ENERGIA ELECTRICA

Orden TEC/490/2019, 26 de abril, por la que se modifica la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión, de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado y los valores unitarios de retribución de otras tareas reguladas que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, se establecen las definiciones de crecimiento vegetativo y aumento relevante de potencia y las compensaciones por uso y reserva de locales.


BOE de 30 de abril de 2019
Textos originales:
• MODIFICA el anexo VII de la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre
• DE CONFORMIDAD con:
o el art. 6.3 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre
o la Ley 24/2013, de 26 de diciembre
• CITA:
o Sentencia del TS de 31 de octubre de 2017.
o Sentencia del TS de 25 de octubre de 2017
TEXTO
I
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su dicción original, establecía en su artículo 14.8, que las metodologías de retribución de las actividades de transporte y distribución se establecerán reglamentariamente atendiendo a los costes necesarios para construir, operar y mantener las instalaciones de acuerdo al principio de realización de la actividad al menor coste para el sistema eléctrico según lo dispuesto en el artículo 1.1.
La metodología de retribución fue establecida en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. Esta norma contempla los principios retributivos legales introducidos en la actividad de distribución de energía eléctrica en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y establece una formulación para retribuir los activos de distribución clara, estable y predecible que contribuye a aportar estabilidad regulatoria y con ello a reducir los costes de financiación de la actividad de distribución y del sistema eléctrico.
Para la adecuada aplicación de dicho real decreto resultó necesario el establecimiento de unos valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento y de retribución de otras tareas reguladas y recoger la formulación para el cálculo de otros parámetros como la vida útil de las instalaciones, la vida residual y el coeficiente que refleja el complemento a uno del volumen de instalaciones puestas en servicio hasta el 31 de diciembre del año base, que han sido financiadas y cedidas por terceros y el volumen de ayudas públicas recibido por cada una de las empresas. Lo anteriormente señalado, fue recogido, al amparo del artículo 6.3 y de la disposición final segunda de dicho real decreto, en el anexo VII de la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión, de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado y los valores unitarios de retribución de otras tareas reguladas que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, se establecen las definiciones de crecimiento vegetativo y aumento relevante de potencia y las compensaciones por uso y reserva de locales.
II
Con fecha 25 de octubre de 2017 el Tribunal Supremo ha dictado sentencia respecto al recurso contencioso-administrativo número 1379/2016 interpuesto contra la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre. En dicha Sentencia se declaró nulo el inciso «y los otros activos» que figuraba al final del primer punto de la metodología de cálculo establecida en el anexo VII de la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre; debiendo aprobar la Administración la regulación sustitutiva de la que ahora se declara nula. Del mismo modo se ha pronunciado el Tribunal Supremo, con fecha 31 de octubre de 2017, respecto al recurso contencioso-administrativo número 1676/2016 interpuesto contra la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre.
Para dar cumplimiento a las citadas sentencias, en diciembre de 2017, fue sometida a audiencia la «propuesta de Orden por la que se fija la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2017 y se establece la metodología de cálculo del valor λibase, definido en el artículo 11 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre», mediante la notificación individualizada a las empresas distribuidoras de energía eléctrica, su publicación en la página web del entonces Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y mediante la consulta llevada a cabo por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a través de su Consejo Consultivo de Electricidad.
Con fecha 6 de marzo de 2018, la Sala de supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha aprobado el informe denominado «Acuerdo por el que se emite informe sobre la Propuesta de Orden por la que se fija la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2017 y se establece la metodología de cálculo del valor “λbase”, definido en el artículo 11 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre», donde se puntualiza que «se refleja la literalidad de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo respecto al recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, que declara nulo el inciso “y los otros activos” en el cálculo del coeficiente que refleja el complemento a uno del volumen de instalaciones puestas en servicio hasta el 31 de diciembre del año base, que han sido financiadas y cedidas por terceros y el volumen de ayudas públicas recibido para cada una de las empresas distribuidoras».
