El despilfarro alimentarios CATALUNYA
LEY 3/2020, de 11 de marzo, de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios.
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El presidente de la Generalidad de Cataluña
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalidad. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo
El despilfarro alimentario es un problema que en los últimos años ha adquirido mucha relevancia tanto en el ámbito político como en el social. Se ha incrementado la conciencia social sobre el hecho de que hay que luchar contra las pérdidas y el despilfarro de alimentos que se generan a lo largo de la cadena alimentaria. Los modelos predominantes de producción, transformación, distribución y consumo de alimentos son incapaces de resolver los problemas de seguridad y soberanía alimentarias de la población mundial. La dieta de casi novecientos millones de personas es insuficiente y pobre, mientras un tercio del primer mundo sufre obesidad debido a una ingesta excesiva o inadecuada. Según la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), se estima que un tercio de todos los alimentos producidos en el ámbito mundial se pierden o se despilfarran.
El sistema alimentario actual a menudo no considera los alimentos como bienes básicos, sino como mercancías en contextos de relaciones desiguales entre los agentes alimentarios que conducen a una sobreproducción y a la ineficiencia en la asignación de recursos y la fijación de precios. En este contexto, las prácticas comerciales desleales entre los diferentes agentes de la cadena alimentaria se han identificado como una de las principales causas de generación de pérdidas y despilfarro alimentarios. Pero, en la medida en que estas prácticas se manifiestan en las relaciones comerciales de estos agentes, son reguladas por la Ley del Estado 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. Esta norma regula con carácter básico el régimen jurídico de los contratos alimentarios, prohíbe determinadas prácticas comerciales que considera abusivas y establece un régimen sancionador propio aplicable a las empresas que, mediante estas prácticas, distorsionan el correcto funcionamiento de la cadena alimentaria.
Las pérdidas y el despilfarro alimentarios debilitan la economía, hacen menos competitivas las empresas, aumentan el gasto del hogar y obligan a la Administración a destinar recursos para gestionar los residuos alimentarios. Además, tienen como efectos la reducción de las tierras fértiles disponibles, la pérdida de la diversidad biológica, el exceso de uso de agua potable y energía y el incremento de la generación de residuos, y son una de las causas del cambio climático. Aunque, no obstante lo anterior, en determinadas condiciones, las partes comestibles de los alimentos que quedan en la propia explotación, ya sean reincorporadas al suelo o utilizadas para realizar compostaje in situ, pueden contribuir al desarrollo de sistemas productivos respetuosos con la conservación de la biodiversidad y el medio. También tienen efectos en el ámbito social. La crisis económica ha impulsado a muchas entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro a trabajar para la garantía alimentaria de toda la población. Si bien pérdidas y despilfarro alimentarios y pobreza son ámbitos diferenciados, estas entidades han representado un papel fundamental en la redistribución alimentaria, con nuevos modelos de mayor implicación de las personas beneficiarias y de propuestas de reinserción sociolaboral basadas en la economía circular y la eficiencia en el uso de los recursos.
Cada año en la Unión Europea se despilfarran unos ochenta y ocho millones de toneladas de alimentos, y se prevé que esta cifra aumentará exponencialmente si no se adoptan medidas preventivas. Los costes del despilfarro son de tipo económico y medioambiental y afectan a los consumidores, a los agentes de la cadena alimentaria y a las entidades de iniciativa social. Además, el coste medioambiental repercute en el conjunto de la sociedad, principalmente mediante la creciente escasez de recursos y los efectos sobre el cambio climático. El principal objetivo es, por esta razón, la prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios para evitar que la sobreproducción o los excedentes de alimentos se conviertan en residuos.
En un estudio publicado en 2012, la Agencia de Residuos de Cataluña cuantifica el despilfarro alimentario en la distribución minorista, la restauración y los hogares, identifica sus causas y plantea propuestas de actuación para reducirlo. Las principales conclusiones son que en Cataluña se despilfarran anualmente más de 260.000 toneladas de alimentos, que corresponden al 7% de lo que adquieren las familias, los restaurantes y los comercios y que equivalen a treinta y cinco kilos de alimentos per cápita. La mayor parte del despilfarro (58%) se produce en los hogares, seguido de los supermercados (16%), la hostelería (12%), el comercio minorista (9%), los caterings (4%) y los mercados municipales (1%). En el ámbito doméstico, las principales causas que influyen en el despilfarro alimentario son la falta de concienciación sobre lo que se tira, la poca planificación de las compras, la falta de conocimiento sobre las técnicas de almacenamiento, la confusión sobre las fechas de caducidad y de consumo preferente, y los formatos de las raciones que pueden adquirirse en los supermercados.
