ENERGIAS RENOVABLES

Resolución de 6 de abril de 2020, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía E.P.E., M.P., por la que se publica la Resolución de 18 de marzo de 2020, del Consejo de Administración, que deja sin efectos la de 13 de mayo de 2010, por la que se establece la convocatoria y bases correspondientes a la habilitación de empresas colaboradoras en el Programa GEOCASA con empresas del sector de la energía geotérmica.


BOE de 18 de abril de 2020
TEXTO ORIGINAL
A los efectos de dar publicidad a la Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, de 18 de marzo de 2020, por la que se aprobó la finalización y cierre del programa GEOCASA del Instituto (posteriormente redenominado Programa GEOCASA), para la habilitación de empresas colaboradoras del sector de la energía geotérmica, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.7 del Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución cuyo texto se inserta a continuación.
Madrid, 6 de abril de 2020.–La Secretaria de Estado de Energía y Presidenta del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Sara Aagesen Muñoz.
Resolución de 18 de marzo de 2020 del Consejo de Administración, por la que se deja sin efectos la Resolución de 23 de marzo de 2010, por la que se establece la convocatoria y bases correspondientes para la habilitación de empresas colaboradoras en el programa GEOCASA con empresas del sector de la energía geotérmica, publicada mediante Resolución de 13 de mayo de 2010 de este Instituto (BOE número 122, de 19 de mayo de 2010), y la Resolución de 29 de marzo de 2011 del Consejo de Administración de este Instituto, por la que se modifica la de 23 de marzo de 2010, publicada mediante Resolución de 7 de abril de 2011 de la Secretaría de Estado de Energía (BOE número 99, de 26 de abril de 2011)
La Resolución de 23 de marzo de 2010 de este Consejo de Administración, estableció la convocatoria y bases correspondientes para la habilitación de empresas colaboradoras en Programa GEOCASA (redenominado posteriormente como Programa GEOTCASA) con empresas del sector de la energía geotérmica, posteriormente modificada por Resolución de 29 de marzo de 2011. La dotación presupuestaria de este programa, para atender la financiación de proyectos acogidos al mismo, fue de 3.000.000 euros.
El remanente presupuestario existente en la actualidad de dicho programa asciende a la cantidad de 1.013.837 euros, habiéndose formalizado durante su período de vigencia un total de 13 préstamos, por un importe conjunto de 1.986.163 euros.
Las líneas térmicas a empresas de servicios energéticos, en concreto este programa GEOTCASA, han jugado un relevante papel en los años de su lanzamiento, siendo una herramienta válida para movilizar proyectos que en aquel momento tenían una componente innovadora elevada y un instrumento para dar confianza a los usuarios potenciales.
No obstante, desde principios del año 2016 no se ha recibido solicitud alguna de financiación correspondiente a este programa, lo que es achacable, en gran medida, a la puesta en marcha por este Instituto de los programas de Rehabilitación de Edificios existentes (Programas PAREER, PAREER CRECE y PAREER II) y las mejores condiciones económico financieras ofrecidas por éstos y por el mercado.
Consecuentemente, y al objeto de posibilitar una distribución más eficiente de los recursos públicos, resulta conveniente establecer la finalización y cierre de dicho programa, dado que su vigencia se determinó únicamente con referencia al agotamiento del presupuesto disponible, lo que, según lo expuesto, no se prevé que ocurra en un plazo razonable, dado el tiempo transcurrido desde su puesta en marcha y la manifiesta ausencia de solicitudes de financiación.
No obstante, para garantizar la seguridad jurídica y los intereses de eventuales solicitantes de la financiación prevista por este programa, resulta conveniente establecer que la pérdida de eficacia del programa se produzca en un plazo de tres meses contados desde del día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución, en concordancia con lo establecido, además, por otros programas de este Instituto, vinculados al resto de líneas térmicas a empresas de servicios energéticos para su finalización y cierre; y sin perjuicio, todo ello, de declarar la vigencia de los derechos y obligaciones que, para las empresas habilitadas, se hubieran establecido para la ejecución de los proyectos de financiación acogidos a este programa que se encontrasen en curso.
En su virtud, de acuerdo con cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 e) del Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de este Instituto, y el acuerdo adoptado en su sesión número 289 de esta misma fecha, este Consejo de Administración, resuelve:
Primero.
Dejar sin efecto la Resolución de 23 de marzo de 2010, por la que se establece la convocatoria y bases correspondientes para la habilitación de empresas colaboradoras en programa GEOCASA con empresas del sector de la energía geotérmica, publicada mediante Resolución de 13 de mayo de 2010 de este Instituto (BOE número 122, de 19 de mayo de 2010), y la Resolución de 29 de marzo de 2011 del Consejo de Administración de este Instituto, por la que se modifica la de 23 de marzo de 2010, publicada mediante Resolución de 7 de abril de 2011 de la Secretaría de Estado de Energía (BOE número 99, de 26 de abril de 2011).
Segundo.
Sin perjuicio de lo anterior, los derechos y obligaciones establecidos para las empresas habilitadas respecto a la ejecución de los proyectos de financiación acogidos a este programa GEOCASA (posteriormente redenominado programa GEOTCASA), que se encuentren en curso a la fecha de efectos de la presente resolución, continuarán vigentes hasta la finalización de los correspondientes contratos de préstamo que tuvieran formalizados con este Instituto.
Tercero.
La eficacia de la presente resolución se producirá a los tres meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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