EMPLEADOS PUBLICOS

Resolución de 22 de enero de 2021, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado de 16 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Acuerdo de 30 de mayo de 2017, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación.


BOE de 29 de enero de 2021
TEXTO ORIGINAL
El Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado de 29 de octubre de 2012, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación (Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, BOE de 14 de noviembre), agotó su vigencia el 31 de diciembre de 2015, prorrogándose tácitamente durante 2016 y, por acuerdo de 1 de diciembre de 2016 de la Comisión de Seguimiento, de forma expresa hasta 31 de diciembre de 2017, salvo que se aprobase un nuevo acuerdo y en el mismo se determinase una entrada en vigor con anterioridad a dicha fecha.
Por Resolución de 30 de junio de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE de 5 de julio), se aprobó y publicó el Acuerdo de las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado, de 30 de mayo de 2017, por el que se modificó el Acuerdo de 29 de octubre de 2012.
Dicho Acuerdo se ha ido prorrogando anualmente, siendo la última prórroga de fecha 8 de mayo de 2020.
Habiendo transcurrido ya varios años desde la firma del Acuerdo de 2017 y habiéndose detectado numerosas necesidades de mejora en su redacción, que tendrán incidencia en su gestión se ha considerado necesario proceder a su adaptación. Por lo que de acuerdo con las organizaciones sindicales firmantes y, tras un periodo de negociación, se ha culminado con la adopción de este nuevo Acuerdo.
La Secretaría General de Función Pública, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, resuelve:
Aprobar y publicar el texto del Acuerdo de las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 34.1 y 36.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), de 16 de diciembre de 2020, por el que se modifica el acuerdo de 30 de mayo de 2017, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación que se adjunta como anexo a esta Resolución.
Madrid, 22 de enero de 2021.–El Secretario de General de Función Pública, Luis Javier Rueda Vázquez.
ANEXO
Modificación del Acuerdo de 30 de mayo de 2017 sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación (ratificado por las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado el 16 de diciembre de 2020)
I. Disposiciones generales
1. Objeto.
Este Acuerdo tiene por objeto determinar la estructura de los ámbitos de negociación, participación y representación sindical y, a través del mismo, se establece el número de miembros, y su distribución por organizaciones sindicales, que componen las Mesas Generales de Negociación previstas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en adelante TREBEP, las Mesas Delegadas de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 36.3 del TREBEP), la Comisión Paritaria, en el ámbito del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, y las Subcomisiones Paritarias así como las Comisiones Paritarias previstas en los Convenios Colectivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y Consejo de Administración de Patrimonio Nacional.
Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, se amplía el número de delegados y delegadas sindicales establecidos en la escala a que hace referencia ese apartado, modificando dicha escala en determinados tramos de número de trabajadores y trabajadoras, lo que permitirá que las organizaciones sindicales puedan designar otro delegado o delegada sindical más en las secciones sindicales constituidas según lo previsto en el apartado 6 del presente Acuerdo en determinados centros de trabajo, pudiendo así realizar sus funciones de representación sindical de manera más eficiente.
Igualmente, el presente Acuerdo tiene por objeto determinar los recursos y garantías de las organizaciones sindicales, asignando un número de dispensas de asistencia al trabajo y créditos horarios a efectos de que sus representantes puedan desarrollar el ejercicio de sus funciones de representación y negociación, teniendo en cuenta las mesas de negociación en las que están presentes y la representatividad alcanzada por las distintas organizaciones sindicales.
2. Ámbito de aplicación, firma y adhesión.
2.1 El presente Acuerdo se aplicará a aquellas organizaciones sindicales con representación en la Administración General del Estado, siempre que hayan firmado dicho Acuerdo o se hayan adherido al mismo.
El ámbito de aplicación de este Acuerdo es el establecido en el punto II en el que se determina la estructura de los ámbitos de negociación, participación y representación sindical.
2.2 Son firmantes de este Acuerdo las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo de 29 de octubre de 2012, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación y cualquiera de las organizaciones sindicales presentes en las distintas Mesas de Negociación previstas en el TREBEP. La firma se producirá con carácter inmediatamente posterior a su aprobación por las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado, momento a partir del cual los firmantes del presente Acuerdo podrán solicitar el disfrute de los derechos reconocidos en el mismo.
2.3 Podrán solicitar la adhesión al Acuerdo, las organizaciones sindicales no firmantes, así como aquellas que hayan obtenido representación en las elecciones a delegados y delegadas de personal, comités de empresa y juntas de personal en el ámbito de este Acuerdo fijado en el anexo 1 en el plazo de tres meses a partir de la publicación del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
La solicitud de adhesión deberá acreditar la representación citada en el párrafo primero de este punto y el cumplimiento de las condiciones que legalmente o reglamentariamente procedan. Bastará, en tal caso, la comprobación por parte de la Administración y la comunicación, por parte de ésta, a la comisión de seguimiento prevista en el apartado 18 de este Acuerdo, de la solicitud de adhesión cursada por la organización sindical que hubiera obtenido representación en el ámbito del Acuerdo.
Las organizaciones sindicales presentes en cualquiera de las Mesas de Negociación previstas en el TREBEP y que no sean firmantes del presente Acuerdo no necesitarán acreditar su representatividad.
2.4 Aquellas organizaciones sindicales que a la fecha de la firma del presente Acuerdo se hubieran adherido al Acuerdo de 30 de mayo de 2017 bastará, para mantener su adhesión al presente Acuerdo, que la organización sindical remita a la Dirección General de la Función Pública una comunicación acreditativa de su voluntad de adherirse, en el plazo de un mes desde la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado». De dicha comunicación se dará traslado a la comisión de seguimiento prevista en el apartado 18 de este Acuerdo.
2.5 Las organizaciones sindicales que firmen o se adhieran al Acuerdo estarán obligados por el contenido de las cláusulas establecidas en el mismo y deberán declarar expresamente su aceptación a todo el texto de este Acuerdo, sin condiciones ni reservas.
2.6 El presente acuerdo deberá ser aprobado por las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado, y en lo que afecta al procedimiento de concesión de dispensas de personal de otras Administraciones Públicas por la Mesa General de Negociación de Administraciones Públicas (artículo 36.1 del TREBEP).
II. Estructura de los ámbitos de negociación, participación y representación sindical
3. Mesas Generales de Negociación.
Las Mesas Generales de Negociación reguladas en los artículos 36.1, 36.3 y 34.1 del TREBEP tendrán cada una 30 miembros, 15 en representación de la Administración y 15 en representación de las organizaciones sindicales.
La representatividad de las organizaciones sindicales en las Mesas Generales será la determinada en el TREBEP en relación con las siguientes Mesas:
– Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas (artículo 36.1 del TREBEP).
– Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 36.3 del TREBEP).
– Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 34.1 del TREBEP).
En el anexo 1 del presente Acuerdo se recogen los órganos de la Administración General del Estado y Organismos Públicos incluidos en el ámbito de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado.
Este anexo será objeto de revisión y actualización, por acuerdo de la comisión de seguimiento prevista en el apartado 18 del Acuerdo cuando, como consecuencia de la aprobación y desarrollo de una reestructuración administrativa, se produzcan modificaciones que afecten al ámbito de aplicación de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado.
La composición y porcentaje de la representación de las organizaciones sindicales en cada una de las Mesas de Negociación reguladas en el TREBEP se recoge en el anexo 2.1.
4. Mesas Delegadas de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado.
4.1 Las Mesas Delegadas de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 36.3 TREBEP), su número de miembros y composición está recogido en el anexo 2.2.
4.2 Para determinar el número de miembros que corresponden a cada una de las partes en las citadas Mesas Delegadas se establece una escala en función del número de empleados públicos existentes en cada uno de los ámbitos. A estos efectos, la escala que resultará de aplicación para determinar la composición de cada una de ellas es la siguiente:
Escala de Mesas Delegadas
Empleados Públicos N.º miembros
De 1 a 750. 7
De 751 a 1250. 9
De 1251 a 3500. 11
De 3501 a 5000. 13
De 5001 a 20.000. 15
De 20.001 en adelante. 17
4.3 La representatividad de las organizaciones sindicales en las Mesas Delegadas vendrá determinada por lo establecido en el apartado IV.A.5. del Acuerdo de 20 de mayo de 2008 para la ordenación de la negociación colectiva en la Administración General del Estado.
