para el impulso de un turismo cultural sostenible y equilibrado que contribuya al desarrollo económico y social de las comunidades sin poner en peligro la adecuada preservación de los bienes y recursos culturales para las futuras generaciones.
  14. c) Colaborará con las instituciones culturales, científicas y educativas de Navarra con la finalidad de facilitar el acceso de la ciudadanía a la información y documentación cultural de aquellas.
  15. d) Promoverá la participación de las personas creadoras, promotoras, investigadoras, gestoras culturales y de la ciudadanía en general en la definición de las políticas culturales, su desarrollo, aplicación y evaluación de impacto. A tal efecto, el departamento competente en materia de cultura impulsará los correspondientes planes y acciones de participación.
  16. e) Promoverá la participación de los sectores culturales y sus agentes en el diseño de estrategias, medidas y estímulos que favorezcan el emprendimiento cultural y el desarrollo económico de la cultura.
  17. f) Impulsará un Foro de coordinación y corresponsabilidad con los municipios de Navarra con la finalidad de garantizar la articulación de las políticas culturales.
  18. g) Establecerá foros o mesas de trabajo para la implementación de planes de impulso en los diferentes sectores culturales.
  19. h) Asesorará y apoyará a las entidades locales de Navarra en materia de cultura.
  20. i) Realizará actuaciones que permitan el efectivo acceso a la cultura y la expresión de las manifestaciones culturales de los colectivos con mayores dificultades de inserción social.
  21. j) Colaborará con organizaciones y entidades especializadas en discapacidad para el asesoramiento sobre cuestiones relativas a la accesibilidad universal en el ámbito de aplicación de esta ley foral.
  22. k) En general, cuantas acciones conduzcan al efectivo reconocimiento y ejercicio de los derechos y principios inspiradores contenidos en la presente ley foral.

Artículo 34. Los municipios.

  1. En ejercicio de sus competencias en materia de promoción de la cultura, los municipios difundirán y pondrán en valor el patrimonio cultural existente en su respectivo término municipal, sin perjuicio de la cooperación con el departamento competente en la materia para su protección, acrecentamiento y transmisión.

En particular, velarán por la difusión y puesta en valor del patrimonio cultural inmaterial, contextualizando histórica, cultural y territorialmente las diversas manifestaciones de las culturas tradicionales y populares de Navarra.

  1. En ejercicio de sus competencias en materia de promoción de la cultura, los municipios navarros, por sí o a través de entidades supramunicipales de las que formen parte, promoverán, entre otros, los siguientes servicios culturales:
  2. a) Programación de actividades artísticas y culturales que atienda a la diversidad cultural y de expresiones o manifestaciones culturales.
  3. b) Promoción y apoyo al asociacionismo artístico y cultural local, y acogida y canalización de propuestas y demandas en materia cultural por parte de la ciudadanía.
  4. Los municipios navarros podrán elaborar planes de acción cultural dirigidos al fomento de hábitos y prácticas culturales.
  5. Las Administraciones Públicas de Navarra fomentarán que los espacios en desuso de titularidad pública estén disponibles para las iniciativas que impulsen la creatividad artística y cultural, así como la innovación en modelos de gestión incluidos la cogestión y la autogestión.

TÍTULO V

El Consejo Navarro de la Cultura y las Artes

Artículo 35. El Consejo Navarro de la Cultura y las Artes.