En el ámbito europeo no existe una normativa armonizada en esta materia: aunque ha habido numerosos intentos para legislarla, solamente se ha logrado el establecimiento de algunas medidas en política agrícola común, tales como la supresión de las subvenciones a la exportación, que probablemente ha ayudado a prevenir una sobreproducción, o el programa de consumo de fruta y leche impulsado en las escuelas para fomentar buenos hábitos alimentarios entre los niños y jóvenes, que puede ir acompañado de medidas educativas que fomenten la prevención del despilfarro alimentario. Ahora bien, sí existe un documento que puede actuar como marco orientador en la materia, la Resolución de 19 de enero de 2012 del Parlamento Europeo sobre cómo evitar el desperdicio de alimentos: estrategias para mejorar la eficiencia de la cadena alimentaria en la Unión Europea, que indica que la lucha contra el despilfarro alimentario debe convertirse en una prioridad en el ámbito europeo. De hecho, dentro del paquete de economía circular, la reciente Directiva 2018/851/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, obliga a los estados miembros a elaborar programas de prevención de residuos alimentarios y a aplicar medidas para reducir la generación de residuos alimentarios, dentro del compromiso de la Unión Europea y sus países miembros de cumplir el Objetivo de Desarrollo Sostenible 12.3, de reducir a la mitad los residuos de alimentos per cápita mundial en la venta al por menor y en el ámbito del consumo, así como reducir las pérdidas de alimentos en las cadenas de producción y distribución, incluidas las pérdidas después de la cosecha.
La presente ley no puede incluir medidas en el ámbito de la política agrícola común, la política pesquera o la de seguridad alimentaria, ya que quedan fuera del alcance de las competencias de la Generalidad. Sin embargo, pretende concienciar sobre el problema del despilfarro alimentario y habilitar algunas herramientas que posibiliten su prevención, con la aplicación de la jerarquía de prioridades que inspira la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos, y promover medidas que incentiven la reducción del despilfarro como, por ejemplo, el establecimiento de acuerdos entre empresas distribuidoras y entidades de iniciativa social.
Las definiciones de la Ley respetan los conceptos aplicables de conformidad con la Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano; la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos ya citada, modificada por la Directiva 2018/851, de 30 de mayo; el Reglamento 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria; el Reglamento 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor; la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, y el Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.
Asimismo, se establecen las obligaciones de los diferentes agentes que intervienen en la cadena alimentaria para cumplir los objetivos fijados por la Ley con una voluntad claramente preventiva que pretende, desde la administración competente, promover y divulgar, de forma preferente, buenas prácticas y acciones de sensibilización y la elaboración de estudios para conocer la cuantificación, las causas, el proceso, el lugar y el momento en que se producen las pérdidas y el despilfarro alimentarios. También es voluntad de la Administración trabajar en el diseño de indicadores de evaluación; elaborar y difundir guías de buenas prácticas para reducir las pérdidas y el despilfarro de alimentos de los agentes de la cadena alimentaria; desarrollar campañas de información dirigidas a consumidores y restauración; promover acuerdos de cumplimiento voluntario; desarrollar la colaboración con los bancos de alimentos y otras entidades de iniciativa social; fomentar los canales cortos de comercialización, y fomentar las auditorías sectoriales o de empresas y el diseño y desarrollo de nuevos proyectos que permitan mejorar la eficiencia en el aprovechamiento de alimentos.
La presente ley consta de quince artículos, estructurados en cuatro capítulos. El capítulo I, «Disposiciones generales», incorpora el objeto de la Ley, su ámbito de aplicación y las definiciones de los conceptos. El capítulo II, «Obligaciones de los agentes de la cadena alimentaria», establece las obligaciones de las empresas de la cadena alimentaria, de las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro, de las empresas del sector de la restauración y la hostelería y de la propia Administración pública y el sector público. El capítulo III, «Prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios», establece medidas de apoyo y fomento del Gobierno para prevenir el despilfarro alimentario. El capítulo IV es el régimen sancionador. Por último, la Ley se completa con dos disposiciones adicionales y siete disposiciones finales.
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
El objeto de la presente ley es el establecimiento de acciones de prevención para reducir las pérdidas y el despilfarro alimentarios y de acciones de fomento para aumentar el aprovechamiento y la valorización de los alimentos a lo largo de la cadena alimentaria.
Artículo 2. Ámbito de aplicación objetivo
La presente ley es aplicable a las actividades que realizan los agentes de la cadena alimentaria.
Artículo 3. Ámbito de aplicación subjetivo
1. La presente ley es aplicable a los agentes de la cadena alimentaria que realizan su actividad en el territorio de Cataluña, con independencia del lugar donde la entidad tenga su domicilio social.
2. Los agentes a los que se refiere el apartado 1 son los siguientes:
a) Las empresas alimentarias y las empresas del sector de la hostelería o la restauración.
b) Las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios de distribución de alimentos.
c) La Administración pública.
d) Los consumidores.
e) Los espigadores.
Artículo 4. Definiciones
A los efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Alimento o producto alimentario: cualquier sustancia o producto destinados a ser ingeridos por los seres humanos o con probabilidad razonable de serlo, hayan sido o no transformados total o parcialmente, incluyendo el agua y el resto de bebidas y la goma de mascar, y excluyendo los piensos, los animales vivos, salvo que estén preparados para ser comercializados para consumo humano, las plantas antes de la cosecha, los medicamentos, los cosméticos, el tabaco y los productos del tabaco, las sustancias estupefacientes o psicotrópicas y los residuos y contaminantes.
b) Residuo: cualquier sustancia u objeto del que el poseedor se desprende o tiene la intención o la obligación de desprenderse.
c) Residuo alimentario: el alimento que se ha convertido en residuo.
d) Despilfarro alimentario: los alimentos destinados al consumo humano, en un estado apto para ser ingeridos o no, que se retiran de la cadena de producción o de suministro para ser descartados en las fases de la producción primaria, la transformación, la fabricación, el transporte, el almacenamiento, la distribución y el consumidor final, con la excepción de las pérdidas de la producción primaria.
e) Biorresiduo: el residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, y residuos comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos.
f) Cadena alimentaria: el conjunto de actividades que realizan los agentes a los que es aplicable la presente ley que intervienen en la producción, la transformación, la distribución y el consumo de alimentos.
g) Espigueo: la recolección de los alimentos que han quedado en el campo después de la cosecha principal o de las cosechas sembradas no recogidas, previa autorización del titular de la explotación.
h) Pérdidas alimentarias: las partes comestibles de los alimentos que quedan en la propia explotación, ya sean reincorporadas al suelo o utilizadas para realizar compostaje in situ.
i) Empresa alimentaria: la empresa pública o privada que, con o sin ánimo de lucro, realiza una actividad relacionada con cualquiera de las etapas de la producción, la transformación y la distribución de alimentos.
j) Fecha de consumo preferente: la fecha hasta la cual un alimento conserva sus propiedades específicas si se almacena correctamente.
k) Fecha de caducidad: la fecha a partir de la cual la ingesta de un alimento puede suponer un peligro inmediato para la salud humana, utilizada en el caso de alimentos microbiológicamente muy perecederos, de acuerdo con la normativa de seguridad alimentaria.
l) Prevención: las medidas adoptadas orientadas a evitar que un alimento se convierta en residuo, a reducir la cantidad de residuos mediante la reutilización de los alimentos, y a reducir el impacto de la generación de residuos sobre el medio ambiente y la salud humana.
m) Entidades de iniciativa social: las fundaciones, asociaciones, cooperativas, organizaciones de voluntariado y las demás entidades e instituciones sin ánimo de lucro que realizan actividades de servicios sociales.
n) Pequeñas empresas: las empresas que ocupan a menos de cincuenta personas y tienen un volumen de negocios anual o un balance general anual no superior a diez millones de euros.
o) Microempresas: las empresas que ocupan a menos de diez personas y tienen un volumen de negocios anual o un balance general anual no superior a dos millones de euros.
p) Cooperativas: las sociedades que agrupan a personas físicas o jurídicas con intereses económicos comunes, que se dotan de una estructura y un control democráticos con unas condiciones particulares de adhesión, retirada y exclusión de los socios y que realizan una distribución equitativa de los beneficios del ejercicio.
q) Consumidor: la persona física que, en el marco de la cadena alimentaria, en una prestación de servicios o en el suministro de bienes actúa como destinatario final con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresa, oficio o profesión.