En todo caso, se garantiza la presencia de las organizaciones sindicales representativas a nivel de comunidad autónoma siempre que exista, al menos, alguna unidad administrativa perteneciente al ámbito de la Mesa Delegada en el ámbito territorial de actuación propio de dichas organizaciones sindicales.
4.4 Las organizaciones sindicales designarán sus representantes en las Mesas Delegadas entre empleadas y empleados públicos que, en su mayoría, pertenezcan al ámbito de la Mesa correspondiente, a fin de asegurar una adecuada interlocución con la Administración y favorecer la especialización, experiencia y conocimiento de los asuntos de que se trate.
Por excepción esta previsión no se aplicará a las organizaciones sindicales más representativas sólo a nivel de Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta su representación en estos ámbitos.
5. Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.
5.1 Comisión Paritaria: Esta Comisión estará compuesta por 15 miembros de cada una de las partes.
Los miembros de las organizaciones sindicales, que tendrán la condición de empleadas y empleados públicos, serán designados por las organizaciones sindicales firmantes del Convenio Colectivo en función de la representación obtenida en las elecciones sindicales a representantes del personal laboral en el ámbito del Convenio Único, garantizándose a los mismos, en todo caso, un representante.
La composición y porcentaje de la representación social en la Comisión Paritaria se recoge en el anexo 3.1.
5.2 Subcomisiones Paritarias.
5.2.1 En aplicación de lo previsto en el IV Convenio Único del Personal Laboral de la Administración General del Estado se mantienen las siguientes Subcomisiones de la Comisión Paritaria: una por Departamento Ministerial y una más en cada uno de los siguientes ámbitos: Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), Entidades Gestoras de la Seguridad Social, Administración de Justicia e Instituciones Penitenciarias.
5.2.2 Para determinar el número de miembros que corresponden a cada una de las partes en las citadas Subcomisiones Paritarias, se establece una escala en función del número de trabajadores existentes en cada uno de los ámbitos. A estos efectos la escala que resultará de aplicación para determinar la composición de cada una de ellas es la siguiente:
Escala Subcomisiones Paritarias
Laborales N.º miembros
De 1 a 1000. 7
De 1001 a 2000. 9
De 2001 a 3500. 11
De 3501 a 4500. 13
De 4501 en adelante. 15
5.2.3 El número de miembros de las Subcomisiones Paritarias está recogido en el anexo 3.2.
5.2.4 La representación de las organizaciones sindicales en las Subcomisiones Paritarias vendrá determinada por la representación que tengan en la Comisión Paritaria. En todo caso, se garantiza la presencia en las Subcomisiones Paritarias a las organizaciones sindicales presentes en la Comisión Paritaria siempre que exista, al menos, alguna unidad administrativa perteneciente al ámbito de la Subcomisión Paritaria en el ámbito territorial de actuación propio de dichas organizaciones.
Las organizaciones sindicales designarán sus representantes en las Subcomisiones Paritarias entre empleadas y empleados públicos que, en su mayoría, pertenezcan al ámbito de la Subcomisión Paritaria correspondiente, a fin de asegurar una adecuada interlocución con la Administración y favorecer la especialización, experiencia y conocimiento de los asuntos de que se trate.
Por excepción esta previsión no se aplicará a las organizaciones sindicales más representativas sólo a nivel de Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta su representación en estos ámbitos.
6. Centros de trabajo.
6.1 A efectos de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (en adelante LOLS) y en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa dictada en su desarrollo, se entenderá por centro de trabajo en el ámbito de aplicación de este Acuerdo:
a) Cada uno de los Departamentos Ministeriales incluidos en ellos, sus Organismos Autónomos, Entidades gestoras y servicios comunes de la Administración de la Seguridad Social y todos los servicios provinciales de Madrid.
b) Cada Agencia, ente público u organismo no incluido en el apartado anterior, para todos los servicios que tenga en la provincia de Madrid.
c) Cada Delegación o Subdelegación de Gobierno, en la que se incluirán los Organismos Autónomos, Agencias que estaban comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 28/2006, de 18 de julio, las Entidades gestoras y servicios comunes de la Administración de la Seguridad Social y las unidades administrativas y servicios provinciales de todos los Departamentos Ministeriales en una misma provincia, incluidos los funcionarios civiles que presten servicios en la Administración militar.
d) Cada ente u organismo público, no incluido en el apartado anterior, para todos los servicios que tenga en una misma provincia o en las ciudades de Ceuta y de Melilla.
e) En la Administración de Justicia, uno en cada provincia, integrado por todas las unidades que correspondan a los servicios no transferidos.
f) El conjunto de los Servicios Públicos de Salud en cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla y cada uno de los Hospitales de la Defensa.
g) El conjunto de los Centros públicos de enseñanza no universitaria de Ceuta y Melilla.
6.2 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de la LOLS, en los centros de trabajo, definidos según lo dispuesto en el número anterior, que ocupen a más de 250 empleadas y empleados públicos (personal funcionario, estatutario y laboral), las secciones sindicales conjuntas que integrarán al personal funcionario, laboral y estatutario de los centros citados anteriormente, que puedan constituirse por las trabajadoras y trabajadores afiliados a las organizaciones sindicales con presencia en los comités de empresa o en las juntas de personal, estarán representadas por delegadas y delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados y afiliadas en el centro de trabajo.
Corresponderá a dichas secciones sindicales designar a un delegado o delegada sindical, salvo que el porcentaje de voto obtenido sobre la totalidad del colectivo sea igual o mayor al 10 por ciento de los votos válidos, en cuyo caso se atenderá a la siguiente escala:
De 250 a 750 trabajadores: uno.
De 751 a 1.500 trabajadores: dos.
De 1.501 a 3.500 trabajadores: tres.
De 3.501 a 5.000 trabajadores: cuatro.
A partir de 5.001: cinco.
Las garantías reconocidas a los delegados y delegadas sindicales designados conforme a lo establecido en los párrafos anteriores se regirán por lo dispuesto en el artículo 10.3 de la LOLS.
7. Prevención de riesgos laborales.
En materia de Prevención de Riesgos Laborales, se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 1084/2014, de 19 de diciembre, por el que se modificó el Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado.
III. Recursos y garantías de las organizaciones sindicales
8. Recursos y medios para la negociación.
Recursos necesarios para atender a las estructuras de negociación establecidas en el ámbito de aplicación de este Acuerdo:
a) Mesas Generales de Negociación del TREBEP: Se asigna a las organizaciones sindicales presentes en cada una de las Mesas las dispensas totales de asistencias al trabajo siguientes:
– 55 dispensas a la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas (artículo 36.1 del TREBEP), que se distribuirán atendiendo al porcentaje de representatividad que cada organización posee en el ámbito de la respectiva Mesa.
– 55 dispensas a la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 36.3 del TREBEP), que se distribuirán atendiendo al porcentaje de representatividad que cada organización posee en el ámbito de la respectiva Mesa.
– 55 dispensas a la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 34.1 del TREBEP), que se distribuirán atendiendo al porcentaje de representatividad que cada organización posee en el ámbito de la respectiva Mesa.
Las dispensas que se propongan en aplicación de lo anterior, así como cualquier otra que resulte del presente Acuerdo, deberán recaer sobre empleadas y empleados públicos de la Administración General del Estado o de Organismos Públicos comprendidos en el anexo 1.
Las dispensas tendrán la duración máxima de la vigencia del presente Acuerdo y de sus prórrogas, de producirse éstas, y una duración mínima de tres meses.
Por excepción, de entre las dispensas de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas (artículo 36.1 del TREBEP), las organizaciones sindicales que tengan el diez por ciento o más de representantes en el ámbito de la Administración General del Estado, podrán solicitar que, hasta cinco de ellas recaigan en personal de otras Administraciones Públicas. La Administración General del Estado las concederá siempre que exista conformidad de la Administración de pertenencia de la persona designada, ésta se encuentre o pase a una situación administrativa que lo permita y concurran el resto de los requisitos legales necesarios para ello.
El total de las dispensas de asistencia a al trabajo comprendidas en esta letra ascienden a 165. La asignación por organizaciones sindicales, en la fecha de firma del presente documento, es la que figura en el anexo 2.1. Cualquier modificación posterior en la composición sindical de dichas mesas implicará la reasignación de las citadas dispensas entre las organizaciones sindicales correspondientes, sin que el número total aumente en ningún caso.
b) Mesas Delegadas de la Mesa General de Negociación de Administración General del Estado (artículo 36.3 del TREBEP).
Se atribuye a cada organización sindical una bolsa única de créditos horarios mensuales según el anexo 2.3. La determinación del número total de créditos mensuales que integran la bolsa única que le corresponde a cada organización sindical se realizará con arreglo a los siguientes criterios:
Se atribuye a cada organización sindical un crédito de 40 horas mensuales por cada representante que tenga acreditado en cada una de las Mesas Delegadas que aparecen recogidas en el anexo 2.2 del presente acuerdo.
Igualmente, se atribuye una bolsa de 280 créditos horarios mensuales a aquellas organizaciones sindicales que hayan concurrido a las elecciones sindicales en el ámbito de cada Mesa Delegada y hayan obtenido representación en los órganos unitarios pertenecientes al respectivo ámbito. En este supuesto, la bolsa sólo comprenderá los créditos que le correspondan a esa organización sindical en aquellas Mesas Delegadas en las que han obtenido representación en los órganos unitarios correspondientes.
La atribución de las bolsas de créditos previstas en los apartados anteriores se realizará a aquellas organizaciones sindicales que hayan firmado o se adhieran al presente Acuerdo.
La determinación del número total de créditos mensuales que integran cada una de las bolsas de créditos horarios mensuales se realizará atendiendo a los siguientes criterios:
1.º Representatividad acreditada en cada una de las Mesas Delegadas recogidas en el anexo 2.2.
A cada Mesa Delegada se le asigna un crédito horario mensual de 40 horas por cada miembro de la Mesa, siendo número total de créditos horarios equivalente al número total de miembros de dicha Mesa.
El número total de estos créditos de cada Mesa Delegada se distribuirá entre las organizaciones sindicales, atribuyendo a cada organización sindical un crédito de 40 horas mensuales por cada representante que tenga acreditado en cada una de las Mesas Delegadas que aparecen recogidas en el anexo 2.2 del presente Acuerdo, hasta completar el número máximo de créditos atribuido a cada Mesa Delegada.
La representación de las organizaciones sindicales en las Mesas Delegadas vendrá determinada por la representación que tengan en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado regulada en el artículo 36.3 del TREBEP, con excepción de las Mesas Delegadas con unidades electorales propias que no compartan efectivos adscritos a otras Mesas Delegadas.
2.º Número de efectivos incluidos en el ámbito de cada Mesa Delegada.
A cada Mesa Delegada se le asigna un crédito horario mensual de 40 horas por cada 750 empleados públicos que correspondan al ámbito de esa Mesa.
El número total de estos créditos de cada Mesa Delegada se distribuirá entre organizaciones sindicales que hayan concurrido a las elecciones sindicales en el ámbito de cada Mesa Delegada y hayan obtenido representación en los órganos unitarios, en proporción a los resultados globales de las elecciones sindicales certificados en el ámbito de la Administración General del Estado fijado en el anexo 1, hasta completar el número máximo de créditos atribuidos a cada Mesa Delegada.
Cualquier modificación posterior en la composición sindical de las Mesas Delegadas o en el número de empleados públicos en el ámbito de una Mesa Delegada implicará la reasignación de los créditos horarios entre las organizaciones sindicales correspondientes, sin que el número total aumente en ningún caso.
La asignación de los créditos horarios que integran cada una de las bolsas horarias recaerá en empleadas y empleados públicos de la Administración General del Estado o de Organismos Públicos comprendidos en el anexo 1.
La asignación mínima del crédito horario con cargo a estas bolsas será de 7,5 horas mensuales y la asignación máxima será de 100 horas mensuales, en tramos mínimos de 7,5 horas. El tramo siguiente de asignación será de 140 horas mensuales, produciéndose, en este caso, una dispensa total, calculada habiendo descontado de la jornada ordinaria los periodos de descanso obligatorios, que será acordada siguiendo el procedimiento previsto en el apartado 11 de este Acuerdo.
La duración mínima de la asignación será de 3 meses, salvo renuncia del beneficiario o beneficiaria de las horas asignadas o la concurrencia de alguna de las causas de cancelación consignadas en el apartado 11.4.
La gestión y anotación de la asignación de créditos horarios con cargo a estas bolsas corresponderá al órgano gestor del Registro en el que esté destinado o destinada la empleada o empleado público beneficiario del crédito horario asignado, salvo en los casos en los que la acumulación de los créditos diera lugar a alguna dispensa total de asistencia al trabajo. Todo ello bajo la supervisión y el control de la Dirección General de la Función Pública, de acuerdo con las instrucciones que pudiera dictar al efecto.
c) Comisión Paritaria: Se asignan 15 dispensas totales de asistencia al trabajo, distribuidas según el número de miembros de las organizaciones sindicales en la Comisión Paritaria.
Las dispensas que se propongan en aplicación de lo anterior, así como cualquier otra que resulte del presente Acuerdo, deberán recaer sobre empleadas y empleados públicos de la Administración General del Estado o de Organismos Públicos, correspondiente a alguno de los ámbitos comprendidos en el anexo 1. Las dispensas tendrán la duración máxima de la vigencia del presente Acuerdo y de sus prórrogas, de producirse éstas, y mínima de tres meses.
La asignación por organizaciones sindicales, en la fecha de firma del presente documento, es la que figura en el anexo 3.1. Cualquier modificación posterior en la composición sindical de la Comisión Paritaria implicará la reasignación de las citadas dispensas entre las organizaciones sindicales correspondientes, sin que el número total aumente.
d) Subcomisiones Paritarias: Se atribuye a cada organización sindical una bolsa de crédito de 40 horas mensuales por cada representante que tenga acreditado en la Subcomisión Paritaria.
La bolsa de créditos horarios a que se refiere el párrafo anterior y su distribución por organizaciones sindicales en cada Subcomisión Paritaria es la que figura en el anexo 3.2. Cualquier modificación posterior en la composición sindical de dichas mesas implicará la reasignación de los créditos horarios entre las organizaciones sindicales correspondientes, sin que el número total aumente.
La asignación mínima de crédito horario será de 7,5 horas mensuales y la asignación máxima será de 100 horas mensuales, en tramos mínimos de 7,5 horas. El tramo siguiente de asignación será de 140 horas mensuales, produciéndose en este caso una dispensa total que será acordada siguiendo el procedimiento previsto en el apartado 11 de este Acuerdo.
La duración mínima de la asignación será de tres meses, salvo renuncia de la persona beneficiara de las horas asignadas o la concurrencia de alguna de las causas de cancelación consignadas en el apartado 11.4.
Cada organización sindical podrá acumular créditos horarios de este apartado con créditos horarios del apartado 8.b), con el límite de 100 horas mensuales. El tramo siguiente de asignación será de 140 horas mensuales, produciéndose en este caso una dispensa total que será acordada siguiendo el procedimiento previsto en el apartado 11 de este Acuerdo.
e) Comisiones Paritarias de otros Convenios Colectivos: Se atribuye una bolsa de crédito de 40 horas mensuales por cada miembro que cada organización sindical tenga en las Comisiones Paritarias de los Convenios colectivos de la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria), Patrimonio Nacional y BOE (Boletín Oficial del Estado).
La composición de las Comisiones Paritarias de otros convenios colectivos y la bolsa de créditos horarios a que se refiere el párrafo anterior y su distribución por organizaciones sindicales es la que figura en el anexo 4.
Cualquier modificación posterior en la composición sindical de dichas mesas implicará la reasignación de los créditos horarios entre las organizaciones sindicales correspondientes, sin que el número total aumente.
