ENERGIA ELECTRICA
Orden TEC/748/2019, de 27 de junio, por la que se aprueban adaptaciones de carácter técnico del documento “Planificación Energética. Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2015-2020”, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015.
BOE de 6 de julio de 2019
TEXTO ORIGINAL
La planificación eléctrica tiene por objeto prever las necesidades del sistema eléctrico para garantizar el suministro de energía a largo plazo, así como definir las necesidades de inversión en nuevas instalaciones de transporte de energía eléctrica, todo ello bajo los principios de transparencia y de mínimo coste para el conjunto del sistema. En dicha planificación, se detallan los proyectos de las infraestructuras eléctricas que se deberán acometerse en todo el territorio nacional, bajo los principios anteriormente señalados.
El artículo 4.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que la actual Ministra para la Transición Ecológica, a propuesta del operador del sistema y previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, podrá aprobar las adaptaciones de carácter técnico necesarias para la realización de los planes de desarrollo incluidos en la planificación eléctrica. Este artículo, recoge que «la planificación de la red de transporte de energía eléctrica, incluyendo las eventuales revisiones que pudieran realizarse, se llevará a cabo sujetándose al principio de sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico previsto en el artículo 14 y, en todo caso, teniendo en cuenta los límites de inversión anual que se establezcan reglamentariamente».
Por su parte el artículo 13.1 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, establece que la cuantía máxima del valor del volumen de inversión recogido en planificación para cada uno de los años estará sujeto a los límites previstos en el artículo 11 de dicho real decreto, si bien el valor del volumen de inversión previsto en planificación sujeto a limitación de cantidad podrá alcanzar para algunos años hasta 1,2 veces el límite máximo anual establecido en dicho artículo 11, siempre que para el conjunto total de años que abarque la planificación, el volumen total de inversión sujeto a limitación de cantidad no supere la suma de las limitaciones de cada uno de los años para los que se apruebe dicha planificación.
En la actualidad se encuentra en vigor el documento de «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020» (en adelante Planificación 2015-2020) sometido al Congreso de los Diputados el 29 de septiembre de 2015, y aprobado el 16 de octubre de 2015 mediante Acuerdo del Consejo de Ministros. Este documento ha experimentado modificaciones puntuales mediante el «Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se modifican aspectos puntuales del documento planificación energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015».
Con fecha 24 de mayo de 2017 el operador del sistema eléctrico remitió a la Dirección General de Política Energía y Minas una propuesta de adaptaciones de carácter técnico de determinadas actuaciones incluidas en la Planificación 2015-2020 que el operador del sistema considera necesario aprobar de conformidad con lo previsto en el artículo 4.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
En relación con dicha propuesta, con fecha 10 de octubre de 2018 la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó el «Acuerdo por el que se emite informe sobre propuesta de orden por la que se aprueban adaptaciones de carácter técnico del documento “Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020”, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015».
Una vez analizados la propuesta del operador del sistema y el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, mediante la presente orden se realizan en el documento de planificación aquellas modificaciones que, de acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo 4.4 de la Ley 24/20123, de 26 de diciembre, suponen exclusivamente «adaptaciones de carácter técnico». Cabe señalar que algunas de las propuestas realizadas por el operador del sistema no se han incorporado finalmente al no ser adaptaciones técnicas. Lo anterior se realiza sin prejuzgar la necesidad de dichas propuestas, las cuales podrían ser incorporadas a la planificación mediante otro instrumento.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, y visto el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelvo:
Primero.
Aprobar las adaptaciones de carácter técnico del Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020 que se incluyen en el anexo de esta orden.
Segundo.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta orden, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el titular del Ministerio para la Transición Ecológica, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta orden, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.
Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 27 de junio de 2019.–La Ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera Rodríguez.
ANEXO
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