Capítulo II. Obligaciones de los agentes de la cadena alimentaria
Artículo 5. Obligaciones de las empresas de la cadena alimentaria, las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos
1. Las empresas alimentarias y las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos tienen las siguientes obligaciones:
a) Disponer de un plan de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios y aplicarlo, en los términos que se establezcan por reglamento.
b) Reducir, medir e informar anualmente sobre la cuantificación de las pérdidas y el despilfarro alimentarios, en los términos que se establezcan por reglamento.
c) Contabilizar los productos alimentarios que se destinen a la distribución gratuita o a la alimentación animal.
d) Adoptar las medidas oportunas para aplicar a las pérdidas y el despilfarro alimentarios la jerarquía de prioridades del artículo 11, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.
e) Evitar actuaciones orientadas a dejar los alimentos en condiciones no aptas para su consumo o valorización.
2. Las microempresas quedan excluidas de las obligaciones a las que se refieren las letras a, b y c del apartado 1.
3. Las empresas de la cadena alimentaria, las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos, para cumplir las obligaciones a las que se refiere el apartado 1, pueden elaborar un plan propio o pueden acogerse a planes colectivos de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios elaborados con relación a las distintas etapas de la cadena alimentaria, en los términos que se establezcan por reglamento. La Administración pública, de acuerdo con lo establecido por el artículo 7.h, debe facilitarles guías para elaborar dichos planes.
4. Las empresas alimentarias y las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos, además de cumplir las obligaciones a las que se refiere el apartado 1, deben velar por:
a) Capacitar a los trabajadores para que actúen de forma activa en la reducción del despilfarro alimentario e implicarles en esta acción.
b) Aplicar medidas para incentivar la venta de productos con la fecha de consumo preferente o de caducidad próxima, de acuerdo con la jerarquía de prioridades establecida por el artículo 11.
c) Promover la prevención de residuos mediante acciones para reducir el despilfarro alimentario e informar al consumidor sobre los hábitos de consumo más responsables.
d) Fomentar las líneas de venta de productos con imperfecciones o desperfectos.
e) Promover el consumo de los productos de temporada, los de proximidad, los ecológicos y los ambientalmente sostenibles.
f) Incorporar o mejorar la información sobre el aprovechamiento de los alimentos y de los biorresiduos.
g) Mejorar la segregación de la fracción orgánica.
h) Fomentar la venta de alimentos a granel.
Artículo 6. Obligaciones de las empresas del sector de la restauración y la hostelería
1. Las empresas del sector de la restauración y la hostelería, además de las obligaciones a las que se refiere el artículo 5, tienen las siguientes obligaciones específicas:
a) Promover el consumo de productos de temporada y de proximidad.
b) Facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional alguno, los alimentos que no haya consumido, e informar de esta posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el menú.
c) Utilizar envases, para el traslado de los alimentos no consumidos, que sean aptos para el uso alimentario, reutilizables, compostables o fácilmente reciclables, y admitir que el consumidor porte su propio envase.
2. Las empresas o entidades gestoras de caterings o comedores escolares, en colaboración con los centros educativos, deben establecer programas de educación en la reducción del despilfarro alimentario.
3. Deben establecerse programas de reducción del despilfarro alimentario en los hospitales y las residencias geriátricas que ofrecen catering o servicio de comedor, que cumplan la jerarquía de prioridades del artículo 11, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.
Artículo 7. Obligaciones de la Administración pública
La Administración pública y el resto de entidades del sector público tienen las siguientes obligaciones:
a) Incorporar, en los contratos públicos y los convenios de gestión de servicios relacionados con la gestión de alimentos, cláusulas para prevenir las pérdidas y el despilfarro alimentarios.
b) Crear un sistema de información para recoger y analizar los datos resultantes de las obligaciones a las que se refiere el artículo 5.1.b y c, en los términos que se establezcan por reglamento.
c) Facilitar la creación de espacios y de sistemas para la distribución de los excedentes alimentarios.
d) Dotar de recursos económicos los proyectos que incluyan la reducción del despilfarro alimentario y que generen el empleo de colectivos desfavorecidos.