La gestión y anotación de la asignación de créditos horarios de los apartados b), d) y e) de este punto, corresponderá al órgano gestor del Registro del Departamento ministerial, del CSIC, la AEAT o la Administración de Justicia en el que esté destinada la persona beneficiaria del crédito horario asignado, salvo en los casos en los que la acumulación de los créditos diera lugar a alguna dispensa total de asistencia al trabajo que será competencia de la Dirección General de la Función Pública. Todo ello bajo la supervisión y el control de la Dirección General de la Función Pública, de acuerdo con las instrucciones que pudiera dictar al efecto.
9. Otros recursos para la negociación colectiva.
a) Las organizaciones sindicales firmantes de este Acuerdo y con representación en alguna de las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado tendrán derecho a un total de 70 representantes sindicales con dispensa total de asistencia al trabajo. La distribución de estas dispensas es la que figura en el anexo 5.
b) Adicionalmente, y de forma excepcional, la Secretaria de Estado de Función Pública podrá asignar hasta un 10 % del total de dispensas totales de asistencia al trabajo previstas en los aparatados 8 y 9.a) de este Acuerdo para su asignación, en forma de dispensas totales o su equivalente en créditos horarios, a las organizaciones sindicales firmantes o adheridas al mismo, con objeto de que se pueda atender a necesidades temporales y no previstas que, debidamente acreditadas por las organizaciones sindicales, justifiquen su concesión a juicio de la Secretaría de Estado de Función Pública. La duración y condiciones de disfrute de estos recursos adicionales serán los que se determinen por la Administración al acordar su concesión.
c) Las dispensas de asistencia al trabajo concedidas al amparo de otros acuerdos se recogerán en este acuerdo y se regirán por los procedimientos de concesión establecidos en el apartado 11, siendo competente la Comisión de Seguimiento prevista en el apartado 18 de este acuerdo para la modificación, revisión o actualización de dichos acuerdos. Estas dispensas se establecerán en los oportunos anexos.
10. Delegados y delegadas sindicales y créditos horarios.
10.1 Secciones sindicales y delegados y delegadas Sindicales.
Las organizaciones sindicales deberán comunicar al órgano competente en materia de recursos humanos de los Departamentos Ministeriales, Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno el acto de constitución de las secciones sindicales correspondientes a los centros de trabajo con más de 250 empleados públicos que se definen en el apartado 6 de este Acuerdo y la designación de sus delegados y delegadas sindicales, que se realizará conforme a la escala determinada en dicho apartado.
Recibida dicha comunicación, se procederá a realizar por el órgano competente la inscripción/anotación en el Registro de órganos de representación la creación, modificación y supresión de secciones sindicales, así como el número e identidad de los correspondientes delegados y delegadas sindicales, en el plazo máximo de 10 días hábiles, a fin de que dichos actos surtan efectos ante la Administración y los delegados y delegadas sindicales puedan disfrutar, en la medida en que legalmente proceda, de los derechos y garantías que las leyes les reconocen y en el presente Acuerdo se concretan, no originándose créditos horarios de carácter sindical al margen de los mecanismos previstos en este Acuerdo.
10.2 Créditos horarios.
10.2.1 Los delegados y delegadas sindicales designados conforme a lo establecido en el apartado 10.1 de este Acuerdo, podrán ceder de forma expresa la totalidad o parte de sus créditos horarios, bien a otro delegado o delegada sindical de la misma sección sindical y mismo centro de trabajo, o bien cederlos con objeto de que sean integrados en una bolsa de horas. La cesión que podrá efectuar cada delegado o delegada sindical en ningún caso será inferior a 7,5 horas, y tendrá una duración mínima de tres meses.
10.3 Bolsa horaria de delegados y delegadas sindicales.
Cada organización sindical podrá solicitar la creación de una bolsa horaria propia de delegados y delegadas sindicales, mediante acumulación de los créditos horarios cedidos expresamente a dicha bolsa por los delegados y delegadas sindicales de las secciones sindicales constituidas, exclusivamente en los centros de trabajo a los que se refiere el apartado 6 de este Acuerdo.
La solicitud de constitución se dirigirá a la Dirección General de la Función Pública, por el representante autorizado por la organización sindical, con una antelación mínima de treinta días al primero del mes en el que pretenda tenga efectividad dicha bolsa. La solicitud se acompañará de la relación en la que constarán necesariamente los siguientes datos: Apellidos, nombre y DNI de los delegados y delegadas sindicales cedentes, sección sindical, vínculo con la Administración General del Estado, Organismo y Ministerio al que pertenecen, crédito horario total y crédito horario objeto de cesión.
Cada organización sindical podrá acumular en la citada bolsa como máximo la totalidad de los créditos que le correspondan de acuerdo con el número de delegados y delegadas sindicales que pueda designar en cada sección sindical.
El crédito horario del delegado o delegada sindical que hubiese sido designado en sustitución de otro u otra que hubiese cedido, en todo o en parte, su crédito a la bolsa, se mantendrá en la misma mientras sea necesario para cubrir las dispensas concedidas con cargo a esta.
Una vez recibidas las cesiones de créditos horarios por la Dirección General de la Función Pública, ésta procederá a la autorización de la bolsa, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos, no pudiéndose utilizar horas de la bolsa mientras no se produzca dicha conformidad. La Dirección General de la Función Pública comunicará la autorización a la organización sindical solicitante.
La bolsa tendrá una vigencia indefinida desde su constitución hasta la desaparición de los créditos integrados en la misma.
Los créditos horarios de la bolsa horaria de delegados y delegadas sindicales solo se podrán utilizar para la concesión de dispensas totales de asistencia al trabajo. Cada organización sindical podrá solicitar a la Dirección General de la Función Pública las dispensas totales que tenga por conveniente hasta el límite de los créditos integrados en dicha bolsa.
El número de horas necesario para una dispensa total de asistencia al puesto de trabajo se establece en 140 horas mensuales.
a) Procedimiento, requisitos y cancelación de dispensas con cargo a esta bolsa horaria:
Será requisito indispensable para la tramitación y concesión de dispensas con cargo a las bolsas horarias de delegados y delegadas sindicales constituidas que la organización sindical que solicita la dispensa tenga acumulado en la bolsa un crédito de horas sindicales cedidas suficientes para la tramitación de la dispensa solicitada.
La insuficiencia de crédito horario cedido a la bolsa será causa para la denegación de la concesión de la dispensa total de asistencia al trabajo.
El ámbito, requisitos y procedimiento para conceder y cancelar las dispensas de asistencia al trabajo resultantes de la bolsa sindical de créditos horarios serán los establecidos en el apartado 11 del presente acuerdo.
La bolsa horaria será gestionada de forma conjunta por los Departamentos ministeriales, Organismos Públicos, Agencias Estatales, Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en cuanto a la cesión del crédito horario a la bolsa y por la Dirección General de la Función Pública con respecto a la concesión de dispensas totales de la bolsa horaria. En todo caso, corresponderá a la Dirección General de la Función Pública, dictar las Instrucciones de desarrollo, modificar los modelos normalizados y establecer los que tuviera por conveniente con objeto de lograr una mayor eficacia y coordinación en la gestión de la bolsa.
Las organizaciones sindicales comunicarán a cada Departamento ministerial, Organismo Público, Agencia Estatal, Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno las cesiones de crédito efectuadas por los distintos delegados y delegadas sindicales de dicho ámbito. El órgano gestor competente de estos créditos llevará el control del crédito horario no cedido y del crédito horario cedido que se trasvasa a la bolsa horaria mediante la correspondiente anotación o inscripción de la cesión o, en su caso, la cancelación de cesión de créditos en el Registro de órganos de representación.
b) Concesión de dispensa total de la BHDS a un delegado o delegada sindical.
Si a un delegado o delegada sindical con crédito horario se le concede una dispensa total, la Dirección General de la Función Pública, a través de la Subdirección General de Relaciones Laborales, solicitará al órgano gestor del registro competente que se tramite la cesión del crédito horario a la bolsa horaria de delegados y delegadas sindicales, si la dispensa total es con cargo a dicha bolsa horaria. Anotada en el Registro de Órganos de Representación la cesión del crédito a la bolsa horaria de delegados y delegadas sindicales, deberá notificarse dicha anotación por correo electrónico a la Dirección General de la Función Pública, para poder seguir con la tramitación de la dispensa total.
c) Designación como delegado o delegada sindical a una persona con dispensa total de la BHDS.
