Elaboración Presupuestos 2019 EXTREMADURA
ORDEN de 8 de junio de 2018 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2019.
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El artículo 78 del Estatuto de Autonomía de Extremadura constituye el marco normativo regulador básico del presupuesto de la Comunidad Autónoma. En él se establecen los principios, ya consagrados en la Constitución, de unidad, anualidad y universalidad que deben regir la elaboración del mismo.
De conformidad con lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en concreto en el artículo 54, la presente orden viene a desarrollar las normas relativas al procedimiento, documentación y plazos necesarios para la elaboración del presupuesto que ha de regir para el ejercicio 2019.
De igual modo, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 51 de dicha ley, según el cual la estructura del presupuesto se debe determinar teniendo en cuenta la organización del sector público autonómico, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos y las finalidades y objetivos que se pretendan conseguir, esta orden actualiza la clasificación orgánica, funcional y económica de la mencionada estructura presupuestaria.
La principal novedad de esta orden se encuentra en el texto normativo, al incorporar un nuevo apartado dentro del artículo 3, Procedimiento, documentación y plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, relativo al informe de evaluación de impacto de género en los presupuestos. Este informe será elaborado por la Comisión de Impacto de Género de los Presupuestos, en aplicación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la Violencia de Género, y remitido a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación para formar parte de la documentación anexa al proyecto de Ley de Presupuestos.
En la clasificación funcional del gasto, anexo IV, se modifica la denominación del programa 253A “Igualdad de oportunidades” que pasa a denominarse “Igualdad de género y estrategia contra la violencia hacia las mujeres” para reflejar de forma más fiel el contenido del gasto que se presupuesta en el mismo.
Respecto a la clasificación económica del gasto, se han creado dos nuevos subconceptos: 22713 “Servicios contratados de aulas matinales” para imputar los gastos derivados de los servicios de aula matinal en los centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 22714 “Encargos a medios propios personalizados” para imputar los gastos
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corrientes de bienes y servicios derivados de encargos realizados por los poderes adjudicadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura a personas jurídicas calificadas jurídicamente de medio propio personificado en aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Asimismo, se ha modificado la definición incluida en el anexo XI “Código de la clasificación económica de los gastos” del artículo 20 para incluir los gastos bajo la modalidad de “renting”.
Por último, cabe señalar que se ha incluido un nuevo apartado, número de puestos vacantes, en la ficha de la plantilla de personal del anexo IX relativa a la documentación a presentar por parte de las entidades que forman parte del sector público autonómico cuyos presupuestos de gastos no tienen carácter limitativo.
En lo que se refiere al texto normativo, se mantiene la estructura respecto a las órdenes precedentes. El artículo 1 regula su ámbito de aplicación; el artículo 2 establece la estructura de los Presupuestos Generales de nuestra Comunidad Autónoma y el artículo 3 se refiere al procedimiento, documentación y plazos que las distintas entidades que integran el sector público autonómico deben respetar en el envío de la misma a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, prevé la posibilidad de que las oficinas presupuestarias puedan efectuar propuestas normativas de contenido presupuestario para que sean incluidas en el texto articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos y regula la remisión del informe de impacto de género de los presupuestos por la Comisión creada a tal efecto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo.
Por su parte, los siete primeros anexos recogen la clasificación orgánica y económica de los ingresos, la clasificación orgánica, funcional y de programas, y económica de los gastos, la relación de fuentes de financiación y la clasificación territorial, respectivamente; los anexos VIII y IX recogen las fichas de cumplimentación del Sector Público Autonómico Administrativo y los Presupuestos de Explotación y de Capital. Finalmente, los dos últimos definen los códigos de las clasificaciones económicas de ingresos y gastos, respectivamente.
Con estas consideraciones, y haciendo uso de las facultades que le confieren los artículos 10, 51, 54 y 83.1 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Consejería aprueba las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2019.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Las normas de la presente orden son aplicables a todos los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura que, por aplicación del Estatuto de Autonomía y de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estén sujetos al régimen general presupuestario.
En particular, abarcará a:
a/ Los entes institucionales.
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b/ La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c/ Los organismos autónomos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d/ Los entes y consorcios públicos vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.
e/ Las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f/ Las entidades públicas empresariales dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma, o de cualesquiera otros organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
g/ Las sociedades mercantiles autonómicas.
h/ Los consorcios públicos vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma que tengan presupuesto estimativo.
i/ Las fundaciones del sector público autonómico.
j/ Los fondos a los que se refiere el apartado 1.bis del artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 2. Estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
1. Estructura general del presupuesto de ingresos de los agentes integrantes del sector público autonómico administrativo con presupuesto limitativo.
El presupuesto de ingresos de los agentes a que se refiere el artículo 1, letras a/, b/, c/ y d/, de la presente orden se estructura por unidades orgánicas y por categorías económicas:
1.A. Estructura orgánica. El presupuesto de ingresos se estructura orgánicamente por centros gestores en aquellos casos que lo tengan independiente, clasificados en función de los subsectores que se indican a continuación, de acuerdo con el desarrollo establecido en el anexo I de esta orden:
a/ Institucional.
b/ Administración general.
c/ Organismos autónomos con estado de ingresos diferenciado, que se agruparán según la consejería a la que estén adscritos.
d/ Las entidades públicas que tengan presupuesto limitativo y estado de ingresos diferenciado, que se agruparán según la consejería a la que estén adscritos.
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1.B. Estructura económica. Los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos y conceptos, que se adjunta como anexo II a la presente orden, y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras.
2. Estructura general del presupuesto de gastos de los agentes integrantes del sector público autonómico administrativo con presupuesto limitativo.
El presupuesto de gastos se estructura teniendo en cuenta:
a/ La organización del sector público autonómico.
b/ Las finalidades y objetivos que el presupuesto pretende conseguir.
c/ Y la naturaleza económica de los gastos.
2.A. Estructura orgánica. Las dotaciones consignadas en los programas de gastos se distribuirán por centros gestores, que son aquellas unidades con diferenciación presupuestaria que participan en la gestión de los mismos.
La clasificación orgánica de los créditos y dotaciones se realizará en función de los subsectores que se indican a continuación, de acuerdo con el desarrollo establecido en el anexo III:
a/ Institucional, que se dividirá en secciones y éstas a su vez en servicios.
b/ Administración general, que se dividirá en secciones y éstas a su vez en servicios.
c/ Los organismos autónomos con estado de ingresos diferenciado, que se agruparán según la consejería a la que estén adscritos.
d/ Las entidades públicas que tengan presupuesto limitativo y estado de ingresos diferenciado, que se agruparán según la consejería a la que estén adscritos.
2.B. Estructura funcional. La estructura funcional se aplica al presupuesto de gastos de los entes comprendidos en las letras a/, b/, c/ y d/ del artículo 1.
La asignación de recursos se efectuará dentro de una estructura de programas de gasto, que será adecuada a los contenidos de las políticas de gasto que delimitan y concretan las distintas áreas de actuación del presupuesto, y permitirá a los centros gestores agrupar los créditos presupuestarios atendiendo a los objetivos a conseguir.
La estructura de programas diferenciará los programas de gasto de carácter finalista de los programas instrumentales y los de gestión. Los programas finalistas son aquellos a los que se puede asignar objetivos cuantificables e indicadores de
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ejecución mensurables. Los objetivos se expresarán en unidades físicas cuando ello sea posible, lo que unido al establecimiento de los oportunos indicadores permitirá efectuar un seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio presupuestario. Los programas instrumentales y de gestión son los que tienen por objetivo alguna de las siguientes finalidades: la administración de los recursos necesarios para la ejecución de actividades generales de ordenación, regulación y planificación; la ejecución de una actividad que se perfecciona por su propia realización, sin que sea posible proceder a una cuantificación material de sus objetivos; o el apoyo a un programa finalista.
Dichos programas, sin perjuicio de su presentación separada por grandes centros gestores, se agregarán en subfunciones, funciones y grupos de función de acuerdo con la clasificación a que se refiere el anexo IV de la presente orden.
2.C. Estructura económica. Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el anexo V.
3. Estructuras específicas.
Las entidades integrantes del sector público autonómico administrativo cuyos presupuestos de gastos no tienen carácter limitativo, el empresarial y el fundacional y los fondos a los que se refiere el apartado 1.bis del artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura elaborarán un presupuesto de explotación y un presupuesto de capital, que detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes, previstos en el artículo 82 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 3. Procedimiento, documentación y plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
1. Agentes que integran el sector público autonómico administrativo con presupuesto limitativo.
La Secretaría General de Presupuestos y Financiación llevará a cabo las tareas de determinación, análisis y agregación de los datos necesarios para la elaboración del anteproyecto de ingresos. Los ingresos de carácter finalista procedentes de las distintas administraciones públicas y entes privados se determinarán en función de su documentación justificativa, que será remitida por las consejerías afectadas.
Los órganos mencionados en el artículo 2.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y, en su caso, las consejerías que tuvieran adscritos organismos autónomos o entidades públicas con presupuesto limitativo y estado de ingresos diferenciado remitirán las previsiones de ingresos correspondientes a cada uno de ellos.
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Los centros gestores incluidos en las letras a/, b/, c/ y d/ del artículo 1 de esta orden elaborarán a través de sus correspondientes Oficinas Presupuestarias las propuestas de anteproyectos de los estados de gastos conforme a los criterios establecidos y utilizarán como justificación de las operaciones integrantes del proceso de elaboración del presupuesto la documentación que se detalla en el anexo VIII de esta orden.
Las dotaciones correspondientes al programa 121A “Amortización y gastos financieros del endeudamiento público” serán suministradas por la Secretaría General de Presupuestos y Financiación.
La documentación justificativa, dependiendo del proceso concreto, en unos casos se obtendrá de forma automática como resultado del sistema de comunicación y suministro de datos que facilita SIPREX (Fichas P-2/3/8/9 y P-467), la aplicación informática “Memoria de Objetivos, Actuaciones e Indicadores” (Fichas P-OA y P-OB) y en los restantes se remitirá por la Oficina Presupuestaria.
La remisión de la información por las Oficinas Presupuestarias a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación se efectuará antes del 9 de julio de 2018, a excepción de la Memoria de Objetivos, Actuaciones e Indicadores que se efectuará antes del 23 de julio de 2018. Dichas Oficinas coordinarán y tramitarán la información elaborada por los mencionados centros durante todo el proceso, así como la que reciban de la Consejería de competente en materia de Presupuestos y que afecte a los mismos.
La Secretaría General de Presupuestos y Financiación examinará en coordinación con las secretarías generales de las consejerías la documentación presupuestaria recibida a fin de ajustar los créditos a las previsiones de financiación realizadas y a lo establecido en esta orden y en la restante normativa aplicable.
2. Entidades que integran el sector público autonómico administrativo cuyos presupuestos de gastos no tienen carácter limitativo, el empresarial y el fundacional y los fondos carentes de personalidad jurídica.
Las entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera que integran el sector público autonómico administrativo cuyos presupuestos de gastos no tienen carácter limitativo, el empresarial, el fundacional y los fondos a los que se refiere el apartado 1.bis del artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril cumplimentarán y remitirán a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, a través de la Oficina Presupuestaria de la Consejería de la que dependan funcionalmente y antes del 23 de julio de 2018, a efectos de su inclusión en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, sus presupuestos de explotación y capital, previstos en el artículo 82 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Los presupuestos de explotación y de capital estarán constituidos por la cuenta de resultados y el estado de flujos de efectivo, respectivamente. Como anexo a dichos presupuestos se acompañará una previsión del balance de la entidad.
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Estas entidades remitirán los estados financieros señalados en el párrafo anterior referidos, además de al ejercicio relativo al proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, a la liquidación del último ejercicio cerrado y al avance de la liquidación del ejercicio corriente a 31 de diciembre.
Las entidades que posean, directa o indirectamente, la mayoría de capital social de una o varias sociedades mercantiles autonómicas presentarán, además, sus presupuestos de explotación y de capital de forma consolidada con dichas sociedades mercantiles, relacionando las sociedades objeto de presentación consolidada.
Junto con los presupuestos de explotación y de capital, se remitirá por las entidades una memoria explicativa de su contenido, de la ejecución del ejercicio anterior y del avance de la ejecución del ejercicio corriente a 31 de diciembre, así como los datos relativos a la plantilla de personal relativos al ejercicio que se presupuesta.
La documentación específica de estas entidades se recoge en el anexo IX de esta orden.
3. Articulado del anteproyecto de ley.
Las oficinas presupuestarias podrán presentar antes del 23 de julio de 2018 las propuestas de normativas de contenido presupuestario que consideren procedentes, acompañadas de una memoria explicativa de su necesidad y de un informe en el que se cuantifique, en su caso, la repercusión de la propuesta sobre gastos e ingresos.
4. Informe de evaluación de impacto de género en los presupuestos.
La Comisión de Impacto de Género de los Presupuestos emitirá un informe de evaluación de impacto de género sobre el anteproyecto de ley de presupuestos. Este informe será remitido a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación y formará parte de la documentación anexa al proyecto de ley de presupuestos que deberá ser enviada a la Asamblea de Extremadura para su examen, enmienda y aprobación.
Disposición final primera.
Se autoriza a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación para:
a/ Dictar las instrucciones y modificaciones que procedan en lo referente a las clasificaciones orgánica, funcional y de programas, económica y territorial, a la relación de fuentes de financiación y a los criterios de imputación de gastos e ingresos.
b/ Establecer las fichas de desarrollo de dotaciones de personal que permitan el análisis de los efectivos de personal asignados a cada programa y su transformación en datos financieros.
c/ Recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con exactitud la realidad económica-financiera de los centros incluidos en el presupuesto.
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d/ Aprobar los modelos oportunos e impartir las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.
Disposición final segunda.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 8 de junio de 2018.
La Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública, PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
ANEXO I
CLASIFICACIÓN ORGÁNICA DE LOS INGRESOS
SECCIÓN SERVICIO/ ORGANISMO DENOMINACIÓN 01 ASAMBLEA DE EXTREMADURA 0100001 Asamblea de Extremadura 04 CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE EXTREMADURA 0400001 Consejo Económico y Social de Extremadura 11 CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES 1110000 Servicio Extremeño de Salud 14 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS 1430100 Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura
15 CONSEJERÍA DE CULTURA E IGUALDAD 1510000 Consejo de la Juventud de Extremadura 1510100 Instituto de la Mujer de Extremadura
98 ADMINISTRACIÓN GENERAL 9800002 Presidencia 9800010 Vicepresidencia y Hacienda y Administración Pública 9800011 Sanidad y Políticas Sociales 9800012 Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio 9800013 Educación y Empleo 9800014 Economía e Infraestructuras 9800015 Cultura e Igualdad 9800050 Varios servicios
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ANEXO II
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS INGRESOS
Los recursos que se prevean liquidar, según su naturaleza económica, se clasificarán por capítulos, artículos y conceptos tal como se detalla en el siguiente sistema de codificación. Esta estructura de clasificación inicial por capítulos, artículos y conceptos se considera abierta, por lo que podrán proponerse los nuevos elementos que se consideren necesarios cuando no figuren incluidos en la codificación inicial.
La clasificación económica, con el detalle antes definido, tendrá carácter informativo a efectos de lograr una adecuada identificación de los derechos económicos de la Hacienda Pública en el momento de su registro contable. A efectos de su presupuestación, el desglose de las previsiones en los distintos niveles de la clasificación por categorías económicas se elaborará por los distintos centros gestores de los ingresos en función de la información disponible de los mismos.
La imputación de las distintas clases de ingresos a los correspondientes capítulos, artículos y conceptos que conforman la estructura de la clasificación económica se establece en el anexo X.
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CAP. ART. CON. EXPLICACIÓN 1 IMPUESTOS DIRECTOS 10 Impuestos sobre la renta 100 Tarifa autonómica del Impuesto sobre la renta de las personas físicas 11 Impuesto sobre sucesiones y donaciones 110 Sucesiones 111 Donaciones 12 Impuesto sobre el patrimonio 120 Impuesto sobre el patrimonio 16 Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos 160 Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos 17 Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente 170 Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 20 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados 200 Transmisiones patrimoniales onerosas 201 Operaciones societarias 202 Actos jurídicos documentados 21 Impuesto sobre el valor añadido 210 Impuesto sobre el valor añadido 22 Impuestos sobre consumos específicos 220 Impuesto especial sobre el alcohol y bebidas derivadas 221 Impuesto especial sobre la cerveza 222 Impuesto especial sobre el vino y bebidas fermentadas 223 Impuesto especial sobre las labores del tabaco 224 Impuesto especial sobre hidrocarburos 225 Impuesto especial sobre determinados medios de transporte 226 Impuesto especial sobre productos intermedios 227 Impuesto especial sobre la electricidad 23 Impuesto sobre actividades de juego 230 Impuesto sobre actividades de juego 24 Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero 240 Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero 25 Canon de saneamiento 250 Canon de saneamiento 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 30 Tasas fiscales 300 Tasas sobre el juego
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CAP. ART. CON. EXPLICACIÓN 31 Tasas y precios públicos 310 Tasas 311 Precios públicos 38 Reintegros de operaciones corrientes 380 Reintegros de operaciones corrientes de ejercicios cerrados 381 Reintegros de operaciones corrientes del presupuesto corriente 39 Otros ingresos 390 Recargos y multas 391 Diferencias de cambio 392 Diferencias entre los valores de reembolso y emisión 393 Venta de bienes 399 Ingresos diversos 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 40 Transferencias corrientes del Estado 400 Transferencias corrientes del sistema de financiación autonómica 403 Transferencias corrientes del Estado en materia de empleo 404 Transferencias corrientes del Estado en materia de agricultura y desarrollo rural 405 Transferencias corrientes del Estado en materia de educación 406 Transferencias corrientes del Estado en materia de servicios sociales 407 Transferencias corrientes del Estado en materia de sanidad 409 Otras transferencias corrientes del Estado 41 Transferencias corrientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura 410 Transferencias corrientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura 42 Transferencias corrientes de organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura 420 Transferencias corrientes de organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura 43 Transferencias corrientes de entes institucionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura 430 Transferencias corrientes de entes institucionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura 44 Transferencias corrientes de empresas, entes, entidades públicas empresariales, sociedades y fundaciones del sector público autonómico 440 Transferencias corrientes de empresas del sector público autonómico 441 Transferencias corrientes de entes consolidados del sector público autonómico 442 Transferencias corrientes de entidades empresariales del sector público autonómico
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CAP. ART. CON. EXPLICACIÓN 443 Transferencias corrientes de sociedades mercantiles del sector público autonómico 444 Transferencias corrientes de fundaciones del sector público autonómico 449 Transferencias corrientes del resto de entes públicos del sector público autonómico 45 Transferencias corrientes de otras comunidades autónomas 450 Transferencias corrientes de otras comunidades autónomas 46 Transferencias corrientes de entidades locales 460 Transferencias corrientes de municipios y entidades locales menores 461 Transferencias corrientes de mancomunidades 462 Transferencias corrientes de provincias 469 Transferencias corrientes de otras entidades locales 47 Transferencias corrientes de empresas privadas 470 Transferencias corrientes de empresas privadas 48 Transferencias corrientes de familias e instituciones sin fines de lucro 480 Transferencias corrientes de familias e instituciones sin fines de lucro 49 Transferencias corrientes de la Unión Europea 490 Transferencias corrientes de la Unión Europea: Fondos estructurales 492 Transferencias corrientes de la Unión Europea: FEAGA 494 Transferencias corrientes de la Unión Europea: Programas comunitarios 495 Transferencias corrientes de la Unión Europea: Cooperación Territorial Europea 498 Transferencias corrientes de la Unión Europea: Programa Operativo de Empleo Juvenil 5 INGRESOS PATRIMONIALES 50 Intereses de títulos y valores 500 Intereses de títulos y valores del Estado 502 Intereses de títulos y valores de organismos autónomos 504 Intereses de títulos y valores de entidades públicas empresariales, sociedades, fundaciones y resto de entes del sector público 505 Intereses de títulos y valores de comunidades autónomas 506 Intereses de títulos y valores de entidades locales 507 Intereses de títulos y valores de empresas privadas 51 Intereses de anticipos y préstamos concedidos 512 Intereses de anticipos y préstamos concedidos a organismos autónomos 514 Intereses de anticipos y préstamos concedidos a entidades públicas empresariales, sociedades, fundaciones y resto de entes del sector público 518 Intereses de anticipos y préstamos concedidos a familias e instituciones sin fines de lucro 52 Intereses de depósitos 520 Intereses de cuentas bancarias
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CAP. ART. CON. EXPLICACIÓN 529 Intereses de otros depósitos
53 Dividendos y participaciones en beneficios
534
537
Dividendos y participaciones en beneficios de entidades públicas empresariales, sociedades, fundaciones y resto de entes del sector público Dividendos y participaciones en beneficios de empresas privadas 54 Renta de bienes inmuebles 540 Alquiler y productos de bienes inmuebles 541 Arrendamiento de fincas rústicas 549 Rentas de otros bienes inmuebles 55 Productos de concesiones y aprovechamientos especiales 550 Productos de concesiones administrativas 551 Aprovechamientos agrícolas y forestales 559 Otras concesiones y aprovechamientos 59 Otros ingresos patrimoniales 591 Beneficios por realización de inversiones financieras 599 Otros ingresos patrimoniales
6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 60 Venta de inversiones reales 600 Venta de solares 601 Venta de fincas rústicas 602 Venta de viviendas 603 Venta de derechos de plantación de viñedos 609 Venta de otras inversiones reales 68 Reintegros de operaciones de capital 680 Reintegros de operaciones de capital de ejercicios cerrados 681 Reintegros de operaciones de capital del presupuesto corriente 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 70 Transferencias de capital del Estado 700 Fondos de Compensación Interterritorial 704 Transferencias de capital del Estado en materia de agricultura y desarrollo rural 707 Transferencias de capital del Estado en materia de innovación y tecnología 708 Transferencias de capital del Estado en materia de vivienda 709 Otras transferencias de capital del Estado 71 Transferencias de capital de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura 710 Transferencias de capital de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
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CAP. ART. CON. EXPLICACIÓN 72 Transferencias de capital de organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura 720 Transferencias de capital de organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura 73 Transferencias de capital de entes institucionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura 730 Transferencias de capital de entes institucionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
74
Transferencias de capital de empresas, entes, entidades públicas empresariales, sociedades y fundaciones del sector público autonómico 740 Transferencias de capital de empresas del sector público autonómico 741 Transferencias de capital de entes consolidados del sector público autonómico 742 Transferencias de capital de entidades empresariales del sector público autonómico 743 Transferencias de capital de sociedades mercantiles del sector público autonómico 744 Transferencias de capital de fundaciones del sector público autonómico 749 Transferencias de capital del resto de entes del sector público autonómico 75 Transferencias de capital de otras comunidades autónomas 750 Transferencias de capital de otras comunidades autónomas 76 Transferencias de capital de entidades locales 760 Transferencias de capital de municipios y entidades locales menores 761 Transferencias de capital de mancomunidades 762 Transferencias de capital de provincias 769 Transferencias de capital de otras entidades locales 77 Transferencias de capital de empresas privadas 770 Transferencias de capital de empresas privadas 78 Transferencias de capital de familias e instituciones sin fines de lucro 780 Transferencias de capital de familias e instituciones sin fines de lucro 79 Transferencias de capital de la Unión Europea 790 Transferencias de capital de la Unión Europea: Fondos estructurales 794 Transferencias de capital de la Unión Europea: Programas comunitarios 795 Transferencias de capital de la Unión Europea: Cooperación Territorial Europea 796 Transferencias de capital de la Unión Europea: FEADER 797 Transferencias de capital de la Unión Europea: FEMP 8 ACTIVOS FINANCIEROS 80 Enajenación de deuda del sector público 800 Enajenación de deuda del sector público a corto plazo 801 Enajenación de deuda del sector público a largo plazo
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CAP. ART. CON. EXPLICACIÓN 81 Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del sector público 810 Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del sector público a corto plazo 811 Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del sector público a largo plazo 82 Reintegros de préstamos concedidos al sector público 820 Reintegros de préstamos concedidos al sector público a corto plazo 821 Reintegros de préstamos concedidos al sector público a largo plazo 83 Reintegros de préstamos concedidos fuera del sector público 830 Reintegros de préstamos concedidos fuera del sector público a corto plazo 831 Reintegros de préstamos concedidos fuera del sector público a largo plazo 84 Devolución de depósitos y fianzas constituidos 840 Devolución de depósitos constituidos 841 Devolución de fianzas constituidas 85 Enajenación de acciones y participaciones del sector público 850 Enajenación de acciones y participaciones del sector público 86 Enajenación de acciones y participaciones de fuera del sector público 860 Enajenación de acciones y participaciones de empresas nacionales o de la Unión Europea 861 Enajenación de acciones y participaciones de otras empresas 87 Remanente de tesorería 870 Remanente de tesorería 88 Devolución de aportaciones patrimoniales 880 Devolución de aportaciones patrimoniales 9 PASIVOS FINANCIEROS 90 Emisión de deuda pública en euros 900 Emisión de deuda pública en euros a corto plazo 901 Emisión de deuda pública en euros a largo plazo 91 Préstamos recibidos en euros 910 Préstamos recibidos en euros a corto plazo de entes del sector público 911 Préstamos recibidos en euros a largo plazo de entes del sector público 912 Préstamos recibidos en euros a corto plazo de entes de fuera del sector público 913 Préstamos recibidos en euros a largo plazo de entes de fuera del sector público 92 Emisión de deuda pública en moneda extranjera 920 Emisión de deuda pública en moneda extranjera a corto plazo 921 Emisión de deuda pública en moneda extranjera a largo plazo
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CAP. ART. CON. EXPLICACIÓN 93 Préstamos recibidos en moneda extranjera 930 Préstamos recibidos en moneda extranjera a corto plazo 931 Préstamos recibidos en moneda extranjera a largo plazo 94 Depósitos y fianzas recibidos 940 Depósitos recibidos 941 Fianzas recibidas
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ANEXO III
CLASIFICACIÓN ORGÁNICA DE LOS GASTOS
SECCIÓN SERVICIO/ ORGANISMO DENOMINACIÓN 01 ASAMBLEA DE EXTREMADURA 0100001 Asamblea de Extremadura 02 PRESIDENCIA 0200001 Secretaría General 0200002 Portavocía 0200003 Gabinete de la Presidencia 0200004 Dirección General de Acción Exterior 0200008 Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo 04 CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE EXTREMADURA 0400001 Consejo Económico y Social de Extremadura 10 VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1000001 Secretaría General 1000002 Secretaría General de Presupuestos y Financiación 1000003 Secretaría General de Administración Pública 1000004 Dirección General de Tributos 1000005 Intervención General 1000006 Abogacía General 1000007 Dirección General de Función Pública 1000008 Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación 11 CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES 1100001 Secretaría General 1100002 Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias 1100003 Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia 1100004 Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo 1100005 Dirección General de Arquitectura 1100006 Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia 1100007 Instituto de Consumo de Extremadura 1110000 Servicio Extremeño de Salud 12 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO 1200001 Secretaría General 1200002 Dirección General de Agricultura y Ganadería 1200003 Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio 1200004 Dirección General de Política Agraria Comunitaria 1200005 Dirección General de Medio Ambiente 1200006 Dirección General de Administración Local 1200007 Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio 1200008 Dirección General de Transporte 1200009 Dirección General de Emergencias y Protección Civil
Miércoles, 13 de junio de 2018 22578NÚMERO 114
SECCIÓN SERVICIO/ ORGANISMO DENOMINACIÓN 13 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO 1300001 Secretaría General 1300002 Secretaría General de Educación 1300003 Dirección General de Formación Profesional y Universidad 1300004 Dirección General de Personal Docente 1300007 Dirección General de Trabajo 1300008 Servicio Extremeño Público de Empleo 1300009 Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios 14 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS 1400001 Secretaría General 1400002 Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación 1400003 Secretaría General de Economía y Comercio 1400004 Dirección General de Empresa y Competitividad 1400005 Dirección General de Economía Social 1400006 Dirección General de Industria, Energía y Minas 1400007 Dirección General de Infraestructuras 1400008 Dirección General de Turismo 1400009 Instituto de Estadística de Extremadura 1430100 Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura 15 CONSEJERÍA DE CULTURA E IGUALDAD 1500001 Secretaría General 1500002 Secretaría General de Cultura 1500003 Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural 1500004 Dirección General de Deportes 1500005 Instituto de la Juventud de Extremadura 1510000 Consejo de la Juventud de Extremadura 1510101 Instituto de la Mujer de Extremadura 20 ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2000001 Endeudamiento público 21 FONDO DE CONTINGENCIA 2100001 Fondo de contingencia
Miércoles, 13 de junio de 2018 22579NÚMERO 114
ANEXO IV
CLASIFICACIÓN FUNCIONAL Y DE PROGRAMAS
GRUP. FUN. SUB. PROGR. EXPLICACIÓN 1 ACTUACIONES DE CARÁCTER GENERAL 11 ADMINISTRACIÓN GENERAL 111 Alta dirección 111 A Actividad legislativa 111 B Actividad consultiva 112 Administración general de Presidencia 112 A Dirección y administración de Presidencia 113 Hacienda Pública 113 A Dirección de Administración y Hacienda Públicas 113 B Planificación, programación y presupuestación 113 C Administración tributaria 113 D Administración del patrimonio 113 E Control interno y contabilidad pública 114 Administración Pública 114 A Dirección y organización de la Función Pública 114 B(*) Evaluación y calidad de los servicios 114 C(*) Formación del personal de la Administración Pública 114 D Asesoramiento y defensa de intereses de la Administración 115 Relaciones con otras administraciones 115 A Relaciones institucionales e informativas 115 B Relaciones con la administración local 116 Protección civil 116 A(*) Protección civil e interior 12 DEUDA PÚBLICA 121 Deuda pública 121 A Amortiz. y gastos financieros del endeudamiento público 13 IMPREVISTOS Y CONTINGENCIAS 131 Imprevistos y contingencias 131 A Imprevistos y funciones no clasificadas 131 B Fondo de contingencia 2 ACTUACIONES DE CARÁCTER SOCIAL 21 SANIDAD 211 Administración general de Sanidad 211 A Dirección y administración de Sanidad 211 B(*) Formación, inspección y calidad sanitarias 212 Salud Pública 212 A(*) Planificación y ordenación sanitarias 212 B(*) Atención primaria de salud 212 C(*) Atención especializada de salud 212 D(*) Salud pública 22 EDUCACIÓN 221 Administración general de Educación
Miércoles, 13 de junio de 2018 22580NÚMERO 114
GRUP. FUN. SUB. PROGR. EXPLICACIÓN 221 A Dirección y administración de Educación 221 B(*) Formación del profesorado de Educación 222 Enseñanza 222 A(*) Educación infantil y primaria 222 B(*) Educación secundaria y formación profesional 222 C(*) Educación especial, enseñanzas artísticas e idiomas 222 D(*) Enseñanzas universitarias 222 E(*) Educación permanente y a distancia no universitaria 222 F(*) Enseñanza agraria 222 G(*) Actividades complementarias y ayudas a la enseñanza 23 DEPENDENCIA 231 Administración general de Dependencia 231 A Dirección y administración de Dependencia 232 Promoción de la autonomía personal 232 A(*) Atención a la dependencia 24 EMPLEO 241 Administración general de Empleo 241 A Dirección y administración de Empleo 242 Promoción del empleo 242 A(*) Fomento y calidad en el empleo 242 B(*) Formación para el empleo 25 PROMOCIÓN SOCIAL 252 Acción social 252 A(*) Atención a la infancia y a las familias 252 B(*) Inclusión social 252 C(*) Cooperación al desarrollo y acción exterior 253 Promoción sociocultural 253 A(*) Igualdad de género y estrategia contra la violencia hacia las mujeres 253 B(*) Promoción y servicios a la juventud 253 C(*) Acciones en materia de emigración 26 VIVIENDA 261 Acceso a la vivienda 261 A(*) Promoción y ayudas para el acceso a la vivienda 262 Urbanismo, arquitectura y ordenación del territorio 262 A(*) Urbanismo, arquitectura y ordenación del territorio 27 CULTURA 271 Administración general de Cultura 271 A Dirección y administración de Cultura 272 Patrimonio Cultural 272 A(*) Protección del patrimonio histórico-artístico 272 B(*) Bibliotecas 272 C(*) Museos y artes plásticas 273 Promoción cultural 273 A(*) Promoción y cooperación cultural 273 B(*) Teatro, música y cine
Miércoles, 13 de junio de 2018 22581NÚMERO 114
GRUP. FUN. SUB. PROGR. EXPLICACIÓN 274 Deporte y educación física 274 A(*) Fomento y apoyo de las actividades deportivas 3 ACTUACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO 31 AGRICULTURA 311 Administración general de Agricultura 311 A Dirección y administración de Agricultura 312 Mejora de la competitividad del sector agrícola y ganadero 312 A(*) Sanidad vegetal y animal 312 B(*) Competitividad y calidad de la producción agrícola y ganadera 313 Regulación del mercado 313 A(*) Regulación de producciones 314 Desarrollo rural 314 A(*) Desarrollo del medio rural 32 EMPRESA 321 Administración general de empresa 321 A Dirección y administración de Empresa e Innovación 322 Ordenación industrial y energética 322 A(*) Ordenación industrial y desarrollo energético 323 Actividad emprendedora 323 A(*) Desarrollo empresarial 323 B(*) Participación en empresas 323 C(*) Empresa agroalimentaria 324 Consumo 324 A(*) Consumo 325 Relaciones laborales 325 A(*) Relaciones laborales y condiciones de trabajo 33 INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA 331 Investigación, desarrollo tecnológico e innovación 331 A(*) Investigación y experimentación agraria 331 B(*) Investigación, desarrollo tecnológico e innovación 331 C(*) Estudios estadísticos y económicos 332 Tecnologías de la información y de las comunicaciones 332 A(*) Tecnologías de la información y de las comunicaciones 333 Energías renovables 333 A(*) Energía renovable y eficiencia energética 34 COMERCIO Y TURISMO 341 Comercio 341 A(*) Comercio de calidad y artesanía extremeña 342 Turismo 342 A(*) Ordenación y promoción del turismo 35 INFRAESTRUCTURAS 353 Infraestructuras y transportes 353 A(*) Infraestructuras agrarias
Miércoles, 13 de junio de 2018 22582NÚMERO 114
GRUP. FUN. SUB. PROGR. EXPLICACIÓN 353 B(*) Infraestructuras de carreteras 353 C(*) Ordenación e inspección del transporte 354 Medio ambiente y recursos hídricos 354 A(*) Medio natural y calidad ambiental 354 B(*) Protección y defensa contra los incendios 354 C(*) Conservación, protección y mejora de los montes 354 D(*) Saneamiento y abastecimiento de aguas
(*) De acuerdo con el artículo 2.2.B/ de esta Orden, la estructura de programas diferencia los programas de carácter finalista de los programas instrumentales o de apoyo y de gestión. Esta diferenciación se establece con el símbolo (*), que identifica a los programas finalistas.
Miércoles, 13 de junio de 2018 22583NÚMERO 114
ANEXO V
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS GASTOS
El desglose de la clasificación económica en conceptos y subconceptos tiene carácter informativo para aquellos casos en los que la vinculación se establezca a nivel más agregado.
Los centros gestores presentarán el detalle de los créditos en función de la información disponible, como mínimo a nivel de concepto, siendo obligatorio descender a nivel de subconcepto en los casos en que la vinculación esté establecida a este nivel.
La clasificación en subconceptos se utilizará, en todo caso, para el registro contable de las operaciones de gasto en el momento de la ejecución del presupuesto.
La imputación de las distintas clases de gastos a los correspondientes capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que conforman la estructura de la clasificación económica se establece en el anexo XI.