e) Elaborar un directorio de referencia con la información de las pérdidas y el despilfarro alimentarios de las empresas y entidades, desglosada por territorios, que facilite a los agentes de la cadena alimentaria el destino de los alimentos a diferentes usos de acuerdo con la jerarquía de prioridades establecida por el artículo 11.
f) Velar por que la publicidad institucional, especialmente la que va dirigida a los menores, fomente el consumo responsable de alimentos.
g) Elaborar el Plan estratégico de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios, que debe desarrollarse por reglamento.
h) Facilitar guías para la elaboración de los planes propios o colectivos de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios.
i) Incluir en los programas de alimentación en las escuelas medidas educativas para prevenir las pérdidas y el despilfarro alimentarios.
j) Ejercer el control y la inspección de las actividades objeto de la presente ley.
Artículo 8. Derechos de las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos
Las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos tienen los siguientes derechos:
a) Recibir alimentos procedentes de la donación y el espigueo para poder llevar a cabo su tarea de atención a los colectivos más desfavorecidos y sus proyectos sociales de carácter inclusivo.
b) Recibir asesoramiento e información de las administraciones públicas, organizaciones del tercer sector social o empresas privadas del sector alimentario.
c) Recibir apoyo económico de las administraciones públicas, en tanto que velan por el derecho a una alimentación saludable y generan empleo, para comprar alimentos básicos atendiendo preferentemente a criterios de calidad y de impacto social de los productos, y no tanto a criterios económicos.
Artículo 9. Obligaciones de las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos
1. A las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos que son objeto de la presente ley les es aplicable la normativa en materia de salud, calidad, higiene y seguridad alimentarias.
2. Además de las establecidas por el artículo 5, las entidades de iniciativa social tienen las siguientes obligaciones específicas:
a) Mantener unas correctas prácticas de higiene en la conservación y la manipulación de los alimentos que tienen a su disposición.
b) Mantener los locales y los equipamientos en buen estado de limpieza y mantenimiento.
c) Disponer de los elementos y las infraestructuras necesarios para conservar, manipular y distribuir los alimentos en condiciones óptimas, especialmente los productos frescos.
d) Promover proyectos que creen empleo e inserción sociolaboral, trabajando desde una perspectiva de solidaridad y cohesión social.
3. Las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución o a la comercialización de alimentos en el marco de proyectos sociales de carácter inclusivo no tienen responsabilidad civil, penal ni administrativa sobre los posibles defectos de naturaleza, aspecto, duración o envasado de los alimentos, a menos que estos defectos sean derivados de actos negligentes o de conductas intencionadas para causarlos.
Artículo 10. Derechos de los consumidores
1. Los consumidores tienen los siguientes derechos:
a) Recibir información por parte de la Administración pública y de las empresas alimentarias sobre programas de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios.
b) Obtener información veraz y suficiente sobre el estado de los alimentos que reciben como donación.
c) Acceder a los datos del sistema de información al que se refiere el artículo 7.b.
d) Llevarse de los establecimientos de restauración los alimentos que no hayan consumido.
2. Quedan excluidos de la facultad establecida por la letra d del apartado 1 los alimentos servidos procedentes de los servicios que no hayan sido contratados directamente por el consumidor.
Artículo 11. Jerarquía de prioridades de los agentes
Los agentes de la cadena alimentaria deben adaptar sus actuaciones a la siguiente jerarquía de prioridades:
a) Prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios.
b) Utilización para la alimentación humana.
c) Utilización para la alimentación animal.
d) Valorización material mediante la recuperación de elementos y sustancias contenidas en los residuos alimentarios para usos industriales.
e) Valorización material mediante la obtención de compost de calidad.
f) Valorización energética mediante la obtención de biogás.
g) Otros tipos de valorización energética.
h) Eliminación.
Capítulo III. Prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios
Artículo 12. Plan estratégico de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios
1. El Gobierno, con la colaboración del Consejo Catalán de la Alimentación, debe elaborar el Plan estratégico de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios, que debe actualizarse con una periodicidad máxima de cinco años.
2. El Gobierno debe aplicar el Plan estratégico de prevención con la colaboración y la cooperación de los agentes que son objeto de la presente ley.