Si una persona que tiene concedida una dispensa total de la BHDS es nombrada delegado o delegada sindical, el órgano del registro competente procederá a la inscripción de la condición de delegado o delegada sindical, anotando asimismo la cesión del crédito a la bolsa horaria de delegados y delegadas sindicales.
10.4 Bolsa de créditos horarios en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Administración de Justicia:
a) En la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá constituirse una bolsa a nivel nacional con los créditos horarios correspondientes a las secciones sindicales que se constituyan en la misma, de conformidad con la definición de centro de trabajo recogida en el apartado 6 del presente Acuerdo. Serán de aplicación a dicha bolsa, en su integridad, las previsiones contenidas en los apartados anteriores, si bien, las funciones atribuidas en los mismos a la Dirección General de la Función Pública serán desarrolladas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La Unidad con competencia en materia de relaciones laborales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria deberá informar y remitir copia de todo lo actuado a la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de la Función Pública, que podrá dictar las Instrucciones que tenga por conveniente en relación con la aplicación y gestión de dicha bolsa.
b) En la Administración de Justicia podrá constituirse una bolsa a nivel nacional con los créditos horarios correspondientes a las secciones sindicales que se constituyan en la misma, de conformidad con la definición de centro de trabajo recogida en el apartado 6 del presente Acuerdo. Serán de aplicación a dicha bolsa, en su integridad, las previsiones contenidas en los apartados anteriores, si bien, las funciones atribuidas en los mismos a la Dirección General de la Función Pública serán desarrolladas por el Ministerio de Justicia. La Unidad con competencia en recursos humanos de la Administración de Justicia deberá informar y remitir copia de todo lo actuado a la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de la Función Pública, que podrá dictar las Instrucciones que tenga por conveniente en relación con la aplicación y gestión de dicha bolsa.
11. Procedimiento para las dispensas totales de asistencia al trabajo.
11.1 En el ámbito establecido en el anexo 1, la Dirección General de la Función Pública, por delegación de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, es el órgano competente para la tramitación y concesión de los permisos sindicales a los empleados públicos de dicho ámbito propuestos por las organizaciones sindicales, conforme a lo establecido en este Acuerdo, al objeto de que realicen sus actividades de negociación, representación y adecuado desarrollo del resto de sus funciones sindicales relacionadas con la Administración General del Estado.
11.2 Los requisitos de los permisos sindicales para la realización de las actividades a que se refiere el apartado anterior serán los siguientes:
a) Los permisos se concederán para la realización de actividades de negociación, representación y adecuado desarrollo del resto de sus funciones sindicales, con el límite máximo que derive de la aplicación de este Acuerdo.
b) Los permisos supondrán la dispensa total de obligación de asistencia al puesto de trabajo, con liberación de la integridad del cumplimiento de la jornada.
c) Las dispensas totales previstas en el presente Acuerdo tendrán la duración máxima de la vigencia del mismo y de sus prórrogas, de producirse éstas, salvo renuncia de la persona beneficiaria de las horas asignadas o la concurrencia de alguna de las causas de cancelación consignadas en el apartado 11.4, y mínima de tres meses.
d) Quienes disfruten de estos permisos permanecerán en situación de servicio activo y conservarán todos los derechos profesionales que les sean de aplicación, incluidos los de carácter retributivo.
11.3 Procedimiento para la tramitación y concesión de las dispensas totales.
a) Las solicitudes para la concesión de permisos sindicales se formularán por la organización sindical en escrito, dirigido a la Dirección General de la Función Pública, según el modelo oficial de las Instrucciones dictadas por la Dirección General de la Función Pública, en el que deberán constar los datos personales y administrativos del empleado público.
b) La Dirección General de la Función Pública comprobará que la solicitud cumple con los requisitos generales establecidos e iniciará la tramitación de la concesión de la dispensa, procediendo a informar de la misma al órgano competente del Ministerio u organismo donde preste servicios la empleada o empleado público cuyo permiso sindical se solicite para que, teniendo en cuenta la previsible incidencia del mismo en el adecuado funcionamiento de los servicios, emita informe en el plazo improrrogable de diez días hábiles sobre la procedencia del permiso. Este informe tendrá carácter preceptivo y no vinculante.
En el supuesto de que el permiso sea informado desfavorablemente deberá emitirse informe motivado y razonado por la unidad administrativa afectada sin que sea suficiente la invocación genérica a las necesidades del servicio como causa de la denegación.
En caso de informe desfavorable en el plazo de un mes, desde la petición de dicho informe, se solicitará un nuevo informe por si hubieran cambiado las circunstancias que motivaron el informe desfavorable, si el nuevo informe tiene el mismo sentido que el anterior se dará un nuevo plazo de un mes, con la finalidad de que la unidad administrativa pueda realizar las gestiones necesarias para cubrir la necesidad que le suponga la concesión de la dispensa. Transcurrido el plazo anterior, se concederá la dispensa solicitada.
Se podrá denegar por la Dirección General de la Función Pública con carácter definitivo la concesión, cuando a juicio de ésta concurra alguna circunstancia de carácter excepcional que ponga en peligro la prestación del servicio público.
Respecto a los supuestos de denegación, la Dirección General de la Función Pública comunicará de forma motivada esta circunstancia a la organización sindical correspondiente, para que pueda, en su caso y si así lo considera oportuno, efectuar una nueva propuesta a favor de otro empleado público.
c) No podrá concederse permiso sindical a funcionarios y funcionarias que estén desempeñando puestos de trabajo de niveles de complemento de destino 29 y 30 o de libre designación, así como al personal laboral que desempeñe puestos de directivo.
d) La Dirección General de la Función Pública concederá la dispensa total de asistencia al trabajo en el plazo de un mes a contar desde la presentación de la solicitud, siempre que hubiera informe favorable.
e) La Dirección General de la Función Pública comunicará los permisos sindicales concedidos a la Organización Sindical afectada y al órgano competente del Ministerio u organismo correspondiente, que la comunicará a la empleada o empleado público a cuyo favor se otorgue.
f) La organización sindical y el órgano competente del Ministerio u organismo que corresponda comunicarán a la Dirección General de la Función Pública cualquier variación que se produzca relativa al puesto de trabajo asignado, a la relación de servicios, o a la situación administrativa de la empleada o empleado público designado.
11.4 Cancelación: Los permisos sindicales concedidos conforme a lo establecido en el punto anterior se podrán cancelar por acuerdo de la Dirección General de la Función Pública, cuando se produzca alguna de las siguientes causas:
a) Solicitud de la organización sindical proponente, transcurridos, al menos, tres meses a contar desde la fecha de inicio de la dispensa.
b) Finalización del plazo máximo de duración del permiso sin que se haya instado la prórroga del mismo.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedieron, previa concesión de trámite de alegaciones a fin de que la correspondiente organización sindical pueda efectuar las que considere oportunas.
d) Cambio de puesto de trabajo, relación de servicios, de situación administrativa o de Administración de la empleada o empleado público designado que dé lugar a una de las circunstancias excepcionales recogidas en el apartado 11.3.b) que pueda poner en peligro la prestación del servicio público.
e) Realización de actividades sindicales fuera del ámbito de la Administración General del Estado, excepto las que hayan de desarrollarse dentro de la estructura federal o confederal de la organización sindical a que se pertenezca y así constara en el expediente tramitado.
f) Realización de actividades que incurran en causa de incompatibilidad de las previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
g) Renuncia de la empleada o empleado público que esté disfrutando de la dispensa total.
h) Jubilación o fallecimiento de la empleada o empleado público.
11.5 Suspensión temporal. Se podrá proceder a la suspensión temporal de la dispensa sindical en vigor por causas debidamente justificadas, a solicitud de la organización sindical.
La Dirección General de la Función Pública comunicará la cancelación del permiso sindical a la organización sindical afectada y al órgano competente del Ministerio u organismo que corresponda, que la comunicará a la empleada o empleado público, en los casos que proceda.