Miércoles, 13 de junio de 2018 22584NÚMERO 114
CAP. ART. CON. SUB. EXPLICACIÓN 1 GASTOS DE PERSONAL 10 Cargos públicos y asimilados 100 Retribuciones de miembros del Consejo de Gobierno 100 00 Retribuciones de miembros del Consejo de Gobierno 100 90 Prestación complementaria por incapacidad temporal 101 Retribuciones de altos cargos 101 00 Retribuciones de altos cargos 101 90 Prestación complementaria por incapacidad temporal 102 Retribuciones del personal directivo 102 00 Sueldos del subgrupo A1, grupo A y grupo I 102 01 Sueldos del subgrupo A2, grupo B y grupo II 102 06 Otras retribuciones básicas 102 07 Complemento de destino 102 08 Complemento específico 102 90 Prestación complementaria por incapacidad temporal 102 99 Otros complementos 103 Retribuciones del personal eventual (cargo público) 103 00 Sueldos asimilados al subgrupo A1 y grupo A 103 06 Otras retribuciones básicas 103 07 Complemento de destino 103 08 Complemento específico 103 90 Prestación complementaria por incapacidad temporal 105 Retribuciones de miembros de la Comisión Jurídica de Extremadura 105 00 Retribuciones de miembros de la Comisión Jurídica de Extremadura 105 90 Prestación complementaria por incapacidad temporal 109 Retribuciones de Diputados de la Asamblea de Extremadura 109 00 Retribuciones de Diputados de la Asamblea de Extremadura 109 90 Prestación complementaria por incapacidad temporal 11 Personal eventual (no cargo público) 110 Retribuciones básicas de eventuales (no cargos públicos) 110 00 Sueldos asimilados al subgrupo A1 y grupo A 110 01 Sueldos asimilados al subgrupo A2 y grupo B 110 02 Sueldos asimilados al subgrupo C1 y grupo C 110 03 Sueldos asimilados al subgrupo C2 y grupo D 110 04 Sueldos del personal de agrupaciones profesionales y grupo E 110 06 Otras retribuciones básicas 111 Retribuciones complementarias de eventuales (no cargos públicos) 111 00 Complemento de destino 111 01 Complemento específico 111 90 Prestación complementaria por incapacidad temporal 12 Funcionarios y estatutarios 120 Retribuciones básicas de funcionarios y estatutarios 120 00 Sueldos del subgrupo A1 y grupo A 120 01 Sueldos del subgrupo A2 y grupo B 120 02 Sueldos del subgrupo C1 y grupo C 120 03 Sueldos del subgrupo C2 y grupo D 120 04 Sueldos del personal de agrupaciones profesionales y grupo E 120 05 Trienios 120 06 Otras retribuciones básicas 121 Retribuciones complementarias de funcionarios y estatutarios 121 00 Complemento de destino
Miércoles, 13 de junio de 2018 22585NÚMERO 114
CAP. ART. CON. SUB. EXPLICACIÓN 121 01 Complemento específico 121 02 Complemento específico singular docente 121 03 Complemento específico por formación permanente 121 04 Complemento específico por turnicidad 121 05 Complemento de atención continuada 121 06 Complemento de carrera profesional 121 07 Complemento de desarrollo profesional 121 13 Complemento específico Comunidad Autónoma 121 14 Complemento retributivo nivelador 121 15 Complemento de consolidación Director 121 16 Complemento de dedicación especial 121 90 Prestación complementaria por incapacidad temporal 121 99 Otros complementos 124 Retribuciones del personal de cupo 124 00 Sueldos del subgrupo A1 y grupo A 124 01 Sueldos del subgrupo A2 y grupo B 124 05 Trienios 124 06 Otras retribuciones básicas 124 07 Complemento de destino 124 08 Complemento específico 124 09 Complemento específico singular docente 124 10 Complemento específico por turnicidad 124 11 Complemento de atención continuada 124 13 Complemento específico Comunidad Autónoma 124 14 Complemento retributivo nivelador 124 16 Complemento de dedicación especial 124 17 Complemento específico por formación permanente 124 90 Prestación complementaria por incapacidad temporal 124 99 Otros complementos 125 Retribuciones del personal laboral adscritos a puestos de funcionarios 126 Retribuciones por sustituciones de personal funcionario y estatutario 126 00 Sueldos del subgrupo A1 y grupo A 126 01 Sueldos del subgrupo A2 y grupo B 126 02 Sueldos del subgrupo C1 y grupo C 126 03 Sueldos del subgrupo C2 y grupo D 126 04 Sueldos del personal de agrupaciones profesionales y grupo E 126 05 Trienios 126 06 Otras retribuciones básicas 126 07 Complemento de destino 126 08 Complemento específico 126 10 Complemento específico por turnicidad 126 11 Complemento de atención continuada 126 12 Complemento de carrera profesional 126 13 Complemento específico Comunidad Autónoma 126 14 Complemento retributivo nivelador 126 16 Complemento de dedicación especial 126 17 Complemento específico por formación permanente 126 90 Prestación complementaria por incapacidad temporal 126 99 Otros complementos 128 Retribuciones del personal funcionario interino y del estatutario temporal de carácter eventual 128 00 Sueldos del subgrupo A1 y grupo A 128 01 Sueldos del subgrupo A2 y grupo B
Miércoles, 13 de junio de 2018 22586NÚMERO 114
CAP. ART. CON. SUB. EXPLICACIÓN 128 02 Sueldos del subgrupo C1 y grupo C 128 03 Sueldos del subgrupo C2 y grupo D 128 04 Sueldos del personal de agrupaciones profesionales y grupo E 128 05 Trienios 128 07 Complemento de destino 128 08 Complemento específico 128 10 Complemento específico por turnicidad 128 11 Complemento de atención continuada 128 12 Complemento de carrera profesional 128 90 Prestación complementaria por incapacidad temporal 128 99 Otros complementos 13 Laborales 130 Retribuciones básicas del personal laboral 130 00 Sueldos del grupo I 130 01 Sueldos del grupo II 130 02 Sueldos del grupo III 130 03 Sueldos del grupo IV 130 04 Sueldos del grupo V 130 05 Complemento de antigüedad 130 06 Complemento personal garantizado o similar 131 Retribuciones complementarias del personal laboral 131 00 Complemento de destino 131 01 Complemento específico general 131 02 Complemento específico especial 131 06 Complemento de carrera profesional 131 90 Prestación complementaria por incapacidad temporal 131 99 Otros complementos 134 Retribuciones del personal residente en formación 134 00 Sueldos del grupo I 134 01 Sueldos del grupo II 134 05 Complemento de antigüedad 134 11 Complemento de atención continuada 134 18 Complemento de grado de formación 134 99 Otros complementos 136 Retribuciones por sustituciones de personal laboral 136 00 Sueldos del grupo I 136 01 Sueldos del grupo II 136 02 Sueldos del grupo III 136 03 Sueldos del grupo IV 136 04 Sueldos del grupo V 136 05 Complemento de antigüedad 136 07 Complemento de destino 136 08 Complemento específico general 136 09 Complemento específico especial 136 12 Complemento de carrera profesional 136 90 Prestación complementaria por incapacidad temporal 136 99 Otros complementos 137 Retribuciones del personal laboral indefinido de carácter eventual 137 00 Sueldos del grupo I 137 01 Sueldos del grupo II 137 02 Sueldos del grupo III 137 03 Sueldos del grupo IV
Miércoles, 13 de junio de 2018 22587NÚMERO 114
CAP. ART. CON. SUB. EXPLICACIÓN 137 04 Sueldos del grupo V 137 05 Complemento de antigüedad 137 07 Complemento de destino 137 08 Complemento específico general 137 09 Complemento específico especial 137 12 Complemento de carrera profesional 137 13 Complemento específico Comunidad Autónoma 137 17 Complemento específico por formación permanente 137 90 Prestación complementaria por incapacidad temporal 137 99 Otros complementos 138 Retribuciones del personal laboral temporal de carácter eventual 138 00 Sueldos del grupo I 138 01 Sueldos del grupo II 138 02 Sueldos del grupo III 138 03 Sueldos del grupo IV 138 04 Sueldos del grupo V 138 05 Complemento de antigüedad 138 07 Complemento de destino 138 08 Complemento específico general 138 09 Complemento específico especial 138 12 Complemento de carrera profesional 138 90 Prestación complementaria por incapacidad temporal 138 99 Otros complementos 14 Otro personal 140 Otro personal 15 Incentivos al rendimiento 150 Productividad 150 00 Productividad fija 150 01 Productividad variable 151 Gratificaciones 16 Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador 160 Cuotas sociales 160 00 Cuotas sociales 160 90 Prestación por incapacidad temporal a compensar 161 Prestaciones sociales 161 00 Indemnizaciones por jubilación voluntaria 161 01 Indemnizaciones por fallecimiento 161 02 Indemnizaciones por incapacidad permanente absoluta 161 03 Otras indemnizaciones 162 Gastos sociales del personal 162 00 Formación y perfeccionamiento del personal 162 01 Economatos y comedores 162 02 Transporte de personal 162 04 Acción social 162 05 Seguros 162 09 Otros 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 20 Arrendamientos y cánones 200 Arrendamientos de terrenos y bienes naturales
Miércoles, 13 de junio de 2018 22588NÚMERO 114
CAP. ART. CON. SUB. EXPLICACIÓN 202 Arrendamientos de edificios y otras construcciones 203 Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje 204 Arrendamientos de medios de transporte 205 Arrendamientos de mobiliario y enseres 206 Arrendamientos de equipos para procesos de información 208 Arrendamientos de otro inmovilizado material 209 Cánones 21 Reparaciones, mantenimiento y conservación 210 Infraestructura y bienes naturales 212 Edificios y otras construcciones 213 Maquinaria, instalaciones y utillaje 214 Elementos de transporte 215 Mobiliario y enseres 216 Equipos para procesos de información 219 Otro inmovilizado material 22 Material, suministros y otros 220 Material de oficina 220 00 Ordinario no inventariable 220 01 Prensa, revistas, libros y otras publicaciones 220 02 Material informático no inventariable 221 Suministros 221 00 Energía eléctrica 221 01 Agua 221 02 Gas 221 03 Combustible 221 04 Vestuario 221 05 Alimentación 221 06 Productos farmacéuticos y hemoderivados 221 07 Material sanitario para consumo y reposición 221 08 Material deportivo, didáctico y cultural 221 09 Banco de sangre 221 10 Instrumental y pequeño utillaje sanitario 221 11 Repuestos de maquinaria, utillaje y elementos de transporte 221 12 Material electrónico, eléctrico y de comunicaciones 221 13 Productos fitosanitarios 221 14 Productos higiénicos 221 99 Otros suministros 222 Comunicaciones 222 00 Servicios de telecomunicaciones 222 01 Postales y mensajería 222 09 Otras comunicaciones 223 Transportes 224 Primas de seguros 225 Tributos 225 00 Impuesto sobre Bienes Inmuebles 225 09 Otros tributos 226 Gastos diversos 226 01 Atenciones protocolarias y representativas 226 02 Publicidad y divulgación informativa 226 03 Jurídicos, contenciosos 226 04 Gastos derivados de asistencia religiosa
Miércoles, 13 de junio de 2018 22589NÚMERO 114
CAP. ART. CON. SUB. EXPLICACIÓN 226 06 Reuniones, conferencias y cursos 226 07 Oposiciones y pruebas selectivas 226 09 Actividades culturales y deportivas 226 99 Otros gastos diversos 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales 227 00 Limpieza y aseo 227 01 Seguridad 227 02 Valoraciones y peritajes 227 03 Postales y mensajería 227 04 Custodia, depósito y almacenaje 227 05 Procesos electorales 227 06 Estudios y trabajos técnicos 227 07 Servicios contratados de acompañantes de transporte 227 08 Servicios contratados de comedor 227 09 Servicios contratados de carácter informático 227 10 Servicios concertados de plazas 227 11 Servicios contratados para la gestión de residuos biosanitarios y peligrosos 227 12 Lavandería y planchado 227 13 Servicios contratados de aulas matinales 227 14 Encargos a medios propios personalizados 227 99 Otros trabajos 229 Gastos de funcionamiento de los centros docentes no universitarios 23 Indemnizaciones por razón del servicio 230 Alojamiento y manutención 231 Gastos de viaje 232 Traslado de residencia 233 Asistencias 25 Asistencia sanitaria con medios ajenos 251 Servicios quirúrgicos y de hospitalización 251 00 Servicios de intervenciones quirúrgicas 251 01 Servicios de cuidados sanitarios de larga estancia 251 02 Servicios de rehabilitación neurológica 252 Servicios de tratamiento 252 00 Servicios de terapias respiratorias domiciliarias 252 01 Servicios de hemodiálisis 252 02 Servicios de diálisis domiciliaria 252 03 Servicios de radioterapia 252 04 Servicios de alimentación parenteral 253 Servicios de diagnóstico 253 00 Servicios de pruebas diagnósticas 253 01 Servicios de teleradiología 254
254 00
Servicios de salud mental Servicios de rehabilitación para pacientes con trastorno mental 254 01 grave Servicios de atención infantil y juvenil en salud mental 255 Servicios con especialistas sanitarios 255 00 Servicios con especialistas del programa PADIEX 255 01 Servicios con especialistas del programa PADDI 255 09 Servicios con otros especialistas sanitarios 256 Servicios de traslados de enfermos 256 00 Servicios de traslados de enfermos en ambulancias
Miércoles, 13 de junio de 2018 22590NÚMERO 114
CAP. ART. CON. SUB. EXPLICACIÓN 256 01 Servicios de traslados de enfermos en otros medios de transporte 257 Otros servicios de asistencia sanitaria con medios ajenos 257 00 Plazas vinculadas con universidades 257 01 Reintegros a beneficiarios de gastos de asistencia privada 257 09 Otros servicios de asistencia sanitaria con medios ajenos 3 GASTOS FINANCIEROS 30 Gastos financieros de deuda pública en euros 300 Intereses de deuda pública en euros 301 Gastos de emisión, modificación y cancelación de deuda pública en euros 303 Rendimientos implícitos de deuda pública en euros 309 Otros gastos financieros de deuda pública en euros 31 Gastos financieros de préstamos en euros 310 Intereses de préstamos en euros 311 Gastos de emisión, modificación y cancelación de préstamos en euros 313 Rendimientos implícitos de préstamos en euros 319 Otros gastos financieros de préstamos en euros 32 Gastos financieros de deuda pública en moneda extranjera 320 Intereses de deuda pública en moneda extranjera 321 Gastos de emisión, modificación y cancelación de deuda pública en moneda extranjera 322 Diferencias de cambio de deuda pública en moneda extranjera 323 Rendimientos implícitos de deuda pública en moneda extranjera 329 Otros gastos financieros de deuda pública en moneda extranjera 33 Gastos financieros de préstamos en moneda extranjera 330 Intereses de préstamos en moneda extranjera 331 Gastos de emisión, modificación y cancelación de préstamos en moneda extranjera 332 Diferencias de cambio de préstamos en moneda extranjera 333 Rendimientos implícitos de préstamos en moneda extranjera 339 Otros gastos financieros de préstamos en moneda extranjera 34 Gastos financieros de depósitos y fianzas 340 Intereses de depósitos 341 Intereses de fianzas 35 Intereses de demora y otros gastos financieros 352 Intereses de demora 359 Otros gastos financieros 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 40 Transferencias corrientes al Estado 400 Transferencias corrientes a la Administración General del Estado 401 Transferencias corrientes a organismos autónomos del Estado 402 Transferencias corrientes a la Seguridad Social 404 Transferencias corrientes a entidades públicas empresariales, sociedades, fundaciones y otros entes públicos del Estado 41 Transferencias corrientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura 410 Transferencias corrientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura 42 Transferencias corrientes a organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Miércoles, 13 de junio de 2018 22591NÚMERO 114
CAP. ART. CON. SUB. EXPLICACIÓN
420 Transferencias corrientes a organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura 43 Transferencias corrientes a entes institucionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura 430 Transferencias corrientes a entes institucionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura 44 Transferencias corrientes a empresas, entes, entidades públicas empresariales, sociedades y fundaciones del sector público autonómico 440 Transferencias corrientes a empresas del sector público autonómico 441 Transferencias corrientes a entes consolidados del sector público autonómico 442 Transferencias corrientes a entidades empresariales del sector público autonómico 443 Transferencias corrientes a sociedades mercantiles del sector público autonómico 444 Transferencias corrientes a fundaciones del sector público autonómico 445 Transferencias corrientes a la Universidad de Extremadura 449 Transferencias corrientes al resto de entes del sector público autonómico 45 Transferencias corrientes a otras comunidades autónomas 450 Transferencias corrientes a otras comunidades autónomas 46 Transferencias corrientes a entidades locales 460 Transferencias corrientes a municipios y entidades locales menores 461 Transferencias corrientes a mancomunidades 462 Transferencias corrientes a provincias 469 Transferencias corrientes a otras entidades locales 47 Transferencias corrientes a empresas privadas 470 Transferencias corrientes a empresas privadas 48 Transferencias corrientes a familias e instituciones sin fines de lucro 480 Atenciones benéficas y asistenciales 481 Premios, becas y pensiones de estudio e investigación 489 Otras transferencias corrientes a familias e instituciones sin fines de lucro 49 Transferencias corrientes al exterior 490 Transferencias corrientes al exterior 5 FONDO DE CONTINGENCIA 50 Fondo de contingencia 500 Fondo de contingencia 6 INVERSIONES REALES 60 Inversión nueva destinada al uso general 600 Inversiones en terrenos y bienes naturales 601 Infraestructura y bienes destinados al uso general 602 Bienes del patrimonio histórico, artístico y cultural 61 Inversión de reposición destinada al uso general 610 Inversiones en terrenos y bienes naturales 611 Infraestructuras y bienes destinados al uso general 612 Bienes del patrimonio histórico, artístico y cultural
Miércoles, 13 de junio de 2018 22592NÚMERO 114
CAP. ART. CON. SUB. EXPLICACIÓN 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios 620 Terrenos y bienes naturales 622 Construcciones 623 Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje 624 Elementos de transporte 625 Mobiliario 626 Equipos para procesos de información 629 Otros activos materiales 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios 630 Terrenos y bienes naturales 632 Construcciones 633 Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje 634 Elementos de transporte 635 Mobiliario 636 Equipos para procesos de información 639 Otros activos materiales 64 Inversión inmaterial 640 Aplicaciones informáticas 641 Estudios y trabajos técnicos 642 Inversión en publicidad y promoción 643 Gastos de investigación y desarrollo 644 Manifestación de la propiedad 645 Arrendamiento financiero 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 70 Transferencias de capital al Estado 700 Transferencias de capital a la Administración General del Estado 701 Transferencias de capital a organismos autónomos del Estado 702 Transferencias de capital a la Seguridad Social 704 Transferencias de capital a entidades públicas empresariales, sociedades, fundaciones y otros entes públicos del Estado 71 Transferencias de capital a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura 710 Transferencias de capital a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
72 Transferencias de capital a organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura 720 Transferencias de capital a organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura 73 Transferencias de capital a entes institucionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura 730 Transferencias de capital a entes institucionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura 74 Transferencias de capital a empresas, entes, entidades públicas empresariales, sociedades y fundaciones del sector público autonómico 740 Transferencias de capital a empresas del sector público autonómico 741 Transferencias de capital a entes consolidados del sector público autonómico 742 Transferencias de capital a entidades empresariales del sector público autonómico 743 Transferencias de capital a sociedades mercantiles del sector público autonómico
Miércoles, 13 de junio de 2018 22593NÚMERO 114
CAP. ART. CON. SUB. EXPLICACIÓN 744 Transferencias de capital a fundaciones del sector público autonómico 745 Transferencias de capital a la Universidad de Extremadura 749 Transferencias de capital al resto de entes del sector público autonómico 75 Transferencias de capital a otras comunidades autónomas 750 Transferencias de capital a otras comunidades autónomas 76 Transferencias de capital a entidades locales 760 Transferencias de capital a municipios y entidades locales menores 761 Transferencias de capital a mancomunidades 762 Transferencias de capital a provincias 769 Transferencias de capital a otras entidades locales 77 Transferencias de capital a empresas privadas 770 Transferencias de capital a empresas privadas 78 Transferencias de capital a familias e instituciones sin fines de lucro 780 Atenciones benéficas y asistenciales 781 Premios, becas y pensiones de estudio e investigación 789 Otras transferencias de capital a familias e instituciones sin fines de lucro 79 Transferencias de capital al exterior 790 Transferencias de capital al exterior 8 ACTIVOS FINANCIEROS 80 Adquisición de deuda del Sector Público 800 Adquisición de deuda del Sector Público a corto plazo 801 Adquisición de deuda del Sector Público a largo plazo 81 Adquisición de obligaciones y bonos de fuera del Sector Público 810 Adquisición de obligaciones y bonos de fuera del Sector Público a corto plazo 811 Adquisición de obligaciones y bonos de fuera del Sector Público a largo plazo 82 Concesión de préstamos al Sector Público 820 Concesión de préstamos al Sector Público a corto plazo 821 Concesión de préstamos al Sector Público a largo plazo 83 Concesión de préstamos fuera del Sector Público 830 Concesión de préstamos fuera del Sector Público a corto plazo 830 08 Concesión de préstamos a corto plazo a familias e instituciones sin fines de lucro 831 Concesión de préstamos fuera del Sector Público a largo plazo 831 07 Concesión de préstamos a largo plazo a empresas privadas 831 08 Concesión de préstamos a largo plazo a familias e instituciones sin fines de lucro 84 Constitución de depósitos y fianzas 840 Constitución de depósitos 840 00 Constitución de depósitos a corto plazo 840 01 Constitución de depósitos a largo plazo 841 Constitución de fianzas 841 00 Constitución de fianzas a corto plazo 841 01 Constitución de fianzas a largo plazo
Miércoles, 13 de junio de 2018 22594NÚMERO 114
CAP. ART. CON. SUB. EXPLICACIÓN 85 Adquisición de acciones y participaciones del Sector Público 850 Adquisición de acciones y participaciones del Sector Público 86 Adquisición de acciones y participaciones de fuera del Sector Público 860 Adquisición de acciones y participaciones de empresas nacionales o de la Unión Europea 861 Adquisición de acciones y participaciones de otras empresas 87 Aportaciones patrimoniales 870 Aportaciones patrimoniales 9 PASIVOS FINANCIEROS 90 Amortización de deuda pública en euros 900 Amortización de deuda pública en euros a corto plazo 901 Amortización de deuda pública en euros a largo plazo 901 00 Amortización de deuda pública en euros a largo plazo de entes del Sector Público 901 01 Amortización de deuda pública en euros a largo plazo de entes de fuera del Sector Público 91 Amortización de préstamos en euros 910 Amortización de préstamos en euros a corto plazo de entes del Sector Público 911 Amortización de préstamos en euros a largo plazo de entes del Sector Público 911 00 Amortización de préstamos en euros a largo plazo concedidos por la Administración General del Estado 911 09 Amortización de préstamos en euros a largo plazo concedidos por otros entes del Sector Público 912 Amortización de préstamos en euros a corto plazo de entes de fuera del Sector Público 913 Amortización de préstamos en euros a largo plazo de entes de fuera del Sector Público 92 Amortización de deuda pública en moneda extranjera 920 Amortización de deuda pública en moneda extranjera a corto plazo 921 Amortización de deuda pública en moneda extranjera a largo plazo 93 Amortización de préstamos en moneda extranjera 930 Amortización de préstamos en moneda extranjera a corto plazo 931 Amortización de préstamos en moneda extranjera a largo plazo 94 Devolución de depósitos y fianzas 940 Devolución de depósitos 941 Devolución de fianzas
Miércoles, 13 de junio de 2018 22595NÚMERO 114
ANEXO VI
RELACIÓN DE FUENTES DE FINANCIACIÓN
Código Denominación
CA Comunidad Autónoma CT Cooperación Territorial EP Transferencia de empresas privadas FA Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) FC Fondo de Compensación (FCI) FD Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) FI Fondo Complementario (FCI) FJ Fondo Europeo para el Empleo Juvenil FP Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) FR Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) FS Fondo Social Europeo (FSE) PC Programa comunitario TA Transferencia de entidades locales TE Transferencia del Estado OT Otras fuentes de financiación
Miércoles, 13 de junio de 2018 22596NÚMERO 114
ANEXO VII
CLASIFICACIÓN TERRITORIAL
MUNICIPIO AGRUPACIÓN DE MUNICIPIOS CÓDIGO DENOMINACIÓN CÓDIGO DENOMINACIÓN 10001 Abadía 55 A. M. Hervás 10002 Abertura 57 A. M. Logrosán 10003 Acebo 54 A. M. Coria 06001 Acedera 06 A. M. Don Benito 10004 Acehúche 52 A. M. Brozas 10005 Aceituna 59 A. M. Plasencia 06002 Aceuchal 02 A. M. Almendralejo 10006 Ahigal 55 A. M. Hervás 06003 Ahillones 03 A. M. Azuaga 10221 Alagón del Río 59 A. M. Plasencia 06004 Alange 10 A. M. Mérida 10007 Albalá 53 A. M. Cáceres 06005 Albuera (La) 04 A. M. Badajoz 06006 Alburquerque 01 A. M. Alburquerque 10008 Alcántara 52 A. M. Brozas 10009 Alcollarín 57 A. M. Logrosán 06007 Alconchel 11 A. M. Olivenza 06008 Alconera 02 A. M. Almendralejo 10010 Alcuéscar 53 A. M. Cáceres 10012 Aldea del Cano 53 A. M. Cáceres 10013 Aldea del Obispo 60 A. M. Trujillo 10011 Aldeacentenera 60 A. M. Trujillo 10014 Aldeanueva de la Vera 56 A. M. Jaraíz de la Vera 10015 Aldeanueva del Camino 55 A. M. Hervás 10016 Aldehuela del Jerte 59 A. M. Plasencia 10017 Alía 57 A. M. Logrosán 10018 Aliseda 53 A. M. Cáceres 06009 Aljucén 10 A. M. Mérida 10019 Almaraz 58 A. M. Navalmoral de la Mata 06010 Almendral 04 A. M. Badajoz 06011 Almendralejo 02 A. M. Almendralejo 10020 Almoharín 60 A. M. Trujillo 10021 Arroyo de la Luz 53 A. M. Cáceres 06012 Arroyo de San Serván 10 A. M. Mérida 10023 Arroyomolinos 53 A. M. Cáceres 10022 Arroyomolinos de la Vera 59 A. M. Plasencia 06013 Atalaya 09 A. M. Llerena 06014 Azuaga 03 A. M. Azuaga 06015 Badajoz 04 A. M. Badajoz 06801 Badajoz, serv. admtvos. 04 A. M. Badajoz 10024 Baños de Montemayor 55 A. M. Hervás 06016 Barcarrota 08 A. M. Jerez de los Caballeros 10025 Barrado 59 A. M. Plasencia 06017 Baterno 12 A. M. Puebla de Alcocer 10026 Belvís de Monroy 58 A. M. Navalmoral de la Mata
Miércoles, 13 de junio de 2018 22597NÚMERO 114
MUNICIPIO AGRUPACIÓN DE MUNICIPIOS CÓDIGO DENOMINACIÓN CÓDIGO DENOMINACIÓN 10027 Benquerencia 53 A. M. Cáceres 06018 Benquerencia de la Serena 05 A. M. Castuera 06019 Berlanga 03 A. M. Azuaga 10028 Berrocalejo 58 A. M. Navalmoral de la Mata 10029 Berzocana 57 A. M. Logrosán 06020 Bienvenida 09 A. M. Llerena 06021 Bodonal de la Sierra 08 A. M. Jerez de los Caballeros 10030 Bohonal de Ibor 58 A. M. Navalmoral de la Mata 10031 Botija 53 A. M. Cáceres 10032 Brozas 52 A. M. Brozas 06022 Burguillos del Cerro 08 A. M. Jerez de los Caballeros 10033 Cabañas del Castillo 57 A. M. Logrosán 06023 Cabeza del Buey 05 A. M. Castuera 06024 Cabeza la Vaca 08 A. M. Jerez de los Caballeros 10034 Cabezabellosa 59 A. M. Plasencia 10035 Cabezuela del Valle 59 A. M. Plasencia 10036 Cabrero 59 A. M. Plasencia 10037 Cáceres 53 A. M. Cáceres 10802 Cáceres, serv. admtvos. 53 A. M. Cáceres 10038 Cachorrilla 54 A. M. Coria 10039 Cadalso 54 A. M. Coria 06025 Calamonte 10 A. M. Mérida 06026 Calera de León 09 A. M. Llerena 10040 Calzadilla 54 A. M. Coria 06027 Calzadilla de los Barros 09 A. M. Llerena 10041 Caminomorisco 55 A. M. Hervás 06028 Campanario 06 A. M. Don Benito 10042 Campillo de Deleitosa 58 A. M. Navalmoral de la Mata 06029 Campillo de Llerena 03 A. M. Azuaga 10043 Campo Lugar 57 A. M. Logrosán 10044 Cañamero 57 A. M. Logrosán 10045 Cañaveral 53 A. M. Cáceres 06030 Capilla 05 A. M. Castuera 10046 Carbajo 51 A. M. Valencia de Alcántara 10047 Carcaboso 59 A. M. Plasencia 06031 Carmonita 10 A. M. Mérida 10048 Carrascalejo 58 A. M. Navalmoral de la Mata 06032 Carrascalejo (El) 10 A. M. Mérida 10049 Casar de Cáceres 53 A. M. Cáceres 10050 Casar de Palomero 55 A. M. Hervás 10051 Casares de las Hurdes 55 A. M. Hervás 10052 Casas de Don Antonio 53 A. M. Cáceres 10053 Casas de Don Gómez 54 A. M. Coria 06033 Casas de Don Pedro 12 A. M. Puebla de Alcocer 10056 Casas de Millán 53 A. M. Cáceres 10057 Casas de Miravete 58 A. M. Navalmoral de la Mata 06034 Casas de Reina 09 A. M. Llerena 10054 Casas del Castañar 59 A. M. Plasencia
Miércoles, 13 de junio de 2018 22598NÚMERO 114
MUNICIPIO AGRUPACIÓN DE MUNICIPIOS CÓDIGO DENOMINACIÓN CÓDIGO DENOMINACIÓN 10055 Casas del Monte 55 A. M. Hervás 10058 Casatejada 58 A. M. Navalmoral de la Mata 10059 Casillas de Coria 54 A. M. Coria 10060 Castañar de Ibor 58 A. M. Navalmoral de la Mata 06035 Castilblanco 07 A. M. Herrera del Duque 06036 Castuera 05 A. M. Castuera 10061 Ceclavín 52 A. M. Brozas 10062 Cedillo 51 A. M. Valencia de Alcántara 10063 Cerezo 55 A. M. Hervás 10064 Cilleros 54 A. M. Coria 06037 Codosera (La) 01 A. M. Alburquerque 10065 Collado de la Vera 56 A. M. Jaraíz de la Vera 10066 Conquista de la Sierra 60 A. M. Trujillo 06038 Cordobilla de Lácara 10 A. M. Mérida 10067 Coria 54 A. M. Coria 06039 Coronada (La) 06 A. M. Don Benito 06040 Corte de Peleas 04 A. M. Badajoz 06041 Cristina 06 A. M. Don Benito 10068 Cuacos de Yuste 56 A. M. Jaraíz de la Vera 10069 Cumbre (La) 60 A. M. Trujillo 06042 Cheles 11 A. M. Olivenza 10070 Deleitosa 58 A. M. Navalmoral de la Mata 10071 Descargamaría 54 A. M. Coria 06043 Don Álvaro 10 A. M. Mérida 06044 Don Benito 06 A. M. Don Benito 10072 Eljas 54 A. M. Coria 06045 Entrín Bajo 04 A. M. Badajoz 10073 Escurial 60 A. M. Trujillo 06046 Esparragalejo 10 A. M. Mérida 06047 Esparragosa de la Serena 05 A. M. Castuera 06048 Esparragosa de Lares 12 A. M. Puebla de Alcocer 06049 Feria 02 A. M. Almendralejo 06050 Fregenal de la Sierra 08 A. M. Jerez de los Caballeros 10075 Fresnedoso de Ibor 58 A. M. Navalmoral de la Mata 06051 Fuenlabrada de los Montes 07 A. M. Herrera del Duque 06052 Fuente de Cantos 09 A. M. Llerena 06053 Fuente del Arco 09 A. M. Llerena 06054 Fuente del Maestre 02 A. M. Almendralejo 06055 Fuentes de León 08 A. M. Jerez de los Caballeros 10076 Galisteo 59 A. M. Plasencia 06056 Garbayuela 12 A. M. Puebla de Alcocer 10077 Garciaz 60 A. M. Trujillo 10078 Garganta (La) 55 A. M. Hervás 10079 Garganta la Olla 56 A. M. Jaraíz de la Vera 10080 Gargantilla 55 A. M. Hervás 10081 Gargüera 59 A. M. Plasencia 06057 Garlitos 12 A. M. Puebla de Alcocer 06058 Garrovilla (La) 10 A. M. Mérida
Miércoles, 13 de junio de 2018 22599NÚMERO 114
MUNICIPIO AGRUPACIÓN DE MUNICIPIOS CÓDIGO DENOMINACIÓN CÓDIGO DENOMINACIÓN 10082 Garrovillas de Alconétar 53 A. M. Cáceres 10083 Garvín de la Jara 58 A. M. Navalmoral de la Mata 10084 Gata 54 A. M. Coria 10085 Gordo (El) 58 A. M. Navalmoral de la Mata 10086 Granja (La) 55 A. M. Hervás 06059 Granja de Torrehermosa 03 A. M. Azuaga 10087 Guadalupe 57 A. M. Logrosán 06164 Guadiana del Caudillo 04 A. M. Badajoz 06060 Guareña 06 A. M. Don Benito 10088 Guijo de Coria 54 A. M. Coria 10089 Guijo de Galisteo 54 A. M. Coria 10090 Guijo de Granadilla 55 A. M. Hervás 10091 Guijo de Santa Bárbara 56 A. M. Jaraíz de la Vera 06061 Haba (La) 06 A. M. Don Benito 06062 Helechosa de los Montes 07 A. M. Herrera del Duque 10092 Herguijuela 60 A. M. Trujillo 10093 Hernán-Pérez 54 A. M. Coria 10094 Herrera de Alcántara 51 A. M. Valencia de Alcántara 06063 Herrera del Duque 07 A. M. Herrera del Duque 10095 Herreruela 51 A. M. Valencia de Alcántara 10096 Hervás 55 A. M. Hervás 10097 Higuera 58 A. M. Navalmoral de la Mata 06064 Higuera de la Serena 05 A. M. Castuera 06065 Higuera de Llerena 09 A. M. Llerena 06066 Higuera de Vargas 11 A. M. Olivenza 06067 Higuera la Real 08 A. M. Jerez de los Caballeros 10098 Hinojal 53 A. M. Cáceres 06068 Hinojosa del Valle 02 A. M. Almendralejo 10099 Holguera 54 A. M. Coria 06069 Hornachos 02 A. M. Almendralejo 10100 Hoyos 54 A. M. Coria 10101 Huélaga 54 A. M. Coria 10102 Ibahernando 60 A. M. Trujillo 10103 Jaraicejo 60 A. M. Trujillo 10104 Jaraíz de la Vera 56 A. M. Jaraíz de la Vera 10105 Jarandilla de la Vera 56 A. M. Jaraíz de la Vera 10106 Jarilla 55 A. M. Hervás 06070 Jerez de los Caballeros 08 A. M. Jerez de los Caballeros 10107 Jerte 59 A. M. Plasencia 10108 Ladrillar 55 A. M. Hervás 06071 Lapa (La) 02 A. M. Almendralejo 06072 Lobón 10 A. M. Mérida 10109 Logrosán 57 A. M. Logrosán 10110 Losar de la Vera 56 A. M. Jaraíz de la Vera 06073 Llera 02 A. M. Almendralejo 06074 Llerena 09 A. M. Llerena 10111 Madrigal de la Vera 56 A. M. Jaraíz de la Vera 10112 Madrigalejo 57 A. M. Logrosán
Miércoles, 13 de junio de 2018 22600NÚMERO 114
MUNICIPIO AGRUPACIÓN DE MUNICIPIOS CÓDIGO DENOMINACIÓN CÓDIGO DENOMINACIÓN 10113 Madroñera 60 A. M. Trujillo 06075 Magacela 06 A. M. Don Benito 06076 Maguilla 03 A. M. Azuaga 10114 Majadas de Tiétar 58 A. M. Navalmoral de la Mata 06077 Malcocinado 03 A. M. Azuaga 10115 Malpartida de Cáceres 53 A. M. Cáceres 06078 Malpartida de la Serena 05 A. M. Castuera 10116 Malpartida de Plasencia 59 A. M. Plasencia 06079 Manchita 06 A. M. Don Benito 10117 Marchagaz 55 A. M. Hervás 10118 Mata de Alcántara 52 A. M. Brozas 06080 Medellín 06 A. M. Don Benito 06081 Medina de las Torres 09 A. M. Llerena 10119 Membrío 51 A. M. Valencia de Alcántara 06082 Mengabril 06 A. M. Don Benito 06083 Mérida 10 A. M. Mérida 06803 Mérida, serv. admtvos. 10 A. M. Mérida 10120 Mesas de Ibor 58 A. M. Navalmoral de la Mata 10121 Miajadas 60 A. M. Trujillo 10122 Millanes 58 A. M. Navalmoral de la Mata 10123 Mirabel 59 A. M. Plasencia 06084 Mirandilla 10 A. M. Mérida 10124 Mohedas de Granadilla 55 A. M. Hervás 06085 Monesterio 09 A. M. Llerena 10125 Monroy 53 A. M. Cáceres 10126 Montánchez 53 A. M. Cáceres 10127 Montehermoso 59 A. M. Plasencia 06086 Montemolín 09 A. M. Llerena 06087 Monterrubio de la Serena 05 A. M. Castuera 06088 Montijo 10 A. M. Mérida 10128 Moraleja 54 A. M. Coria 10129 Morcillo 54 A. M. Coria 06089 Morera (La) 02 A. M. Almendralejo 06090 Nava de Santiago (La) 10 A. M. Mérida 10130 Navaconcejo 59 A. M. Plasencia 10131 Navalmoral de la Mata 58 A. M. Navalmoral de la Mata 10132 Navalvillar de Ibor 58 A. M. Navalmoral de la Mata 06091 Navalvillar de Pela 12 A. M. Puebla de Alcocer 10133 Navas del Madroño 52 A. M. Brozas 10134 Navezuelas 57 A. M. Logrosán 06092 Nogales 04 A. M. Badajoz 10135 Nuñomoral 55 A. M. Hervás 06093 Oliva de la Frontera 08 A. M. Jerez de los Caballeros 06094 Oliva de Mérida 10 A. M. Mérida 10136 Oliva de Plasencia 59 A. M. Plasencia 06095 Olivenza 11 A. M. Olivenza 06096 Orellana de la Sierra 06 A. M. Don Benito 06097 Orellana la Vieja 06 A. M. Don Benito 06098 Palomas 02 A. M. Almendralejo
Miércoles, 13 de junio de 2018 22601NÚMERO 114
MUNICIPIO AGRUPACIÓN DE MUNICIPIOS CÓDIGO DENOMINACIÓN CÓDIGO DENOMINACIÓN 10137 Palomero 55 A. M. Hervás 06099 Parra (La) 02 A. M. Almendralejo 10138 Pasarón de la Vera 59 A. M. Plasencia 10139 Pedroso de Acim 54 A. M. Coria 06100 Peñalsordo 05 A. M. Castuera 10140 Peraleda de la Mata 58 A. M. Navalmoral de la Mata 10141 Peraleda de San Román 58 A. M. Navalmoral de la Mata 06101 Peraleda del Zaucejo 03 A. M. Azuaga 10142 Perales del Puerto 54 A. M. Coria 10143 Pescueza 54 A. M. Coria 10144 Pesga (La) 55 A. M. Hervás 10145 Piedras Albas 52 A. M. Brozas 10146 Pinofranqueado 55 A. M. Hervás 10147 Piornal 59 A. M. Plasencia 10148 Plasencia 59 A. M. Plasencia 10149 Plasenzuela 60 A. M. Trujillo 10150 Portaje 54 A. M. Coria 10151 Portezuelo 54 A. M. Coria 10152 Pozuelo de Zarzón 54 A. M. Coria 06102 Puebla de Alcocer 12 A. M. Puebla de Alcocer 06103 Puebla de la Calzada 10 A. M. Mérida 06104 Puebla de la Reina 02 A. M. Almendralejo 06107 Puebla de Obando 01 A. M. Alburquerque 06108 Puebla de Sancho Pérez 02 A. M. Almendralejo 06105 Puebla del Maestre 09 A. M. Llerena 06106 Puebla del Prior 02 A. M. Almendralejo 06163 Pueblonuevo del Guadiana 04 A. M. Badajoz 10223 Pueblonuevo de Miramontes 58 A. M. Navalmoral de la Mata 10153 Puerto de Santa Cruz 60 A. M. Trujillo 06109 Quintana de la Serena 05 A. M. Castuera 10154 Rebollar 59 A. M. Plasencia 06110 Reina 09 A. M. Llerena 06111 Rena 06 A. M. Don Benito 06112 Retamal de Llerena 03 A. M. Azuaga 06113 Ribera del Fresno 02 A. M. Almendralejo 10155 Riolobos 54 A. M. Coria 06114 Risco 12 A. M. Puebla de Alcocer 10156 Robledillo de Gata 54 A. M. Coria 10157 Robledillo de la Vera 56 A. M. Jaraíz de la Vera 10158 Robledillo de Trujillo 60 A. M. Trujillo 10159 Robledollano 58 A. M. Navalmoral de la Mata 06115 Roca de la Sierra (La) 01 A. M. Alburquerque 10160 Romangordo 58 A. M. Navalmoral de la Mata 10322 Rosalejo 58 A. M. Navalmoral de la Mata 10161 Ruanes 60 A. M. Trujillo 10162 Salorino 51 A. M. Valencia de Alcántara 06116 Salvaleón 08 A. M. Jerez de los Caballeros 06117 Salvatierra de los Barros 02 A. M. Almendralejo 10163 Salvatierra de Santiago 60 A. M. Trujillo
Miércoles, 13 de junio de 2018 22602NÚMERO 114
MUNICIPIO AGRUPACIÓN DE MUNICIPIOS CÓDIGO DENOMINACIÓN CÓDIGO DENOMINACIÓN 10164 San Martín de Trevejo 54 A. M. Coria 06119 San Pedro de Mérida 10 A. M. Mérida 06123 San Vicente de Alcántara 01 A. M. Alburquerque 06118 Sancti-Spiritus 12 A. M. Puebla de Alcocer 06120 Santa Amalia 06 A. M. Don Benito 10165 Santa Ana 60 A. M. Trujillo 10166 Santa Cruz de la Sierra 60 A. M. Trujillo 10167 Santa Cruz de Paniagua 59 A. M. Plasencia 06121 Santa Marta de los Barros 02 A. M. Almendralejo 10168 Santa Marta de Magasca 60 A. M. Trujillo 10169 Santiago de Alcántara 51 A. M. Valencia de Alcántara 10170 Santiago del Campo 53 A. M. Cáceres 10171 Santibáñez el Alto 54 A. M. Coria 10172 Santibáñez el Bajo 59 A. M. Plasencia 06122 Santos de Maimona (Los) 02 A. M. Almendralejo 10173 Saucedilla 58 A. M. Navalmoral de la Mata 06124 Segura de León 08 A. M. Jerez de los Caballeros 10174 Segura de Toro 55 A. M. Hervás 10175 Serradilla 59 A. M. Plasencia 10176 Serrejón 58 A. M. Navalmoral de la Mata 10177 Sierra de Fuentes 53 A. M. Cáceres 06125 Siruela 12 A. M. Puebla de Alcocer 06126 Solana de los Barros 02 A. M. Almendralejo 06127 Talarrubias 12 A. M. Puebla de Alcocer 10178 Talaván 53 A. M. Cáceres 06128 Talavera la Real 04 A. M. Badajoz 10179 Talaveruela de la Vera 56 A. M. Jaraíz de la Vera 10180 Talayuela 58 A. M. Navalmoral de la Mata 06129 Táliga 11 A. M. Olivenza 06130 Tamurejo 12 A. M. Puebla de Alcocer 10181 Tejeda de Tiétar 59 A. M. Plasencia 10222 Tiétar 58 A. M. Navalmoral de la Mata 10182 Toril 58 A. M. Navalmoral de la Mata 10183 Tornavacas 59 A. M. Plasencia 10184 Torno (El) 59 A. M. Plasencia 10187 Torre de Don Miguel 54 A. M. Coria 06131 Torre de Miguel Sesmero 04 A. M. Badajoz 10188 Torre de Santa María 53 A. M. Cáceres 10186 Torrecillas de la Tiesa 60 A. M. Trujillo 10185 Torrecilla de los Ángeles 54 A. M. Coria 10190 Torrejón el Rubio 59 A. M. Plasencia 10189 Torrejoncillo 54 A. M. Coria 06132 Torremayor 10 A. M. Mérida 06133 Torremejía 10 A. M. Mérida 10191 Torremenga 59 A. M. Plasencia 10192 Torremocha 53 A. M. Cáceres 10193 Torreorgaz 53 A. M. Cáceres 10194 Torrequemada 53 A. M. Cáceres 06134 Trasierra 09 A. M. Llerena 06135 Trujillanos 10 A. M. Mérida
Miércoles, 13 de junio de 2018 22603NÚMERO 114
MUNICIPIO AGRUPACIÓN DE MUNICIPIOS CÓDIGO DENOMINACIÓN CÓDIGO DENOMINACIÓN 10195 Trujillo 60 A. M. Trujillo 06136 Usagre 09 A. M. Llerena 10196 Valdastillas 59 A. M. Plasencia 06137 Valdecaballeros 07 A. M. Herrera del Duque 10197 Valdecañas de Tajo 58 A. M. Navalmoral de la Mata 10198 Valdefuentes 53 A. M. Cáceres 10199 Valdehúncar 58 A. M. Navalmoral de la Mata 06218 Valdelacalzada 04 A. M. Badajoz 10200 Valdelacasa de Tajo 58 A. M. Navalmoral de la Mata 10201 Valdemorales 53 A. M. Cáceres 10202 Valdeobispo 59 A. M. Plasencia 06138 Valdetorres 06 A. M. Don Benito 10203 Valencia de Alcántara 51 A. M. Valencia de Alcántara 06139 Valencia de las Torres 03 A. M. Azuaga 06140 Valencia del Mombuey 08 A. M. Jerez de los Caballeros 06141 Valencia del Ventoso 09 A. M. Llerena 06142 Valverde de Burguillos 08 A. M. Jerez de los Caballeros 10204 Valverde de la Vera 56 A. M. Jaraíz de la Vera 06143 Valverde de Leganés 11 A. M. Olivenza 06144 Valverde de Llerena 03 A. M. Azuaga 06145 Valverde de Mérida 10 A. M. Mérida 10205 Valverde del Fresno 54 A. M. Coria 06146 Valle de la Serena 05 A. M. Castuera 06147 Valle de Matamoros 08 A. M. Jerez de los Caballeros 06148 Valle de Santa Ana 08 A. M. Jerez de los Caballeros 10220 Vegaviana 54 A. M. Coria 10206 Viandar de la Vera 56 A. M. Jaraíz de la Vera 10207 Villa del Campo 54 A. M. Coria 10208 Villa del Rey 52 A. M. Brozas 06149 Villafranca de los Barros 02 A. M. Almendralejo 06150 Villagarcía de la Torre 09 A. M. Llerena 06151 Villagonzalo 10 A. M. Mérida 06152 Villalba de los Barros 02 A. M. Almendralejo 10209 Villamesías 60 A. M. Trujillo 10210 Villamiel 54 A. M. Coria 06153 Villanueva de la Serena 06 A. M. Don Benito 10211 Villanueva de la Sierra 54 A. M. Coria 10212 Villanueva de la Vera 56 A. M. Jaraíz de la Vera 06154 Villanueva del Fresno 11 A. M. Olivenza 10214 Villar de Plasencia 59 A. M. Plasencia 06156 Villar de Rena 06 A. M. Don Benito 10213 Villar del Pedroso 58 A. M. Navalmoral de la Mata 06155 Villar del Rey 01 A. M. Alburquerque 06157 Villarta de los Montes 07 A. M. Herrera del Duque 10215 Villasbuenas de Gata 54 A. M. Coria 06158 Zafra 02 A. M. Almendralejo 06159 Zahínos 08 A. M. Jerez de los Caballeros 06160 Zalamea de la Serena 05 A. M. Castuera
Miércoles, 13 de junio de 2018 22604NÚMERO 114
MUNICIPIO AGRUPACIÓN DE MUNICIPIOS CÓDIGO DENOMINACIÓN CÓDIGO DENOMINACIÓN 06162 Zarza (La) 10 A. M. Mérida 10216 Zarza de Granadilla 55 A. M. Hervás 10217 Zarza de Montánchez 53 A. M. Cáceres 10218 Zarza la Mayor 52 A. M. Brozas 06161 Zarza Capilla 05 A. M. Castuera 10219 Zorita 57 A. M. Logrosán 06901 VV. MUN. AGR. Alburquerque 01 A. M. Alburquerque 06902 VV. MUN. AGR. Almendralejo 02 A. M. Almendralejo 06903 VV. MUN. AGR. Azuaga 03 A. M. Azuaga 06904 VV. MUN. AGR. Badajoz 04 A. M. Badajoz 10952 VV. MUN. AGR. Brozas 52 A. M. Brozas 10953 VV. MUN. AGR. Cáceres 53 A. M. Cáceres 06905 VV. MUN. AGR. Castuera 05 A. M. Castuera 10954 VV. MUN. AGR. Coria 54 A. M. Coria 06906 VV. MUN. AGR. Don Benito 06 A. M. Don Benito 06907 VV. MUN. AGR. Herrera del Duque 07 A. M. Herrera del Duque 10955 VV. MUN. AGR. Hervás 55 A. M. Hervás 10956 VV. MUN. AGR. Jaraíz de la Vera 56 A. M. Jaraíz de la Vera 06908 VV. MUN. AGR. Jerez de los Caballeros 08 A. M. Jerez de los Caballeros 10957 VV. MUN. AGR. Logrosán 57 A. M. Logrosán 06909 VV. MUN. AGR. Llerena 09 A. M. Llerena 06910 VV. MUN. AGR. Mérida 10 A. M. Mérida 10958 VV. MUN. AGR. Navalmoral de la Mata 58 A. M. Navalmoral de la Mata 06911 VV. MUN. AGR. Olivenza 11 A. M. Olivenza 10959 VV. MUN. AGR. Plasencia 59 A. M. Plasencia 06912 VV. MUN. AGR. Puebla de Alcocer 12 A. M. Puebla de Alcocer 10960 VV. MUN. AGR. Trujillo 60 A. M. Trujillo 10951 VV. MUN. AGR. Valencia de Alcántara 51 A. M. Valencia de Alcántara 06900 VV. MUN. PROV. Badajoz 40 VV. AGRUP. MUN. PROV. Badajoz 10950 VV. MUN. PROV. Cáceres 80 VV. AGRUP. MUN. PROV. Cáceres 90800 VV. MUN. Extremadura, serv. admtvos. 90 VV. AGRUP. MUN. de Extremadura 90900 VV. MUN. de Extremadura 90 VV. AGRUP. MUN. de Extremadura 98900 Otros municipios 98 Otras agrupaciones de municipios 99900 No Extremadura 99 No Extremadura
Miércoles, 13 de junio de 2018 22605NÚMERO 114
ANEXO VIII
FICHAS DE CUMPLIMENTACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO ADMINISTRATIVO
* Fichas de la Memoria de objetivos, actuaciones e indicadores:
x P-OA. Memoria de la Sección. Ficha de líneas de acción y metas sectoriales del gran centro gestor.
x P-OB. Memoria por programas. Ficha de objetivos, actuaciones e indicadores, en su caso, de los programas.
* P-1. Ficha de propuestas de dotaciones financieras que recoge las cuantías del capítulo 1 “Gastos de personal” para aquellos conceptos retributivos distintos a los que sean reflejo de las plantillas o relaciones de puestos de trabajo.
* P-1.A. Ficha del complemento específico singular docente. Su cumplimentación pretende facilitar el análisis de los datos financieros del complemento específico singular del personal docente reflejado en la ficha P-1.
* P-2/3/8/9. Ficha de propuestas de dotaciones financieras que recoge los gastos que para cada organismo o servicio de la estructura orgánica ocasionará la realización de un programa, indicando para el ejercicio 2019 los medios financieros propuestos, detallados al nivel de concepto o, en su caso, de subconcepto, que vendrán definidos por los objetivos que se pretenden y con referencia al presupuesto de 2018.
* P-467. Ficha de proyectos de gasto. Constituye la relación de los proyectos de gasto, detallando la dotación prevista para cada ejercicio en los que tendrá lugar su ejecución.
* P-11. Ficha de ingresos. Distribuye el presupuesto de ingresos para cada organismo público, según la clasificación económica vigente.
* P-12. Ficha de remanentes de tesorería. Tiene por objeto facilitar el análisis de la situación financiera de los organismos autónomos a 31 de diciembre de 2017, así como la previsión a 31 de diciembre de 2018.
* P-13. Ficha de saldos de cuentas bancarias.
Miércoles, 13 de junio de 2018 22606NÚMERO 114
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2019 MEMORIA DE LA SECCIÓN P-OA SECCIÓN _ _
Miércoles, 13 de junio de 2018 22607NÚMERO 114
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA FICHA P-OA MEMORIA DE LA SECCIÓN
OBJETIVO: Describir las líneas y metas sectoriales de la actuación presupuestaria del gran centro gestor de gastos.
PROCEDIMIENTO: Se cumplimentará a través de la aplicación informática “Memoria de objetivos, actuaciones e indicadores” por la Oficina Presupuestaria correspondiente.
En la cabecera de la ficha figurará el código de la Sección y su denominación según la estructura orgánica para el año 2019.
LÍNEAS DE ACCIÓN Recogerán las propuestas básicas que el gran centro gestor de gastos pretende desarrollar en el año 2019 y siguientes, propuestas que justifican su actividad y definen la finalidad hacia la cual deben dirigirse los recursos y esfuerzos del centro gestor.
METAS SECTORIALES Explicarán los grandes objetivos que se derivan de las propuestas definidas en el apartado anterior que servirán de guía para la ejecución de las actuaciones, pero sin llegar a concretar los objetivos de los programas en que interviene el gran centro gestor de gastos, para cuyo detalle se reserva la ficha P-OB Memoria por programas.
Miércoles, 13 de junio de 2018 22608NÚMERO 114
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2019 MEMORIA POR PROGRAMAS P-OB SECCIÓN _ _ PROGRAMA _ _ _ _
1. OBJETIVO
1.1 ACTUACIÓN
. . . 1.n ACTUACIÓN
. . . N. OBJETIVO
N.1 ACTUACIÓN
. . . N.n ACTUACIÓN
Denominación
Magnitud
2017 2018 2019 Presupuestado Realizado Presupuestado Estimado Presupuestado INDICADOR 1 … INDICADOR n
Denominación
Magnitud
2017 2018 2019 Presupuestado Realizado Presupuestado Estimado Presupuestado INDICADOR 1 … INDICADOR n
Denominación
Magnitud
2017 2018 2019 Presupuestado Realizado Presupuestado Estimado Presupuestado INDICADOR 1 … INDICADOR n
Denominación
Magnitud
2017 2018 2019 Presupuestado Realizado Presupuestado Estimado Presupuestado INDICADOR 1 … INDICADOR n
Miércoles, 13 de junio de 2018 22609NÚMERO 114
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA FICHA P-OB MEMORIA POR PROGRAMAS
OBJETIVO: Describir los objetivos y las actuaciones a nivel de programa para el logro de los objetivos definidos a nivel de sección. Además, para los programas finalistas (*) se definirán indicadores que permitan determinar con precisión y objetividad el cumplimiento de los objetivos y actuaciones establecidos.
PROCEDIMIENTO: Se cumplimentará a través de la aplicación informática “Memoria de objetivos, actuaciones e indicadores” por la Oficina Presupuestaria correspondiente.
En la cabecera de la ficha figurará el código de la Sección y del programa, así como sus denominaciones según las estructuras presupuestarias vigentes para el año 2019.
OBJETIVOS Se describirá de forma clara y concisa la finalidad del programa justificando así la necesidad de su ejecución.
ACTUACIONES Se recogerán las actuaciones más significativas y que más eficazmente contribuyan al logro de los objetivos previstos del programa. Su definición será clara, realista, coherente con los objetivos del programa y del centro gestor y, para los programas finalistas (*) deberá ser además medible, es decir, susceptible de asociarle al menos un indicador.
INDICADORES Son obligatorios para los programas finalistas (*). Los indicadores permitirán evaluar las actuaciones y la eficacia, verificar la eficiencia y comparar la productividad del centro gestor. Para ello, se incluirán indicadores de resultados y de medios. Los primeros harán referencia a aquellas magnitudes físicas o financieras, simples o compuestas, que permitan cuantificar los resultados que se prevén obtener para el ejercicio 2019, así como una estimación del ejercicio precedente y un valor realizado del ejercicio anterior a éste. Los segundos, los indicadores de medios, recogerán los medios personales, los materiales o financieros puestos a disposición del gestor para el cumplimiento de sus actuaciones que se prevén emplear durante el año 2019, así como una estimación del ejercicio precedente y un valor realizado del ejercicio anterior a éste.
Se consignarán únicamente aquellos indicadores que sean significativos o relevantes para la consecución de los objetivos.
(*) De acuerdo con el artículo 2.2 B/ de esta Orden, la estructura de programas diferencia los programas de carácter finalista de los programas instrumentales o de apoyo y de gestión. Esta diferenciación se establece en el anexo IV, “Clasificación funcional y de programas”, acompañando con el símbolo (*) al código de los programas finalistas.
Miércoles, 13 de junio de 2018 22610NÚMERO 114
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2019 MEMORIA DE DOTACIONES FICHA DE PROPUESTA DE DOTACIONES GLOBALES DE PERSONAL P-1
SECCIÓN _ _ SERVICIO _ _ _ _ _ _ _
ORGANISMO _ _ _ _ _ _ _ PROGRAMA _ _ _ _
CONCEPTO RETRIBUTIVO
PRESUPUESTO INICIAL 2018 (1)
AJUSTES (2)
CONSOLIDAC. (3)
PRESUPUESTO BASE (4)=1+2+3
VARIACIONES (5)
PROPUESTA CENTRO GEST. 2019 (6)=4+5 Funcionarios y estatutarios Retribuciones básicas de funcionarios y estatutarios Trienios (12005) Complemento personal garantizado (12006) Retribuciones complementarias de funcionarios y estatutarios Complemento específico singular docente (12102) (a) Complemento específico por formación permanente (12103) Complemento específico por turnicidad (12104) Complemento de atención continuada (12105) Complemento de carrera profesional (12106) Complemento de desarrollo profesional (12107) Complemento específico Comunidad Autónoma (12113) Complemento retributivo nivelador (12114) Complemento consolidación Director (12115) Complemento dedicación especial tutor E.S.O. (12116) Compl. dedic. espec. profesor 2º idioma primaria (12116) Compl. dedic. espec. profesor secciones bilingües (12116) Compl. dedic. espec. coord. act. formativ. compl.(12116) Complemento personal transitorio (12199) Complemento retributivo especial (ex–alto cargo) (12199) Retribuciones de personal de cupo Sueldos del subgrupo A1 y grupo A (12400) Sueldos del subgrupo A2 y grupo B (12401) Trienios (12405) Otras retribuciones básicas (12406) Complemento de destino (12407) Complemento específico (12408) Complemento específico singular docente (12409) (a) Complemento específico por turnicidad (12410) Complemento de atención continuada (12411) Complemento específico Comunidad Autónoma (12413) Complemento retributivo nivelador (12414) Complemento dedicación especial (12416) Complemento específico por formación permanente (12417) Otros complementos (12499) (Unidades en euros)
Miércoles, 13 de junio de 2018 22611NÚMERO 114
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2019 MEMORIA DE DOTACIONES FICHA DE PROPUESTA DE DOTACIONES GLOBALES DE PERSONAL P-1
SECCIÓN _ _ SERVICIO _ _ _ _ _ _ _
ORGANISMO _ _ _ _ _ _ _ PROGRAMA _ _ _ _
CONCEPTO RETRIBUTIVO
PRESUPUESTO INICIAL 2018 (1)
AJUSTES (2)
CONSOLIDAC. (3)
PRESUPUESTO BASE (4)=1+2+3
VARIACIONES (5)
PROPUESTA CENTRO GEST. 2019 (6)=4+5 Puestos de funcionarios con origen laboral (125) (b) Retribuciones por sustituciones de personal funcionario y estatutario Sueldos del subgrupo A1 y grupo A (12600) Sueldos del subgrupo A2 y grupo B (12601) Sueldos del subgrupo C1 y grupo C (12602) Sueldos del subgrupo C2 y grupo D (12603) Sueldos del personal de agrupaciones profesionales y grupo E (12604) Trienios (12605) Otras retribuciones básicas (12606) Complemento de destino (12607) Complemento específico (12608) Complemento específico por turnicidad (12610) Complemento de atención continuada (12611) Complemento de carrera profesional (12612) Complemento específico Comunidad Autónoma (12613) Complemento retributivo nivelador (12614) Complemento dedicación especial (12616) Complemento específico por formación permanente (12617) Prestación complementaria por incapacidad temporal (12690) Otros complementos (12699) Retribuciones personal funcionario interino y estatutario temporal de carácter eventual (128) Sueldos del subgrupo A1 y grupo A (12800) Sueldos del subgrupo A2 y grupo B (12801) Sueldos del subgrupo C1 y grupo C (12802) Sueldos del subgrupo C2 y grupo D (12803) Sueldos del personal de agrupaciones profesionales y grupo E (12804) Trienios (12805) Complemento de destino (12807) Complemento específico (12808) Complemento específico por turnicidad (12810) Complemento de atención continuada (12811)
Miércoles, 13 de junio de 2018 22612NÚMERO 114
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2019 MEMORIA DE DOTACIONES FICHA DE PROPUESTA DE DOTACIONES GLOBALES DE PERSONAL P-1
SECCIÓN _ _ SERVICIO _ _ _ _ _ _ _
ORGANISMO _ _ _ _ _ _ _ PROGRAMA _ _ _ _
CONCEPTO RETRIBUTIVO
PRESUPUESTO INICIAL 2018 (1)
AJUSTES (2)
CONSOLIDAC. (3)
PRESUPUESTO BASE (4)=1+2+3
VARIACIONES (5)
PROPUESTA CENTRO GEST. 2019 (6)=4+5
Complemento de carrera profesional (12812) Otros complementos (12899)
Productividad Productividad fija (15000) Productividad variable (15001) Gratificaciones (151) Laborales Retribuciones básicas del personal laboral Complemento de antigüedad (13005) Complemento personal garantizado o similar (13006) Retribuciones complementarias del personal laboral Complemento específico especial (13102) (c) Complemento de carrera profesional (13106) Complemento personal transitorio (13199) Retribuciones del personal residente en formación Sueldos del grupo I (13400) Sueldos del grupo II (13401) Complemento de antigüedad (13405) Complemento de atención continuada (13411) Complemento de grado de formación (13418) Otros complementos (13499)
Retribuciones por sustituciones de personal laboral Sueldos del grupo I (13600) Sueldos del grupo II (13601) Sueldos del grupo III (13602) Sueldos del grupo IV (13603) Sueldos del grupo V (13604) Complemento de antigüedad (13605) Complemento de destino (13607) Complemento específico general (13608)
Miércoles, 13 de junio de 2018 22613NÚMERO 114
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2019 MEMORIA DE DOTACIONES FICHA DE PROPUESTA DE DOTACIONES GLOBALES DE PERSONAL P-1
SECCIÓN _ _ SERVICIO _ _ _ _ _ _ _
ORGANISMO _ _ _ _ _ _ _ PROGRAMA _ _ _ _
CONCEPTO RETRIBUTIVO
PRESUPUESTO INICIAL 2018 (1)
AJUSTES (2)
CONSOLIDAC. (3)
PRESUPUESTO BASE (4)=1+2+3
VARIACIONES (5)
PROPUESTA CENTRO GEST. 2019 (6)=4+5
Complemento específico especial (13609) (c) Prestación complementaria por incapacidad temporal (13690) Otros complementos (13699)
Retribuciones del personal laboral indefinido de carácter eventual Sueldos del grupo I (13700) Sueldos del grupo II (13701) Sueldos del grupo III (13702) Sueldos del grupo IV (13703) Sueldos del grupo V (13704) Complemento de antigüedad (13705) Complemento de destino (13707) Complemento específico general (13708) Complemento específico especial (13709) Complemento de carrera profesional (13712) Complemento específico Comunidad Autónoma (13713)
Otros complementos (13799) Retribuciones del personal laboral temporal de carácter eventual Sueldos del grupo I (13800) Sueldos del grupo II (13801) Sueldos del grupo III (13802) Sueldos del grupo IV (13803) Sueldos del grupo V (13804) Complemento de antigüedad (13805) Complemento de destino (13807) Complemento específico general (13808) Complemento específico especial (13809) Complemento de carrera profesional (13812) Prestación complementaria por incapacidad temporal (13890) Otros complementos (13899) Prestaciones sociales (d) Indemnizaciones por jubilación voluntaria (16100) Indemnizaciones por fallecimiento (16101)
Miércoles, 13 de junio de 2018 22614NÚMERO 114
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2019 MEMORIA DE DOTACIONES FICHA DE PROPUESTA DE DOTACIONES GLOBALES DE PERSONAL P-1
SECCIÓN _ _ SERVICIO _ _ _ _ _ _ _
ORGANISMO _ _ _ _ _ _ _ PROGRAMA _ _ _ _
CONCEPTO RETRIBUTIVO
PRESUPUESTO INICIAL 2018 (1)
AJUSTES (2)
CONSOLIDAC. (3)
PRESUPUESTO BASE (4)=1+2+3
VARIACIONES (5)
PROPUESTA CENTRO GEST. 2019 (6)=4+5 Indemnizaciones por incapacidad permanente absoluta (16102) Otras indemnizaciones (16103) Gastos sociales Formación y perfeccionamiento del personal (16200) Economatos y comedores (16201) Transporte de personal (16202) Acción social (16204) Seguros (16205) Reconocimientos médicos (16209)
Miércoles, 13 de junio de 2018 22615NÚMERO 114
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA FICHA P-1
OBJETIVO: Evaluar los gastos globales que para cada organismo y servicio de la estructura orgánica ocasionará la realización de un programa, indicando los medios financieros precisos detallados al nivel de concepto retributivo. Estas dotaciones, junto a la elaboración de la plantilla, facilitarán la valoración económica de los gastos de personal.
OBSERVACIONES: Los importes se expresarán en euros.
PROCEDIMIENTO: Se cumplimentará una ficha por cada programa en cuya ejecución participe alguno de los servicios y organismos adscritos a la sección presupuestaria, además de proceder a la actualización y revisión de la plantilla de personal.
En la cabecera de la ficha figurará, con el código y denominación, la sección, organismo y servicio, así como el correspondiente programa de acuerdo con la estructura orgánica, funcional y de programas vigente para 2019.
En esta ficha se recogerán las dotaciones globales del capítulo 1 “Gastos de personal” para aquellos conceptos retributivos distintos a los que sean reflejo de las plantillas o relaciones de puestos de trabajo. La estructura de conceptos se considera abierta, por lo que podrán proponerse nuevos conceptos que se consideren necesarios cuando no figuren incluidos en la clasificación actual.
Por conceptos retributivos se asignará a cada una de las columnas que se expresan los importes que se consideren convenientes, teniendo en cuenta que:
– Para la numeración de los conceptos económicos utilizados se aplicarán los asignados en la estructura económica establecida para el ejercicio 2019.
– (1) Se refiere al presupuesto de 2018.
– (2) Contendrá las modificaciones a introducir en el presupuesto para 2019 que, sin suponer variación en relación con el importe total del presupuesto de 2018, correspondan a dotaciones para las que se proponga distinta imputación económica o cambio entre programas. La suma algebraica de dichos ajustes deberá ser igual a cero, al nivel orgánico que corresponda. Cualquier anotación en dicha columna deberá ser motivada.
– (3) Está destinada a recoger aquellas variaciones que como consecuencia de modificaciones de crédito efectuadas en el presupuesto de 2018 deban tener repercusión en el presupuesto de 2019. Cualquier anotación en dicha columna deberá ser motivada.
– (4) Es el resultado de la operación de sumar algebraicamente las columnas (1), (2) y (3) obteniéndose el presupuesto base para el año 2019.
– (5) Expresará aquellas variaciones (positivas o negativas) al margen del incremento general de retribuciones que, sobre el presupuesto base del ejercicio 2018, el centro gestor propone para obtener su propuesta de presupuesto para el año 2019. Cualquier anotación en dicha columna deberá ser motivada (documento contable, memoria económica,…).
– (6) Indicará el importe propuesto por el centro gestor para el ejercicio 2019.
NOTAS: (a) Su cálculo se obtiene a partir de los datos recogidos en la ficha P1-A para el personal docente.
(b) Dotación simbólica con objeto de posibilitar la imputación de las retribuciones de dicho personal al artículo 12, a través de la vinculación jurídica de los créditos.
(c) A cumplimentar para aquellos puestos en que no figure dicho concepto retributivo en la relación de puestos de trabajo
(d) A cumplimentar por el centro gestor responsable en materia de función pública mediante un crédito global.
Miércoles, 13 de junio de 2018 22616NÚMERO 114
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA FICHA P-1.A PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2019 FICHA DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO SINGULAR DOCENTE P-1.A
SECCIÓN _ _ SERVICIO _ _ _ _ _ _ _
ORGANISMO _ _ _ _ _ _ _ PROGRAMA _ _ _ _
Cargos académicos
Tipos de centros Total cargos A B C D E F Centros de Educación Secundaria, Formación Profesional y asimilados Director Vicedirector Jefe de Estudios Secretario Centros de Educación Infantil, Primaria, Especial y asimilados Director Vicedirector Jefe de Estudios Secretario Puestos de trabajo docentes singulares Director de Centro de Profesores Tipo III Director de Centro de Profesores Tipo II Director de Centro de Profesores Tipo I Director de Centro de Formac., Innovación y Desarrollo de la Formación Profesional Asesor Formac. Pte. Centros Prof., Recursos y Formac., Innovac.y Desarrollo F.P. Director Equipo del Serv. de Orientac. Educat. y Psicopedagógica Prof Ens. Secund. o Prof. Tcos. F.P., Dtor Equipo Serv. Orient. Educ. y Psicopedag. Maestro Orientador en el Servicio de Orientación Educativa y Psicopedagógica Asesor Técnico Docente Coordinador del Programa de Recuperación de Pueblos Abandonados Director de Educación Ambiental Asesor Docente, a extinguir Coordinador T.I.C. Institutos de Bachillerato / Centros de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional y asimilados Jefe de Estudios Adjunto Jefe de Seminario/Jefe Departamento Jefe de División Coordinador de Especialidad Vicesecretario Centros de enseñanzas integradas Jefe de Residencia Jefe de Taller y Laboratorio en Centros sin Escuela Universitaria Director de Residencia Jefe de Sección de Enseñanzas Institutos de Formación Profesional Administrador de Centro Centros de Educación Permanente de Adultos Director de Centros Jefe de Estudios de Centros Secretario de Centros Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia Jefe de Estudios de las extensiones del INBAD Colegios Rurales Agrupados Director de Centro Jefe de Estudios de Centro Secretario de Centro Centros de Recursos Director Centro Tipo III Director Centro Tipo II Director Centro Tipo I Puestos de inspección educativa Jefe provincial de Inspección Inspector Jefe Adjunto Inspector Jefe de Distrito Inspector Coordinador de los Equipos Sectoriales Inspector de Educación
Miércoles, 13 de junio de 2018 22617NÚMERO 114
OBJETIVO: Facilitar el análisis de los datos financieros del complemento específico singular del personal docente reflejado en la ficha P-1.
PROCEDIMIENTO: Se cumplimentará una ficha por cada programa en cuya ejecución participe alguno de los servicios y organismos adscritos a la sección presupuestaria correspondiente.
En la cabecera de la ficha figurará, con el código y denominación, la sección, organismo y servicio, así como el correspondiente programa de acuerdo con la estructura orgánica, funcional y de programas vigente para 2019.
En esta ficha se recogerá el número de cargos académicos, puestos de trabajo docentes singulares y puestos de inspección educativa clasificados por tipos de centros, en su caso.
Miércoles, 13 de junio de 2018 22618NÚMERO 114
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2019 MEMORIA DE DOTACIONES FICHA DE PROPUESTA DE DOTACIONES FINANCIERAS P-2/3/8/9
SECCIÓN _ _ SERVICIO _ _ _ _ _ _ _
ORGANISMO _ _ _ _ _ _ _ PROGRAMA _ _ _ _
C A P
A R T
C O N
S U B
DENOMINACIÓN
PRESUPUESTO INICIAL 2018 (1)
AJUSTES (2)
CONSOLIDACIONES (3)
PRESUPUESTO BASE (4)=1+2+3
VARIACIONES (5)
PROPUESTA CENT. GEST. 2019 (6)=4+5
(Unidades en euros)
Miércoles, 13 de junio de 2018 22619NÚMERO 114
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA FICHA P-2/3/8/9
OBJETIVO: Evaluar los gastos que para cada organismo y servicio de la estructura orgánica ocasionará la realización de un programa indicando los medios financieros precisos detallados a nivel de concepto o, en su caso, de subconcepto.
PROCEDIMIENTO: Se cumplimentará una ficha por cada programa en cuya ejecución participe alguno de los servicios y organismos adscritos a la sección presupuestaria. Esta ficha se elaborará a través de la aplicación informática SIPREX (Sistema de Información Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura) por las Oficinas Presupuestarias correspondientes.
En la cabecera de la ficha figurará, con el código y denominación, la sección, organismo y servicio así como el correspondiente programa de acuerdo con la estructura orgánica, funcional y de programas vigente para 2019.
En esta ficha se recogerán las dotaciones financieras de los siguientes capítulos:
Capítulo II: “Gastos corrientes en bienes y servicios” Capítulo III: “Gastos financieros” Capítulo VIII: “Activos financieros” Capítulo IX: “Pasivos financieros”
Por conceptos económicos se asignará a cada una de las columnas que se expresan los importes que se consideren convenientes, teniendo en cuenta que:
Para la numeración de los conceptos económicos utilizados se aplicarán los asignados en la estructura económica establecida para el ejercicio 2019.
(1) Se refiere al presupuesto de 2018.
(2) Contendrá las modificaciones a introducir en el presupuesto para 2019 que, sin suponer variación en relación con el importe total del presupuesto de 2018, correspondan a dotaciones para las que se proponga distinta imputación económica o cambio entre programas. La suma algebraica de dichos ajustes deberá ser igual a cero, al nivel orgánico que corresponda.
(3) Está destinada a recoger aquellas variaciones que como consecuencia de modificaciones de crédito efectuadas en el presupuesto para 2018 deban tener repercusión en el presupuesto para 2019.
(4) Es el resultado de la operación de sumar algebraicamente las columnas (1), (2) y (3) obteniéndose el presupuesto base para el año 2019.
(5) Expresará aquellas variaciones (incrementos o disminuciones) que, sobre el presupuesto base del ejercicio 2019, el centro gestor propone para obtener su propuesta de presupuesto para el año 2019.
(6) Indicará el importe propuesto por el centro gestor para el ejercicio 2019.
Miércoles, 13 de junio de 2018 22620NÚMERO 114
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2019 FICHA DE PROYECTOS DE GASTO P-467 SECCIÓN _ _ ORGANISMO _ _ _ _ _ _ _ SERVICIO _ _ _ _ _ _ _ PROGRAMA _ _ _ _
CODIGO IDENTIFICACIÓN SUPERPROYECTO/ PROYECTO
DENOMINACION C A R A C T E R I S T I C A
F.F. (7)
V I N C U L A C I O N
A G R U P A C I O N
M U N I C I P I O
AÑOS
COSTE TOTAL
OBLIGADO HASTA 31-12-17
AÑO BASE 2018 PRESUP. PROGRAMACIÓN PLURIANUAL
T I P O
P O R C E N T A J E
I N I C I A L
F I N A L
LEY DE PRESUPUESTOS
LP
PREVISIÓN A FIN DE AÑO
PFA
2019 2020 2021 2022 RESTO DE AÑOS CLASIF. ECONÓM.
AR SS O/S NNNN
(1) (2) (3) (4) (5) (6) (8) (9) (10) (11) (12) (13) (14) (15) (16) (17) (18) (19) (20) (21) (22)
(Unidades en euros)
Miércoles, 13 de junio de 2018 22621NÚMERO 114
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA FICHA P-467 DE PROYECTOS DE GASTO
En esta ficha se recogerán todos los proyectos de gasto que se propongan para el año 2019 y sucesivos.
Para su adecuada cumplimentación deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones:
(1) AR Año de registro. Se reflejará el año de codificación del superproyecto/proyecto.
(2) SS Sección de registro. Hace referencia a la sección presupuestaria responsable del proyecto de gasto. En general, coincidirá con la que figure en la parte superior izquierda de la ficha, excepto en el caso en el que debido a reorganizaciones, la competencia gestora del proyecto de gasto haya cambiado de una consejería a otra.
(3) O/S Organismo o servicio de registro. Hace referencia al organismo o servicio responsable de la gestión del proyecto de gasto. En general, coincidirá con el que figure en la parte superior de la ficha, excepto en el caso en el que debido a reorganizaciones la competencia gestora cambie de un organismo/servicio a otro.
(4) NNNN En caso de superproyecto: Cuatro dígitos a partir del número 9000 asignados de forma secuencial para un mismo año, sección y organismo o servicio promotor del proyecto.
En caso de proyecto: Cuatro dígitos de forma secuencial para un mismo año, sección y organismo o servicio promotor del proyecto. No se deberán asignar, en ningún caso, códigos de proyectos comprendidos entre el 9000 y el 9999.
Deberá mantenerse el código de aquellos superproyectos o proyectos ya existentes, con independencia de que hayan figurado en anteriores anexos de proyectos de gasto.
(5) Denominación del superproyecto/proyecto. Descripción del proyecto de gasto que se propone, de tal modo que permita dar una idea exacta de su contenido. La denominación del superproyecto, en el caso de englobar proyectos susceptibles de obtener financiación de los fondos estructurales, deberá coincidir con la descripción del tema prioritario o medida correspondiente del programa operativo para esa actuación.
(6) Características del proyecto. Se consideran dos grupos:
a) Acciones importantes y cuantificables individualmente, cuyo nivel de presentación, a nivel de proyectos de gasto, coincide generalmente con el de ejecución, por cuyo motivo tienen objetivos específicos, son perfectamente identificables y susceptibles de seguimiento individual.
b) Acciones que por sus especiales características, generalmente actuaciones repetitivas y continuadas, no se contemplen de forma aislada, sino formando parte de una unidad de agregación superior, a la que se atribuyen objetivos comunes. Esta unidad de agregación coincide con un proyecto que, sin embargo, se desagrega a efectos de ejecución.
A las primeras se las identificará con la letra A y a las segundas con la letra B.
(7) Fuente de financiación del proyecto. Indica el origen de la financiación del proyecto, según tipo (T) y porcentaje (%). Se cumplimentará con arreglo a la relación de fuentes de financiación establecida en el anexo VI de la presente Orden.
La fuente de financiación de todos los proyectos asociados a un mismo superproyecto habrá de coincidir.
Además, para los proyectos de gasto financiados con cargo a las fuentes de financiación FD, FS, FP, FR y FJ se cumplimentará un código que identificará los objetivos específicos que se establezcan en los diferentes programas operativos
Miércoles, 13 de junio de 2018 22622NÚMERO 114
y las submedidas que se establezcan en el Programa de Desarrollo Rural. Para el resto de fuentes de financiación este campo no será requerido.
(8) Vinculación. Este campo reflejará el carácter vinculante (V) o no (en blanco) del superproyecto o proyecto.
(9) y (10) Agrupación y municipio del proyecto. Se cumplimentará con arreglo a la clasificación territorial establecida en el anexo VII de la presente Orden. No obstante, el código de la agrupación de municipios vendrá dado de forma automática por el sistema informático, una vez introducido el correspondiente código del municipio.
(11) Año inicial. En general, se corresponderá con el primer año en que existió dotación presupuestaria.
Para el caso de los superproyectos, el año inicial no podrá ser posterior al de ninguno de los proyectos que tenga asociados.
(12) Año final. En general se corresponderá con el año previsto de terminación.
Para el caso de los superproyectos, el año final no podrá ser anterior al de ninguno de los proyectos que tenga asociados.
(13) Coste total del superproyecto o proyecto.
El coste total de un superproyecto será el resultado de la suma de los importes correspondientes a los proyectos que tenga asociados.
a) Proyecto con característica A:
Su coste total será igual a la suma de los importes correspondientes a las anualidades siguientes: “Obligado a 31 de diciembre de 2017”, “Previsión a finales del año 2018”, “Anualidades 2019-2022” y “Resto de años”.
b) Proyecto con característica B:
En este caso el coste total es el resultado de sumar las anualidades que aparezcan cumplimentadas para el año 2019 y siguientes.
(14) Obligado en años anteriores. Esta columna se cumplimentará exclusivamente por la Dirección General de Presupuestos para los proyectos con característica A. Contendrá la cantidad global obligada en todos los ejercicios anteriores hasta el 31 de diciembre de 2017.
(15) Ley de Presupuestos. Esta columna coincidirá con la dotación inicial contenida en el presupuesto 2018 que figura en los anexos de proyectos de gasto.
(16) Previsión a fin de año. Esta columna se cumplimentará exclusivamente para los proyectos con característica A. Recogerá, a nivel de proyecto, una previsión, referida al cierre del ejercicio 2018, del volumen de recursos que se obliguen a lo largo del mismo.
(17,18,19,20 y 21) Presupuesto 2019 y programación plurianual: Se especificarán las anualidades previstas para los años 2019 y siguientes. En el caso de proyectos en los que ya existan compromisos de gastos para ejercicios futuros se consignará, al menos, el importe de los adquiridos para cada una de las anualidades.
(22) Clasificación económica: Se especificará la imputación del gasto al correspondiente concepto o subconcepto de acuerdo con la clasificación económica de los gastos que se recoge en el Anexo V.
NOTA: Se recuerda que tanto los costes motivados por reformados, adicionales o liquidaciones, así como las expropiaciones correspondientes a un proyecto deberán incluirse como coste del citado proyecto, manteniéndose, en consecuencia, la numeración de aquél.
Miércoles, 13 de junio de 2018 22623NÚMERO 114
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2019
MEMORIA DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS FICHA DE INGRESOS DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS P-11 SECCIÓN _ _ HOJA _ _
ORGANISMO _ _ _
Clave origen Transferencia Presup. de Gastos (Art. 41, 42, 43, 71, 72, 73 y Con. 441 y 741)
CONCEPTO ECONÓMICO EXPLICACIÓN INGRESOS IMPORTE SECC. SERV. PROGR. CONC. SUBC.
TOTAL (Unidades en euros)
Miércoles, 13 de junio de 2018 22624NÚMERO 114
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2019
MEMORIA DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS
FICHA DE REMANENTE DE TESORERÍA SECCIÓN _ _ P-12 ORGANISMO _ _ _
REMANENTE A PREVISIÓN A 31-12-2017 31-12-2018 ________________ ______________
Saldo en cuentas bancarias (1)…………… _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Derechos reconocidos pendientes de cobro … _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Subvenciones de la Comunidad pendientes de cobro: Corrientes ……………………….. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Capital …………………………. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Otras partidas (2) …………………….. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _______________ _______________ TOTAL _______________ _______________
A deducir: Obligaciones reconocidas pendientes de pago _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Fondos afectados al cumplimiento de otras obligaciones (3) ………………………… _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Otras partidas ………………………… _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _______________ _______________ REMANENTE TOTAL NETO ________________________________
Remanente aplicado a la financiación del Presupuesto 2017 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _______________ _______________
TOTAL REMANENTE DISPOSICIÓN ============================================================
Conforme con esta cifra: EL INTERVENTOR DELEGADO,
(1) Detalle en estado adjunto (2) Detállense al dorso (3) Retenciones pendientes de ingresos por impuestos y cuotas de la Seguridad Social; ingresos afectos a finalidades específicas; fianzas; etc.
(Unidades en euros)
Miércoles, 13 de junio de 2018 22625NÚMERO 114
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2019
MEMORIA DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS
FICHA DE SALDOS DE CUENTAS BANCARIAS
SECCIÓN _ _ P-13
ORGANISMO _ _ _
1. En Cajas ________________________________________
1.1 …………… 1.2 …………… 1.3 …………… 1.4 …………… 1.5 …………… 1.6 ……………
2. En Bancos _______________________________________
2.1 ……………. 2.2 ……………. 2.3 ……………. 2.4 ……………. 2.5 ……………. 2.6 ……………. 2.7 ……………. 2.8 ……………. 2.9 …………….
———————-
TOTAL ==================================
(Unidades en euros)
Miércoles, 13 de junio de 2018 22626NÚMERO 114
ANEXO IX
PRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓN Y DE CAPITAL
SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO ADMINISTRATIVO
Las fichas a cumplimentar por las entidades que forman parte del sector público autonómico administrativo cuyos presupuestos de gastos no tienen carácter limitativo y por los consorcios de carácter administrativo que organicen sus cuentas conforme al Plan General de Contabilidad Pública son las siguientes:
P-I.A. Ficha de presupuesto de explotación (Cuenta de resultados económico patrimonial) P-II.A. Ficha de presupuesto de capital (Estado de flujos de efectivo) P-III.A. Fichas de balance (Activo y Patrimonio neto y pasivo) P-IV.A. Ficha de memoria explicativa de los presupuestos de explotación y de capital. P-V.A. Plantilla de personal.
SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO EMPRESARIAL
Las fichas a cumplimentar por las entidades que forman parte del sector público autonómico empresarial (en forma individual o consolidada) son las siguientes:
P-I.E. Ficha de presupuesto de explotación (Cuenta de resultados) P-II.E. Ficha de presupuesto de capital (Estado de flujos de efectivo) P-III.E. Fichas de balance (Activo y Patrimonio neto y pasivo) P-IV.E. Ficha de memoria explicativa de los presupuestos de explotación y de capital. P-V.E. Plantilla de personal.
SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO FUNDACIONAL
Las fichas a cumplimentar por las entidades que forman parte del sector público autonómico fundacional, así como por aquellas entidades que organicen sus cuentas conforme al Plan General de Contabilidad para Entidades Sin Fines de Lucro, son las siguientes:
P-I.F. Ficha de presupuesto de explotación (Cuenta de resultados) P-II.F. Fichas de presupuesto de capital (Estado de flujos de efectivo) P-III.F. Fichas de balance (Activo y patrimonio neto y pasivo) P-IV.F. Ficha de memoria explicativa de los presupuestos de explotación y de capital P-V.F. Plantilla de personal.
FONDOS CARENTES DE PERSONALIDAD JURÍDICA
Las fichas a cumplimentar por los fondos carentes de personalidad jurídica son las siguientes:
P-I.FCPJ. Ficha de presupuesto de explotación (Cuenta de resultados) P-II.FCPJ. Ficha de presupuesto de capital (Estado de flujos de efectivo) P-III.FCPJ. Fichas de balance (Activo y patrimonio neto y pasivo)
Miércoles, 13 de junio de 2018 22627NÚMERO 114
P-IV.FCPJ. Ficha de memoria explicativa de los presupuestos de explotación y de capital. P-V.FCPJ. Plantilla de personal.
Miércoles, 13 de junio de 2018 22628NÚMERO 114
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2019 S.P.A. ADMINISTRATIVO ENTIDAD: P-I.A PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL Liquidación 2017 Avance Liquidación 2018 Previsión 2019 1. INGRESOS TRIBUTARIOS Y COTIZACIONES SOCIALES a) Impuestos b) Tasas c) Otros ingresos tributarios d) Cotizaciones sociales 2. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES RECIBIDAS a) Del ejercicio a.1) Subvenciones recibidas para financiar gastos del ejercicio – De la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura – De los Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura – De otros del sector público autonómico de carácter administrativo – Del sector público autonómico de carácter empresarial o fundacional – De la Unión Europea – De otros: (especificar) a.2) Transferencias – De la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura – De los Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura – De otros del sector público autonómico de carácter administrativo – Del sector público autonómico de carácter empresarial o fundacional – De la Unión Europea – De otros: (especificar) a.3) Subvenciones recibidas para la cancelación de pasivos que no supongan financiación específica de un elemento patrimonial – De la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura – De los Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura – De otros del sector público autonómico de carácter administrativo – Del sector público autonómico de carácter empresarial o fundacional – De la Unión Europea – De otros: (especificar) b) Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero c) Imputación de subvenciones para activos corrientes y otras
Miércoles, 13 de junio de 2018 22629NÚMERO 114
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2019 S.P.A. ADMINISTRATIVO ENTIDAD: P-I.A PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL Liquidación 2017 Avance Liquidación 2018 Previsión 2019 3. VENTAS NETAS Y PRESTACIONES DE SERVICIOS a) Ventas netas b) Prestaciones de servicios 4. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS DE PRODUCTOS TERMINADOS Y EN CURSO DE FABRICACIÓN Y DETERIORO DE VALOR 5. TRABAJOS REALIZADOS POR LA ENTIDAD PARA SU INMOVILIZADO 6. OTROS INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA 7. EXCESOS DE PROVISIONES A) TOTAL DE INGRESOS GESTIÓN ORDINARIA (1+2+3+4+5+6+7) 8. GASTOS DE PERSONAL a) Sueldos, salarios y asimilados b) Cargas sociales 9. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES CONCEDIDAS 10. APROVISIONAMIENTOS a) Consumo de mercaderías y otros aprovisionamientos b) Deterioro de valor de mercaderías, materias primas y otros aprovisionamientos 11. OTROS GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA a) Suministros y servicios exteriores b) Tributos c) Otros 12. AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO B) TOTAL DE GASTOS GESTIÓN ORDINARIA (8+9+10+11+12) I RESULTADO (AHORRO O DESAHORRO) DE LA GESTIÓN ORDINARIA (A+B) 13. DETERIORO DE VALOR Y RESULTADOS POR ENAJENACIÓN DEL INMOVILIZADO NO FINANCIERO Y ACTIVOS EN ESTADO DE VENTA a) Deterioro de valor b) Bajas y enajenaciones c) Imputación de subvenciones para el inmovilizado no financiero 14. OTRAS PARTIDAS NO ORDINARIAS a) Ingresos b) Gastos II RESULTADO DE LAS OPERACIONES NO FINANCIERAS (I+13+14) (unidades en euros)
Miércoles, 13 de junio de 2018 22630NÚMERO 114
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2019 S.P.A. ADMINISTRATIVO ENTIDAD: P-I.A PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL Liquidación 2017 Avance Liquidación 2018 Previsión 2019 15. INGRESOS FINANCIEROS a) De participaciones en instrumentos de patrimonio a.1) En entidades del grupo, multigrupo y asociadas a.2) En otras entidades b) De valores negociables y de créditos del activo inmovilizado b.1) En entidades del grupo, multigrupo y asociadas b.2) Otros 16. GASTOS FINANCIEROS a)Por deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas b)Otros 17. GASTOS FINANCIEROS IMPUTADOS AL ACTIVO 18. VARIACIÓN DEL VALOR RAZONABLE EN ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS a) Derivados financieros b) Otros activos y pasivos a valor razonable con imputación en resultados c) Imputación al resultado del ejercicio por activos financieros disponibles para la venta 19. DIFERENCIAS DE CAMBIO 20. DETERIORO DE VALOR, BAJAS Y ENAJENACIONES DE ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS a) De entidades del grupo, multigrupo y asociadas b) Otros III RESULTADO DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS (15+16+17+18+19+20) IV RESULTADO (AHORRO O DESAHORRO) NETO DEL EJERCICIO (II+III)
Miércoles, 13 de junio de 2018 22631NÚMERO 114
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2019 S.P.A. ADMINISTRATIVO ENTIDAD: P-II.A PRESUPUESTO DE CAPITAL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO Liquidación 2017 Avance Liquidación 2018 Previsión 2019 I. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN A) COBROS: (+) 1. Ingresos tributarios y cotizaciones sociales 2. Transferencias y subvenciones recibidas 3. Ventas netas y prestaciones de servicios 4. Gestión de recursos recaudados por cuenta de otros entes 5. Intereses y dividendos cobrados 6. Otros Cobros B) PAGOS: (-) 7. Gastos de personal 8. Transferencias y subvenciones concedidas 9. Aprovisionamientos 10. Otros gastos de gestión 11. Gestión de recursos recaudados por cuenta de otros entes 12. Intereses pagados 13. Otros pagos FLUJOS NETOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE GESTIÓN (A+B) II. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN C) COBROS: (+) 1. Venta de inversiones reales 2. Venta de activos financieros 3. Otros cobros de las actividades de inversión
D) PAGOS: (-) 4. Compra de inversiones reales 5. Compra de activos financieros 6. Otros pagos de las actividades de inversión FLUJOS NETOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE INVERSIÓN (C+D)
III. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN
E) AUMENTOS EN EL PATRIMONIO: (+) 1. Aportaciones de la entidad o entidades propietarias F) PAGOS A LA ENTIDAD O ENTIDADES PROPIETARIAS: (-) 2. Devolución de aportaciones y reparto de resultados a la entidad o entidades propietarias G) COBROS POR EMISIÓN DE PASIVOS FINANCIEROS: (+) 3. Obligaciones y otros valores negociables 4. Préstamos recibidos 5. Otras deudas
(unidades en euros)
Miércoles, 13 de junio de 2018 22632NÚMERO 114
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2019 S.P.A. ADMINISTRATIVO ENTIDAD: P-II.A PRESUPUESTO DE CAPITAL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO Liquidación 2017 Avance Liquidación 2018 Previsión 2019 H) PAGOS POR REEMBOLSO DE PASIVOS FINANCIEROS: (-) 6. Obligaciones y otros valores negociables 7. Préstamos recibidos 8. Otras deudas FLUJOS NETOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN (E+F+G+H) IV. FLUJOS DE EFECTIVO PENDIENTES DE CLASIFICACIÓN I) COBROS PENDIENTES DE APLICACIÓN: (+) J) PAGOS PENDIENTES DE APLICACIÓN: (-) FLUJOS NETOS DE EFECTIVO PENDIENTES DE CLASIFICACIÓN (I+J)
V. EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO VI. INCREMENTO / DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO Y ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES AL EFECTIVO ( I + II + III + IV + V) EFECTIVO Y ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES AL EFECTIVO AL INICIO DEL EJERCICIO EFECTIVO Y ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES AL EFECTIVO AL FINAL DEL EJERCICIO
(unidades en euros)
Miércoles, 13 de junio de 2018 22633NÚMERO 114
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2019 S.P.A. ADMINISTRATIVO ENTIDAD: P-III.A BALANCE “ACTIVO” Liquidación 2017 Avance Liquidación 2018 Previsión 2019 A) ACTIVO NO CORRIENTE I. INMOVILIZADO INTANGIBLE 1. Inversión en investigación y desarrollo 2. Propiedad industrial e intelectual 3. Aplicaciones informáticas 4. Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos 5. Otro inmovilizado intangible II. INMOVILIZADO MATERIAL 1. Terrenos 2. Construcciones 3. Infraestructuras 4. Bienes del patrimonio histórico 5. Otro inmovilizado material 6. Inmovilizado en curso y anticipos III. INVERSIONES INMOBILIARIAS 1. Terrenos 2. Construcciones 3. Inversiones inmobiliarias en curso y anticipos IV. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO EN ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS 1. Inversiones financieras en patrimonio de entidades de derecho público 2. Inversiones financieras en patrimonio de sociedades mercantiles 3. Créditos y valores representativos de deuda 4. Otras inversiones V. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO 1. Inversiones financieras en patrimonio 2. Créditos y valores representativos de deuda 3. Derivados financieros 4. Otras inversiones financieras B) ACTIVO CORRIENTE I. ACTIVOS EN ESTADO DE VENTA II. EXISTENCIAS 1. Activos construidos o adquiridos para otras entidades 2. Mercaderías y productos terminados 3. Aprovisionamientos y otros
(unidades en euros)
Miércoles, 13 de junio de 2018 22634NÚMERO 114
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2019 S.P.A. ADMINISTRATIVO ENTIDAD: P-III.A BALANCE “ACTIVO” Liquidación 2017 Avance Liquidación 2018 Previsión 2019 III. DEUDORES Y OTRAS CUENTAS A COBRAR 1. Deudores por operaciones de gestión 2. Otras cuentas a cobrar 3. Administraciones Públicas IV. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO EN ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS 1. Inversiones financieras en patrimonio de sociedades mercantiles 2. Créditos y valores representativos de deuda 3. Otras inversiones V. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO 1. Inversiones financieras en patrimonio 2. Créditos y valores representativos de deuda 3. Derivados financieros 4. Otras inversiones financieras VI. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN VII. EFECTIVO Y OTROS ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES 1. Otros activos líquidos equivalentes 2. Tesorería TOTAL ACTIVO (A+B) (unidades en euros)
Miércoles, 13 de junio de 2018 22635NÚMERO 114
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2019 S.P.A. ADMINISTRATIVO ENTIDAD: P-III.A BALANCE “PATRIMONIO NETO Y PASIVO” Liquidación 2017 Avance Liquidación 2018 Previsión 2019 A) PATRIMONIO NETO I) PATRIMONIO APORTADO II) PATRIMONIO GENERADO 1. Resultados de ejercicios anteriores 2. Resultados del ejercicio 3. Reservas III) AJUSTES POR CAMBIO DE VALOR 1. Inmovilizado no financiero 3. Activos financieros disponibles para la venta 4. Operaciones de cobertura IV) OTROS INCREMENTOS PATRIMONIALES PENDIENTES DE IMPUTACIÓN A RESULTADOS B) PASIVO NO CORRIENTE I. PROVISIONES A LARGO PLAZO II. DEUDAS A LARGO PLAZO 1. Obligaciones y otros valores negociables 2. Deudas con entidades de crédito 3. Derivados financieros 4. Otras deudas III. DEUDAS CON ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS A LARGO PLAZO C) PASIVO CORRIENTE I. PROVISIONES A CORTO PLAZO II. DEUDAS A CORTO PLAZO 1. Obligaciones y otros valores negociables 2. Deudas con entidades de crédito 3. Derivados financieros 4. Otras deudas III. DEUDAS CON ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS A CORTO PLAZO IV. ACREEDORES Y OTRAS CUENTAS A PAGAR 1. Acreedores por operaciones de gestión 2. Otras cuentas a pagar 3. Administraciones Públicas V. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A+B+C) (unidades en euros)
Miércoles, 13 de junio de 2018 22636NÚMERO 114
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2019 S.P.A. ADMINISTRATIVO ENTIDAD: P-IV.A
MEMORIA DE LOS PRESUPUESTOS DE LOS AÑOS 2017, 2018 y 2019
Señalar las principales desviaciones que se han producido con relación a los presupuestos de explotación y de capital del año 2017 aprobados en su día, explicando las causas de aquéllas. Señalar las principales desviaciones que se prevén con relación a los presupuestos de explotación y de capital del año 2018 aprobados en su día, explicando las causas de aquéllas. Justificar la previsión de las principales partidas de ingresos y gastos del presupuesto de explotación, así como los orígenes y aplicaciones de fondos del presupuesto de capital del año 2019. Indicar aplicación y proyecto presupuestarios de los recursos que se reciben con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura del año 2018, así como su cuantía, ya sea como consecuencia de la prestación de servicios, compra de bienes, transferencias corrientes o de capital, compra de acciones o participaciones u otras operaciones equivalentes.
Miércoles, 13 de junio de 2018 22637NÚMERO 114
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2019 S.P.A. ADMINISTRATIVO ENTIDAD: P-V.A PLANTILLA DE PERSONAL
CATEGORÍAS
Número de personas empleadas (Año 2019) Número de puestos vacantes (Año 2019)
Total
Euros (Año 2019) Hombres Mujeres Sueldos, salarios y asimilados Seguridad Social
Coste Total
Alta dirección Otros directivos Técnicos superiores Técnicos medios Administrativos Auxiliares Otros (especificar) TOTAL GASTOS DE PERSONAL INDEFINIDO Alta dirección Otros directivos Técnicos superiores Técnicos medios Administrativos Auxiliares Otros (especificar) TOTAL GASTOS DE PERSONAL TEMPORAL Otros gastos no individualizables TOTAL GASTOS DE PERSONAL
Miércoles, 13 de junio de 2018 22638NÚMERO 114
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2019 S.P.A. EMPRESARIAL ENTIDAD: P-I.E PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN CUENTA DE RESULTADOS Liquidación 2017 Avance Liquidación 2018 Previsión 2019 A) OPERACIONES CONTINUADAS 1. IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS a) Ventas b) Prestaciones de servicios 2. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS DE PRODUCTOS TERMINADOS Y EN CURSO DE FABRICACIÓN 3. TRABAJOS REALIZADOS POR LA EMPRESA PARA SU ACTIVO 4. APROVISIONAMIENTOS a) Consumo de mercaderías b) Consumo de materias primas y otras materias consumibles c) Trabajos realizados por otras empresas d) Deterioro de mercaderías, materias primas y otros aprovisionamientos 5. OTROS INGRESOS DE EXPLOTACIÓN a) Ingresos accesorios y otros de gestión corriente b) Subvenciones de explotación incorporadas al resultado del ejercicio – De la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura – De los Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura – De otros del sector público autonómico de carácter administrativo – Del sector público autonómico de carácter empresarial o fundacional – De la Unión Europea – De otros: (especificar) c) Imputación de subvenciones de explotación 6. GASTOS DE PERSONAL a) Sueldos y salarios b) Indemnizaciones c) Seguridad Social a cargo de la empresa d) Otros 7. OTROS GASTOS DE EXPLOTACIÓN a) Servicios exteriores b) Tributos c) Pérdidas, deterioro y variación de provisiones por operaciones comerciales d) Otros gastos de gestión corriente 8. AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO 9. IMPUTACIÓN DE SUBVENCIONES DE INMOVILIZADO NO FINANCIERO Y OTRAS 10. EXCESO DE PROVISIONES (unidades en euros)
Miércoles, 13 de junio de 2018 22639NÚMERO 114
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2019 S.P.A. EMPRESARIAL ENTIDAD: P-I.E PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN CUENTA DE RESULTADOS Liquidación 2017 Avance Liquidación 2018 Previsión 2019
11. DETERIORO Y RESULTADO POR ENAJENACIONES DEL INMOVILIZADO
a) Deterioro y pérdidas b) Resultado por enajenaciones y otras 12. DIFERENCIA NEGATIVA DE COMBINACIONES DE NEGOCIOS 13. SUBVENCIONES CONCEDIDAS Y TRANSFERENCIAS REALIZADAS POR LA ENTIDAD
a) Al sector público autonómico de carácter administrativo b) Al sector público autonómico de carácter empresarial o fundacional c) A otros 14. OTROS RESULTADOS 15. DETERIORO Y RESULTADO POR ENAJENACIONES DE PARTICIPACIONES CONSOLIDADAS 16. DIFERENCIA NEGATIVA DE CONSOLIDACIÓN DE SOCIEDADES CONSOLIDADAS A-1) RESULTADO DE EXPLOTACIÓN (1+2+3+4+5+6+7+8+9+10+11+12+13+14+15+16) 17. INGRESOS FINANCIEROS a) De participaciones en instrumentos de patrimonio – En empresas del grupo y asociadas – En terceros b) De valores negociables y otros instrumentos financieros – De empresas del grupo y asociadas – De terceros 18. GASTOS FINANCIEROS a) Por deudas con empresas del grupo y asociadas b) Por deudas con terceros c) Por actualización de provisiones 19. VARIACIÓN DE VALOR RAZONABLE EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS
a) Cartera de negociación y otros b) Imputación al resultado del ejercicio por activos financieros disponibles para la venta
20. DIFERENCIAS DE CAMBIO
(unidades en euros)
Miércoles, 13 de junio de 2018 22640NÚMERO 114
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2019 S.P.A. EMPRESARIAL ENTIDAD: P-I.E PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN CUENTA DE RESULTADOS Liquidación 2017 Avance Liquidación 2018 Previsión 2019 21. DETERIORO Y RESULTADOS POR ENAJENACIONES DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS a) Deterioro y pérdidas b) Resultado por enajenaciones y otras 22. IMPUTACIÓN DE SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS DE CARÁCTER FINANCIERO 23. INCORPORACIÓN AL ACTIVO DE GASTOS FINANCIEROS A.2) RESULTADO FINANCIERO (17+18+19+20+21+22+23) 24. PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (PÉRDIDAS) DE SOCIEDADES PUESTAS EN EQUIVALENCIA 25. DETERIORO Y RESULTADOS POR ENAJENACIONES DE PARTICIPACIONES PUESTAS EN EQUIVALENCIA 26. DIFERENCIA NEGATIVA DE CONSOLIDACIÓN DE SOCIEDADES PUESTAS EN EQUIVALENCIA A.3) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS (A.1+A.2+24+25+26) 27. IMPUESTOS SOBRE BENEFICIOS A.4) RESULTADO DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE OPERACIONES CONTINUADAS (A.3+27) B) OPERACIONES INTERRUMPIDAS 28. RESULTADO DEL EJERCICIO PROCEDENTES DE OPERACIONES INTERRUMPIDAS NETO DE IMPUESTOS A.5) RESULTADOS DEL EJERCICIO (A.4+28)(29+A.6) 29. RESULTADO ATRIBUIDO A SOCIOS EXTERNOS A.6) RESULTADO DE LA ENTIDAD/ RESULTADO ATRIBUIDO A LA ENTIDAD DOMINANTE (unidades en euros)
Miércoles, 13 de junio de 2018 22641NÚMERO 114
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2019 S.P.A. EMPRESARIAL ENTIDAD: P-II.E PRESUPUESTO DE CAPITAL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO Liquidación 2017 Avance Liquidación 2018 Previsión 2019 A) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN 1. RESULTADO DEL EJERCICIO ANTES DE IMPUESTOS 2. AJUSTES DEL RESULTADO a) Amortización del inmovilizado (+) b) Correcciones valorativas por deterioro (+/-) c) Variación de provisiones (+/-) d) Imputación de subvenciones (-) e) Resultados por bajas y enajenaciones del inmovilizado (+/-) f) Resultados por bajas y enajenaciones de instrumentos financieros (+/-) g) Ingresos financieros (-) h) Gastos financieros (+) i) Diferencias de cambio (+/-) j) Variación de valor razonable en instrumentos financieros (+/-) k) Otros ingresos y gastos (-/+) l) Participación en beneficios (pérdidas) de sociedades puestas en equivalencia -neto de dividendos- (-/+) 3. CAMBIOS EN EL CAPITAL CORRIENTE a) Existencias (+/-) b) Deudores y otras cuentas a cobrar (+/-) c) Otros activos corrientes (+/-) d) Acreedores y otras cuentas a pagar (+/-) e) Otros pasivos corrientes (+/-) f) Otros activos y pasivos no corrientes (+/-) 4. OTROS FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN
a) Pagos de intereses (-) b) Cobros de dividendos (+) c) Cobros de intereses (+) d) Cobros (pagos) por impuesto sobre beneficios (+/-) e) Otros pagos (cobros)(-/+)
5. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN (+/-1+/-2+/-3+/-4) (unidades en euros)
Miércoles, 13 de junio de 2018 22642NÚMERO 114
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2019 S.P.A. EMPRESARIAL ENTIDAD: P-II.E PRESUPUESTO DE CAPITAL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO Liquidación 2017 Avance Liquidación 2018 Previsión 2019 B) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN 6. PAGOS POR INVERSIONES (-) a) Empresas del grupo y asociadas b) Inmovilizado intangible c) Inmovilizado material d) Inversiones inmobiliarias e) Otros activos financieros f) Activos no corrientes mantenidos para la venta g) Otros activos h) Unidad de negocio 7. COBROS POR DESINVERSIONES (+) a) Empresas del grupo y asociadas b) Inmovilizado intangible c) Inmovilizado material d) Inversiones inmobiliarias e) Otros activos financieros f) Activos no corrientes mantenidos para la venta g) Otros activos h) Unidad de negocio 8. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN (7-6) C) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN 9. COBROS Y PAGOS POR INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO a) Emisión de instrumentos de patrimonio (+) – De la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura – De los Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura – De otros del sector público autonómico de carácter administrativo – Del sector público autonómico de carácter empresarial o fundacional – De otros: (especificar) b) Amortización de instrumentos de patrimonio (-) c) Adquisición de instrumentos de patrimonio propio y de la sociedad dominante (-) d) Enajenación de instrumentos de patrimonio propio y de la sociedad dominante (+) (unidades en euros)
Miércoles, 13 de junio de 2018 22643NÚMERO 114
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2019 S.P.A. EMPRESARIAL ENTIDAD: P-II.E PRESUPUESTO DE CAPITAL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO Liquidación 2017 Avance Liquidación 2018 Previsión 2019 e) Subvenciones, donaciones y legados recibidos (+) – De la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura – De los Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura – De otros del sector público autonómico de carácter administrativo – Del sector público autonómico de carácter empresarial o fundacional – De la Unión Europea – De otros: (especificar) f) Otras aportaciones de socios (+) – De la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura – De los Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura – De otros del sector público autonómico de carácter administrativo – Del sector público autonómico de carácter empresarial o fundacional – De la Unión Europea – De otros: (especificar) g) Adquisición de participaciones de socios externos (-) h) Venta de participaciones a socios externos (+) 10. COBROS Y PAGOS POR INSTRUMENTOS DE PASIVO FINANCIERO a) Emisión – Obligaciones y otros valores negociables (+) – Deudas con entidades de crédito (+) – Deudas con empresas del grupo y asociadas (+) – Deudas transformables en subvenciones, donaciones y legados (+) > De la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura > De los Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura > De otros del sector público autonómico de carácter administrativo > Del sector público autonómico de carácter empresarial o fundacional > De otros: (especificar) – Préstamos procedentes del sector público (+) > De la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura > De los Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura > De otros del sector público autonómico de carácter administrativo > Del sector público autonómico de carácter empresarial o fundacional – Otras deudas (+) (unidades en euros)
Miércoles, 13 de junio de 2018 22644NÚMERO 114
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2019 S.P.A. EMPRESARIAL ENTIDAD: P-II.E PRESUPUESTO DE CAPITAL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO Liquidación 2017 Avance Liquidación 2018 Previsión 2019 b) Devolución y amortización de – Obligaciones y otros valores negociables (-) – Deudas con entidades de crédito (-) – Deudas con empresas del grupo y asociadas (-) – Otras deudas (-) 11. PAGOS POR DIVIDENDOS Y REMUNERACIONES DE
OTROS INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO a) Dividendos (-)
– A la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura – A los Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura – A otros del sector público autonómico de carácter administrativo
– Al sector público autonómico de carácter empresarial o fundacional
– A otros: (especificar) b) Remuneración de otros instrumentos de patrimonio (-)
12. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN (+/-9+/-10-11) D) EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO E) AUMENTO/ DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO O EQUIVALENTES (+/-5+/-8+/-12+/-D) EFECTIVO O EQUIVALENTES AL COMIENZO DEL EJERCICIO EFECTIVO O EQUIVALENTES AL FINAL DEL EJERCICIO (unidades en euros)
Miércoles, 13 de junio de 2018 22645NÚMERO 114
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2019 S.P.A. EMPRESARIAL ENTIDAD: P-III.E BALANCE “ACTIVO” Liquidación 2017 Avance Liquidación 2018 Previsión 2019 A) ACTIVO NO CORRIENTE I. INMOVILIZADO INTANGIBLE 1. Desarrollo 2. Concesiones 3. Patentes, licencias, marcas y similares 4. Fondo de comercio 5. Aplicaciones informáticas 6. Investigación 7. Otro inmovilizado intangible II. INMOVILIZADO MATERIAL 1. Terrenos y construcciones 2. Instalaciones técnicas y otro inmovilizado material 3. Inmovilizado en curso y anticipos III. INVERSIONES INMOBILIARIAS 1. Terrenos 2. Construcciones IV. INVERSIONES EN EMPRESAS DEL GRUPO Y ASOCIADAS A LARGO PLAZO 1. Instrumentos de patrimonio y participaciones puestas en equivalencia 2. Créditos a empresas (incluidos créditos a sociedades puestas en equivalencia) 3. Valores representativos de deuda 4. Derivados 5. Otros activos financieros V. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO 1. Instrumentos de patrimonio 2. Créditos a terceros 3. Valores representativos de deuda 4. Derivados 5. Otros activos financieros VI. ACTIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO VII. DEUDORES COMERCIALES NO CORRIENTES VIII. FONDO DE COMERCIO DE SOCIEDADES CONSOLIDADAS (unidades en euros)
Miércoles, 13 de junio de 2018 22646NÚMERO 114
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2019 S.P.A. EMPRESARIAL ENTIDAD: P-III.E BALANCE “ACTIVO” Liquidación 2017 Avance Liquidación 2018 Previsión 2019 B) ACTIVO CORRIENTE I. ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA II. EXISTENCIAS 1. Comerciales 2. Materias primas y otros aprovisionamientos 3. Productos en curso 4. Productos terminados 5. Subproductos, residuos y materiales recuperados 6. Anticipos a proveedores III. DEUDORES COMERCIALES Y OTRAS CUENTAS A COBRAR 1. Clientes por ventas y prestaciones de servicios 2. Clientes, empresas del grupo y asociadas (incluidas empresas puestas en equivalencia) 3. Deudores varios 4. Personal 5. Activos por impuesto corriente 6. Otros créditos con las Administraciones Públicas 7. Accionistas (socios) por desembolsos exigidos IV. INVERSIONES EN EMPRESAS DEL GRUPO Y ASOCIADAS A CORTO PLAZO 1. Instrumentos de patrimonio 2. Créditos a empresas (incluidas empresas puestas en equivalencia) 3. Valores representativos de deuda 4. Derivados 5. Otros activos financieros V. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO 1. Instrumentos de patrimonio 2. Créditos a empresas 3. Valores representativos de deuda 4. Derivados 5. Otros activos financieros VI. PERIODIFICACIONES A CORTO PLAZO VII. EFECTIVO Y OTROS ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES 1. Tesorería 2. Otros activos líquidos equivalentes TOTAL ACTIVO (A+B) (unidades en euros)
Miércoles, 13 de junio de 2018 22647NÚMERO 114
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2019 S.P.A. EMPRESARIAL ENTIDAD: P-III.E BALANCE “PATRIMONIO NETO Y PASIVO” Liquidación 2017 Avance Liquidación 2018 Previsión 2019 A) PATRIMONIO NETO A-1) PATRIMONIO NETO INDIVIDUAL / PATRIMONIO NETO DE LA DOMINANTE A-1.1) FONDOS PROPIOS I. Capital 1. Capital escriturado 2. (Capital no exigido) II. Prima de emisión III. Reservas 1. Legal y estatutarias 2. Otras reservas IV. (Acciones y participaciones en patrimonio propias y de la sociedad dominante) V. Resultados de ejercicios anteriores 1. Remanente 2. (Resultados negativos de ejercicios anteriores) VI. Otras aportaciones de socios VII. Resultado del ejercicio VIII. (Dividendo a cuenta) IX. Otros instrumentos de patrimonio neto X. Reservas en sociedades consolidadas XI. Reservas en sociedades puestas en equivalencia A-1.2) AJUSTES POR CAMBIOS DE VALOR I. Activos financieros disponibles para la venta II. Operaciones de cobertura III. Otros (incluidos otros ajustes por cambios de valor de sociedades consolidadas y puestas en ii IV. Activos no corrientes y pasivos vinculados mantenidos para la venta V. Diferencias de conversión (incluidas las diferencias en sociedades consolidadas y puestas en i l i ) A-1.3) SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS RECIBIDOS A-2) SOCIOS EXTERNOS (unidades en euros)
Miércoles, 13 de junio de 2018 22648NÚMERO 114
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2019 S.P.A. EMPRESARIAL ENTIDAD: P-III.E BALANCE “PATRIMONIO NETO Y PASIVO” Liquidación 2017 Avance Liquidación 2018 Previsión 2019 B) PASIVO NO CORRIENTE I. PROVISIONES A LARGO PLAZO 1. Obligaciones por prestaciones a largo plazo al personal 2. Actuaciones medioambientales 3. Provisiones por reestructuración 4. Otras provisiones II. DEUDAS A LARGO PLAZO 1. Obligaciones y otros valores negociables 2. Deudas con entidades de crédito 3. Acreedores por arrendamiento financiero 4. Derivados 5. Otros pasivos financieros – Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados – Préstamos procedentes del sector público – Resto pasivos financieros III. DEUDAS CON EMPRESAS DEL GRUPO Y ASOCIADAS A LARGO PLAZO IV. PASIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO V. PERIODIFICACIONES A LARGO PLAZO VI. ACREEDORES COMERCIALES NO CORRIENTES C) PASIVO CORRIENTE I. PASIVOS VINCULADOS CON ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA II. PROVISIONES A CORTO PLAZO III. DEUDAS A CORTO PLAZO 1. Obligaciones y otros valores negociables 2. Deudas con entidades de crédito 3. Acreedores por arrendamiento financiero 4. Derivados (unidades en euros)
Miércoles, 13 de junio de 2018 22649NÚMERO 114
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2019 S.P.A. EMPRESARIAL ENTIDAD: P-III.E BALANCE “PATRIMONIO NETO Y PASIVO” Liquidación 2017 Avance Liquidación 2018 Previsión 2019 5. Otros pasivos financieros – Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados – Préstamos procedentes del sector público – Capital emitido pendiente de inscripción – Resto pasivos financieros IV. DEUDAS CON EMPRESAS DEL GRUPO Y ASOCIADAS A CORTO PLAZO V. ACREEDORES COMERCIALES Y OTRAS CUENTAS A PAGAR 1. Proveedores 2. Proveedores, empresas del grupo y asociadas (incluidas empresas puestas en equivalencia) 3. Acreedores varios 4. Personal (remuneraciones pendientes de pago) 5. Pasivos por impuesto corriente 6. Otras deudas con las Administraciones Públicas 7. Anticipos de clientes VI. PERIODIFICACIONES A CORTO PLAZO TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A+B+C) (unidades en euros)
Miércoles, 13 de junio de 2018 22650NÚMERO 114
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2019 S.P.A. EMPRESARIAL ENTIDAD: P-IV.E MEMORIA DE LOS PRESUPUESTOS DE LOS AÑOS 2017, 2018 y 2019
Señalar las principales desviaciones que se han producido con relación a los presupuestos de explotación y de capital del año 2017 aprobados en su día, explicando las causas de aquéllas. Señalar las principales desviaciones que se prevén con relación a los presupuestos de explotación y de capital del año 2018 aprobados en su día, explicando las causas de aquellas. Justificar la previsión de las principales partidas de ingresos y gastos del presupuesto de explotación, así como los orígenes y aplicaciones de fondos del presupuesto de capital del año 2019. Indicar aplicación y proyecto presupuestarios de los recursos que se reciben con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura del año 2018, así como su cuantía, ya sea como consecuencia de la prestación de servicios, compra de bienes, transferencias corrientes o de capital, compra de acciones o participaciones u otras operaciones equivalentes.
Miércoles, 13 de junio de 2018 22651NÚMERO 114
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2019 S.P.A. EMPRESARIAL ENTIDAD: P-V.E PLANTILLA DE PERSONAL
CATEGORÍAS
Número de personas empleadas (Año 2019) Número de puestos vacantes (Año 2019)
Total
Euros (Año 2019) Hombres Mujeres Sueldos, salarios y asimilados Seguridad Social
Coste Total
Alta dirección Otros directivos Técnicos superiores Técnicos medios Administrativos Auxiliares Otros (especificar) TOTAL GASTOS DE PERSONAL INDEFINIDO Alta dirección Otros directivos Técnicos superiores Técnicos medios Administrativos Auxiliares Otros (especificar) TOTAL GASTOS DE PERSONAL TEMPORAL Otros gastos no individualizables TOTAL GASTOS DE PERSONAL
Miércoles, 13 de junio de 2018 22652NÚMERO 114
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2019 S.P.A. FUNDACIONAL ENTIDAD: P-I.F PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN CUENTA DE RESULTADOS Liquidación 2017 Avance Liquidación 2018 Previsión 2019 A) OPERACIONES CONTINUADAS 1. INGRESOS DE LA ACTIVIDAD PROPIA b) Cuotas de usuarios y afiliados – Cuotas de asociados y afiliados – Aportaciones de usuarios c) Ingresos de promociones, patrocinadores y colaboraciones – De la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura – De los Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura – De otros del sector público autonómico de carácter administrativo – Del sector público autonómico de carácter empresarial o fundacional – De la Unión Europea – De otros: (especificar) d) Subvenciones, donaciones y legados incorporados al excedente del ejercicio – De la Administración General de la Comunidad Autónoma de d – De los Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura – De otros del sector público autonómico de carácter administrativo – Del sector público autonómico de carácter empresarial o fundacional – De la Unión Europea – De otros: (especificar) e) Imputación de subvenciones, donaciones y legados de explotación
f) Reintegro de ayudas y asignaciones 2. VENTAS Y OTROS INGRESOS ORDINARIOS DE LA ACTIVIDAD MERCANTIL 3. GASTOS POR AYUDAS Y OTROS a) Ayudas monetarias – Al sector público autonómico de carácter administrativo – Al sector público autonómico de carácter empresarial o fundacional – A otros b) Ayudas no monetarias c) Gastos por colaboraciones y del órgano de gobierno d) Reintegro de subvenciones, donaciones y legados 4. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS DE PRODUCTOS TERMINADOS Y EN CURSO DE FABRICACIÓN 5. TRABAJOS REALIZADOS POR LA ENTIDAD PARA SU ACTIVO (unidades en euros)
Miércoles, 13 de junio de 2018 22653NÚMERO 114
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2019 S.P.A. FUNDACIONAL ENTIDAD: P-I.F PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN CUENTA DE RESULTADOS Liquidación 2017 Avance Liquidación 2018 Previsión 2019 6. APROVISIONAMIENTOS 7. OTROS INGRESOS DE LA ACTIVIDAD a) Ingresos accesorios y otros de gestión corriente b) Subvenciones, donaciones y legados de explotación afectas a la actividad mercantil – De la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura – De los Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura – De otros del sector público autonómico de carácter administrativo – Del sector público autonómico de carácter empresarial o fundacional – De la Unión Europea – De otros: (especificar) c) Imputación de subvenciones, donaciones y legados de explotación para la actividad mercantil 8. GASTOS DE PERSONAL a) Sueldos y salarios b) Indemnizaciones c) Seguridad Social a cargo de la entidad d) Otras cargas sociales e) Provisiones 9. OTROS GASTOS DE LA ACTIVIDAD a) Servicios exteriores b) Tributos c) Pérdidas, deterioro y variación de provisiones por operaciones comerciales d) Otros gastos de gestión corriente e) Reintegro de subvenciones por la actividad mercantil 10. AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO 11. DONACIONES Y LEGADOS DE CAPITAL TRASPASADAS AL EXDECEDENTE DEL EJERCICIO a) Afectas a la actividad propia b) Afectas a la actividad mercantil 12. EXCESO DE PROVISIONES 13. DETERIORO Y RESULTADO POR ENAJENACIONES DEL INMOVILIZADO a) Deterioros y pérdidas b) Resultados por enajenaciones y otras
14.OTROS RESULTADOS 15. DIFERENCIA NEGATIVA DE COMBINACIONES DE NEGOCIOS (unidades en euros)
Miércoles, 13 de junio de 2018 22654NÚMERO 114
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2019 S.P.A. FUNDACIONAL ENTIDAD: P-I.F PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN CUENTA DE RESULTADOS Liquidación 2017 Avance Liquidación 2018 Previsión 2019 A-1) EXCEDENTE DE LA ACTIVIDAD (1+2+3+4+5+6+7+8+9+10+11+12+13+14+15) 16. INGRESOS FINANCIEROS
a) De participaciones en instrumentos de patrimonio – En entidades del grupo y asociadas – En terceros b) De valores negociables y otros instrumentos financieros – De entidades del grupo y asociadas – De terceros 17. IMPUTACIÓN DE SUBVENCIONES CARÁCTER FINANCIERO a) Afectas a al actividad propia b) Afectas a la actividad mercantil 18. GASTOS FINANCIEROS a) Por deudas con entidades del grupo y asociadas b) Por deudas con terceros c) Por actualización de provisiones 19. VARIACIÓN DE VALOR RAZONABLE EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS a) Cartera de negociación y otros b) Imputación al excedente del ejercicio por activos financieros disponibles para la venta 20. DIFERENCIAS DE CAMBIO 21. DETERIORO Y RESULTADO POR ENAJENACIONES DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS
a) Deterioro y pérdidas b) Resultado por enajenaciones y otras 22. INCORPORACIÓN AL ACTIVO DE GASTOS FINANCIEROS A.2) EXCEDENTE DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS (16+17+18+19+20+21+22) A.3) EXCEDENTE ANTES DE IMPUESTOS (A.1 + A.2) 23. IMPUESTOS SOBRE BENEFICIOS A.4) EXCEDENTE DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE OPERACIONES CONTINUADAS (A.3 + 23) (unidades en euros)
Miércoles, 13 de junio de 2018 22655NÚMERO 114
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2019 S.P.A. FUNDACIONAL ENTIDAD: P-I.F PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN CUENTA DE RESULTADOS Liquidación 2017 Avance Liquidación 2018 Previsión 2019 B) OPERACIONES INTERRUMPIDAS 24. EXCEDENTE DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE OPERACIONES INTERRUMPIDAS NETO DE IMPUESTOS A.5) VARIACIÓN DE PATRIMONIO NETO RECONOCIDA EN EL EXCEDENTE DEL EJERCICIO (A.4+24) C) INGRESOS Y GASTOS IMPUTADOS DIRECTAMENTE AL PATRIMONIO NETO 1. Activos financieros disponibles para la venta 2. Operaciones de cobertura de flujos de efectivo 3. Subvenciones, donaciones y legados recibidos 4. Ganancias y pérdidas actuariales y otros ajustes 5. Efecto impositivo C.1) VARIACIÓN DE PATRIMONIO NETO POR INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS DIRECTAMENTE EN EL PATRIMONIO NETO (1+2+3+4+5) D) RECLASIFICACIONES AL EXCEDENTE DEL EJERCICIO 1. Activos financieros disponibles para la venta 2. Operaciones de cobertura de flujos de efectivo 3. Subvenciones, donaciones y legados recibidos 4. Efecto impositivo D.1) VARIACIÓN DE PATRIMONIO NETO POR RECLASIFICACIONES AL EXCEDENTE DEL EJERCICIO (1+2+3+4) E) VARIACIONES DE PATRIMONIO NETO POR INGRESOS Y GASTOS IMPUTADOS DIRECTAMENTE AL PATRIMONIO NETO (C.1+D.1) F) AJUSTES POR CAMBIO DE CRITERIO G) AJUSTES POR ERRORES H) VARIACIONES EN LA DOTACIÓN FUNDACIONAL O FONDO SOCIAL I) OTRAS VARIACIONES J) RESULTADO TOTAL, VARIACIÓN DEL PATRIMONIO NETO EN EL EJERCICIO (A.5+E+F+G+H+I) (unidades en euros)
Miércoles, 13 de junio de 2018 22656NÚMERO 114
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2019 S.P.A. FUNDACIONAL ENTIDAD: P-II.F PRESUPUESTO DE CAPITAL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO Liquidación 2017 Avance Liquidación 2018 Previsión 2019 A) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN Y DE GESTIÓN 1. EXCEDENTE DEL EJERCICIO ANTES DE IMPUESTOS 2. AJUSTES DEL RESULTADO a) Amortización del inmovilizado (+) b) Correcciones valorativas por deterioro (+/-) c) Variación de provisiones (+/-) d) Imputación de subvenciones, donaciones y legados (-) d.1) Para la actividad propia d.2) Para la actividad mercantil e) Resultados por bajas y enajenaciones del inmovilizado (+/-) f) Resultados por bajas y enajenaciones de instrumentos financieros (+/-) g) Ingresos financieros (-) h) Gastos financieros (+) i) Diferencias de cambio (+/-) j) Variación de valor razonable en instrumentos 3. CAMBIOS EN EL CAPITAL CORRIENTE a) Existencias b) Deudores y otras cuentas a cobrar (+/-) c) Otros activos corrientes (+/-) d) Acreedores y otras cuentas a pagar (+/-) e) Otros pasivos corrientes (+/-) f) Otros activos y pasivos no corrientes (+/-) 4. OTROS FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN Y DE GESTIÓN a) Pagos de intereses (-) b) Cobros de dividendos (+) c) Cobros de intereses (+) d) Cobros (pagos) por impuesto sobre beneficios (+/-) e) Otros pagos (cobros) (-/+) 5. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN Y DE GESTIÓN (+/-1+/-2+/-3+/-4) B) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN 6. PAGOS POR INVERSIONES (-) a) Entidades del grupo y asociadas b) Inmovilizado intangible c) Inmovilizado material d) Bienes del Patrimonio Histórico e) Inversiones inmobiliarias f) Otros activos financieros g) Activos no corrientes mantenidos para la venta h) Otros activos
(unidades en euros)
Miércoles, 13 de junio de 2018 22657NÚMERO 114
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2019 S.P.A. FUNDACIONAL ENTIDAD: P-II.F PRESUPUESTO DE CAPITAL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO Liquidación 2017 Avance Liquidación 2018 Previsión 2019 7. COBROS POR DESINVERIONES (+) a) Entidades del grupo y asociadas b) Inmovilizado intangible c) Inmovilizado material d) Bienes del Patrimonio Histórico e) Inversiones inmobiliarias f) Otros activos financieros g) Activos no corrientes mantenidos para la venta h) Otros activos 8. FLUJOS DE EFECTIVO DE ACTIVIDADES DE INVERSIÓN (7-6) C) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN 9. COBROS Y PAGOS POR INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO a) Aportaciones a la dotación fundacional o al fondo social (+) – De la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura – De los Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura – De otros del sector público autonómico de carácter administrativo – Del sector público autonómico de carácter empresarial o fundacional – De otros: (especificar) b) Disminuciones del fondo social (-) c) Subvenciones, donaciones y legados recibidos (+) c.1) Para la actividad propia – De la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura – De los Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura – De otros del sector público autonómico de carácter administrativo – Del sector público autonómico de carácter empresarial o fundacional – De la Unión Europea – De otros: (especificar) c.2) Para la actividad mercantil – De la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura – De los Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura – De otros del sector público autonómico de carácter administrativo – Del sector público autonómico de carácter empresarial o fundacional – De la Unión Europea – De otros: (especificar) (unidades en euros)
Miércoles, 13 de junio de 2018 22658NÚMERO 114
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2019 S.P.A. FUNDACIONAL ENTIDAD: P-II.F PRESUPUESTO DE CAPITAL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO Liquidación 2017 Avance Liquidación 2018 Previsión 2019 10. COBROS Y PAGOS POR INSTRUMENTOS DE PASIVO FINANCIERO a) Emisión – Obligaciones y otros valores negociables (+) – Deudas con entidades de crédito (+) – Deudas con entidades del grupo y asociadas (+) – Deudas transformables en subvenciones, donaciones y legados (+) > De la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura > De los Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura > De otros del sector público autonómico de carácter administrativo > Del sector público autonómico de carácter empresarial o fundacional > De otros: (especificar) – Préstamos procedentes del sector público (+) > De la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura > De los Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura > De otros del sector público autonómico de carácter administrativo > Del sector público autonómico de carácter empresarial o fundacional > De otros: (especificar) – Otras deudas b) Devolución y amortización de – Obligaciones y otros valores negociables (-) – Deudas con entidades de crédito (-) 11. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN (+/-9+/-10) D) EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO E) AUMENTO / DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO O EQUIVALENTES (+/-5+/-8+/-11+/-D) EFECTIVO O EQUIVALENTES AL COMIENZO DEL EJERCICIO EFECTIVO O EQUIVALENTES AL FINAL DEL EJERCICIO (unidades en euros)
Miércoles, 13 de junio de 2018 22659NÚMERO 114
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2019 S.P.A. FUNDACIONAL ENTIDAD: P-III.F BALANCE “ACTIVO” Liquidación 2017 Avance Liquidación 2018 Previsión 2019 A) ACTIVO NO CORRIENTE I. INMOVILIZADO INTANGIBLE 1. Desarrollo 2. Concesiones 3. Patentes, licencias, marcas y similares 4. Fondo de comercio 5. Aplicaciones informáticas 6. Derechos sobre activos cedidos en uso 7. Otro inmovilizado intangible 8. Investigación II. BIENES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO 1. Bienes inmuebles 2. Archivos 3. Bibliotecas 4. Museos 5. Bienes muebles 6. Anticipos sobre bienes del Patrimonio Histórico III. INMOVILIZADO MATERIAL 1. Terrenos y construcciones 2. Instalaciones técnicas y otro inmovilizado material 3. Inmovilizado en curso y anticipos IV. INVERSIONES INMOBILIARIAS 1. Terrenos 2. Construcciones V. INVERSIONES EN ENTIDADES DEL GRUPO Y ASOCIADAS A LARGO PLAZO 1. Instrumentos de patrimonio 2. Créditos a entidades 3. Valores representativos de deuda 4. Derivados 5. Otros activos financieros 6. Otras inversiones VI. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO 1. Instrumentos de patrimonio 2. Créditos a terceros 3. Valores representativos de deuda 4. Derivados 5. Otros activos financieros 6. Otras inversiones (unidades en euros)
Miércoles, 13 de junio de 2018 22660NÚMERO 114
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2019 S.P.A. FUNDACIONAL ENTIDAD: P-III.F BALANCE “ACTIVO” Liquidación 2017 Avance Liquidación 2018 Previsión 2019 VII. ACTIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO VIII. DEUDORES NO CORRIENTES B) ACTIVO CORRIENTE I. ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA II. EXISTENCIAS 1. Bienes destinados a la actividad 2. Materias primas y otros aprovisionamientos 3. Productos en curso 4. Productos terminados 5. Subproductos, residuos y materiales recuperados 6. Anticipos a proveedores III. USUARIOS Y OTROS DEUDORES DE LA ACTIVIDAD PROPIA 1. Entidades del grupo 2. Entidades asociadas 3. Otros IV. DEUDORES COMERCIALES Y OTRAS CUENTAS A COBRAR 1. Clientes por ventas y prestaciones de servicio 2. Clientes, entidades del grupo y asociadas 3. Deudores varios 4. Personal 5. Activos por impuesto corriente 6. Otros créditos con las Administraciones Públicas 7. Fundadores por desembolsos exigidos V. INVERSIONES EN ENTIDADES DEL GRUPO Y ASOCIADAS A CORTO PLAZO 1. Instrumentos de patrimonio 2. Créditos a entidades 3. Valores representativos de deuda 4. Derivados 5. Otros activos financieros 6. Otras inversiones VI. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO 1. Instrumentos de patrimonio 2. Créditos a terceros 3. Valores representativos de deuda 4. Derivados 5. Otros activos financieros 6. Otras inversiones (unidades en euros)
Miércoles, 13 de junio de 2018 22661NÚMERO 114
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2019 S.P.A. FUNDACIONAL ENTIDAD: P-III.F BALANCE “ACTIVO” Liquidación 2017 Avance Liquidación 2018 Previsión 2019 VII. PERIODIFICACIONES A CORTO PLAZO
VIII. EFECTIVO Y OTROS ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES 1. Tesorería 2. Otros activos líquidos equivalentes
(unidades en euros)
Miércoles, 13 de junio de 2018 22662NÚMERO 114
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2019 S.P.A. FUNDACIONAL ENTIDAD: P-III.F BALANCE “PATRIMONIO NETO Y PASIVO” Liquidación 2017 Avance Liquidación 2018 Previsión 2019 A) PATRIMONIO NETO A-1) FONDOS PROPIOS I. Dotación fundacional/ Fondo social 1. Dotación fundacional/ Fondo social 2. (Dotación fundacional no exigida/ Fondo no exigido) II. Reservas 1. Reservas estatutarias 2. Otras reservas III. Excedentes de ejercicios anteriores 1. Remanente 2. (Excedentes negativos de ejercicios anteriores) IV. Excedente del ejercicio A-2) AJUSTES POR CAMBIOS DE VALOR I. Activos financieros disponibles para la venta II. Operaciones de cobertura III. Otros IV. Diferencia de conversión A-3) SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS RECIBIDOS I. Para la actividad propia II. Para la actividad mercantil B) PASIVO NO CORRIENTE I. PROVISIONES A LARGO PLAZO 1. Obligaciones por prestaciones a largo plazo al personal 2. Actuaciones medioambientales 3. Provisiones por reestructuración 4. Otras provisiones II. DEUDAS A LARGO PLAZO 1. Obligaciones y otros valores negociables 2. Deudas con entidades de crédito 3. Acreedores por arrendamiento financiero 4. Derivados 5. Otros pasivos financieros – Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados – Préstamos procedentes del sector público – Resto pasivos financieros (unidades en euros)
Miércoles, 13 de junio de 2018 22663NÚMERO 114
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2019 S.P.A. FUNDACIONAL ENTIDAD: P-III.F BALANCE “PATRIMONIO NETO Y PASIVO” Liquidación 2017 Avance Liquidación 2018 Previsión 2019 III. DEUDAS CON ENTIDADES DEL GRUPO Y ASOCIADAS A LARGO PLAZO IV. PASIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO V. PERIODIFICACIONES A LARGO PLAZO VI. ACREEDORES NO CORRIENTES C) PASIVO CORRIENTE I. PASIVOS VINCULADOS CON ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA II. PROVISIONES A CORTO PLAZO III. DEUDAS A CORTO PLAZO 1. Obligaciones y otros valores negociables 2. Deudas con entidades de crédito 3. Acreedores por arrendamiento financiero 4. Derivados 5. Otros pasivos financieros – Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados – Préstamos procedentes del sector público – Resto pasivos financieros IV. DEUDAS CON ENTIDADES DEL GRUPO Y ASOCIADAS A CORTO PLAZO V. BENEFICIARIOS-ACREEDORES 1. Entidades del grupo 2. Entidades asociadas 3. Otros VI. ACREEDORES COMERCIALES Y OTRAS CUENTAS A PAGAR 1. Proveedores 2. Proveedores, entidades del grupo y asociadas 3. Acreedores varios 4. Personal (Remuneraciones pendientes de pago) 5. Pasivos por impuesto corriente 6. Otras deudas con las Administraciones Públicas 7. Anticipos recibidos por pedidos VII. PERIODIFICACIONES A CORTO PLAZO TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A+B+C) (unidades en euros)
Miércoles, 13 de junio de 2018 22664NÚMERO 114
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2019 S.P.A. FUNDACIONAL ENTIDAD: P-IV.F
MEMORIA DE LOS PRESUPUESTOS DE LOS AÑOS 2017, 2018 y 2019
Señalar las principales desviaciones que se han producido con relación a los presupuestos de explotación y de capital del año 2017 aprobados en su día, explicando las causas de aquéllas. Señalar las principales desviaciones que se prevén con relación a los presupuestos de explotación y de capital del año 2018 aprobados en su día, explicando las causas de aquéllas. Justificar la previsión de las principales partidas de ingresos y gastos del presupuesto de explotación, así como los orígenes y aplicaciones de fondos del presupuesto de capital del año 2019. Indicar aplicación y proyecto presupuestarios de los recursos que se reciben con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura del año 2018, así como su cuantía, ya sea como consecuencia de la prestación de servicios, compra de bienes, transferencias corrientes o de capital, compra de acciones o participaciones u otras operaciones equivalentes.
Miércoles, 13 de junio de 2018 22665NÚMERO 114
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2019 S.P.A. FUNDACIONAL ENTIDAD: P-V.F PLANTILLA DE PERSONAL
CATEGORÍAS
Número de personas empleadas (Año 2019)
Número de puestos vacantes (Año 2019)
Total
Euros (Año 2019) Hombres Mujeres Sueldos, salarios y asimilados Seguridad Social
Coste Total
Alta dirección Otros directivos Técnicos superiores Técnicos medios Administrativos Auxiliares Otros (especificar) TOTAL GASTOS DE PERSONAL INDEFINIDO Alta dirección Otros directivos Técnicos superiores Técnicos medios Administrativos Auxiliares Otros (especificar) TOTAL GASTOS DE PERSONAL TEMPORAL Otros gastos no individualizables TOTAL GASTOS DE PERSONAL
Miércoles, 13 de junio de 2018 22666NÚMERO 114
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2019 FONDOS CARENTES DE PERSONALIDAD JURIDICA ENTIDAD: P-I.FCPJ PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN CUENTA DE RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL Liquidación 2017 Avance Liquidación 2018 Previsión 2019 1. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES RECIBIDAS a) Del ejercicio – De la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura – De los Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura – De otros del sector público autonómico de carácter administrativo – Del sector público autonómico de carácter empresarial o fundacional – De la Unión Europea – De otros: (especificar) 2. OTROS INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA 3. EXCESOS DE PROVISIONES A) TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA (1+2+3) 4. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES CONCEDIDAS – A la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura – A los Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura – A otros del sector público autonómico de carácter administrativo – Al sector público autonómico de carácter empresarial o fundacional – A la Unión Europea 5. OTROS GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA a) Suministros y servicios exteriores b) Otros B. TOTAL DE GASTOS DE GESTION ORDINARIA (4+5) I. RESULTADO (AHORRO O DESAHORRO) DE LA GESTIÓN ORDINARIA (A+B) 6. OTRAS PARTIDAS NO ORDINARIAS a) Ingresos b) Gastos
II. RESULTADO DE LAS OPERACIONES NO FINANCIERAS (I+6) 7. INGRESOS FINANCIEROS a) De participaciones en instrumentos de patrimonio a.1) En entidades del grupo, multigrupo y asociadas a.2) En otras entidades b) De valores negociables y de créditos del activo inmovilizado b.1) En entidades del grupo, multigrupo y asociadas b.2) Otros (unidades en euros)
Miércoles, 13 de junio de 2018 22667NÚMERO 114
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2019 FONDOS CARENTES DE PERSONALIDAD JURIDICA ENTIDAD: P-I.FCPJ PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN CUENTA DE RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL Liquidación 2017 Avance Liquidación 2018 Previsión 2019 8. GASTOS FINANCIEROS a) Por deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas b) Otros 9. VARIACIÓN DEL VALOR RAZONABLE EN ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS a) Derivados financieros b) Otros activos y pasivos a valor razonable con imputación a resultados c) Imputación al resultado del ejercicio por activos financieros disponibles para la venta 10. DIFERENCIAS DE CAMBIO 11. DETERIORO DE VALOR, BAJAS Y ENAJENACIONES DE ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS a) De entidades del grupo, multigrupo y asociadas b) Otros III. RESULTADO DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS (7+8+9+10+11) IV. RESULTADO (AHORRO O DESAHORRO) NETO DEL EJERCICIO (II+III) (unidades en euros)
Miércoles, 13 de junio de 2018 22668NÚMERO 114
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2019 FONDOS CARENTES DE PERSONALIDAD JURIDICA ENTIDAD: P-II.FCPJ PRESUPUESTO DE CAPITAL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO Liquidación 2017 Avance Liquidación 2018 Previsión 2019 I. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN A) COBROS (+) 1. Transferencias y subvenciones recibidas 2. Intereses y dividendos cobrados 3. Otros cobros B) PAGOS (-) 4. Transferencias y subvenciones concedidas 5. Otros gastos de gestión 6. Intereses pagados 7. Otros pagos FLUJOS NETOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE GESTIÓN (A+B) II. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN C) COBROS (+) 1. Venta de activos financieros
D) PAGOS (-) 2. Compra de activos financieros FLUJOS NETOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE INVERSIÓN (C+D) III. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN E) AUMENTOS EN EL PATRIMONIO (+) 1. Aportaciones de la entidad en la que se integra el fondo
F) PAGOS A LA ENTIDAD EN LA QUE SE INTEGRA EL FONDO (-) 2. Devolución de aportaciones y reparto de resultados a la entidad en la que se integra el fondo
G) COBROS POR EMISIÓN DE PASIVOS FINANCIEROS (+) 3. Préstamos recibidos 4. Otras deudas
H) PAGOS POR REEMBOLSO DE PASIVOS FINANCIEROS (-) 5. Préstamos recibidos FLUJOS NETOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN (E+F+G+H) IV. FLUJOS DE EFECTIVO PENDIENTES DE CLASIFICACIÓN I) COBROS PENDIENTES DE APLICACIÓN (+) J) PAGOS PENDIENTES DE APLICACIÓN (-) FLUJOS NETOS DE EFECTIVO PENDIENTES DE CLASIFICACIÓN (I+J) (unidades en euros)
Miércoles, 13 de junio de 2018 22669NÚMERO 114
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2019 FONDOS CARENTES DE PERSONALIDAD JURIDICA ENTIDAD: P-II.FCPJ PRESUPUESTO DE CAPITAL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO Liquidación 2017 Avance Liquidación 2018 Previsión 2019 V. EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO (+/-) VI. INCREMENTO / DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO Y ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES AL EFECTIVO (I+II+III+IV+V) Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al inicio del ejercicio
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del ejercicio (unidades en euros)
Miércoles, 13 de junio de 2018 22670NÚMERO 114
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2019 FONDOS CARENTES DE PERSONALIDAD JURIDICA ENTIDAD: P-III.FCPJ BALANCE “ACTIVO” Liquidación 2017 Avance Liquidación 2018 Previsión 2019 A) ACTIVO NO CORRIENTE I. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO EN ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS
1. Inversiones financieras en patrimonio de entidades de derecho público 2. Inversiones financieras en patrimonio de sociedades mercantiles 3.Créditos y valores representativos de deuda II. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO
1. Inversiones financieras en patrimonio 2. Créditos y valores representativos de deuda 3. Derivados financieros 4. Otras inversiones financieras B) ACTIVO CORRIENTE
I. DEUDORES Y OTRAS CUENTAS A COBRAR
1. Deudores por actividad principal 2. Otras cuentas a cobrar 3. Administraciones Públicas
II. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO EN ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS
1. Inversiones financieras en patrimonio de sociedades mercantiles 2. Créditos y valores representativos de deuda 3. Otras inversiones
III. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO
1. Inversiones financieras en patrimonio 2. Créditos y valores representativos de deuda 3. Derivados financieros 4. Otras inversiones financieras
IV. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN
V. EFECTIVO Y OTROS ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES
1. Otros activos líquidos equivalentes 2. Tesorería
TOTAL ACTIVO (A+B)
(unidades en euros)
Miércoles, 13 de junio de 2018 22671NÚMERO 114
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2019 FONDOS CARENTES DE PERSONALIDAD JURIDICA ENTIDAD: P-III.FCPJ BALANCE ”PATRIMONIO NETO Y PASIVO” Liquidación 2017 Avance Liquidación 2018 Previsión 2019 A) PATRIMONIO NETO
I. PATRIMONIO APORTADO
II. PATRIMONIO GENERADO
1. Resultados de ejercicios anteriores 2. Resultados del ejercicio 3. Distribución de resultados a cuenta
III. AJUSTES POR CAMBIOS DE VALOR
1. Activos financieros disponibles para la venta 2. Operaciones de cobertura
IV. OTROS INCREMENTOS PATRIMONIALES PENDIENTES DE IMPUTACIÓN A RESULTADOS B) PASIVO NO CORRIENTE I. PROVISIONES A LARGO PLAZO
II. DEUDAS A LARGO PLAZO
1. Deudas a largo plazo 2. Derivados financieros
III. DEUDAS CON ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS A LARGO PLAZO C) PASIVO CORRIENTE I.PROVISIONES A CORTO PLAZO
II.DEUDAS A CORTO PLAZO
1. Deudas a corto plazo 2. Derivados financieros
III. DEUDAS CON ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS A CORTO PLAZO
IV. ACREEDORES Y OTRAS CUENTAS A PAGAR
1. Acreedores por operaciones derivadas de la actividad 2. Otras cuentas a pagar 3. Administraciones Públicas
V. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN
TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A+B+C) (unidades en euros)
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PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2019 FONDOS CARENTES DE PERSONALIDAD JURÍDICA ENTIDAD: P-IV.FCPJ MEMORIA DE LOS PRESUPUESTOS DE LOS AÑOS 2017, 2018 y 2019
Señalar las principales desviaciones que se han producido con relación a los presupuestos de explotación y de capital del año 2017 aprobados en su día, explicando las causas de aquéllas. Señalar las principales desviaciones que se prevén con relación a los presupuestos de explotación y de capital del año 2018 aprobados en su día, explicando las causas de aquéllas. Justificar la previsión de las principales partidas de ingresos y gastos del presupuesto de explotación, así como los orígenes y aplicaciones de fondos del presupuesto de capital del año 2019. Indicar aplicación y proyecto presupuestarios de los recursos que se reciben con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura del año 2018, así como su cuantía, ya sea como consecuencia de la prestación de servicios, compra de bienes, transferencias corrientes o de capital, compra de acciones o participaciones u otras operaciones equivalentes.
Miércoles, 13 de junio de 2018 22673NÚMERO 114
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2019
FONDOS CARENTES DE PERSONALIDAD JURÍDICA ENTIDAD: P-V.FCPJ PLANTILLA DE PERSONAL
CATEGORÍAS
Número de personas empleadas (Año 2019) Número de puestos vacantes (Año 2019)
Total
Euros (Año 2019) Hombres Mujeres Sueldos, salarios y asimilados Seguridad Social
Coste Total
Alta dirección Otros directivos Técnicos superiores Técnicos medios Administrativos Auxiliares Otros (especificar) TOTAL GASTOS DE PERSONAL INDEFINIDO Alta dirección Otros directivos Técnicos superiores Técnicos medios Administrativos Auxiliares Otros (especificar) TOTAL GASTOS DE PERSONAL TEMPORAL Otros gastos no individualizables TOTAL GASTOS DE PERSONAL
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ANEXO X
CÓDIGO DE LA CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS INGRESOS PÚBLICOS COMPRENDIDOS EN LOS PRESUPUESTOS DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, SUS ORGANISMOS PÚBLICOS Y ÓRGANOS INSTITUCIONALES.
El presente código desarrolla la estructura de la clasificación económica en capítulos, artículos y conceptos de los ingresos públicos aplicable a la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales.
Los ingresos aplicables a cada nivel de desagregación son los que se describen en el lugar correspondiente, teniendo en cuenta que se pueden a su vez, desglosar los créditos en subconceptos, según sea conveniente para la mejor gestión, adecuada administración y contabilización de los recursos, sin perjuicio de los casos en que tal desglose sea establecido en este código.
A) OPERACIONES CORRIENTES El presupuesto de ingresos clasifica en sus capítulos 1 al 5 los ingresos por operaciones corrientes.
CAPÍTULO 1: “IMPUESTOS DIRECTOS” En este capítulo se incluyen todo tipo de recursos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la obtención de renta o de incrementos patrimoniales a título lucrativo.
ARTICULO 10. Impuestos sobre la renta. Se incluyen los ingresos derivados de impuestos que gravan la renta, así como los que recaen sobre las ganancias patrimoniales que los sujetos obtienen tanto por vía de renta como por vía de capital o plusvalías.
Concepto 100. Tarifa autonómica del Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Recoge el rendimiento de la “Tarifa autonómica del I.R.P.F.” en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de la cesión parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en las condiciones que establece la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Se incluirán en este concepto la previsión de ingresos derivados, tanto de las entregas a cuenta de la recaudación líquida por la tarifa autonómica del I.R.P.F. de ese ejercicio como la liquidación definitiva de la tarifa autonómica del I.R.P.F. del ejercicio cuya liquidación corresponda practicar.
ARTÍCULO 11. Impuesto sobre sucesiones y donaciones. De acuerdo con la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones y demás normativa de desarrollo, recoge los ingresos derivados de los impuestos que gravan los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas.
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Concepto 110. Sucesiones. Recoge los ingresos derivados de la recaudación líquida obtenida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondientes a: – Adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. – Percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias.
Además, se recogen las sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos que así proceda atendiendo a la normativa vigente que lo regula.
Concepto 111. Donaciones. Recoge los ingresos derivados de la recaudación líquida obtenida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondientes a la adquisición de bienes o derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e ínter vivos.
Además, se recogen las sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos que así proceda atendiendo a la normativa vigente que lo regula.
ARTÍCULO 12. Impuesto sobre el patrimonio. Recoge los ingresos derivados de la recaudación de este impuesto, regulado en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.
Concepto 120. Impuesto sobre el patrimonio. Recoge el importe de la recaudación líquida obtenida en el territorio de la Comunidad Autónoma y derivada de la deuda tributaria correspondiente a este impuesto, por los siguientes conceptos: – Declaración anual. – Actas de inspección. – Otras liquidaciones practicadas por la Administración. – Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos que así proceda atendiendo a la normativa vigente que lo regula.
ARTÍCULO 16. Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos. Recoge los ingresos derivados de la recaudación de este impuesto, regulado en el Título I del Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios.
Concepto 160. Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos. El hecho imponible del presente tributo lo constituye el aprovechamiento cinegético de terrenos radicados en el territorio de Extremadura autorizado administrativamente a un determinado titular.
ARTÍCULO 17. Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente. Recoge los ingresos derivados de la recaudación de este impuesto, regulado en el Título II del Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones
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legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios.
Concepto 170. Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente. Constituye el hecho imponible de este impuesto la realización por el sujeto pasivo, mediante los elementos patrimoniales afectos señalados en el artículo 12.2, de cualquiera de las siguientes actividades: – Producción, almacenaje o transformación de energía eléctrica. – Transporte de energía eléctrica, telefonía y telemática efectuada por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica o de las redes de comunicaciones.
CAPÍTULO 2: “IMPUESTOS INDIRECTOS” Se incluyen en este capítulo todo tipo de recursos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo como consecuencia de la circulación de los bienes o el gasto de la renta.
ARTÍCULO 20. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Recoge los ingresos derivados de la recaudación líquida por este impuesto en la Comunidad Autónoma de Extremadura, regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y demás normas de desarrollo. Los citados ingresos derivan de los siguientes hechos imponibles: – Transmisiones patrimoniales onerosas. – Operaciones societarias. – Actos jurídicos documentados.
Concepto 200. Transmisiones patrimoniales onerosas. Se incluirán en este concepto los ingresos derivados de las transmisiones onerosas por actos ínter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas y la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo cuando estas últimas tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en aeropuertos. Entre otros, comprende los ingresos por: – Autoliquidaciones. – Actas de inspección. – Otras liquidaciones practicadas por la Administración. – Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos que sea procedente de acuerdo con la normativa en vigor.
Concepto 201. Operaciones societarias Se incluirán en este concepto los ingresos derivados de las siguientes operaciones societarias: – La constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social y la disolución de sociedades. – Las aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento del capital social. – El traslado a Extremadura de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro
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estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.
Entre otros, comprende los ingresos por: – Autoliquidaciones. – Actas de inspección. – Otras liquidaciones practicadas por la Administración. – Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos que sea procedente de acuerdo con la normativa en vigor. Concepto 202. Actos jurídicos documentados. Se incluirán en este concepto los ingresos que se produzcan por formalizar, otorgar o expedir documentos notariales, mercantiles y administrativos.
Comprende, entre otros, los ingresos por: – Autoliquidaciones. – Liquidaciones complementarias por documentos notariales y anotaciones preventivas. – Exceso letras de cambio. – Actas de inspección. – Otras liquidaciones practicadas por la Administración. – Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos que sea procedente de acuerdo con la normativa en vigor.
ARTICULO 21. Impuesto sobre el valor añadido. Se incluyen los ingresos derivados de la modalidad de imposición sobre el volumen de ventas que recae sobre las transacciones y se configura como impuesto múltiple que grava el valor añadido en cada fase del proceso de producción y distribución.
Concepto 210. Impuesto sobre el Valor Añadido. Recoge los ingresos derivados de la cesión del 50 por ciento de la recaudación líquida por I.V.A. en los términos de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
En este concepto se incluirán las previsiones de ingresos por las entregas a cuenta del porcentaje cedido del I.V.A. del propio ejercicio así como la liquidación del valor definitivo de esa misma cesión relativa al ejercicio cuya liquidación corresponda practicar.
ARTICULO 22. Impuestos sobre consumos específicos. Se incluyen los ingresos derivados de los impuestos que recaen sobre determinados consumos y que gravan en fase única, la fabricación, importación y en su caso, introducción, en el ámbito territorial interno, de determinados bienes así como la matriculación de determinados medios de transporte y suministro de energía eléctrica de acuerdo con las normas de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Concepto 220. Impuesto especial sobre el alcohol y bebidas derivadas. Recoge los ingresos derivados de la cesión del 58 por ciento de la recaudación líquida por este impuesto obtenida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las condiciones reguladas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
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En este concepto se incluirán las previsiones de ingresos por las entregas a cuenta del porcentaje cedido de este impuesto en el ejercicio corriente, así como la liquidación del valor definitivo de esa misma cesión relativa al ejercicio cuya liquidación corresponda practicar.
Concepto 221. Impuesto especial sobre la cerveza. Recoge los ingresos derivados de la cesión del 58 por ciento de la recaudación líquida por este impuesto obtenida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las condiciones reguladas por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
En este concepto se incluirán las previsiones de ingresos por las entregas a cuenta del porcentaje cedido de este impuesto en el ejercicio corriente, así como la liquidación del valor definitivo de esa misma cesión relativa al ejercicio cuya liquidación corresponda practicar.
Concepto 222. Impuesto especial sobre el vino y bebidas fermentadas. Recoge los ingresos derivados de la cesión del 58 por ciento de la recaudación líquida obtenida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las condiciones reguladas por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
En este concepto se incluirán, en su caso, las previsiones de ingresos por las entregas a cuenta del porcentaje cedido de este impuesto en el ejercicio corriente, así como la liquidación del valor definitivo de esa misma cesión relativa al ejercicio cuya liquidación corresponda practicar.
Concepto 223. Impuesto especial sobre las labores del tabaco. Recoge los ingresos derivados de la cesión del 58 por ciento de la recaudación líquida por este impuesto obtenida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las condiciones reguladas por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
En este concepto se incluirán las previsiones de ingresos por las entregas a cuenta del porcentaje cedido de este impuesto en el ejercicio corriente, así como la liquidación del valor definitivo de esa misma cesión relativa al ejercicio cuya liquidación corresponda practicar.
Concepto 224. Impuesto especial sobre hidrocarburos. Recoge los ingresos derivados de la cesión del 58 por ciento de la recaudación líquida del rendimiento derivado del tipo estatal general y el 100 por ciento del rendimiento derivado del tipo estatal especial, así como los ingresos derivados del tipo autonómico de este impuesto producido en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las condiciones reguladas por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
Para los rendimientos derivados de los tipos estatales general y especial se incluirán las previsiones de ingresos por las entregas a cuenta del porcentaje cedido de este impuesto en el ejercicio corriente, así como la liquidación del valor definitivo de esa misma cesión relativa al ejercicio cuya liquidación corresponda practicar.
Concepto 225. Impuesto especial sobre determinados medios de transporte. Recoge los ingresos derivados de la recaudación líquida por este impuesto obtenida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las condiciones reguladas por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
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El hecho imponible lo constituye la primera matriculación definitiva en Extremadura de vehículos automóviles accionados a motor, de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, de aeronaves y avionetas.
Concepto 226. Impuesto especial sobre productos intermedios. Recoge los ingresos derivados de la cesión del 58 por ciento de la recaudación líquida por este impuesto obtenida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las condiciones reguladas por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
En este concepto se incluirán las previsiones de ingresos por las entregas a cuenta del porcentaje cedido de este impuesto en el ejercicio corriente, así como la liquidación del valor definitivo de esa misma cesión pero relativa al ejercicio cuya liquidación corresponda practicar.
Concepto 227. Impuesto especial sobre la electricidad. Recoge los ingresos derivados de la cesión del 100 por ciento de la recaudación líquida por el Impuesto Especial sobre la electricidad obtenida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las condiciones establecidas por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
En este concepto se incluirán las previsiones de ingresos por las entregas a cuenta del porcentaje cedido de este impuesto en el ejercicio corriente, así como la liquidación del valor definitivo de esa misma cesión relativa al ejercicio cuya liquidación corresponda practicar.
ARTICULO 23. Impuesto sobre actividades de juego. Recoge los ingresos derivados de la previsión de recaudación de este impuesto, regulado en el Título VII de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Concepto 230. Impuesto sobre actividades de juego. Constituye el hecho imponible la autorización, celebración u organización de los juegos, rifas, concursos, apuestas y actividades de ámbito estatal y, en particular cuando estas actividades de juego se realicen a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos.
ARTICULO 24. Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero. Recoge los ingresos derivados de la previsión de recaudación de este impuesto regulado en el Título II de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Concepto 240. Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero. Constituye el hecho imponible del impuesto la entrega o el depósito de residuos para su eliminación en vertederos, públicos y privados, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además del abandono de residuos en lugares no autorizados por la normativa sobre residuos de la propia Comunidad Autónoma.
ARTICULO 25. Canon de saneamiento. Recoge los ingresos derivados de la recaudación de este impuesto regulado en el Título II de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Concepto 250.Canon de saneamiento.
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Constituye el hecho imponible del canon la disponibilidad y el uso del agua de cualquier procedencia, suministrada por redes de abastecimiento públicas o privadas. Se asimilan al uso urbano las pérdidas de agua en las redes de abastecimiento en los términos que disponga la norma reguladora.
CAPÍTULO 3: “TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS” En este capítulo se incluye la recaudación prevista por la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales por las tasas y precios públicos establecidos por la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De la misma forma se incluyen ingresos derivados de reintegros de operaciones corrientes, recargos y multas, diferencias de cambio producidas al amortizar la deuda emitida en moneda extranjera, los procedentes de la prestación de servicios y venta de bienes que no tengan la consideración de precios públicos y otros.
ARTÍCULO 30. Tasas fiscales. Comprende ingresos derivados de las tasas sobre el juego, regulado por la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura.
Concepto 300. Tasas sobre el juego. Se exigen por la autorización, celebración u organización de toda clase de juegos, y en especial por: – Apuestas y loterías. – Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias. – Juegos de suerte, envite o azar (casinos, bingos y máquinas recreativas).
ARTÍCULO 31. Tasas y precios públicos. Recoge los ingresos derivados de la recaudación de tasas y precios públicos de acuerdo con lo regulado en la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Concepto 310. Tasas Comprende los ingresos derivados de los tributos legalmente exigibles por la Comunidad Autónoma, cuyo hecho imponible se produzca en el ámbito territorial de Extremadura, y consista en la utilización privativa o aprovechamiento especial de su dominio público, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades en régimen de Derecho Público de su competencia, que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Que no sean de solicitud voluntaria para los administrados, bien por venir exigida su prestación por disposiciones legales o reglamentarias, bien porque los servicios o actividades requeridos sean objetivamente indispensables para poder satisfacer necesidades básicas de la vida personal o social de los receptores. b) Que no se presten o realicen por el sector privado en el territorio extremeño, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente.
Concepto 311. Precios públicos. Comprende las contraprestaciones pecuniarias obtenidas por la prestación de servicios, en su caso entrega de bienes o realización de actividades, efectuadas en régimen de Derecho Público cuando no
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concurran las circunstancias establecidas para las tasas en los apartados a) y b) del concepto 310 del presente código.
ARTÍCULO 38. Reintegros de operaciones corrientes. Se incluyen los ingresos realizados en las cajas de la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales, originados por pagos previamente realizados por operaciones corrientes de gastos.
Concepto 380. Reintegros de operaciones corrientes de ejercicios cerrados. Recoge los ingresos por reintegros de pagos realizados previamente, por la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales, con cargo a los créditos de los capítulos 1 al 4 de los presupuestos correspondientes a los ejercicios anteriores.
Concepto 381. Reintegros de operaciones corrientes del presupuesto corriente. Recoge los ingresos por reintegros de pagos realizados previamente, por la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales, con cargo a los créditos de los capítulos 1 al 4 del presupuesto corriente, siempre que los citados reintegros no se imputen al propio presupuesto de gastos con cargo al que se hubiesen reconocido las respectivas obligaciones, minorando en ese caso el importe de éstas así como el de los correspondientes pagos.
ARTÍCULO 39. Otros ingresos. Recoge los ingresos que no se han incluido en los artículos anteriores.
Concepto 390. Recargos y multas. Incluye los ingresos derivados de: – Recargos del período ejecutivo. – Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo. – Intereses de demora. – Multas y sanciones. – Otros.
Concepto 391. Diferencias de cambio. Incluyen los beneficios producidos por modificación del tipo de cambio en el momento de la amortización de la deuda emitida, contraída o asumida en moneda extranjera.
Concepto 392. Diferencias entre los valores de reembolso y emisión. Recoge los ingresos a favor de la Comunidad Autónoma producidos por esta causa en la suscripción y desembolso de Deuda.
Concepto 393. Venta de bienes. Ingresos derivados de transacciones con salida o entrega de bienes objeto de la actividad de los agentes públicos, mediante precios.
Concepto 399. Ingresos diversos. Recoge ingresos no incluidos en los conceptos anteriores, tales como recursos eventuales, costas e indemnizaciones judiciales y otros.
CAPÍTULO 4: “TRANSFERENCIAS CORRIENTES” Recursos, condicionados o no, recibidos por la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales sin contrapartida directa por parte de los agentes que los reciben, y que se destinan a financiar operaciones corrientes.
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Los artículos en los que se desglosa este capítulo reflejan el agente que transfiere.
