ENERGIA ELECTRICA

Resolución de 18 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía, aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo, según el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico, para el año 2021.


BOE de 30 de diciembre de 2020

TEXTO ORIGINAL
El artículo 9 del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión establece que «para aquellos puntos de suministro que, de acuerdo con la normativa aplicable, no tengan la obligación de disponer de registro de consumo horario en sus equipos de medida, la Dirección General de Política Energética y Minas determinará, a propuesta de la Comisión Nacional de Energía (actualmente Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) y a efectos de liquidación de la energía, el perfil de consumo y el método de cálculo aplicables a cada grupo de consumidores, en función de la tarifa de acceso contratada y los equipos de medida y control instalado».
En el mismo sentido, el artículo 32 del Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, establece que «Para los puntos de consumo tipos 4 y 5 de consumidores que no dispongan de registro de consumo horario en sus equipos de medida, la liquidación de la energía se llevará a cabo mediante la aplicación de un perfil de consumo. Dicho perfil de consumo y el método de cálculo aplicables a cada grupo de consumidores, en función de la tarifa de acceso contratada y los equipos de medida y control instalados, será fijado por la Dirección General de Política Energética y Minas, a propuesta de la Comisión Nacional de Energía».
Por otro lado, la disposición adicional tercera de la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, establece que «A los efectos de lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, Red Eléctrica de España, S.A., remitirá anualmente, antes del 30 de noviembre de cada año, a la Comisión Nacional de Energía y al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, una propuesta de revisión de los perfiles de consumo vigentes en función del peaje de acceso contratado, que resultan de aplicación a aquellos puntos de suministro de consumidores que, de acuerdo con la normativa aplicable, no tengan la obligación de disponer de registro de consumo horario en sus equipos de medida».
Adicionalmente, según la disposición adicional duodécima del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, sin perjuicio de lo previsto en su artículo 8 a efectos de facturación del precio voluntario para el pequeño consumidor, los perfiles finales a efectos de liquidación en el mercado se obtendrán aplicando el método previsto en la resolución del Director General de Política Energética y Minas que se apruebe en desarrollo de lo previsto en el artículo 32 del Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.
En la presente resolución se aprueban dos conjuntos de perfiles. El primero de ellos resultará de aplicación desde el 1 de enero de 2021 hasta que resulten de aplicación las metodologías de cargos y de peajes de transporte y distribución previstas en los artículos 16.1 y 16.2, respectivamente, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. El segundo conjunto de perfiles aplicará desde que dichas metodologías surtan efectos, atendiendo a lo previsto en la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, y de acuerdo a lo que disponga el real decreto por el que se establezca la metodología de cálculo de los cargos del Sistema Eléctrico, el cual se encuentra actualmente en tramitación.
Vista la propuesta de perfiles iniciales de consumo a efectos de liquidación de energía en el mercado para el año 2021, realizada por Red Eléctrica de España, S.A., el 27 de noviembre de 2020 en cumplimiento de la disposición adicional tercera de la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, con entrada en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el mismo 27 de noviembre de 2020, y actualizada mediante propuesta del operador del sistema de 16 de diciembre de 2020.
Visto el «Acuerdo por el que se emite informe sobre la propuesta del operador del sistema de revisión de los perfiles de consumo para el año 2021», aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con fecha 17 de diciembre de 2020,
Esta Dirección General resuelve:
1. Aprobar el método de cálculo de los perfiles de consumo para los puntos de medida tipo 4 y tipo 5 de consumidores que no dispongan de registro horario de consumo, cuyo procedimiento se recoge en los anexos I y II.
2. Aprobar los perfiles de consumo a aplicar a los puntos de medida tipo 4 y tipo 5 de consumidores que no dispongan de registro horario de consumo para el año 2021, atendiendo a lo siguiente:
a) A partir del 1 de enero de 2021 y hasta que resulten de aplicación las metodologías de cargos y de peajes de transporte y distribución reguladas en los artículos 16.1 y 16.2, respectivamente, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, resultará de aplicación el conjunto de perfiles I, recogidos en el anexo III.
b) Desde la fecha de aplicación efectiva de las metodologías de cargos y peajes de transporte y distribución referidas en el apartado a), resultará de aplicación el conjunto de perfiles II, recogidos en el anexo IV.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 18 de diciembre de 2020.‒El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
ANEXO I
Método de cálculo de los perfiles de consumo para los puntos de medida tipo 4 y tipo 5 de consumidores que no dispongan de registro horario de consumo.
1. Objeto
El objeto de este procedimiento es establecer los perfiles de carga que serán utilizados para obtener las medidas horarias necesarias para la liquidación de la energía en el mercado de producción de energía eléctrica, a partir de los datos de consumo registrados por equipos de medida no horarios.
2. Ámbito de aplicación
Este procedimiento aplica a los puntos de medida tipo 4 y 5 de consumidores que no dispongan de registro de consumo horario en sus equipos de medida.
3. Definiciones
Perfil Inicial: Perfil de carga publicado a efectos indicativos y que sirve de base para el cálculo de los perfiles de carga que se emplearán para obtener las medidas horarias de los consumidores.
Perfil Final: Perfil de carga que se utilizará para obtener las medidas horarias de los consumidores a efectos de la liquidación de su energía en el mercado, a partir de registros de medida no horarios.
Demanda de Referencia: Previsión de demanda del sistema peninsular que se utilizará para el cálculo de los Perfiles Finales a partir de los Perfiles Iniciales. La Demanda de Referencia tomará para 2021 los valores recogidos en los anexos III y IV.