3. El Plan estratégico de prevención debe incorporar los siguientes datos, que deben ser publicados anualmente por el Gobierno:
a) La planificación general de las acciones que deben realizarse para prevenir las pérdidas y el despilfarro alimentarios.
b) La cuantificación de las pérdidas y el despilfarro alimentarios en las distintas etapas de la cadena alimentaria.
c) El análisis de las causas de las pérdidas y el despilfarro alimentarios.
d) La concreción de objetivos.
e) Las actuaciones de apoyo y de fomento.
f) Los indicadores de evaluación.
g) Los responsables de aplicar los objetivos.
4. El Plan estratégico de prevención debe estar dotado con recursos económicos suficientes para asumir su desarrollo.
5. El Gobierno debe evaluar el Plan estratégico de prevención con una periodicidad bienal, valorar la ejecución de sus políticas y líneas estratégicas e informar al Consejo Catalán de la Alimentación y al Parlamento de Cataluña.
6. El Plan estratégico de prevención, una vez aprobado por el Gobierno, debe ser remitido al Parlamento para su pronunciación al respecto.
Artículo 13. Medidas de apoyo y fomento para la prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios
1. La Administración pública y las empresas alimentarias, para prevenir las pérdidas y el despilfarro alimentarios, deben llevar a cabo las siguientes acciones:
a) Fomentar el conocimiento de las pérdidas y el despilfarro alimentarios.
b) Fomentar campañas informativas y de sensibilización para prevenir las pérdidas y el despilfarro alimentarios y el impacto en la sostenibilidad económica, social y ambiental que conllevan, y concienciar sobre la necesidad de favorecer un consumo responsable.
c) Fomentar que las fechas de consumo preferente se fijen de forma responsable.
d) Incentivar el aprovechamiento de alimentos con la fecha de consumo preferente superada.
e) Fomentar buenas prácticas comerciales, a lo largo de la cadena alimentaria, para prevenir las pérdidas y el despilfarro alimentarios.
f) Incentivar la adopción de acuerdos o convenios de colaboración entre los agentes de la cadena alimentaria y las entidades de iniciativa social.
g) Impulsar proyectos cívicos, comunitarios, de participación ciudadana y de voluntariado que tengan la finalidad de sensibilizar y promocionar las prácticas para prevenir las pérdidas y el despilfarro alimentarios, preferentemente los proyectos de inserción sociolaboral o de atención a colectivos vulnerables.
2. La Administración pública, además de las incluidas en el apartado 1, debe llevar a cabo las siguientes acciones:
a) Sensibilizar, formar y capacitar a todos los agentes de la cadena alimentaria sobre la necesidad de prevenir las pérdidas y el despilfarro alimentarios, recuperar el valor de los alimentos y promover su aprovechamiento, y especialmente sobre la diferencia entre la fecha de consumo preferente y la fecha de caducidad.
b) Incluir, en los planes educativos, elementos de concienciación, información y educación sobre las pérdidas y el despilfarro alimentarios.
c) Promover la investigación y la innovación para explorar nuevas vías de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios y de aprovechamiento de los alimentos, incentivando la labor de las universidades y de los institutos de investigación tecnológica alimentaria.
d) Fomentar medidas de apoyo a los artesanos y a los productores agrarios y ganaderos que sean autónomos o microempresas.
e) Promocionar instrumentos económicos y financieros e incorporar la prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios y el aprovechamiento de los alimentos como criterios a valorar en las acciones de fomento de las actividades empresariales, en el marco del desarrollo de la economía circular y la bioeconomía y la mitigación del cambio climático.
f) Incorporar la prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios entre los requisitos de los distintivos de calidad ambiental, los sistemas de gestión ambiental y otros instrumentos equivalentes.
Capítulo IV. Régimen sancionador
Artículo 14. Infracciones
1. Las acciones u omisiones que contravengan las obligaciones establecidas por la presente ley tienen el carácter de infracciones administrativas.
2. Las infracciones se clasifican en graves y leves.
3. Son infracciones graves:
a) Realizar una actividad dentro del ámbito de aplicación de esta ley sin disponer de un plan de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios, o con un plan que sea defectuoso, o no aplicarlo.
b) No cuantificar las pérdidas y el despilfarro alimentarios o no informarlos anualmente.
c) No aplicar a las pérdidas y el despilfarro alimentarios la jerarquía de prioridades del artículo 11.
d) No evitar actuaciones orientadas a dejar los alimentos en condiciones no aptas para su consumo o valorización.