ARTÍCULO 40. Transferencias corrientes del Estado. Recoge las transferencias que la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales prevean recibir del Estado, organismos autónomos, Seguridad Social, entidades públicas empresariales, sociedades, fundaciones y otros entes públicos del Estado para financiar operaciones corrientes.
Incluye los siguientes conceptos:
Concepto 400. Transferencias corrientes del sistema de financiación autonómica. Recoge la previsión de ingresos por el Fondo de Suficiencia Global, el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales y el Fondo de Cooperación del ejercicio corriente, contemplados en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
También se incluirán en este concepto, en su caso, los ingresos asociados al coste efectivo de las nuevas competencias transferidas a la Comunidad Autónoma a lo largo del ejercicio, o de las que, habiendo sido transferidas con anterioridad, aún no hayan dado lugar a la revisión del Fondo de Suficiencia Global prevista por el artículo 21 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
Concepto 403. Transferencias corrientes del Estado en materia de empleo.
Concepto 404. Transferencias corrientes del Estado en materia de agricultura y desarrollo rural.
Concepto 405. Transferencias corrientes del Estado en materia de educación.
Concepto 406. Transferencias corrientes del Estado en materia de servicios sociales.
Concepto 407. Transferencias corrientes del Estado en materia de sanidad.
Concepto 409. Otras transferencias corrientes del Estado.
ARTÍCULO 41. Transferencias corrientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Incluye las transferencias que los centros gestores de los subsectores en que se estructura el presupuesto de ingresos, prevean recibir de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para financiar sus operaciones corrientes.
Concepto 410. Transferencias corrientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ARTÍCULO 42.Transferencias corrientes de organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Incluye las transferencias que los centros gestores de los subsectores en que se estructura el presupuesto de ingresos, prevean recibir de organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para financiar sus operaciones corrientes.
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Concepto 420.Transferencias corrientes de organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ARTÍCULO 43. Transferencias corrientes de entes institucionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Incluye las transferencias que los centros gestores de los subsectores en que se estructura el presupuesto de ingresos, prevean recibir de entes institucionales para financiar sus operaciones corrientes.
Concepto 430.Transferencias corrientes de entes institucionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ARTÍCULO 44. Transferencias corrientes de empresas, entes, entidades públicas empresariales, sociedades y fundaciones del sector público autonómico. Incluye las transferencias que los centros gestores de los subsectores en que se estructura el presupuesto de ingresos, prevean recibir de las empresas, entes, entidades públicas empresariales, sociedades y fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura para financiar sus operaciones corrientes.
Se diferencian los siguientes conceptos atendiendo a la naturaleza de la entidad que realiza la transferencia:
Concepto 440. Transferencias corrientes de empresas del sector público autonómico.
Concepto 441. Transferencias corrientes de entes consolidados del sector público autonómico. Recoge las transferencias corrientes de aquellos entes públicos cuyos presupuestos consolidan con los de la Comunidad Autónoma.
Concepto 442. Transferencias corrientes de entidades empresariales del sector público autonómico.
Concepto 443. Transferencias corrientes de sociedades mercantiles del sector público autonómico.
Concepto 444. Transferencias corrientes de fundaciones del sector público autonómico.
Concepto 449. Transferencias corrientes del resto de entes del sector público autonómico.
ARTÍCULO 45. Transferencias corrientes de otras comunidades autónomas. Incluye las transferencias que los centros gestores prevean recibir de otras comunidades autónomas para financiar sus operaciones corrientes.
Concepto 450. Transferencias corrientes de otras comunidades autónomas.
ARTÍCULO 46.Transferencias corrientes de entidades locales. Incluye las transferencias que los centros gestores prevean recibir de las entidades locales para financiar sus operaciones corrientes. Se diferencian los siguientes conceptos atendiendo a la naturaleza de la entidad que realiza la transferencia:
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Concepto 460. Transferencias corrientes de municipios y entidades locales menores.
Concepto 461. Transferencias corrientes de mancomunidades.
Concepto 462. Transferencias corrientes de provincias. Entre otras transferencias, se incluyen: x El importe derivado del “Fondo de asistencia sanitaria” de los centros sanitarios de carácter no psiquiátrico actualmente gestionados por el Servicio Extremeño de Salud, en virtud del Real Decreto 1477/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud. x El importe derivado del traspaso de los hospitales psiquiátricos de Mérida y Plasencia a la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud del Decreto 132/2008, de 30 de Junio sobre traspaso de medios personales, económicos y materiales del Hospital Psiquiátrico “Adolfo Díaz Ambrona” de Mérida a la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Decreto 133/2008, de 30 de junio, sobre traspaso de medios personales, económicos y materiales del Complejo Sanitario Provincial de Plasencia a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Concepto 469. Transferencias corrientes de otras entidades locales.
ARTÍCULO 47. Transferencias corrientes de empresas privadas. Recoge las transferencias que los centros gestores prevean recibir de empresas de propiedad privada para financiar sus operaciones corrientes.
Concepto 470. Transferencias corrientes de empresas privadas.
ARTÍCULO 48. Transferencias corrientes de familias e instituciones sin fines de lucro. Recoge las transferencias que los centros gestores prevean recibir de instituciones sin fines de lucro y de familias para financiar sus operaciones corrientes.
Concepto 480. Transferencias corrientes de familias e instituciones sin fines de lucro.
ARTÍCULO 49. Transferencias corrientes de la Unión Europea Recursos que la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales prevean recibir sin contrapartida directa de la Unión Europea.
Se diferencian los siguientes conceptos atendiendo a la naturaleza de los fondos transferidos:
Concepto 490. Transferencias corrientes de la Unión Europea: Fondos estructurales. Recoge la aportación de la Unión Europea para la financiación de gastos corrientes, relativa a las acciones estructurales y que se concretan para este tipo de gastos en el instrumento financiero FSE.
Concepto 492. Transferencias corrientes de la Unión Europea: FEAGA. Recoge la aportación de la Unión Europea para financiar el gasto corriente agrario comunitario tendente a desarrollar los fines de la
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Política Agraria Común, entre los que se incluyen los relativos a la política de garantía de mercados agrarios.
Concepto 494. Transferencias corrientes de la Unión Europea: Programas comunitarios. Recoge la aportación de la Unión Europea para financiar el gasto corriente de aquellas actuaciones de los distintos programas comunitarios en los que la Comunidad Autónoma participa.
Concepto 495. Transferencias corrientes de la Unión Europea. Cooperación territorial Europea. Recoge la aportación de la Unión Europea para la financiación del gasto corriente de aquellos proyectos en los que la Comunidad Autónoma participa, y que persiguen la intensificación de la cooperación transfronteriza, un desarrollo territorial integrado, la cooperación interregional y el intercambio de experiencias.
Concepto 498. Transferencias corrientes de la Unión Europea. Programa Operativo de Empleo Juvenil. Recoge la aportación de la Unión Europea para financiar el gasto corriente que fomente la integración en el mercado de trabajo de todas aquellas personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación y formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas.
CAPÍTULO 5: “INGRESOS PATRIMONIALES” Recoge los ingresos procedentes de rentas de la propiedad o patrimonio de la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales, así como los derivados de sus actividades realizadas en régimen de derecho privado.
ARTÍCULO 50. Intereses de títulos y valores. Comprende los ingresos por intereses derivados de las inversiones financieras en títulos y valores.
Concepto 500. Intereses de títulos y valores del Estado. Comprende los ingresos por intereses de títulos y valores emitidos por el Estado.
Concepto 502. Intereses de títulos y valores de organismos autónomos. Comprende los ingresos por intereses de títulos y valores emitidos por organismos autónomos.
Concepto 504. Intereses de títulos y valores de entidades públicas empresariales, sociedades, fundaciones y resto de entes del sector público. Comprende los ingresos por intereses de títulos y valores emitidos por entidades públicas empresariales, sociedades, fundaciones y resto de entes del sector público.
Concepto 505. Intereses de títulos y valores de comunidades autónomas. Comprende los ingresos por intereses de títulos y valores emitidos por comunidades autónomas.
Concepto 506. Intereses de títulos y valores de entidades locales. Comprende los ingresos por intereses de títulos y valores emitidos por corporaciones locales y otros entes locales.
Concepto 507. Intereses de títulos y valores de empresas privadas.
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Comprende los ingresos por intereses de títulos y valores emitidos por empresas privadas.
ARTÍCULO 51. Intereses de anticipos y préstamos concedidos. Comprende los intereses de deuda no documentada en títulos valores, préstamos de todo tipo, anticipos, pólizas de crédito, etcétera.
Concepto 512. Intereses de anticipos y préstamos concedidos a organismos autónomos. Comprende los intereses a percibir por anticipos y préstamos concedidos a organismos autónomos.
Concepto 514. Intereses de anticipos y préstamos concedidos a entidades públicas empresariales, sociedades, fundaciones y resto de entes del sector público. Comprende los intereses a percibir por anticipos y préstamos concedidos a entidades públicas empresariales, sociedades, fundaciones y resto de entes del sector público
Concepto 518. Intereses de anticipos y préstamos concedidos a familias e instituciones sin fines de lucro. Comprende los intereses a percibir por anticipos y préstamos concedidos a familias e instituciones sin fines de lucro.
ARTÍCULO 52. Intereses de depósitos. Comprende los intereses, legalmente estipulados, que devenguen los depósitos efectuados por los diversos agentes.
Concepto 520. Intereses de cuentas bancarias. Comprende los intereses a percibir procedentes de depósitos en cuentas bancarias.
Concepto 529. Intereses de otros depósitos. Comprende los intereses a percibir procedentes de otros depósitos distintos de los anteriores.
ARTÍCULO 53. Dividendos y participaciones en beneficios. Comprende los recursos procedentes de dividendos y participaciones en beneficios derivados de inversiones financieras o de derechos legalmente establecidos.
Concepto 534. Dividendos y participaciones en beneficios de entidades públicas empresariales, sociedades, fundaciones y resto de entes del sector público. Incluye los dividendos y participaciones en beneficios procedentes de inversiones en entidades públicas empresariales, sociedades, fundaciones y resto de entes del sector público
Concepto 537. Dividendos y participaciones en beneficios de empresas privadas. Comprende los ingresos por dividendos y participaciones en beneficios procedentes de inversiones en empresas privadas.
ARTÍCULO 54. Renta de bienes inmuebles. Comprende los ingresos derivados de la propiedad, así como de la cesión del uso o disfrute de los bienes inmuebles.
Concepto 540. Alquiler y productos de bienes inmuebles.
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Comprende los ingresos derivados de la cesión en alquiler de inmuebles y, en general, todas aquellas rentas derivadas de los mismos.
Concepto 541. Arrendamiento de fincas rústicas. Comprende los ingresos de esta naturaleza derivados del arrendamiento de fincas rústicas.
Concepto 549. Rentas de otros bienes inmuebles. Incluye aquellas rentas obtenidas de bienes inmuebles que no puedan aplicarse a los conceptos anteriores.
ARTÍCULO 55. Productos de concesiones y aprovechamientos especiales. Comprende los ingresos obtenidos de derechos de investigación o explotación otorgados por los agentes perceptores y, en general, los derivados de todo tipo de concesiones y aprovechamientos especiales que puedan percibir los agentes.
Concepto 550. Productos de concesiones administrativas. Comprende los ingresos de esta naturaleza derivados de concesiones administrativas.
Concepto 551. Aprovechamientos agrícolas y forestales. Incluye los ingresos de esta naturaleza obtenidos de los aprovechamientos agrícolas y forestales.
Concepto 559. Otras concesiones y aprovechamientos. Comprende los ingresos de esta naturaleza no incluidos en los conceptos anteriores.
ARTÍCULO 59. Otros ingresos patrimoniales. Recoge todos aquellos ingresos de esta naturaleza no comprendidos en los artículos anteriores.
Concepto 591. Beneficios por realización de inversiones financieras. Recoge los ingresos derivados de la enajenación de los títulos y valores que componen las inversiones financieras. Se incluyen aquí los ingresos derivados de la venta de derechos de suscripción.
Concepto 599. Otros ingresos patrimoniales. Recoge aquellos ingresos patrimoniales no incluidos en los anteriores conceptos.
B) OPERACIONES DE CAPITAL Comprenden los capítulos 6 y 7 del presupuesto de ingresos. La diferencia entre el capítulo 6 de gastos y el mismo capítulo de ingresos permite conocer la formación bruta de capital de la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales. La diferencia entre los capítulos 7 de ingresos y gastos establece el saldo neto de transferencias de capital.
CAPÍTULO 6: “ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES” Comprende los ingresos derivados de la venta de bienes de capital, propiedad de la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales.
ARTÍCULO 60. Venta de inversiones reales. Comprende los ingresos derivados de la venta de solares sin edificar, fincas rústicas y otros terrenos, viviendas, derechos de plantación de viñedos y otras inversiones reales.
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Concepto 600. Venta de solares.
Concepto 601. Venta de fincas rústicas.
Concepto 602. Venta de viviendas.
Concepto 603. Venta de derechos de plantación de viñedos.
Concepto 609. Venta de otras inversiones reales.
ARTÍCULO 68. Reintegros de operaciones de capital. Se recogen en este artículo, con el objeto de posibilitar una adecuada valoración del inventario de bienes inmuebles, los reintegros ocasionados por operaciones de capital no financieras del presupuesto de gasto.
Concepto 680. Reintegros de operaciones de capital de ejercicios cerrados. Recoge los ingresos por reintegros de pagos realizados previamente por la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales, con cargo a los créditos de los capítulos 6 y 7 de los presupuestos correspondientes a ejercicios anteriores.
Concepto 681. Reintegros de operaciones de capital del presupuesto corriente. Recoge los ingresos por reintegros de pagos realizados previamente por la Administración, con cargo a los capítulos 6 y 7 del presupuesto corriente, siempre que los citados reintegros del presupuesto corriente no se imputen al propio presupuesto de gastos con cargo al que se hubiesen reconocido las respectivas obligaciones, minorando en ese caso, el importe de éstas, así como el de los correspondientes pagos.
Los ingresos presupuestarios, por reintegros de pagos correspondientes a activos y pasivos financieros del presupuesto de gastos, se aplicarán a los respectivos capítulos 8 y 9 del presupuesto de ingresos, respectivamente.
CAPÍTULO 7: “TRANSFERENCIAS DE CAPITAL” Comprende los recursos, condicionados o no, recibidos por la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales sin contrapartida directa por parte de los agentes que los reciben y que se destinan a financiar operaciones de capital.
Los artículos en que se desglosa este capítulo reflejan el agente que transfiere los fondos.
ARTÍCULO 70. Transferencias de capital del Estado. Incluye las transferencias de capital que recibe la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales procedentes del Estado, organismos autónomos, Seguridad Social, entidades públicas empresariales, sociedades, fundaciones y otros entes públicos del Estado para financiar sus operaciones de capital.
Concepto 700. Fondos de Compensación Interterritorial. Recoge el importe anual asignado a la Comunidad autónoma de Extremadura en la distribución de los Fondos de Compensación Interterritorial atendiendo a los criterios establecidos en la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial, en virtud de la cual se crean dos fondos:
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x Fondo de Compensación, destinado a financiar gastos de inversión que promuevan directa o indirectamente la creación de renta y riqueza. x Fondo Complementario, que se destinará a financiar o bien los mismos gastos contemplados en el Fondo de Compensación, o bien gastos de puesta en marcha o de funcionamiento asociados a estas mismas inversiones durante un periodo máximo de dos años.
Concepto 704. Transferencias de capital del Estado en materia de agricultura y desarrollo rural.
Concepto 707. Transferencias de capital del Estado en materia de innovación y tecnología.
Concepto 708. Transferencias de capital del Estado en materia de vivienda.
Concepto 709. Otras transferencias de capital del Estado.
ARTÍCULO 71. Transferencias de capital de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Incluye las transferencias que los centros gestores de los subsectores en que se estructura el presupuesto de ingresos, prevean recibir de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para financiar sus operaciones de capital.
Concepto 710. Transferencias de capital de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ARTÍCULO 72. Transferencias de capital de organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Incluye las transferencias que los centros gestores de los subsectores en que se estructura el presupuesto de ingresos, prevean recibir de organismos autónomos para financiar sus operaciones de capital.
Concepto 720. Transferencias de capital de organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ARTÍCULO 73. Transferencias de capital de entes institucionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Incluye las transferencias que los centros gestores de los subsectores en que se estructura el presupuesto de ingresos, prevean recibir de entes institucionales para financiar sus operaciones de capital.
Concepto 730. Transferencias de capital de entes institucionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ARTÍCULO 74. Transferencias de capital de empresas, entes, entidades públicas empresariales, sociedades y fundaciones del sector público autonómico. Incluye las transferencias que los centros gestores de los subsectores en que se estructura el presupuesto de ingresos, prevean recibir de las empresas, entes, entidades públicas empresariales, sociedades y fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura para financiar sus operaciones de capital.
Se diferencian los siguientes conceptos atendiendo a la naturaleza de la entidad que realiza la transferencia:
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Concepto 740. Transferencias de capital de empresas del sector público autonómico.
Concepto 741. Transferencias de capital de entes consolidados del sector público autonómico. Recoge las transferencias de capital de aquellos entes públicos cuyos presupuestos consolidan con los de la Comunidad Autónoma.
Concepto 742. Transferencias de capital de entidades empresariales del sector público autonómico.
Concepto 743. Transferencias de capital de sociedades mercantiles del sector público autonómico.
Concepto 744. Transferencias de capital de fundaciones del sector público autonómico.
Concepto 749. Transferencias de capital del resto de entes del sector público autonómico.
ARTÍCULO 75. Transferencias de capital de otras comunidades autónomas. Recoge las transferencias que los centros gestores prevean recibir de otras comunidades autónomas para financiar sus operaciones de capital.
Concepto 750. Transferencias de capital de otras comunidades autónomas. ARTÍCULO 76. Transferencias de capital de entidades locales. Recoge las transferencias que los centros gestores prevean recibir de las entidades locales para financiar sus operaciones de capital.
Se diferencian los siguientes conceptos atendiendo a la naturaleza de la entidad que realiza la transferencia:
Concepto 760. Transferencias de capital de municipios y entidades locales menores.
Concepto 761. Transferencias de capital de mancomunidades.
Concepto 762. Transferencias de capital de provincias.
Concepto 769. Transferencias de capital de otras entidades locales.
ARTÍCULO 77. Transferencias de capital de empresas privadas. Recoge las transferencias que los centros gestores prevean recibir de empresas de propiedad privada para financiar sus operaciones de capital.
Concepto 770. Transferencias de capital de empresas privadas.
ARTÍCULO 78. Transferencias de capital de familias e instituciones sin fines de lucro. Recoge las transferencias que los centros gestores prevean recibir de instituciones sin fines de lucro y de familias para financiar sus operaciones de capital.
Concepto 780. Transferencias de capital de familias e instituciones sin fines de lucro.
ARTÍCULO 79. Transferencias de capital de la Unión Europea.
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Recoge los recursos que la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales prevean recibir sin contrapartida directa de la Unión Europea.
Se diferencian los siguientes conceptos atendiendo a la naturaleza de los fondos transferidos:
Concepto 790. Transferencias de capital de la Unión Europea: Fondos estructurales. Recoge la aportación de la Unión Europea para la financiación de gastos de capital, relativa a las acciones estructurales y que se concretan para este tipo de gastos en el instrumento financiero FEDER.
Concepto 794. Transferencias de capital de la Unión Europea: Programas comunitarios. Recoge la aportación de la Unión Europea para financiar aquellos proyectos de inversión pertenecientes a los distintos programas comunitarios en los que la Comunidad Autónoma participa.
Concepto 795. Transferencias de capital de la Unión Europea: Cooperación Territorial Europea. Recoge la aportación de la Unión Europea para la financiación de aquellos proyectos en los que la Comunidad Autónoma participa, y que persiguen la intensificación de la cooperación transfronteriza, un desarrollo territorial integrado, la cooperación interregional y el intercambio de experiencias.
Concepto 796. Transferencias de capital de la Unión Europea: FEADER. Recoge la aportación de la Unión Europea para financiar el gasto agrario comunitario tendente a desarrollar los fines de la Política Agraria Común, en concreto los programas de desarrollo rural.
Concepto 797. Transferencias de capital de la Unión Europea: FEMP. Recoge la aportación de la Unión Europea para financiar el gasto en favor del desarrollo sostenible del sector pesquero, de las zonas de pesca y de la pesca interior.
C) OPERACIONES FINANCIERAS Comprenden los capítulos 8 y 9 del presupuesto de ingresos. Los capítulos 8 y 9 recogen las operaciones financieras y reflejan las transacciones de débitos y créditos, poniendo de manifiesto las variaciones netas de activos financieros (diferencia entre los capítulos 8 de gastos e ingresos) y las variaciones netas de pasivos financieros (diferencia entre los capítulos 9 de ingresos y gastos).
CAPÍTULO 8: “ACTIVOS FINANCIEROS” Recoge los ingresos procedentes de enajenación de activos financieros, así como los ingresos procedentes de reintegros de préstamos concedidos y los reintegros de depósitos y fianzas constituidos. También se incluyen las devoluciones de aportaciones patrimoniales.
ARTÍCULO 80. Enajenación de deuda del sector público. Comprende los ingresos procedentes de la venta de todo tipo de deuda del sector público, a corto y largo plazo, y documentada en títulos valores, anotaciones en cuenta, o cualquier otro documento, excepto contrato de préstamo.
Concepto 800. Enajenación de deuda del sector público a corto plazo.
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Comprende los ingresos obtenidos por la enajenación de deuda del sector público, con vencimiento no superior a doce meses.
Concepto 801. Enajenación de deuda del sector público a largo plazo. Comprende los ingresos obtenidos por la enajenación de deuda del sector público, con plazo de vencimiento superior a doce meses.
ARTÍCULO 81. Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del sector público. Comprende los ingresos procedentes de la venta de obligaciones y bonos emitidos por entidades no pertenecientes al sector público, a corto y largo plazo, y documentados en títulos valores.
Concepto 810. Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del sector público a corto plazo. Comprende los ingresos obtenidos por enajenación de deuda de fuera del sector público, con vencimiento no superior a doce meses.
Concepto 811. Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del sector público a largo plazo. Comprende los ingresos obtenidos por enajenación de deuda de fuera del sector público, con vencimiento superior a doce meses.
ARTÍCULO 82. Reintegros de préstamos concedidos al sector público. Comprende los recursos obtenidos por reintegros de préstamos o anticipos concedidos al sector público, con o sin interés, con plazo de reembolso a corto y largo plazo.
Concepto 820. Reintegros de préstamos concedidos al sector público a corto plazo. Comprende los reintegros de préstamos o anticipos concedidos a entes del sector público, con o sin interés, cuando el plazo de vencimiento no sea superior a doce meses.
Concepto 821. Reintegros de préstamos concedidos al sector público a largo plazo. Comprende los reintegros de préstamos o anticipos concedidos a entes del sector público, con o sin interés, cuando el plazo de vencimiento sea superior a doce meses.
ARTÍCULO 83. Reintegros de préstamos concedidos fuera del sector público. Recoge los ingresos procedentes de reintegros de préstamos o anticipos concedidos a entidades no pertenecientes al sector público, con o sin interés, con plazo de reembolso a corto y largo plazo.
Concepto 830. Reintegros de préstamos concedidos fuera del sector público a corto plazo. Comprende los reintegros de préstamos o anticipos concedidos a entidades no pertenecientes al sector público, cuando el plazo de vencimiento no sea superior a doce meses.
Concepto 831. Reintegros de préstamos concedidos fuera del sector público a largo plazo. Comprende los reintegros de préstamos o anticipos concedidos a entidades no pertenecientes al sector público, cuando el plazo de vencimiento sea superior a doce meses.
ARTÍCULO 84. Devolución de depósitos y fianzas constituidos. Recoge los ingresos procedentes del reintegro de depósitos o fianzas constituidas por entes del sector público autonómico.
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Se distinguen los ingresos atendiendo al origen:
Concepto 840. Devolución de depósitos constituidos.
Concepto 841. Devolución de fianzas constituidas.
ARTÍCULO 85. Enajenación de acciones y participaciones del sector público. Recoge los ingresos procedentes de la venta de los títulos representativos de la propiedad del capital.
Concepto 850. Enajenación de acciones y participaciones del sector público. Recoge los ingresos procedentes de la venta de acciones o de otras participaciones en el capital de entes del sector público cualquiera que sea la forma jurídica bajo la que se organicen.
ARTÍCULO 86. Enajenación de acciones y participaciones de fuera del sector público. Recoge los ingresos procedentes de la venta de los títulos representativos de la propiedad de capital, de entidades no pertenecientes al sector público.
Se distingue atendiendo a la nacionalidad de las entidades empresariales: Concepto 860. Enajenación de acciones y participaciones de empresas nacionales o de la Unión Europea.
Concepto 861. Enajenación de acciones y participaciones de otras empresas.
ARTÍCULO 87. Remanente de tesorería. Recoge los recursos generados en ejercicios anteriores destinados a financiar el presupuesto de gastos.
Concepto 870. Remanente de tesorería. Este concepto recogerá el remanente de tesorería destinado a financiar el presupuesto de gastos.
La naturaleza de este recurso difiere de la del resto de los recursos previstos en el presupuesto de ingresos. Se trata de recursos ya generados, por lo que no procede ni el reconocimiento de derechos ni, por supuesto, su recaudación.
ARTÍCULO 88. Devolución de aportaciones patrimoniales.
Concepto 880. Devolución de aportaciones patrimoniales. Recoge los ingresos procedentes de la devolución de las aportaciones patrimoniales realizadas por la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales.
CAPÍTULO 9: “PASIVOS FINANCIEROS” Se imputan a este capítulo los ingresos obtenidos por la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales procedentes de:
La emisión de deuda y la obtención de préstamos, tanto en euros como en moneda extranjera, a corto o largo plazo, por el importe efectivo de los mismos, minorado, en su caso, por las diferencias negativas que se aplican al capítulo 3.
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Los depósitos y las fianzas recibidos.
ARTÍCULO 90. Emisión de deuda pública en euros.
Concepto 900. Emisión de deuda pública en euros a corto plazo. Recoge los ingresos obtenidos por la emisión por la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos autónomos de deuda pública en euros cuando el plazo de vencimiento no sea superior a doce meses, cualquiera que sea la forma en que se encuentre representada.
Concepto 901. Emisión de deuda pública en euros a largo plazo. Recoge los ingresos obtenidos por la emisión por la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos autónomos de deuda pública en euros cuando el plazo de vencimiento sea superior a doce meses, cualquiera que sea la forma en que se encuentre representada.
ARTÍCULO 91. Préstamos recibidos en euros. Recoge los ingresos derivados de los préstamos recibidos en euros a corto y largo plazo, tanto de entes del Sector Público como los recibidos de agentes del sector privado.
Concepto 910. Préstamos recibidos en euros a corto plazo de entes del sector público. Recoge los ingresos obtenidos por préstamos en euros recibidos de entes del sector público, cuando el plazo de vencimiento no sea superior a doce meses.
Concepto 911. Préstamos recibidos en euros a largo plazo de entes del sector público. Recoge los ingresos obtenidos por préstamos en euros recibidos de entes del sector público, cuando el plazo de vencimiento sea superior a doce meses.
Concepto 912. Préstamos recibidos en euros a corto plazo de entes de fuera del sector público. Incluye este concepto los ingresos obtenidos por los préstamos recibidos en euros cuando el plazo de vencimiento no sea superior a doce meses, de agentes del sector privado.
Concepto 913. Préstamos recibidos en euros a largo plazo de entes de fuera del sector público.
Se aplicarán a este concepto los ingresos obtenidos por los préstamos recibidos en euros cuando el plazo de vencimiento sea superior a doce meses, de agentes del sector privado. ARTÍCULO 92. Emisión de deuda pública en moneda extranjera. Recoge los ingresos obtenidos por la emisión de deuda pública en moneda extranjera a corto y largo plazo.
Concepto 920. Emisión de deuda pública en moneda extranjera a corto plazo. Recoge los ingresos obtenidos por la emisión por la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos de deuda pública en moneda extranjera cuando el plazo de vencimiento no sea superior a doce meses, cualquiera que sea la forma en que se encuentre representada.
Concepto 921. Emisión de deuda pública en moneda extranjera a largo plazo. Recoge los ingresos obtenidos por la emisión por la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos de deuda pública en moneda
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extranjera cuando el plazo de vencimiento sea superior a doce meses, cualquiera que sea la forma en que se encuentre representada.
ARTÍCULO 93. Préstamos recibidos en moneda extranjera. Recoge los ingresos procedentes de los préstamos recibidos en moneda extranjera a corto y largo plazo.
Concepto 930. Préstamos recibidos en moneda extranjera a corto plazo. Recoge este concepto los ingresos obtenidos por los préstamos recibidos en moneda extranjera cuando el plazo de vencimiento no sea superior a doce meses.
Concepto 931. Préstamos recibidos en moneda extranjera a largo plazo. Se aplicarán a este concepto los ingresos obtenidos por los préstamos recibidos en moneda extranjera cuando el plazo de vencimiento sea superior a doce meses.
ARTÍCULO 94. Depósitos y fianzas recibidos. Recoge los ingresos obtenidos por los depósitos y fianzas recibidos a corto y largo plazo.
Concepto 940. Depósitos recibidos.
Concepto 941. Fianzas recibidas.
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ANEXO XI
CÓDIGO DE LA CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS GASTOS PÚBLICOS COMPRENDIDOS EN LOS PRESUPUESTOS DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, SUS ORGANISMOS PÚBLICOS Y ÓRGANOS INSTITUCIONALES
El presente código establece los criterios a seguir para efectuar la imputación de las distintas clases de gastos a los correspondientes capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que conforman la estructura de la clasificación económica de los gastos.
Los gastos aplicables a cada capítulo, artículo y concepto son los que se describen en el lugar adecuado, teniendo en cuenta que se pueden a su vez, desglosar los créditos en subconceptos, según sea conveniente para la mejor gestión de los programas y para la adecuada administración y contabilización de los créditos.
A) OPERACIONES CORRIENTES
El presupuesto de gastos clasifica en sus capítulos 1 al 4 los gastos por operaciones corrientes, separando los gastos de funcionamiento de los servicios (personal y gastos corrientes en bienes y servicios), los gastos financieros y las transferencias corrientes.
CAPÍTULO 1: “GASTOS DE PERSONAL”
Se aplicarán a este capítulo los gastos siguientes: Todo tipo de retribuciones e indemnizaciones, en dinero y en especie, a satisfacer por la Administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales a todo su personal por razón del trabajo realizado por éste y, en su caso, del lugar de residencia obligada del mismo.
Cotizaciones obligatorias de la Administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales a la Seguridad Social y a los entes gestores del sistema de previsión social de su personal.
Prestaciones sociales, que comprenden toda clase de indemnizaciones.
Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de las disposiciones vigentes por la Administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales con destino a su personal.
ARTÍCULO 10. Cargos públicos y asimilados.
Comprende las retribuciones de los cargos públicos, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 3 de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de los diputados de la Asamblea de Extremadura y de los miembros de las restantes instituciones estatutarias creadas al amparo de lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero.
Las retribuciones de los mismos relativas a trienios o complemento de antigüedad, complemento de carrera profesional y complemento de desarrollo profesional se imputarán al subconcepto correspondiente del artículo 12 o del 13, según su condición de funcionario y estatutario o laboral, respectivamente.
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Concepto 100. Retribuciones de miembros del Consejo de Gobierno.
Comprende las retribuciones del Presidente y restantes miembros del Consejo de Gobierno.
Dentro de este concepto se distinguen los siguientes subconceptos:
Subconcepto 100 00. Retribuciones de miembros del Consejo de Gobierno.
Subconcepto 100 90. Prestación complementaria por incapacidad temporal. Importe anual complementario a la cuantía establecida en concepto de subsidio por incapacidad temporal con cargo a la Seguridad Social.
Concepto 101. Retribuciones de altos cargos.
Comprende las retribuciones de los altos cargos, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 3 de la Ley 1/2014, de 18 de febrero antes señalada.
Dentro de este concepto se distinguen los siguientes subconceptos:
Subconcepto 101 00. Retribuciones de altos cargos.
Subconcepto 101 90. Prestación complementaria por incapacidad temporal. Importe anual complementario a la cuantía establecida en concepto de subsidio por incapacidad temporal con cargo a la Seguridad Social.
Concepto 102. Retribuciones del personal directivo.
Comprende las retribuciones del personal directivo, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 3 de la Ley 1/2014, de 18 de febrero.
Dentro de este concepto se distinguen los siguientes subconceptos:
Subconcepto 102 00. Sueldos del subgrupo A1, grupo A y grupo I. Subconcepto 102 01. Sueldos del subgrupo A2, grupo B y grupo II. Subconcepto 102 06. Otras retribuciones básicas. Subconcepto 102 07. Complemento de destino. Subconcepto 102 08. Complemento específico. Subconcepto 102 90. Prestación complementaria por incapacidad temporal. Subconcepto 102 99. Otros complementos.
Concepto 103. Retribuciones del personal eventual (cargo público).
Comprende las retribuciones del personal eventual que tiene la condición de cargo público, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 3 de la Ley 1/2014, de 18 de febrero.
Dentro de este concepto se distinguen los siguientes subconceptos:
Subconcepto 103 00. Sueldos asimilados al subgrupo A1 y grupo A. Subconcepto 103 06. Otras retribuciones básicas. Subconcepto 103 07. Complemento de destino. Subconcepto 103 08. Complemento específico.
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Subconcepto 103 90. Prestación complementaria por incapacidad temporal.
Concepto 105. Retribuciones de miembros de la Comisión Jurídica de Extremadura.
Comprende las retribuciones de los miembros de la Comisión Jurídica de Extremadura.
Dentro de este concepto se distinguen los siguientes subconceptos:
Subconcepto 105 00. Retribuciones de miembros de la Comisión Jurídica de Extremadura.
Subconcepto 105 90. Prestación complementaria por incapacidad temporal. Importe anual complementario a la cuantía establecida en concepto de subsidio por incapacidad temporal con cargo a la Seguridad Social.
Concepto 109. Retribuciones de Diputados de la Asamblea de Extremadura.
Comprende las asignaciones y retribuciones complementarias de los Diputados de la Asamblea de Extremadura en régimen de dedicación exclusiva.
Dentro de este concepto se distinguen los siguientes subconceptos:
Subconcepto 109 00. Retribuciones de Diputados de la Asamblea de Extremadura.
Subconcepto 109 90. Prestación complementaria por incapacidad temporal. Importe anual complementario a la cuantía establecida en concepto de subsidio por incapacidad temporal con cargo a la Seguridad Social.
ARTÍCULO 11. Personal eventual (no cargo público).
Comprende las retribuciones básicas y otras remuneraciones del personal eventual nombrado de acuerdo con las disposiciones vigentes que no tiene la condición de cargo público, de acuerdo con la definición del artículo 3 de la Ley 1/2014, de 18 de febrero. Se incluirán las retribuciones que correspondan al personal que, con dicho carácter, se incluya en la relación de puestos de trabajo.
Concepto 110. Retribuciones básicas de eventuales (no cargos públicos).
Comprende los sueldos del personal eventual que no tiene la condición de cargo público.
Dentro de este concepto se distinguen los siguientes subconceptos: Subconcepto 110 00. Sueldos asimilados al subgrupo A1 y grupo A. Subconcepto 110 01. Sueldos asimilados al subgrupo A2 y grupo B. Subconcepto 110 02. Sueldos asimilados al subgrupo C1 y grupo C. Subconcepto 110 03. Sueldos asimilados al subgrupo C2 y grupo D. Subconcepto 110 04. Sueldos del personal de agrupaciones profesionales y grupo E Subconcepto 110 06. Otras retribuciones básicas.
Las retribuciones relativas a trienios o complemento de antigüedad se imputarán al subconcepto correspondiente del artículo 12 o del 13,
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según su condición de funcionario y estatutario o laboral, respectivamente.
Concepto 111. Retribuciones complementarias de eventuales (no cargos públicos).
Comprende las retribuciones complementarias del personal eventual que no tiene la condición de cargo público.
Las retribuciones relativas al complemento de carrera profesional y al complemento de desarrollo profesional se imputarán al subconcepto correspondiente del artículo 12 o del 13, según su condición de funcionario y estatutario o laboral, respectivamente.
Dentro de este concepto se distinguen los siguientes subconceptos:
Subconcepto 111 00. Complemento de destino. Importe anual del complemento correspondiente al nivel asignado al puesto de trabajo desempeñado.
Subconcepto 111 01. Complemento específico. Importe anual del complemento destinado a retribuir las condiciones particulares atribuidas al puesto de trabajo.
Subconcepto 111 90. Prestación complementaria por incapacidad temporal. Importe anual complementario a la cuantía establecida en concepto de subsidio por incapacidad temporal con cargo a la Seguridad Social.
ARTÍCULO 12. Funcionarios y estatutarios.
Se imputarán a este artículo los siguientes conceptos retributivos del personal funcionario y estatutario:
– Retribuciones básicas. – Retribuciones complementarias. – Retribuciones del personal de cupo. – Retribuciones del personal laboral que ocupa puestos de funcionarios y del personal destinado a su sustitución transitoria. – Retribuciones por sustituciones de personal. – Retribuciones del personal funcionario interino y del estatutario temporal de carácter eventual.
Además, se imputarán en el subconcepto que corresponda las retribuciones de cargos públicos y asimilados y de eventuales (no cargos públicos), que tengan la condición de funcionarios o estatutarios, relativas a trienios (120 05, 124 05, 126 05 ó 128 05), al complemento de carrera profesional (121 06, 126 12 ó 128 12) y al complemento de desarrollo profesional (121 07).
Concepto 120. Retribuciones básicas de funcionarios y estatutarios.
Se imputarán a este concepto los sueldos, trienios y otras retribuciones que tengan excepcionalmente el carácter de básicas del personal funcionario y estatutario adscrito a puestos de trabajo de la relación o catálogo correspondiente o que se encuentre pendiente de adscripción por estar afectado por procedimientos de reasignación de efectivos.
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Dentro de este concepto se distinguen los siguientes subconceptos:
Subconcepto 120 00. Sueldos del subgrupo A1 y grupo A Subconcepto 120 01. Sueldos del subgrupo A2 y grupo B Subconcepto 120 02. Sueldos del subgrupo C1 y grupo C Subconcepto 120 03. Sueldos del subgrupo C2 y grupo D Subconcepto 120 04. Sueldos del personal de agrupaciones profesionales y grupo E Subconcepto 120 05. Trienios Subconcepto 120 06. Otras retribuciones básicas.
El subconcepto 120 06 recogerá la cuantía del complemento personal garantizado.
Concepto 121. Retribuciones complementarias de funcionarios y estatutarios.
Se imputarán a este concepto los créditos destinados a satisfacer los complementos que se detallan a continuación y la prestación complementaria por incapacidad temporal del personal funcionario y estatutario adscrito a puestos de trabajo de la relación o catálogo correspondiente o que se encuentre pendiente de adscripción por estar afectado por procedimientos de reasignación de efectivos.
Subconcepto 121 00. Complemento de destino. Complemento correspondiente al nivel asignado al puesto de trabajo desempeñado o al nivel consolidado según proceda.
Subconcepto 121 01. Complemento específico. Importe anual del complemento destinado a retribuir las condiciones particulares atribuidas al puesto de trabajo, excepto las que a continuación se relacionan, que se aplicarán a los subconceptos correspondientes.
Subconcepto 121 02. Complemento específico singular docente. Importe anual del componente singular del complemento específico a percibir por el personal docente por la titularidad de órganos unipersonales de gobierno y por el desempeño de puestos docentes de carácter singular.
Subconcepto 121 03. Complemento específico por formación permanente. Importe anual del componente del complemento específico a percibir por el personal docente por formación permanente.
Subconcepto 121 04. Complemento específico por turnicidad. Complemento aplicado al Servicio de Salud, que retribuye los cambios de turno que el personal funcionario, el estatutario sanitario no facultativo y el estatutario no sanitario tenga que realizar durante la jornada laboral.
Subconcepto 121 05. Complemento de atención continuada. Comprende los créditos destinados a la remuneración del personal para atender a los usuarios del Servicio de Salud de manera continuada, incluso fuera de la jornada establecida.
Subconcepto 121 06. Complemento de carrera profesional.
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Complemento destinado a retribuir el nivel alcanzado por el personal funcionario y estatutario fijo dentro del sistema de carrera profesional.
Subconcepto 121 07. Complemento de desarrollo profesional. Complemento destinado a retribuir el nivel alcanzado por el personal estatutario fijo dentro del sistema de desarrollo profesional del Servicio de Salud.
Subconcepto 121 13. Complemento específico Comunidad Autónoma. Importe anual del complemento destinado a retribuir las condiciones particulares atribuidas al puesto de trabajo del personal docente no universitario.
Subconcepto 121 14. Complemento retributivo nivelador. Complemento aplicado al personal docente no universitario que incrementa el complemento de destino de los maestros que imparten el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Subconcepto 121 15. Complemento de consolidación Director. Complemento aplicado al personal docente no universitario que retribuye la consolidación de parte del componente singular del complemento específico por el ejercicio del cargo de Director.
Subconcepto 121 16. Complemento de dedicación especial. Comprende los créditos destinados a la remuneración del personal docente no universitario por su especial dedicación al asumir las funciones de tutor de E.S.O., profesor de segundo idioma en Educación Primaria, profesor de secciones bilingües y coordinador de actividades formativas complementarias.
Subconcepto 121 90. Prestación complementaria por incapacidad temporal. Comprende la cuantía complementaria al importe establecido en concepto de subsidio por incapacidad temporal con cargo a la Seguridad Social.
Subconcepto 121 99. Otros complementos. Retribuciones complementarias de carácter transitorio y aquellas otras retribuciones complementarias que se determinen reglamentariamente.
En ningún caso se pagará productividad con cargo a este concepto.
Concepto 124. Retribuciones del personal de cupo.
Comprende los siguientes conceptos retributivos del personal de cupo:
Subconcepto 124 00: Sueldos del subgrupo A1 y grupo A. Subconcepto 124 01: Sueldos del subgrupo A2 y grupo B. Subconcepto 124 05. Trienios. Subconcepto 124 06: Otras retribuciones básicas. Subconcepto 124 07: Complemento de destino. Subconcepto 124 08: Complemento específico. Subconcepto 124 09: Complemento específico singular docente. Subconcepto 124 10: Complemento específico por turnicidad. Subconcepto 124 11: Complemento de atención continuada. Subconcepto 124 13: Complemento específico Comunidad Autónoma. Subconcepto 124 14: Complemento retributivo nivelador. Subconcepto 124 16: Complemento de dedicación especial.
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Subconcepto 124 17: Complemento específico por formación permanente Subconcepto 124 90: Prestación complementaria por incapacidad temporal. Subconcepto 124 99: Otros complementos.
En cada uno de estos subconceptos se recogerán las retribuciones básicas, dependiendo del grupo, y las retribuciones complementarias, dependiendo del complemento.
El subconcepto 124 06 recogerá la cuantía del complemento personal garantizado.
Concepto 125. Retribuciones del personal laboral adscrito a puestos de funcionarios.
Se imputarán a este concepto la totalidad de las retribuciones del personal laboral adscrito a puestos de trabajo de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario correspondiente, así como las retribuciones del personal destinado a su sustitución transitoria.
Concepto 126. Retribuciones por sustituciones de personal funcionario y estatutario.
Se imputará a este concepto la totalidad de las retribuciones del personal funcionario y estatutario destinado a la sustitución transitoria derivada de procesos de incapacidad temporal, bajas maternales, vacaciones, permisos, liberaciones sindicales, etc. que ocupan puestos de trabajo existentes en la correspondiente relación o catálogo de puestos de trabajo.
Serán desglosadas en función de los siguientes subconceptos:
Subconcepto 126 00: Sueldos del subgrupo A1 y grupo A. Subconcepto 126 01: Sueldos del subgrupo A2 y grupo B. Subconcepto 126 02: Sueldos del subgrupo C1 y grupo C. Subconcepto 126 03: Sueldos del subgrupo C2 y grupo D. Subconcepto 126 04: Sueldos del personal de agrupaciones profesionales y grupo E. Subconcepto 126 05: Trienios. Subconcepto 126 06: Otras retribuciones básicas. Subconcepto 126 07: Complemento de destino. Subconcepto 126 08: Complemento específico. Subconcepto 126 10: Complemento específico por turnicidad. Subconcepto 126 11: Complemento de atención continuada. Subconcepto 126 12: Complemento de carrera profesional. Subconcepto 126 13: Complemento específico Comunidad Autónoma. Subconcepto 126 14: Complemento retributivo nivelador. Subconcepto 126 16: Complemento de dedicación especial. Subconcepto 126 17: Complemento específico por formación permanente Subconcepto 126 90: Prestación complementaria por incapacidad temporal. Subconcepto 126 99: Otros complementos.
En cada uno de estos subconceptos se recogerán las retribuciones básicas, dependiendo del grupo, y las retribuciones complementarias, dependiendo del complemento.
El subconcepto 126 06 recogerá la cuantía del complemento personal garantizado.
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Concepto 128. Retribuciones del personal funcionario interino y del estatuario temporal de carácter eventual.
Se imputarán a este concepto las retribuciones básicas y complementarias a que tengan derecho, según la normativa vigente, los funcionarios interinos nombrados para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas y las de los estatutarios temporales de carácter eventual, así como las del personal destinado a su sustitución transitoria en ambos casos.
Comprende los siguientes subconceptos:
Subconcepto 128 00: Sueldos del subgrupo A1 y grupo A. Subconcepto 128 01: Sueldos del subgrupo A2 y grupo B. Subconcepto 128 02: Sueldos del subgrupo C1 y grupo C. Subconcepto 128 03: Sueldos del subgrupo C2 y grupo D. Subconcepto 128 04: Sueldos del personal de agrupaciones profesionales y grupo E. Subconcepto 128 05: Trienios. Subconcepto 128 07: Complemento de destino. Subconcepto 128 08: Complemento específico. Subconcepto 128 10: Complemento específico por turnicidad. Subconcepto 128 11: Complemento de atención continuada. Subconcepto 128 12: Complemento de carrera profesional. Subconcepto 128 90: Prestación complementaria por incapacidad temporal. Subconcepto 128 99: Otros complementos.
En cada uno de estos subconceptos se recogerán las retribuciones básicas, dependiendo del grupo, y las retribuciones complementarias, dependiendo del complemento.
ARTÍCULO 13. Laborales.
Este artículo comprende: Toda clase de retribuciones e indemnizaciones a satisfacer al personal laboral al servicio de la Administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales en virtud de los convenios colectivos o normas laborales que les sean de aplicación.
Además, se imputarán en el subconcepto que corresponda las retribuciones de cargos públicos y asimilados y de eventuales (no cargos públicos), que tengan la condición de laborales, relativas al complemento de antigüedad (130 05, 134 05, 136 05, 137 05 ó 138 05) y al complemento de carrera profesional (131 06, 136 12, 137 12 ó 138 12).
No se incluirán en este artículo los créditos destinados a vestuario de personal laboral al que la Administración le imponga el uso de uniforme durante el horario de servicio, ni las dietas de viajes y gastos de locomoción. En estos casos los créditos correspondientes deben incluirse en el capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios”.
Se imputarán a este artículo los siguientes conceptos retributivos del personal laboral: – Retribuciones básicas. – Retribuciones complementarias.
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Concepto 130. Retribuciones básicas del personal laboral.
Se imputarán a este concepto los sueldos, complementos de antigüedad y otras retribuciones que tengan excepcionalmente el carácter de básicas del personal laboral fijo, indefinido o temporal adscrito a puestos de trabajo de la relación o catálogo correspondiente, o que se encuentre pendiente de adscripción por estar afectado por procedimientos de reestructuración y redistribución de efectivos.
Comprende los siguientes subconceptos:
Subconcepto 130 00. Sueldos del grupo I. Subconcepto 130 01. Sueldos del grupo II. Subconcepto 130 02. Sueldos del grupo III. Subconcepto 130 03. Sueldos del grupo IV. Subconcepto 130 04. Sueldos del grupo V. Subconcepto 130 05. Complemento de antigüedad. Subconcepto 130 06. Complemento personal garantizado o similar.
Concepto 131. Retribuciones complementarias del personal laboral.
Se imputarán a este concepto los créditos destinados a satisfacer los complementos del personal laboral que se detallan a continuación y la prestación complementaria por incapacidad temporal del personal laboral fijo, indefinido o temporal adscrito a puestos de trabajo de la relación o catálogo correspondiente, o que se encuentre pendiente de adscripción por estar afectado por procedimientos de reestructuración y redistribución de efectivos.
Comprende los siguientes subconceptos:
Subconcepto 131 00. Complemento de destino. Complemento correspondiente al nivel asignado al grupo de pertenencia del trabajador.
Subconcepto 131 01. Complemento específico general. Se imputará a este subconcepto el complemento específico general cuyo importe viene determinado por el tipo que se asigna al puesto encuadrado en la categoría profesional a la que pertenece el trabajador.
Subconcepto 131 02. Complemento específico especial. Se imputará a este subconcepto el complemento específico especial destinado a retribuir condiciones de la prestación laboral distintas a las asignadas con carácter general al puesto encuadrado en la categoría profesional y cuyo importe, en su caso, viene a incrementar.
Subconcepto 131 06. Complemento de carrera profesional. Se imputará a este subconcepto el complemento destinado a retribuir el nivel alcanzado por el personal laboral dentro del sistema de carrera profesional.
Subconcepto 131 90. Prestación complementaria por incapacidad temporal. Comprende la cuantía complementaria al importe establecido en concepto de subsidio por incapacidad temporal con cargo a la Seguridad Social.
Subconcepto 131 99. Otros complementos. Incluye las retribuciones complementarias de carácter transitorio y aquellas otras retribuciones que se determinen reglamentariamente.
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Concepto 134. Retribuciones del personal residente en formación
Créditos destinados a satisfacer los sueldos y los complementos del personal residente en formación.
Subconcepto 134 00: Sueldos del grupo I.
Subconcepto 134 01: Sueldos del grupo II.
Subconcepto 134 05: Complemento de antigüedad.
Subconcepto 134 11: Complemento de atención continuada. Se imputarán a este subconcepto los créditos destinados a la remuneración del personal para atender a los usuarios del Servicio de Salud de manera continuada, incluso fuera de la jornada establecida.
Subconcepto 134 18: Complemento de grado de formación. Se imputará a este subconcepto el complemento dirigido a retribuir el nivel de conocimientos así como la progresiva asunción de responsabilidades en el ejercicio de tareas asistenciales.
Subconcepto 134 99: Otros complementos.
Concepto 136. Retribuciones por sustituciones de personal laboral.
Se imputará a este concepto la totalidad de las retribuciones del personal laboral destinado a la sustitución transitoria derivada de procesos de incapacidad temporal, bajas maternales, vacaciones, permisos, liberaciones sindicales, etc. que ocupan puestos de trabajo existentes en la correspondiente relación o catálogo.
Serán desglosadas en función de los siguientes subconceptos:
Subconcepto 136 00: Sueldos del grupo I. Subconcepto 136 01: Sueldos del grupo II. Subconcepto 136 02: Sueldos del grupo III. Subconcepto 136 03: Sueldos del grupo IV. Subconcepto 136 04: Sueldos del grupo V. Subconcepto 136 05: Complemento de antigüedad. Subconcepto 136 07: Complemento de destino. Subconcepto 136 08: Complemento específico general. Subconcepto 136 09: Complemento específico especial. Subconcepto 136 12: Complemento de carrera profesional. Subconcepto 136 90: Prestación complementaria por incapacidad temporal. Subconcepto 136 99: Otros complementos.
En cada uno de estos subconceptos se recogerán las retribuciones básicas, dependiendo del grupo, y las retribuciones complementarias, dependiendo del complemento.
Concepto 137. Retribuciones del personal laboral indefinido de carácter eventual.
Se imputarán a este concepto la totalidad de las retribuciones del personal laboral indefinido no adscrito a puestos de trabajo de la relación o catálogo correspondiente hasta tanto se encuentren adscritos a un puesto de trabajo. Asimismo, también se imputarán las retribuciones del personal destinado a su sustitución transitoria. Serán desglosadas en función de los siguientes subconceptos:
Miércoles, 13 de junio de 2018 22706NÚMERO 114
Subconcepto 137 00: Sueldos del grupo I. Subconcepto 137 01: Sueldos del grupo II. Subconcepto 137 02: Sueldos del grupo III. Subconcepto 137 03: Sueldos del grupo IV. Subconcepto 137 04: Sueldos del grupo V. Subconcepto 137 05: Complemento de antigüedad. Subconcepto 137 07: Complemento de destino. Subconcepto 137 08: Complemento específico general. Subconcepto 137 09: Complemento específico especial. Subconcepto 137 12: Complemento de carrera profesional. Subconcepto 137 13: Complemento específico Comunidad Autónoma. Subconcepto 137 17: Complemento específico por formación permanente. Subconcepto 137 90: Prestación complementaria por incapacidad temporal. Subconcepto 137 99: Otros complementos.
En cada uno de estos subconceptos se recogerán las retribuciones básicas, dependiendo del grupo, y las retribuciones complementarias, dependiendo del complemento.
Concepto 138. Retribuciones del personal laboral temporal de carácter eventual.
Se imputarán a este concepto las retribuciones básicas y complementarias a que tengan derecho, según la normativa vigente, los laborales temporales contratados para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas que no estén asignados a puestos de trabajo existentes en la correspondiente relación o catálogo, así como las del personal destinado a su sustitución transitoria.
De esta forma, se imputarán a este concepto los que ya vengan contratados con cargo a créditos de inversiones.
Comprende los siguientes subconceptos:
Subconcepto 138 00: Sueldos del grupo I. Subconcepto 138 01: Sueldos del grupo II. Subconcepto 138 02: Sueldos del grupo III. Subconcepto 138 03: Sueldos del grupo IV. Subconcepto 138 04: Sueldos grupo V. Subconcepto 138 05: Complemento de antigüedad. Subconcepto 138 07: Complemento de destino. Subconcepto 138 08: Complemento específico general. Subconcepto 138 09: Complemento específico especial. Subconcepto 138 12: Complemento de carrera profesional. Subconcepto 138 90: Prestación complementaria por incapacidad temporal. Subconcepto 138 99: Otros complementos.
En cada uno de estos subconceptos se recogerán las retribuciones básicas, dependiendo del grupo, y las retribuciones complementarias, dependiendo del complemento.
ARTÍCULO 14. Otro personal.
Concepto 140. Otro personal.
Se imputarán a este concepto las retribuciones del personal que no tengan cabida en el resto de los conceptos de este capítulo.
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ARTÍCULO 15. Incentivos al rendimiento.
Comprende las retribuciones destinadas a remunerar el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa en el desempeño de la función, así como los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.
Concepto 150. Productividad.
Se imputarán los gastos destinados a retribuir el excepcional rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñan los puestos de trabajo y su contribución a la consecución de los resultados y objetivos asignados al correspondiente programa.
Subconcepto 150 00. Productividad fija. Se imputará a este subconcepto la productividad en función del puesto desempeñado.
Subconcepto 150 01. Productividad variable. Se imputará a este subconcepto la productividad en función de los rendimientos individuales y los objetivos cumplidos.
Concepto 151. Gratificaciones.
A este concepto se imputarán las retribuciones de carácter excepcional reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
ARTÍCULO 16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.
Comprende las cuotas de los seguros sociales, prestaciones y otros gastos sociales a cargo del empleador.
Se abrirán los siguientes conceptos:
Concepto 160. Cuotas sociales. Incluye los subconceptos siguientes:
Subconcepto 160 00. Cuotas sociales. Aportaciones de la Administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales a los regímenes de la Seguridad Social y de previsión del personal a su servicio.
Subconcepto 160 90. Prestación por incapacidad temporal a compensar. Prestación que, como pago delegado de la Seguridad Social, realiza la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales al personal a su servicio en situación de IT.
Concepto 161. Prestaciones sociales.
Incluye los subconceptos siguientes:
Subconcepto 161 00. Indemnizaciones por jubilación voluntaria. Subconcepto 161 01. Indemnizaciones por fallecimiento. Subconcepto 161 02. Indemnizaciones por incapacidad permanente absoluta.
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Subconcepto 161 03. Otras indemnizaciones.
Concepto 162. Gastos sociales del personal.
Comprende: Los servicios asistenciales complementarios de los del régimen general de la Seguridad Social.
Los servicios de acción social tales como educativos, formativos, culturales, deportivos o recreativos, guarderías, viviendas, economatos, comedores, etcétera y ayudas para atenciones extraordinarias personales o familiares.
Gastos de formación y perfeccionamiento del personal que esté prestando sus servicios en la Administración, organismos públicos u órganos institucionales de la Comunidad Autónoma, salvo los honorarios por impartición de clases e indemnizaciones reglamentarias que deban percibir el personal al servicio de la Administración Pública, que se imputarán al artículo 23. Incluye, entre otros, los libros adquiridos para la formación del personal que se entreguen a éste y las ayudas de estudio que el centro gestor sufrague a sus propios empleados para que asistan a ciclos, conferencias, cursos y seminarios.
Transporte de personal: gastos de traslado del personal al centro o lugar de trabajo, siempre que se establezca con carácter colectivo.
Seguros de vida, accidente o responsabilidad civil que cubran las contingencias que se produzcan con ocasión del desempeño, por personal funcionario, laboral y otro personal de la Administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales, de funciones en las que concurran circunstancias que hagan necesaria dicha cobertura.
Se abrirán los subconceptos siguientes:
Subconcepto 162 00. Formación y perfeccionamiento de personal.
Subconcepto 162 01. Economatos y comedores.
Subconcepto 162 02. Transporte de personal.
Subconcepto 162 04. Acción social.
Subconcepto 162 05. Seguros.
Subconcepto 162 09. Otros. Incluye gastos de reconocimiento médico del personal y aquéllos derivados de accidentes de trabajo y cualquier otro que no tenga cabida en los subconceptos anteriores.
CAPÍTULO 2: “GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS”
Este capítulo comprende los gastos corrientes en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades de la Administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales que no produzcan un incremento del capital o del patrimonio público.
Serán imputables a los créditos de este capítulo los gastos originados por la adquisición de bienes que reúnan alguna de las siguientes características:
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a) Ser bienes fungibles. b) Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario. c) No ser susceptibles de inclusión en inventario. d) Ser, previsiblemente, gastos reiterativos.
No podrán imputarse a los créditos de este capítulo los gastos destinados a satisfacer cualquier tipo de retribución por los servicios prestados o trabajos realizados por el personal dependiente de la Administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales, cualquiera que sea la forma de esa dependencia.
Además, se aplicarán a este capítulo los gastos de carácter inmaterial que puedan tener carácter reiterativo, no sean susceptibles de amortización y no estén directamente relacionados con la realización de las inversiones.
ARTÍCULO 20. Arrendamientos y cánones.
Gastos de esta naturaleza por el alquiler de bienes muebles e inmuebles. Incluye, entre otros, el arrendamiento de terrenos, edificios y locales, el alquiler de equipos informáticos y de transmisión de datos, el alquiler de maquinaria y material de transporte, así como también en su caso, los gastos concertados bajo la modalidad de “leasing”, siempre que no se vaya a ejercitar la opción de compra, o bajo la modalidad de “renting”. Los pagos correspondientes a estos gastos deben ser satisfechos directamente al tercero por parte de la Administración.
Gastos derivados de cánones.
Concepto 200. Arrendamientos de terrenos y bienes naturales.
Gastos por arrendamiento de solares, fincas rústicas y otros.
Concepto 202. Arrendamientos de edificios y otras construcciones.
Gastos de alquiler de edificios y otras construcciones, tales como edificios administrativos, salas de espectáculos, museos, almacenes, etcétera, aunque en dicha rúbrica vayan incluidos servicios conexos (calefacción, refrigeración, agua, alumbrado, seguros, limpieza, etcétera). Asimismo, se incluirán los gastos de comunidad así como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles cuando se establezca en el contrato con cargo al arrendatario.
Concepto 203. Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje.
Gastos de esta índole en general, incluidos los gastos de alquiler de equipos empleados en conservación y reparación de inversiones.
Concepto 204. Arrendamientos de medios de transporte.
Gastos de alquiler de cualquier medio de transporte de personas o mercancías. No se imputarán a este concepto aquellos gastos que consistan en la contratación de un servicio o tengan naturaleza de carácter social.
Concepto 205. Arrendamientos de mobiliario y enseres.
Gastos de alquiler de mobiliario, equipos de oficina, material, etcétera.
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Concepto 206. Arrendamientos de equipos para procesos de información.
Alquiler de equipos informáticos, ofimáticos, de transmisiones de datos y otros especiales, sistemas operativos, aplicaciones de gestión de base de datos y cualquier otra clase de equipos informáticos y de software.
Concepto 208. Arrendamientos de otro inmovilizado material.
Gastos de alquiler de inmovilizado diverso no incluido en los conceptos precedentes.
Concepto 209. Cánones.
Cantidades satisfechas periódicamente por la cesión de un bien, el uso de la propiedad industrial y la utilización de otros bienes de naturaleza material e inmaterial.
ARTÍCULO 21. Reparaciones, mantenimiento y conservación.
Se imputarán a este artículo los gastos de mantenimiento, reparaciones y conservación de infraestructura, edificios y locales, maquinaria, material de transporte y otro inmovilizado material, desglosados en los mismos conceptos indicados en el artículo 20. Comprende gastos tales como:
– Gastos de conservación y reparación de inmuebles ya sean propios o arrendados. – Tarifas por vigilancia, revisión y conservación en máquinas e instalaciones, material de transporte, mobiliario, equipos de oficina, etcétera. – Gastos de mantenimiento o de carácter análogo que originen los equipos de procesos y transmisión de datos, informáticos, ofimáticos y de instalaciones telefónicas y de control de emisiones radioeléctricas. – Gastos derivados del mantenimiento o reposición de los elementos accesorios en carreteras, instalaciones complejas especializadas, líneas de comunicación, etcétera.
Como norma general, las reparaciones importantes que supongan un incremento de la productividad, capacidad, rendimiento, eficiencia o alargamiento de la vida útil del bien se imputarán al capítulo 6.
Por conceptos se efectuará el siguiente desglose:
Concepto 210. Infraestructura y bienes naturales.
Concepto 212. Edificios y otras construcciones.
Concepto 213. Maquinaria, instalaciones y utillaje.
Concepto 214. Elementos de transporte.
Concepto 215. Mobiliario y enseres.
Concepto 216. Equipos para procesos de información.
Concepto 219. Otro inmovilizado material.
Incluye los gastos derivados de la reparación, mantenimiento y conservación de aquellos otros equipos que no tengan cabida en los
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conceptos anteriores, tales como los equipos utilizados en emergencias: camillas, tornos, etc.
ARTÍCULO 22. Material, suministros y otros.
Gastos de esta naturaleza, clasificados según se recogen en los siguientes conceptos.
Concepto 220. Material de oficina.
Comprende los siguientes tipos de gastos:
Subconcepto 220 00. Ordinario no inventariable. Gastos ordinarios de material de oficina no inventariable.
Subconcepto 220 01. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones. Incluye gastos de adquisición de libros, publicaciones, revistas y documentos, en cualquier tipo de soporte, excepto los adquiridos para formar parte de los fondos de bibliotecas que se aplicarán al capítulo 6.
Así como gastos o cuotas originados por consultas a bases de datos documentales.
Subconcepto 220 02. Material informático no inventariable. Gastos de material para el normal funcionamiento de equipos informáticos, ofimáticos, transmisión y otros, tales como adquisición de, soportes de memoria externos y de grabación en general, paquetes estándar de software, etcétera.
Concepto 221. Suministros.
Gastos de agua, gas, electricidad y otros servicios o abastecimientos según las especificaciones contenidas en los subconceptos:
Subconcepto 221 00. Energía eléctrica. Subconcepto 221 01. Agua. Subconcepto 221 02. Gas. Subconcepto 221 03. Combustible.
Se imputan a estos subconceptos los gastos de este tipo, salvo en el caso de que tratándose de alquileres de edificios estén comprendidos en el precio de los mismos.
Subconcepto 221 04. Vestuario. Comprende la primera adquisición y reposición de ropa, mantas, lencería en general, vestuario y otras prendas de dotación obligada por imposición legal, reglamentaria, convenio, acuerdo o contrato para personal funcionario, estatutario, laboral y otro personal al servicio de la Administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales.
Subconcepto 221 05. Alimentación. Adquisición de todo tipo de productos alimenticios, destinados a la alimentación en general, en especial gastos de alimentación de pacientes internados en centros hospitalarios y gastos de alimentación de animales.
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Subconcepto 221 06. Productos farmacéuticos y hemoderivados. Recoge los gastos derivados de la utilización o consumo de medicamentos por las instituciones, así como la adquisición de medicamentos hemoderivados.
El coste de las recetas dispensadas para tratamientos a realizar fuera del recinto de las instituciones sanitarias se imputarán, en todo caso, al concepto 480 “Atenciones benéficas y asistenciales”.
Subconcepto 221 07. Material sanitario para consumo y reposición. Incluye el crédito previsto para la adquisición del material de esta naturaleza, utilizado por los diferentes servicios y unidades, necesario para el cumplimiento de la función que tengan encomendada.
Recoge, asimismo, los gastos ocasionados por la extracción de sangre y, en su caso, los de su análisis y conservación.
No se incluyen los gastos de adquisición de la sangre y sus derivados que se imputarán al subconcepto 221 09 “Banco de sangre”.
En este subconcepto se consignan, entre otras, las dotaciones destinadas a implantes, material de laboratorio, material de radiología y material de medicina nuclear.
Subconcepto 221 08. Material deportivo, didáctico y cultural. Ropa deportiva, botas, arcillas, colas y otros materiales y suministros que no sean imputables al concepto de acción social del personal al servicio de la Administración.
Subconcepto 221 09. Banco de sangre. Recoge los gastos de adquisición de la sangre y sus derivados.
Los gastos de extracción, análisis y conservación de la sangre se imputarán en el subconcepto 221 07 “Material sanitario para consumo y reposición”.
Subconcepto 221 10. Instrumental y pequeño utillaje sanitario. Consigna el crédito necesario para la primera adquisición y reposición del utillaje y pequeño instrumental de centros sanitarios, cuya vida útil no se agote con el primer uso ni supere la duración de un ejercicio económico y que por su naturaleza y coste no se considere sujeto a amortización como, por ejemplo, tijeras, bisturís, pinzas, cizallas, fonendoscopios, etcétera.
Subconcepto 221 11. Repuestos de maquinaria, utillaje y elementos de transporte. Incluye repuestos de vehículos tales como baterías, neumáticos, herramientas y utillaje; adquisición de recambios y material específico: puentes óptico-acústicos para vehículos, linternas especiales para vehículos, adhesivos para la rotulación de vehículos uniformados y placas de matrícula.
Repuestos de helicópteros, máquinas de talleres, máquinas de los laboratorios, etcétera.
Material de ferretería, herramientas, pintura y material de fontanería.
Entretenimiento de monturas y bastes.
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Subconcepto 221 12. Material electrónico, eléctrico y de comunicaciones. Repuestos y suministros para el servicio de telecomunicaciones: de equipos de radio, centrales, teleimpresos, cristales de cuarzo, material telefónico, material complementario para la instalación de radioantenas, componentes, repuestos de grabadores, baterías, bobinas grabadores, material fungible para el mantenimiento de las redes de telefonía. Repuestos de equipos de iluminación.
Repuestos optrónicos.
Herramientas y repuestos para la reparación de teléfonos, radioteléfonos, teles y telefax.
Material eléctrico para la red de datos, seguridad, etcétera.
Subconcepto 221 13 Productos fitosanitarios. Recoge todo tipo de gastos derivados de la adquisición de productos para la prevención y curación de enfermedades de plantas.
Subconcepto 221 14 Productos higiénicos. Recoge todo tipo de gastos derivados de la adquisición de productos de higiene, de limpieza y de desinfección de centros.
Subconcepto 221 99. Otros suministros.
Gastos de comunidad que no estén incluidos en el precio del alquiler y que no sean susceptibles de imputación a otros conceptos de suministros, así como las cuotas de participación en edificios de servicios múltiples.
Adquisición de material fotográfico y cartográfico, rótulos y escudos; artículos de limpieza; pequeño material necesario para actuaciones de emergencia: ruedas, estacas, bengalas; insecticidas y raticidas; placas de falso techo; suministros de material audiovisual; recarga de extintores; planchas y tintas para imprentas; y material de microfilmación.
Adquisición de material diverso de consumo y reposición de carácter periódico, no incluido en los subconceptos anteriores.
Gastos de lubricantes, aditivos y análogos utilizados en automóviles, camiones, autobuses y demás vehículos y medios de transporte.
Concepto 222. Comunicaciones.
Incluye los gastos por servicios telefónicos, postales y telegráficos, así como cualquier otro tipo de comunicación.
Se desglosará en los siguientes subconceptos:
Subconcepto 222 00. Servicios de telecomunicaciones.
Incluye telefonía, fija y móvil, télex, telefax y comunicaciones informáticas, telegráficas, burofax y telegrama.
Subconcepto 222 01. Postales y mensajería. Subconcepto 222 09. Otras comunicaciones.
Concepto 223. Transportes.
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Gastos de transporte de todo tipo, ya sean terrestres, marítimos o aéreos que deban abonarse a cualquier entidad pública o privada por los servicios de transportes prestados, excepto los que por tener naturaleza de gasto social deban imputarse al capítulo 1. Se excluyen los transportes complementarios ligados a comisiones de servicios que originen desplazamientos, que se abonarán con cargo al concepto 231.
Concepto 224. Primas de seguros.
Gastos por seguros de vehículos, edificios y locales, otro inmovilizado y otros riesgos, excepto los seguros de vida, accidente o responsabilidad civil del personal al servicio de la Administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales, que se incluirán en el capítulo 1.
Concepto 225. Tributos.
Se incluirán en este concepto los gastos destinados a la cobertura de tasas, contribuciones e impuestos, ya sean estatales, autonómicos o locales.
Se desglosará en los subconceptos siguientes:
Subconcepto 225 00. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Subconcepto 225 09. Otros tributos.
Concepto 226. Gastos diversos.
Se incluyen todos aquellos gastos de naturaleza corriente que no tienen cabida en otros conceptos del capítulo 2.
Se desglosará en los subconceptos siguientes:
Subconcepto 226 01. Atenciones protocolarias y representativas. Se imputarán a este subconcepto los gastos que se produzcan como consecuencia de los actos de protocolo y representación que las autoridades de la Administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales tengan necesidad de realizar en el desempeño de sus funciones, tanto en territorio nacional como en el extranjero, siempre que dichos gastos redunden en beneficio o utilidad de la Administración y para los que no existan créditos específicos en otros conceptos. Se consideran como tales gastos los de comida del personal de escolta y conductores asignados a las autoridades, cuando sean necesarios para el ejercicio de la función.
No podrá abonarse con cargo a este subconcepto ningún tipo de retribución, en metálico o en especie, al personal dependiente o no de la Administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales, cualquiera que sea la forma de esa dependencia o relación.
Subconcepto 226 02. Publicidad y divulgación informativa. Gastos de divulgación y cualquier otro de publicidad conducente a informar a la colectividad de la actividad y de los servicios de la Administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales, así como campañas informativas dirigidas a los ciudadanos.
Se incluirán en este epígrafe los gastos que ocasione la inserción de publicidad en boletines o diarios oficiales.
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Incluye los gastos de adquisición de objetos en los que figure el logotipo de la entidad, organismo, etc, para su distribución entre una pluralidad de personas, con el fin de publicitar la actividad de la entidad.
Las campañas de sensibilización y concienciación ciudadana que sean susceptibles de producir efectos en varios ejercicios se imputarán al artículo 64.
Subconcepto 226 03. Jurídicos, contenciosos. Gastos producidos por litigios, actuaciones o procedimientos en que son parte la Administración autonómica, sus organismos públicos y los órganos institucionales.
Gastos por indemnizaciones a satisfacer por la Administración, consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, siempre que por su naturaleza no deban imputarse al concepto presupuestario correspondiente.
Subconcepto 226 04. Gastos derivados de asistencia religiosa. Recoge las retribuciones que perciban los integrantes de los Servicios de Asistencia Religiosa Católica (SARC) de los centros hospitalarios dependientes de la Junta de Extremadura para la prestación de estos servicios, de acuerdo con los convenios de colaboración vigentes.
Subconcepto 226 06. Reuniones, conferencias y cursos. Gastos de organización y celebración de festivales, conferencias, asambleas, congresos, simposios, grupos de trabajo, seminarios, convenciones y reuniones análogas, en España o en el extranjero. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, personal de apoyo y auxiliar, traductores, azafatas, comidas de asistentes, etc.
Gastos derivados de las reuniones o grupos de trabajo necesarios para el normal funcionamiento de la Administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales. Pueden incluirse los gastos anteriores.
Gastos originados por la realización de cursos y seminarios, siempre que los destinatarios de los mismos no pertenezcan a la Administración autonómica, sus organismos públicos u órganos institucionales, salvo los honorarios por impartición de clases e indemnizaciones reglamentarias que deban percibir, en su caso, el personal al servicio de la Administración Pública, que se imputarán al artículo 23.
Se imputarán también aquellos gastos que tienen por objeto aportaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma a cursos, congresos, seminarios, etcétera, instrumentados generalmente mediante un convenio en el cual la Administración se obliga a satisfacer una cantidad, fijándose como contrapartida que en todos los medios de propaganda se haga constar la consejería u organismo que colabora, su logotipo, la entrega de una memoria o informe, de un número determinado de ejemplares de la edición realizada, etcétera.
Subconcepto 226 07. Oposiciones y pruebas selectivas. Todo tipo de gastos derivados de la realización de pruebas selectivas, excepto las dietas y asistencias a tribunales, que se imputarán al artículo 23.
Subconcepto 226 09. Actividades culturales y deportivas.
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Organización de actividades deportivas y socioculturales, incluido el suministro de material relacionado con estas actividades cuya adquisición no tenga carácter habitual.
Subconcepto 226 99. Otros gastos diversos. Aquellos que no tengan cabida en los subconceptos anteriores.
Concepto 227. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales
Se incluirán aquellos gastos que correspondan a actividades que siendo de la competencia de los organismos públicos se ejecuten mediante contrato con empresas externas o profesionales independientes.
Subconcepto 227 00. Limpieza y aseo. Gastos de esta naturaleza, incluidos los gastos de recogida de residuos sólidos urbanos.
Subconcepto 227 01. Seguridad. Subconcepto 227 02. Valoraciones y peritajes. Subconcepto 227 03. Postales y mensajería. Subconcepto 227 04. Custodia, depósito y almacenaje. Subconcepto 227 05. Procesos electorales.
Subconcepto 227 06. Estudios y trabajos técnicos. Gastos de estudio, trabajos técnicos y de laboratorio, de informes y trabajos estadísticos o de otro carácter que se deriven de trabajos encomendados a empresas especializadas, profesionales independientes o expertos, que no sean aplicados a planes, programas, anteproyectos y proyectos de inversión, en cuyo caso figurarán en el capítulo 6. Dotación de premios literarios, de investigación y estudio que no tengan carácter de transferencias; gastos de publicaciones y ediciones (tales como el Diario Oficial de Extremadura); exposiciones, actuaciones y participaciones de carácter cultural, artístico, lúdico, musical, científico, técnico, jurídico y económico relacionados con la actividad de la Consejería.
Encuadernación de libros.
Gastos de asesoría técnica.
Corrección de pruebas de libros.
Servicio de vigilancia, prevención de avenidas, incendios y de meteorología.
Subconcepto 22707. Servicios contratados de acompañantes de transporte. Se imputarán a este subconcepto los gastos derivados de los servicios contratados de acompañantes de transporte a centros docentes de Extremadura.
Subconcepto 227 08. Servicios contratados de comedor. Se imputarán a este subconcepto los gastos derivados de los servicios contratados de comedor que pudieran realizarse en los distintos centros pertenecientes al sector público autonómico.
Las entregas otorgadas directamente al personal de cada entidad como subvención para compensar parcialmente el coste de la comida realizada durante el horario de trabajo se aplicarán, en todo caso, al artículo 16.
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Subconcepto 227 09. Servicios contratados de carácter informático. Recogerá los servicios de asistencia técnica, mantenimiento de programas u otras tareas relacionadas con los servicios o procesos informáticos encomendados a empresas externas.
Subconcepto 227 10. Servicios concertados de plazas. Se imputarán a este subconcepto los gastos derivados de los conciertos de reservas y ocupación de plazas residenciales, así como de los conciertos de colaboración del programa de hogares o pisos de acogida.
Subconcepto 227 11. Servicios contratados para la gestión de residuos biosanitarios y peligrosos. Se imputarán a este subconcepto los gastos derivados del tratamiento y eliminación de residuos generados en los centros sanitarios y sociosanitarios dependientes de la Comunidad Autónoma por la realización de su propia actividad.
Subconcepto 227 12. Lavandería y planchado. Se imputarán a este subconcepto los gastos derivados de los servicios de lavandería industrial e higienización de todo tipo de ropa en los centros dependientes de la Comunidad Autónoma, así como los servicios de planchado y distribución.
Subconcepto 227 13. Servicios contratados de aulas matinales Se imputarán a este subconcepto los gastos derivados de los servicios de aula matinal en los centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entendiendo por aula matinal la apertura del centro escolar para la acogida y la atención del alumnado durante el periodo, de una hora al menos, anterior al inicio de las actividades lectivas.
Subconcepto 227 14. Encargos a medios propios personalizados Se imputarán a este subconcepto los gastos corrientes en bienes y servicios derivados de encargos realizados por los poderes adjudicadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura a personas jurídicas calificadas jurídicamente de medio propio personificado en aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Subconcepto 227 99. Otros trabajos.
Concepto 229. Gastos de funcionamiento de los centros docentes no universitarios. Se imputarán los gastos destinados a atender los gastos de funcionamiento de los centros docentes no universitarios.
ARTÍCULO 23. Indemnizaciones por razón del servicio.
Las indemnizaciones que para resarcir gastos de esta naturaleza y de acuerdo con la legislación vigente deban satisfacerse a altos cargos y asimilados y su séquito, personal funcionario, estatutario, laboral, eventual, contratado y vario, incluidas las personas no vinculadas jurídicamente con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los supuestos en que presten servicios a ésta que puedan dar origen a indemnizaciones.
Se imputarán a este concepto las indemnizaciones reglamentarias por participación en tribunales, en reuniones de órganos colegiados, por colaboración en centros de formación y perfeccionamiento del personal y, en general, por concurrencia personal a reuniones, cursos de formación, jornadas, seminarios, consejos, comisiones, etcétera.
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Las indemnizaciones originadas por la celebración de exámenes podrán referirse tanto al personal propio como al afectado por dicha celebración.
Se abrirán los siguientes conceptos:
Concepto 230. Alojamiento y manutención.
Concepto 231. Gastos de viaje.
Concepto 232. Traslado de residencia.
Concepto 233. Asistencias.
ARTÍCULO 25. Asistencia sanitaria con medios ajenos.
Se reflejan en este artículo los gastos de asistencia sanitaria prestada por terceros, entidades o profesionales ajenos al Sistema Sanitario Público Extremeño, mediante el formato de conciertos en sentido amplio o cualquier otra modalidad de contratación prevista en la Ley de Contratos del Sector Público, independientemente de que los contratos sean calificados como de servicio o de gestión de servicio público.
Este artículo se desarrolla en los siguientes conceptos y subconceptos:
Concepto 251. Servicios quirúrgicos y de hospitalización.
Se imputarán a este concepto el coste de la asistencia sanitaria prestada con medios ajenos por intervenciones quirúrgicas, con o sin hospitalización, el coste por la asistencia sanitaria en centros hospitalarios que consista en estancias con todos los gastos que éstas lleven aparejados: servicios de urgencia, pruebas y tratamientos realizados en el centro hospitalario, y los conciertos u otras modalidades de contratación asociadas a los cuidados sanitarios de larga estancia.
A nivel de subconcepto se distinguirá el coste de los siguientes servicios:
Subconcepto 251 00: Servicios de intervenciones quirúrgicas. Subconcepto 251 01: Servicios de cuidados sanitarios de larga estancia. Subconcepto 251 02: Servicios de rehabilitación neurológica.
Concepto 252. Servicios de tratamiento.
Comprenderá todos los gastos originados por la asistencia a enfermos que precisen de tratamientos tales como la oxigenoterapia y otras terapias respiratorias, la hemodiálisis recibida en centros no hospitalarios o clubes de diálisis, la diálisis domiciliaria incluyendo la peritoneal domiciliaria, y otros tratamientos que no necesitan hospitalización como la radioterapia o la alimentación parenteral en domicilio.