Demanda del Sistema: Demanda del sistema eléctrico peninsular publicada por el operador del sistema a efectos de la determinación de los Perfiles Finales.
4. Clasificación de consumidores
a) Para el conjunto de perfiles I recogidos en el anexo III se establecen los siguientes perfiles:
1.º Perfil tipo Pa: De aplicación a la categoría de consumidores con peajes de acceso 2.0 A y 2.1 A.
2.º Perfil tipo Pb: De aplicación a la categoría de consumidores con peajes de acceso 2.0 DHA y 2.1 DHA.
3.º Perfil tipo Pc: De aplicación a la categoría de consumidores con peajes de acceso 3.0 A y 3.1 A con registro en 6 períodos, de acuerdo con lo establecido en el punto 5.a) siguiente.
4.º Perfil tipo Pd: De aplicación a la categoría consumidores con peaje de acceso 2.0 DHS y 2.1 DHS.
b) Para el conjunto de perfiles II recogidos en el anexo IV se establecen los siguientes perfiles:
1.º Perfil tipo P2.0TD: De aplicación a la categoría de consumidores con peaje 2.0TD.
2.º Perfil tipo P3.0TD: De aplicación a la categoría de consumidores con peaje 3.0TD. Este perfil será de aplicación también a puntos de medida tipo 4 de consumidores conectados en alta tensión (a los que aplica el peaje 6.1TD).
3.º Perfil tipo P3.0TDVE: De aplicación a la categoría de consumidores con peaje 3.0TDVE. Este perfil será de aplicación también a puntos de recarga tipo 4 conectados en alta tensión (a los que aplica el peaje 6.1TDVE).
5. Peajes y periodos horarios
a) Para el conjunto de perfiles I del anexo III, resulta de aplicación la estructura de peajes de acceso y periodos tarifarios vigente, teniendo en cuenta lo dispuesto en los párrafos siguientes.
Los seis periodos a que hace referencia el artículo 9.7 del Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, son:
– Periodo 1: Horas punta de los días laborables de lunes a viernes para el peaje de acceso de tres periodos según lo establecido en el anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por el que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, y para el peaje de acceso de tres periodos 3.1 A según lo establecido en la disposición adicional tercera de la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009.
– Periodo 2: Horas llano de los días laborables de lunes a viernes para el peaje de acceso de tres periodos 3.0 A según lo establecido en el anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por el que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, y para el peaje de acceso de tres periodos 3.1A según lo establecido en la disposición adicional tercera de la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009.
– Periodo 3: Horas valle de los días laborables de lunes a viernes para el peaje de acceso de tres periodos 3.0 A según lo establecido en el anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por el que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, y para el peaje de acceso de tres periodos 3.1 A según lo establecido en la disposición adicional tercera de la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009.
– Periodo 4: Horas punta de los sábados, domingos y los festivos de fecha fija de ámbito nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas para el peaje de acceso de tres periodos 3.0 A según lo establecido en el anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por el que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007.
– Periodo 5: Horas llano de los sábados, domingos y los festivos de fecha fija de ámbito nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas para el peaje de acceso de tres periodos 3.0 A según lo establecido en el anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por el que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, y para el peaje de acceso de tres periodos 3.1 A según lo establecido en la disposición adicional tercera de la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009.
– Periodo 6: Horas valle de los sábados, domingos y los festivos de fecha fija de ámbito nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas para el peaje de acceso de tres periodos 3.0 A según lo establecido en el anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por el que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, y para el peaje de acceso de tres periodos 3.1 A según lo establecido en la disposición adicional tercera de la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009.
b) Para el conjunto de perfiles II del anexo IV, aplican los peajes de transporte y distribución del artículo 6 de la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, y los periodos horarios del artículo 7 de la referida circular.
6. Perfiles Iniciales
Los Perfiles Iniciales para cada categoría de consumidores tomarán los valores recogidos en los anexos III o IV, de acuerdo a lo establecido en el apartado 2 de la resolución.
7. Cálculo de los Perfiles Finales
Los Perfiles Finales se obtendrán a partir de los Perfiles Iniciales modificando estos últimos en función de la evolución de la Demanda del Sistema en relación con la Demanda de Referencia, tratando de incorporar en los perfiles aquellos factores que afectan a las pautas de consumo y no son previsibles con antelación, como la temperatura, luminosidad, etc.
Sean:
Pi,0m, d,h = Perfil Inicial, de la categoría de consumidores «i», para el mes «m», día «d» y hora «h», que representa el peso relativo de la hora en el año.
Suma de los coeficientes del Perfil Inicial de la categoría de consumidores «i» en las 24 horas de un día.
Hi,0m, d,h = Pi,0m, d,h / Ci,0m, d; Peso de la hora «h» del día «d» del mes «m», en el total del día «d» del mes «m».
Mi,0m= ; Peso del mes «m», en el año en el Perfil Inicial.
Dm, d,h= Demanda del Sistema en la hora «h» del día »d» del mes «m».
DRm, d,h= Demanda de Referencia en la hora «h» del día »d» del mes «m».
αi, βi, γi = Coeficientes específicos para cada categoría de consumidores «i».
Pi, fm, d,h, Ci, fm, d, Hi, fm, d,h y Mi, fm, tienen el mismo significado que los anteriores pero referidos a los Perfiles Finales, en lugar de a los Perfiles Iniciales.
αi, βi, y γi tomarán en 2020 los valores recogidos en el anexo II de la presente Resolución.
El operador del sistema obtendrá los Perfiles Finales a partir de los Perfiles Iniciales realizando las siguientes operaciones:
Ajuste de energía en las horas respecto del día:
Sea
Ajuste de energía en los días respecto del mes:
Sea
Ajuste de energía en el mes respecto del año:

Obteniendo los Perfiles Finales como:

El operador del sistema pondrá a disposición de los sujetos de mercado, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, los Perfiles Finales y la Demanda del Sistema utilizada para su cálculo antes de transcurridos cinco días desde el final del mes de consumo a que se refieren.
8. Utilización de los Perfiles Finales
Los distribuidores, como encargados de lectura, serán los responsables de obtener las medidas horarias de los consumidores a partir de los datos registrados en sus equipos de medida.
El cálculo de la media horaria a efectos de liquidación de la energía en el mercado se realizará aplicando el Perfil Final, correspondiente a la categoría del consumidor, a la energía registrada por el equipo de medida en el período correspondiente. En aquellos casos en los que el equipo de medida registre la energía en más de un bloque horario, el Perfil Final se aplicará independientemente para las horas de cada bloque. En los casos en que no se registre la hora exacta de realización de la medida, se considerará que ésta se ha realizado a las 0 h del día en que se realizó la medida.
Sean:
MCcj, t, J,T,p = Medida incremental obtenida del contador del consumidor «c», entre el día «t» del mes «j» y el día «T» del mes «J» correspondiente al bloque horario «p».
MCHc, im, d,h, p = Medida horaria calculada del consumidor «c» con perfil «i», en la hora «h» del día «d» mes del «m» correspondiente al bloque horario «p» registrado por el equipo de medida.
Dm = número de días del mes «m»

ANEXO II
Valores de los coeficientes αi, βi y γi
Para el conjunto de perfiles I recogidos en el anexo III, los coeficientes αi, βi y γi adoptarán los valores siguientes:
Perfil tipo Pa Perfil tipo Pb Perfil tipo Pc Perfil tipo Pd
αi 0,39 0,43 0,17 0,31
βi 0,89 0,77 1,08 0,53
γi 0,91 1,61 0,82 0,69
Para el conjunto de perfiles II recogidos en el anexo IV, los coeficientes αi, βi y γi adoptarán los valores siguientes:
Perfil tipo P2.0TD Perfil tipo P3.0TD Perfil tipo P3.0TDVE
αi 0,40 0,17 0,00
βi 0,85 1,08 1,00
γi 1,17 0,82 1,00
ANEXO III
Valores de referencia de la Demanda de Referencia y Perfiles Iniciales para el conjunto de perfiles de consumo I

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *