Desarrollo Rural COMUNIDAD MADRID
ORDEN 732/2019, de 22 de abril, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes únicas para la campaña 2019 en la Comunidad de Madrid regulado por la Orden 465/2019, de 18 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se articula para el año 2019, la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid, financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y su tramitación conjunta con las solicitudes de las ayudas complementarias del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para el año 2019, así como la convocatoria de la solicitud de pago de la segunda anualidad del Programa Agroambiental 2018-2022 y de la tercera anualidad del Programa Agroambiental 2017-2021, ambos para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid, correspondiente al año 2019.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 1 de enero de 2015 entró en vigor el nuevo sistema de ayudas directas del primer pilar de la Política Agraria Común y ayudas de desarrollo rural como consecuencia de la aplicación en España del Reglamento (UE) número 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y siendo de aplicación igualmente el Reglamento (UE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común y en el que se establecen, entre otras, el sistema integrado de gestión y control.
El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, y el Real Decreto 1078/2014 de 19 de diciembre, sobre normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, fijan el marco legislativo en España de aplicación de los mencionados Reglamentos (UE).
El apartado 2 del artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, establece que el plazo de presentación de la solicitud única a partir del año 2016 se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril de cada año. No obstante, cuando sea estrictamente necesario para garantizar el cumplimiento de la normativa europea, las comunidades autónomas, siempre previa comunicación al Fondo Español de Garantía Agraria, y dentro del máximo permitido por los reglamentos de la Unión Europea, podrán ampliar el plazo de presentación de la solicitud única en su ámbito territorial de actuación, de manera debidamente motivada.
La Orden 465/2019, de 18 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, articula para el año 2019 la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid, financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y su tramitación conjunta con las solicitudes de las ayudas complementarias del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para el año 2019, así como la convocatoria de la solicitud de pago de la segunda anualidad del Programa Agroambiental 2018-2022 y de la tercera anualidad del Programa Agroambiental 2017-2021, ambos para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid, correspondiente al año 2019. En su artículo 2.3 la citada Orden 465/2019, de 18 de marzo, establece que la Solicitud Única, dirigida a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se presentará en los plazos establecidos en el artículo 95 del Real 1075/2014, de 19 de diciembre.
Asimismo, establece en su artículo 10, apartado 3, que a partir de la campaña 2019, cuando se declaren pastos utilizados en común, la declaración de superficies se realizará en base a unas referencias identificativas de las parcelas agrícolas distintas de las establecidas en el SIGPAC, siendo la autoridad gestora de dicho pasto la que realice la declaración gráfica de la parcela agrícola.
Como consecuencia de esta nueva disposición, en 2019 los ganaderos que declaran pastos utilizados en común, no podrán realizar su solicitud única hasta que las entidades gestoras hayan realizado su declaración de pastos, lo cual provoca un retraso en la presentación de dichas solicitudes en el plazo establecido.
A lo anteriormente expuesto, se une el hecho de que la falta generalizada de lluvias en 2019 está condicionando los planes de siembra de los agricultores, con lo que en muchos casos está provocando el retraso en la presentación de la solicitud a la espera de poder definir claramente su rotación de cultivos.
Por lo anteriormente expuesto, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes, a propuesta del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación,
DISPONGO
Ampliar el plazo de presentación de la solicitud única en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, establecido en el apartado 2 del artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y en el artículo 2.3 de la Orden 465/2019, de 18 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para la campaña 2019 hasta el 15 de mayo de 2019 inclusive.
Madrid, a 22 de abril de 2019.
El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, CARLOS IZQUIERDO TORRES
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