  1. El Consejo Navarro de la Cultura y las Artes es el órgano consultivo y asesor de la Administración de la Comunidad Foral en materia de cultura.
  2. El Consejo Navarro de la Cultura y las Artes se adscribe al departamento competente en materia de cultura, que le proporcionará la asistencia y medios necesarios para su adecuado funcionamiento.
  3. Son funciones del Consejo Navarro de la Cultura y las Artes:
  4. a) Asesorar a la Administración de la Comunidad Foral en materia de cultura.
  5. b) Colaborar con el departamento competente en materia de cultura en la definición, ejecución y evaluación de sus políticas culturales en los ámbitos de las artes, el patrimonio y la cultura.
  6. c) Generar debate y conocimiento sobre las artes, el patrimonio, la cultura y el territorio.
  7. d) Elaborar estudios, emitir informes y formular recomendaciones en materia de cultura y política cultural a iniciativa propia o a solicitud de la Administración de la Comunidad Foral.
  8. e) Seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Cultura de Navarra y de los Planes de Acción del departamento competente en materia de cultura.
  9. f) Proponer al Gobierno de Navarra la concesión del Premio Príncipe de Viana de la Cultura.
  10. g) Recibir información sobre el proceso de elaboración del proyecto de presupuestos del departamento competente en materia de cultura y sobre su ejecución.
  11. h) Formular las iniciativas y proponer las medidas que estime oportunas en orden a la protección y acrecentamiento del patrimonio cultural.
  12. i) Ejercer las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico y las que le encomiende la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
  13. El Consejo Navarro de la Cultura y las Artes estará compuesto por representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de las entidades locales de Navarra, de las entidades culturales, del Consejo de la Juventud de Navarra, y por personas de reconocido prestigio, conocimiento especializado o acreditada presencia en el ámbito de las funciones que corresponden al Consejo. La Presidencia del Consejo corresponderá a la persona titular del departamento competente en materia de cultura.

En la composición del Consejo se garantizará la paridad de género.

  1. Los vocales percibirán por el ejercicio de sus funciones las compensaciones que se determinen reglamentariamente.
  2. La composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro de la Cultura y las Artes se fijarán reglamentariamente.

TÍTULO VI

Disposiciones financieras y tributarias

CAPÍTULO I

Financiación de las políticas culturales

Artículo 36. Financiación pública.

Para garantizar la financiación pública de la cultura, el Gobierno de Navarra, en la elaboración de los Presupuestos Generales, destinará al departamento competente en materia de cultura un crédito presupuestario adecuado aproximándose a la media de las regiones europeas que se asemejen a la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 37. Ayudas y subvenciones.

El departamento competente en materia de cultura establecerá anualmente subvenciones y ayudas para los sectores culturales que se determinen con arreglo a los principios enumerados en el artículo 2 de esta ley foral.

Artículo 38. Mecenazgo.

  1. El departamento competente en materia de cultura favorecerá el conocimiento y la difusión del mecenazgo cultural, en el marco de la normativa vigente, atendiendo a una política cultural indirecta que favorezca la financiación, la visión compartida de los proyectos entre los mecenas y la creación cultural, así como la participación y corresponsabilidad de la sociedad civil.
  2. Las Administraciones Públicas de Navarra fomentarán e incentivarán de manera especial el micromecenazgo mediante acciones específicas al respecto.

Artículo 39. Fondos a los emprendimientos culturales y acceso al crédito.

El departamento competente en materia de cultura, por sí mismo o en colaboración con otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral u otras entidades, procurará la creación de fondos u otros instrumentos financieros que faciliten el crédito a las micro y pequeñas empresas de los sectores culturales; así como cualquier otra medida que aliente la creación, desarrollo y expansión de los emprendimientos culturales y la producción de bienes y servicios culturales.

CAPÍTULO II

Beneficios fiscales

Artículo 40. Beneficios fiscales en materia de derechos culturales.

En materia de derechos culturales serán de aplicación los beneficios fiscales que establezca la legislación foral tributaria.

Artículo 41. Incentivos fiscales al mecenazgo cultural.

La participación en los proyectos o actividades culturales que sean declarados o tengan la consideración de interés social de acuerdo con la normativa reguladora del mecenazgo cultural gozará de los incentivos fiscales establecidos en la legislación foral tributaria.

Artículo 42. Patrocinio.

Los gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio de aquellas actividades culturales que sean declaradas de interés social darán derecho a practicar las deducciones previstas en la legislación foral tributaria.

Artículo 43. Producciones cinematográficas y series audiovisuales.

Las inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales darán derecho a las deducciones establecidas en la legislación foral tributaria.

Disposición adicional única.–Cartas de Servicios.

En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley foral, el departamento competente en materia de cultura aprobará cartas de servicios en las que se detallarán las prestaciones en sus ámbitos de competencia con el fin de mejorar su calidad y de responder mejor a las necesidades, expectativas y demandas de la ciudadanía, garantizando, asimismo, el acceso al ejercicio de los derechos culturales reconocidos en esta ley foral.

Disposición transitoria primera.–Consejo Navarro de Cultura.

  1. A partir de la entrada en vigor de esta ley foral el Consejo Navarro de Cultura pasará a denominarse Consejo Navarro de la Cultura y de las Artes.
  2. El Consejo Navarro de la Cultura y de las Artes ejercerá las funciones que le encomienda esta ley foral y las que el resto del ordenamiento jurídico atribuye al Consejo Navarro de Cultura.
  3. Las referencias al Consejo Navarro de Cultura contenidas en el ordenamiento jurídico se entenderán realizadas al Consejo Navarro de la Cultura y de las Artes.
  4. A la entrada en vigor de esta ley foral, el Consejo Navarro de la Cultura y de las Artes estará compuesto por los actuales miembros del Consejo Navarro de Cultura.

Una vez finalizado el mandato de los actuales miembros, conforme a la normativa vigente reguladora de la composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro de Cultura, se procederá a la designación de los miembros del Consejo Navarro de la Cultura y de las Artes de acuerdo con lo dispuesto en esta ley foral.

Disposición transitoria segunda.–Implementación del Portal Digital de la Cultura Navarra.

La Administración Foral de Navarra deberá tener abierto el Portal Digital de la Cultura de Navarra en el plazo máximo de tres años desde la aprobación de la presente ley foral. A estos efectos, el Gobierno deberá presentar un proyecto de diseño general de dicho portal en un plazo máximo de 6 meses a fin de que sea conocido y participado por el Parlamento de Navarra.

Dicho Portal Digital incluirá como mínimo la información existente y perteneciente a la Administración Foral de Navarra en el momento de su apertura, y a la que se añadirán con el tiempo los contenidos que se explicitan en el artículo 8 de la presente ley foral de los que entonces no se disponga de información adecuada para ser exhibida de forma virtual.

Disposición derogatoria única.–Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley foral y, en particular:

–El artículo 10 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.

–Los apartados b) y c) del artículo 28 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, una vez hayan entrado en vigor, de conformidad con el segundo párrafo de la disposición final quinta de esta ley foral, los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 10.

Disposición final primera.–Modificación de la Ley Foral 32/2002, de 19 de noviembre, por la que se regula el Sistema Bibliotecario de Navarra.

El apartado 1 del artículo 12 de la Ley Foral 32/2002, de 19 de noviembre, por la que se regula el Sistema Bibliotecario de Navarra, queda redactado en los siguientes términos:

“1. Tienen la consideración de servicios básicos de las bibliotecas públicas de Navarra: el acceso a la información; la lectura y consulta en las salas de todo tipo de documentos, en cualquier soporte y formato, con las debidas garantías de protección, conservación e integridad; el préstamo individual y colectivo de los documentos así como el préstamo interbibliotecario; el acceso a Internet y a los servicios de información en línea”.

Disposición final segunda.–Modificación de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, Reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

La letra a) del apartado 5 del artículo 10 de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, queda redactada en los siguientes términos:

“a) Salas de fiestas, discotecas y otros similares, excepto cuando se realicen actuaciones en directo, en cuyo caso los menores de dieciséis años de edad podrán acceder acompañados de sus progenitores o tutores. Durante la actuación deberán estar correctamente identificados y al finalizar la actuación las personas menores de edad no podrán permanecer en el establecimiento”.

Disposición final tercera.–Adaptación de la normativa fiscal.

De conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 24 de la presente ley foral, la normativa fiscal de la Comunidad Foral se adaptará a las propuestas y recomendaciones que en materia de fiscalidad y de compatibilidad de la percepción de prestaciones públicas con ingresos por derechos de propiedad intelectual y por actividades creativas, se incluyen en el informe de la Subcomisión para la elaboración de un Estatuto del Artista, aprobado en el mes de junio de 2018 en el Congreso de los Diputados.

Disposición final cuarta.–Habilitación normativa.

Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar las normas de desarrollo de esta ley foral y adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento.

Disposición final quinta.–Entrada en vigor.

Esta ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

No obstante lo anterior, los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 10 entrarán en vigor al año de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al “Boletín Oficial del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 15 de enero de 2019.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.

 

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