12. Disposiciones comunes sobre créditos horarios.
12.1 Autorización responsable sindical.
Cada organización sindical comunicará a la Dirección General de la Función Pública, con la suficiente antelación, el nombre de la persona que en cada momento será la responsable ante la Administración General del Estado de la interlocución en lo referente la concesión, cancelación y modificación de dispensas sindicales, nombramiento y cese de los delegados y delegadas sindicales y las variaciones en los créditos horarios recogidos en este Acuerdo, pudiendo habilitar hasta cuatro personas más para que puedan realizar todas estas gestiones en caso necesario.
La asignación de crédito horario se hará de forma exclusiva por los representantes autorizados que cada organización sindical firmante o adherida determine, no pudiéndose llevar a cabo por las secciones sindicales de ámbito provincial o de centro de trabajo.
El representante autorizado por la organización sindical comunicará al Departamento ministerial, Agencia, Organismo, Delegación o Subdelegación del Gobierno el nombramiento, cese o las variaciones efectuadas, realizándose las correspondientes anotaciones en el Registro de Órganos de Representación, en el plazo máximo de diez días hábiles.
El responsable autorizado por cada organización sindical tendrá derecho a conocer los datos estadísticos de la información que figure en el citado Registro de las designaciones y variaciones que se produzcan de su organización sindical.
12.2 Utilización de los créditos horarios.
Los beneficiarios de crédito horario comunicaran por escrito a su Jefatura de Personal, con una antelación mínima de 48 horas, el uso del crédito horario. Este plazo podrá incumplirse en casos debidamente justificados por la organización sindical concedente del crédito.
Los créditos horarios disponibles, se disfrutarán por meses naturales con efectos del día primero de cada mes, incluidas las eventuales acumulaciones o cesiones que deberán comunicarse al órgano gestor con diez días de antelación al primer día del mes. Como excepción a lo establecido anteriormente, en los meses de adquisición de la condición de delegado o delegada sindical o delegado o delegada de personal el disfrute del crédito horario será proporcional al tiempo que este como delegado o delegada.
Por la Jefatura de Personal correspondiente se establecerán los mecanismos oportunos para el control de la utilización del crédito horario a que tiene derecho cada uno de los representantes legales, que en todo caso deberán respetar la comunicación a la unidad de personal del Ministerio u organismo al que se encuentre adscrito el Servicio.
El ejercicio de funciones sindicales y la utilización del crédito horario por parte de los interesados o interesadas se harán sin perjuicio del cumplimiento de todas las obligaciones que puedan derivarse de su puesto de trabajo y del cumplimiento horario, cuando no estén disfrutando de dicho crédito horario, y la comunicación del disfrute de las vacaciones, permisos y licencias, no suspendiéndose el crédito horario durante los períodos de vacaciones.
Los beneficiarios o beneficiarias de crédito horario se comprometen a utilizar su crédito por semanas o días completos, a fin de evitar distorsiones en el funcionamiento de los servicios, salvo casos excepcionales debidamente justificados que, en ningún caso, podrá justificar la utilización de créditos horarios inferiores a dos horas.
Las organizaciones sindicales se comprometen a distribuir los créditos horarios y las dispensas a tiempo total de manera que no se produzcan disfunciones que dificulten el funcionamiento de los centros y de forma tal que se asegure el mantenimiento de la representación sindical y de la interlocución con la Administración en cada ámbito.
No se computarán como uso de crédito horario las horas utilizadas en reuniones convocadas por la propia Administración.
12.3 Compatibilidad de créditos horarios.
Es incompatible la acumulación de créditos horarios de distinto origen o naturaleza, con las excepciones que se refieren a continuación.
Se podrá nombrar delegado o delegada sindical a un representante electoral, en cuyo caso, el crédito que le corresponda como delegado o delegada sindical pasará a formar parte de la bolsa horaria de delegados y delegadas sindicales, al ser incompatible con el crédito horario como representante electoral.
Los créditos horarios adicionales que pudieran concederse conforme al apartado 9.b) de este Acuerdo, se podrán acumular temporalmente a otros de distinto origen o naturaleza en las condiciones que se establezcan por la Secretaría de Estado de Función Pública.
Los beneficiarios de créditos horarios que provengan del apartado 8.b), 8.d) y 8.e) de este Acuerdo los podrán acumular con los créditos que puedan tener como representante electoral o como delegado o delegada sindical, siempre que la suma de ambos créditos no exceda de 100 horas mensuales.
Es compatible ser representante electoral o delegado y delegada sindical con crédito horario con una dispensa sindical. En el caso de que al delegado o delegada sindical que se le quiera asignar una dispensa con cargo a la Bolsa horaria de delegados y delegadas sindicales, deberá ceder obligatoriamente su crédito como delegado sindical a dicha bolsa horaria.
Cada organización sindical podrá acumular créditos horarios del apartado 8.d) con créditos horarios del apartado 8.b), con el límite de 100 horas mensuales. El tramo siguiente de asignación será de 140 horas mensuales, produciéndose en este caso una dispensa total que será acordada siguiendo el procedimiento previsto en el apartado 11 de este Acuerdo.
Para el límite de las horas mensuales establecido en este apartado se tendrán en cuenta solamente las horas que disfrute la persona, no de las que sea titular y haya cedido.
Solo se podrán realizar las compatibilidades entre créditos horarios recogidas en este apartado.
12.4 Las empleadas y empleados públicos que tengan o accedan a una dispensa total que tengan a su vez la condición de miembros de órganos de representación unitaria podrán disponer de su crédito horario como miembro de dicho órgano para cederlo a otros miembros de la misma candidatura y mismo órgano de representación.
12.5 Las empleadas y empleados públicos que tengan o accedan a una dispensa total que tengan a su vez la condición de delegados o delegadas sindicales podrán disponer libremente de su crédito horario como delegado o delegada sindical, pudiendo cederlo a otro delegado o delegada sindical de su misma sección sindical y centro de trabajo, o bien cederlo a la bolsa horaria de delegados y delegadas sindicales, salvo que la dispensa sea con cargo a la Bolsa Horaria de Delegados y Delegadas Sindicales, que obligatoriamente cederán su crédito horario como delegado o delgada sindical a dicha bolsa horaria.
12.6 El disfrute de las dispensas de asistencia al trabajo no supondrá alteración alguna en los derechos económicos y administrativos de sus beneficiarios, los cuales, además, no podrán ser trasladados ni sancionados por causa del ejercicio de sus funciones representativas o sindicales.
IV. Acuerdos complementarios
13. Vigencia.
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por las Mesas Generales de la Administración General del Estado, su duración se extenderá hasta 31 de diciembre de 2023.
El Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia. Agotada su vigencia sin que se hubiera producido denuncia expresa, se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales sucesivos, pudiendo cualquiera de las partes proceder a la denuncia del mismo en el plazo indicado anteriormente, es decir, dentro de los dos meses anteriores al inicio de cada una de las prórrogas.
14. Reestructuraciones administrativas.
Corresponderá a la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado o a la Comisión Paritaria, según los casos, adoptar las decisiones que como consecuencia de las reestructuraciones administrativas afecten a las Mesas Delegadas o Subcomisiones Paritarias de acuerdo con los siguientes criterios:
14.1 La creación de un nuevo Departamento ministerial implicará la creación automática de una Mesa Delegada/Subcomisión Paritaria cuyo número de miembros se ajustará a la escala que figura en este Acuerdo teniendo en cuenta para su composición los porcentajes atribuidos a cada sindicato en el apartado primero de este Acuerdo.
14.2 La supresión de un Departamento u Organismo producirá automáticamente la extinción de la Mesa Delegada o Subcomisión Paritaria correspondiente. Se extinguirán igualmente los créditos horarios asociados a la Mesa o Subcomisión.
14.3 La modificación de las estructuras administrativas de un Departamento ministerial que suponga la incorporación, supresión o segregación de Unidades administrativas o de sus Organismos no afectará a la composición de la Mesa Delegada o Subcomisión Paritaria salvo la que se pudiera derivar de la ampliación o reducción de sus miembros de acuerdo con la escala citada y el correlativo recalculo de créditos horarios entre los distintos departamentos, en su caso, afectados que deberá ser informado por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado o por la Comisión Paritaria.
