Derechos y Servicios Sociales CANTABRIA

Ley 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.

BOE de 9 de junio de 2022

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.

PREÁMBULO

I

La Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, procedió a la creación de un organismo autónomo –el Instituto Cántabro de Servicios Sociales– al que se le asignaron las competencias de provisión de servicios, prestaciones de servicios sociales y gestión de centros y servicios sociales, así como, entre otras, la protección de personas en situación de dependencia en los términos que establecen la legislación estatal y autonómica.

Por su parte, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, creó un Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia que garantiza unas condiciones básicas para el acceso, en condiciones de igualdad, al derecho de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia. Con este fin, establece un catálogo de servicios que serán prestados, a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma, mediante servicios y centros públicos o privados debidamente concertados.

De esta manera, el Instituto Cántabro de Servicios Sociales dispone de una red de centros destinada a la atención de personas en situación de dependencia, para lo que cuenta con una serie de instrumentos jurídicos, entre los que se encuentran la concertación, la encomienda de gestión o la contratación, de forma que pueda articular y garantizar la prestación de los servicios que tiene encomendados.

II

El artículo 50 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales, establece que la Administración fijará los precios públicos correspondientes a los servicios sociales prestados por la misma, en función de su coste por día, según la tipología de servicio.

Por su parte, el Decreto 33/2012, de 26 junio, establece el marco regulador necesario para fijar los precios públicos prestados en el Sistema Público de Servicios Sociales, sistema que está constituido por centros y servicios de titularidad pública y privada concertada.

En el sistema legalmente diseñado, las personas trabajadoras son la pieza clave en un sector centrado en el cuidado y la atención de personas dependientes, con discapacidad, o ambas. Por ello, en la determinación del importe de los precios públicos, los costes de personal son una parte modular de los mismos y representan, aproximadamente, el sesenta y seis por ciento del coste total de funcionamiento de los centros.

La realidad ha puesto de manifiesto y todos los agentes implicados coinciden en que es necesario avanzar en la mejora de las condiciones laborales de las personas trabajadoras del sector de la dependencia y discapacidad, al objeto de profesionalizar el empleo, retener el talento y dotar de estabilidad a las relaciones laborales, con el fin de contar con una atención cada vez de mayor calidad y centrada en las personas.

III

Un eventual incremento de los costes de personal comportará necesaria y automáticamente un incremento proporcional de los precios públicos de los servicios afectados, pues, de lo contrario, el incremento sobrevenido de los salarios que no conllevara la correspondiente actualización de precios públicos afectaría gravemente a la viabilidad económica de las empresas prestadoras de tales servicios y, por ende, a la sostenibilidad del sistema público de atención a la dependencia, del que actualmente se benefician en Cantabria más de 17.000 personas y emplea a cerca de 6.000 personas trabajadoras.

Por todo ello, la presente ley pretende ser el instrumento jurídico que garantice la viabilidad económica de los servicios prestacionales dirigidos a hacer efectivo el deber del Gobierno de Cantabria de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.

En virtud de lo expuesto anteriormente y al objeto de conseguir los fines propuestos, se aprueba la siguiente modificación legislativa:

Artículo único. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.

Único. Se modifica la Disposición adicional quinta de la Ley de Cantabria 2/2007, de derechos y servicios sociales, que queda redactada de la siguiente manera:

«Las cuantías que reglamentariamente se establezcan como precios públicos de los servicios y prestaciones sociales sustituirán a las fijadas como coste del servicio en los convenios o conciertos de reserva y ocupación de plazas celebrados por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

Cuando como consecuencia de actualizaciones de los convenios colectivos estatales en el ámbito de la presente Ley y, en todo caso, cuando tal actualización afecte a los salarios de los trabajadores, se procederá a la correspondiente actualización de los precios públicos a los que hace referencia el párrafo anterior que deberán adecuarse proporcionalmente al nuevo coste real por día. Estos precios públicos así actualizados entrarán en vigor en el momento en el que las nuevas condiciones laborales resulten de aplicación, sin perjuicio de ulteriores revisiones de tales precios públicos por parte de la consejería competente en materia de Servicios Sociales.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Palacio del Gobierno de Cantabria, 3 de marzo de 2022.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roiz.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» número 48, de 10 de marzo de 2022)