Con base en lo anterior, en esta orden ministerial se procede a establecer exclusivamente una nueva metodología de cálculo del valor λibase, coeficiente en base uno que refleja para la empresa i el complemento a uno del volumen de instalaciones puestas en servicio hasta el 31 de diciembre del año base, que han sido financiadas y cedidas por terceros y el volumen de ayudas públicas recibido por cada una de las empresas que sustituya el método recogido en el anexo VII de la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre.
III
El artículo 6.3 del mencionado Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, establece que la actual Ministra para la Transición Ecológica, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, establecerá el conjunto de parámetros técnicos y económicos que se utilizarán para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución durante todo el periodo regulatorio. Entre dichos parámetros, se encuentra la formulación del parámetro objeto de esta orden.
Resultando que, mediante acuerdo de 25 de abril de 2019, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado a la Ministra Para la Transición Ecológica a dictar esta orden.
IV
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en las sentencias del Tribunal Supremo con fechas 25 de octubre de 2017 y 31 de octubre de 2017, respecto a los recursos contencioso-administrativos números 1379/2016 y 1676/2016 interpuestos contra la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, en virtud de lo previsto en el artículo 6.3 y la disposición final segunda del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión, de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado y los valores unitarios de retribución de otras tareas reguladas que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, se establecen las definiciones de crecimiento vegetativo y aumento relevante de potencia y las compensaciones por uso y reserva de locales.
El anexo VII de la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión, de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado y los valores unitarios de retribución de otras tareas reguladas que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, se establecen las definiciones de crecimiento vegetativo y aumento relevante de potencia y las compensaciones por uso y reserva de locales, queda redactado en los siguientes términos:
«Cálculo del valor λibase, coeficiente en base uno que refleja para la empresa i el complemento a uno del volumen de instalaciones puestas en servicio hasta el 31 de diciembre del año base, que han sido financiadas y cedidas por terceros y el volumen de ayudas públicas recibido por cada una de las empresas.
Para el cálculo del valor λibase, coeficiente en base uno que refleja para la empresa i el complemento a uno del volumen de instalaciones puestas en servicio hasta el 31 de diciembre del año base, que han sido financiadas y cedidas por terceros y el volumen de ayudas públicas recibido por cada una de las empresas, se aplicará la siguiente metodología de cálculo:
a) Tomando como punto de partida las auditorías sobre las inversiones en instalaciones de distribución de energía eléctrica presentadas por las empresas distribuidoras en cada uno de los ejercicios, se obtendrá de las mismas la inversión anual en instalaciones de distribución excluyendo los “Contadores y Equipos de Medida”.
b) De las auditorías señaladas en el apartado anterior, se obtendrá el importe pagado por terceros, el cual incluirá los siguientes conceptos que se desglosan en los mencionados informes de Auditoría:
– Cesiones de instalaciones por terceros (en unidades físicas, así como su valor económico cuantificado por la empresa distribuidora).
– Importes recibidos por Organismos Oficiales en concepto de Subvenciones.
– Importes económicos recibidos en concepto de “Aportaciones de Terceros” y “Derechos de Extensión”, cantidades todas ellas especificadas de manera individualizada en las Notas explicativas adjuntas a cada informe de Auditoría.
c) Se procederá a referenciar al año base los valores anuales de inversión y de financiación recibida de terceros de cada ejercicio.
d) El cálculo del complemento a uno del volumen pagado por terceros acumulado del período 1998–Año base con valores actualizados a 2014, se calculará de acuerdo con la siguiente expresión:

e) El cálculo del complemento a uno del porcentaje pagado por terceros acumulado del período desde el año origen (entendiendo por año origen el necesario hasta que transcurran 40 años desde el año origen hasta el base) hasta 1997 se calculará mediante la extrapolación ponderada de los años 1998 a 2000, de acuerdo con la siguiente expresión:

f) El cálculo del complemento a uno del porcentaje pagado por terceros acumulado para la empresa i se calculará de acuerdo con la siguiente expresión:

Dónde:
IBaño_origen_a_31-12-1997; es el inmovilizado puesto en servicio en el periodo transcurrido desde el año origen hasta 1997, referenciado al año base.
IB1998_año_base_a_año_base; es el inmovilizado puesto en servicio en el periodo transcurrido desde el año 1998 hasta el año base, referenciado al año base.
IBa_año_base; Es el inmovilizado puesto en servicio desde el año origen hasta el año base, referenciado al año base.»
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y las bases del régimen minero y energético.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de abril de 2019.–La Ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera Rodríguez.

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