15. Racionalización del gasto y asistencia a reuniones.
Cuando en el desarrollo de las funciones sindicales, de negociación, participación y representación, los representantes sindicales deban percibir dietas y gastos de locomoción por la asistencia a reuniones convocadas por la Administración, ésta y las centrales sindicales atenderán, en todo caso, a criterios de racionalidad, contención del gasto y adecuada organización de estas funciones de forma tal que se generen en el menor número y cuantía posible. La Administración podrá dictar instrucciones y orientaciones sobre indemnizaciones por razón del servicio en esta materia, a fin de racionalizar su financiación, evitar duplicidades y gastos innecesarios.
16. Mesas de negociación en ámbitos específicos.
16.1 En el ámbito de la negociación del personal docente no universitario constituido en el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el número de dispensas totales de asistencia al trabajo se establece en 23.
16.2 En el ámbito de la negociación del personal de la Administración de Justicia constituido en el Ministerio de Justicia, el número de dispensas totales de asistencia al trabajo se establece en 15.
16.3 En el ámbito de la negociación del personal estatutario de los servicios de Salud constituido en el Ministerio de Sanidad, el número de dispensas totales de asistencia al trabajo se establece en 23.
La distribución del citado número de dispensas entre las organizaciones sindicales presentes en los ámbitos de negociación referidos en los anteriores puntos, se realizará, por cada uno de ellos teniendo en cuenta el criterio de la representatividad alcanzada por dichas organizaciones en el ámbito del que se trate. El acuerdo alcanzado deberá ser comunicado a la Dirección General de la Función Pública y ratificado en Mesa General.
17. Naturaleza del Acuerdo.
El artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, confirió exclusivamente a las Mesas Generales de Negociación la posibilidad de establecer nuevos acuerdos en materia de modificación en la obligación o en el régimen de asistencia al trabajo de los representantes sindicales.
Por tanto, una vez aprobado en las Mesas Generales, el presente Acuerdo y de acuerdo lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, será de aplicación directa tanto para el personal funcionario y estatutario como para el personal laboral en las materias que en el mismo se regulan.
Por ello, las condiciones pactadas que se refieran al Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, así como a los convenios colectivos del personal laboral del Boletín Oficial del Estado, del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, serán incorporadas al texto articulado de los mismos.
18. Comisión de Seguimiento.
Se constituye una comisión paritaria de seguimiento de las garantías establecidas en este Acuerdo, que estará compuesta por 2 miembros de cada una de las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo, y por un número de representantes de la Administración igual al del total de las organizaciones sindicales, que se reunirá siempre que lo solicite la mayoría de alguna de las representaciones. Los acuerdos de la comisión requerirán la mayoría de cada una de las partes. La mayoría social se determinará en proporción a la representatividad alcanzada en este ámbito por cada organización sindical. Esta comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y control de los contenidos de este Acuerdo.
b) Seguimiento y evaluación del mismo en los ámbitos correspondientes a la Administración General del Estado, incluida la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Administración de Justicia.
c) La interpretación que pueda derivarse de su clausulado y la aplicación de sus disposiciones a las circunstancias sobrevenidas no previstas.
d) Las propuestas de adaptación del presente Acuerdo y de sus anexos a los cambios normativos que se puedan producir o a las variaciones que puedan producirse en relación con la estructura y ámbito de los distintos Departamentos.
e) Asimismo, serán funciones de la comisión de seguimiento todas aquellas que en tal sentido decidan las partes y aquellas a las que de manera expresa se remita el presente Acuerdo.
19. Resolución de conflictos.
Las organizaciones sindicales firmantes o adheridas al presente Acuerdo, se comprometen a resolver sus controversias a través de los mecanismos y Mesas de Negociación previstos en el TREBEP, comprometiéndose a no plantear ninguna nueva en relación con las materias reguladas en el presente Acuerdo, sin haber agotado previamente los mecanismos previstos en el citado TREBEP y haber sometido, previamente, sus controversias a la comisión de seguimiento prevista en el apartado anterior y, en defecto de acuerdo en la misma, a la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado en la que esté presente la organización sindical o, si no estuviera en ninguna de ellas, en la prevista en el artículo 36.3 del TREBEP.
20. Gestión de los permisos recogidos en el presente Acuerdo.
De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se habilitará una sede electrónica a fin de que las organizaciones sindicales puedan comunicarse electrónicamente con la Administración. A través de dicha sede y, previa habilitación e identificación en la misma, los representantes de las organizaciones sindicales podrán presentar solicitudes relativas a los derechos sindicales recogidos en el presente Acuerdo, conocer el estado de la tramitación de las mismas y recibir notificaciones.
Las organizaciones sindicales tendrán derecho a acceder a todos los datos contenidos en el Registro de Órganos de Representación de su propia organización sindical a través de la sede electrónica habilitada a tal fin. En tanto no se pueda consultar por este medio, tendrán derecho a obtener dicha información a través de las consultas al órgano competente de la anotación de los asientos registrales, y a través de la Dirección General de la Función Pública en todo caso.
21. Régimen transitorio.
1. Modelos de solicitudes relativas a los permisos recogidos en el presente Acuerdo.
Todas las solicitudes de permisos recogidos en el presente Acuerdo que realicen las organizaciones sindicales a partir de su entrada en vigor, así como la gestión de los mismos, se realizarán conforme a lo establecido en las Instrucciones de la Dirección General de la Función Pública, de 7 de julio de 2017, y de acuerdo con los modelos de comunicación recogidos en su anexo 2, en tanto se desarrolla lo previsto en el apartado 20 de este Acuerdo, sin perjuicio de las adaptaciones que sea necesario realizar en los modelos como consecuencia de las modificaciones introducidas por el presente Acuerdo.
2. Revisión y actualización del anexo 1 del presente Acuerdo.
El anexo 1 que se acompaña al presente Acuerdo, de conformidad con lo previsto en su apartado 3, será objeto de revisión y modificación, en su caso, por la Comisión de Seguimiento.
22. Cláusula final.
Las condiciones del presente Acuerdo forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.
Las condiciones previstas en este Acuerdo serán de aplicación a los firmantes del mismo o a las organizaciones sindicales que se hubieran adherido de forma expresa.
El presente Acuerdo será elevado a las Mesas Generales de Negociación previstas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para su aprobación en el plazo máximo de un mes desde la firma del mismo.
En el supuesto de que los órganos judiciales competentes declararan la nulidad total o parcial del presente Acuerdo, las partes se comprometen, en el plazo de treinta días, a renegociar otro nuevo, ajustado a la legalidad. Transcurrido dicho plazo sin haber alcanzado un nuevo acuerdo, cuantas disposiciones, dispensas de asistencia al trabajo o créditos horarios hubieran sido reconocidos en el mismo perderán su vigencia dejando de tener validez, en función del apartado o apartados declarados nulos por los órganos judiciales.
ANEXO 1
Ministerios y Organismos incluidos en el ámbito de aplicación de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Agencia de Información y Control Alimentarios.
Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
Fondo Español de Garantía Agraria.
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Instituto Nacional de Estadística.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Ministerio de Ciencia e Innovación
Agencia Estatal de Investigación.
Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.
Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Instituto de Salud Carlos III.
Instituto Español de Oceanografía.
Instituto Geológico y Minero de España.
Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.
Ministerio de Consumo
Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
Ministerio de Cultura y Deporte
Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.
Biblioteca Nacional de España.
Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos.
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Instituto Nacional de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
Consejo Superior de Deportes.
Ministerio de Defensa
Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas.
Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Instituto de la Juventud.
Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Real Patronato sobre Discapacidad.
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Ministerio de Hacienda
Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Instituto de Estudios Fiscales.
Parque Móvil del Estado.
Ministerio de Igualdad
Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Gerencia Informática de la Seguridad Social.
Intervención General de la Seguridad Social.
Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Instituto Social de la Marina.
Tesorería General de la Seguridad Social.
Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Centro Español de Metrología.
Instituto de Turismo de España.
Oficina Española de Patentes y Marcas.
Ministerio del Interior
Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Seguridad del Estado.
Jefatura Central de Tráfico.
Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
Ministerio de Justicia
Agencia Española de Protección de Datos.
Centro de Estudios Jurídicos.
Mutualidad General Judicial.
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Instituto Nacional de Administración Pública.
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
Centro de Investigaciones Sociológicas.
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
Ministerio de Sanidad
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Organización Nacional de Trasplantes.
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Fondo de Garantía Salarial.
Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Servicio Público de Empleo Estatal.
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Agencia Estatal de Meteorología.
Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
Confederación Hidrográfica del Duero.
Confederación Hidrográfica del Ebro.
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Confederación Hidrográfica del Júcar.
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.
Confederación Hidrográfica del Segura.
Confederación Hidrográfica del Tajo.
Consejo de Seguridad Nuclear.
Instituto para la Transición Justa.
Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
Parques Nacionales.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.
Centro Nacional de Información Geográfica.
Ministerio de Universidades
Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
Servicio Español para la Internacionalización de la Educación.
Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
ANEXO 2.1
Mesa General de Negociación AA. PP. (artículo 36.1 TREBEP)
Organización sindical % Composición Dispensas
CC. OO. 37,35 5 20
UGT. 33,91 5 19
CSIF. 22,14 3 12
CIG. 2,88 1 2
ELA. 3,72 1 2
TOTAL. 100,00 15 55
Mesa General de Negociación AGE (artículo 36.3 TREBEP )
Organización sindical % Composición Dispensas
CSIF. 34,3 5 19
UGT. 32,0 4 18
CC. OO. 30,9 4 17
CIG. 2,0 1 1
ELA. 0,9 1 0
TOTAL. 100,00 15 55
Mesa General de Negociación AGE (artículo 34.1 TREBEP)
Organización sindical % Composición Dispensas
CSIF. 37,77 5 21
CC. OO. 30,07 4 17
UGT. 29,30 4 16
CIG. 2,03 1 1
ELA. 0,82 1 0
TOTAL. 100,00 15 55
ANEXO 2.2
Mesas Delegadas. Número de miembros y composición
Ministerio/Organismo Total miembros CSIF UGT CC. OO. CIG ELA GESTHA SIAT
ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. 11 4 4 3
JUSTICIA. 11 3 3 3 1 1
DEFENSA. 15 5 4 4 1 1
HACIENDA. 15 5 4 4 1 1
INTERIOR. 15 5 4 4 1 1
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. 15 5 4 4 1 1
EDUCACION Y FORMACION PROFESIONAL. 15 5 5 5
TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL. 13 4 4 3 1 1
INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. 11 4 4 3
INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. 11 3 3 3 1 1
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION. 11 4 4 3
PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRATICA. 11 4 4 3
POLITICA TERRITORIAL Y FUNCION PUBLICA. 15 5 4 4 1 1
TRANSICION ECOLOGICA Y EL RETO DEMOGRAFICO. 15 5 4 4 1 1
CULTURA Y DEPORTE. 13 5 4 4
ASUNTOS ECONOMICOS Y TRANSFORMACION DIGITAL. 15 5 4 4 1 1
SANIDAD. 9 3 3 3
DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. 9 3 3 3
IGUALDAD. 7 3 2 2
CONSUMO. 7 2 2 2 1
UNIVERSIDADES. 7 3 2 2
CIENCIA E INNOVACION. 13 4 4 4 1
AEAT. 17 2 3 3 1 1 3 4
CSIC. 15 5 4 4 1 1
INGESA ESTATUTARIOS. 7 3 2 2
IIPP. 17 5 5 5 1 1
TRAFICO. 11 3 3 3 1 1
SEGURIDAD SOCIAL. 17 5 5 5 1 1
SPEE. 15 5 4 4 1 1
TOTAL. 363 117 105 100 18 16 3 4
ANEXO 2.3
Bolsas horarias apartado 8.b
Ministerio/Organismo Total CSIF UGT CC. OO. USO SIAT FEDECA GESTHA UCESHA CIG ELA CSIT SATSE CGT
ASUNTOS EXTERIORES, UE Y COOPERACIÓN. 16 6 5 4 1
AGRICULTURA PESCA Y ALIMENTACIÓN. 14 5 5 4
CIENCIA E INNOVACION. 20 6 6 6 1 1
CONSUMO. 8 3 2 2 1
CULTURA Y DEPORTE. 20 8 6 6
DEFENSA. 37 11 10 10 2 2 1 1
DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. 11 4 4 3
EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. 27 9 9 8 1
ASUNTOS ECONOMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. 23 8 6 6 1 1 1
HACIENDA. 27 9 7 7 1 1 1 1
INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. 16 5 4 4 1 1 1
IGUALDAD. 8 4 2 2
INTERIOR. 24 8 6 6 2 1 1
INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. 15 5 5 4 1
JUSTICIA. 15 4 4 4 1 1 1
PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRATICA. 16 6 5 4 1
SANIDAD. 11 4 4 3
TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL. 20 6 6 5 1 1 1
POLITICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. 26 9 7 7 2 1
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. 23 8 7 6 1 1
TRANSICION ECOLOGICA Y EL RETO DEMOGRAFICO. 26 8 7 7 1 1 1 1
UNIVERSIDADES. 8 4 2 2
AEAT. 51 11 12 11 6 1 4 1 2 2 1
IIPP. 49 15 15 14 2 2 1
TRAFICO. 17 5 5 5 1 1
SEGURIDAD SOCIAL. 51 14 14 13 2 2 2 2 1 1
SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO (SEPE). 26 9 7 7 1 1 1
CSIC. 30 10 8 8 1 2 1
INGESA ESTATUTARIOS. 8 4 2 2
TOTAL. 643 208 182 170 12 6 7 4 1 25 20 2 1 5
ANEXO 3.1
Comisión Paritaria. Composición y dispensas totales
Organización sindical % Composición Dispensas totales
UGT. 37,06 5 5
CC. OO. 32,52 5 5
CSIF. 28,32 4 4
CIG. 2,10 1 1
TOTAL. 100,00 15 15
ANEXO 3.2
Subcomisiones Paritarias. Composición y número de créditos
Nombre ministerio Total miembros UGT CC. OO. CSIF CIG
ASUNTOS EXTERIORES, UNION EUROPEA Y COOPERACION. 7 3 2 2
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION. 7 3 2 2
CIENCIA E INNOVACION. 9 3 3 2 1
CONSUMO. 7 2 2 2 1
CULTURA Y DEPORTE. 11 4 4 3
DEFENSA. 15 5 5 4 1
DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. 7 3 2 2
EDUCACION Y FORMACION PROFESIONAL. 11 4 4 3
ASUNTOS ECONOMICOS Y TRANSFORMACION DIGITAL. 11 4 3 3 1
HACIENDA. 9 3 3 2 1
INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. 9 3 3 2 1
IGUALDAD. 7 3 2 2
INTERIOR. 9 3 3 2 1
INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. 7 3 2 2
JUSTICIA. 7 3 2 2
PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRATICA. 7 3 2 2
SANIDAD. 7 3 2 2
TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL. 9 3 3 2 1
POLITICA TERRITORIAL Y FUNCION PUBLICA. 9 3 3 2 1
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. 9 3 3 2 1
TRANSICION ECOLOGICA Y EL RETO DEMOGRAFICO. 11 4 3 3 1
UNIVERSIDADES. 7 3 2 2
CSIC. 15 5 5 4 1
CIEMAT. 7 3 2 2
CSN. 7 3 2 2
ADMON JUSTICIA. 7 3 2 2
IIPP. 11 4 3 3 1
SEGURIDAD SOCIAL. 13 5 4 3 1
TOTAL. 252 94 78 66 14
ANEXO 4
Comisiones Paritarias otros convenios colectivos
Composición y créditos horarios
Distribución, composición y créditos horarios
N.º miembros y créditos horarios UGT CC. OO. CSIF CGT USO SIAT
AEAT. 9 2 2 2 3
PATRIMONIO. 4 1 1 2
BOE. 5 3 1 1
TOTAL. 18 6 4 2 1 2 3
ANEXO 5
Otros recursos para la negociación colectiva
Organización sindical Dispensas totales
CSIF. 23
UGT. 23
CC. OO. 23
CIG. 1
TOTAL. 70