A nivel de subconcepto se distinguirá el coste de los siguientes servicios:
Subconcepto 252 00: Servicios de terapias respiratorias domiciliarias.
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Subconcepto 252 01: Servicios de hemodiálisis. Subconcepto 252 02: Servicios de diálisis domiciliaria. Subconcepto 252 03: Servicios de radioterapia. Subconcepto 252 04: Servicios de alimentación parenteral.
Concepto 253. Servicios de diagnóstico.
Comprenderá todos los gastos originados por los servicios de realización de pruebas diagnósticas tales como tomografía axial computarizada (T.A.C.), resonancias magnéticas, ecografías y otras pruebas de diagnóstico por imagen, análisis clínicos, pruebas de alergia, informes sobre la toma de imagen de radiodiagnóstico por el sistema de teleradiología a distancia, etcétera.
Se clasificarán según el tipo del servicio, en los siguientes subconceptos:
Subconcepto 253 00: Servicios de pruebas diagnósticas. Subconcepto 253 01: Servicios de teleradiología.
Concepto 254. Servicios de salud mental.
Incluye los gastos por las estancias en centros especializados en rehabilitación psicosocial de pacientes con trastorno mental grave y las estancias para atención infantil y juvenil en materia de salud mental.
Se desarrolla en los siguientes subconceptos:
Subconcepto 254 00: Servicios de rehabilitación para pacientes con trastorno mental grave. Subconcepto 254 01: Servicios de atención infantil y juvenil en salud mental.
Concepto 255. Servicios con especialistas sanitarios.
Su finalidad es reflejar los gastos ocasionados por servicios prestados en materia de salud bucodental a través de los programas PADIEX, para la población infantil, y PADDI, para discapacitados, además de las consultas y servicios prestados por especialistas no incluidos en el concepto 253.
Se desarrolla en los siguientes subconceptos:
Subconcepto 255 00: Servicios con especialistas del programa PADIEX. Subconcepto 255 01: Servicios con especialistas del programa PADDI. Subconcepto 255 09: Servicios con otros especialistas sanitarios.
Concepto 256. Servicios de traslados de enfermos.
Se imputarán en este concepto los gastos ocasionados por servicios prestados para el transporte de enfermos en ambulancias de cualquier tipo, helicópteros y por cualquier otro medio de transporte.
Se exceptúan cuantas cantidades se satisfagan por parte de los beneficiarios por desplazamiento de enfermos, accidentados y sus acompañantes, así como las dietas de estancia en una localidad distinta a la residencia habitual de los beneficiarios de la Seguridad Social y, en su caso, acompañantes debidamente autorizados, que se
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imputarán al concepto 480 “Atenciones benéficas y asistenciales”, dentro de los proyectos de gastos habilitados a tal efecto.
Se desarrolla en los siguientes subconceptos:
Subconcepto 256 00: Servicios de traslados de enfermos en ambulancias. Subconcepto 256 01: Servicios de traslados de enfermos en otros medios de transporte.
Concepto 257. Otros servicios de asistencia sanitaria con medios ajenos.
Comprenden los gastos por plazas vinculadas con universidades mediantes conciertos o convenios que desarrollen los preceptos de la Ley General de Sanidad en cuanto a garantizar la mejor formación de los profesionales sanitarios, los gastos de asistencia sanitaria soportados por los beneficiarios que sean susceptibles de ser reintegrados y el resto servicios de asistencia sanitaria con medios ajenos, concertada o no, que no estén incluidos en el resto de conceptos que desarrollan el artículo 25.
Se divide en los siguientes subconceptos:
Subconcepto 257 00: Plazas vinculadas con universidades. Subconcepto 257 01: Reintegros a beneficiarios de gastos de asistencia privada. Subconcepto 257 09: Otros servicios de asistencia sanitaria con medios ajenos.
CAPÍTULO 3: “GASTOS FINANCIEROS”
Carga financiera por intereses, incluidos los implícitos, de todo tipo de deudas emitidas, contraídas o asumidas por la Administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales, tanto en euros como en moneda extranjera, cualquiera que sea la forma en que se encuentren representadas.
Gastos de emisión, modificación y cancelación de las deudas anteriormente indicadas.
Carga financiera por intereses de todo tipo de depósitos y fianzas recibidas.
Otros rendimientos y diferencias de cambio.
Rendimientos implícitos.
Intereses de demora y otros gastos financieros.
ARTÍCULO 30. Gastos financieros de deuda pública en euros.
Intereses de todo tipo de deudas emitidas o asumidas en euros, así como los gastos derivados de cualquier operación relacionada con las mismas, en particular los relativos a rendimientos implícitos.
Concepto 300. Intereses de deuda pública en euros.
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Recoge el pago de intereses, incluidos los implícitos, de deuda emitida o asumida en euros, excluidos préstamos, cualquiera que sea su plazo de amortización.
Concepto 301. Gastos de emisión, modificación y cancelación de deuda pública en euros.
Se recogen aquellos gastos que sean necesarios para llevar a efecto las operaciones reseñadas en la denominación del concepto, tales como: gastos de conversión, canje, negociación, mantenimiento, colocación de títulos, etcétera, en relación con las deudas emitidas o asumidas en euros, excluidos los préstamos.
Concepto 303. Rendimientos implícitos de deuda pública en euros.
Rendimientos implícitos de las deudas reseñadas en este artículo, excepto los intereses implícitos de los valores emitidos al descuento, que se recogen en el concepto 300.
Concepto 309. Otros gastos financieros de deuda pública en euros.
Cualquier otro gasto financiero que no pueda clasificarse en otro concepto de este artículo.
ARTÍCULO 31. Gastos financieros de préstamos en euros.
Intereses de todo tipo de préstamos contraídos o asumidos en euros, así como los rendimientos implícitos y los gastos derivados de cualquier operación relacionada con los mismos.
Concepto 310. Intereses de préstamos en euros.
Intereses de préstamos recibidos en euros ya sean a corto o largo plazo.
Concepto 311. Gastos de emisión, modificación y cancelación de préstamos en euros.
Gastos y comisiones necesarios para llevar a efecto las operaciones reseñadas en la denominación del concepto en relación con préstamos recibidos en euros.
Concepto 313. Rendimientos implícitos de préstamos en euros.
Rendimientos implícitos de préstamos en euros.
Concepto 319. Otros gastos financieros de préstamos en euros.
Cualquier otro gasto financiero que no pueda clasificarse en otro concepto de este artículo.
ARTÍCULO 32. Gastos financieros de deuda pública en moneda extranjera.
Intereses de todo tipo de deudas, emitidas o asumidas en moneda extranjera, así como los rendimientos implícitos y diferencias de cambio derivados de la cancelación de la deuda y gastos producidos por cualquier operación relacionada con las mismas.
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Concepto 320. Intereses de deuda pública en moneda extranjera.
Intereses, incluidos los implícitos de deuda emitida o asumida en moneda extranjera, excluidos préstamos, cualquiera que sea el plazo de amortización.
Concepto 321. Gastos de emisión, modificación y cancelación de deuda pública en moneda extranjera.
Comisiones y gastos necesarios para llevar a efecto las operaciones reseñadas en la denominación del concepto relacionadas con deudas en moneda extranjera, excluidos préstamos.
Concepto 322. Diferencias de cambio de deuda pública en moneda extranjera.
Pérdidas producidas por modificaciones en el tipo de cambio en el momento de la amortización de deuda emitida en moneda extranjera.
Concepto 323. Rendimientos implícitos de deuda pública en moneda extranjera.
Rendimientos implícitos de las deudas reseñadas en este artículo, con excepción de los intereses implícitos de la deuda emitida al descuento, que se recogen en el concepto 320.
Concepto 329. Otros gastos financieros de deuda pública en moneda extranjera.
Cualquier otro gasto financiero que no pueda clasificarse en otro concepto de este artículo.
ARTÍCULO 33. Gastos financieros de préstamos en moneda extranjera.
Intereses de todo tipo de préstamos contraídos o asumidos en moneda extranjera, rendimientos implícitos y gastos producidos por cualquier operación relacionada con los mismos y diferencias de cambio derivadas de la cancelación del préstamo.
Concepto 330. Intereses de préstamos en moneda extranjera.
Recoge los intereses de préstamos en moneda extranjera recibidos a corto o largo plazo.
Concepto 331. Gastos de emisión, modificación y cancelación de préstamos en moneda extranjera.
Comisiones y gastos necesarios para llevar a efecto las operaciones reseñadas en la denominación del concepto y relacionadas con deudas en moneda extranjera.
Concepto 332. Diferencias de cambio de préstamos en moneda extranjera.
Pérdidas producidas por modificación en el tipo de cambio en el momento de la amortización de préstamos contratados en moneda extranjera.
Concepto 333. Rendimientos implícitos de préstamos en moneda extranjera.
Rendimientos implícitos de préstamos en moneda extranjera.
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Concepto 339. Otros gastos financieros de préstamos en moneda extranjera.
Cualquier otro gasto financiero que no pueda clasificarse en otro concepto de este artículo.
ARTÍCULO 34. Gastos financieros de depósitos y fianzas.
Concepto 340. Intereses de depósitos.
Intereses, legalmente estipulados, que deban satisfacerse por los depósitos efectuados por los diversos agentes en las cajas de la Administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales.
Concepto 341. Intereses de fianzas.
Intereses, legalmente estipulados, que deban satisfacerse por las fianzas efectuadas por los diversos agentes en las cajas de la Administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales.
ARTÍCULO 35. Intereses de demora y otros gastos financieros.
Concepto 352. Intereses de demora.
Intereses de demora a satisfacer por los diversos agentes como consecuencia del incumplimiento del pago de las obligaciones, en los plazos establecidos, exceptuando los que están ligados a la realización de inversiones que se consideran un mayor coste de la misma.
Concepto 359. Otros gastos financieros.
Gastos de esta naturaleza que no tengan cabida en los conceptos anteriormente definidos, tales como:
– Gastos por transferencias bancarias. – Gastos de descuentos – Diferencias de cambio como consecuencia de pagos en moneda extranjera, no derivados de operaciones de endeudamiento. – Cargas financieras de los contratos de “leasing” con opción de compra.
CAPÍTULO 4: “TRANSFERENCIAS CORRIENTES”
Pagos, condicionados o no, efectuados por la Administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales sin contrapartida directa por parte de los agentes receptores, los cuales destinan estos fondos a financiar operaciones corrientes.
Se incluyen también en este capítulo las “subvenciones en especie” de carácter corriente, referidas a bienes o servicios que adquiera la Administración Pública para su entrega a los beneficiarios en concepto de una subvención previamente concedida. Habrá de imputarse al artículo correspondiente, según el destinatario de la misma.
Todos los artículos de este capítulo se desagregarán a nivel de concepto para recoger el agente receptor y la finalidad de la transferencia.
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ARTÍCULO 40. Transferencias corrientes al Estado.
Transferencias corrientes que la Administración autonómica, sus organismos públicos y los órganos institucionales prevean efectuar al Estado, a organismos autónomos estatales, a la Seguridad Social, a entidades públicas empresariales, sociedades, fundaciones y otros entes públicos del Estado.
Se abrirán los siguientes conceptos:
Concepto 400. Transferencias corrientes a la Administración General del Estado.
Concepto 401. Transferencias corrientes a organismos autónomos del Estado.
Concepto 402. Transferencias corrientes a la Seguridad Social.
Concepto 404. Transferencias corrientes a entidades públicas empresariales, sociedades, fundaciones y otros entes públicos del Estado.
ARTÍCULO 41. Transferencias corrientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Transferencias corrientes que los organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma prevean efectuar a la Administración Autonómica.
Concepto 410. Transferencias corrientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ARTÍCULO 42. Transferencias corrientes a organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Transferencias corrientes que la Administración autonómica, sus organismos públicos y los órganos institucionales prevean otorgar a los organismos autónomos.
Concepto 420. Transferencias corrientes a organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ARTÍCULO 43. Transferencias corrientes a entes institucionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Transferencias corrientes que la Administración autonómica, sus organismos públicos y los órganos institucionales prevean otorgar a los órganos institucionales.
Concepto 430. Transferencias corrientes a entes institucionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ARTÍCULO 44. Transferencias corrientes a empresas, entes, entidades públicas empresariales, sociedades y fundaciones del sector público autonómico.
Transferencias corrientes que la Administración autonómica, sus organismos públicos y los órganos institucionales aporten a empresas, entes, entidades públicas empresariales, sociedades y fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Miércoles, 13 de junio de 2018 22725NÚMERO 114
Concepto 440. Transferencias corrientes a empresas del sector público autonómico.
Concepto 441. Transferencias corrientes a entes consolidados del sector público autonómico.
Recoge las transferencias corrientes a aquellos entes públicos cuyos presupuestos consolidan con los de la Comunidad Autónoma.
Concepto 442. Transferencias corrientes a entidades empresariales del sector público autonómico
Concepto 443. Transferencias corrientes a sociedades mercantiles del sector público autonómico
Concepto 444. Transferencias corrientes a fundaciones del sector público autonómico
Concepto 445. Transferencias corrientes a la Universidad de Extremadura
Concepto 449. Transferencias corrientes al resto de entes del sector público autonómico.
Recoge las transferencias corrientes al resto de entes públicos que no tengan cabida dentro de los conceptos anteriormente definidos.
ARTÍCULO 45. Transferencias corrientes a otras comunidades autónomas.
Transferencias corrientes que la Administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales prevean efectuar a otras comunidades autónomas.
Concepto 450. Transferencias corrientes a otras comunidades autónomas.
ARTÍCULO 46. Transferencias corrientes a entidades locales.
Transferencias corrientes que la Administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales aporten a las entidades locales.
Concepto 460. Transferencias corrientes a municipios y entidades locales menores.
Concepto 461. Transferencias corrientes a mancomunidades.
Concepto 462. Transferencias corrientes a provincias.
Concepto 469. Transferencias corrientes a otras entidades locales.
ARTÍCULO 47. Transferencias corrientes a empresas privadas.
Transferencias corrientes que la Administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales prevean efectuar a empresas de propiedad privada.
Concepto 470. Transferencias corrientes a empresas privadas.
Miércoles, 13 de junio de 2018 22726NÚMERO 114
ARTÍCULO 48. Transferencias corrientes a familias e instituciones sin fines de lucro.
Toda clase de auxilios, ayudas, becas, donaciones, etcétera, que la Administración autonómica, sus organismos públicos y los órganos institucionales otorguen a entidades sin fines de lucro: fundaciones privadas, instituciones religiosas, entidades benéficas o deportivas y familias.
Concepto 480. Atenciones benéficas y asistenciales.
Concepto 481. Premios, becas y pensiones de estudio e investigación.
Concepto 489. Otras transferencias corrientes a familias e instituciones sin fines de lucro.
ARTÍCULO 49. Transferencias corrientes al exterior.
Pagos sin contrapartida directa a agentes situados fuera del territorio nacional o con estatuto de extraterritorialidad, o cuando deban efectuarse en divisas.
A este artículo se imputarán también las cuotas y contribuciones a organismos internacionales.
Concepto 490. Transferencias corrientes al exterior.
B) FONDO DE CONTINGENCIA
CAPÍTULO 5: “FONDO DE CONTINGENCIA”
Comprende este capítulo la dotación del Fondo de contingencia a que se refiere el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sin que con cargo al mismo se puedan imputar gastos.
ARTÍCULO 50. Fondo de contingencia.
Concepto 500. Fondo de contingencia.
C) OPERACIONES DE CAPITAL Comprenden los capítulos 6 y 7. Describen las variaciones en la estructura del patrimonio de la Administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales.
La diferencia entre el capítulo 6 de gastos y el mismo capítulo de ingresos permite conocer la formación bruta de capital de la Comunidad Autónoma y sus organismos; la diferencia entre los capítulos 7 de ingresos y gastos establece el saldo neto de transferencias de capital.
CAPÍTULO 6: “INVERSIONES REALES” Este capítulo comprende los gastos a realizar directamente por la Administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales destinados a la creación, adquisición o reposición de bienes o servicios de capital, así como los destinados a la creación, adquisición o reposición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios y aquellos otros gastos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable.
Miércoles, 13 de junio de 2018 22727NÚMERO 114
Un gasto se considerará amortizable cuando contribuya al mantenimiento de la actividad del sujeto que lo realiza en ejercicios futuros.
Se establece en los artículos de este capítulo la diferencia existente en el destino de las inversiones, ya sea al uso general, cuando se utilicen de forma directa por la generalidad de los ciudadanos sin que para ello sea necesario la intervención de la administración, si bien ésta debe soportar las cargas de mantenimiento y custodia de los bienes, o asociada al funcionamiento operativo de los servicios, cuando no se encuentren en el caso anterior.
En general serán imputables a este capítulo los gastos que tengan cabida en los proyectos que, a tal efecto, se definen en los anexos de inversiones reales que se unen a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como los intereses de demora que ocasione la realización de las inversiones.
ARTÍCULO 60. Inversión nueva destinada al uso general.
Se incluyen en este artículo aquellas inversiones en infraestructura y bienes destinados a ser utilizados directamente por la generalidad de los ciudadanos, siempre que incrementen el stock de capital público.
Concepto 600. Inversiones en terrenos y bienes naturales.
Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas y otros terrenos no urbanos, minas y canteras destinadas al uso general, vías pecuarias, montes de utilización pública, parques naturales, etcétera.
No obstante, estos mismos gastos cuando estén relacionados con las inversiones que a tal efecto se definen en el anexo de proyectos de gasto serán considerados como mayor coste de las inversiones e imputados conjuntamente con aquéllos.
Concepto 601. Infraestructuras y bienes destinados al uso general.
Inversiones en la construcción de bienes destinados al uso general o destinadas a crear o ampliar infraestructuras de cualquier clase, tales como carreteras, caminos, diques, puentes, canalizaciones, mobiliario urbano y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización general.
Concepto 602. Bienes del patrimonio histórico, artístico y cultural.
Inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, arqueológico, científico, técnico, etcétera.
Excepcionalmente los gastos derivados en la inversión de los bienes que se destinen de forma fundamental a la prestación de servicios públicos o administrativos, podrán ser imputados al artículo 62.
ARTÍCULO 61. Inversión de reposición destinada al uso general.
Se imputan a este artículo los mismos gastos que los indicados para el artículo 60, siempre que se trate de sustitución de los bienes existentes por otros análogos.
Miércoles, 13 de junio de 2018 22728NÚMERO 114
Recoge las inversiones en infraestructura y bienes destinados al uso general que tengan como finalidad: 1) Mantener o reponer los bienes deteriorados, de forma que puedan seguir siendo utilizados para cumplir la finalidad a que estaban destinados. 2) Prorrogar la vida útil del bien o poner éste en un estado de uso que aumente la eficacia en la cobertura de las necesidades derivadas de la prestación del servicio.
Concepto 610. Inversiones en terrenos y bienes naturales.
Concepto 611. Infraestructuras y bienes destinados al uso general.
Concepto 612. Bienes del patrimonio histórico, artístico y cultural.
ARTÍCULO 62. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.
Recoge aquellos proyectos de inversión que incrementan el stock de capital público, con la finalidad de mejorar cuantitativa o cualitativamente el funcionamiento interno de la Administración autonómica, sus organismos públicos y los órganos institucionales.
Concepto 620. Terrenos y bienes naturales.
Incluye la adquisición de solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos como por ejemplo montes, reservas y cotos de caza, minas y canteras.
No obstante, estos mismos gastos cuando estén relacionados con las inversiones que a tal efecto se definen en el anexo de proyectos de gasto serán considerados como mayor coste de las inversiones e imputados conjuntamente con aquéllos.
Concepto 622. Construcciones.
Comprende la compra y la construcción de edificios en general, cualquiera que sea su destino, así como los equipos fijos y de estructura asociados a los mismos.
Se incluyen los edificios administrativos, comerciales, educativos, deportivos, residencias, centros sanitarios, refugios y casas forestales, viveros, viviendas, etcétera.
Concepto 623. Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje.
Las instalaciones técnicas incluyen la adquisición o construcción de unidades complejas de uso especializado que comprenden: edificios, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aun siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización (depuradoras, potabilizadoras, etcétera.)
Maquinaria recoge la adquisición del conjunto de máquinas mediante las cuales se realiza la extracción, elaboración o tratamiento de los productos o se utilizan para la prestación de servicios y constituyen la actividad del centro gestor. Se incluirán aquellos elementos de transportes internos que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercaderías dentro de construcciones, sin salir al exterior.
Miércoles, 13 de junio de 2018 22729NÚMERO 114
Dentro de utillaje se imputarán los gastos en la adquisición del conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o junto con la maquinaria, incluidos los moldes y las plantillas.
Concepto 624. Elementos de transporte.
Adquisición de vehículos de todas clases utilizables para el transporte terrestre o aéreo de personal, animales, materiales o mercaderías, excepto los que se deban registrar en el concepto anterior.
Se incluirán en este concepto los gastos inherentes a su matriculación, considerándose como mayor valor de adquisición del elemento de transporte.
Concepto 625. Mobiliario.
Adquisición de muebles y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en el concepto siguiente “Equipos para procesos de información”.
Concepto 626. Equipos para procesos de información.
Adquisición de equipos de proceso de datos, unidades centrales, dispositivos auxiliares de memoria, monitores, impresoras, pizarras digitales, unidades para la tramitación y recepción de información, así como la adquisición o el desarrollo de utilidades o aportaciones para la explotación de dichos equipos, sistemas operativos, aportaciones de gestión de base de datos y cualesquiera otra clase de equipos informáticos y software.
Concepto 629. Otros activos materiales.
Adquisición de otros activos materiales. Comprende otro activo no definido en los apartados anteriores, tales como fondos de bibliotecas y documentales, el ganado afecto a actividades de investigación, etcétera.
ARTÍCULO 63. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.
Se imputan a este artículo los mismos gastos que los indicados para el artículo 62, siempre que se trate de sustitución de los bienes existentes por otros análogos.
Recoge proyectos de inversión destinados al funcionamiento interno de la Administración, con la finalidad de: 1) Mantener o reponer los bienes deteriorados, de forma que puedan seguir siendo utilizados para cumplir la finalidad a que estaban destinados. 2) Prorrogar la vida útil del bien o poner éste en un estado de uso que aumente su eficacia en la cobertura de las necesidades derivadas de la prestación de servicio. 3) Reponer los bienes afectos al servicio, que hayan devenido inútiles para la prestación del mismo como consecuencia de su uso normal.
El desarrollo en conceptos es el mismo que el existente para el artículo anterior:
Concepto 630. Terrenos y bienes naturales.
Miércoles, 13 de junio de 2018 22730NÚMERO 114
Concepto 632. Construcciones.
Concepto 633. Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje.
Concepto 634. Elementos de transporte.
Concepto 635. Mobiliario.
Concepto 636. Equipos para procesos de información.
Concepto 639. Otros activos materiales.
ARTÍCULO 64. Inversión inmaterial.
Gastos realizados en un ejercicio, no materializados en activos, susceptibles de producir sus efectos en varios ejercicios futuros: campañas de promoción de turismo, ferias, exposiciones, estudios y trabajos técnicos, etc., así como aquellas inversiones en activos inmovilizados intangibles, tales como concesiones administrativas, propiedad industrial, propiedad intelectual, gastos de investigación y desarrollo, etc. Se imputan también a esta rúbrica las campañas de concienciación social, de información y sensibilización sobre medio ambiente, conductas saludables…
Incluye el importe satisfecho por la propiedad o el derecho de uso de programas informáticos y esté prevista su utilización en varios ejercicios, siempre que no estén integrados en un equipo y, por lo tanto, no sean susceptibles de integrarlos en el concepto 626, “Equipos para procesos de información”.
Se incluyen asimismo, los contratos de leasing cuando se vaya a ejercitar la opción de compra, imputando a este artículo sólo la parte de cuota de arrendamiento financiero que corresponda a la recuperación del coste del bien, aplicándose el resto, es decir, la carga financiera, al concepto 359 denominado “Otros gastos financieros”.
Incluye los siguientes conceptos:
Concepto 640. Aplicaciones informáticas.
Importe satisfecho por la propiedad o el derecho al uso de programas informáticos, o bien, el coste de producción de los elaborados por el propio centro gestor, cuando esté prevista su utilización en varios ejercicios.
Concepto 641. Estudios y trabajos técnicos.
Gastos de estudio, trabajos técnicos y de laboratorio, de informes y trabajos estadísticos o de otro carácter que se deriven de trabajos encomendados a empresas especializadas, profesionales independientes o expertos, para aplicar a planes, programas, anteproyectos y proyectos de inversión.
No obstante, estos mismos gastos cuando estén relacionados con las inversiones que a tal efecto se definen en el anexo de proyectos de gasto serán considerados como mayor coste de las inversiones, no siendo imputados a este concepto.
Miércoles, 13 de junio de 2018 22731NÚMERO 114
Concepto 642. Inversión en publicidad y promoción.
Se incluyen las campañas de publicidad y promoción de los distintos sectores productivos, así como las campañas de fomento o promoción cultural, artística, comercial y empresarial siempre y cuando sean susceptibles de producir efectos en varios ejercicios futuros.
Se incluirán en este concepto todos los gastos ocasionados por la actividad de promoción siempre que se acredite que tenga relación directa con la misma.
Concepto 643. Gastos de investigación y desarrollo.
-Investigación: Estudio original y planificado realizado con el fin de obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos -Desarrollo: Es la aplicación concreta de los logros obtenidos en la investigación.
Concepto 644. Manifestación de la propiedad.
Importe satisfecho por la propiedad, o por el derecho al uso, o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad intelectual, de la propiedad industrial o de otros derechos.
Concepto 645. Arrendamiento financiero.
Recoge la parte de cuota de arrendamiento financiero que corresponde a la recuperación del coste del bien de los contratos de leasing cuando se vaya a ejercitar la opción de compra, imputando a este artículo sólo la parte de cuota de arrendamiento financiero que corresponda a la recuperación del coste del bien, aplicándose el resto, es decir, la carga financiera, al concepto 359 denominado “Otros gastos financieros”.
CAPÍTULO 7: “TRANSFERENCIAS DE CAPITAL”
Pagos, condicionados o no, efectuados sin contrapartida directa por parte de los agentes receptores, los cuales destinan estos fondos a financiar operaciones de capital.
Se incluyen también en este capítulo las “subvenciones en especie” de capital, referida a bienes que adquiera la Administración Pública para su entrega a los beneficiarios en concepto de una subvención previamente concedida. Habrá de imputarse al artículo correspondiente, según el destinatario de la misma. Todos los artículos de este capítulo se desagregarán al nivel de concepto para recoger el agente receptor y la finalidad de la transferencia.
ARTÍCULO 70. Transferencias de capital al Estado.
Transferencias de capital que la Administración autonómica, sus organismos públicos y los órganos institucionales prevean efectuar al Estado, a organismos autónomos estatales, a la Seguridad Social, a entidades públicas empresariales, sociedades, fundaciones y otros entes públicos del Estado.
Concepto 700. Transferencias de capital a la Administración General del Estado.
Miércoles, 13 de junio de 2018 22732NÚMERO 114
Concepto 701. Transferencias de capital a organismos autónomos del Estado.
Concepto 702. Transferencias de capital a la Seguridad Social.
Concepto 704. Transferencias de capital a entidades públicas empresariales, sociedades, fundaciones y otros entes públicos del Estado.
ARTÍCULO 71. Transferencias de capital a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Transferencias de capital que los organismos públicos y órganos institucionales de la Comunidad Autónoma prevean otorgar a la Administración autonómica.
Concepto 710. Transferencias de capital a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ARTÍCULO 72. Transferencias de capital a organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Transferencias de capital que la Administración autonómica, sus organismos públicos y los órganos institucionales prevean otorgar a los organismos autónomos.
Concepto 720. Transferencias de capital a organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ARTÍCULO 73. Transferencias de capital a entes institucionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Transferencias de capital que la Administración autonómica, sus organismos públicos y los órganos institucionales prevean otorgar a los órganos institucionales.
Concepto 730. Transferencias de capital a entes institucionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ARTÍCULO 74. Transferencias de capital a empresas, entes, entidades públicas empresariales, sociedades y fundaciones del sector público autonómico.
Transferencias de capital que la Administración autonómica, sus organismos públicos y los órganos institucionales aporten a empresas, entes, entidades públicas empresariales, sociedades y fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Concepto 740. Transferencias de capital a empresas del sector público autonómico. Concepto 741. Transferencias de capital a entes consolidados del sector público autonómico. Recoge las transferencias de capital a aquellos entes públicos cuyos presupuestos consolidan con los de la Comunidad Autónoma.
Miércoles, 13 de junio de 2018 22733NÚMERO 114
Concepto 742. Transferencias de capital a entidades empresariales del sector público autonómico.
Concepto 743. Transferencias de capital a sociedades mercantiles del sector público autonómico.
Concepto 744. Transferencias de capital a fundaciones del sector público autonómico.
Concepto 745. Transferencias de capital a la Universidad de Extremadura.
Concepto 749. Transferencias de capital al resto de entes del sector público autonómico.
Recoge las transferencias de capital al resto de entes públicos que no tengan cabida dentro de los conceptos anteriormente definidos.
ARTÍCULO 75. Transferencias de capital a otras comunidades autónomas.
Transferencias de capital que la Administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales prevean efectuar a otras comunidades autónomas.
Concepto 750. Transferencias de capital a otras comunidades autónomas.
ARTÍCULO 76. Transferencias de capital a entidades locales.
Transferencias de capital que la Administración autonómica, sus organismos públicos y los órganos institucionales aporten a las entidades locales.
Concepto 760. Transferencias de capital a municipios y entidades locales menores.
Concepto 761. Transferencias de capital a mancomunidades.
Concepto 762. Transferencias de capital a provincias.
Concepto 769. Transferencias de capital a otras entidades locales.
ARTÍCULO 77. Transferencias de capital a empresas privadas.
Transferencias de capital que la Administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales prevean efectuar a empresas de propiedad privada.
Concepto 770. Transferencias de capital a empresas privadas.
ARTÍCULO 78. Transferencias de capital a familias e instituciones sin fines de lucro.
Toda clase de auxilios, ayudas, becas, donaciones, etcétera, que la Administración autonómica, sus organismos públicos y los órganos institucionales otorguen a entidades sin fines de lucro: fundaciones privadas, instituciones religiosas, entidades benéficas o deportivas y familias.
Concepto 780. Atenciones benéficas y asistenciales.
Concepto 781. Premios, becas y pensiones de estudio e investigación.
Miércoles, 13 de junio de 2018 22734NÚMERO 114
Concepto 789. Otras transferencias de capital a familias e instituciones sin fines de lucro.
ARTÍCULO 79. Transferencias de capital al exterior.
Pagos sin contrapartida directa a agentes situados fuera del territorio nacional o con estatuto de extraterritorialidad o cuando deban efectuarse en divisas.
A este artículo se imputarán también las cuotas y contribuciones a organismos internacionales.
Concepto 790. Transferencias de capital al exterior.
D) OPERACIONES FINANCIERAS
Comprenden los capítulos 8 y 9 del presupuesto de gastos. Estos capítulos recogen las operaciones financieras y reflejan las transacciones de débitos y créditos, poniendo de manifiesto las variaciones netas de activos financieros (diferencia entre los capítulos 8 de gastos e ingresos) y las variaciones netas de pasivos financieros (diferencia entre los capítulos 9 de ingresos y gastos).
CAPÍTULO 8: “ACTIVOS FINANCIEROS”
Comprende los créditos destinados a la adquisición de activos financieros, que pueden estar representados en títulos valores, anotaciones en cuenta, contratos de préstamos o cualquier otro documento que inicialmente los reconozca, así como los destinados a la constitución de depósitos y fianzas.
ARTÍCULO 80. Adquisición de deuda del Sector Público.
Adquisición de todo tipo de deuda del Sector Público a corto y largo plazo.
Concepto 800. Adquisición de deuda del Sector Público a corto plazo.
Compra de efectos, bonos y otros títulos emitidos por el Sector Público, con vencimiento no superior a doce meses.
Concepto 801. Adquisición de deuda del Sector Público a largo plazo.
Compra de efectos, bonos y otros títulos emitidos por cualquier agente del Sector Público con un plazo de vencimiento superior a doce meses.
ARTÍCULO 81. Adquisición de obligaciones y bonos de fuera del Sector Público.
Compra de obligaciones y bonos fuera del Sector Público, a corto y largo plazo, documentada en títulos valores.
Concepto 810. Adquisición de obligaciones y bonos de fuera del Sector Público a corto plazo.
Compra de efectos, bonos y otros títulos emitidos por entidades fuera del Sector Público, con un vencimiento no superior a doce meses.
Miércoles, 13 de junio de 2018 22735NÚMERO 114
Concepto 811. Adquisición de obligaciones y bonos de fuera del Sector Público a largo plazo.
Compra de efectos, bonos y otros títulos emitidos por entidades fuera del Sector Público, con un vencimiento superior a doce meses.
ARTÍCULO 82. Concesión de préstamos al Sector Público.
Préstamos y anticipos con o sin interés, con plazo de reembolso a corto y largo plazo, concedidos al Sector Público.
Concepto 820. Concesión de préstamos al Sector Público a corto plazo.
Anticipos y préstamos con o sin interés cuyo plazo de reembolso y consiguiente cancelación no sea superior a doce meses.
Concepto 821. Concesión de préstamos al Sector Público a largo plazo.
Préstamos y anticipos con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y consiguiente cancelación sea superior a doce meses.
ARTÍCULO 83. Concesión de préstamos fuera del Sector Público.
Préstamos concedidos fuera del Sector Público con o sin interés, con plazo de reembolso a corto y largo plazo.
Concepto 830. Concesión de préstamos fuera del Sector Público a corto plazo.
Anticipos y préstamos con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y consiguiente cancelación no sea superior a doce meses.
Se detalla el subconcepto siguiente:
Subconcepto 830 08: “Concesión de préstamos a corto plazo a familias e instituciones sin fines de lucro”.
En él se imputarán los anticipos concedidos a empleados públicos.
Concepto 831. Concesión de préstamos fuera del Sector Público a largo plazo.
Anticipos y préstamos con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y consiguiente cancelación sea superior a doce meses.
Se divide en los subconceptos siguientes:
Subconcepto 831 07: Concesión de préstamos a largo plazo a empresas privadas. Subconcepto 831 08: Concesión de préstamos a largo plazo a familias e instituciones sin fines de lucro Los anticipos a funcionarios y personal laboral se recogerán en este subconcepto.
ARTÍCULO 84. Constitución de depósitos y fianzas.
Entregas de fondos en concepto de depósitos o fianzas efectuados por la Administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales en las cajas de otros agentes siempre que estas operaciones se efectúen con aplicación al presupuesto y no como operaciones de tesorería.
Miércoles, 13 de junio de 2018 22736NÚMERO 114
Concepto 840. Constitución de depósitos.
Se detallarán los subconceptos siguientes:
Subconcepto 840 00: Constitución de depósitos a corto plazo. Subconcepto 840 01: Constitución de depósitos a largo plazo.
Concepto 841. Constitución de fianzas.
Se detallarán los subconceptos siguientes:
Subconcepto 841 00: Constitución de fianzas a corto plazo. Subconcepto 841 01: Constitución de fianzas a largo plazo.
ARTÍCULO 85. Adquisición de acciones y participaciones del Sector Público.
Compra de títulos representativos de la propiedad del capital.
Concepto 850. Adquisición de acciones y participaciones del Sector Público.
Adquisición de acciones y participaciones de entes pertenecientes al Sector Público.
ARTÍCULO 86. Adquisición de acciones y participaciones de fuera del Sector Público.
Compra de títulos representativos de la propiedad del capital.
Concepto 860. Adquisición de acciones y participaciones de empresas nacionales o de la Unión Europea.
Adquisición de acciones o de otras participaciones emitidas por empresas privadas nacionales o de la Unión Europea.
Concepto 861. Adquisición de acciones y participaciones de otras empresas.
Adquisición de acciones o de otras participaciones emitidas por empresas no incluidas en el concepto anterior.
ARTÍCULO 87. Aportaciones patrimoniales.
Concepto 870. Aportaciones patrimoniales.
Aportaciones de esta naturaleza realizadas por la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales.
CAPÍTULO 9: “PASIVOS FINANCIEROS”
Amortización de deudas emitidas, contraídas o asumidas por la Administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales, tanto en euros como en moneda extranjera, a corto y largo plazo, por su valor efectivo, aplicando los rendimientos implícitos al capítulo 3.
Devolución de depósitos y fianzas constituidos por terceros.
ARTÍCULO 90. Amortización de deuda pública en euros.
Miércoles, 13 de junio de 2018 22737NÚMERO 114
Cancelación de todo tipo de deuda en euros, a corto y largo plazo, documentada en títulos valores, anotaciones en cuenta o cualquier otro documento que formalmente la reconozca, excluidos préstamos.
Concepto 900. Amortización de deuda pública en euros a corto plazo.
Cancelación de deuda pública en euros cuyo plazo de vencimiento y consiguiente extinción no sea superior a doce meses.
Concepto 901. Amortización de deuda pública en euros a largo plazo.
Cancelación de deuda pública en euros cuyo plazo de vencimiento y consiguiente extinción sea superior a doce meses.
Se desarrolla en los siguientes subconceptos:
Subconcepto 90100. Amortización de deuda pública en euros a largo plazo de entes del Sector Público.
Subconcepto 90101. Amortización de deuda pública en euros a largo plazo de entes de fuera del Sector Público.
ARTÍCULO 91. Amortización de préstamos en euros.
Cancelación de préstamos en euros, contraídos o asumidos por la Administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales y obtenidos de entes del Sector Público o del Sector Privado.
Concepto 910. Amortización de préstamos en euros a corto plazo de entes del Sector Público.
Cancelación de préstamos en euros, contraídos o asumidos por la Administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales obtenidos del Sector Público, cuyo plazo de vencimiento no sea superior a doce meses.
Concepto 911. Amortización de préstamos en euros a largo plazo de entes del Sector Público.
Cancelación de deudas a que se refiere el concepto 910 cuando el plazo de vencimiento sea superior a doce meses.
Se desarrolla en los siguientes subconceptos:
Subconcepto 911 00: Amortización de préstamos en euros a largo plazo concedidos por la Administración General el Estado.
Subconcepto 911 09: Amortización de préstamos en euros a largo plazo concedidos por otros entes del Sector Público.
Concepto 912. Amortización de préstamos en euros a corto plazo de entes de fuera del Sector Público.
Cancelación de préstamos en euros, contraídos o asumidos por la Administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales y obtenidos fuera del Sector Público, cuyo plazo de vencimiento no sea superior a doce meses.
Miércoles, 13 de junio de 2018 22738NÚMERO 114
Concepto 913. Amortización de préstamos en euros a largo plazo de entes de fuera del Sector Público.
Cancelación de deudas a que se refiere el concepto 912 cuando el plazo de vencimiento sea superior a doce meses.
ARTÍCULO 92. Amortización de deuda pública en moneda extranjera.
Cancelación de deuda pública en moneda extranjera, emitida o asumida por la Administración Autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales, excluidos préstamos.
Concepto 920. Amortización de deuda pública en moneda extranjera a corto plazo.
Cancelación de deudas emitidas o asumidas en moneda extranjera cuyo plazo de vencimiento y extinción no superior a doce meses.
Concepto 921. Amortización de deuda pública en moneda extranjera a largo plazo.
Cancelación de deudas emitidas o asumidas en moneda extranjera con plazo de vencimiento y extinción superior a doce meses.
ARTÍCULO 93. Amortización de préstamos en moneda extranjera.
Cancelación de préstamos en moneda extranjera, contraídos o asumidos por la Administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales ya sean a corto o largo plazo.
Concepto 930. Amortización de préstamos en moneda extranjera a corto plazo.
Cancelación de préstamos en moneda extranjera, contraídos o asumidos por la Administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales cuyo plazo de vencimiento no sea superior a doce meses.
Concepto 931. Amortización de préstamos en moneda extranjera a largo plazo.
Cancelación de las deudas a que se refiere el concepto 930, cuando el plazo de vencimiento sea superior a doce meses.
ARTÍCULO 94. Devolución de depósitos y fianzas.
Operaciones de devolución de depósitos constituidos o de fianzas ingresadas en las cajas de la Administración autonómica, sus organismos públicos y órganos institucionales.
Concepto 940. Devolución de depósitos.
Concepto 941. Devolución de fianzas.
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