4. Son infracciones leves:
a) No permitir al consumidor llevarse, sin coste adicional alguno, los alimentos que no haya consumido.
b) No informar sobre la posibilidad de llevarse los alimentos no consumidos, de forma clara y visible, en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el menú.
c) No facilitar envases para el traslado de los alimentos no consumidos, o no permitir hacerlo en envases portados por el propio consumidor.
d) No destinar los alimentos que hayan superado la fecha de consumo preferente a los usos a los que se refiere el artículo 11, por el orden de preferencia establecido por dicho artículo, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.
e) Comprar productos alimentarios mediante prácticas comerciales que el reglamento de desarrollo de la presente ley defina como desleales o que sean contrarias a las normas de la competencia que induzcan o fomenten despilfarro alimentario al proveedor.
Artículo 15. Sanciones
1. Por el incumplimiento de las obligaciones recogidas por el artículo 9, se imponen las sanciones establecidas por la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, y por la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.
2. Por la comisión de infracciones recogidas por el artículo 14.3, se imponen las sanciones establecidas por el texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio.
3. Por la comisión de infracciones recogidas por el artículo 14.4.a, b y c, se imponen las sanciones establecidas por la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.
4. Por la comisión de infracciones recogidas por el artículo 14.4.d y e, se imponen las sanciones establecidas por la Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias.
Disposiciones adicionales
Primera. Funciones del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, como departamento competente en materia de alimentación y regulador de la cadena alimentaria, tiene funciones de impulsar la prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios y el aprovechamiento de los alimentos a lo largo de la cadena alimentaria, y de ejercer su control e inspección en el ámbito de sus competencias.
Segunda. Contenido del Plan estratégico de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios
El contenido del Plan estratégico de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios, al que se refiere el artículo 12.3, debe establecerse por reglamento.
Disposiciones finales
Primera. Modificación de la Ley 9/2004
Se añade una letra, la q, al apartado 1 del artículo 3 de la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de creación de la Agencia Catalana del Consumo, con el siguiente texto:
«q) Velar por que se lleven a cabo los mecanismos de información con relación al aprovechamiento de los alimentos y la prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios.»
Segunda. Fomento de instrumentos económicos
El Gobierno, desde la entrada en vigor de la presente ley, debe promover instrumentos económicos para fomentar la prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios, priorizando las líneas de ayudas financieras que fomenten la economía circular, la prevención de residuos, la cooperación e innovación, la mejora de la competitividad de las industrias agroalimentarias, el fomento de las inversiones para mitigar el cambio climático, la promoción de la venta de proximidad y la transformación de alimentos para fines sociales.
Tercera. Aprobación del Plan estratégico de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios
El Gobierno debe aprobar el Plan estratégico de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios, al que se refiere el artículo 12, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley.
Cuarta. Regulación del espigueo
1. El Gobierno, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, debe regular el espigueo como actividad complementaria y sin ánimo de lucro para la prevención de las pérdidas alimentarias.
2. La regulación a la que se refiere el apartado 1 debe incluir, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Los principios y el objeto de la regulación de la actividad del espigueo.
b) Las condiciones que deben cumplir las entidades y empresas de economía social y solidaria y organizaciones sin ánimo de lucro para realizar la actividad del espigueo.
c) Los requisitos del documento por el que los productores, los payeses y las empresas dan su consentimiento a los espigadores para que realicen la actividad del espigueo en la explotación agraria.
d) Las condiciones en que debe realizarse la actividad de recolección, acondicionamiento o transformación del producto espigado, para que el producto final que se destine a las personas en situación de exclusión social cumpla todas las disposiciones de la normativa de salud, higiene, seguridad y calidad alimentarias.
e) La promoción de la inserción laboral de los colectivos desfavorecidos mediante planes de empleo que complementen la tarea del espigueo.
f) La concreción de la normativa sectorial en materia de salud, higiene y seguridad alimentarias aplicable a la actividad del espigueo.
Quinta. Desarrollo de la Ley
El Gobierno, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, debe aprobar su reglamento de desarrollo.
Sexta. Disposiciones con aumento de créditos o disminución de ingresos
Los preceptos que eventualmente conlleven gastos con cargo a los presupuestos de la Generalidad producen efectos a partir de la entrada en vigor de la ley de presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente ley.
Séptima. Entrada en vigor
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 11 de marzo de 2020
Joaquim Torra i Pla
Presidente de la Generalidad de Cataluña
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